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29 nov 2013
Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, y el modelo 308 Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: Recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA y sujetos pasivos ocasionales y se modifican los Anexos I y II de la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, así como otra normativa tributaria
Qué ha cambiado (7 artículos)
Artículo 1▾
AntesDicho modelo consta de los tres ejemplares siguientes:
AhoraDicho modelo consta de los dos ejemplares siguientes:
EliminadoEjemplar para la Administración.
AntesEl número de justificante que habrá de figurar en el modelo 303 de autoliquida-ción será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 303. No obstante, en el supuesto a que se refiere el artículo 4.5 de la presente orden, el número de justificante comenzará con el código 302.
AhoraEl número de justificante que habrá de figurar en el modelo 303 de autoliquidación será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 303. No obstante, en el supuesto a que se refiere el artículo 4 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se establecen las formas, los lugares, los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria, el número de justificante comenzará con el código 302.
Eliminadoa) Aquellos cuyo período de liquidación coincida con el trimestre natural, salvo las personas o entidades que apliquen el Régimen especial simplificado regulado en el Capítulo II del Título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, o en el supuesto de personas o entidades que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones de carácter no periódico, según lo previsto en el artículo 71.7 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
Antesb) Aquellos cuyo período de liquidación coincida con el mes natural, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1.º, 2.º y 3.º del artículo 71.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Ahoraa) Aquellos cuyo período de liquidación coincida con el trimestre natural, incluidas las personas o entidades que apliquen el Régimen especial simplificado regulado en el capítulo II del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo las personas o entidades que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones de carácter no periódico, según lo previsto en el artículo 71.8 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
Párrafo añadido
b) Aquellos cuyo período de liquidación coincida con el mes natural, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1º, 2º y 3º del artículo 71.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo 3▾
EliminadoArtículo 3. Forma de presentación del modelo 303.
Eliminado1. En el supuesto de sujetos pasivos cuyo período de liquidación coincida con el mes natural, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1.º, 2.º y 3.º del artículo 71.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en el de aquellas entidades que tengan forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, la presentación de este modelo se efectuará de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en los artículos 5 y 6 de la presente orden.
Antes2. En los demás supuestos, la presentación del modelo 303 podrá realizarse en impreso o, potestativamente por vía telemática a través de Internet.
AhoraArtículo 3. Forma, procedimiento y condiciones generales de presentación del modelo 303.
Párrafo añadido
La presentación de este modelo se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 2 a 4, 6 a 9 y 11, ambos inclusive, de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.
Artículo 4▾
Eliminado1. Si de la autoliquidación ajustada al modelo 303 en impreso resulta una cantidad a ingresar en el Tesoro Público, la presentación e ingreso podrá realizarse en cualquier entidad de depósito sita en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Crédito), siempre que la declaración lleve adheridas las correspondientes etiquetas identificativas suministradas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Eliminado2. Si de la autoliquidación ajustada al modelo 303 en impreso resulta una cantidad a devolver, la autoliquidación deberá presentarse en la entidad de depósito sita en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria donde el obligado tributario desee recibir el importe de la devolución, siempre que la declaración lleve adheridas las correspondientes etiquetas identificativas elaboradas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Asimismo, podrá presentarse en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, adjuntando a la autoliquidación fotocopia acreditativa del número de identificación fiscal, si no lleva adheridas las etiquetas identificativas suministradas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
EliminadoNo obstante lo anterior, no será preciso adjuntar fotocopia del documento acreditativo del número de identificación fiscal (NIF) cuando se trate de autoliquidaciones correspondientes a personas físicas que se presenten personalmente en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y acrediten su identidad.
EliminadoEn el supuesto de que el sujeto pasivo no tenga cuenta abierta en entidad de depósito sita en territorio español, o concurra alguna otra circunstancia que lo justifique, se hará constar dicho extremo adjuntando a la declaración escrito dirigido al Administrador o Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda, quien, a la vista del mismo y previas las pertinentes comprobaciones, podrá ordenar la realización de la devolución que proceda mediante la emisión de cheque nominativo del Banco de España. Asimismo, se podrá ordenar la realización de la devolución mediante la emisión de cheque cruzado o nominativo del Banco de España cuando ésta no pueda realizarse mediante transferencia bancaria.
