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9 nov 2013
Circular 1/2013, de 24 de mayo, del Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos y por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros
Qué ha cambiado (9 artículos)
Norma tercera▾
Antes5. Los titulares de riesgos, directos e indirectos, se declararán de forma individualizada a la CIR, cualquiera que sea el importe de su riesgo en la entidad declarante, excepto cuando sus operaciones sean declarables de forma agregada, conforme a lo dispuesto en la norma segunda, apartado 3.
Ahora5. Los titulares de riesgos, directos e indirectos, se declararán de forma individualizada a la CIR, cualquiera que sea el importe de su riesgo en la entidad declarante, excepto cuando sus operaciones sean declarables de forma agregada, conforme a lo dispuesto en la norma segunda, apartado 3. Excepcionalmente, se podrán excluir de la declaración del riesgo indirecto a nombre de un titular los efectos en los que haya comprometido su firma, siempre que su importe sea inferior a 6.000 euros y formen parte de una operación de crédito comercial con recurso.
Antesc) El importe del riesgo indirecto que computa como riesgo acumulado es el riesgo máximo que garantiza el titular de las operaciones en las que interviene exclusivamente como garante o porque haya comprometido su firma en operaciones de cartera comercial o efectos financieros.
Ahorac) El importe del riesgo indirecto que computa como riesgo acumulado es el riesgo máximo que garantiza el titular de las operaciones en las que interviene exclusivamente como garante o porque haya comprometido su firma en operaciones de cartera comercial o efectos financieros. Cuando el titular haya comprometido su firma en efectos que forman parte de operaciones de cartera comercial con recurso que no se declaren a la CIR conforme a lo dispuesto en el primer párrafo de este apartado, el riesgo no declarado por este motivo no se computará a estos efectos.
Norma undécima▾
Eliminadob) Transfiera a otra entidad declarante operaciones que haya dado de baja de su activo total o parcialmente, pero para las que continúa con su gestión frente a los titulares.
Antesc) Ceda a otra entidad declarante la propiedad y la gestión de operaciones, que no sean valores representativos de deuda, siempre que la entidad cedente continúe inscrita en el registro de entidades del Banco de España con el mismo código con el que venía declarando la actividad cedida.
Ahorab) Transfiera a otra entidad declarante operaciones que haya dado de baja de su activo total o parcialmente, pero para las que continúa con su gestión frente a los titulares, salvo que no las tenga que declarar de forma individualizada a la CIR.
Párrafo añadido
c) Ceda a otra entidad declarante la propiedad y la gestión de operaciones, que no sean valores representativos de deuda, siempre que la entidad cedente continúe inscrita en el registro de entidades del Banco de España con el mismo código con el que venía declarando la actividad cedida, salvo que no las tenga que declarar de forma individualizada a la CIR.
Norma decimocuarta▾
Antes1. Las entidades declarantes que transfieran operaciones a terceros (en adelante, entidades cedentes), si retienen la gestión frente a los titulares, tienen que continuar declarándolas a la CIR en los diferentes módulos, con las precisiones que, en su caso, les sean aplicables, como si no las hubiesen transferido, con independencia de si las mantienen íntegramente en el balance o las han dado de baja total o parcialmente conforme a la normativa contable aplicable a las transferencias de activos.
Ahora1. Las entidades declarantes que transfieran operaciones a terceros (en adelante, entidades cedentes), si retienen la gestión frente a los titulares, tienen que continuar declarándolas a la CIR en los diferentes módulos, con las precisiones que, en su caso, les sean aplicables, como si no las hubiesen transferido, con independencia de si las mantienen íntegramente en el balance o las han dado de baja total o parcialmente conforme a la normativa contable aplicable a las transferencias de activos, salvo cuando las operaciones cedidas no fuesen declarables individualmente a la CIR conforme a lo dispuesto en la norma segunda, apartado 3.
Antesb) Si la entidad cedente no declara a la CIR, la entidad adquirente declarará todos los módulos como si ella tuviera la gestión directa del riesgo. Los importes que se declararen en los diferentes módulos serán los que correspondan al riesgo que asuma la entidad en las operaciones.
Ahorab) Si la entidad cedente no declara a la CIR las operaciones cedidas, porque no sea una entidad declarante o porque, siéndolo, no tuviese que declararlas individualmente, la entidad adquirente declarará todos los módulos como si ella tuviera la gestión directa del riesgo. Los importes que se declararen en los diferentes módulos serán los que correspondan al riesgo que asuma la entidad en las operaciones.
Norma decimoquinta▾
Párrafo añadido
No obstante, cuando la entidad cedente no haya declarado individualmente las operaciones a la CIR, estas no se tendrán que declarar en los módulos G.1 y G.2, debiendo la entidad adquirente realizar la declaración completa de las personas y operaciones que cumplan con los requisitos para declararlas individualmente.
Disposición transitoria primera▾
Eliminado1. Las entidades declarantes continuarán declarando a la CIR conforme a lo dispuesto en la Circular del Banco de España n.º 3/1995, de 25 de septiembre, hasta el cierre de la declaración relativa a los datos de marzo de 2015 inclusive, con independencia de que también tengan que comenzar a declarar los datos, según lo dispuesto en la presente circular, desde los plazos que se indican en el siguiente apartado.
EliminadoNo obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los datos de los nuevos titulares de riesgos, directos e indirectos, que se tengan que enviar desde la declaración correspondiente a 31 de diciembre de 2013 inclusive se declararán conforme a lo dispuesto en la norma quinta, letra A), de la presente circular, con independencia de que sus riesgos se continúen declarando de acuerdo con la Circular n.º 3/1995. Excepcionalmente, los datos de los nuevos titulares que se han de declarar en la declaración correspondiente a diciembre de 2013 se comunicarán al Banco de España desde enero de 2014.
EliminadoLa solicitud al Banco de España del código de identificación de las personas no residentes en España se continuará realizando, conforme al procedimiento aplicable según lo dispuesto en la Circular n.º 3/1995, hasta la declaración correspondiente a datos de 30 de septiembre de 2014 inclusive. La declaración correspondiente a 31 de octubre de 2014 se comenzará a realizar conforme a lo dispuesto en la norma quinta, letra B), de la presente circular.
Eliminado2. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior para los datos de los titulares, la primera declaración de datos a la CIR con arreglo a lo dispuesto en la presente circular será la correspondiente a los datos de 31 de octubre de 2014, salvo los relativos a los módulos que se indican en las siguientes letras, cuyos primeros datos se enviarán conforme al siguiente calendario:
Eliminadoa) Los módulos H.1 a H.5, desde los datos correspondientes a 31 de marzo de 2015 inclusive, que excepcionalmente se podrán enviar hasta el 20 de mayo de 2015.
Eliminadob) Los módulos D, E e I, desde los datos correspondientes a 30 de septiembre de 2015 inclusive.
Eliminadoc) El módulo H.6, desde los datos correspondientes a 31 de diciembre de 2015 inclusive.
Eliminado3. La declaración a la CIR de los datos básicos que establece la presente circular correspondientes a las personas y operaciones declarables a 31 de octubre de 2014 se hará conforme a lo dispuesto en las siguientes letras:
Eliminadoa) Los datos de los módulos A de las personas declarables a 31 de octubre de 2014 correspondientes a personas declaradas a la CIR antes del 31 de diciembre de 2013 se enviarán desde enero de 2014.
EliminadoCuando la entidad no disponga de los nuevos datos que se solicitan para las personas en los módulos A y estas no se los faciliten antes de su remisión al Banco de España, no se declarará el dato. La entidad no necesitará solicitar los datos que le falten de las personas cuando todas sus operaciones venzan antes del 31 de marzo de 2015 y no se prevea que existan problemas para su cancelación en las fechas de vencimiento.
Eliminadob) Los datos de los módulos B, F, G.1 y G.2 correspondientes a las operaciones con riesgo declarable a 31 de octubre de 2014 declaradas en meses anteriores se enviarán desde el 1 de septiembre de 2014 hasta el 5 de noviembre de 2014 inclusive.
Eliminadoc) Los datos de los módulos H.1 y H.2 correspondientes a las operaciones con riesgos declarables a 31 de marzo de 2015 declaradas en meses anteriores se enviarán desde el 1 de abril de 2015 hasta el 20 de mayo de 2015 inclusive.
Eliminadod) Los datos de los módulos D.1, D.2, D.3 y E correspondientes a las operaciones con riesgo declarable a 30 de septiembre de 2015 declaradas en meses anteriores se enviarán desde el 1 de septiembre de 2015 hasta el 5 de octubre de 2015 inclusive.
EliminadoCuando la entidad no pueda obtener alguno de los datos del módulo D.2 para garantías formalizadas antes del 1 de enero de 2014, porque no fuese exigible en la normativa aplicable y no lo tenga en su expediente ni lo pueda obtener fácilmente, podrá indicar «Carga inicial. Dato no disponible» en la dimensión para la que no pueda facilitar el dato.
Eliminado4. Los datos de los módulos de la CIR correspondientes a las operaciones vivas a 31 de octubre de 2014 se declararán íntegramente, con las siguientes precisiones:
Eliminadoa) En el módulo G.1 no se vincularán las operaciones vivas a 31 de octubre de 2014 con las operaciones concedidas por la propia entidad declarante u otras entidades que no estén vivas a dicha fecha.
Eliminadob) Las operaciones vivas a 31 de octubre de 2014 que hayan sido subrogadas hasta dicha fecha inclusive se declararán con el valor «Carga inicial» en la dimensión «Origen de la operación» de la parte 2 del módulo B.2. Este mismo valor se puede utilizar para declarar el resto de las operaciones, siempre que la entidad declarante no pueda asignarlo a los otros valores.
Eliminadoc) Las operaciones vivas a 31 de octubre de 2014 se declararán en la dimensión «Novaciones y refinanciaciones» de la parte 2 del módulo B.2 con el valor «Carga inicial. Refinanciaciones y reestructuraciones», cuando la operación cumpla la definición de refinanciación, refinanciada o reestructurada, y con el valor «Carga inicial. Resto de las operaciones» en los demás casos.
Eliminadod) Los datos de la parte 3 del módulo C.1 no se declararán en la declaración de dicho módulo correspondiente a datos de 31 de octubre de 2014.
Antese) En el módulo E, el importe de las comisiones que compensan costes directos relacionados se comenzará a declarar para las operaciones que se formalicen desde el 1 de noviembre de 2014.
Ahora1. Las entidades declarantes continuarán declarando a la CIR conforme a lo dispuesto en la Circular 3/1995, de 25 de septiembre, hasta el cierre de la declaración relativa a los datos de 31 de agosto de 2015, inclusive, con independencia de que también tengan que comenzar a declarar los datos, según lo dispuesto en la presente circular, desde los plazos que se indican en el siguiente apartado.
Párrafo añadido
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las altas y las modificaciones de datos de los titulares de riesgos, directos e indirectos, así como las solicitudes de código de no residentes, se comenzarán a realizar desde el 1 de junio de 2014 exclusivamente conforme a lo dispuesto en la norma quinta de la presente circular, con independencia de que sus riesgos se continúen declarando de acuerdo con la Circular 3/1995.
Párrafo añadido
2. La declaración de datos a la CIR con arreglo a lo dispuesto en la presente circular se realizará conforme al siguiente calendario:
Párrafo añadido
a) Los módulos B.1 y B.2, desde los datos correspondientes a 30 de abril de 2015, inclusive. No obstante, los datos de las operaciones que presumiblemente se tengan que declarar a dicha fecha, así como los de las nuevas personas que intervengan en ellas que no sean declarables conforme a lo dispuesto en la Circular 3/1995, se podrán comenzar a enviar desde el 1 de febrero de 2015.
Párrafo añadido
b) Los módulos F, G.1 y G.2, desde los datos correspondientes a 30 de abril de 2015, inclusive. No obstante, los datos de las operaciones que presumiblemente se tengan que declarar a dicha fecha se podrán comenzar a enviar desde el 1 de abril de 2015.
Párrafo añadido
c) Los módulos C.1, C.2 y G.3, desde los datos correspondientes a 30 de abril de 2015, inclusive.
Párrafo añadido
d) Los módulos H.1 a H.5, desde los datos correspondientes a 31 de diciembre de 2015. No obstante, los datos de los módulos H.1 y H.2 correspondientes a las operaciones que presumiblemente se tengan que declarar a dicha fecha se podrán comenzar a declarar desde el 1 de octubre de 2015.
Párrafo añadido
e) Los módulos D, E, I y H.6, desde los datos correspondientes a 31 de marzo de 2016. No obstante, los datos de los módulos D.1 a D.3 correspondientes a las operaciones que presumiblemente se tengan que declarar a dicha fecha se podrán comenzar a declarar desde el 1 de febrero de 2016.
Párrafo añadido
3. La declaración a la CIR de los datos básicos que establece la presente circular correspondientes a las personas y operaciones declarables a 30 de abril de 2015 se hará conforme a lo dispuesto en las siguientes letras:
Párrafo añadido
a) Cuando la entidad no disponga de los nuevos datos que se solicitan para las personas en el módulo A.1 y estas no se los faciliten antes de su remisión al Banco de España, se indicará como motivo de declaración «Titulares de riesgos sin datos». La entidad no necesitará solicitar los datos que le falten de las personas cuando todas sus operaciones venzan antes del 31 de diciembre de 2015 y no se prevea que existan problemas para su cancelación en las fechas de vencimiento.
Párrafo añadido
b) Cuando la entidad no pueda obtener alguno de los datos del módulo D.2 para garantías formalizadas antes del 1 de julio de 2014, porque no fuese exigible en la normativa aplicable y no lo tenga en su expediente ni lo pueda obtener fácilmente, podrá indicar ‟Carga inicial. Dato no disponible" en la dimensión para la que no pueda facilitar el dato.
Párrafo añadido
c) En el módulo G.1 no se vincularán las operaciones vivas a 30 de abril de 2015 con las operaciones concedidas por la propia entidad declarante u otras entidades que no estén vivas a dicha fecha.
Párrafo añadido
d) Las operaciones vivas a 30 de abril de 2015 que hayan sido subrogadas o segregadas hasta dicha fecha, inclusive, se declararán con el valor ‟Carga inicial" en la dimensión ‟Origen de la operación" de la parte 2 del módulo B.2. Este mismo valor se puede utilizar para declarar el resto de las operaciones, siempre que la entidad declarante no pueda asignarlo a los otros valores.
Párrafo añadido
e) Las operaciones vivas a 30 de abril de 2015 se declararán en la dimensión ‟Novaciones y refinanciaciones" de la parte 2 del módulo B.2 con el valor ‟Carga inicial. Refinanciaciones", cuando la operación cumpla la definición de refinanciación o refinanciada, con el valor ‟Carga inicial. Reestructuraciones", cuando la operación cumpla la definición de reestructuración, y con el valor ‟Carga inicial. Resto de las operaciones", en los demás casos.
Párrafo añadido
f) Los datos de la parte 3 del módulo C.1 no se declararán en la declaración de dicho módulo correspondiente a datos de 30 de abril de 2015.
Párrafo añadido
g) En el módulo E, el importe de las comisiones que compensan costes directos relacionados se comenzará a declarar para las operaciones que se formalicen desde el 1 de noviembre de 2014.
Disposición transitoria segunda▸
Eliminado1. Los primeros estados que se deben remitir al Banco de España de los introducidos o modificados por la disposición final primera de la presente circular en la Circular del Banco de España n.º 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, serán:
Eliminadoa) Para los estados M.10, A.2 y C.23, los correspondientes a datos de 31 de diciembre de 2013. El estado M.10, excepcionalmente, se podrá enviar hasta el 10 de febrero de 2014.
Eliminadob) Para el estado T.22, los correspondientes a datos de 31 de marzo de 2015.
Eliminadoc) Para los estados M.11, T.19.1 a 3, y T.20, los correspondientes a datos de 30 de septiembre de 2015.
Eliminadod) Para el estado T.19.4, los correspondientes a datos de 31 de diciembre de 2015.
Eliminado2. En la primera declaración de los estados M.11 y T.19-2 de la Circular 4/2004 se enviarán los datos de todos los activos e instrumentos derivados con saldo vivo a 30 de septiembre de 2015.
AntesCuando la entidad no pueda obtener alguno de los datos del estado M.11 para los activos recibidos antes del 1 de enero de 2014, porque no fuese exigible en la normativa aplicable y no lo tenga en su expediente ni lo pueda obtener fácilmente, podrá indicar «Carga inicial. Dato no disponible» en la columna para la que no pueda facilitar el dato.
Ahora1. Los primeros estados que se deben remitir al Banco de España de los introducidos o modificados por la disposición final primera de la presente circular en la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, serán:
Párrafo añadido
a) Para los estados M.10-2 a M.10-4, A.2 y C.23, los correspondientes a datos de 31 de diciembre de 2013. Los estados M.10-2 a M.10-4, excepcionalmente, se podrán enviar hasta el 10 de febrero de 2014. Los datos del estado M.10-1 no se comenzarán a declarar hasta el 1 de junio de 2014 en dicho formato; hasta dicha fecha, únicamente se declararán código del emisor, nombre, sector y actividad económica (CNAE), utilizando el procedimiento para comunicar los datos de los titulares que se recoge en la Circular 3/1995, de 25 de septiembre, sobre la Central de Información de Riesgos.
Párrafo añadido
b) Para el estado T.22, los correspondientes a datos de 31 de diciembre de 2015.
Párrafo añadido
c) Para los estados M.11, T.19 y T.20, los correspondientes a datos de 31 de marzo de 2016.
Párrafo añadido
2. En la primera declaración de los estados M.11 y T.19-2 de la Circular 4/2004 se enviarán los datos de todos los activos e instrumentos derivados con saldo vivo a 31 de marzo de 2016.
Párrafo añadido
Cuando la entidad no pueda obtener alguno de los datos del estado M.11 para los activos recibidos antes del 1 de julio de 2014, porque no fuese exigible en la normativa aplicable y no lo tenga en su expediente ni lo pueda obtener fácilmente, podrá indicar ‟Carga inicial. Dato no disponible" en la columna para la que no pueda facilitar el dato.
Eliminado4. La adaptación del registro contable especial de operaciones hipotecarias a las modificaciones realizadas por la presente circular en la Circular 4/2004 deberá estar terminada antes del 30 de septiembre de 2015. Cuando la entidad no pueda obtener alguno de los datos de los apartados «Garantía hipotecaria» y «Datos de las tasaciones» para las garantías formalizadas antes del 1 de enero de 2014, porque no fuese exigible en la normativa aplicable y no lo tenga en su expediente ni lo pueda obtener fácilmente, podrá indicar «Carga inicial. Dato no disponible» en la dimensión para la que no disponga del dato. Los datos del apartado «Características del inmueble» del registro solo serán obligatorios para las garantías que se formalicen desde el 1 de enero de 2014.
Antes5. La adaptación de la información relativa a activos adjudicados o recibidos en pago de deudas a la modificación realizada por la presente circular en la norma septuagésima segunda de la Circular 4/2004 deberá estar terminada antes del 30 de septiembre de 2015. Cuando la entidad no pueda obtener alguno de los datos para los activos recibidos antes del 1 de enero de 2014, porque no fuese exigible en la normativa aplicable y no lo tenga en su expediente ni lo pueda obtener fácilmente, podrá indicar «Carga inicial. Dato no disponible» en la dimensión para la que no disponga del dato.
Ahora4. La adaptación del registro contable especial de operaciones hipotecarias a las modificaciones realizadas por la presente circular en la Circular 4/2004 deberá estar terminada antes del 30 de septiembre de 2015. Cuando la entidad no pueda obtener alguno de los datos de los apartados ‟Garantía hipotecaria" y ‟Datos de las tasaciones" para las garantías formalizadas antes del 1 de julio de 2014, porque no fuese exigible en la normativa aplicable y no lo tenga en su expediente ni lo pueda obtener fácilmente, podrá indicar ‟Carga inicial. Dato no disponible" en la dimensión para la que no disponga del dato. Los datos del apartado ‟Características del inmueble" del registro solo serán obligatorios para las garantías que se formalicen desde el 1 de julio de 2014.
Párrafo añadido
5. La adaptación de la información relativa a activos adjudicados o recibidos en pago de deudas a la modificación realizada por la presente circular en la norma septuagésima segunda de la Circular 4/2004 deberá estar terminada antes del 30 de septiembre de 2015. Cuando la entidad no pueda obtener alguno de los datos para los activos recibidos antes del 1 de julio de 2014, porque no fuese exigible en la normativa aplicable y no lo tenga en su expediente ni lo pueda obtener fácilmente, podrá indicar ‟Carga inicial. Dato no disponible" en la dimensión para la que no disponga del dato.
