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10 dic 2013
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación
Ley Orgánica · En vigor · Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación
Qué ha cambiado (7 artículos)
Artículo cincuenta y cuatro▾
Antes2. Las facultades del Director serán:
Ahora2. Las facultades del director serán:
Eliminadob) Ejercer la jefatura del personal docente.
Antesc) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de todos los órganos colegiados del centro.
Ahorab) Ejercer la jefatura académica del personal docente.
Párrafo añadido
c) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones del Claustro del profesorado y del Consejo Escolar.
Eliminadof) Resolver los asuntos de carácter grave planteados en el centro en materia de disciplina de alumnos.
Antesg) Cuantas otras facultades le atribuya el Reglamento de régimen interior en el ámbito académico.
Ahoraf) Resolver los asuntos de carácter grave planteados en el centro en materia de disciplina de alumnos y alumnas.
Párrafo añadido
g) Cuantas otras facultades le atribuya el reglamento de régimen interior en el ámbito académico.
Artículo cincuenta y seis▾
EliminadoEl director.
EliminadoTres representantes del titular del centro.
EliminadoUn concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.
EliminadoCuatro representantes de los profesores.
EliminadoCuatro representantes de los padres o tutores de los alumnos, elegidos por y entre ellos.
EliminadoDos representantes de los alumnos elegidos por y entre ellos, a partir del primer curso de educación secundaria obligatoria.
AntesUn representante del personal de administración y servicios.
Ahoraa) El director.
Párrafo añadido
b) Tres representantes del titular del centro.
Párrafo añadido
c) Cuatro representantes del profesorado.
Párrafo añadido
d) Cuatro representantes de los padres, madres o tutores legales de los alumnos y alumnas, elegidos por y entre ellos.
Párrafo añadido
e) Dos representantes de los alumnos y alumnas, elegidos por y entre ellos, a partir del primer curso de Educación Secundaria Obligatoria.
Párrafo añadido
f) Un representante del personal de administración y servicios.
Artículo cincuenta y siete▾
EliminadoCorresponde al consejo escolar del centro, en el marco de los principios establecidos en esta ley:
Eliminadoa) Intervenir en la designación y cese del director del centro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.
Eliminadob) Intervenir en la selección y despido del profesorado del centro, conforme con el artículo 60.
Eliminadoc) Participar en el proceso de admisión de alumnos, garantizando la sujeción a las normas sobre el mismo.
Eliminadod) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
Eliminadoe) Aprobar, a propuesta del titular, el presupuesto del centro en lo que se refiere tanto a los fondos provenientes de la Administración como a las cantidades autorizadas, así como la rendición anual de cuentas.
Eliminadof) Aprobar y evaluar la programación general del centro que con carácter anual elaborará el equipo directivo.
Eliminadog) Proponer, en su caso, a la Administración la autorización para establecer percepciones a los padres de los alumnos por la realización de actividades escolares complementarias.
Eliminadoh) Participar en la aplicación de la línea pedagógica global del centro y elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares, así como intervenir, en su caso, en relación con los servicios escolares, de acuerdo con lo establecido por las Administraciones educativas.
Eliminadoi) Aprobar, en su caso, a propuesta del titular, las aportaciones de los padres de los alumnos para la realización de actividades extraescolares y los servicios escolares cuando así lo hayan determinado las Administraciones educativas.
Eliminadoj) Establecer los criterios sobre la participación del centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, así como en aquellas acciones asistenciales a las que el centro pudiera prestar su colaboración.
Eliminadok) Establecer relaciones de colaboración con otros centros, con fines culturales y educativos.
Eliminadol) Aprobar, a propuesta del titular, el reglamento de régimen interior del centro.
Eliminadoll) Supervisar la marcha general del centro en los aspectos administrativos y docentes.
Antesm) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
AhoraCorresponde al Consejo Escolar del centro, en el marco de los principios establecidos en esta Ley:
Párrafo añadido
a) Intervenir en la designación del director del centro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.
Párrafo añadido
b) Intervenir en la selección del profesorado del centro, conforme con el artículo 60.
Párrafo añadido
c) Participar en el proceso de admisión de alumnos y alumnas, garantizando la sujeción a las normas sobre el mismo.
Párrafo añadido
d) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
Párrafo añadido
e) Aprobar el presupuesto del centro en relación con los fondos provenientes de la Administración y con las cantidades autorizadas, así como la rendición anual de cuentas.
Párrafo añadido
f) Informar y evaluar la programación general del centro que, con carácter anual, elaborará el equipo directivo.
Párrafo añadido
g) Proponer, en su caso, a la Administración la autorización para establecer percepciones a las familias de los alumnos y alumnas por la realización de actividades escolares complementarias.
Párrafo añadido
h) Participar en la aplicación de la línea pedagógica global del centro e informar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares.
