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30 nov 2013

Orden HAP/538/2013, de 5 de abril, por la que se aprueban los modelos 584 "Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica. Autoliquidación y pagos fraccionados" y 585 "Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. Autoliquidación y pagos fraccionados", y se establece la forma y procedimiento para su presentación

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 5
Eliminado1. Los contribuyentes obligados a presentar los modelos 584 y 585 deberán autoliquidar el impuesto e ingresar la cuota resultante en el plazo de los primeros veinte días naturales siguientes al devengo del impuesto.
Antes2. Los contribuyentes obligados a presentar los modelos 584 y 585 deberán efectuar los pagos fraccionados a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo en curso en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre.
Ahora1. Los contribuyentes obligados a presentar el modelo 584 deberán autoliquidar el impuesto e ingresar la cuota dentro de los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la conclusión de cada período impositivo.
Párrafo añadido
2. Los contribuyentes obligados a presentar el modelo 584 deberán efectuar en los veinte primeros días naturales de los meses de junio y diciembre el pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día 1 de cada uno de los meses indicados.
Párrafo añadido
3. Los contribuyentes obligados a presentar el modelo 585 deberán autoliquidar el impuesto e ingresar la cuota dentro de los veinte días naturales siguientes al devengo del impuesto.
Párrafo añadido
4. Los contribuyentes obligados a presentar el modelo 585 deberán efectuar el pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo en curso, en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre.
Artículo 7
Antes3.º Período del modelo (pago fraccionado trimestral 1T, 2T, 3T; autoliquidación anual 0A).
Ahora3.º Período del modelo (pago fraccionado trimestral 1T, 2T, 3T; pago fraccionado semestral 2T, 4T; autoliquidación anual 0A).
ANEXO I
Eliminado![5782.png](/datos/imagenes/disp/2013/83/03671_5782.png)
Eliminado![5819.png](/datos/imagenes/disp/2013/83/03671_5819.png)
Eliminado![5852.png](/datos/imagenes/disp/2013/83/03671_5852.png)
Eliminado![5885.png](/datos/imagenes/disp/2013/83/03671_5885.png)
Antes![5918.png](/datos/imagenes/disp/2013/83/03671_5918.png)
Ahora![1](/datos/imagenes/disp/2013/287/12531_5263.png)
Párrafo añadido
MODELO 584. INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN
Párrafo añadido
Cabecera
Párrafo añadido
1. Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales.
Párrafo añadido
Se indicará el código identificativo de la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario, de acuerdo con los códigos contenidos en la siguiente tabla:
Párrafo añadido
| Código | Oficina | Código | Oficina | Código | Oficina | Código | Oficina | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 1600 | Álava/Araba. | 15600 | A Coruña. | 29600 | Málaga. | 43600 | Tarragona. | | 2600 | Albacete. | 16600 | Cuenca. | 30600 | Murcia. | 44600 | Teruel. | | 3600 | Alicante. | 17600 | Girona. | 31600 | Navarra. | 45600 | Toledo. | | 4600 | Almería. | 18600 | Granada. | 32600 | Ourense. | 46600 | Valencia. | | 5600 | Ávila. | 19600 | Guadalajara. | 33600 | Oviedo. | 47600 | Valladolid. | | 6600 | Badajoz. | 20600 | Gipuzkoa. | 34600 | Palencia. | 48600 | Bizkaia. | | 7600 | Illes Balears. | 21600 | Huelva. | 35600 | Las Palmas. | 49600 | Zamora. | | 8600 | Barcelona. | 22600 | Huesca. | 36600 | Pontevedra. | 50600 | Zaragoza. | | 9600 | Burgos. | 23600 | Jaén. | 37600 | Salamanca. | 51600 | Cartagena. | | 10600 | Cáceres. | 24600 | León. | 38600 | S.C. Tenerife. | 52600 | Gijón. | | 11600 | Cádiz. | 25600 | Lleida. | 39600 | Santander. | 53600 | Jerez F. | | 12600 | Castellón. | 26600 | La Rioja. | 40600 | Segovia. | 54600 | Vigo. | | 13600 | Ciudad Real. | 27600 | Lugo. | 41600 | Sevilla. | 55600 | Ceuta. | | 14600 | Córdoba. | 28600 | Madrid. | 42600 | Soria. | 56600 | Melilla. |
Párrafo añadido
2. Identificación.
Párrafo añadido
NIF: Se cumplimentará el NIF del obligado tributario.
Párrafo añadido
Apellidos y nombre o razón social: Nombre y apellidos o razón social del obligado tributario.
Párrafo añadido
Domicilio, localidad y provincia: Calle, número, municipio, provincia y código postal del obligado tributario.
Párrafo añadido
CAE: Se cumplimentará con el Código de Actividad y del Establecimiento que tiene asignada la instalación de producción eléctrica a efectos del Impuesto Especial sobre la Electricidad, de acuerdo con el artículo 41 del Reglamento de los Impuestos Especiales y el anexo XLII de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos y actualizan diversas normas de gestión.
Párrafo añadido
En el supuesto de que se trate de una declaración comprensiva de varios CAE (centralizada), no se cumplimentará esta casilla. El CAE de cada establecimiento se consignará en el bloque 6. Liquidación.
Párrafo añadido
3. Periodo de liquidación.
Párrafo añadido
Ejercicio: Se indicará el año al que se refiere la declaración. En el caso de autoliquidación correspondiente exclusivamente a combustible nuclear gastado, se indicará el año de inicio del periodo impositivo.
Párrafo añadido
Periodo: Se cumplimentará el código 2T, 4T, o 0A, según proceda, con arreglo al siguiente detalle:
Párrafo añadido
Código 2T para el pago fraccionado correspondiente a combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica a realizar en los primeros veinte días naturales de junio.