ANEJO 1▸
EliminadoANEJO 1
EliminadoMÓDULOS DE DATOS
EliminadoDATOS DE PERSONAS Y SOLICITUD DE CÓDIGO
EliminadoA.1 DATOS QUE IDENTIFICAN A LAS PERSONAS
EliminadoPARTE 1 DATOS DE LA PERSONA
EliminadoCódigo de la persona
EliminadoMotivo por el que se declara a la persona
EliminadoNombre
EliminadoSector
EliminadoParte vinculada
EliminadoDatos adicionales para los titulares de riesgos
EliminadoActividad económica
EliminadoProvincia de la persona
EliminadoSituación de la persona
EliminadoDomicilio
EliminadoVinculación con Administraciones Públicas españolas
EliminadoCódigo del grupo económico
EliminadoDatos adicionales para las personas físicas
EliminadoFecha de nacimiento
EliminadoPaís de nacimiento
EliminadoSexo
EliminadoDatos adicionales para las empresas
EliminadoForma social
EliminadoDatos adicionales para las sucursales
EliminadoCódigo de la entidad a la que pertenece la sucursal
EliminadoDatos adicionales para los titulares que sean sociedades no financieras
EliminadoTamaño de la empresa
EliminadoFecha de los datos financieros consolidados
EliminadoImporte neto de la cifra de negocio en los estados financieros consolidados
EliminadoFecha de los datos financieros individuales
EliminadoImporte neto de la cifra de negocio en los estados financieros individuales
EliminadoDatos adicionales para las personas con varios códigos
EliminadoNúmero de identificación fiscal (NIF)
EliminadoNúmero de identificación de extranjero (NIE)
EliminadoCódigo asignado por el Banco de España
EliminadoPARTE 2 DATOS DE LOS TITULARES COLECTIVOS
EliminadoCódigo de la sociedad o AIE
EliminadoCódigo del socio colectivo o integrante de la AIE
EliminadoPARTE 3 DATOS QUE RELACIONAN A LOS TITULARES CON LAS ENTIDADES QUE INTEGRAN EL SECTOR PÚBLICO ESPAÑOL
EliminadoCódigo del titular
EliminadoCódigo de la entidad que integra el sector público español
EliminadoPARTE 4 DATOS QUE VINCULAN A LOS TITULARES CON LOS GRUPOS DE CLIENTES RELACIONADOS
EliminadoCódigo del titular
EliminadoCódigo del grupo de clientes relacionados
EliminadoA.2 SOLICITUD DE CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS NO RESIDENTES EN ESPAÑA
EliminadoMotivo por el que se solicita un código para la persona
EliminadoNaturaleza de la persona
EliminadoNombre
EliminadoSector
EliminadoDomicilio
EliminadoPaís de residencia
EliminadoCódigo NIE o NIF
EliminadoCódigo de identificación fiscal o asimilado
EliminadoDatos adicionales para las personas físicas
EliminadoFecha de nacimiento
EliminadoPaís de nacimiento
EliminadoSexo
EliminadoNúmero de pasaporte o de identidad válido en el país de origen de la persona
EliminadoCódigo asignado por el Banco de España
EliminadoDatos adicionales para las empresas
EliminadoForma social (abreviatura)
EliminadoDatos adicionales para las personas jurídicas
EliminadoCódigo ISIN
EliminadoCódigo SWIFT
EliminadoInformación cualitativa
EliminadoDATOS BÁSICOS DE LAS OPERACIONES Y DE LAS RELACIONES CON LAS PERSONAS
EliminadoB.1 DATOS BÁSICOS QUE RELACIONAN A LAS PERSONAS CON LAS OPERACIONES
EliminadoCódigo de la operación
EliminadoCódigo de la persona
EliminadoNaturaleza de la intervención en la operación
EliminadoB.2 DATOS BÁSICOS DE LAS OPERACIONES
EliminadoCódigo de la operación
EliminadoCódigo del valor
EliminadoLocalización de la actividad (país de la operación)
EliminadoPARTE 1 DATOS QUE DEBEN DECLARAR TODAS LAS ENTIDADES DECLARANTES
EliminadoTipo de producto
EliminadoSubordinación del producto
EliminadoTipo de riesgo asociado a los derivados
EliminadoFinalidad de la operación
EliminadoTrámites legales realizados para recuperar la operación
EliminadoPrincipal o nocional al inicio de la operación
EliminadoLímite máximo a disposición del prestatario al inicio de la operación
EliminadoFecha de formalización o emisión
EliminadoFecha de vencimiento
EliminadoPARTE 2 DATOS ADICIONALES QUE DEBEN DECLARAR LAS ENTIDADES DE CRÉDITO
EliminadoOrigen de la operación
EliminadoNovaciones y refinanciaciones
EliminadoCanal de contratación
EliminadoProvincia en la que se realiza la inversión
EliminadoEsquema de amortización
EliminadoPorcentaje de participación en los préstamos sindicados (%)
EliminadoValores adquiridos temporalmente o prestados. Nominal
EliminadoFinanciación de construcciones o promociones inmobiliarias
EliminadoEstado de la construcción
EliminadoLicencia
EliminadoNúmero de viviendas previstas
EliminadoCódigo de la promoción inmobiliaria
EliminadoDATOS DINÁMICOS DE LAS OPERACIONES
EliminadoC.1 DATOS DINÁMICOS DE LOS RIESGOS DIRECTOS
EliminadoCódigo de la operación
EliminadoPARTE 1 DATOS DE TODOS LOS RIESGOS DIRECTOS
EliminadoTipo de producto
EliminadoMoneda
EliminadoPlazo residual
EliminadoGarantía real principal
EliminadoTipo de garantía real principal
EliminadoCobertura de la garantía real principal
EliminadoGarantía personal principal
EliminadoTipo de garantía personal principal
EliminadoCobertura de la garantía personal principal
EliminadoSituación de la operación
EliminadoFechas de incumplimiento
EliminadoFecha del primer incumplimiento
EliminadoFecha del último incumplimiento
EliminadoPARTE 2 DATOS DE LOS RIESGOS DIRECTOS ASUMIDOS POR LA ENTIDAD DECLARANTE
EliminadoRiesgo dispuesto asumido por la entidad
EliminadoPrincipal asumido por la entidad
EliminadoImporte no vencido
EliminadoImporte vencido
EliminadoIntereses y comisiones vencidos asumidos por la entidad
EliminadoImporte registrado en el activo
EliminadoImporte registrado en cuentas de orden
EliminadoIntereses de demora asumidos por la entidad
EliminadoImporte registrado en el activo
EliminadoImporte registrado en cuentas de orden
EliminadoGastos exigibles asumidos por la entidad
EliminadoLímite actual del riesgo asumido por la entidad
EliminadoRiesgo disponible asumido por la entidad
EliminadoDisponibilidad inmediata
EliminadoDisponibilidad condicionada
EliminadoPARTE 3 DATOS QUE DEBEN DECLARAR LAS ENTIDADES DE CRÉDITO PARA LOS PRÉSTAMOS
EliminadoMotivos por los que se reduce el importe de la deuda en el mes
EliminadoPrincipal cobrado en efectivo. Importe por el que se reduce el principal
EliminadoAmortización anticipada. Importe por el que se reduce el principal
EliminadoCondonación o prescripción del derecho de cobro. Importe por el que se reduce la deuda
EliminadoActivos adjudicados o recibidos en pago
EliminadoTipo de activo
EliminadoImporte por el que se reduce la deuda
EliminadoOperación subrogada o segregada
EliminadoTipo de subrogación o segregación
EliminadoImporte por el que se reduce la deuda
EliminadoRefinanciación o renovación
EliminadoTipo de refinanciación o renovación
EliminadoImporte por el que se reduce la deuda
EliminadoOperación transferida incluida la gestión. Importe por el que se reduce la deuda
EliminadoFechas de liquidación de principal e intereses
EliminadoFecha de la última liquidación de intereses
EliminadoFecha de la próxima liquidación de intereses
EliminadoFecha de la última liquidación de principal
EliminadoFecha de la próxima liquidación de principal
EliminadoNúmero de cuotas impagadas
EliminadoPARTE 4 DATOS DE LOS RIESGOS DIRECTOS ASUMIDOS POR LOS CESIONARIOS
EliminadoRiesgo dispuesto asumido por el cesionario
EliminadoPrincipal asumido por el cesionario
EliminadoImporte no vencido
EliminadoImporte vencido
EliminadoIntereses y comisiones vencidos asumidos por el cesionario
EliminadoIntereses de demora asumidos por el cesionario
EliminadoGastos exigibles asumidos por el cesionario
EliminadoLímite actual del riesgo asumido por el cesionario
EliminadoRiesgo disponible asumido por el cesionario
EliminadoDisponibilidad inmediata
EliminadoDisponibilidad condicionada
EliminadoC.2 DATOS DINÁMICOS DE LOS RIESGOS INDIRECTOS
EliminadoCódigo de la operación
EliminadoCódigo del titular del riesgo indirecto
EliminadoPARTE 1 DATOS DE LOS RIESGOS INDIRECTOS ASUMIDOS POR LA ENTIDAD DECLARANTE
EliminadoRiesgo máximo garantizado asumido por la entidad
EliminadoRiesgo dispuesto garantizado asumido por la entidad
EliminadoImporte total
EliminadoImporte vencido
EliminadoIntereses de demora y gastos exigibles
EliminadoPARTE 2 DATOS DE LOS RIESGOS INDIRECTOS ASUMIDOS POR LOS CESIONARIOS
EliminadoRiesgo máximo garantizado asumido por el cesionario
EliminadoRiesgo dispuesto garantizado asumido por el cesionario
EliminadoImporte total
EliminadoImporte vencido
EliminadoIntereses de demora y gastos exigibles
EliminadoDATOS SOBRE GARANTÍAS REALES
EliminadoD.1 DATOS BÁSICOS QUE RELACIONAN LAS OPERACIONES CON LOS ACTIVOS RECIBIDOS EN GARANTÍA
EliminadoCódigo de la operación
EliminadoTipo de garantía real
EliminadoAlcance de la garantía real
EliminadoCódigo de la garantía real
EliminadoCódigo del activo recibido en garantía
EliminadoOrden de prelación de la garantía
EliminadoImporte de la responsabilidad hipotecaria
EliminadoPrincipal
EliminadoIntereses y costas
EliminadoActivos en garantía de financiaciones de promociones inmobiliarias
EliminadoTipo de activo recibido en garantía (activos no financieros distintos de inmuebles)
EliminadoD.2 DATOS BÁSICOS DE LOS INMUEBLES RECIBIDOS EN GARANTÍA
EliminadoCódigo del activo recibido en garantía
EliminadoPARTE 1 DATOS PARA LOS INMUEBLES
EliminadoIdentificación del inmueble
EliminadoTipo de activo (inmuebles)
EliminadoLocalización del inmueble
EliminadoPaís
EliminadoCódigo postal
EliminadoInmueble integrado por varias fincas
EliminadoIdentificador Único de Finca Registral (IDUFIR)
EliminadoIdentificador registral
EliminadoReferencia catastral
EliminadoImporte de las cargas previas comprometidas con terceros
EliminadoÚltima tasación completa
EliminadoFecha de la última tasación
EliminadoCódigo de la sociedad de tasación o valoración
EliminadoNúmero de tasación
EliminadoConforme a la Ley del Mercado Hipotecario
EliminadoMétodo de valoración (valor)
EliminadoCondicionantes
EliminadoAdvertencias
EliminadoVisita al interior del inmueble
EliminadoTipo de datos utilizados de inmuebles comparables
EliminadoMétodo residual dinámico
EliminadoTipo de actualización (%)
EliminadoTasa anualizada homogénea (%)
EliminadoTasa anual media de variación del precio de mercado del activo (%)
EliminadoPlazo máximo para finalizar la construcción (meses)
EliminadoPlazo máximo para finalizar la comercialización (meses)
EliminadoMétodo residual estático
EliminadoMargen de beneficio del promotor (%)
EliminadoValor de tasación
EliminadoValor hipotecario
EliminadoValor en hipótesis de edificio terminado
EliminadoValor del terreno
EliminadoÚltima tasación por métodos estadísticos
EliminadoFecha de la última tasación
EliminadoCódigo de la sociedad de tasación o valoración
EliminadoNúmero de tasación
EliminadoMétodo de valoración
EliminadoValor de tasación
EliminadoPARTE 2 DATOS ADICIONALES PARA LOS EDIFICIOS Y ELEMENTOS DE EDIFICIOS
EliminadoFecha de la construcción
EliminadoFecha de la última rehabilitación integral
EliminadoEstado de la construcción
EliminadoLicencia
EliminadoUso polivalente
EliminadoVivienda habitual del prestatario
EliminadoValor del terreno ajustado
EliminadoNúmero de viviendas
EliminadoPARTE 3 DATOS ADICIONALES PARA EL SUELO URBANO Y URBANIZABLE
EliminadoTipo de suelo
EliminadoDesarrollo del planeamiento
EliminadoSistema de gestión
EliminadoFase de gestión
EliminadoParalización de la urbanización
EliminadoPorcentaje de la urbanización ejecutado (%)
EliminadoPorcentaje del ámbito valorado (%)
EliminadoProximidad respecto del núcleo urbano
EliminadoProyecto de obra
EliminadoSuperficie del terreno (m2)
EliminadoAprovechamiento (m2)
EliminadoProducto que se prevé desarrollar
EliminadoPARTE 4 DATOS ADICIONALES PARA LAS FINCAS RÚSTICAS
EliminadoUso actual de la finca rústica
EliminadoFinca rústica con expectativas urbanísticas
EliminadoPARTE 5 DATOS DEL VALOR DE LAS GARANTÍAS
EliminadoValor de la garantía a efectos del cálculo del loan to value
EliminadoImporte de la garantía
EliminadoForma de obtención
EliminadoValor de la garantía a efectos del cálculo del deterioro
EliminadoImporte de la garantía
EliminadoForma de obtención
EliminadoPorcentaje de descuento (%)
EliminadoFecha de la escritura de compraventa del activo recibido en garantía
EliminadoImporte del coste de adquisición del activo recibido en garantía
EliminadoImporte del coste de adquisición ajustado del activo recibido en garantía
EliminadoD.3 DATOS BÁSICOS DE LOS ACTIVOS FINANCIEROS RECIBIDOS EN GARANTÍA
EliminadoCódigo del activo recibido en garantía
EliminadoTipo de activo (activos financieros)
EliminadoCódigo del emisor de los activos financieros recibidos en garantía
EliminadoCódigo del valor
EliminadoCotización
EliminadoNominal
EliminadoD.4 DATOS DINÁMICOS QUE RELACIONAN LAS OPERACIONES CON LOS ACTIVOS RECIBIDOS EN GARANTÍA
EliminadoCódigo de la operación
EliminadoCódigo del activo recibido en garantía
EliminadoImporte de la garantía a efectos del cálculo del*loan to value*atribuido a la operación
EliminadoD.5 DATOS DINÁMICOS DE LOS EDIFICIOS EN CONSTRUCCIÓN Y DE LAS PROMOCIONES INMOBILIARIAS RECIBIDOS EN GARANTÍA
EliminadoCódigo del activo recibido en garantía
EliminadoEdificios en construcción o rehabilitación
EliminadoFecha del último grado de avance estimado
EliminadoCódigo de la sociedad de tasación o valoración que estimó el grado de avance
EliminadoPorcentaje construido (%)
EliminadoImporte de los gastos de desarrollo
EliminadoPromociones inmobiliarias
EliminadoPorcentaje de ventas formalizadas (%)
EliminadoPorcentaje de subrogaciones o cancelaciones por entrega de vivienda a comprador final (%)
EliminadoDATOS SOBRE TIPOS DE INTERÉS
EliminadoE DATOS SOBRE TIPOS DE INTERÉS
EliminadoCódigo de la operación
EliminadoPARTE 1 DATOS PARA LOS PRÉSTAMOS
EliminadoModalidad del tipo de interés
EliminadoTipo de interés ordinario (%)
EliminadoTipo de interés de demora (%)
EliminadoTipo de interés subvencionado (%)
EliminadoTipo efectivo definición restringida (TEDR) (%)
EliminadoImporte de las comisiones que compensan costes directos relacionados
EliminadoPARTE 2 DATOS ADICIONALES PARA LOS PRÉSTAMOS CON TIPO DE INTERÉS VARIABLE
EliminadoTipo de interés variable de referencia
EliminadoTipo de interés mínimo (%)
EliminadoTipo de interés máximo (%)
EliminadoMargen positivo sobre el tipo de interés de referencia (%)
EliminadoMargen negativo sobre el tipo de interés de referencia (%)
EliminadoDATOS DE TRANSFERENCIAS Y TITULIZACIONES SINTÉTICAS DE ACTIVOS FINANCIEROS
EliminadoF DATOS DE TRANSFERENCIAS Y TITULIZACIONES SINTÉTICAS DE ACTIVOS FINANCIEROS
EliminadoPARTE 1 DATOS QUE IDENTIFICAN A LAS TRANSFERENCIAS Y TITULIZACIONES SINTÉTICAS
EliminadoCódigo de la transferencia
EliminadoCódigo del cesionario o vendedor de protección
EliminadoFecha de la transferencia
EliminadoTipo de transferencia
EliminadoForma jurídica de la transferencia
EliminadoOperaciones transferidas
EliminadoTratamiento contable
EliminadoTratamiento a efectos de recursos propios
EliminadoPARTE 2 DATOS QUE VINCULAN LAS TRANSFERENCIAS Y TITULIZACIONES SINTÉTICAS CON LAS OPERACIONES
EliminadoCódigo de la transferencia
EliminadoCódigo de la operación transferida
EliminadoPorcentaje transferido de la operación (%)
EliminadoVINCULACIÓN DE CÓDIGOS
EliminadoG.1 DATOS BÁSICOS QUE VINCULAN CÓDIGOS
EliminadoTipo de código que se vincula
EliminadoCódigo que se vincula
EliminadoTipo de vinculación
EliminadoCódigo REN de la entidad declarante del código vinculado
EliminadoCódigo vinculado
EliminadoG.2 DATOS BÁSICOS DE LAS OPERACIONES QUE SE HAN DE COMUNICAR A OTRAS ENTIDADES
EliminadoCódigo REN de la entidad con la que se vincula la operación
EliminadoTipo de vinculación
EliminadoCódigo de la contraparte directa
EliminadoNombre de la contraparte directa
EliminadoCódigo de la operación
EliminadoTipo de producto
EliminadoFecha de formalización
EliminadoFecha de vencimiento
EliminadoPrincipal o nocional al inicio de la operación
EliminadoPorcentaje transferido de la operación (%)
EliminadoG.3 DATOS DINÁMICOS DE LAS OPERACIONES QUE SE HAN DE COMUNICAR A OTRAS ENTIDADES
EliminadoCódigo REN de la entidad con la que se vincula la operación
EliminadoCódigo de la operación
EliminadoImportes
EliminadoRiesgo dispuesto garantizado
EliminadoPrincipal garantizado
EliminadoImporte no vencido
EliminadoImporte vencido
EliminadoIntereses y comisiones vencidos garantizados
EliminadoIntereses de demora garantizados
EliminadoGastos exigibles garantizados
EliminadoLímite actual del riesgo garantizado
EliminadoRiesgo disponible garantizado
EliminadoDisponibilidad inmediata
EliminadoDisponibilidad condicionada
EliminadoFechas de incumplimiento
EliminadoFecha del primer incumplimiento
EliminadoFecha del último incumplimiento
EliminadoINFORMACIÓN PRUDENCIAL COMPLEMENTARIA DE LOS RIESGOS
EliminadoH.1 DATOS BÁSICOS SOBRE CALIFICACIÓN CREDITICIA DE LOS RIESGOS
EliminadoCódigo de la operación
EliminadoCódigo de la contraparte directa
EliminadoCalificación crediticia original de la operación (contraparte directa)
EliminadoCalificación crediticia actual de la operación (contraparte directa)
EliminadoFecha de calificación de la operación como dudosa
EliminadoFactor de conversión (CCF-SA) (%)
EliminadoExcepciones a la cobertura por riesgo-país
EliminadoH.2 DATOS BÁSICOS COMPLEMENTARIOS DE LOS PRÉSTAMOS
EliminadoCódigo de la operación
EliminadoCartera contable
EliminadoActivos no corrientes en venta
EliminadoTipo de vínculo con el mercado hipotecario
EliminadoH.3 DATOS DINÁMICOS COMPLEMENTARIOS DE LOS PRÉSTAMOS
EliminadoCódigo de la operación
EliminadoValor contable (excluidos ajustes por valoración)
EliminadoImporte de la garantía a efectos del cálculo del deterioro atribuido a la operación
EliminadoImporte de la operación que excede el valor de la garantía real
EliminadoCorrecciones de valor por deterioro de activos. Coberturas específicas
EliminadoRiesgo cliente
EliminadoRiesgo-país
EliminadoIntereses devengados pendientes de vencimiento registrados en el activo
EliminadoComisiones pendientes de devengo
EliminadoCostes de transacción pendientes de devengo
EliminadoPrima en la adquisición pendiente de devengo
EliminadoDescuento en la adquisición pendiente de devengo
EliminadoImporte actual del descuento por deterioro en la fecha de adquisición
EliminadoActivos a valor razonable
EliminadoImporte positivo de la variación de valor
EliminadoImporte negativo de la variación de valor no atribuible a cambios en el riesgo de crédito
EliminadoImporte de la variación de valor atribuible a cambios en el riesgo de crédito
EliminadoOperaciones de microcobertura
EliminadoSaldo positivo
EliminadoSaldo negativo
EliminadoArrendamientos financieros
EliminadoValor residual no garantizado
EliminadoValor residual comprometido por terceros
EliminadoRiesgo disponible
EliminadoImporte a disposición de terceros
EliminadoH.4 DATOS DINÁMICOS COMPLEMENTARIOS DE LAS GARANTÍAS FINANCIERAS Y OTROS COMPROMISOS
EliminadoCódigo de la operación
EliminadoProvisiones específicas
EliminadoRiesgo cliente
EliminadoRiesgo-país
EliminadoH.5 DATOS DINÁMICOS DE RIESGOS IMPUTADOS A CONTRAPARTES FINALES DISTINTAS DE LAS DIRECTAS
EliminadoCódigo de la operación
EliminadoCódigo de la contraparte final
EliminadoImporte del riesgo asignado a la contraparte final
EliminadoCalificación crediticia original de la operación (contraparte final)
EliminadoCalificación crediticia actual de la operación (contraparte final)
EliminadoH.6 DATOS DINÁMICOS RELATIVOS A REQUERIMIENTOS DE RECURSOS PROPIOS
EliminadoCódigo de la operación
EliminadoCódigo de la persona a la que se asigna la exposición
EliminadoPARTE 1 DATOS PARA TODAS LAS OPERACIONES
EliminadoCartera prudencial
EliminadoCategoría de la exposición
EliminadoExposición original reasignada
EliminadoActivos sujetos a riesgo de crédito
EliminadoCuentas de orden sujetas a riesgo de crédito
EliminadoOperaciones sujetas a riesgo de contraparte
EliminadoTransacciones relacionadas con financiación de valores
EliminadoAcuerdo de compensación contractual entre productos
EliminadoDeducción o reducción del importe de la exposición original reasignada
EliminadoDeducción de recursos propios computables
EliminadoReducción por garantías reales
EliminadoReducción por acuerdos de compensación contractual entre productos
EliminadoExposición para la que no se calculan requerimientos de riesgo de contraparte
EliminadoExposición ponderada por riesgo
EliminadoPARTE 2 DATOS ADICIONALES PARA OPERACIONES A LAS QUE SE APLICA EL MÉTODO ESTÁNDAR (SA)
EliminadoValor plenamente ajustado de la exposición
EliminadoPARTE 3 DATOS ADICIONALES PARA OPERACIONES A LAS QUE SE APLICA EL MÉTODO IRB
EliminadoPérdida esperada
EliminadoParámetros de riesgo
EliminadoProbabilidad de incumplimiento (PD) (%)
EliminadoPérdidas en caso de incumplimiento (LGD) (%)
EliminadoFactor de conversión (CCF-IRB) (%)
EliminadoParámetro M (vencimiento en días)
EliminadoParámetro S (tamaño)
EliminadoTipo de dato utilizado como parámetro S
EliminadoParámetro S
EliminadoDATOS DE LAS OPERACIONES NO DECLARADAS INDIVIDUALMENTE
EliminadoI.1 DATOS DINÁMICOS DE LOS RIESGOS INFERIORES A 6.000 EUROS
EliminadoLocalización de la actividad (país de la operación)
EliminadoContraparte directa
EliminadoPaís de residencia
EliminadoSector
EliminadoActividad económica
EliminadoParte vinculada
EliminadoTamaño de la empresa
EliminadoTipo de producto
EliminadoMoneda
EliminadoFinalidad de la operación
EliminadoProvincia en la que se realiza la inversión
EliminadoTipo de garantía personal principal
EliminadoTipo de garantía real principal
EliminadoPlazo residual
EliminadoCalificación crediticia original de la operación (contraparte final)
EliminadoCalificación crediticia actual de la operación (contraparte final)
EliminadoFactor de conversión (CCF-SA) (%)
EliminadoCartera contable
EliminadoActivos no corrientes en venta
EliminadoImportes
EliminadoRiesgo dispuesto
EliminadoPrincipal asumido por la entidad
EliminadoImporte no vencido
EliminadoImporte vencido
EliminadoIntereses y comisiones vencidos asumidos por la entidad
EliminadoImporte registrado en el activo
EliminadoImporte registrado en cuentas de orden
EliminadoIntereses de demora asumidos por la entidad
EliminadoImporte registrado en el activo
EliminadoImporte registrado en cuentas de orden
EliminadoGastos exigibles asumidos por la entidad
EliminadoLímite actual del riesgo asumido por la entidad
EliminadoRiesgo disponible asumido por la entidad
EliminadoDisponibilidad inmediata
EliminadoIntereses devengados pendientes de vencimiento registrados en el activo
EliminadoValor contable (excluidos ajustes por valoración)
EliminadoCorrecciones de valor por deterioro de activos. Coberturas específicas
EliminadoRiesgo cliente
EliminadoRiesgo-país
EliminadoNúmero de operaciones
EliminadoI.2 DATOS DINÁMICOS DE LOS RIESGOS REGISTRADOS EN SUCURSALES EN EL EXTRANJERO
EliminadoLocalización de la actividad (país de la operación)
EliminadoContraparte directa
EliminadoPaís de residencia
EliminadoSector
EliminadoActividad económica
EliminadoParte vinculada
EliminadoTamaño de la empresa
EliminadoContraparte final
EliminadoPaís de residencia
EliminadoSector
EliminadoTipo de producto
EliminadoSubordinación del producto
EliminadoTipo de riesgo asociado a los derivados
EliminadoMoneda
EliminadoFinalidad de la operación
EliminadoOrigen de la operación
EliminadoNovaciones y refinanciaciones
EliminadoGarantía personal principal
EliminadoTipo de garantía personal principal
EliminadoCobertura de la garantía personal principal
EliminadoGarantía real principal
EliminadoTipo de garantía real principal
EliminadoTipo de activo recibido en garantía
EliminadoCobertura de la garantía real*(loan to value)*
EliminadoPlazo residual
EliminadoCalificación crediticia original de la operación (contraparte final)
EliminadoCalificación crediticia actual de la operación (contraparte final)
EliminadoFactor de conversión (CCF-SA) (%)
EliminadoExcepciones a la cobertura por riesgo-país
EliminadoCartera contable
EliminadoActivos no corrientes en venta
EliminadoTipo de vínculo con el mercado hipotecario
EliminadoImportes
EliminadoRiesgo dispuesto
EliminadoPrincipal asumido por la entidad
EliminadoImporte no vencido
EliminadoImporte vencido
EliminadoIntereses y comisiones vencidos asumidos por la entidad
EliminadoImporte registrado en el activo
EliminadoImporte registrado en cuentas de orden
EliminadoIntereses de demora asumidos por la entidad
EliminadoImporte registrado en el activo
EliminadoImporte registrado en cuentas de orden
EliminadoGastos exigibles asumidos por la entidad
EliminadoLímite actual del riesgo asumido por la entidad
EliminadoRiesgo disponible asumido por la entidad
EliminadoDisponibilidad inmediata
EliminadoDisponibilidad condicionada
EliminadoIntereses devengados pendientes de vencimiento registrados en el activo
EliminadoValor contable (excluidos ajustes por valoración)
EliminadoImporte de la operación que excede el valor de la garantía real
EliminadoCorrecciones de valor por deterioro de activos. Coberturas específicas
EliminadoRiesgo cliente
EliminadoRiesgo-país
EliminadoProvisiones específicas
EliminadoRiesgo cliente
EliminadoRiesgo-país
AntesNúmero de operaciones
AhoraANEJO 1
Párrafo añadido
MÓDULOS DE DATOS
Párrafo añadido
DATOS DE PERSONAS Y SOLICITUD DE CÓDIGO
Párrafo añadido
A.1 DATOS QUE IDENTIFICAN A LAS PERSONAS
Párrafo añadido
PARTE 1 DATOS DE LA PERSONA
Párrafo añadido
Código de la persona
Párrafo añadido
Motivo por el que se declara a la persona
Párrafo añadido
Nombre
Párrafo añadido
Sector
Párrafo añadido
Parte vinculada
Párrafo añadido
Datos adicionales para los titulares de riesgos
Párrafo añadido
Actividad económica
Párrafo añadido
Provincia de la persona
Párrafo añadido
Situación de la persona
Párrafo añadido
Domicilio
Párrafo añadido
Vinculación con Administraciones Públicas españolas
Párrafo añadido
Código del grupo económico
Párrafo añadido
Datos adicionales para las personas físicas
Párrafo añadido
Fecha de nacimiento
Párrafo añadido
País de nacimiento
Párrafo añadido
Sexo
Párrafo añadido
Datos adicionales para las empresas
Párrafo añadido
Forma social
Párrafo añadido
Datos adicionales para las sucursales
Párrafo añadido
Código de la entidad a la que pertenece la sucursal
Párrafo añadido
Datos adicionales para los titulares que sean sociedades no financieras
Párrafo añadido
Tamaño de la empresa
Párrafo añadido
Fecha de los datos financieros consolidados
Párrafo añadido
Importe neto de la cifra de negocio en los estados financieros consolidados
Párrafo añadido
Fecha de los datos financieros individuales
Párrafo añadido
Importe neto de la cifra de negocio en los estados financieros individuales
Párrafo añadido
Datos adicionales para las personas con varios códigos
Párrafo añadido
Número de identificación fiscal (NIF)
Párrafo añadido
Número de identificación de extranjero (NIE)
Párrafo añadido
Código asignado por el Banco de España
Párrafo añadido
PARTE 2 DATOS DE LOS TITULARES COLECTIVOS
Párrafo añadido
Código de la sociedad o AIE
Párrafo añadido
Código del socio colectivo o integrante de la AIE
Párrafo añadido
PARTE 3 DATOS QUE RELACIONAN A LOS TITULARES CON LAS ENTIDADES QUE INTEGRAN EL SECTOR PÚBLICO ESPAÑOL
Párrafo añadido
Código del titular
Párrafo añadido
Código de la entidad que integra el sector público español
Párrafo añadido
PARTE 4 DATOS QUE VINCULAN A LOS TITULARES CON LOS GRUPOS DE CLIENTES RELACIONADOS
Párrafo añadido
Código del titular
Párrafo añadido
Código del grupo de clientes relacionados
Párrafo añadido
A.2 SOLICITUD DE CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS NO RESIDENTES EN ESPAÑA
Párrafo añadido
Motivo por el que se solicita un código para la persona
Párrafo añadido
Naturaleza de la persona
Párrafo añadido
Nombre
Párrafo añadido
Sector
Párrafo añadido
Domicilio
Párrafo añadido
País de residencia
Párrafo añadido
Código NIE o NIF
Párrafo añadido
Código de identificación fiscal o asimilado
Párrafo añadido
Datos adicionales para las personas físicas
Párrafo añadido
Fecha de nacimiento
Párrafo añadido
País de nacimiento
Párrafo añadido
Sexo
Párrafo añadido
Número de pasaporte o de identidad válido en el país de origen de la persona
Párrafo añadido
Código asignado por el Banco de España
Párrafo añadido
Datos adicionales para las empresas
Párrafo añadido
Forma social (abreviatura)
Párrafo añadido
Datos adicionales para las personas jurídicas
Párrafo añadido
Código ISIN
Párrafo añadido
Código SWIFT
Párrafo añadido
Información cualitativa
Párrafo añadido
DATOS BÁSICOS DE LAS OPERACIONES Y DE LAS RELACIONES CON LAS PERSONAS
Párrafo añadido
B.1 DATOS BÁSICOS QUE RELACIONAN A LAS PERSONAS CON LAS OPERACIONES
Párrafo añadido
Código de la operación
Párrafo añadido
Código de la persona
Párrafo añadido
Naturaleza de la intervención en la operación
Párrafo añadido
B.2 DATOS BÁSICOS DE LAS OPERACIONES
Párrafo añadido
Código de la operación
Párrafo añadido
Código del valor
Párrafo añadido
Localización de la actividad (país de la operación)
Párrafo añadido
PARTE 1 DATOS QUE DEBEN DECLARAR TODAS LAS ENTIDADES DECLARANTES
Párrafo añadido
Tipo de producto
Párrafo añadido
Subordinación del producto
Párrafo añadido
Tipo de riesgo asociado a los derivados
Párrafo añadido
Finalidad de la operación
Párrafo añadido
Trámites legales realizados para recuperar la operación
Párrafo añadido
Principal o nocional al inicio de la operación
Párrafo añadido
Límite máximo a disposición del prestatario al inicio de la operación
Párrafo añadido
Fecha de formalización o emisión
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento
Párrafo añadido
