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4 dic 2013
Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 13▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 15▾
Párrafo añadido
En el caso de que el cobro del canon se realice directamente por la empresa pública señalada en el apartado anterior, la gestión de la vía de apremio se realizará por los órganos de recaudación de la Hacienda Tributaria de Navarra.
Párrafo añadido
Si la percepción del canon se efectuara por las entidades suministradoras de agua, la gestión de la vía de apremio se realizará con arreglo al procedimiento recaudatorio que les sea aplicable a dichas entidades.
Artículo 16▾
Antes1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la normativa aplicable a las tasas exacionables por la Administración de la Comunidad Foral.
Ahora1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y en sus normas de desarrollo.
Párrafo añadido
2. Frente a los actos de gestión y de liquidación del canon dictados por la empresa pública a que se refiere el artículo anterior, los obligados tributarios podrán interponer reclamaciones económico-administrativas, cuyo conocimiento y resolución corresponderá al Gobierno de Navarra con arreglo a lo dispuesto en la sección 4.ª del Capítulo VII del Título IV de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y en sus normas de desarrollo.
Párrafo añadido
3. Los actos de gestión, de liquidación y de recaudación del canon dictados por las entidades suministradoras de agua podrán ser impugnados conforme a lo previsto en la normativa correspondiente a ellas.