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21 nov 2013
Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 1▾
AntesLa presente Orden será de aplicación a las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado (en adelante entidades), reguladas en los artículos 3.2 y 3.3 de la Ley General Presupuestaria.
AhoraLa presente Orden será de aplicación a las entidades del sector público estatal que apliquen el Plan General de Contabilidad de la empresa española y sus adaptaciones y que rindan sus cuentas al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado y, en particular a aquellas entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado (en adelante entidades), reguladas en los artículos 3.2 y 3.3 de la Ley General Presupuestaria.
Párrafo añadido
Asimismo, será de aplicación a las entidades que han dejado de formar parte del sector público empresarial y fundacional estatal durante el ejercicio en el que deban rendir cuentas, según lo dispuesto en el artículo 138.4 y 5 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Artículo 2▾
Eliminadoe) El Programa de Actuación Plurianual y los Presupuestos de Explotación y Capital, en los casos en los que los presupuestos de la entidad figuren en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, cuyos ficheros se ajustarán a las especificaciones contenidas en el Anexo V.
AntesLa información de los apartados a) y b) anteriores podrá ser aportada por las entidades haciendo uso de los formularios proporcionados a tal efecto o bien, excepto la memoria de las cuentas anuales, mediante ficheros XBRL que contengan dicha información. Estos ficheros XBRL deberán adecuarse a las especificaciones contenidas en el Anexo X. El resto de la información será aportada siguiendo las especificaciones señaladas en sus correspondientes anexos.
Ahorae)**(Se suprime)**
EliminadoPrograma de Actuación Plurianual (sí/no).
EliminadoPresupuestos de Explotación y Capital (sí/no).
EliminadoPrograma de Actuación Plurianual (Sí/No).
EliminadoPresupuestos de Explotación y Capital (Sí/No).
Eliminado2.4 La formación de los ficheros, el envío a la IGAE de la información a rendir al Tribunal de Cuentas, así como las condiciones de firma electrónica por parte del cuentadante y del responsable del departamento financiero se ajustarán a las especificaciones técnicas del Anexo VI.
Eliminado2.5 Una vez recibidos los ficheros informáticos que se señalan en los puntos 2.1, 2.2 y 2.3 de este artículo 2, la IGAE los pondrá a disposición del Tribunal de Cuentas, dentro del plazo legalmente establecido, a través de los medios o el soporte que convengan entre ambas partes.
Antes2.6. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la lGAE conservará los ficheros que se hubiesen recibido de cada una de las entidades, tanto a efectos estadísticos como de obtención de la Cuenta General del Estado.
Ahora2.4 Los cuentadantes de las entidades que han dejado de formar parte del sector público estatal durante el ejercicio remitirán a la IGAE la documentación exigida por la Ley General Presupuestaria a rendir al Tribunal de Cuentas a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta Orden pudiendo hacer uso de los formularios proporcionados a tal efecto, mediante la asociación a dicha información de:
Párrafo añadido
a) Una diligencia donde se indique el resumen electrónico del fichero que contiene la información remitida.
Párrafo añadido
«Don/doña ............................................................................. (nombre y apellidos del cuentadante), .......................................................................... (cargo del mismo) de ....................................... (denominación de la entidad), remito la documentación exigida por la Ley General Presupuestaria correspondientes al ……………………...... (periodo de referencia) integrada por ....................... (indicación de la documentación remitida), aprobadas por .......................................... (órgano competente de la entidad), en ......................................... (lugar y fecha de aprobación de las cuentas).
Párrafo añadido
La información anterior queda contenida en el fichero xxxxxxxxxxxxx cuyo resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxx.
Párrafo añadido
En ................................, a ............ de .................................... de ............
Párrafo añadido
Firma».
Párrafo añadido
b) La firma electrónica de esta diligencia, firmada por el cuentadante.
Párrafo añadido
La formación del fichero con las cuentas, su remisión a la IGAE, así como las condiciones de firma por parte del cuentadante se ajustarán a las especificaciones técnicas del anexo VI.
Párrafo añadido
2.5. La formación de los ficheros, el envío a la IGAE de la información a rendir al Tribunal de Cuentas, así como las condiciones de firma electrónica por parte del cuentadante y del responsable del departamento financiero se ajustarán a las especificaciones técnicas del Anexo VI.