PARTE 2 DATOS ADICIONALES QUE DEBEN DECLARAR LAS ENTIDADES DE CRÉDITO
Párrafo añadido
Origen de la operación
Párrafo añadido
Novaciones y refinanciaciones
Párrafo añadido
Canal de contratación
Párrafo añadido
Provincia en la que se realiza la inversión
Párrafo añadido
Esquema de amortización
Párrafo añadido
Porcentaje de participación en los préstamos sindicados (%)
Párrafo añadido
Valores adquiridos temporalmente o prestados. Nominal
Párrafo añadido
Financiación de construcciones o promociones inmobiliarias
Párrafo añadido
Estado de la construcción
Párrafo añadido
Licencia
Párrafo añadido
Número de viviendas previstas
Párrafo añadido
Código de la promoción inmobiliaria
Párrafo añadido
DATOS DINÁMICOS DE LAS OPERACIONES
Párrafo añadido
C.1 DATOS DINÁMICOS DE LOS RIESGOS DIRECTOS
Párrafo añadido
Código de la operación
Párrafo añadido
PARTE 1 DATOS DE TODOS LOS RIESGOS DIRECTOS
Párrafo añadido
Tipo de producto
Párrafo añadido
Moneda
Párrafo añadido
Plazo residual
Párrafo añadido
Garantía real principal
Párrafo añadido
Tipo de garantía real principal
Párrafo añadido
Cobertura de la garantía real principal
Párrafo añadido
Garantía personal principal
Párrafo añadido
Tipo de garantía personal principal
Párrafo añadido
Cobertura de la garantía personal principal
Párrafo añadido
Situación de la operación
Párrafo añadido
Fechas de incumplimiento
Párrafo añadido
Fecha del primer incumplimiento
Párrafo añadido
Fecha del último incumplimiento
Párrafo añadido
PARTE 2 DATOS DE LOS RIESGOS DIRECTOS ASUMIDOS POR LA ENTIDAD DECLARANTE
Párrafo añadido
Riesgo dispuesto asumido por la entidad
Párrafo añadido
Principal asumido por la entidad
Párrafo añadido
Importe no vencido
Párrafo añadido
Importe vencido
Párrafo añadido
Intereses y comisiones vencidos asumidos por la entidad
Párrafo añadido
Importe registrado en el activo
Párrafo añadido
Importe registrado en cuentas de orden
Párrafo añadido
Intereses de demora asumidos por la entidad
Párrafo añadido
Importe registrado en el activo
Párrafo añadido
Importe registrado en cuentas de orden
Párrafo añadido
Gastos exigibles asumidos por la entidad
Párrafo añadido
Límite actual del riesgo asumido por la entidad
Párrafo añadido
Riesgo disponible asumido por la entidad
Párrafo añadido
Disponibilidad inmediata
Párrafo añadido
Disponibilidad condicionada
Párrafo añadido
PARTE 3 DATOS QUE DEBEN DECLARAR LAS ENTIDADES DE CRÉDITO PARA LOS PRÉSTAMOS
Párrafo añadido
Motivos por los que se reduce el importe de la deuda en el mes
Párrafo añadido
Principal cobrado en efectivo. Importe por el que se reduce el principal
Párrafo añadido
Amortización anticipada. Importe por el que se reduce el principal
Párrafo añadido
Condonación o prescripción del derecho de cobro. Importe por el que se reduce la deuda
Párrafo añadido
Activos adjudicados o recibidos en pago
Párrafo añadido
Tipo de activo
Párrafo añadido
Importe por el que se reduce la deuda
Párrafo añadido
Operación subrogada o segregada
Párrafo añadido
Tipo de subrogación o segregación
Párrafo añadido
Importe por el que se reduce la deuda
Párrafo añadido
Refinanciación o renovación
Párrafo añadido
Tipo de refinanciación o renovación
Párrafo añadido
Importe por el que se reduce la deuda
Párrafo añadido
Operación transferida incluida la gestión. Importe por el que se reduce la deuda
Párrafo añadido
Fechas de liquidación de principal e intereses
Párrafo añadido
Fecha de la última liquidación de intereses
Párrafo añadido
Fecha de la próxima liquidación de intereses
Párrafo añadido
Fecha de la última liquidación de principal
Párrafo añadido
Fecha de la próxima liquidación de principal
Párrafo añadido
Número de cuotas impagadas
Párrafo añadido
PARTE 4 DATOS DE LOS RIESGOS DIRECTOS ASUMIDOS POR LOS CESIONARIOS
Párrafo añadido
Riesgo dispuesto asumido por el cesionario
Párrafo añadido
Principal asumido por el cesionario
Párrafo añadido
Importe no vencido
Párrafo añadido
Importe vencido
Párrafo añadido
Intereses y comisiones vencidos asumidos por el cesionario
Párrafo añadido
Intereses de demora asumidos por el cesionario
Párrafo añadido
Gastos exigibles asumidos por el cesionario
Párrafo añadido
Límite actual del riesgo asumido por el cesionario
Párrafo añadido
Riesgo disponible asumido por el cesionario
Párrafo añadido
Disponibilidad inmediata
Párrafo añadido
Disponibilidad condicionada
Párrafo añadido
C.2 DATOS DINÁMICOS DE LOS RIESGOS INDIRECTOS
Párrafo añadido
Código de la operación
Párrafo añadido
Código del titular del riesgo indirecto
Párrafo añadido
PARTE 1 DATOS DE LOS RIESGOS INDIRECTOS ASUMIDOS POR LA ENTIDAD DECLARANTE
Párrafo añadido
Riesgo máximo garantizado asumido por la entidad
Párrafo añadido
Riesgo dispuesto garantizado asumido por la entidad
Párrafo añadido
Importe total
Párrafo añadido
Importe vencido
Párrafo añadido
Intereses de demora y gastos exigibles
Párrafo añadido
PARTE 2 DATOS DE LOS RIESGOS INDIRECTOS ASUMIDOS POR LOS CESIONARIOS
Párrafo añadido
Riesgo máximo garantizado asumido por el cesionario
Párrafo añadido
Riesgo dispuesto garantizado asumido por el cesionario
Párrafo añadido
Importe total
Párrafo añadido
Importe vencido
Párrafo añadido
Intereses de demora y gastos exigibles
Párrafo añadido
DATOS SOBRE GARANTÍAS REALES
Párrafo añadido
D.1 DATOS BÁSICOS QUE RELACIONAN LAS OPERACIONES CON LOS ACTIVOS RECIBIDOS EN GARANTÍA
Párrafo añadido
Código de la operación
Párrafo añadido
Tipo de garantía real
Párrafo añadido
Alcance de la garantía real
Párrafo añadido
Código de la garantía real
Párrafo añadido
Código del activo recibido en garantía
Párrafo añadido
Orden de prelación de la garantía
Párrafo añadido
Importe de la responsabilidad hipotecaria
Párrafo añadido
Principal
Párrafo añadido
Intereses y costas
Párrafo añadido
Activos en garantía de financiaciones de promociones inmobiliarias
Párrafo añadido
Tipo de activo recibido en garantía (activos no financieros distintos de inmuebles)
Párrafo añadido
D.2 DATOS BÁSICOS DE LOS INMUEBLES RECIBIDOS EN GARANTÍA
Párrafo añadido
Código del activo recibido en garantía
Párrafo añadido
PARTE 1 DATOS PARA LOS INMUEBLES
Párrafo añadido
Identificación del inmueble
Párrafo añadido
Tipo de activo (inmueble)
Párrafo añadido
Consideración del inmueble en la normativa europea aplicable para el cálculo del coeficiente de recursos propios
Párrafo añadido
Localización del inmueble
Párrafo añadido
País
Párrafo añadido
Código postal
Párrafo añadido
Inmueble integrado por varias fincas
Párrafo añadido
Identificador Único de Finca Registral (IDUFIR)
Párrafo añadido
Identificador registral
Párrafo añadido
Referencia catastral
Párrafo añadido
Importe de las cargas previas comprometidas con terceros
Párrafo añadido
Última tasación completa
Párrafo añadido
Fecha de la última tasación
Párrafo añadido
Código de la sociedad de tasación o valoración
Párrafo añadido
Número de tasación
Párrafo añadido
Conforme a la Ley del Mercado Hipotecario
Párrafo añadido
Método de valoración (valor)
Párrafo añadido
Condicionantes
Párrafo añadido
Advertencias
Párrafo añadido
Visita al interior del inmueble
Párrafo añadido
Tipo de datos utilizados de inmuebles comparables
Párrafo añadido
Método residual dinámico
Párrafo añadido
Tipo de actualización (%)
Párrafo añadido
Tasa anualizada homogénea (%)
Párrafo añadido
Tasa anual media de variación del precio de mercado del activo (%)
Párrafo añadido
Plazo máximo para finalizar la construcción (meses)
Párrafo añadido
Plazo máximo para finalizar la comercialización (meses)
Párrafo añadido
Método residual estático
Párrafo añadido
Margen de beneficio del promotor (%)
Párrafo añadido
Valor de tasación
Párrafo añadido
Valor hipotecario
Párrafo añadido
Valor en hipótesis de edificio terminado
Párrafo añadido
Valor del terreno
Párrafo añadido
Última tasación por métodos estadísticos
Párrafo añadido
Fecha de la última tasación
Párrafo añadido
Código de la sociedad de tasación o valoración
Párrafo añadido
Número de tasación
Párrafo añadido
Método de valoración
Párrafo añadido
Valor de tasación
Párrafo añadido
PARTE 2 DATOS ADICIONALES PARA LOS EDIFICIOS Y ELEMENTOS DE EDIFICIOS
Párrafo añadido
Fecha de la construcción
Párrafo añadido
Fecha de la última rehabilitación integral
Párrafo añadido
Estado de la construcción
Párrafo añadido
Licencia
Párrafo añadido
Vivienda habitual del prestatario
Párrafo añadido
Valor del terreno ajustado
Párrafo añadido
Número de viviendas
Párrafo añadido
PARTE 3 DATOS ADICIONALES PARA EL SUELO URBANO Y URBANIZABLE
Párrafo añadido
Tipo de suelo
Párrafo añadido
Desarrollo del planeamiento
Párrafo añadido
Sistema de gestión
Párrafo añadido
Fase de gestión
Párrafo añadido
Paralización de la urbanización
Párrafo añadido
Porcentaje de la urbanización ejecutado (%)
Párrafo añadido
Porcentaje del ámbito valorado (%)
Párrafo añadido
Proximidad respecto del núcleo urbano
Párrafo añadido
Proyecto de obra
Párrafo añadido
Superficie del terreno (m2)
Párrafo añadido
Aprovechamiento (m2)
Párrafo añadido
Producto que se prevé desarrollar
Párrafo añadido
PARTE 4 DATOS ADICIONALES PARA LAS FINCAS RÚSTICAS
Párrafo añadido
Finca rústica con expectativas urbanísticas
Párrafo añadido
PARTE 5 DATOS DEL VALOR DE LAS GARANTÍAS
Párrafo añadido
Valor de la garantía a efectos del cálculo del loan to value
Párrafo añadido
Importe de la garantía
Párrafo añadido
Forma de obtención
Párrafo añadido
Valor de la garantía a efectos del cálculo del deterioro
Párrafo añadido
Importe de la garantía
Párrafo añadido
Forma de obtención
Párrafo añadido
Porcentaje de descuento (%)
Párrafo añadido
Fecha de la escritura de compraventa del activo recibido en garantía
Párrafo añadido
Importe del coste de adquisición del activo recibido en garantía
Párrafo añadido
Importe del coste de adquisición ajustado del activo recibido en garantía
Párrafo añadido
D.3 DATOS BÁSICOS DE LOS ACTIVOS FINANCIEROS RECIBIDOS EN GARANTÍA
Párrafo añadido
Código del activo recibido en garantía
Párrafo añadido
Tipo de activo (activos financieros)
Párrafo añadido
Código del emisor de los activos financieros recibidos en garantía
Párrafo añadido
Código del valor
Párrafo añadido
Cotización
Párrafo añadido
Nominal
Párrafo añadido
D.4 DATOS DINÁMICOS QUE RELACIONAN LAS OPERACIONES CON LOS ACTIVOS RECIBIDOS EN GARANTÍA
Párrafo añadido
Código de la operación
Párrafo añadido
Código del activo recibido en garantía
Párrafo añadido
Importe de la garantía a efectos del cálculo del*loan to value*atribuido a la operación
Párrafo añadido
D.5 DATOS DINÁMICOS DE LOS EDIFICIOS EN CONSTRUCCIÓN Y DE LAS PROMOCIONES INMOBILIARIAS RECIBIDOS EN GARANTÍA
Párrafo añadido
Código del activo recibido en garantía
Párrafo añadido
Edificios en construcción o rehabilitación
Párrafo añadido
Fecha del último grado de avance estimado
Párrafo añadido
Código de la sociedad de tasación o valoración que estimó el grado de avance
Párrafo añadido
Porcentaje construido (%)
Párrafo añadido
Importe de los gastos de desarrollo
Párrafo añadido
Promociones inmobiliarias
Párrafo añadido
Porcentaje de ventas formalizadas (%)
Párrafo añadido
Porcentaje de subrogaciones o cancelaciones por entrega de vivienda a comprador final (%)
Párrafo añadido
DATOS SOBRE TIPOS DE INTERÉS
Párrafo añadido
E DATOS SOBRE TIPOS DE INTERÉS
Párrafo añadido
Código de la operación
Párrafo añadido
PARTE 1 DATOS PARA LOS PRÉSTAMOS
Párrafo añadido
Modalidad del tipo de interés
Párrafo añadido
Tipo de interés ordinario (%)
Párrafo añadido
Tipo de interés de demora (%)
Párrafo añadido
Tipo de interés subvencionado (%)
Párrafo añadido
Tipo efectivo definición restringida (TEDR) (%)
Párrafo añadido
Importe de las comisiones que compensan costes directos relacionados
Párrafo añadido
PARTE 2 DATOS ADICIONALES PARA LOS PRÉSTAMOS CON TIPO DE INTERÉS VARIABLE
Párrafo añadido
Tipo de interés variable de referencia
Párrafo añadido
Tipo de interés mínimo (%)
Párrafo añadido
Tipo de interés máximo (%)
Párrafo añadido
Margen positivo sobre el tipo de interés de referencia (%)
Párrafo añadido
Margen negativo sobre el tipo de interés de referencia (%)
Párrafo añadido
DATOS DE TRANSFERENCIAS Y TITULIZACIONES SINTÉTICAS DE ACTIVOS FINANCIEROS
Párrafo añadido
F DATOS DE TRANSFERENCIAS Y TITULIZACIONES SINTÉTICAS DE ACTIVOS FINANCIEROS
Párrafo añadido
PARTE 1 DATOS QUE IDENTIFICAN A LAS TRANSFERENCIAS Y TITULIZACIONES SINTÉTICAS
Párrafo añadido
Código de la transferencia
Párrafo añadido
Código del cesionario o vendedor de protección
Párrafo añadido
Fecha de la transferencia
Párrafo añadido
Tipo de transferencia
Párrafo añadido
Forma jurídica de la transferencia
Párrafo añadido
Operaciones transferidas
Párrafo añadido
Tratamiento contable
Párrafo añadido
Tratamiento a efectos de recursos propios
Párrafo añadido
PARTE 2 DATOS QUE VINCULAN LAS TRANSFERENCIAS Y TITULIZACIONES SINTÉTICAS CON LAS OPERACIONES
Párrafo añadido
Código de la transferencia
Párrafo añadido
Código de la operación transferida
Párrafo añadido
Porcentaje transferido de la operación (%)
Párrafo añadido
VINCULACIÓN DE CÓDIGOS
Párrafo añadido
G.1 DATOS BÁSICOS QUE VINCULAN CÓDIGOS
Párrafo añadido
Tipo de código que se vincula
Párrafo añadido
Código que se vincula
Párrafo añadido
Tipo de vinculación
Párrafo añadido
Código REN de la entidad declarante del código vinculado
Párrafo añadido
Código vinculado
Párrafo añadido
G.2 DATOS BÁSICOS DE LAS OPERACIONES QUE SE HAN DE COMUNICAR A OTRAS ENTIDADES
Párrafo añadido
Código REN de la entidad con la que se vincula la operación
Párrafo añadido
Tipo de vinculación
Párrafo añadido
Código de la contraparte directa
Párrafo añadido
Nombre de la contraparte directa
Párrafo añadido
Código de la operación
Párrafo añadido
Tipo de producto
Párrafo añadido
Fecha de formalización
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento
Párrafo añadido
Principal o nocional al inicio de la operación
Párrafo añadido
Porcentaje transferido de la operación (%)
Párrafo añadido
G.3 DATOS DINÁMICOS DE LAS OPERACIONES QUE SE HAN DE COMUNICAR A OTRAS ENTIDADES
Párrafo añadido
Código REN de la entidad con la que se vincula la operación
Párrafo añadido
Código de la operación
Párrafo añadido
Importes
Párrafo añadido
Riesgo dispuesto garantizado
Párrafo añadido
Principal garantizado
Párrafo añadido
Importe no vencido
Párrafo añadido
Importe vencido
Párrafo añadido
Intereses y comisiones vencidos garantizados
Párrafo añadido
Intereses de demora garantizados
Párrafo añadido
Gastos exigibles garantizados
Párrafo añadido
Límite actual del riesgo garantizado
Párrafo añadido
Riesgo disponible garantizado
Párrafo añadido
Disponibilidad inmediata
Párrafo añadido
Disponibilidad condicionada
Párrafo añadido
Fechas de incumplimiento
Párrafo añadido
Fecha del primer incumplimiento
Párrafo añadido
Fecha del último incumplimiento
Párrafo añadido
INFORMACIÓN PRUDENCIAL COMPLEMENTARIA DE LOS RIESGOS
Párrafo añadido
H.1 DATOS BÁSICOS SOBRE CALIFICACIÓN CREDITICIA DE LOS RIESGOS
Párrafo añadido
Código de la operación
Párrafo añadido
Código de la contraparte directa
Párrafo añadido
Calificación crediticia original de la operación (contraparte directa)
Párrafo añadido
Calificación crediticia actual de la operación (contraparte directa)
Párrafo añadido
Fecha de calificación de la operación como dudosa
Párrafo añadido
Factor de conversión (CCF-SA) (%)
Párrafo añadido
Excepciones a la cobertura por riesgo-país
Párrafo añadido
H.2 DATOS BÁSICOS COMPLEMENTARIOS DE LOS PRÉSTAMOS
Párrafo añadido
Código de la operación
Párrafo añadido
Cartera contable
Párrafo añadido
Activos no corrientes en venta
Párrafo añadido
Tipo de vínculo con el mercado hipotecario
Párrafo añadido
H.3 DATOS DINÁMICOS COMPLEMENTARIOS DE LOS PRÉSTAMOS
Párrafo añadido
Código de la operación
Párrafo añadido
Valor contable (excluidos ajustes por valoración)
Párrafo añadido
Importe de la garantía a efectos del cálculo del deterioro atribuido a la operación
Párrafo añadido
Importe de la operación que excede el valor de la garantía real
Párrafo añadido
Correcciones de valor por deterioro de activos. Coberturas específicas
Párrafo añadido
Riesgo cliente
Párrafo añadido
Riesgo-país
Párrafo añadido
Intereses devengados pendientes de vencimiento registrados en el activo
Párrafo añadido
Comisiones pendientes de devengo
Párrafo añadido
Costes de transacción pendientes de devengo
Párrafo añadido
Prima en la adquisición pendiente de devengo
Párrafo añadido
Descuento en la adquisición pendiente de devengo
Párrafo añadido
Importe actual del descuento por deterioro en la fecha de adquisición
Párrafo añadido
Activos a valor razonable
Párrafo añadido
Importe positivo de la variación de valor
Párrafo añadido
Importe negativo de la variación de valor no atribuible a cambios en el riesgo de crédito
Párrafo añadido
Importe de la variación de valor atribuible a cambios en el riesgo de crédito
Párrafo añadido
Operaciones de microcobertura
Párrafo añadido
Saldo positivo
Párrafo añadido
Saldo negativo
Párrafo añadido
Arrendamientos financieros
Párrafo añadido
Valor residual no garantizado
Párrafo añadido
Valor residual comprometido por terceros
Párrafo añadido
Riesgo disponible
Párrafo añadido
Importe a disposición de terceros
Párrafo añadido
H.4 DATOS DINÁMICOS COMPLEMENTARIOS DE LAS GARANTÍAS FINANCIERAS Y OTROS COMPROMISOS
Párrafo añadido
Código de la operación
Párrafo añadido
Provisiones específicas
Párrafo añadido
Riesgo cliente
Párrafo añadido
Riesgo-país
Párrafo añadido
H.5 DATOS DINÁMICOS DE RIESGOS IMPUTADOS A CONTRAPARTES FINALES DISTINTAS DE LAS DIRECTAS
Párrafo añadido
Código de la operación
Párrafo añadido
Código de la contraparte final
Párrafo añadido
Importe del riesgo asignado a la contraparte final
Párrafo añadido
Calificación crediticia original de la operación (contraparte final)
Párrafo añadido
Calificación crediticia actual de la operación (contraparte final)
Párrafo añadido
H.6 DATOS DINÁMICOS RELATIVOS A REQUERIMIENTOS DE RECURSOS PROPIOS
Párrafo añadido
Código de la operación
Párrafo añadido
Código de la persona a la que se asigna la exposición
Párrafo añadido
PARTE 1 DATOS PARA TODAS LAS OPERACIONES
Párrafo añadido
Cartera prudencial
Párrafo añadido
Categoría de la exposición
Párrafo añadido
Exposición original reasignada
Párrafo añadido
Activos sujetos a riesgo de crédito
Párrafo añadido
Cuentas de orden sujetas a riesgo de crédito
Párrafo añadido
Operaciones sujetas a riesgo de contraparte
Párrafo añadido
Transacciones relacionadas con financiación de valores
Párrafo añadido
Acuerdo de compensación contractual entre productos
Párrafo añadido
Deducción o reducción del importe de la exposición original reasignada
Párrafo añadido
Deducción de recursos propios computables
Párrafo añadido
Reducción por garantías reales
Párrafo añadido
Reducción por acuerdos de compensación contractual entre productos
Párrafo añadido
Exposición para la que no se calculan requerimientos de riesgo de contraparte
Párrafo añadido
Exposición ponderada por riesgo
Párrafo añadido
Exposición a pymes sujeta a factor reductor
Párrafo añadido
PARTE 2 DATOS ADICIONALES PARA OPERACIONES A LAS QUE SE APLICA EL MÉTODO ESTÁNDAR (SA)
Párrafo añadido
Valor plenamente ajustado de la exposición
Párrafo añadido
PARTE 3 DATOS ADICIONALES PARA OPERACIONES A LAS QUE SE APLICA EL MÉTODO IRB
Párrafo añadido
Pérdida esperada
Párrafo añadido
Parámetros de riesgo
Párrafo añadido
Probabilidad de incumplimiento (PD) (%)
Párrafo añadido
Pérdidas en caso de incumplimiento (LGD) (%)
Párrafo añadido
Factor de conversión (CCF-IRB) (%)
Párrafo añadido
Parámetro M (vencimiento en días)
Párrafo añadido
Parámetro S (tamaño)
Párrafo añadido
Tipo de dato utilizado como parámetro S
Párrafo añadido
Parámetro S
Párrafo añadido
DATOS DE LAS OPERACIONES NO DECLARADAS INDIVIDUALMENTE
Párrafo añadido
I.1 DATOS DINÁMICOS DE LOS RIESGOS INFERIORES A 6.000 EUROS
Párrafo añadido
Localización de la actividad (país de la operación)
Párrafo añadido
Contraparte directa
Párrafo añadido
País de residencia
Párrafo añadido
Sector
Párrafo añadido
Actividad económica
Párrafo añadido
Parte vinculada
Párrafo añadido
Tamaño de la empresa
Párrafo añadido
Tipo de producto
Párrafo añadido
Moneda
Párrafo añadido
Finalidad de la operación
Párrafo añadido
Provincia en la que se realiza la inversión
Párrafo añadido
Tipo de garantía personal principal
Párrafo añadido
Tipo de garantía real principal
Párrafo añadido
Plazo residual
Párrafo añadido
Calificación crediticia original de la operación (contraparte final)
Párrafo añadido
Calificación crediticia actual de la operación (contraparte final)
Párrafo añadido
Factor de conversión (CCF-SA) (%)
Párrafo añadido
Cartera contable
Párrafo añadido
Activos no corrientes en venta
Párrafo añadido
Importes
Párrafo añadido
Riesgo dispuesto
Párrafo añadido
Principal asumido por la entidad
Párrafo añadido
Importe no vencido
Párrafo añadido
Importe vencido
Párrafo añadido
Intereses y comisiones vencidos asumidos por la entidad
Párrafo añadido
Importe registrado en el activo
Párrafo añadido
Importe registrado en cuentas de orden
Párrafo añadido
Intereses de demora asumidos por la entidad
Párrafo añadido
Importe registrado en el activo
Párrafo añadido
Importe registrado en cuentas de orden
Párrafo añadido
Gastos exigibles asumidos por la entidad
Párrafo añadido
Límite actual del riesgo asumido por la entidad
Párrafo añadido
Riesgo disponible asumido por la entidad
Párrafo añadido
Disponibilidad inmediata
Párrafo añadido
Intereses devengados pendientes de vencimiento registrados en el activo
Párrafo añadido
Valor contable (excluidos ajustes por valoración)
Párrafo añadido
Correcciones de valor por deterioro de activos. Coberturas específicas
Párrafo añadido
Riesgo cliente
Párrafo añadido
Riesgo-país
Párrafo añadido
Número de operaciones
Párrafo añadido
I.2 DATOS DINÁMICOS DE LOS RIESGOS REGISTRADOS EN SUCURSALES EN EL EXTRANJERO
Párrafo añadido
Localización de la actividad (país de la operación)
Párrafo añadido
Contraparte directa
Párrafo añadido
País de residencia
Párrafo añadido
Sector
Párrafo añadido
Actividad económica
Párrafo añadido
Parte vinculada
Párrafo añadido
Tamaño de la empresa
Párrafo añadido
Contraparte final
Párrafo añadido
País de residencia
Párrafo añadido
Sector
Párrafo añadido
Tipo de producto
Párrafo añadido
Subordinación del producto
Párrafo añadido
Tipo de riesgo asociado a los derivados
Párrafo añadido
Moneda
Párrafo añadido
Finalidad de la operación
Párrafo añadido
Origen de la operación
Párrafo añadido
Novaciones y refinanciaciones
Párrafo añadido
Garantía personal principal
Párrafo añadido
Tipo de garantía personal principal
Párrafo añadido
Cobertura de la garantía personal principal
Párrafo añadido
Garantía real principal
Párrafo añadido
Tipo de garantía real principal
Párrafo añadido
Tipo de activo recibido en garantía
Párrafo añadido
Cobertura de la garantía real*(loan to value)*
Párrafo añadido
Plazo residual
Párrafo añadido
Calificación crediticia original de la operación (contraparte final)
Párrafo añadido
Calificación crediticia actual de la operación (contraparte final)
Párrafo añadido
Factor de conversión (CCF-SA) (%)
Párrafo añadido
Excepciones a la cobertura por riesgo-país
Párrafo añadido
Cartera contable
Párrafo añadido
Activos no corrientes en venta
Párrafo añadido
Tipo de vínculo con el mercado hipotecario
Párrafo añadido
Importes
Párrafo añadido
Riesgo dispuesto
Párrafo añadido
Principal asumido por la entidad
Párrafo añadido
Importe no vencido
Párrafo añadido
Importe vencido
Párrafo añadido
Intereses y comisiones vencidos asumidos por la entidad
Párrafo añadido
Importe registrado en el activo
Párrafo añadido
Importe registrado en cuentas de orden
Párrafo añadido
Intereses de demora asumidos por la entidad
Párrafo añadido
Importe registrado en el activo
Párrafo añadido
Importe registrado en cuentas de orden
Párrafo añadido
Gastos exigibles asumidos por la entidad
Párrafo añadido
Límite actual del riesgo asumido por la entidad
Párrafo añadido
Riesgo disponible asumido por la entidad
Párrafo añadido
Disponibilidad inmediata
Párrafo añadido
Disponibilidad condicionada
Párrafo añadido
Intereses devengados pendientes de vencimiento registrados en el activo
Párrafo añadido
Valor contable (excluidos ajustes por valoración)
Párrafo añadido
Importe de la operación que excede el valor de la garantía real
Párrafo añadido
Correcciones de valor por deterioro de activos. Coberturas específicas
Párrafo añadido
Riesgo cliente
Párrafo añadido
Riesgo-país
Párrafo añadido
Provisiones específicas
Párrafo añadido
Riesgo cliente
Párrafo añadido
Riesgo-país
Párrafo añadido
Número de operaciones
ANEJO 2▸
Eliminado| **A.1 DATOS QUE IDENTIFICAN A LAS PERSONAS** | |
| --- | --- |
| **PARTE 1 DATOS DE LA PERSONA** | |
| **Código de la persona** | Código que identifica a los titulares de riesgos o personas declarables a la CIR por otros motivos. Cuando la persona sea residente en España, el código será: |
| – Para las personas físicas de nacionalidad española, el Número de Identificación Fiscal (NIF) (Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio). – Para las personas físicas que carezcan de la nacionalidad española, el Número de Identificación de Extranjero (NIE) que se le asigne (Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre) o, cuando no sea obligatorio este, el NIF que tengan asignado por realizar operaciones de transcendencia tributaria. – Para las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, incluidas las sucursales en España de empresas extranjeras y las entidades declarantes a la CIR, el NIF (Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero). | |
| En los casos excepcionales en los que una entidad tuviese que declarar a más de una persona residente en España con el mismo NIF, pondrá esta circunstancia en conocimiento del Banco de España. Cuando la persona sea no residente en España, el código que le asigne el Banco de España previa solicitud de la entidad declarante. Cuando las personas sean no residentes en España, en este módulo no es necesario declarar los siguientes datos que se declaran en el módulo A.2: sector, domicilio, fecha de nacimiento, país de nacimiento, sexo y forma social. | |
| **Motivo por el que se declara a la persona** | Motivo por el que se declara a la persona a la CIR: |
| – Titulares de riesgos (criterio general) – Titulares de riesgos indirectos con datos no fácilmente accesibles – Entidad declarante – Contrapartes en derivados que no sean titulares de riesgos declarables a la CIR – Emisores de valores que no sean titulares de riesgos declarables a la CIR – Resto de las personas declarables | |
| La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: | |
| – Titulares de riesgos (criterio general): titulares de riesgos directos o indirectos salvo que sean entidades declarantes o cumplan los criterios para declararlos como titulares de riesgos indirectos con datos no fácilmente accesibles. – Titulares de riesgos indirectos con datos no fácilmente accesibles: titulares de riesgo indirecto por compromiso de firma en efectos financieros o comerciales con los que la entidad no haya tenido relación directa y cuyos datos no sean fácilmente accesibles. – Entidad declarante: entidad declarante a la CIR, cualquiera que sea el motivo de la declaración. – Contrapartes en derivados que no sean titulares de riesgos declarables a la CIR: contrapartes en instrumentos derivados que la entidad debe comunicar al Banco de España conforme a la normativa contable que no sean titulares de riesgos declarables a la CIR. – Emisores de valores que no sean titulares de riesgos declarables a la CIR: emisores de valores que la entidad debe comunicar al Banco de España conforme a la normativa contable que no sean titulares de riesgos declarables a la CIR. – Resto de las personas declarables: personas no incluidas en los motivos anteriores. | |
| Los datos mínimos que se han de declarar en este módulo según el motivo, además del “Nombre”, “Sector” y “Parte vinculada”, son: | |
| – Para los titulares de riesgos (criterio general), todos los datos que les correspondan según el sector al que pertenezcan. – Para los titulares de riesgos indirectos con datos no fácilmente accesibles, así como para las entidades declarantes, ningún dato adicional. – Para los emisores de valores y contrapartes de derivados, cuando no sean titulares de riesgos declarables a la CIR, “Actividad económica”, “Situación de la persona”, “Forma social” y “Tamaño de la empresa”. – Para el resto de las personas declarables: “Forma social”. | |
| Cuando una persona para la que solo se hayan declarado parte de los datos de este módulo pase a ser declarable por un motivo para el que se exija declarar más datos, la entidad declarante deberá complementar los datos que le falten en el mes en el que sea necesario declararlos por primera vez. Cuando concurran varios motivos para declarar los datos de la persona, se indicará el que suponga la obligación de facilitar más datos. No será necesario declarar el cambio de motivo de declaración en esta dimensión cuando la entidad no esté obligada a declarar nuevas dimensiones porque ya las hubiese declarado por otro motivo para el que no fuesen obligatorias. | |
| **Nombre** | Nombre y apellidos o denominación social completa de las personas declarables, incluida su forma social, utilizando en todo caso el alfabeto latino, sin emplear abreviaturas, excepto en la forma social, que sí aparecerá abreviada. Los apellidos y nombre de las personas físicas se declararán de forma separada. Las abreviaturas para indicar la forma social serán, para las empresas españolas, las que establezca el Reglamento del Registro Mercantil o la normativa específica que las regule, y, para las empresas no residentes, las que se utilicen en su país de residencia, utilizando en todo caso el alfabeto latino. |