Eliminado3. Tratándose de declaraciones a compensar, o correspondientes a períodos sin actividad, ajustadas al modelo 303, éstas deberán presentarse, directamente o mediante envío por correo certificado, en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del declarante, adjuntando a la declaración fotocopia acreditativa del número de identificación fiscal si la misma no lleva adheridas las etiquetas identificativas suministradas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
EliminadoNo obstante lo anterior, no será preciso adjuntar fotocopia del documento acreditativo del número de identificación fiscal (NIF) cuando se trate de autoliquidaciones correspondientes a personas físicas que se presenten personalmente en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y acrediten su identidad.
Eliminado4. Los obligados tributarios que se encuentren acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria regulado en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, presentarán la declaración ajustada al modelo 303 de acuerdo con las reglas previstas en los artículos 138 a 143, ambos inclusive, del citado Reglamento.
Antes5. Serán válidas las autoliquidaciones que, ajustándose a los contenidos del modelo aprobado en el artículo 1 de la presente orden, se realicen utilizando el formulario que, en su caso y a estos efectos, proporcione la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de su página web (Oficina Virtual), una vez impreso con un número de justificante único.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 5▾
Eliminado1. La presentación de la declaración por vía telemática a través de Internet podrá ser efectuada bien por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 79 a 81, ambos inclusive, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.
Eliminado2. La presentación telemática estará sujeta a las siguientes condiciones:
Eliminadoa) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) y estar identificado en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores con carácter previo a la presentación del modelo de autoliquidación.
Eliminadob) El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado electró-nico X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
EliminadoSi la presentación telemática va a ser realizada por una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, será esta persona o entidad autorizada quien deberá tener instalado en el navegador su certificado.
Eliminadoc) Para efectuar la presentación telemática el declarante, o en su caso, el presentador, deberá cumplimentar y transmitir los datos del formulario, ajustado al modelo 303, que estará disponible en la página web de la Agencia Tributaria.
Eliminado3. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del presentador de la declaración por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
Antes4. La transmisión telemática del citado modelo deberá realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso resultante del mismo. No obstante lo anterior, en el caso de que existan dificultades técnicas que impidan efectuar la transmisión telemática de la declaración en la misma fecha del ingreso, podrá realizarse dicha transmisión telemática hasta el segundo día hábil siguiente al del ingreso. Ello no supondrá, en ningún caso, que queden alterados los plazos de declaración e ingreso previstos en el artículo 71.4 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 6▾
Eliminado1. Si se trata de declaraciones a ingresar el procedimiento a seguir para su presentación telemática será el siguiente:
Eliminadoa) El declarante se pondrá en comunicación con la entidad de depósito que actúa como colaboradora en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de crédito) por vía telemática de forma directa, o a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o bien acudiendo a sus oficinas, para efectuar el ingreso correspondiente y facilitar los siguientes datos:
EliminadoNIF del sujeto pasivo (9 caracteres).
EliminadoEjercicio fiscal (2 últimos dígitos).
EliminadoPeríodo: 2 caracteres. M o T.
EliminadoDocumento de ingreso: 303.
EliminadoTipo de autoliquidación = I Ingreso.
EliminadoImporte a ingresar (deberá ser mayor que cero).
EliminadoLa entidad colaboradora, una vez realizado el ingreso, asignará un Número de Referencia Completo (NRC) que generará informáticamente mediante un sistema criptográfico que relacione de forma unívoca el NRC con el importe ingresado.
EliminadoAl mismo tiempo, remitirá o entregará, según la forma de transmisión de los datos, un recibo que contendrá, como mínimo, los datos señalados en el artículo 3.2 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Eliminadob) El declarante o, en su caso, el presentador una vez realizada la operación anterior, se conectará con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet en la dirección electrónica www.agenciatributaria.es, y seleccionará, dentro de la Oficina Virtual, el concepto fiscal (Impuesto sobre el Valor Añadido) y la declaración a transmitir (modelo 303), e introducirá el NRC suministrado por la entidad colaboradora.
Eliminadoc) A continuación procederá a transmitir la declaración con la firma electrónica, generada al seleccionar el certificado previamente instalado en el navegador a tal efecto.
EliminadoSi el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.
