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30 nov 2013
Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias
Qué ha cambiado (5 artículos)
CAPÍTULO IV▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Arts. 11 a 16▾
Artículo nuevo
Arts. 11 a 16.
**(Derogados).**
Disposición adicional tercera▾
Eliminado1. En los casos en que, conforme a lo establecido en el Real Decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, no sea exigible la licencia de edificación y uso del suelo, ha de presentarse una declaración responsable relativa a las obras realizadas, junto, si procede, con la declaración responsable relativa al inicio y ejercicio de la actividad correspondiente.
Eliminado2. Sin embargo, los municipios pueden exigir que, antes de la realización de las obras, deba presentarse una comunicación previa con el fin de conocer la localización y las circunstancias de la obra que haya de realizarse, y facilitar su control. En estos casos, la comunicación previa sustituye a la declaración responsable relativa a las obras a que se refiere el apartado anterior, sin perjuicio de la obligación de presentar, si procede, la declaración responsable relativa al inicio y ejercicio de la actividad.
Antes3. Estas declaraciones responsables o comunicaciones previas quedan sometidas al régimen jurídico que regulan el Real Decreto Ley 19/2012, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el resto de normativa aplicable.
Ahora**(Derogada)**
Disposición final primera▾
Eliminado1. El apartado 1 de la disposición transitoria primera de la Ley 12/2010, de 12 de noviembre, de modificación de diversas leyes para la transposición en las Illes Balears de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, queda modificado de la siguiente manera:
Eliminado«1. Procedimiento para la instalación.
EliminadoPara la implantación de las actividades permanentes mayores ha de obtenerse previamente el permiso de instalación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Illes Balears.»
Eliminado2. La letra a) del apartado 2 de la disposición transitoria primera de la Ley 12/2010 queda modificada de la siguiente manera:
Antes«a) Cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente y, si se trata de actividades mayores, también, en su caso, las condiciones impuestas en la concesión del permiso de instalación.»
Ahora**(Derogada)**
Disposición final cuarta▾
Eliminado1. El artículo 6 de la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:
Eliminado«Artículo 6. Actividades permanentes mayores.
EliminadoSon actividades permanentes mayores aquellas en las que se producen una o más de las siguientes circunstancias:
Eliminadoa) Las industrias, los talleres industriales y las industrias agroalimentarias de más de 1.000 m2de superficie computable. La superficie computable es la suma de la superficie edificada más el 50 % de la superficie al aire libre, de haberla.
Eliminadob) El resto de actividades no indicadas en la letra anterior de más de 2.500 m2de superficie computable, excepto los aparcamientos al aire libre.
Eliminadoc) Cuando la mayoría de los ocupantes necesiten ayuda en caso de evacuación.
Eliminadod) Cuando la capacidad sea superior a 250 personas con una densidad de ocupación igual o superior a 1 persona por metro cuadrado, y a 500 personas en los otros casos.
Eliminadoe) Cuando la carga de fuego ponderada sea superior a 200 Mcal/m2.
Eliminadof) Cuando la previsión de la emisión de ruido medido a un metro de los aparatos, las máquinas o los equipos instalados en el interior de edificios sea superior a 90 dB (A) de día y en período vespertino y a 80 dB (A) en período de noche; o, en caso de que se trate de zonas al aire libre o sin cierres, a 65 dB (A) de día y en período vespertino y a 55 dB (A) en período de noche.
EliminadoA efectos de los límites anteriores no ha de tenerse en cuenta la emisión de ruido que puedan producir los aparatos de audio autónomos, como por ejemplo los televisores y otros semejantes.
EliminadoCuando se trate de zonas residenciales o que requieran una protección especial contra la contaminación acústica, los valores anteriores han de reducirse en 5 dB (A).
Eliminadog) Las actividades que impliquen manipulación, expedición o almacenamiento de productos susceptibles de producir riesgos graves para las personas o los bienes por explosiones, combustiones, intoxicaciones, radiaciones y otras consecuencias similares, así como humos, gases, olores, nieblas o polvo en suspensión que puedan dar lugar a molestias graves a los vecinos.
Eliminadoh) Las que se regulen reglamentariamente.»
Eliminado2. El artículo 7 de la Ley 16/2006 queda modificado de la siguiente manera:
Eliminado«Artículo 7. Actividades permanentes menores.
EliminadoSon actividades permanentes menores todas las que no sean mayores ni inocuas.»
Eliminado3. El artículo 8 de la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:
Eliminado«Artículo 8. Actividades permanentes inocuas.