| **Sector** | Sector institucional al que pertenezca la persona declarada: – Administración Central • Estado • Organismos autónomos y similares • Empresas – Administraciones Autonómicas o Regionales • Administración General • Organismos autónomos y similares • Empresas |
| – Administraciones Locales • Administración General • Organismos autónomos y similares • Empresas – Administraciones de la Seguridad Social – Organismos internacionales y supranacionales (excepto bancos multilaterales de desarrollo) • Administraciones Públicas • Otros intermediarios financieros – Bancos multilaterales de desarrollo • Con actividades similares a bancos centrales • Resto – Bancos centrales (incluido el Banco Central Europeo) y autoridades monetarias nacionales – Entidades de crédito | |
| – Entidades de dinero electrónico – Fondos del Mercado Monetario (FMM) – Otras instituciones financieras monetarias – Entidades de seguros – Fondos de pensiones – Fondos de inversión mobiliaria, excepto los FMM – Sociedades y fondos de inversión libre – Sociedades de inversión mobiliaria – Sociedades y fondos de inversión inmobiliaria – Resto de las instituciones de inversión colectiva – Sociedades de valores (ESI) – Sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario – Sociedades y fondos de capital-riesgo – Sociedades y fondos de titulización – Entidades de contrapartida central – Resto de los otros intermediarios financieros | |
| – Entidades*holding*que gestionan filiales mayoritariamente financieras – Agencias de valores (ESI) – Sociedades gestoras de cartera (ESI) – Sociedades gestoras de otros intermediarios financieros – Sociedades de garantía recíproca y reafianzamiento – Sociedades de tasación – Entidades de pago – Establecimientos de cambio de moneda – Resto de los auxiliares financieros – Sociedades emisoras de participaciones preferentes – Otras entidades financieras especializadas – Empresas*holding*que no gestionan filiales – Sociedades no financieras – Instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares – Hogares • Empresarios individuales • Resto | |
| La inclusión en los sectores anteriores, excepto en el relativo a “Sociedades no financieras”, de entes, organismos o entidades residentes en España que no figuren en las relaciones informativas que publique el Banco de España en su sitio web de Internet para dichos sectores requerirá consulta por escrito al Banco de España (Dirección General de Regulación y Estabilidad Financiera). Cuando una persona física realice actividades empresariales se declarará en el sector “Hogares. Empresarios individuales” con independencia de que las operaciones no tengan finalidad empresarial, sin perjuicio de que en la dimensión “Finalidad de la operación” del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, se asignen a la finalidad que les corresponda. | |
| **Parte vinculada** | Indica si el titular es una parte vinculada con la entidad declarante conforme a lo dispuesto en la normativa contable: a) Partes vinculadas – Entidad o persona dominante – Entidad o persona que tiene control conjunto de la entidad declarante – Resto de las entidadesdel grupo – Entidad asociada – Entidad multigrupo – Personal clave de la dirección de la entidad o de su entidad dominante – Familiares o entidades vinculadas con personal clave de la dirección de la entidad o de su entidad dominante – Resto de las partes vinculadas b) Partes no vinculadas – Parte no vinculada. Entidad gestionada por el grupo de la entidad declarante – Parte no vinculada. Entidad no residente en la que la entidad declarante participa, directa o indirectamente, al menos en un 10 % de su capital – Parte no vinculada. Entidad no residente que posee, directa o indirectamente, al menos un 10 % del capital de la entidad declarante – Parte no vinculada. Resto de las personas |
| La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Entidad o persona dominante: persona física o jurídica que tiene, directa o indirectamente, el control como dominante de la entidad declarante. Incluye, en su caso, a la entidad dominante del grupo más amplio al que pertenezca la entidad dominante de la entidad declarante. – Entidad o persona que tiene control conjunto de la entidad declarante: persona física o jurídica que tiene, directa o indirectamente, el control conjunto con otras personas físicas o jurídicas de la entidad declarante. – Entidades del grupo, asociadas o multigrupo: la asignación de estos valores se hará conforme a la posición que tenga el grupo económico al que pertenezca la entidad declarante en las entidades con independencia de la participación, directa o indirecta, que, en su caso, tenga esta en su capital, de acuerdo con las definiciones aplicables para cada una de ellas a efectos de la normativa contable. Las sociedades y fondos de titulización se declararán como entidades del grupo siempre que los activos financieros que se les haya transferido se registren íntegramente en el activo del balance del grupo. | |
| – Personal clave de la dirección de la entidad o de su entidad dominante: personas que tienen autoridad y responsabilidad para planificar, dirigir y controlar las actividades de la entidad, ya sea directa o indirectamente, incluyendo todos los miembros del consejo de administración, u órgano equivalente, así como el personal directivo, como son las personas enumeradas en el artículo 11.3 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. – Familiares o entidades vinculadas con personal clave de la dirección de la entidad o de su entidad dominante: personas físicas y jurídicas que tengan la consideración de partes vinculadas por ser familiares cercanos o entidades vinculadas con personal clave de la dirección de la entidad o de su entidad dominante. – Resto de las partes vinculadas: personas físicas o jurídicas que, siendo partes vinculadas de la entidad declarante según la normativa contable vigente, no tienen cabida en los valores anteriores de esta dimensión. Incluye a las personas que ejerzan una influencia significativa sobre la entidad o sean familiares cercanos de, o entidades vinculadas a, personas que controlen o ejerzan una influencia significativa o control conjunto de la entidad o su entidad dominante. | |
| – Parte no vinculada. Entidad gestionada por el grupo de la entidad declarante: fondos de pensiones, fondos y sociedades de inversión, titulización y capital-riesgo y sociedades de capital variable gestionados por el grupo económico de la entidad declarante que no cumplen la definición de parte vinculada. Las sociedades y fondos de titulización se declararán con este valor si los activos financieros que se les haya transferido no están registrados en el activo del balance del grupo. – Parte no vinculada. Entidad no residente en la que la entidad declarante participa, directa o indirectamente, al menos en un 10 % de su capital: entidad no residente que no cumple la definición para incluirla entre las entidades que son partes vinculadas en la que la entidad declarante participa, directa o indirectamente, al menos en un 10 % de su capital. – Parte no vinculada. Entidad no residente que posee, directa o indirectamente, al menos un 10 % del capital de la entidad declarante: entidad no residente que no cumple la definición para incluirla entre las entidades que son partes vinculadas que posee, directa o indirectamente, al menos un 10 % del capital de la entidad declarante. – Parte no vinculada. Resto de las personas: personas físicas y jurídicas que no estén incluidas en alguno de los supuestos anteriores. | |
| **DATOS ADICIONALES PARA LOS TITULARES DE RIESGOS** | |
| **Actividad económica** | Para las sociedades no financieras, así como para los empresarios individuales, se declarará la CNAE-2009 con cuatro dígitos correspondiente a su actividad principal. Para las personas físicas clasificadas en el sector “Hogares. Resto”, indica la actividad que realizan conforme a los siguientes valores: – Funcionario o similar (militar, policía, notarios, registradores…) – Empleado de la entidad – Empleado de otra entidad de su grupo económico |
| – Resto de los trabajadores por cuenta ajena – Pensionista – Rentista – Parado – Estudiante – Ama de casa o similar – Otro Para el resto de los sectores, se indicará: – No aplicable | |
| **Provincia de la persona** | Para los residentes en España, código de dos cifras correspondiente a la provincia donde esté efectivamente centralizada la gestión y dirección de las ocupaciones y negocios de la persona. Cuando este criterio no sea aplicable, o se desconozca el dato, se pondrá la provincia donde esté situado el domicilio de la persona. |
| **Situación de la persona** | Indica si el titular está incurso en un proceso de refinanciación con sus acreedores, una situación concursal o proceso de disolución: – Comunicación al juzgado de negociaciones con los acreedores – Acuerdo de refinanciación – Acuerdo de refinanciación homologado judicialmente – Incumplimiento del acuerdo de refinanciación homologado – Concurso de acreedores sin petición de liquidación – Concurso de acreedores con petición de liquidación – Convenio de acreedores sin incumplimiento – Convenio de acreedores con incumplimiento – Concurso de acreedores en fase de liquidación – Disolución – Resto de las situaciones |
| La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: | |
| – Comunicación al juzgado de negociaciones con los acreedores: cuando el deudor ponga en conocimiento del juzgado que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. – Acuerdo de refinanciación: cuando el acuerdo haya sido suscrito por acreedores cuyos créditos representen al menos tres quintos del pasivo del deudor, haya sido informado favorablemente por un experto independiente designado por el registrador mercantil, y se haya formalizado en documento público. – Acuerdo de refinanciación homologado judicialmente: cuando el juez homologue el acuerdo, para lo cual deben cumplirse las condiciones del punto anterior, y además los acreedores de entidades financieras que lo hayan suscrito deben representar al menos el 75% del pasivo cuya titularidad sea de entidades financieras. | |
| – Incumplimiento del acuerdo de refinanciación homologado: cuando el juez declare el incumplimiento del acuerdo de refinanciación homologado, previa solicitud de cualquier acreedor, adherido o no al acuerdo. – Concurso de acreedores sin petición de liquidación: cuando se haya declarado concurso de acreedores pero no se haya aprobado judicialmente el convenio ni conste la petición de la apertura de la fase de liquidación. – Concurso de acreedores con petición de liquidación: cuando, estando declarado el concurso de acreedores, conste que se haya solicitado la apertura de la fase de liquidación pero no se haya dictado resolución declarando dicha apertura. | |
| – Convenio de acreedores sin incumplimiento: cuando se haya aprobado judicialmente el convenio de acreedores y no conste su incumplimiento por el deudor frente a la entidad o terceros. | |
| – Convenio de acreedores con incumplimiento: cuando, habiéndose aprobado judicialmente el convenio de acreedores, conste su incumplimiento por el deudor frente a la entidad o terceros. – Concurso de acreedores en fase de liquidación: cuando, estando declarado concurso de acreedores, se dicte resolución judicial declarando la apertura de la fase de liquidación. – Disolución: cuando el titular se encuentra en proceso de disolución o liquidación sin estar declarado en concurso de acreedores. – Resto de las situaciones: cuando el titular no se encuentra en ninguna de las situaciones descritas en los valores anteriores. | |
| Las situaciones concursales españolas se incluirán en la fase que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. A los efectos de la declaración a la CIR, se entenderá que un titular se encuentra en concurso de acreedores desde que el juez dicte auto de declaración de concurso y hasta que se produzca la resolución firme que acuerde la conclusión del concurso de conformidad con el artículo 176 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Las situaciones especiales de otros países se equipararán a las españolas por analogía. | |
| **Domicilio** | Domicilio de la persona declarada. Para las personas físicas residentes en España, el domicilio personal, que coincidirá normalmente con el que figura en el documento nacional de identidad (DNI) o número de identificación de extranjero (NIE). Para las personas físicas no residentes en España, el domicilio que figure en el pasaporte u otro documento de identificación válido en su país de origen o de residencia. En caso de no figurar ningún domicilio en dichos documentos, se declarará el que le conste a la entidad declarante. Para las personas jurídicas, el domicilio de su sede social o donde radique efectivamente centralizada la gestión y dirección de sus ocupaciones o negocios. Los datos que declarar serán: país, municipio, población, tipo de vía, nombre de la vía, número de la vía, bloque o portal, planta, puerta y código postal. |
| **Vinculación con Administraciones Públicas españolas** | Para las empresas e instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares, indica si son dependientes de, o están participadas por, alguna Administración Pública española: – Dependiente de la Administración Central española – Dependiente de una Administración Autonómica española – Dependiente de una Administración Local española – Participada por Administraciones Públicas españolas sin ser dependientes – Resto Para el resto de los titulares: – No aplicable La asignación en los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: |
| – Dependiente deAdministraciones Públicas españolas (central, autonómica o local): empresas que, no formando parte del sector Administraciones Públicas, tengan la consideración de sector público conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y demás normativa que la desarrolla. La asignación de este valor a una empresa que no figure en las relaciones informativas que publique el Banco de España en su sitio web de Internet como dependiente de una Administración Pública española requerirá consulta por escrito al Banco de España (Dirección General de Regulación y Estabilidad Financiera). – Participada por Administraciones Públicas españolas sin ser dependientes: empresas o instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares en las que, no formando parte del sector Administraciones Públicas españolas ni siendo entidades dependientes de alguna de dichas Administraciones, una o más Administraciones posean derechos de voto o participen en su capital, cualquiera que sea el porcentaje. – Resto: empresas o instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares que no cumplan ninguno de los criterios de los párrafos anteriores. | |
| **Código del grupo económico** | NIF o código facilitado por el Banco de España para la entidad dominante del grupo económico más amplio del que forme parte la persona, física o jurídica, declarada, aunque no se declaren riesgos a la CIR a nombre de la entidad dominante o de otras personas integrantes del grupo. La composición del grupo incluye, además de las entidades que cumplen la definición de grupo económico del artículo 42 del Código de Comercio, a la persona física o grupo de personas físicas que actúen sistemáticamente en concierto para controlar a una empresa o grupo de empresas, aunque no haya una entidad dominante. Para los grupos en los que no haya una entidad dominante, se declarará el código de la entidad cuyo activo total sea el de mayor importe. Las sociedades y fondos de titulización gestionados por entidades del grupo económico de la entidad declarante se declararán como integrantes del grupo económico de la entidad siempre que los activos financieros que se les haya transferido se registren en el activo del balance del grupo. No obstante lo señalado en los párrafos anteriores, no se declarará este código para los organismos autónomos o similares o empresas que pertenezcan a los sectores Administración Central, Autonómica o Local española, ni para las empresas que tengan la consideración de sector público porque sean dependientes de dichas Administraciones. Cuando una persona no forme parte de un grupo económico, incluido cuando sean entidades multigrupo, no se declarará dato. |
| **DATOS ADICIONALES PARA LAS PERSONAS FÍSICAS** | |
| **Fecha de nacimiento** | Para las personas físicas, fecha de nacimiento. Formato AAAAMMDD. |
| **País de nacimiento** | Para las personas físicas, código ISO alfabético del país en el que hayan nacido según conste en cualquier documento de identificación. |
| **Sexo** | Para las personas físicas, indica su sexo: – Hombre – Mujer |
| **DATOS ADICIONALES PARA LAS EMPRESAS** | |
| **Forma social** | Para las empresas, indica su forma social: – Sociedad Anónima – Sociedad Anónima Unipersonal – Sociedad Anónima Laboral (Ley 4/1997) – Sociedad de Responsabilidad Limitada – Sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal – Sociedad Limitada Laboral (Ley 4/1997) – Sociedad Limitada Nueva Empresa – Sociedad Colectiva – Sociedad Comanditaria Simple – Sociedad Comanditaria por Acciones – Sociedad Cooperativa – Sociedad Cooperativa Europea – Sociedades de Garantía Recíproca – Sociedad Agraria de Transformación – Sociedad Anónima Europea o «Sociedad Europea» – Sociedad Civil con personalidad jurídica – Mutualidad – Agrupación de Interés Económico – Agrupación Europea de Interés Económico – Sucursal en país distinto al de su sede social – Entidad sin personalidad jurídica – Otra forma social |
| Para las entidades residentes en España con personalidad jurídica, se indicará el valor que le corresponda según su forma social. Cuando esta no coincida con alguna de las incluidas en la lista, se le asignará el valor “Otra forma social”. Para las entidades no residentes en España con personalidad jurídica, se indicará “Otra forma social”, cualquiera que sea esta. Cuando el titular sea una sucursal, cualquiera que sea su residencia, se indicará el valor “Sucursal en país distinto al de su sede social”. Cuando la entidad no tenga personalidad jurídica, cualquiera que sea su residencia, se indicará “Entidad sin personalidad jurídica”. | |
| **DATOS ADICIONALES PARA LAS SUCURSALES** | |
| **Código de la entidad a la que pertenece la sucursal** | Cuando el titular sea una sucursal en España o en el extranjero de una persona jurídica cuya sede social radique en otro país, el código de identificación de la entidad de la que forme parte. Cuando esta no resida en España, el código de identificación que le asigne el Banco de España previa solicitud de la entidad declarante. |
| **DATOS ADICIONALES PARA LOS TITULARES QUE SEAN SOCIEDADES NO FINANCIERAS** | |
| **Tamaño de la empresa** | Para las sociedades no financieras, se indicará su tamaño: – Grande – Pyme La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los criterios que se utilicen para calificar a una sociedad como pyme a efectos del cálculo de recursos propios según la normativa de solvencia aplicable a las entidades de crédito. Para el resto de los sectores, se indicará: – No aplicable |
| **Fecha de los datos financieros consolidados** | Para las sociedades no financieras que sean entidades dominantes de grupos económicos, fecha a la que se refiere el importe neto de la cifra de negocio en sus estados financieros consolidados declarado en el siguiente dato de este módulo. En el caso excepcional de que la entidad no haya utilizado los estados financieros consolidados de la entidad dominante para el estudio o seguimiento de la sociedad, no se facilitará este dato. Formato: AAAAMMDD. |
| **Importe neto de la cifra de negocio en los estados financieros consolidados** | Para las sociedades no financieras que sean entidades dominantes de grupos económicos, importe neto de la cifra de negocio en sus estados financieros consolidados correspondientes al último ejercicio disponible. El dato será el correspondiente a la fecha de cierre de los últimos estados financieros disponibles que la entidad declarante haya utilizado para el estudio o seguimiento de la sociedad, aunque no sean los depositados en el Registro Mercantil, los incluidos en el impuesto de sociedades o los auditados, siempre que estén firmados por el director financiero u otros altos cargos de la sociedad. El dato corresponderá a un ejercicio completo, excepto si los estados financieros públicos se refieren a un período inferior a doce meses (porque se trate del primer ejercicio, se haya cambiado la fecha de cierre, etc.), en cuyo caso se indicará el importe que corresponda a la fecha de cierre de los estados financieros. En el caso excepcional de que la entidad no haya utilizado los estados financieros consolidados de la entidad dominante para el estudio o seguimiento de la sociedad, no se facilitará este dato. |
| **Fecha de los datos financieros individuales** | Para las sociedades no financieras, aunque sean entidades dominantes de grupos económicos, fecha a la que se refiere el importe neto de la cifra de negocio en sus estados financieros individuales declarado en el siguiente dato de este módulo. En el caso excepcional de que la entidad no haya utilizado los estados financieros individuales de la sociedad para su estudio o seguimiento, no se facilitará este dato. Formato: AAAAMMDD. |
| **Importe neto de la cifra de negocio en los estados financieros individuales** | Para las sociedades no financieras, aunque sean entidades dominantes de grupos económicos, importe neto de la cifra de negocio en sus estados financieros individuales correspondiente al último ejercicio completo disponible. El dato será el correspondiente a la fecha de cierre de los últimos estados financieros individuales que haya utilizado la entidad declarante para el estudio o seguimiento de la sociedad, aunque no sean los depositados en el Registro Mercantil, los incluidos en el impuesto de sociedades o los auditados, siempre que estén firmados por el director financiero u otros altos cargos de la sociedad. El dato corresponderá a un ejercicio completo, excepto si los estados financieros públicos se refieren a un período inferior a doce meses (porque se trate del primer ejercicio, se haya cambiado la fecha de cierre, etc.), en cuyo caso se indicará el importe que corresponda a la fecha de cierre de los estados financieros. En el caso excepcional de que la entidad no haya utilizado los estados financieros individuales de la sociedad para su estudio o seguimiento, no se facilitará este dato. |
| **DATOS ADICIONALES PARA LAS PERSONAS CON VARIOS CÓDIGOS** | |
| **Número de Identificación Fiscal (NIF)** | NIF que tuviese asignado previamente la persona. |
| **Número de Identificación de Extranjero (NIE)** | NIE que tuviese asignado previamente la persona. |
| **Código asignado por el Banco de España** | Código asignado por el Banco de España cuando era no residente en España. |
| **PARTE 2 DATOS DE LOS TITULARES COLECTIVOS** | |
| **Código de la sociedad o AIE** | Código de la sociedad colectiva, sociedad comanditaria, agrupación de interés económico (AIE) o agrupación europea de interés económico (AEIE). |
| **Código del socio colectivo o integrante de la AIE** | Código de cada uno de los socios colectivos o de los componentes de las AIE y las AEIE. |
| **PARTE 3 DATOS QUE RELACIONAN A LOS TITULARES CON LAS ENTIDADES QUE INTEGRAN EL SECTOR PÚBLICO ESPAÑOL** | |
| **Código del titular** | Código que identifica al titular que se relaciona con las entidades que integran el sector público español. |
| **Código de la entidad que integra el sector público español** | NIF de cada una de las entidades que integran el sector público español que posee derechos de voto o participa en el capital del titular. |
| **PARTE 4 DATOS QUE VINCULAN A LOS TITULARES CON LOS GRUPOS DE CLIENTES RELACIONADOS** | |
| **Código del titular** | Código que identifica al titular que pertenece a un grupo de clientes relacionados. |
| **Código del grupo de clientes relacionados** | Código que identifica a la persona a la que la entidad declarante considere como cabecera del grupo de clientes relacionados, siempre que no se haya declarado como “Código del grupo económico”. |
Eliminado| **A.2 SOLICITUD DE CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS NO RESIDENTES EN ESPAÑA** | |
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| **Motivo por el que se solicita un código para la persona** | Motivo por el que se solicita un código de identificación para la persona: – Emisores de valores cotizados que sean titulares de riesgos declarables a la CIR – Emisores de valores cotizados que no sean titulares de riesgos declarables a la CIR – Accionistas de la entidad declarante – Titulares de riesgos indirectos con datos no fácilmente accesibles – Titulares de riesgos diferentes de los anteriores y resto de las personas declarables La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Emisores de valores cotizados que sean titulares de riesgos declarables a la CIR: cuando se solicite un código para declarar a la CIR un titular que haya emitido valores representativos de deuda o instrumentos de patrimonio cotizados, aunque estos no sean propiedad de la entidad. – Emisores de valores cotizados que no sean titulares de riesgos declarables a la CIR: cuando se solicite un código exclusivamente para enviar información de los emisores de instrumentos de patrimonio, o de valores representativos de deuda que no sean propiedad de la entidad, como son los adquiridos temporalmente. |
| – Accionistas de la entidad declarante: cuando se solicite un código exclusivamente para declarar a una persona en la base de datos de accionistas de la entidad declarante. – Titulares de riesgos indirectos con datos no fácilmente accesibles: titulares de riesgo indirecto por compromiso de firma en efectos financieros o comerciales con los que la entidad no haya tenido relación directa y sus datos no sean fácilmente accesibles. – Titulares de riesgos diferentes de los anteriores y resto de las personas declarables: personas no incluidas en alguna de las casuísticas anteriores. Los datos mínimos obligatorios que incluir en este módulo, además de la “Naturaleza de la persona”, “Nombre” y “País de residencia”, son: – Para los emisores de valores cotizados que sean titulares de riesgos declarables a la CIR, “Sector”, “Domicilio”, “Forma social” y “Código ISIN”. – Para los emisores de valores cotizados que no sean titulares de riesgos declarables a la CIR, “Sector”, “Forma social” y “Código ISIN”. – Para los accionistas de la entidad declarante, “Forma social”. – Para los titulares de riesgos indirectos con datos no fácilmente accesibles, “Sector”. – Para los titulares de riesgos diferentes de los anteriores y resto de las personas declarables, “Sector”, “Domicilio” y “Forma social”. Cuando los titulares sean personas físicas, además de los datos anteriores, serán obligatorios los siguientes: “Fecha de nacimiento”, “País de nacimiento”, “Sexo” y “Código NIE o NIF” o “Número de pasaporte o de identidad válido en el país de origen de la persona”, salvo que se trate de accionistas de la entidad declarante o titulares de riesgo indirecto con datos no fácilmente accesibles. En todo caso, se aportarán cuantos datos de identificación disponga la entidad independientemente de su obligatoriedad. Cuando concurran varios motivos para solicitar el código, se indicará el que suponga la obligación de facilitar más datos. | |
| **Naturaleza de la persona** | Indica si se trata de: – Persona física – Persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica |
| **Nombre** | Misma definición que en el dato de igual nombre del módulo A.1, Datos que identifican a las personas. |
| **Sector** | Misma definición y valores que en la dimensión de igual nombre del módulo A.1, Datos que identifican a las personas. Las entidades declarantes deben cumplimentar esta dimensión. No obstante, la CIR les comunicará, junto con el código de identificación asignado a la persona, el sector en el que la tendrán que declarar en el módulo A.1. Si la entidad considera que el sector asignado por la CIR no es el adecuado, deberá escribir a la CIR adjuntando la documentación necesaria para justificar la inclusión en otro sector. |
| **Domicilio** | Misma definición que en el dato de igual nombre del módulo A.1, Datos que identifican a las personas. |
| **País de residencia** | Código ISO alfabético del país de residencia de la persona. |
| **Código NIE o NIF** | Número de Identificación de Extranjero (NIE) o Número de Identificación Fiscal (NIF) que, en su caso, tenga asignado en España. |
| **Código de identificación fiscal o asimilado** | Código de identificación fiscal u otro código que le haya asignado la cámara de comercio u otro organismo que se encargue de dicha función en su país de residencia. |
| **DATOS ADICIONALES PARA LAS PERSONAS FÍSICAS** | |