Eliminadod) Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos del formulario con resultado a ingresar validado con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
EliminadoEn el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos en el formulario de entrada, o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo.
EliminadoEl presentador deberá conservar la declaración aceptada, así como en su caso, el documento de ingreso, debidamente validados con el correspondiente código electrónico.
Eliminado2. Si el resultado de la declaración es a devolver o a compensar, o corresponde a un período sin actividad, se procederá como sigue:
Eliminadoa) El declarante o, en su caso, el presentador se conectará con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet, en la dirección electrónica www.agenciatributaria.es, y seleccionará, dentro de la Oficina Virtual, el concepto fiscal (Impuesto sobre el Valor Añadido) y el modelo de declaración a transmitir (modelo 303).
Eliminadob) A continuación procederá a transmitir la declaración con la firma electrónica, generada al seleccionar el certificado electrónico previamente instalado en el navegador a tal efecto.
EliminadoSi el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.
Eliminadoc) Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos del formulario validados con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación. En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos en el formulario de entrada, o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo.
EliminadoEl presentador deberá conservar la declaración aceptada, debidamente validada con el correspondiente código electrónico.
EliminadoEn el supuesto de que el sujeto pasivo no tenga cuenta abierta en entidad de depósito sita en territorio español, o concurra alguna otra circunstancia que lo justifique, se hará constar dicho extremo adjuntando a la declaración escrito dirigido al Administrador o Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda, quien, a la vista del mismo y previas las pertinentes comprobaciones, podrá ordenar la realización de la devolución que proceda mediante la emisión de cheque nominativo del Banco de España. Asimismo, se podrá ordenar la realización de la devolución mediante la emisión de cheque cruzado o nominativo del Banco de España cuando ésta no pueda realizarse mediante transferencia bancaria.
EliminadoEn los casos en que la declaración resulte a devolver, los que soliciten la devolución mediante cheque nominativo del Banco de España, dicha solicitud se presentará en el registro telemático general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para lo cual el declarante deberá conectarse a la página de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, dirección electrónica www.agenciatributaria.es y seleccionar, dentro de la Oficina Virtual, la opción de acceso al registro telemático de documentos y, dentro de ésta, la referida al modelo correspondiente al que se incorporará la documentación y proceder a enviar los documentos.
Eliminado3. Si el resultado de la autoliquidación correspondiente al modelo 303 es a ingresar y se presenta con solicitud de compensación, aplazamiento o fraccionamiento, será de aplicación lo previsto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre, y 55 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y en los artículos 65 de la Ley 58/2003, General Tributaria y 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, respectivamente.
AntesEl procedimiento de transmisión telemática de las declaraciones con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, reconocimiento de deuda con solicitud de compensación o simple reconocimiento de deuda será el previsto en los apartados anteriores, con la particularidad de que los declarantes deberán conectarse, y enviar el documento correspondiente establecido en la normativa para cada tipo de solicitud de las mencionadas anteriormente, al registro telemático de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 23 de agosto de 2005, de la Dirección General de Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la presentación de determinados documentos electrónicos en su registro telemático general; una vez enviado correctamente el documento que corresponda la Agencia Tributaria devolverá en pantalla un número de referencia que obligatoriamente deberá ser consignado al enviar dichas declaraciones.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 7▸
Antes1. En el supuesto de sujetos pasivos cuyo período de liquidación coincida con el mes natural, la presentación de las autoliquidaciones del modelo 303, así como, en su caso, el ingreso o la solicitud de devolución, si corresponde, de la cantidad resultante, se efectuará en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del correspondiente período de liquidación mensual, excepto la relativa al período de liquidación del mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre inmediatamente posteriores y la correspondiente al último período de liquidación del año, que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero siguiente.
Ahora1. En el supuesto de sujetos pasivos cuyo período de liquidación coincida con el mes natural, la presentación de las autoliquidaciones del modelo 303, así como, en su caso, el ingreso o la solicitud de devolución, si corresponde, de la cantidad resultante, se efectuará en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del correspondiente período de liquidación mensual, excepto la relativa al último período de liquidación del año, que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero siguiente.
ANEXO I▸
Eliminado
Eliminado
Antes
Ahora
Párrafo añadido

Párrafo añadido

Párrafo añadido