Párrafo añadido
2.6. Una vez recibidos los ficheros informáticos que se señalan en los puntos 2.1, 2.2 y 2.3 de este artículo 2, la IGAE los pondrá a disposición del Tribunal de Cuentas, dentro del plazo legalmente establecido, a través de los medios o el soporte que convengan entre ambas partes.
Párrafo añadido
2.7. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la lGAE conservará los ficheros que se hubiesen recibido de cada una de las entidades, tanto a efectos estadísticos como de obtención de la Cuenta General del Estado.
EliminadoPrograma de Actuación Plurianual (Sí/No).
EliminadoPresupuestos de Explotación y Capital (Sí/No).
Párrafo añadido
3.3 Una vez recibidos los ficheros informáticos que se señala en el punto 3.1 de este artículo 2, la IGAE los pondrá a disposición del Tribunal de Cuentas, dentro del plazo legalmente establecido, a través de los medios o el soporte que convengan entre ambas partes.
Párrafo añadido
3.4 Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la IGAE conservará los ficheros que se hubiesen recibido de cada una de las entidades, tanto a efectos estadísticos como de obtención de la Cuenta General del Estado.
EliminadoPrograma de Actuación Plurianual (Sí/No).
EliminadoPresupuestos de Explotación y Capital (Sí/No).
EliminadoPrograma de Actuación Plurianual (Sí/No).
EliminadoPresupuestos de Explotación y Capital (Sí/No).
Párrafo añadido
4.4 Una vez recibidos los ficheros informáticos que se señalan en los puntos 4.1 y 4.2 de este artículo 2, la IGAE los pondrá a disposición del Tribunal de Cuentas, dentro del plazo legalmente establecido, a través de los medios o el soporte que convengan entre ambas partes.
Párrafo añadido
4.5 Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la IGAE conservará los ficheros que se hubiesen recibido de cada una de las entidades, tanto a efectos estadísticos como de obtención de la Cuenta General del Estado.
Artículo 3▾
EliminadoArtículo 3. Procedimiento a seguir en la remisión de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la IGAE.
Antes1. Adicionalmente a la información indicada en el artículo 2 anterior, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 125.2.b) de la Ley General Presupuestaria, las entidades remitirán a la IGAE información económico-financiera de carácter anual y trimestral. La IGAE facilitará los modelos necesarios para registrar y remitir la información, tanto de carácter anual como trimestral, a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta Orden.
AhoraArtículo 3. Procedimiento a seguir en la remisión de la información de carácter anual, trimestral y mensual a remitir a la IGAE.
Párrafo añadido
1. Adicionalmente a la información indicada en el artículo 2 anterior, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 125.2.b) de la Ley General Presupuestaria, las entidades remitirán a la IGAE información económico-financiera de carácter anual, trimestral y mensual. La IGAE facilitará los modelos necesarios para registrar y remitir la información, tanto de carácter anual, trimestral y mensual, a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta Orden.
Eliminado4. Los ficheros relativos a la información económico-financiera de carácter anual y trimestral se deberán ajustar a las especificaciones contenidas en el Anexo VII.
Antes5. La información de carácter anual remitida ha de concordar con las cuentas anuales aprobadas por la entidad.
Ahora4. La información de carácter mensual se remitirá a la IGAE por parte de aquellas entidades clasificadas en Contabilidad Nacional según los criterios del sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, como subsector Administración central, en los plazos recogidos en el cuadro siguiente:
Párrafo añadido
| Información del período | Plazo de envío |
| --- | --- |
| Enero del año X. | Antes del 15 de febrero del año X. |
| Enero-febrero del año X. | Antes del 15 de marzo del año X. |
| Enero-marzo del año X. | Antes del 15 de abril del año X. |
| Enero-abril del año X. | Antes del 15 de mayo del año X. |
| Enero- mayo del año X | Antes del 15 de junio del año X. |
| Enero -junio del año X. | Antes del 15 de julio del año X. |
| Enero-julio del año X. | Antes del 15 de agosto del año X. |
| Enero-agosto del año X. | Antes del 15 de septiembre del año X. |
| Enero-septiembre del año X. | Antes del 15 de octubre del año X. |
| Enero-octubre del año X. | Antes del 15 de noviembre del año X. |
| Enero-noviembre del año X. | Antes del 15 de diciembre del año X. |
| Enero-diciembre del año X. | Antes del 30 de enero del año X+1. |
Párrafo añadido
5. Los ficheros relativos a la información económico-financiera de carácter anual, trimestral y mensual se deberán ajustar a las especificaciones contenidas en el Anexo VII.