| **Fecha de nacimiento** | Misma definición que en el dato de igual nombre del módulo A.1, Datos que identifican a las personas. |
| **País de nacimiento** | Misma definición que en la dimensión de igual nombre del módulo A.1, Datos que identifican a las personas. |
| **Sexo** | Misma definición que en la dimensión de igual nombre del módulo A.1, Datos que identifican a las personas. |
| **Número de pasaporte o de identidad válido en el país de origen de la persona** | Cuando la persona física no tenga asignado un NIE o NIF en España, número de pasaporte o de otro documento de identidad válido en su país de origen o residencia. |
| **Código asignado por el Banco de España** | Código asignado por el Banco de España al titular si fue declarado previamente por la entidad con otro país de residencia. |
| **DATOS ADICIONALES PARA LAS EMPRESAS** | |
| **Forma social (abreviatura)** | Abreviaturas que se utilicen en el país de residencia para las entidades que sean empresas, utilizando en todo caso el alfabeto latino. No obstante lo anterior, todas las sucursales de sociedades cuya sede social radique en otro país se identificarán como “SUC”. |
| **DATOS ADICIONALES PARA LAS PERSONAS JURÍDICAS** | |
| **Código ISIN** | Cuando la persona haya emitido valores cotizados, código alfanumérico ISIN de alguna de sus emisiones de valores con saldo vivo. |
| **Código SWIFT** | Código SWIFT que, en su caso, tenga asignado la persona. |
| **INFORMACIÓN** **CUALITATIVA** | Información adicional en forma de texto, diferente de la incluida en los datos anteriores, que ayude a la identificación de la persona para la que se solicita el código y del sector al que pertenece. |
Eliminado| **B.1 DATOS BÁSICOS QUE RELACIONAN A LAS PERSONAS CON LAS OPERACIONES** | |
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| **Código de la operación** | Código con el que se identifica la operación en el módulo B.2, Datos básicos de las operaciones. |
| **Código de la persona** | Código de la persona que interviene en la operación declarado en el módulo A.1, Datos que identifican a las personas. |
| **Naturaleza de la intervención en la operación** | Naturaleza en la que interviene la persona en la operación: a*) Titulares de riesgos directos:* – Titular de riesgo directo único – Titular de riesgo directo solidario – Titular de riesgo directo mancomunado no solidario con otros titulares mancomunados – Titular de riesgo directo mancomunado solidario con otros titulares directos mancomunados – Titular de riesgo por subvencionar el principal – Titular de riesgo por subvencionar exclusivamente intereses |
| | *b) Titulares de riesgos indirectos:* – Garante solidario – Garante no solidario – Compromiso de firma en efectos – Contraparte en un derivado de crédito comprado – Asegurador o afianzador – Tercero comprometido a pagar importes en una operación de arrendamiento financiero *c) Resto delas situaciones:* – Entidad agente del préstamo sindicado – Sociedad instrumental tenedora |
| | – Entidad no declarante que gestiona la operación – Entidad declarante que concede de forma solidaria la operación – Entidad emisora de los valores adquiridos temporalmente – Entidad emisora de los valores prestados La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Titular de riesgo directo (único, solidario o mancomunado): titulares de operaciones que sean prestatarios, avalados o contrapartes directas de la entidad declarante o emisores de valores propiedad de esta. Se indicará que el titular es único, cuando la operación tenga un solo titular; que es solidario, cuando la operación tenga dos o más titulares que respondan solidariamente de la totalidad del riesgo, y mancomunado, cuando la operación tenga dos o más titulares que respondan mancomunadamente del riesgo. Para los titulares mancomunados, se indicará que son solidarios con otros titulares mancomunados cuando actúen de forma solidaria entre sí (por ejemplo, matrimonios que son titulares de forma solidaria de un determinado importe del riesgo), y titulares mancomunados no solidarios con otros titulares mancomunados, en los demás casos. |
| | – Titular de riesgo directo por subvencionar (principal o exclusivamente intereses): personas que subvencionan el principal o exclusivamente los intereses de operaciones concedidas a titulares de riesgos directos. Los titulares que reciben la subvención se declaran en esta dimensión con el valor que les correspondería si la operación no estuviese subvencionada. Estas operaciones se tienen que declarar con códigos de operación diferentes para los titulares que reciben la subvención y para los titulares que la pagan. – Garante (solidario o no solidario): titulares de riesgos indirectos que hayan avalado, afianzado o contraavalado la operación en el propio contrato, salvo que la operación consista en efectos financieros o comerciales. Se indicará que el garante es solidario cuando avale solidariamente con otra u otras personas la totalidad o parte del riesgo, y no solidario cuando responda de forma individual de todo o parte del riesgo. Una misma operación puede tener simultáneamente varios garantes no solidarios e incluso garantes que sean solidarios entre sí. |
| | – Compromiso de firma en efectos: titulares de riesgo indirecto que hayan comprometido su firma en los efectos financieros o comerciales en los que se instrumente la operación. – Contraparte en un derivado de crédito comprado: titulares de riesgo indirecto que hayan vendido protección en un derivado de crédito que no forme parte de una titulización sintética. – Asegurador o afianzador: titulares de riesgo indirecto, sean personas físicas o jurídicas, que garanticen o reavalen la operación en otro tipo de contrato, tales como seguros de crédito o caución, pólizas de crédito para cobertura de impagados u otros afianzamientos distintos de los derivados de crédito. – Tercero comprometido a pagar importes en una operación de arrendamiento financiero: personas diferentes de los arrendatarios que se comprometen a adquirir el activo cedido en operaciones calificadas contablemente como arrendamientos financieros si no lo hacen los arrendatarios. |
| | – Entidad agente del préstamo sindicado: entidad que actúa como agente en operaciones sindicadas, incluso cuando el agente sea la propia entidad declarante. – Sociedad instrumental tenedora: sociedad instrumental española de la entidad declarante que tiene contabilizada la operación en sus libros. Este valor se declarará cuando la operación se declare con el valor 11 en la dimensión “Localización de la actividad (país de la operación)” del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones. |
| | – Entidad no declarante que gestiona la operación: entidad no declarante a la CIR que haya cedido los préstamos declarados siempre que continúe con su gestión frente a los clientes. Este valor se declarará cuando la operación se declare como “Adquisición manteniendo la gestión una entidad no declarante” en la dimensión “Origen de la operación” del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones. – Entidad declarante que concede de forma solidaria la operación: entidad declarante que concede una garantía financiera u otro aval o caución no financiero de forma solidaria con la entidad declarante del módulo. – Entidad emisora de los valores adquiridos temporalmente: entidad emisora de los valores que la entidad declarante adquiere temporalmente. – Entidad emisora de los valores prestados: entidad emisora de los valores que la entidad declarante ha prestado. Las operaciones titulizadas sintéticamente se vinculan con las contrapartes que venden la protección crediticia en el módulo F, Datos de transferencias y titulizaciones sintéticas de activos financieros. |
Antes| **B.2 DATOS BÁSICOS DE LAS OPERACIONES** | |
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| **Código de la operación** | Código alfanumérico que identifica en la CIR a la operación. Este código es único para cada operación y no se puede reutilizar para otras operaciones, aunque la operación previa se haya dado de baja de la CIR. El código se debe mantener invariable durante la vida de la operación, salvo que, por razones administrativas, fuese necesario modificarlo, en cuyo caso se relacionará el código original con el nuevo código en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. El código de la operación será normalmente el que la entidad declarante utilice a efectos de gestión en su base de datos, salvo que, como consecuencia de las precisiones que se hacen a continuación, una operación se tenga que declarar como si fueran varias operaciones diferentes. En este caso, la entidad podrá utilizar cualquier criterio para conseguir dicho objetivo (como añadir un número secuencial o una fecha al código que se utilice a efectos de gestión, o simplemente darle un código totalmente nuevo). |
| Las operaciones se declararán individualmente, con las siguientes precisiones: – Crédito comercial con recurso: en las operaciones de descuento comercial y*factoring*con recurso se declaran como operaciones independientes cada una de las líneas comprometidas o contratos diferentes con los cedentes, y no cada una de las remesas, letras o documentos. – Crédito comercial sin recurso: en las operaciones sin recurso se declara cada una de las líneas diferentes que tenga abierta la entidad para los obligados al pago por este tipo de operaciones, y no cada una de las remesas, letras o documentos. – Cuentas de crédito: cuando se renueva una cuenta de crédito firmando una nueva póliza, la nueva operación se declarará a la CIR con un código diferente a la operación a la que sustituya, aunque la entidad le asigne el mismo número de cuenta a efectos de gestión. Los códigos de ambas cuentas se relacionarán en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. – Excedidos en cuenta de crédito: estos importes se declaran con un código de operación diferente al de la cuenta de crédito cuyo límite de crédito se supera. – Tarjetas de crédito: se utilizará el mismo código de operación cuando se renueve la tarjeta, salvo que el titular firme un nuevo contrato. | |
| – Valores representativos de deuda: los valores representativos de deuda correspondientes a la misma emisión se declaran siempre con el mismo código de operación (que puede ser su código ISIN), incluso cuando ya se hubiesen declarado importes para la misma emisión con anterioridad y se hubiesen dado de baja de la CIR por no tener saldo a final de mes. – No obstante, si la entidad tiene que declarar simultáneamente el mismo valor más de una vez como consecuencia de tenerlo registrado contablemente en más de un país, se deberán utilizar códigos de operación diferentes para cada uno de los países en los que esté registrado contablemente (este código podrá ser, por ejemplo, el código ISIN más el código ISO correspondiente al país de la sucursal donde este registrado contablemente). – Operaciones con titulares mancomunados: estas operaciones se declararán con tantos códigos diferentes como titulares mancomunados intervengan en la operación, salvo para aquellos titulares que sean solidarios entre sí, en cuyo caso el código de la operación será el mismo para dichos titulares. Los diferentes códigos de operación asignados para la misma operación se relacionarán en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. | |
| – Operaciones subvencionadas: los importes que correspondan a las personas que subvencionan las operaciones se declararán con un código de operación diferente al que se asigne a los titulares subvencionados. En este módulo se imputará a cada titular el importe del principal y límite máximo a disposición del prestatario al inicio de la operación que le corresponda; por lo que, cuando el titular solo subvencione los intereses, no se declarará dato en dichos importes para el código de la operación que se le asigne. Los códigos de operación asignados para la misma operación se relacionarán en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. – Operaciones procedentes de una subrogación del deudor: estas operaciones se declararán con un código diferente del código de la operación subrogada, aunque la entidad mantenga el mismo código a efectos de gestión. Los códigos de ambas operaciones se relacionarán en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. Cuando una operación se declare a la CIR por dos entidades diferentes (por ejemplo, una como prestamista y otra como garante), cada entidad la declarará con su propio código. | |
| **Código del valor** | Para los valores representativos de deuda propiedad de la entidad y para los valores representativos de deuda e instrumentos de patrimonio adquiridos temporalmente o prestados a terceros, código ISIN que tenga asignado el valor, o, si no tiene asignado dicho valor, el código que utilice la entidad para identificarlo en la restante información sobre valores que se reporte al Banco de España. Para el resto de las operaciones, no se declarará este dato. |
| **Localización de la actividad (país de la operación)** | Código ISO alfabético del país en el que esté radicada la sucursal en la que esté registrada contablemente la operación. Cuando la operación esté registrada en España en los libros de la entidad declarante, se declara ES. Cuando el préstamo esté registrado en los libros de una sociedad instrumental española, se declara 11. En este caso, será necesario declarar el código de identificación de la entidad tenedora en el módulo B.1, Datos básicos que relacionan a las personas con las operaciones. |
| **PARTE 1 DATOS QUE DEBEN DECLARAR TODAS LAS ENTIDADES DECLARANTES** | |
| **Tipo de producto** | Tipo de producto al que pertenece la operación: a) Para los préstamos: – Crédito comercial |
| | • Crédito comercial con recurso – Descuento de papel comercial – Resto de las operaciones • Crédito comercial sin recurso – Pago a proveedores con inversión – Pago a proveedores sin inversión –*Factoring*con inversión -*Factoring*sin inversión – Crédito financiero • Cuentas de crédito con disposiciones por etapas • Resto de las cuentas de crédito • Efectos financieros • Préstamos con disposiciones por etapas • Hipotecas inversas • Otros préstamos con entregas aplazadas de principal • Préstamos híbridos • Resto de los préstamos a plazo • Tarjetas de crédito • Cuentas corrientes o de ahorro • Cuentas mutuas • Descubiertos • Excedidos en cuentas de crédito • Anticipos de pensión o nómina • Activos procedentes de operaciones fuera de balance • Derivados impagados • Resto de los préstamos a la vista – Arrendamiento financiero • Arrendamiento financiero para el arrendatario • Arrendamiento operativo para el arrendatario – Adquisición temporal de activos |
| | b) Para los valores representativos de deuda: – Valores representativos de deuda c) Para las garantías financieras: – Aval financiero • Ante entidad declarante • Solidario con otras entidades declarantes • Resto – Derivado de crédito (protección vendida) • Ante entidad declarante • Resto d) Compromisos de préstamo – Depósitos a futuro e) Para los otros compromisos con riesgo de crédito: – Avales y cauciones no financieros prestados • Ante entidad declarante • Solidarios con otras entidades declarantes • Resto – Créditos documentarios irrevocables – Disponibles en otros compromisos |
| | • Pólizas de riesgo global-multiuso • Línea de avales • Línea de créditos documentarios • Crédito por disposiciones *f) Para los préstamos de valores:* – Valores prestados La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: |
| | *a) Préstamos:* – Crédito comercial: créditos concedidos sobre la base de derechos de cobro (efectos u otros documentos) que surgen al aplazar el cobro de operaciones de compraventa de bienes o prestación de servicios. Estas operaciones incluyen el descuento de papel comercial, el*factoring*y el pago a proveedores. El crédito comercial se clasifica como “con recurso”, y se considera como titular del riesgo directo al cedente, cuando este retiene sustancialmente todos los riesgos y beneficios de los derechos de cobro, o, cuando sin transferirlos ni retenerlos sustancialmente, la entidad declarante no adquiere el control de sus flujos de efectivo, con independencia de cómo se denomine la operación en el contrato. Entre las operaciones con recurso, se incluye el descuento de papel comercial y las operaciones de*factoring*en las que el cedente debe devolver el importe cobrado o pagar intereses de demora en caso de impago al vencimiento por el obligado al pago. |
| | El crédito comercial se clasifica como “sin recurso”, y se considera como titular del riesgo directo al obligado al pago de la deuda, cuando el cedente de los derechos de cobro transfiere sustancialmente todos los riesgos y beneficios, o, cuando sin transferirlos ni retenerlos sustancialmente, la entidad declarante adquiere el control de sus flujos de efectivo. Entre las operaciones sin recurso, se incluyen las operaciones de*factoring*en las que el cedente no debe devolver el principal ni pagar intereses de demora en caso de impago al vencimiento por el obligado al pago. Las operaciones sin recurso se clasifican como “pago a proveedores”, cuando la entidad declarante entra en la operación como consecuencia de un contrato firmado con el obligado al pago por el que este se compromete a pagar a la entidad sus deudas con los proveedores a su vencimiento, o como*factoring*en los demás casos. A su vez, las operaciones sin recurso se clasifican como “con inversión” cuando la entidad declarante puede desembolsar el importe de la deuda a los cedentes antes de su vencimiento, o como “sin inversión” cuando únicamente se obliga a su pago el día de su vencimiento. |
| | En las operaciones de crédito comercial, cualquiera que sea el producto, solo se debe declarar límite cuando la entidad tenga una línea comprometida con el cliente. A estos efectos, se entiende por línea comprometida de crédito comercial cuando la entidad haya firmado con los cedentes u obligados finales al pago un contrato por el que se compromete a aceptar operaciones hasta un límite durante un plazo determinado. – Cuentas de crédito con disposiciones por etapas: operaciones que funcionan como cuentas corrientes en las que la entidad pone a disposición del cliente un límite máximo de endeudamiento, del que una parte solo se entrega al titular cuando se cumplen determinados requisitos (como es la entrega de certificaciones de obra) o se produce la subrogación, parcial o total, de la deuda por un tercero, tal y como ocurre en las operaciones conocidas como “cuentas de crédito a promotor”. En este último caso, el importe que se debe facilitar a terceros se declara en la dimensión “Riesgo disponible. Importe a disposición de terceros” del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos. |
| | – Resto de las cuentas de crédito: operaciones que funcionan como cuentas corrientes en las que la entidad pone a disposición del cliente un límite máximo de endeudamiento sin restricciones desde el inicio de la operación. – Efectos financieros: letras y pagarés singulares que sirven de instrumentación de créditos distintos de los comerciales. |
| | – Préstamos con disposiciones por etapas: préstamos que no cumplen los criterios para clasificarlos como cuentas de crédito con entrega aplazada de principal al prestatario en los que una parte del importe solo se entrega al titular cuando se cumplen determinados requisitos (como es la entrega de certificaciones de obra) o se produce la subrogación, parcial o total, de la deuda por un tercero, tal y como ocurre con los conocidos como “préstamos promotor”. En este último caso, el importe que se debe facilitar a terceros se declara en la dimensión “Riesgo disponible. Importe a disposición de terceros” del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos. – Hipotecas inversas: préstamos con garantía hipotecaria de un bien inmueble en los que el titular realiza disposiciones, periódicas o únicas, hasta un importe máximo determinado por un porcentaje del valor de tasación del inmueble en el momento de la formalización de la operación y que se cancelan al fallecimiento del titular o sus beneficiarios. En España son las operaciones reguladas por la disposición primera de la Ley 41/2007. |
| | – Otros préstamos con entrega aplazada de principal: préstamos en los que el prestatario no dispone del importe total del principal en el inicio de la operación y no cumplen los criterios para clasificarlos como “cuentas de crédito”, “préstamos con disposiciones por etapas” o “hipotecas inversas”. – Préstamos híbridos: préstamos que tienen incorporado un derivado implícito con características y riesgos económicos distintos a los del contrato principal. – Resto de los préstamos a plazo: préstamos en los que el prestatario dispone de la totalidad del principal en el inicio de la operación y no cumplen los criterios para clasificarlos como “hipotecas inversas” o “préstamos híbridos”. Incluye, entre otros, los depósitos a plazo realizados en otras entidades de crédito. |
| | – Tarjetas de crédito: tarjetas de débito diferido o tarjetas de crédito, con independencia de que el titular no haya solicitado el pago aplazado. – Cuentas corrientes o de ahorro: saldos deudores de depósitos a la vista efectuados en entidades de crédito instrumentados como cuentas corrientes (cuentas movilizables mediante cheque y depósitos con vencimiento inicial de un día y los que estén sujetos a un preaviso de 24 horas o un día laborable) o cuentas de ahorro (depósitos instrumentados en libretas de ahorro no movilizables mediante cheque). – Cuentas mutuas: saldos deudores de operaciones de corresponsalía con otras entidades de crédito en las que ambas entidades pueden realizar adeudos y abonos, y que, generalmente, tienen una aplicación de intereses simétrica. – Descubiertos: descubiertos en depósitos a la vista que no se produzcan al amparo de un contrato o pacto expreso, con cuantía y vencimientos determinados. |
| | – Excedidos en cuentas de crédito: importe que excede el límite de una cuenta de crédito. – Anticipos de pensión o nómina: anticipos sobre pensiones y nóminas correspondientes al mes siguiente, siempre que la entidad pagadora sea una Administración Pública y las mismas estén domiciliadas en la entidad declarante. |
| | – Activos procedentes de operaciones fuera de balance: importes registrados en el activo del balance como consecuencia de incumplimientos por los titulares de operaciones fuera de balance, tales como activos que surjan como consecuencia de préstamos de valores incumplidos o pagos a los beneficiarios o importes exigidos por estos de garantías financieras o avales y cauciones no financieros por incumplimiento de las personas cuyos riesgos estaban garantizados, o impago de las comisiones vencidas que cobre la entidad por este tipo de operaciones. El código de estas operaciones se debe vincular con el de las operaciones de las que proceden en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. – Derivados impagados: importe vencido y pendiente de cobro de derivados con saldo favorable para la entidad declarante a su vencimiento. – Resto de los préstamos a la vista: operaciones a la vista con naturaleza de préstamos a efectos de los requerimientos estadísticos de la Unión Europea no incluidas en los valores anteriores. |
| | – Arrendamientos financieros: operaciones de arrendamiento que la entidad declarante registra contablemente como préstamos porque ha transferido sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato. Este concepto comprende las cuotas a pagar por el arrendatario, el importe comprometido por terceros distintos del arrendatario y los valores residuales no garantizados. – Los arrendamientos financieros se clasifican como “Arrendamiento financiero para el arrendatario” cuando este adquiere sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo, o como “Arrendamiento operativo para el arrendatario” cuando la entidad declarante registre contablemente la operación como arrendamiento financiero exclusivamente porque haya terceros distintos de los arrendatarios que se hayan comprometido a efectuar determinados pagos. |
| | – Adquisición temporal de activos: préstamos concedidos a cambio de valores u oro transferidos temporalmente mediante una compra con retrocesión no opcional, así como importes entregados como garantía en efectivo de valores recibidos en préstamo. *b) Valores representativos de deuda:* Los valores representativos de deuda son las obligaciones y demás valores que creen o reconozcan una deuda para su emisor, incluso los efectos negociables emitidos para su negociación entre un colectivo abierto de inversionistas, que devenguen una remuneración consistente en un interés, implícito o explícito, cuyo tipo, fijo o definido por referencia a otros, se establezca contractualmente, o incorporen un derivado implícito con características y riesgos económicos distintos a los del contrato principal, y se instrumenten en títulos o en anotaciones en cuenta, cualquiera que sea el sujeto emisor, excepto si pertenece al sector hogares. Las tenencias de valores representativos de deuda emitidos por la propia entidad declarante no se declaran a la CIR. *c) Garantías financieras:* |
| | Las garantías financieras son contratos que exigen que el emisor efectúe pagos específicos para reembolsar al acreedor por la pérdida en la que incurre cuando un deudor específico incumple su obligación de pago de acuerdo con las condiciones, originales o modificadas, de un instrumento de deuda (valor representativo de deuda, préstamo o saldo deudor cualquiera que sea el origen de la deuda), con independencia de su forma jurídica. Incluye las operaciones que garantizan a su vez operaciones que cumplen la definición de garantías financieras. En función de la forma en la que se instrumenten, se clasifican en: – Avales financieros: operaciones en las que la garantía financiera la contrata el emisor u obligado al pago de los instrumentos de deuda que se garantizan. |
| | – Derivados de crédito (protección vendida): operaciones en las que la garantía financiera la contrata quien compra la protección, es decir, el beneficiario de la garantía. Las garantías financieras se dividen en “Ante entidad declarante”, “Solidarias con otras entidades declarantes” y “Resto”. Las primeras incluyen los contratos en los que los beneficiarios de la garantía son entidades declarantes a la CIR; las segundas, aquellos en los que la entidad declarante garantiza de forma solidaria junto con otra u otras entidades declarantes, y las terceras, el resto de las garantías. d) Compromisos de préstamo – Depósitos a futuro: operaciones en las que la entidad se compromete a dar en una determinada fecha un préstamo (o a efectuar un depósito) a un tipo y plazo especificado. *e) Otros compromisos con riesgo de crédito:* |
| | – Avales y cauciones no financieros prestados: toda clase de garantías y fianzas distintas de las garantías financieras en las que la entidad se obliga a compensar a un beneficiario en caso de incumplimiento de una obligación específica. Incluye operaciones tales como las fianzas dadas para asegurar la participación en subastas y concursos, o el buen fin de una obra u operación, así como cualquier otra clase de avales técnicos y de importación y exportación de bienes y servicios, incluidas las promesas de aval formalizadas irrevocables y las cartas de garantía en cuanto puedan ser exigibles por derecho y los afianzamientos de cualquier tipo. Los avales y cauciones no financieros prestados se dividen en “Ante entidad declarante”, “Solidarios con otras entidades declarantes” y “Resto”. – Créditos documentarios irrevocables: los compromisos irrevocables de pago adquiridos contra entrega de documentos. |
| | – Pólizas de riesgo global-multiuso: pólizas globales de riesgo conocidas como “multiuso” porque, según su condicionado, los titulares pueden disponer de su importe para formalizar diferentes tipos de productos. Las diferentes disposiciones se tienen que relacionar con la operación de la que proceden en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. – Líneas de avales: líneas formalizadas para la concesión de garantías financieras o avales y cauciones no financieros. Las diferentes disposiciones se tienen que relacionar con la operación de la que proceden en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. – Líneas de créditos documentarios: líneas formalizadas para la concesión de créditos documentarios. Las diferentes disposiciones se tienen que relacionar con la operación de la que proceden en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. |