Párrafo añadido
i) Aprobar, a propuesta del titular del centro, las aportaciones de las familias de los alumnos y alumnas para la realización de actividades extraescolares y los servicios escolares cuando así lo hayan determinado las Administraciones educativas.
Párrafo añadido
j) Informar los criterios sobre la participación del centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, así como en aquellas acciones asistenciales a las que el centro pudiera prestar su colaboración.
Párrafo añadido
k) Favorecer relaciones de colaboración con otros centros, con fines culturales y educativos.
Párrafo añadido
l) Informar, a propuesta del titular, el reglamento de régimen interior del centro.
Párrafo añadido
m) Participar en la evaluación de la marcha general del centro en los aspectos administrativos y docentes.
Párrafo añadido
n) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a las que se refiere el artículo 84.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.
Artículo cincuenta y nueve▾
Eliminado1. El Director de los centros concertados será designado previo acuerdo entre el titular y el Consejo Escolar. El acuerdo del Consejo Escolar del centro será adoptado por mayoría absoluta de sus miembros.
Eliminado2. En caso de desacuerdo, el Director será designado por el Consejo Escolar del centro de entre una terna de Profesores propuesta por el titular. El acuerdo del Consejo Escolar del centro será adoptado por mayoría absoluta de sus miembros.
Eliminado3. El mandato del Director tendrá una duración de tres años.
Antes4. El cese del Director requerirá el acuerdo entre la titularidad y el Consejo Escolar del centro.
Ahora1. El director de los centros concertados será nombrado por el titular, previo informe del Consejo Escolar del centro, que será adoptado por mayoría de los miembros asistentes.
Párrafo añadido
2. El mandato del director tendrá una duración de tres años. No obstante lo anterior, el titular podrá destituir al director antes de la finalización de dicho plazo cuando concurran razones justificadas de las que dará cuenta al Consejo Escolar del centro.
Artículo sesenta▾
Eliminado3. El titular del centro junto con el Director procederá a la selección del personal, de acuerdo con los criterios de selección que tenga establecidos el Consejo Escolar del centro.
Eliminado4. El titular del centro dará cuenta al Consejo Escolar del mismo de la provisión de profesores que efectúe.
Eliminado5. El despido de profesores de centros concertados requerirá que se pronuncie previamente el Consejo Escolar del centro mediante acuerdo motivado adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros. En caso de que dicho acuerdo sea desfavorable, se reunirá inmediatamente la comisión de conciliación a que hacen referencia los apartados 1 y 2 del artículo siguiente.
Antes6. La Administración educativa competente verificará que los procedimientos de selección y despido del profesorado se realice de acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores y podrá desarrollar las condiciones de aplicación de estos procedimientos.
Ahora3. El titular del centro, junto con el director, procederá a la selección del personal, de acuerdo con los criterios de selección que tenga establecidos el Consejo Escolar del centro.
Párrafo añadido
4. El titular del centro dará cuenta al Consejo Escolar del mismo de la provisión de profesorado que efectúe.
Párrafo añadido
5. La Administración educativa competente verificará que los procedimientos de selección y despido del profesorado se realice de acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores y podrá desarrollar las condiciones de aplicación de estos procedimientos.
Artículo sesenta y uno▸
Antes1. En caso de conflicto entre el titular y el Consejo Escolar del centro o incumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen de concierto, se constituirá una Comisión de conciliación que podrá acordar por unanimidad la adopción de las medidas necesarias, dentro del marco legal, para solucionar el conflicto o corregir la infracción cometida por el centro concertado.
Ahora1. En caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen de concierto, se constituirá una Comisión de Conciliación que podrá acordar, por unanimidad, la adopción de las medidas necesarias, dentro del marco legal, para corregir la infracción cometida por el centro concertado.
Disposición adicional primera▸
Eliminado1. La presente Ley podrá ser desarrollada por las Comunidades Autónomas que tengan reconocida competencia para ello en sus respectivos Estatutos de Autonomía o, en su caso, en las correspondientes Leyes Orgánicas de transferencia de competencias. Se exceptúan, no obstante, aquellas materias cuya regulación encomienda esta Ley al Gobierno.
Eliminado2. En todo caso, y por su propia naturaleza, corresponde al Estado:
Eliminadoa) La ordenación general del sistema educativo.
Eliminadob) La programación general de la enseñanza en los términos establecidos en el artículo 27 de la presente Ley.
Eliminadoc) La fijación de las enseñanzas mínimas y la regulación de las demás condiciones para la obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, válidos en todo el territorio español.
Antesd) La alta inspección y demás facultades que, conforme al artículo 149.1.30 de la Constitución, le corresponden para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los Poderes públicos.
Ahora**(Derogada)**