Párrafo añadido
6. La información de carácter anual remitida ha de concordar con las cuentas anuales aprobadas por la entidad.
Eliminadoa) Una diligencia del responsable del departamento financiero de la entidad, donde se indique el resumen electrónico del fichero que contiene la información anual o trimestral, con el siguiente contenido:
Antes«Don/Doña ....................................................... (nombre y apellidos del responsable del departamento financiero), ................................................................. (cargo del mismo) de ................................................. (denominación de la entidad), remito la información de carácter………….........……… (anual o trimestral: periodo enero-…………………) que se establece en el artículo 3 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de ........................ (fecha de aprobación de esta Orden).
Ahoraa) Una diligencia del responsable del departamento financiero de la entidad, donde se indique el resumen electrónico del fichero que contiene la información anual, trimestral y mensual, con el siguiente contenido:
Párrafo añadido
«Don/Doña .......................................................................... (nombre y apellidos del responsable del departamento financiero), ............................. (cargo del mismo) de ................................................. (denominación de la entidad), remito la información de carácter ………………… (anual, trimestral o mensual: periodo enero-…………………) que se establece en el artículo 3 de la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ...................... (fecha de aprobación de esta Orden). Asimismo, certifico que dicha información concuerda con la contabilidad o las cuentas anuales de la citada entidad.
AntesEn ……............……., a ….... de…............... de …...
AhoraEn ................................, a ............ de .................................... de ............
Antes6. El responsable del departamento financiero acreditará la remisión a la IGAE de la información anual de ajustes para consolidar la Cuenta General del Estado para su posterior remisión al Tribunal de Cuentas mediante la asociación a dicha información de:
AhoraLa información de carácter mensual remitida ha de concordar con la contabilidad de la entidad.
Párrafo añadido
7. El responsable del departamento financiero acreditará la remisión a la IGAE de la información anual de ajustes para consolidar la Cuenta General del Estado para su posterior remisión al Tribunal de Cuentas mediante la asociación a dicha información de:
AntesLa formación del fichero, el envío a la IGAE de la información anual y trimestral, entre la que se encuentra, en su caso, la información de los ajustes para consolidar la Cuenta General del Estado, y las condiciones de firma electrónica por parte del responsable del departamento financiero de la entidad se ajustarán a las especificaciones técnicas del Anexo VII.
AhoraLa formación del fichero, el envío a la IGAE de la información anual, trimestral y mensual, entre la que se encuentra, en su caso, la información de los ajustes para consolidar la Cuenta General del Estado, y las condiciones de firma electrónica por parte del responsable del departamento financiero de la entidad se ajustarán a las especificaciones técnicas del Anexo VII.
Artículo 4▾
Eliminado2. La solicitud de acceso a la aplicación CICEP.red se efectuará a través del apartado «Solicitud de Acceso a los Sistemas» de la oficina virtual del Portal en internet de la IGAE (http://www.pap.meh.es/), de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución de 27 de febrero de 2009, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se regula la política de seguridad de los sistemas de información de la Secretaría General de Presupuestos y Gastos y de la IGAE.
Antes3. El acceso de los usuarios autorizados a la aplicación CICEP.red se efectuará a través del apartado «Acceso a los Sistemas de Información» de la oficina virtual del Portal en internet de la IGAE (http://www.pap.meh.es/), requiriéndose, en todo caso, certificado electrónico de los admitidos por la Administración General del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
Ahora2. La solicitud de acceso a la aplicación CICEP.red se efectuará a través del apartado «Solicitud de Acceso a los Sistemas» de la oficina virtual del Portal en internet de la IGAE (http://www.pap.minhap.gob.es/), de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución de 27 de febrero de 2009, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se regula la política de seguridad de los sistemas de información de la Secretaría General de Presupuestos y Gastos y de la IGAE.
Párrafo añadido
3. El acceso de los usuarios autorizados a la aplicación CICEP.red se efectuará a través del apartado «Acceso a los Sistemas de Información» de la oficina virtual del Portal en internet de la IGAE (http://www.pap.minhap.gob.es/), requiriéndose, en todo caso, certificado electrónico de los admitidos por la Administración General del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
Párrafo añadido
4. Las especificaciones técnicas contenidas en los anexos del I al X están publicadas en la oficina virtual del Portal de la IGAE (http://www.pap.minhap.gob.es/).
ANEXOS I a X▾
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Anexos I a X
**(Suprimidos)**