| | – Crédito por disposiciones: operaciones en las que el titular puede realizar una o más disposiciones en forma de préstamo hasta el límite disponible en cada momento. Conforme se van realizando las disposiciones, cada una de ellas se declara como una operación diferente. Las operaciones que se originen como consecuencia de las diferentes disposiciones se tienen que relacionar con la operación de la que proceden en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. f) Préstamos de valores: – Valores prestados: operaciones en las que la entidad declarante cede al prestatario la plena titularidad de unos valores con el compromiso de devolver otros de la misma clase de los recibidos, sin que este efectúe ningún desembolso, salvo el pago de comisiones. Cuando en una operación de préstamo de valores ambas entidades intercambien valores, se considerará entidad prestamista a la que cobre las comisiones. Esta tratará como activos recibidos en garantía de la operación los valores que haya recibido de la contraparte (que normalmente tendrán un valor razonable mayor que el de los valores prestados). A cada operación se le asigna un solo tipo de producto durante su vida con independencia de que tenga importes vencidos pendientes de cobro, sin perjuicio del tratamiento específico para los activos procedentes de operaciones fuera de balance; por tanto, el valor “Resto de los préstamos a la vista” incluirá operaciones distintas de importes vencidos de otros productos. |
| **Subordinación del producto** | Para los préstamos y valores representativos de deuda, indica si se trata de una operación subordinada o una financiación de proyectos: – Subordinado – Financiación de proyectos – Resto de las situaciones |
| Para el resto de las operaciones, se declarará: – No aplicable La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Subordinado: operaciones, cualquiera que sea la forma en la que se instrumenten, que, a efectos de prelación de créditos, se sitúen detrás de los acreedores ordinarios. – Financiación de proyectos: operaciones cuyo principal e intereses solo se recuperan con los ingresos de los proyectos que financian, por no responder con su patrimonio las entidades financiadas. – Resto de las situaciones: operaciones que no cumplen la definición de subordinadas o financiación de proyectos. | |
| **Tipo de riesgo asociado a los derivados** | Para los derivados impagados y los préstamos híbridos y valores representativos de deuda híbridos, tipo de riesgo que se asume en los derivados impagados o en los derivados implícitos con características y riesgos económicos distintos a los del contrato principal: – Riesgo de tipo de interés – Riesgo de cambio – Riesgo de crédito (protección vendida) – Riesgo de acciones – Riesgo de materias primas – Otro riesgo La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los criterios para clasificar los derivados en función del riesgo que se asume conforme a lo dispuesto en la normativa contable aplicable. Para el resto de las operaciones, se declarará: – No aplicable |
| **Finalidad de la operación** | Finalidad a la que se destina la operación con independencia de la actividad económica que, en su caso, realice el titular. Esta dimensión la facilitarán exclusivamente las entidades de crédito, las sociedades de garantía recíproca, las sociedades de reafianzamiento y SAREB; el resto de las entidades no declararán este dato. Los valores según el tipo de instrumento son: a) Para los préstamos a hogares (empresarios individuales y resto), siempre que no se destinen a actividades empresariales: – Consumo • Adquisición de bienes de consumo duradero • Adquisición de otros bienes y servicios corrientes – Vivienda • Adquisición por primera vez de vivienda habitual (vivienda protegida) • Adquisición por primera vez de vivienda habitual (vivienda libre) • Resto de las adquisiciones de viviendas habituales • Adquisición de viviendas para su alquiler a terceros • Resto de las adquisiciones • Rehabilitación – Otros fines • Adquisición de terrenos • Adquisición de garajes y trasteros no asociados a la adquisición de la vivienda • Adquisición de valores • Reunificación de deudas • Resto |
| | La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Vivienda: financiación destinada a la compra de viviendas terminadas o en construcción, incluida la autopromoción de la vivienda por el propio hogar, así como a la rehabilitación de viviendas. Estas operaciones se clasificarán a su vez en: – Adquisición por primera vez de vivienda habitual (vivienda protegida o libre): incluye exclusivamente aquellas adquisiciones en las que el hogar accede por primera vez a la posesión de una vivienda como residencia habitual. – Resto de las adquisiciones de viviendas habituales: incluye las adquisiciones de vivienda habitual cuando el titular ya disponía previamente de una vivienda habitual en propiedad. – Resto de las adquisiciones: operaciones que tengan como finalidad la adquisición de viviendas distintas de la habitual o de las que se destinen al alquiler. – Rehabilitación: operaciones que tengan como finalidad la rehabilitación de las viviendas. – Otros fines. Adquisición de valores: financiación destinada a la adquisición de valores representativos de deuda o de instrumentos de patrimonio. – Otros fines. Reunificación de deudas: operaciones que se hayan formalizado para refinanciar más de una operación concedida por la propia entidad, o una o más operaciones concedidas por otra u otras entidades. Cuando se refinancie exclusivamente una operación de la propia entidad, la nueva operación se continuará declarando con la finalidad de la cancelada. – Otros fines. Resto: operaciones que no tienen cabida en otras finalidades. Incluye, entre otras, las operaciones clasificadas como “crédito comercial sin recurso”. |
| | b) Para el resto de los préstamos: – Financiación de construcción o promoción inmobiliaria • Viviendas – Viviendas de protección oficial – Otras viviendas de primera residencia – Resto de las viviendas • Oficinas, locales y naves polivalentes • Resto de los edificios • Actividad general – Financiación de suelo para promoción inmobiliaria • Suelo urbano o urbanizable – Para uso predominantemente residencial – Para el resto de los usos • Suelo no urbanizable con expectativas urbanísticas – Para uso predominantemente residencial – Para el resto de los usos – Financiación de construcción de obra civil – Financiación de edificios o parte de edificios para uso propio – Financiación de activos inmobiliarios para cesión en arrendamiento a terceros – Financiación del resto de los terrenos – Financiación de activos inmobiliarios para otras finalidades – Financiación de fusiones y adquisiciones de participaciones en empresas – Financiación de las garantías |
| | – Financiación de actividades agrícolas y ganaderas – Financiación de activos adjudicados o recibidos en pago de deudas – Financiación de otros activos no corrientes – Financiación de exportaciones – Financiación de importaciones – Financiación de circulante – Resto de las finalidades |
| | La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Financiación de construcción o promoción inmobiliaria (viviendas, oficinas, locales y naves polivalentes, y resto de los edificios): operaciones cuya finalidad sea la promoción de viviendas o edificios durante su fase de construcción y hasta su efectiva venta o alquiler. No incluye, por tanto, las autopromociones para uso propio. Las financiaciones se distribuyen en función del tipo de inmueble financiado. A su vez las viviendas se desglosan en función de su naturaleza en viviendas de protección oficial, otras viviendas de primera residencia (aquellas que predominantemente vayan a ser adquiridas para destinarlas a residencia habitual) y resto de las viviendas. El resto de los edificios se desglosan según sean o no de uso polivalente. A estos efectos, se consideran oficinas, locales y naves polivalentes aquellos, vinculados o no a una explotación económica, que no incorporan características o elementos constructivos o normativos que limiten o dificulten su uso para diferentes actividades, sin grandes trasformaciones o cambios, lo que puede facilitar su fácil realización en efectivo. – Financiación de construcción o promoción inmobiliaria. Actividad general: financiaciones a empresas dedicadas a la construcción o promoción inmobiliaria que se destinen a dicha actividad sin estar asignadas a una promoción o construcción concreta. No incluye las operaciones destinadas a las industrias auxiliares de la construcción, tales como instalaciones eléctricas, fontanería, carpintería, pintura, etc. – Financiación de suelo para promoción inmobiliaria: operaciones destinadas a la compra o urbanización de suelo destinado a la promoción inmobiliaria, por lo que no incluye los suelos para autopromociones para uso propio. Estas operaciones se clasificarán, en primer lugar, en función de la clasificación urbanista del suelo financiado (suelo urbano o urbanizable y no urbanizable con expectativas urbanísticas) y, adicionalmente, en función de su uso predominante (residencial y resto de los usos). Los criterios para la clasificación urbanística y uso son los incluidos en las dimensiones “Tipo de activo (inmuebles)” y “Finca rústica con expectativas urbanísticas” del módulo D.2, Datos básicos de los inmuebles recibidos en garantía. Las financiaciones se clasificarán con esta finalidad mientras no se haya iniciado la construcción de edificios. |
| | – Financiación de construcción de obra civil: incluye las operaciones destinadas a construcción de obras civiles, tales como carreteras, puentes, canales, puertos, etc. – Financiación de edificios o parte de edificios para uso propio: financiación de edificios o parte de edificios para uso por el prestatario. – Financiación de activos inmobiliarios para cesión en arrendamiento a terceros: financiación de inmuebles que el prestatario tiene para su cesión en arrendamiento. – Financiación delresto de los terrenos: se asignará a las adquisiciones de terrenos para los que no se hayan iniciado o vayan a iniciar promociones inmobiliarias. – Financiación de activos inmobiliarios para otras finalidades: financiación de inmuebles para finalidades diferentes de las enumeradas en los guiones anteriores. – Financiación de fusiones y adquisiciones de participaciones en empresas: operaciones de esta naturaleza salvo que cumplan la definición de financiación de garantías. |
| | – Financiación de las garantías: préstamos relacionados con la compraventa, transferencia o negociación de valores que están sujetos a riesgo de contraparte en el cálculo del coeficiente de recursos propios. – Financiación de otros activos no corrientes: financiación de activos no corrientes segúnse definen en el Plan General de Contabilidad no incluidos en los guiones anteriores. – Resto de las finalidades: se asignará a las financiaciones que no tienen cabida en otras finalidades. |
| | c) Para los valores representativos de deuda: – Financiación de construcción o promoción inmobiliaria • Viviendas – Viviendas de protección oficial – Otras viviendas de primera residencia – Resto de las viviendas • Oficinas, locales y naves polivalentes • Resto de los edificios • Actividad general – Financiación de suelo para promoción inmobiliaria • Suelo urbano o urbanizable – Para uso predominantemente residencial – Para el resto de los usos • Suelo no urbanizable con expectativas urbanísticas – Para uso predominantemente residencial – Para el resto de los usos – Financiación de construcción de obra civil – Otra finalidad La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los mismos criterios que los señalados en la anterior letra b). |
| | d) Para las garantías financieras a hogares (empresarios individuales y resto) siempre que no se destinen a actividades empresariales: – Garantía de crédito dinerario para el resto de las finalidades (hogares) – Garantía de crédito de firma para el resto de las finalidades (hogares) La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Garantía de crédito dinerario para el resto de las finalidades (hogares): garantías financieras directas de riesgos dinerarios, incluidos los aplazamientos de pago de todo tipo de deudas cuando los titulares pertenezcan al sector hogares y no se destinen a actividades empresariales. – Garantía de crédito de firma para el resto de las finalidades (hogares): garantías financieras indirectas de riesgos dinerarios (reavales de avales de créditos dinerarios) cuando los titulares pertenezcan al sector hogares y no se destinen a actividades empresariales. |
| | e) Para el resto de las garantías financieras: – Garantía de crédito dinerario • Para financiar construcciones o promociones inmobiliarias • Para financiar la construcción de obra civil • Para el resto de las finalidades (resto) |
| | – Garantía de crédito de firma • Para financiar construcciones o promociones inmobiliarias • Para financiar la construcción de obra civil • Para el resto de las finalidades (resto) – Aplazamiento de pago en compraventa de bienes en el mercado interior |
| | La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Garantía de crédito dinerario para financiar construcciones o promociones inmobiliarias: garantías financieras directas de riesgos dinerarios, incluidos los aplazamientos de pago de todo tipo de deudas, que tengan como finalidad la construcción o promoción inmobiliaria. – Garantía de crédito dinerario para financiar la construcción de obra civil: garantías financieras directas de riesgos dinerarios, incluidos los aplazamientos de pago de todo tipo de deudas, que tengan como finalidad la construcción de obra civil. – Garantía de crédito dinerario para el resto de las finalidades (resto): garantías financieras directas de riesgos dinerarios, incluidos los aplazamientos de pago de todo tipo de deudas, salvo los correspondientes a compraventas de bienes del mercado interior, que no tengan como finalidad la construcción o promoción inmobiliaria o la construcción de obra civil, cuando los titulares no pertenezcan al sector hogares o se destinen a actividades empresariales. – Garantía de crédito de firma para financiar construcciones o promociones inmobiliarias: garantías financieras indirectas de riesgos dinerarios (reavales de avales de créditos dinerarios) que tengan como finalidad la construcción o promoción inmobiliaria, incluido el suelo. – Garantía de crédito de firma para financiar la construcción de obra civil: garantías financieras indirectas de riesgos dinerarios (reavales de avales de créditos dinerarios) que tengan como finalidad la construcción de obra civil. – Garantía de crédito de firma para el resto de las finalidades (resto): garantías financieras indirectas de riesgos dinerarios (reavales de avales de créditos dinerarios) que no tengan como finalidad la construcción o promoción inmobiliaria o la construcción de obra civil, cuando los titulares no pertenezcan al sector hogares o se destinen a actividades empresariales. – Aplazamiento de pago en compraventa de bienes en el mercado interior: garantías financieras del aplazamiento de pago en compraventas de bienes en el mercado interior. |
| | f) Para las operaciones declaradas como “avales y cauciones no financieros prestados” a hogares (empresarios individuales y resto) siempre que no se destinen a actividades empresariales: – Obligaciones ante aduanas, hacienda, tribunales y organismos públicos (hogares) – Otras obligaciones (hogares) La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Obligaciones ante aduanas, hacienda, tribunales y organismos públicos (hogares): incluye las que tengan esa finalidad, salvo que consistan en garantías financieras para el aplazamiento de pago de deudas, cuando los titulares pertenezcan al sector hogares y no se destinen a actividades empresariales. |
| | g) Para las operaciones declaradas como “avales y otras cauciones no financieros prestados” a personas jurídicas y hogares que realizan actividades empresariales: – Exportación – Importación – Construcción de viviendas – Contratación de obras, servicios o suministros y concurrencias a subastas – Obligaciones ante aduanas, hacienda, tribunales y organismos públicos (resto) – Otras obligaciones (resto) La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Obligaciones ante aduanas, hacienda, tribunales y organismos públicos (resto): incluye las que tengan esa finalidad, salvo que consistan en garantías financieras para el aplazamiento de pago de deudas cuando los titulares no pertenezcan al sector hogares o se destinen a actividades empresariales. h Para los créditos documentarios: – Exportación – Importación i) Para los depósitos a futuro, pólizas de riesgo global-multiuso, líneas de avales, líneas de créditos documentarios, créditos por disposiciones y valores prestados: – No aplicable Cuando una operación pueda tener varias finalidades se asignará a la que se destine el mayor importe. Cuando una operación clasificada inicialmente como “Financiación de suelo para promoción inmobiliaria” se tenga que asignar a otra finalidad, se comunicará una modificación por el motivo de “Reclasificación”. Para los activos procedentes de operaciones fuera de balance, se declarará la misma finalidad de la operación originaria que dé lugar al activo. En particular, en los activos originados por la ejecución de las garantías financieras se pondrá especial diligencia en declarar la finalidad de la financiación que es objeto de la garantía. En caso de no poderse concretar la finalidad de los activos procedentes de operaciones fuera de balance, así como en aquellas operaciones que por su naturaleza intrínseca son transitorias, tales como descubiertos, anticipo de pensión o nómina, derivados impagados y resto de los préstamos a la vista, se declarará como finalidad “Otros fines. Resto” cuando los titulares directos pertenezcan al sector “Hogares (empresarios individuales o resto)” siempre que las operaciones no se destinen a actividades empresariales, o “Resto de las finalidades”, para el resto de los titulares. |
| **Trámites legales realizados para recuperar la operación** | Tipo de trámites legales que, en su caso, se hayan realizado para recuperar la operación. Esta dimensión la facilitarán exclusivamente las entidades de crédito, las sociedades de garantía recíproca, las sociedades de reafianzamiento y SAREB; el resto de las entidades la dejarán en blanco. Los valores son: – Procedimiento judicial – Rescisión de contrato para recuperar el bien – Contencioso sin iniciar procedimiento judicial – Resto de las situaciones La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Procedimiento judicial: existe un procedimiento judicial abierto para recuperar la operación. – Rescisión de contrato para recuperar el bien: operación de arrendamiento financiero en la que se ha rescindido el contrato para recuperar el bien. – Contencioso sin iniciar procedimiento judicial: cuando la operación ha pasado a un departamento o servicio especializado en el seguimiento, control y trámites para la recuperación de la deuda sin que se hayan iniciado actuaciones judiciales. – Resto de las situaciones: cuando la operación no esté en ninguna de las situaciones descritas en los valores anteriores. |
| **Principal o nocional al inicio de la operación** | Para los “préstamos híbridos” y “resto de los préstamos a plazo”, el importe del principal al inicio de la operación. Para los efectos financieros, el valor desembolsado a la fecha de formalización. Para los arrendamientos financieros, el valor actual en el origen de la operación de los importes que se hubiesen comprometido a pagar los titulares. Para las garantías financieras y los avales y cauciones no financieros prestados, el importe máximo del que responda la entidad frente a terceros en la fecha de inicio de la operación. Este importe coincide con el importe por el que se debe registrar la operación en cuentas de orden en los estados reservados en dicha fecha. Para el resto de las operaciones, no se declarará importe. Este importe no se modificará durante la vida de la operación, aunque se vaya amortizando. Cuando las operaciones estén denominadas en monedas diferentes del euro, se declarará el importe del contravalor de la moneda en euros en la fecha de su formalización. Este importe no se actualizará con posterioridad como consecuencia de la variación del tipo de cambio. |
| **Límite máximo a disposición del prestatario al inicio de la operación** | Para los préstamos y otros compromisos con riesgo de crédito que tengan un límite de disposición comprometido con los titulares que pueda ser superior al importe dispuesto, límite máximo, en la fecha de origen de la operación, del principal que se ha de facilitar al prestatario, aunque pueda ser anulado por la entidad sin condiciones en cualquier momento y sin previo aviso, o se prevea su cancelación en caso de deterioro de la solvencia del titular. El importe de las clasificaciones internas que se realicen por la entidad para fijar límites a la operativa con los clientes no se declara mientras estas no se formalicen como compromisos con los clientes. |
| En las cuentas de crédito y préstamos con disposiciones por etapas, el límite es el importe máximo comprometido por los titulares del riesgo directo; por tanto, este importe no incluye la cuantía que, en su caso, se le entregue al prestatario exclusivamente cuando se produzca la subrogación total o parcial de la operación por terceros. Véase el dato “Riesgo disponible. Importe a disposición de terceros” del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos. En las operaciones de crédito comercial, importe de la línea comprometida formalmente con los titulares según se define en la dimensión “Tipo de producto” de este módulo. En los disponibles en otros compromisos (pólizas de riesgo global-multiuso, líneas de avales, líneas de créditos documentarios y créditos por disposiciones), el límite es el importe máximo del riesgo comprometido con los titulares en la fecha de origen de la operación. Para el resto de operaciones, no se declarará este dato. Cuando las operaciones estén denominadas en monedas diferentes del euro, se declarará el importe del contravalor de la moneda en euros en la fecha de su formalización. Este importe no se actualizará con posterioridad como consecuencia de la variación del tipo de cambio. | |
| **Fecha de formalización o emisión** | Fecha de formalización de la operación con el titular, o de emisión de los valores representativos de deuda, con independencia de que la entidad declarante haya adquirido la operación con posterioridad. Este dato se facilita para todas las operaciones, excepto para las “cuentas corrientes y de ahorro”, “cuentas mutuas”, “descubiertos”, “excedidos en cuentas de crédito”, “anticipos de pensiones y nóminas”, “activos procedentes de operaciones fuera de balance” y “resto de los préstamos a la vista”. Para las operaciones declaradas como crédito comercial, no se declarará dato, salvo que se trate de una línea comprometida de crédito comercial. Para los “derivados impagados”, es la fecha de la liquidación impagada. Formato: AAAAMMDD. |
| **Fecha de vencimiento** | Fecha del vencimiento final de la operación, incluso en las operaciones con amortizaciones periódicas. Este dato se facilita para las operaciones con vencimiento pactado contractualmente, excepto para los préstamos que tengan la naturaleza de crédito comercial, salvo que se trate de una línea comprometida de crédito comercial, en cuyo caso se declarará la fecha en la que venza el compromiso de aceptar nuevos documentos. Para los depósitos a futuro, es la fecha en la que la entidad se ha comprometido a efectuar el préstamo o depósito. Este dato no se declarará para los productos sin vencimiento pactado contractualmente (por ejemplo, operaciones de crédito comercial diferentes a líneas contractualmente comprometidas, “hipotecas inversas”, “cuentas corrientes y de ahorro”, “cuentas mutuas”, “descubiertos”, “excedidos en cuentas de crédito”, “anticipos de pensiones o nóminas”, “activos procedentes de operaciones fuera de balance”, “derivados impagados” y “resto de los préstamos a la vista). Este dato se tiene que modificar si varía la fecha de vencimiento de la operación. Formato: AAAAMMDD. |
| **PARTE 2 DATOS ADICIONALES QUE DEBEN DECLARAR LAS ENTIDADES DE CRÉDITO** | |
| **Origen de la operación** | Indica cómo se ha originado la operación: – Originada por la entidad – Subrogación del deudor – Subrogación del acreedor |
| | • Procedente de otra entidad declarante del mismo grupo económico • Procedente de otra entidad no declarante del mismo grupo económico • Procedente de otra entidad ajena al grupo económico – Segregada de otra operación de la entidad – Adquisición manteniendo la gestión una entidad no declarante – Adquisiciones en firme – Venta de activos de la entidad declarante o de su grupo económico – Activos procedentes de operaciones fuera de balance – Derivados impagados – Otro |
| | La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Originada por la entidad: operaciones concedidas directamente por la entidad a los titulares, así como aquellas que se clasifiquen como crédito comercial sin recurso, salvo que cumplan los requisitos para clasificarlas con otro valor. Incluye las adquisiciones temporales de activos, tanto las que se formalizan como simultáneas como las que se instrumentan como repos. – Subrogación del deudor: operaciones en las que, por una subrogación, se produzca un cambio de titular. La nueva operación se debe vincular con la operación de la que procede en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. – Subrogación del acreedor (procedente de operaciones de otra entidad, declarante o no, perteneciente al mismo grupo económico o de otra entidad ajena al grupo económico): operaciones en las que la entidad declarante pasa a ser la entidad acreedora porque el deudor haya hecho una subrogación del acreedor de otra operación. En las operaciones procedentes de otras entidades declarantes del mismo grupo económico, la nueva operación se debe vincular con la operación de la que procede en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. – Segregada de otra operación de la entidad: operación segregada de otra operación de la entidad declarante a nombre de los mismos titulares. La operación segregada se debe vincular con la operación de la que procede en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. – Adquisición manteniendo la gestión una entidad no declarante: adquisición de préstamos mediante participaciones hipotecarias, certificados de transmisión hipotecaria u otro tipo de transferencias en las que la entidad cedente no es entidad declarante y continúa con la gestión de los riesgos frente al titular. |
| | – Adquisiciones en firme: adquisiciones en el mercado primario o secundario de valores representativos de deuda, así como adquisiciones del resto de operaciones, excepto las que se clasifiquen como crédito comercial sin recurso, siempre que no se trate del traspaso de la actividad financiera de otra entidad de crédito o de una combinación de negocios. – Venta de activos de la entidad declarante o de su grupo económico: operaciones utilizadas para financiar activos vendidos por la propia entidad declarante u otra entidad de su grupo económico, aunque la entidad adquirente pertenezca al mismo grupo económico de la entidad declarante. – Activos procedentes de operaciones fuera de balance: operaciones declaradas como “Activos procedentes de operaciones fuera de balance” en la dimensión “Tipo de producto” de este módulo. Estas operaciones se deben vincular con las operaciones de las que proceden en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. |
| | – Derivados impagados: operaciones declaradas como “Derivados impagados” en la dimensión “Tipo de producto” de este módulo. – Otro: este valor se asignará cuando, excepcionalmente, el tipo de origen no tenga cabida en ninguno de los valores anteriores. Cuando una operación pueda tener diferentes orígenes, se asignará al de mayor cuantía económica. Cuando la operación proceda del traspaso de la actividad financiera de otra entidad o de una combinación de negocios (por ejemplo, una fusión o la adquisición de todos o parte de los negocios de otras entidades), como origen de la operación se declarará el que hubiese declarado a la CIR la entidad cedente (o el que le hubiese correspondido declarar). |
| **Novaciones y refinanciaciones** | Indica si la operación ha sido novada, refinanciada o refinancia a otra u otras operaciones: – Operación de refinanciación • De otras operaciones de la entidad • De operaciones de otras entidades declarantes del mismo grupo económico • De operaciones de otras entidades no declarantes del mismo grupo económico – Operación refinanciada • Por la propia entidad • Por otras entidades declarantes del mismo grupo económico • Por otras entidades no declarantes del mismo grupo económico – Operación reestructurada • Conforme al Real Decreto-Ley 6/2012 • Resto de las operaciones reestructuradas – Operación de renovación – Operación renegociada – Resto de las situaciones La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Operación de refinanciación (de operaciones de la entidad o de otras entidades del mismo grupo económico declarantes o no): operación que, cualquiera que sea el tipo de producto (incluidos descubiertos y excedidos en cuentas de crédito), titular o garantías, se concede o se utiliza, por razones económicas o legales relacionadas con dificultades financieras -actuales o previsibles- del titular (o titulares), para cancelar una o varias operaciones concedidas, por la propia entidad o por otras entidades de su grupo, al titular (o titulares) o a otra u otras empresas de su grupo económico, o por la que se pone a dichas operaciones total o parcialmente al corriente de pagos, con el fin de facilitar a los titulares de las operaciones canceladas o refinanciadas el pago de su deuda (principal e intereses) porque no puedan, o se prevea que no vayan a poder, cumplir en tiempo y forma con sus condiciones. Las operaciones de refinanciación de otras operaciones de la entidad o de otras entidades declarantes de su mismo grupo económico se deben vincular con las operaciones refinanciadas en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. |