EliminadoSon actividades permanentes inocuas:
Eliminadoa) Los aparcamientos al aire libre.
Eliminadob) Las actividades de uso administrativo, comercial y de aparcamiento de hasta 300 m2de superficie computable, en los términos que prevé el inciso final del artículo 6.a) anterior, y, en todo caso, las actividades incluidas dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
Eliminadoc) El resto de actividades, no mayores y no indicadas en los apartados anteriores, de hasta 100 m2de superficie computable en los términos que prevé el inciso final del artículo 6.a) anterior.»
Eliminado4. El artículo 15 de la Ley 6/2006 queda modificado de la siguiente manera:
Eliminado«Artículo 15. Actividades catalogadas.
EliminadoSon actividades catalogadas las anteriormente denominadas «espectáculos públicos y actividades recreativas». En el título IV del anexo I de la presente ley se relacionan, sin carácter exhaustivo ni excluyente, las actividades catalogadas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley.
EliminadoLas actividades catalogadas permanentes se clasifican en actividades mayores, menores o inocuas, según sus características, y el procedimiento aplicable para iniciar y ejercer estas actividades es el que corresponda de acuerdo con esta clasificación.
EliminadoAsimismo, el procedimiento para iniciar y ejercer las actividades catalogadas no permanentes es el que corresponda según el tipo de actividad.»
Eliminado5. El artículo 23 de la Ley 16/2006 queda modificado de la siguiente manera:
Eliminado«Artículo 23. Concordancia del permiso de instalación y de la licencia de edificación y uso del suelo.
EliminadoCuando sea preceptivo, y sin perjuicio de las excepciones que establezcan normas de rango legal, el permiso de instalación debe ser previo o simultáneo a la licencia de edificación y uso del suelo. De acuerdo con ello, y con carácter general, es nula de pleno derecho cualquier licencia de edificación y uso del suelo que se otorgue sin haberse concedido, previa o simultáneamente, el permiso de instalación, en los casos que sea preceptivo.»
Eliminado6. El apartado 1 del artículo 104 de la Ley 16/2006 queda modificado de la siguiente manera:
Eliminado«1. Los ayuntamientos deben planificar en el primer mes de cada año las inspecciones de actividades que hayan de ejecutar anualmente de oficio. El plan debe incluir, como mínimo, un 50 % de las actividades permanentes mayores y un 10 % de las restantes respecto del ejercicio anterior. Las inspecciones han de realizarse en el período de un año desde la presentación de la declaración responsable correspondiente que las habilita para funcionar, sin perjuicio de que cualquier actividad pueda ser inspeccionada en cualquier otro momento.
EliminadoLas inspecciones municipales pueden ser efectuadas directamente por los ayuntamientos o por agentes de inspección debidamente acreditados.»
Eliminado7. El apartado 1 del artículo 119 de la Ley 16/2006 queda modificado de la siguiente manera:
Eliminado«1. Las infracciones pueden ser sancionadas en vía administrativa en función del riesgo que conlleven para las personas o para los bienes, de la existencia de intencionalidad o reiteración y de la naturaleza de los perjuicios causados, de conformidad con la siguiente gradación:
Eliminadoa) Infracciones leves, con una multa de 300 a 1.000 euros.
Eliminadob) Infracciones graves, con una multa de 1.001 a 10.000 euros, y se puede imponer la sanción de suspensión de las actividades o del ejercicio de la profesión por un período máximo de seis meses.
Eliminadoc) Infracciones muy graves, con una multa de 10.001 a 100.000 euros, y se puede imponer la sanción de suspensión de las actividades o del ejercicio de la profesión por un período máximo de tres años.»
Eliminado8. El apartado 2 del artículo 123 de la Ley 16/2006 queda modificado de la siguiente manera:
Antes«2. La autoridad competente debe notificar a la persona titular de la actividad presuntamente ilegal las anomalías observadas y le debe otorgar un plazo de cinco días para que acredite la legalidad de la actividad. Se entiende que la falta de respuesta implica la aceptación de las irregularidades señaladas y permite dictar el acuerdo, de manera inmediata, de la paralización y la clausura cautelar del ejercicio de la actividad, en los casos en que se infrinjan manifiestamente los límites de la contaminación acústica o haya un peligro grave e inminente para la seguridad de las personas o del medio ambiente. En los demás supuestos, se puede conceder un plazo de seis meses para regularizar su situación, sin perjuicio de las actuaciones sancionadoras que establece la ley.»
Ahora**(Derogada).**