Párrafo añadido
Código 4T para el pago fraccionado correspondiente a combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica a realizar en los primeros veinte días naturales de diciembre.
Párrafo añadido
Código 0A para la presentación de la autoliquidación que corresponda (combustible nuclear gastado o residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica).
Párrafo añadido
Fechas del período impositivo: Se indicarán la fecha de inicio (día, mes y año) y del final (día, mes y año) del ciclo de operación del reactor nuclear al que corresponde la declaración. En el caso de autoliquidación correspondiente exclusivamente a residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica, este campo no se cumplimentará.
Párrafo añadido
Para los pagos fraccionados, se indicará la fecha prevista de finalización del correspondiente período impositivo.
Párrafo añadido
4. NRC.
Párrafo añadido
Número de referencia completo suministrado por la entidad colaboradora.
Párrafo añadido
En caso de ingresos parciales se consignarán tantos NRC como importes ingresados a que correspondan dichos ingresos.
Párrafo añadido
En los casos de reconocimiento de deuda sin ningún tipo de ingreso, incluidos los supuestos de solicitud de aplazamiento o de compensación, así como en los casos de cuota cero o de solicitud de devolución, esta casilla no se cubrirá.
Párrafo añadido
5. Importe ingresado.
Párrafo añadido
Se consignará el importe efectivamente ingresado, correspondiente al pago fraccionado o a la autoliquidación anual de que se trate.
Párrafo añadido
El importe se expresará en euros con dos decimales, redondeando por exceso o por defecto, según que la tercera cifra decimal sea o no superior a 5.
Párrafo añadido
En el caso de solicitud de devolución, se consignará en su lugar, con signo negativo, el importe de la devolución solicitada.
Párrafo añadido
En el caso de ingresos parciales, se consignarán los importes ingresados correspondientes a los NRC referenciados.
Párrafo añadido
En los casos de reconocimiento de deuda sin ningún tipo de ingreso, incluidos los supuestos de solicitud de aplazamiento o de compensación, así como en los casos de cuota cero, esta casilla no se cubrirá.
Párrafo añadido
Liquidación
Párrafo añadido
6. Liquidación.
Párrafo añadido
Este grupo de datos cubre tanto los casos de presentación de la autoliquidación anual, como la presentación de los pagos fraccionados.
Párrafo añadido
Los contribuyentes efectuarán los pagos fraccionados y autoliquidarán el impuesto e ingresarán las cuotas en los plazos señalados en el apartado «3. Periodo de liquidación» de estas instrucciones.
Párrafo añadido
El ejemplo del cuadro siguiente muestra la estructura de la liquidación.
Párrafo añadido
![1](/datos/imagenes/disp/2013/287/12531_5348.png)
Párrafo añadido
* Tipos recogidos por la Ley 15/2012.
Párrafo añadido
a. CAE:
Párrafo añadido
Esta casilla se cumplimentará en caso de declaración centralizada. Se consignará el CAE de cada uno de los establecimientos por los que se presente la declaración.
Párrafo añadido
b. Base imponible:
Párrafo añadido
b1. Concepto:
Párrafo añadido
Se indicará el concepto correspondiente según la siguiente tabla:
Párrafo añadido
| Unidad | Concepto | | --- | --- | | Kilogramos de metal pesado | 1 | | Metros cúbicos de residuos de baja y media actividad | 2 | | Metros cúbicos de residuos de muy baja actividad | 3 |
Párrafo añadido
b2. Cantidad:
Párrafo añadido
En el caso de los pagos fraccionados, estará constituida por:
Párrafo añadido
I. Para el concepto 1 (kilogramos de metal pesado), los kilogramos de metal pesado que se estime contenga el combustible nuclear gastado a extraer definitivamente del reactor a la finalización del correspondiente período impositivo en curso, multiplicado por el siguiente cociente:
Párrafo añadido
– En el numerador, el número de días transcurridos entre la fecha de inicio del período impositivo en curso y el día anterior al inicio de cada uno de los períodos de ingreso del pago fraccionado;
Párrafo añadido
– En el denominador, el número de días previstos de duración del período impositivo en curso.
Párrafo añadido
II. Para los conceptos 2 y 3, las magnitudes determinantes de la base imponible que correspondan a cada período de pago fraccionado.
Párrafo añadido
En el caso de autoliquidaciones, se reflejarán las bases imponibles correspondientes de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 15/2012.
Párrafo añadido
c. Tipo impositivo:
Párrafo añadido
El impuesto se exigirá a los tipos correspondientes señalados en la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.
Párrafo añadido
d. Cuota tributaria:
Párrafo añadido
La cuota tributaria será el resultado de aplicar a cada base imponible el tipo correspondiente de los señalados en la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.
Párrafo añadido
Se expresará en euros con dos cifras decimales, redondeando por exceso o por defecto, según que la tercera cifra decimal sea o no superior a 5.
Párrafo añadido
e. Cuota tributaria total:
Párrafo añadido
Se consignará la cantidad correspondiente a la totalidad de los CAE y conceptos que son objeto de la declaración.
Párrafo añadido
f. Pagos a cuenta del periodo impositivo:
Párrafo añadido
Se incluirán los pagos a cuenta realizados con carácter previo durante el período impositivo, salvo en la declaración correspondiente a los pagos fraccionados del impuesto relativa a residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica.
Párrafo añadido
g. Total a ingresar:
Párrafo añadido
Se consignará la cuota tributaria total menos la cantidad correspondiente a los pagos a cuenta realizados.