| | – Operación refinanciada (por la entidad u otras entidades del mismo grupo económico declarantes o no): operación que se pone total o parcialmente al corriente de pago como consecuencia de una operación de refinanciación realizada por la propia entidad u otra entidad de su grupo económico. – Operación reestructurada (conforme al Real Decreto-Ley 6/2012 y el resto de operaciones reestructuradas): operación en la que, por razones económicas o legales relacionadas con dificultades financieras, actuales o previsibles, del titular (o titulares) se modifican sus condiciones financieras con el fin de facilitar el pago de la deuda (principal e intereses) porque el titular no pueda, o se prevea que no vaya a poder, cumplir en tiempo y forma con dichas condiciones, aun cuando dicha modificación estuviese prevista en el contrato. En todo caso, se consideran como reestructuradas las operaciones en las que se realiza una quita o se reciben activos para reducir la deuda; o en las que se modifican sus condiciones para alargar su plazo de vencimiento, variar el cuadro de amortización para minorar el importe de las cuotas en el corto plazo o disminuir su frecuencia, o establecer o alargar el plazo de carencia de principal, intereses o ambos, salvo cuando se pueda probar que las condiciones se modifican por motivos diferentes de la dificultad financiera de los titulares y sean análogas a las que se apliquen en el mercado en la fecha de su modificación a las operaciones que se concedan a clientes con similar perfil de riesgo. Estas operaciones se declararán con el valor “Real Decreto-Ley 6/2012” cuando se ejecuten de conformidad con dicha disposición. – Operación de renovación: operación formalizada para sustituir a otra concedida previamente por la propia entidad sin que el prestatario tenga, o se prevea que pueda tener en el futuro, dificultades financieras; es decir, es una operación que se formaliza por motivos diferentes de los de la refinanciación. La nueva operación se debe vincular con la operación de la que procede en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. – Operación renegociada: operación en la que se modifican sus condiciones financieras sin que el prestatario tenga, o se prevea que pueda tener en el futuro, dificultades financieras; es decir, es una operación en la que se modifican las condiciones por motivos diferentes de los de la reestructuración. – Resto de las situaciones: operaciones en las que no se dé ninguna de las circunstancias descritas en los valores anteriores. Incluye, entre otras, las operaciones declaradas en la dimensión “Tipo de producto” de este módulo como “Activos procedentes de operaciones fuera de balance”, “Derivados impagados”, “otros compromisos con riesgo de crédito” y “Valores prestados”. El valor declarado en esta dimensión permanecerá durante el resto de la vida de la operación con independencia de que la operación cumpla los requisitos para dejarse de considerar como en seguimiento especial. |
| **Canal de contratación** | Para los préstamos, indica el canal por el que se hayan contratado: – Red de oficinas – Oficina central – Internet – Banca telefónica – Preconcedido – Agente – Punto de venta – Otros intermediarios – Adquirido a terceros – No aplicable |
| La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Adquirido a terceros: cuando la operación se declare como una adquisición en firme o manteniendo la gestión una entidad no declarante en la dimensión “Origen de la operación” de este módulo. – No aplicable: este valor se asignará a las operaciones declaradas con los valores “Activo procedente de operaciones fuera de balance” y “Derivados impagados” en la dimensión “Tipo de producto” de este módulo. Cuando la operación proceda del traspaso de la actividad financiera de otra entidad o de una combinación de negocios (por ejemplo, una fusión o la adquisición de todos o parte de los negocios de otras entidades), como canal de contratación se declarará el que hubiese declarado a la CIR la entidad cedente (o el que le hubiese correspondido declarar). | |
| **Provincia en la que se realiza la inversión** | Para los préstamos invertidos en España, código de dos cifras correspondiente a la provincia en la que tenga lugar la inversión de los fondos, si este es identificable y se conoce, y, en su defecto, de la plaza de pago o concesión. Para los préstamos que tengan como finalidad la financiación de la construcción o promoción inmobiliaria o de suelo para promociones inmobiliarias, se indicará la provincia en la que esté localizada la construcción o el suelo. Para las operaciones declaradas con los valores “Activo procedente de operaciones fuera de balance” y “Derivados impagados” en la dimensión “Tipo de producto” de este módulo, se indicará la provincia donde tenga su domicilio el titular. |
| **Esquema de amortización** | Para los préstamos, indica el esquema de amortización del principal de la operación: – Cuotas de amortización de principal constantes – Cuotas de amortización (principal e intereses) constantes – Cuotas de amortización de principal variables – Amortización única de principal al vencimiento – Sin vencimiento – Sin dato La asignación de los valores anteriores se realizará en función de las características del esquema de amortización de los préstamos. No obstante, el valor “Sin dato”se utilizará exclusivamente para los siguientes tipos de préstamos, que se declararán siempre con dicho valor: las operaciones con naturaleza de crédito comercial, hipotecas inversas, tarjetas de crédito, cuentas corrientes o de ahorro, cuentas mutuas, descubiertos, excedidos en cuenta de crédito, anticipo de pensión o nómina, activos procedentes de operaciones fuera de balance, derivados impagados y resto de los préstamos a la vista. Para el resto de las operaciones, no se declarará este dato. |
| **Porcentaje de participación en los préstamos sindicados (%)** | Para los préstamos sindicados, porcentaje en el que participe la entidad declarante en el importe total del préstamo. Los préstamos sindicados son aquellos en los que participan varios prestamistas en el propio contrato, cualquiera que sea su denominación y tipo de producto. Incluyen, por tanto, las operaciones en las que varios prestamistas participan de forma mancomunada, aunque no exista una entidad que actúe como agente. Para el resto de las operaciones, se declarará un 100%. Formato: porcentaje con dos decimales. |
| Valores adquiridos temporalmente o prestados. **Nominal** | Para las adquisiciones temporales de activos y valores prestados, nominal de los valores adquiridos temporalmente o prestados. Para el resto de las operaciones, no se declarará este dato. |
| Financiación de construcciones o promociones inmobiliarias. **Estado de la construcción** | Para los préstamos y valores representativos de deuda cuya finalidad sea la financiación a la construcción o promoción de edificios, indica la fase de construcción en la que se encuentra el inmueble financiado: – Terminado – En construcción: obra en marcha – En construcción: obra parada La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Terminado: el edificio está finalizado. – En construcción. Obra en marcha: el edificio no está terminado y la obra no se ha paralizado. Incluye los edificios en proceso de rehabilitación. – En construcción. Obra parada: el edificio no está terminado y la obra se ha paralizado. Incluye los edificios en proceso de rehabilitación. La clasificación anterior se realizará con independencia de que el inmueble cuente con cédula de habitabilidad, licencia de funcionamiento o licencia de obra. Para el resto de las operaciones, se declarará: – No aplicable |
| Financiación de construcciones o promociones inmobiliarias. **Licencia** | Para los préstamos y valores representativos de deuda cuya finalidad sea la financiación a la construcción o promoción de edificios, indica el tipo de licencia con el que cuenta el inmueble financiado: a) Para las viviendas terminadas: – Con cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación – Sin cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación – Sin licencia de obra b) Para el resto de edificios terminados: – Con licencia de funcionamiento – Sin licencia de funcionamiento – Sin licencia de obra c) Para los edificios en construcción: – Con licencia de obra no caducada – Con licencia de obra caducada – Sin licencia de obra d) Para el resto de las operaciones: – No aplicable |
| Financiación de construcciones o promociones inmobiliarias. **Número de viviendas previstas** | Para los préstamos y valores representativos de deuda cuya finalidad sea la financiación a la construcción o promoción inmobiliaria, así como para la financiación del suelo para uso predominantemente residencial, número de viviendas que está previsto construir en el inmueble financiado. Para aquellas operaciones relacionadas a través del mismo código de promoción inmobiliaria, el número de viviendas deberá coincidir. |
| Financiación de construcciones o promociones inmobiliarias. **Código de la promoción inmobiliaria** | Para todas las operaciones, cualquiera que sea el tipo de instrumento, que estén vinculadas con una promoción inmobiliaria específica, código interno que utilice la entidad declarante para vincularlas. Por este motivo, siempre que correspondan a la misma promoción inmobiliaria, se vincularán los valores representativos de deuda y préstamos que se hayan concedido con la finalidad de financiarla, las garantías financieras que avalen financiaciones con dicha finalidad y las que avalen el pago aplazado en la compra del suelo, los avales a la construcción de viviendas y cualquier otra operativa relacionada con la misma promoción. Este código, que será diferente para cada promoción, se repetirá en todas las operaciones vinculadas a la misma promoción. Para el resto de las operaciones, no se declarará este código. |
Ahora| **A.1 DATOS QUE IDENTIFICAN A LAS PERSONAS** | |
| --- | --- |
| **PARTE 1 DATOS DE LA PERSONA** | |
| **Código de la persona** | Código que identifica a los titulares de riesgos o personas declarables a la CIR por otros motivos. Cuando la persona sea residente en España, el código será: |
| – Para las personas físicas de nacionalidad española, el Número de Identificación Fiscal (NIF) (Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio). – Para las personas físicas que carezcan de la nacionalidad española, el Número de Identificación de Extranjero (NIE) que se le asigne (Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre) o, cuando no sea obligatorio este, el NIF que tengan asignado por realizar operaciones de transcendencia tributaria. – Para las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, incluidas las sucursales en España de empresas extranjeras y las entidades declarantes a la CIR, el NIF (Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero). | |
| En los casos excepcionales en los que una entidad tuviese que declarar a más de una persona residente en España con el mismo NIF, pondrá esta circunstancia en conocimiento del Banco de España. Cuando la persona sea no residente en España, el código que le asigne el Banco de España previa solicitud de la entidad declarante. Cuando las personas sean no residentes en España, en este módulo no es necesario declarar los siguientes datos que se declaran en el módulo A.2: sector, domicilio, fecha de nacimiento, país de nacimiento, sexo y forma social. | |
| **Motivo por el que se declara a la persona** | Motivo por el que se declara a la persona a la CIR: |
| – Titulares de riesgos (criterio general) – Titulares de riesgos indirectos con datos no fácilmente accesibles – Entidad declarante – Contrapartes en derivados que no sean titulares de riesgos declarables a la CIR – Emisores de valores que no sean titulares de riesgos declarables a la CIR – Titulares de riesgos sin datos – Resto de las personas declarables | |
| La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: | |
| – Titulares de riesgos (criterio general): titulares de riesgos directos o indirectos, salvo que sean entidades declarantes o cumplan los criterios para declararlos como titulares de riesgos indirectos con datos no fácilmente accesibles o titulares de riesgos sin datos. – Titulares de riesgos indirectos con datos no fácilmente accesibles: titulares de riesgo indirecto por compromiso de firma en efectos financieros o comerciales con los que la entidad no haya tenido relación directa y cuyos datos no sean fácilmente accesibles. – Entidad declarante: entidad declarante a la CIR, cualquiera que sea el motivo de la declaración. – Contrapartes en derivados que no sean titulares de riesgos declarables a la CIR: contrapartes en instrumentos derivados que la entidad debe comunicar al Banco de España conforme a la normativa contable que no sean titulares de riesgos declarables a la CIR. – Emisores de valores que no sean titulares de riesgos declarables a la CIR: emisores de valores que la entidad debe comunicar al Banco de España conforme a la normativa contable que no sean titulares de riesgos declarables a la CIR. – Titulares de riesgos sin datos: titulares de operaciones instrumentadas antes de la entrada en vigor de la presente circular cuando sea imposible obtener alguno de sus datos personales obligatorios a la fecha de la declaración. Los datos se comunicarán al Banco de España tan pronto los conozca la entidad. – Resto de las personas declarables: personas no incluidas en los motivos anteriores. | |
| Los datos mínimos que se han de declarar en este módulo según el motivo, además del “Nombre”, “Sector” y “Parte vinculada”, son: | |
| – Para los titulares de riesgos (criterio general), todos los datos que les correspondan según el sector al que pertenezcan. – Para los titulares de riesgos indirectos con datos no fácilmente accesibles, así como para las entidades declarantes, ningún dato adicional. – Para los emisores de valores y contrapartes de derivados, cuando no sean titulares de riesgos declarables a la CIR, “Actividad económica”, “Situación de la persona”, “Forma social” y “Tamaño de la empresa”. – Para los titulares de riesgos sin datos: todos los datos que les correspondan según el sector al que pertenezcan, salvo que sea imposible obtenerlos. En todo caso, se indicará, en su caso, la provincia de la persona. – Para el resto de las personas declarables: “Forma social”. | |
| Cuando no se disponga de alguno de los datos de las dimensiones con una lista cerrada de valores, se indicará “Sin dato”. Cuando una persona para la que solo se hayan declarado parte de los datos de este módulo pase a ser declarable por un motivo para el que se exija declarar más datos, la entidad declarante deberá complementar los datos que le falten en el mes en el que sea necesario declararlos por primera vez. Cuando concurran varios motivos para declarar los datos de la persona, se indicará el que suponga la obligación de facilitar más datos. No será necesario declarar el cambio de motivo de declaración en esta dimensión cuando la entidad no esté obligada a declarar nuevas dimensiones porque ya las hubiese declarado por otro motivo para el que no fuesen obligatorias. | |
| **Nombre** | Nombre y apellidos o denominación social completa de las personas declarables, incluida su forma social, utilizando en todo caso el alfabeto latino, sin emplear abreviaturas, excepto en la forma social, que sí aparecerá abreviada. Los apellidos y nombre de las personas físicas se declararán de forma separada. Las abreviaturas para indicar la forma social serán, para las empresas españolas, las que establezca el Reglamento del Registro Mercantil o la normativa específica que las regule, y, para las empresas no residentes, las que se utilicen en su país de residencia, utilizando en todo caso el alfabeto latino. |
| **Sector** | Sector institucional al que pertenezca la persona declarada: – Administración Central • Estado • Organismos autónomos y similares • Empresas – Administraciones Autonómicas o Regionales • Administración General • Organismos autónomos y similares • Empresas |
| – Administraciones Locales • Administración General • Organismos autónomos y similares • Empresas – Administraciones de la Seguridad Social – Organismos internacionales y supranacionales (excepto bancos multilaterales de desarrollo) • Administraciones Públicas • Otros intermediarios financieros – Bancos multilaterales de desarrollo • Instituciones financieras monetarias • Resto – Bancos centrales (incluido el Banco Central Europeo) y autoridades monetarias nacionales – Entidades de crédito | |
| – Entidades de dinero electrónico – Fondos del Mercado Monetario (FMM) – Otras instituciones financieras monetarias – Entidades de seguros – Fondos de pensiones – Fondos de inversión mobiliaria, excepto los FMM – Sociedades y fondos de inversión libre – Sociedades de inversión mobiliaria – Sociedades y fondos de inversión inmobiliaria – Resto de las instituciones de inversión colectiva – Sociedades de valores (ESI) – Sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario – Sociedades y fondos de capital-riesgo – Sociedades y fondos de titulización – Entidades de contrapartida central – Resto de los otros intermediarios financieros | |
| – Entidades*holding*que gestionan filiales mayoritariamente financieras – Agencias de valores (ESI) – Sociedades gestoras de cartera (ESI) – Sociedades gestoras de otros intermediarios financieros – Sociedades de garantía recíproca y reafianzamiento – Sociedades de tasación – Entidades de pago – Establecimientos de cambio de moneda – Corredores y agentes de seguros – Resto de los auxiliares financieros – Sociedades emisoras de participaciones preferentes – Otras entidades financieras especializadas – Empresas*holding*que no gestionan filiales – Sociedades no financieras – Instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares – Hogares • Empresarios individuales • Resto | |
| La inclusión en los sectores anteriores, excepto en los relativos a "Corredores y agentes de seguros” y a "Sociedades no financieras”, de entes, organismos o entidades residentes en España que no figuren en las relaciones informativas que publique el Banco de España en su sitio web de Internet para dichos sectores requerirá consulta por escrito al Banco de España (Dirección General de Regulación y Estabilidad Financiera). Cuando una persona física realice actividades empresariales se declarará en el sector “Hogares. Empresarios individuales” con independencia de que las operaciones no tengan finalidad empresarial, sin perjuicio de que en la dimensión “Finalidad de la operación” del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, se asignen a la finalidad que les corresponda. | |
| **Parte vinculada** | Indica si el titular es una parte vinculada con la entidad declarante conforme a lo dispuesto en la normativa contable: a) Partes vinculadas – Entidad o persona dominante – Entidad o persona que tiene control conjunto de la entidad declarante – Resto de las entidadesdel grupo – Entidad asociada – Entidad multigrupo – Personal clave de la dirección de la entidad o de su entidad dominante – Familiares o entidades vinculadas con personal clave de la dirección de la entidad o de su entidad dominante – Resto de las partes vinculadas b) Partes no vinculadas – Parte no vinculada. Entidad gestionada por el grupo de la entidad declarante – Parte no vinculada. Entidad no residente en la que la entidad declarante participa, directa o indirectamente, al menos en un 10 % de su capital – Parte no vinculada. Entidad no residente que posee, directa o indirectamente, al menos un 10 % del capital de la entidad declarante – Parte no vinculada. Resto de las personas |
| La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Entidad o persona dominante: persona física o jurídica que tiene, directa o indirectamente, el control como dominante de la entidad declarante. Incluye, en su caso, a la entidad dominante del grupo más amplio al que pertenezca la entidad dominante de la entidad declarante. – Entidad o persona que tiene control conjunto de la entidad declarante: persona física o jurídica que tiene, directa o indirectamente, el control conjunto con otras personas físicas o jurídicas de la entidad declarante. – Entidades del grupo, asociadas o multigrupo: la asignación de estos valores se hará conforme a la posición que tenga el grupo económico al que pertenezca la entidad declarante en las entidades con independencia de la participación, directa o indirecta, que, en su caso, tenga esta en su capital, de acuerdo con las definiciones aplicables para cada una de ellas a efectos de la normativa contable. Las sociedades y fondos de titulización se declararán como entidades del grupo siempre que los activos financieros que se les haya transferido se registren íntegramente en el activo del balance del grupo. | |
| – Personal clave de la dirección de la entidad o de su entidad dominante: personas que tienen autoridad y responsabilidad para planificar, dirigir y controlar las actividades de la entidad, ya sea directa o indirectamente, incluyendo todos los miembros del consejo de administración, u órgano equivalente, así como el personal directivo, como son las personas enumeradas en el artículo 11.3 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. – Familiares o entidades vinculadas con personal clave de la dirección de la entidad o de su entidad dominante: personas físicas y jurídicas que tengan la consideración de partes vinculadas por ser familiares cercanos o entidades vinculadas con personal clave de la dirección de la entidad o de su entidad dominante. – Resto de las partes vinculadas: personas físicas o jurídicas que, siendo partes vinculadas de la entidad declarante según la normativa contable vigente, no tienen cabida en los valores anteriores de esta dimensión. Incluye a las personas que ejerzan una influencia significativa sobre la entidad o sean familiares cercanos de, o entidades vinculadas a, personas que controlen o ejerzan una influencia significativa o control conjunto de la entidad o su entidad dominante. | |
| – Parte no vinculada. Entidad gestionada por el grupo de la entidad declarante: fondos de pensiones, fondos y sociedades de inversión, titulización y capital-riesgo y sociedades de capital variable gestionados por el grupo económico de la entidad declarante que no cumplen la definición de parte vinculada. Las sociedades y fondos de titulización se declararán con este valor si los activos financieros que se les haya transferido no están registrados en el activo del balance del grupo. – Parte no vinculada. Entidad no residente en la que la entidad declarante participa, directa o indirectamente, al menos en un 10 % de su capital: entidad no residente que no cumple la definición para incluirla entre las entidades que son partes vinculadas en la que la entidad declarante participa, directa o indirectamente, al menos en un 10 % de su capital. – Parte no vinculada. Entidad no residente que posee, directa o indirectamente, al menos un 10 % del capital de la entidad declarante: entidad no residente que no cumple la definición para incluirla entre las entidades que son partes vinculadas que posee, directa o indirectamente, al menos un 10 % del capital de la entidad declarante. – Parte no vinculada. Resto de las personas: personas físicas y jurídicas que no estén incluidas en alguno de los supuestos anteriores. | |
| **DATOS ADICIONALES PARA LOS TITULARES DE RIESGOS** | |
| **Actividad económica** | Para las sociedades no financieras, así como para los empresarios individuales, se declarará la CNAE-2009 con cuatro dígitos correspondiente a su actividad principal. Para las personas físicas clasificadas en el sector “Hogares. Resto”, indica la actividad que realizan conforme a los siguientes valores: – Funcionario o similar (militar, policía, notarios, registradores…) – Empleado de la entidad – Empleado de otra entidad de su grupo económico |
| – Resto de los trabajadores por cuenta ajena – Pensionista – Rentista – Parado – Estudiante – Ama de casa o similar – Otro Para el resto de los sectores, se indicará: – No aplicable | |
| **Provincia de la persona** | Para los residentes en España, código de dos cifras correspondiente a la provincia donde esté efectivamente centralizada la gestión y dirección de las ocupaciones y negocios de la persona. Cuando este criterio no sea aplicable, o se desconozca el dato, se pondrá la provincia donde esté situado el domicilio de la persona. |
| **Situación de la persona** | Indica si el titular está incurso en un proceso de refinanciación con sus acreedores, una situación concursal o proceso de disolución: – Comunicación al juzgado de negociaciones con los acreedores – Acuerdo de refinanciación – Acuerdo de refinanciación homologado judicialmente – Incumplimiento del acuerdo de refinanciación homologado – Concurso de acreedores sin petición de liquidación – Concurso de acreedores con petición de liquidación – Convenio de acreedores sin incumplimiento – Convenio de acreedores con incumplimiento – Concurso de acreedores en fase de liquidación – Disolución – Resto de las situaciones |
| La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: | |
| – Comunicación al juzgado de negociaciones con los acreedores: cuando el deudor ponga en conocimiento del juzgado que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. – Acuerdo de refinanciación: cuando el acuerdo haya sido suscrito por acreedores cuyos créditos representen al menos tres quintos del pasivo del deudor, haya sido informado favorablemente por un experto independiente designado por el registrador mercantil, y se haya formalizado en documento público. – Acuerdo de refinanciación homologado judicialmente: cuando el juez homologue el acuerdo, para lo cual deben cumplirse las condiciones del punto anterior, y además los acreedores de entidades financieras que lo hayan suscrito deben representar al menos el 75% del pasivo cuya titularidad sea de entidades financieras. | |
| – Incumplimiento del acuerdo de refinanciación homologado: cuando el juez declare el incumplimiento del acuerdo de refinanciación homologado, previa solicitud de cualquier acreedor, adherido o no al acuerdo. – Concurso de acreedores sin petición de liquidación: cuando se haya declarado concurso de acreedores pero no se haya aprobado judicialmente el convenio ni conste la petición de la apertura de la fase de liquidación. – Concurso de acreedores con petición de liquidación: cuando, estando declarado el concurso de acreedores, conste que se haya solicitado la apertura de la fase de liquidación pero no se haya dictado resolución declarando dicha apertura. | |
| – Convenio de acreedores sin incumplimiento: cuando se haya aprobado judicialmente el convenio de acreedores y no conste su incumplimiento por el deudor frente a la entidad o terceros. | |
| – Convenio de acreedores con incumplimiento: cuando, habiéndose aprobado judicialmente el convenio de acreedores, conste su incumplimiento por el deudor frente a la entidad o terceros. – Concurso de acreedores en fase de liquidación: cuando, estando declarado concurso de acreedores, se dicte resolución judicial declarando la apertura de la fase de liquidación. – Disolución: cuando el titular se encuentra en proceso de disolución o liquidación sin estar declarado en concurso de acreedores. – Resto de las situaciones: cuando el titular no se encuentra en ninguna de las situaciones descritas en los valores anteriores. | |
| Las situaciones concursales españolas se incluirán en la fase que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. A los efectos de la declaración a la CIR, se entenderá que un titular se encuentra en concurso de acreedores desde que el juez dicte auto de declaración de concurso y hasta que se produzca la resolución firme que acuerde la conclusión del concurso de conformidad con el artículo 176 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Las situaciones especiales de otros países se equipararán a las españolas por analogía. | |
| **Domicilio** | Domicilio de la persona declarada. Para las personas físicas residentes en España, el domicilio personal, que coincidirá normalmente con el que figura en el documento nacional de identidad (DNI) o número de identificación de extranjero (NIE). Para las personas físicas no residentes en España, el domicilio que figure en el pasaporte u otro documento de identificación válido en su país de origen o de residencia. En caso de no figurar ningún domicilio en dichos documentos, se declarará el que le conste a la entidad declarante. Para las personas jurídicas, el domicilio de su sede social o donde radique efectivamente centralizada la gestión y dirección de sus ocupaciones o negocios. Los datos que declarar serán: país, municipio, población, tipo de vía, nombre de la vía, número de la vía, bloque o portal, planta, puerta y código postal. |
| **Vinculación con Administraciones Públicas españolas** | Para las empresas e instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares, indica si son dependientes de, o están participadas por, alguna Administración Pública española: – Dependiente de la Administración Central española – Dependiente de una Administración Autonómica española – Dependiente de una Administración Local española – Participada por Administraciones Públicas españolas sin ser dependientes – Resto Para el resto de los titulares: – No aplicable La asignación en los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: |
| – Dependiente deAdministraciones Públicas españolas (central, autonómica o local): empresas que, no formando parte del sector Administraciones Públicas, tengan la consideración de sector público conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y demás normativa que la desarrolla. La asignación de este valor a una empresa que no figure en las relaciones informativas que publique el Banco de España en su sitio web de Internet como dependiente de una Administración Pública española requerirá consulta por escrito al Banco de España (Dirección General de Regulación y Estabilidad Financiera). – Participada por Administraciones Públicas españolas sin ser dependientes: empresas o instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares en las que, no formando parte del sector Administraciones Públicas españolas ni siendo entidades dependientes de alguna de dichas Administraciones, una o más Administraciones posean derechos de voto o participen en su capital, cualquiera que sea el porcentaje. – Resto: empresas o instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares que no cumplan ninguno de los criterios de los párrafos anteriores. | |
| **Código del grupo económico** | NIF o código facilitado por el Banco de España para la entidad dominante del grupo económico más amplio del que forme parte la persona, física o jurídica, declarada, aunque no se declaren riesgos a la CIR a nombre de la entidad dominante o de otras personas integrantes del grupo. La composición del grupo incluye, además de las entidades que cumplen la definición de grupo económico del artículo 42 del Código de Comercio, a la persona física o grupo de personas físicas que actúen sistemáticamente en concierto para controlar a una empresa o grupo de empresas, aunque no haya una entidad dominante. Para los grupos en los que no haya una entidad dominante, se declarará el código de la entidad cuyo activo total sea el de mayor importe. Las sociedades y fondos de titulización gestionados por entidades del grupo económico de la entidad declarante se declararán como integrantes del grupo económico de la entidad siempre que los activos financieros que se les haya transferido se registren en el activo del balance del grupo. No obstante lo señalado en los párrafos anteriores, no se declarará este código para los organismos autónomos o similares o empresas que pertenezcan a los sectores Administración Central, Autonómica o Local española, ni para las empresas que tengan la consideración de sector público porque sean dependientes de dichas Administraciones. Cuando una persona no forme parte de un grupo económico, incluido cuando sean entidades multigrupo, no se declarará dato. |
| **DATOS ADICIONALES PARA LAS PERSONAS FÍSICAS** | |
| **Fecha de nacimiento** | Para las personas físicas, fecha de nacimiento. Formato AAAAMMDD. |
| **País de nacimiento** | Para las personas físicas, código ISO alfabético del país en el que hayan nacido según conste en cualquier documento de identificación. |
| **Sexo** | Para las personas físicas, indica su sexo: – Hombre – Mujer |
| **DATOS ADICIONALES PARA LAS EMPRESAS** | |
| **Forma social** | Para las empresas, indica su forma social: – Sociedad Anónima – Sociedad Anónima Unipersonal – Sociedad Anónima Laboral (Ley 4/1997) – Sociedad de Responsabilidad Limitada – Sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal – Sociedad Limitada Laboral (Ley 4/1997) – Sociedad Limitada Nueva Empresa – Sociedad Colectiva – Sociedad Comanditaria Simple – Sociedad Comanditaria por Acciones – Sociedad Cooperativa – Sociedad Cooperativa Europea – Sociedades de Garantía Recíproca – Sociedad Agraria de Transformación – Sociedad Anónima Europea o «Sociedad Europea» – Sociedad Civil con personalidad jurídica – Mutualidad – Agrupación de Interés Económico – Agrupación Europea de Interés Económico – Sucursal en país distinto al de su sede social – Entidad sin personalidad jurídica – Otra forma social |
| Para las entidades residentes en España con personalidad jurídica, se indicará el valor que le corresponda según su forma social. Cuando esta no coincida con alguna de las incluidas en la lista, se le asignará el valor “Otra forma social”. Para las entidades no residentes en España con personalidad jurídica, se indicará “Otra forma social”, cualquiera que sea esta. Cuando el titular sea una sucursal, cualquiera que sea su residencia, se indicará el valor “Sucursal en país distinto al de su sede social”. Cuando la entidad no tenga personalidad jurídica, cualquiera que sea su residencia, se indicará “Entidad sin personalidad jurídica”. | |
| **DATOS ADICIONALES PARA LAS SUCURSALES** | |
| **Código de la entidad a la que pertenece la sucursal** | Cuando el titular sea una sucursal en España o en el extranjero de una persona jurídica cuya sede social radique en otro país, el código de identificación de la entidad de la que forme parte. Cuando esta no resida en España, el código de identificación que le asigne el Banco de España previa solicitud de la entidad declarante. |
| **DATOS ADICIONALES PARA LOS TITULARES QUE SEAN SOCIEDADES NO FINANCIERAS** | |
| **Tamaño de la empresa** | Para las sociedades no financieras, se indicará su tamaño: – Grande. – Mediana. – Pequeña. – Microempresa. La asignación de los valores anteriores se realizará aplicando los criterios de la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. Para el resto de sectores, se indicará: – No aplicable. |
| **Fecha de los datos financieros consolidados** | Para las sociedades no financieras que sean entidades dominantes de grupos económicos, fecha a la que se refiere el importe neto de la cifra de negocio en sus estados financieros consolidados declarado en el siguiente dato de este módulo. En el caso excepcional de que la entidad no haya utilizado los estados financieros consolidados de la entidad dominante para el estudio o seguimiento de la sociedad, no se facilitará este dato. Formato: AAAAMMDD. |
| **Importe neto de la cifra de negocio en los estados financieros consolidados** | Para las sociedades no financieras que sean entidades dominantes de grupos económicos, importe neto de la cifra de negocio en sus estados financieros consolidados correspondientes al último ejercicio disponible. El dato será el correspondiente a la fecha de cierre de los últimos estados financieros disponibles que la entidad declarante haya utilizado para el estudio o seguimiento de la sociedad, aunque no sean los depositados en el Registro Mercantil, los incluidos en el impuesto de sociedades o los auditados, siempre que estén firmados por el director financiero u otros altos cargos de la sociedad. El dato corresponderá a un ejercicio completo, excepto si los estados financieros públicos se refieren a un período inferior a doce meses (porque se trate del primer ejercicio, se haya cambiado la fecha de cierre, etc.), en cuyo caso se indicará el importe que corresponda a la fecha de cierre de los estados financieros. En el caso excepcional de que la entidad no haya utilizado los estados financieros consolidados de la entidad dominante para el estudio o seguimiento de la sociedad, no se facilitará este dato. |
| **Fecha de los datos financieros individuales** | Para las sociedades no financieras, aunque sean entidades dominantes de grupos económicos, fecha a la que se refiere el importe neto de la cifra de negocio en sus estados financieros individuales declarado en el siguiente dato de este módulo. En el caso excepcional de que la entidad no haya utilizado los estados financieros individuales de la sociedad para su estudio o seguimiento, no se facilitará este dato. Formato: AAAAMMDD. |
| **Importe neto de la cifra de negocio en los estados financieros individuales** | Para las sociedades no financieras, aunque sean entidades dominantes de grupos económicos, importe neto de la cifra de negocio en sus estados financieros individuales correspondiente al último ejercicio completo disponible. El dato será el correspondiente a la fecha de cierre de los últimos estados financieros individuales que haya utilizado la entidad declarante para el estudio o seguimiento de la sociedad, aunque no sean los depositados en el Registro Mercantil, los incluidos en el impuesto de sociedades o los auditados, siempre que estén firmados por el director financiero u otros altos cargos de la sociedad. El dato corresponderá a un ejercicio completo, excepto si los estados financieros públicos se refieren a un período inferior a doce meses (porque se trate del primer ejercicio, se haya cambiado la fecha de cierre, etc.), en cuyo caso se indicará el importe que corresponda a la fecha de cierre de los estados financieros. En el caso excepcional de que la entidad no haya utilizado los estados financieros individuales de la sociedad para su estudio o seguimiento, no se facilitará este dato. |
| **DATOS ADICIONALES PARA LAS PERSONAS CON VARIOS CÓDIGOS** | |
| **Número de Identificación Fiscal (NIF)** | NIF que tuviese asignado previamente la persona. |
| **Número de Identificación de Extranjero (NIE)** | NIE que tuviese asignado previamente la persona. |
| **Código asignado por el Banco de España** | Código asignado por el Banco de España cuando era no residente en España. |
| **PARTE 2 DATOS DE LOS TITULARES COLECTIVOS** | |
| **Código de la sociedad o AIE** | Código de la sociedad colectiva, sociedad comanditaria, agrupación de interés económico (AIE) o agrupación europea de interés económico (AEIE). |
| **Código del socio colectivo o integrante de la AIE** | Código de cada uno de los socios colectivos o de los componentes de las AIE y las AEIE. |
| **PARTE 3 DATOS QUE RELACIONAN A LOS TITULARES CON LAS ENTIDADES QUE INTEGRAN EL SECTOR PÚBLICO ESPAÑOL** | |
| **Código del titular** | Código que identifica al titular que se relaciona con las entidades que integran el sector público español. |
| **Código de la entidad que integra el sector público español** | NIF de cada una de las entidades que integran el sector público español que posee derechos de voto o participa en el capital del titular. |
| **PARTE 4 DATOS QUE VINCULAN A LOS TITULARES CON LOS GRUPOS DE CLIENTES RELACIONADOS** | |
| **Código del titular** | Código que identifica al titular que pertenece a un grupo de clientes relacionados. |
| **Código del grupo de clientes relacionados** | Código que identifica a la persona a la que la entidad declarante considere como cabecera del grupo de clientes relacionados, siempre que no se haya declarado como “Código del grupo económico”. |
Párrafo añadido
| **A.2 SOLICITUD DE CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS NO RESIDENTES EN ESPAÑA** | |
| --- | --- |
| **Motivo por el que se solicita un código para la persona** | Motivo por el que se solicita un código de identificación para la persona: – Emisores de valores cotizados que sean titulares de riesgos declarables a la CIR – Emisores de valores cotizados que no sean titulares de riesgos declarables a la CIR – Accionistas de la entidad declarante – Titulares de riesgos indirectos con datos no fácilmente accesibles – Titulares de riesgos sin datos – Titulares de riesgos diferentes de los anteriores y resto de las personas declarables La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Emisores de valores cotizados que sean titulares de riesgos declarables a la CIR: cuando se solicite un código para declarar a la CIR un titular que haya emitido valores representativos de deuda o instrumentos de patrimonio cotizados, aunque estos no sean propiedad de la entidad. – Emisores de valores cotizados que no sean titulares de riesgos declarables a la CIR: cuando se solicite un código exclusivamente para enviar información de los emisores de instrumentos de patrimonio, o de valores representativos de deuda que no sean propiedad de la entidad, como son los adquiridos temporalmente. |
| – Accionistas de la entidad declarante: cuando se solicite un código exclusivamente para declarar a una persona en la base de datos de accionistas de la entidad declarante. – Titulares de riesgos indirectos con datos no fácilmente accesibles: titulares de riesgo indirecto por compromiso de firma en efectos financieros o comerciales con los que la entidad no haya tenido relación directa y sus datos no sean fácilmente accesibles. – Titulares de riesgos sin datos: titulares de operaciones instrumentadas antes de la entrada en vigor de la presente circular cuando sea imposible obtener alguno de sus datos personales obligatorios a la fecha de la declaración. Los datos se comunicarán al Banco de España tan pronto los conozca la entidad. – Titulares de riesgos diferentes de los anteriores y resto de las personas declarables: personas no incluidas en alguna de las casuísticas anteriores. Los datos mínimos obligatorios que incluir en este módulo, además de la “Naturaleza de la persona”, “Nombre” y “País de residencia”, son: – Para los emisores de valores cotizados que sean titulares de riesgos declarables a la CIR, “Sector”, “Domicilio”, “Forma social” y “Código ISIN”. – Para los emisores de valores cotizados que no sean titulares de riesgos declarables a la CIR, “Sector”, “Forma social” y “Código ISIN”. – Para los accionistas de la entidad declarante, “Forma social”. – Para los titulares de riesgos indirectos con datos no fácilmente accesibles, “Sector”. – Para los titulares de riesgos sin datos: todos los datos que les correspondan según el sector al que pertenezcan, salvo que sea imposible obtenerlos. – Para los titulares de riesgos diferentes de los anteriores y resto de las personas declarables, “Sector”, “Domicilio” y “Forma social”. Cuando los titulares sean personas físicas, además de los datos anteriores, serán obligatorios los siguientes: “Fecha de nacimiento”, “País de nacimiento”, “Sexo” y “Código NIE o NIF” o “Número de pasaporte o de identidad válido en el país de origen de la persona”, salvo que se trate de accionistas de la entidad declarante o titulares de riesgo indirecto con datos no fácilmente accesibles. Cuando no se disponga de alguno de los datos de las dimensiones con una lista cerrada de valores, se indicará "Sin dato”. En todo caso, se aportarán cuantos datos de identificación disponga la entidad independientemente de su obligatoriedad. Cuando concurran varios motivos para solicitar el código, se indicará el que suponga la obligación de facilitar más datos. | |
| **Naturaleza de la persona** | Indica si se trata de: – Persona física – Persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica |
| **Nombre** | Misma definición que en el dato de igual nombre del módulo A.1, Datos que identifican a las personas. |
| **Sector** | Misma definición y valores que en la dimensión de igual nombre del módulo A.1, Datos que identifican a las personas. Las entidades declarantes deben cumplimentar esta dimensión. No obstante, la CIR les comunicará, junto con el código de identificación asignado a la persona, el sector en el que la tendrán que declarar en el módulo A.1. Si la entidad considera que el sector asignado por la CIR no es el adecuado, deberá escribir a la CIR adjuntando la documentación necesaria para justificar la inclusión en otro sector. |
| **Domicilio** | Misma definición que en el dato de igual nombre del módulo A.1, Datos que identifican a las personas. |
| **País de residencia** | Código ISO alfabético del país de residencia de la persona. |
| **Código NIE o NIF** | Número de Identificación de Extranjero (NIE) o Número de Identificación Fiscal (NIF) que, en su caso, tenga asignado en España. |
| **Código de identificación fiscal o asimilado** | Código de identificación fiscal u otro código que le haya asignado la cámara de comercio u otro organismo que se encargue de dicha función en su país de residencia. |
| **DATOS ADICIONALES PARA LAS PERSONAS FÍSICAS** | |
| **Fecha de nacimiento** | Misma definición que en el dato de igual nombre del módulo A.1, Datos que identifican a las personas. |
| **País de nacimiento** | Misma definición que en la dimensión de igual nombre del módulo A.1, Datos que identifican a las personas. |
| **Sexo** | Misma definición que en la dimensión de igual nombre del módulo A.1, Datos que identifican a las personas. |
| **Número de pasaporte o de identidad válido en el país de origen de la persona** | Cuando la persona física no tenga asignado un NIE o NIF en España, número de pasaporte o de otro documento de identidad válido en su país de origen o residencia. |
| **Código asignado por el Banco de España** | Código asignado por el Banco de España al titular si fue declarado previamente por la entidad con otro país de residencia. |
| **DATOS ADICIONALES PARA LAS EMPRESAS** | |
| **Forma social (abreviatura)** | Abreviaturas que se utilicen en el país de residencia para las entidades que sean empresas, utilizando en todo caso el alfabeto latino. No obstante lo anterior, todas las sucursales de sociedades cuya sede social radique en otro país se identificarán como “SUC”. |
| **DATOS ADICIONALES PARA LAS PERSONAS JURÍDICAS** | |
| **Código ISIN** | Cuando la persona haya emitido valores cotizados, código alfanumérico ISIN de alguna de sus emisiones de valores con saldo vivo. |
| **Código SWIFT** | Código SWIFT que, en su caso, tenga asignado la persona. |
| **INFORMACIÓN** **CUALITATIVA** | Información adicional en forma de texto, diferente de la incluida en los datos anteriores, que ayude a la identificación de la persona para la que se solicita el código y del sector al que pertenece. |
Párrafo añadido
| **B.1 DATOS BÁSICOS QUE RELACIONAN A LAS PERSONAS CON LAS OPERACIONES** | |
| --- | --- |
| **Código de la operación** | Código con el que se identifica la operación en el módulo B.2, Datos básicos de las operaciones. |
| **Código de la persona** | Código de la persona que interviene en la operación declarado en el módulo A.1, Datos que identifican a las personas. |
| **Naturaleza de la intervención en la operación** | Naturaleza en la que interviene la persona en la operación: a*) Titulares de riesgos directos:* – Titular de riesgo directo único – Titular de riesgo directo solidario – Titular de riesgo directo mancomunado no solidario con otros titulares mancomunados – Titular de riesgo directo mancomunado solidario con otros titulares directos mancomunados – Titular de riesgo por subvencionar el principal – Titular de riesgo por subvencionar exclusivamente intereses |
| | *b) Titulares de riesgos indirectos:* – Garante solidario – Garante no solidario – Compromiso de firma en efectos – Contraparte en un derivado de crédito comprado – Asegurador o afianzador – Tercero comprometido a pagar importes en una operación de arrendamiento financiero *c) Resto delas situaciones:* – Entidad agente del préstamo sindicado – Sociedad instrumental tenedora |
| | – Entidad que gestiona la operación – Entidad declarante que concede de forma solidaria la operación – Entidad emisora de los valores adquiridos temporalmente – Entidad emisora de los valores prestados La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Titular de riesgo directo (único, solidario o mancomunado): titulares de operaciones que sean prestatarios, avalados o contrapartes directas de la entidad declarante o emisores de valores propiedad de esta. Se indicará que el titular es único, cuando la operación tenga un solo titular; que es solidario, cuando la operación tenga dos o más titulares que respondan solidariamente de la totalidad del riesgo, y mancomunado, cuando la operación tenga dos o más titulares que respondan mancomunadamente del riesgo. Para los titulares mancomunados, se indicará que son solidarios con otros titulares mancomunados cuando actúen de forma solidaria entre sí (por ejemplo, matrimonios que son titulares de forma solidaria de un determinado importe del riesgo), y titulares mancomunados no solidarios con otros titulares mancomunados, en los demás casos. |
| | – Titular de riesgo directo por subvencionar (principal o exclusivamente intereses): personas que subvencionan el principal o exclusivamente los intereses de operaciones concedidas a titulares de riesgos directos. Los titulares que reciben la subvención se declaran en esta dimensión con el valor que les correspondería si la operación no estuviese subvencionada. Estas operaciones se tienen que declarar con códigos de operación diferentes para los titulares que reciben la subvención y para los titulares que la pagan. – Garante (solidario o no solidario): titulares de riesgos indirectos que hayan avalado, afianzado o contraavalado la operación en el propio contrato, salvo que la operación consista en efectos financieros o comerciales. Se indicará que el garante es solidario cuando avale solidariamente con otra u otras personas la totalidad o parte del riesgo, y no solidario cuando responda de forma individual de todo o parte del riesgo. Una misma operación puede tener simultáneamente varios garantes no solidarios e incluso garantes que sean solidarios entre sí. |
| | – Compromiso de firma en efectos: titulares de riesgo indirecto que hayan comprometido su firma en los efectos financieros o comerciales en los que se instrumente la operación. – Contraparte en un derivado de crédito comprado: titulares de riesgo indirecto que hayan vendido protección en un derivado de crédito que no forme parte de una titulización sintética. – Asegurador o afianzador: titulares de riesgo indirecto, sean personas físicas o jurídicas, que garanticen o reavalen la operación en otro tipo de contrato, tales como seguros de crédito o caución, pólizas de crédito para cobertura de impagados u otros afianzamientos distintos de los derivados de crédito. – Tercero comprometido a pagar importes en una operación de arrendamiento financiero: personas diferentes de los arrendatarios que se comprometen a adquirir el activo cedido en operaciones calificadas contablemente como arrendamientos financieros si no lo hacen los arrendatarios. |
| | – Entidad agente del préstamo sindicado: entidad que actúa como agente en operaciones sindicadas, incluso cuando el agente sea la propia entidad declarante. – Sociedad instrumental tenedora: sociedad instrumental española de la entidad declarante que tiene contabilizada la operación en sus libros. Este valor se declarará cuando la operación se declare con el valor 11 en la dimensión “Localización de la actividad (país de la operación)” del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones. |
| | – Entidad que gestiona la operación: entidad que haya cedido los préstamos declarados, siempre que continúe con su gestión frente a los clientes. Este valor se indicará cuando la operación se declare como ‟Adquisición manteniendo la gestión otra entidad" en la dimensión ‟Origen de la operación" del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones. – Entidad declarante que concede de forma solidaria la operación: entidad declarante que concede una garantía financiera u otro aval o caución no financiero de forma solidaria con la entidad declarante del módulo. – Entidad emisora de los valores adquiridos temporalmente: entidad emisora de los valores que la entidad declarante adquiere temporalmente. – Entidad emisora de los valores prestados: entidad emisora de los valores que la entidad declarante ha prestado. Las operaciones titulizadas sintéticamente se vinculan con las contrapartes que venden la protección crediticia en el módulo F, Datos de transferencias y titulizaciones sintéticas de activos financieros. |
Párrafo añadido
| **B.2 DATOS BÁSICOS DE LAS OPERACIONES** | |
| --- | --- |
| **Código de la operación** | Código alfanumérico que identifica en la CIR a la operación. Este código es único para cada operación y no se puede reutilizar para otras operaciones, aunque la operación previa se haya dado de baja de la CIR. El código se debe mantener invariable durante la vida de la operación, salvo que, por razones administrativas, fuese necesario modificarlo, en cuyo caso se relacionará el código original con el nuevo código en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. El código de la operación será normalmente el que la entidad declarante utilice a efectos de gestión en su base de datos, salvo que, como consecuencia de las precisiones que se hacen a continuación, una operación se tenga que declarar como si fueran varias operaciones diferentes. En este caso, la entidad podrá utilizar cualquier criterio para conseguir dicho objetivo (como añadir un número secuencial o una fecha al código que se utilice a efectos de gestión, o simplemente darle un código totalmente nuevo). |
| Las operaciones se declararán individualmente, con las siguientes precisiones: – Crédito comercial con recurso: en las operaciones de descuento comercial y*factoring*con recurso se declaran como operaciones independientes cada una de las líneas comprometidas o contratos diferentes con los cedentes, y no cada una de las remesas, letras o documentos. – Crédito comercial sin recurso: en las operaciones sin recurso se declara cada una de las líneas diferentes que tenga abierta la entidad para los obligados al pago por este tipo de operaciones, y no cada una de las remesas, letras o documentos. – Cuentas de crédito: cuando se renueva una cuenta de crédito firmando una nueva póliza, la nueva operación se declarará a la CIR con un código diferente a la operación a la que sustituya, aunque la entidad le asigne el mismo número de cuenta a efectos de gestión. Los códigos de ambas cuentas se relacionarán en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. – Excedidos en cuenta de crédito: estos importes se declaran con un código de operación diferente al de la cuenta de crédito cuyo límite de crédito se supera. – Tarjetas de crédito: se utilizará el mismo código de operación cuando se renueve la tarjeta, salvo que el titular firme un nuevo contrato. | |
| – Valores representativos de deuda: los valores representativos de deuda correspondientes a la misma emisión se declaran siempre con el mismo código de operación (que puede ser su código ISIN), incluso cuando ya se hubiesen declarado importes para la misma emisión con anterioridad y se hubiesen dado de baja de la CIR por no tener saldo a final de mes. – No obstante, si la entidad tiene que declarar simultáneamente el mismo valor más de una vez como consecuencia de tenerlo registrado contablemente en más de un país, se deberán utilizar códigos de operación diferentes para cada uno de los países en los que esté registrado contablemente (este código podrá ser, por ejemplo, el código ISIN más el código ISO correspondiente al país de la sucursal donde este registrado contablemente). – Operaciones con titulares mancomunados: estas operaciones se declararán con tantos códigos diferentes como titulares mancomunados intervengan en la operación, salvo para aquellos titulares que sean solidarios entre sí, en cuyo caso el código de la operación será el mismo para dichos titulares. Los diferentes códigos de operación asignados para la misma operación se relacionarán en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. | |
| – Operaciones subvencionadas: los importes que correspondan a las personas que subvencionan las operaciones se declararán con un código de operación diferente al que se asigne a los titulares subvencionados. En este módulo se imputará a cada titular el importe del principal y límite máximo a disposición del prestatario al inicio de la operación que le corresponda; por lo que, cuando el titular solo subvencione los intereses, no se declarará dato en dichos importes para el código de la operación que se le asigne. Los códigos de operación asignados para la misma operación se relacionarán en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. – Operaciones procedentes de una subrogación del deudor: estas operaciones se declararán con un código diferente del código de la operación subrogada, aunque la entidad mantenga el mismo código a efectos de gestión. Los códigos de ambas operaciones se relacionarán en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. Cuando una operación se declare a la CIR por dos entidades diferentes (por ejemplo, una como prestamista y otra como garante), cada entidad la declarará con su propio código. | |
| **Código del valor** | Para los valores representativos de deuda propiedad de la entidad y para los valores representativos de deuda e instrumentos de patrimonio adquiridos temporalmente o prestados a terceros, código ISIN que tenga asignado el valor, o, si no tiene asignado dicho valor, el código que utilice la entidad para identificarlo en la restante información sobre valores que se reporte al Banco de España. Para el resto de las operaciones, no se declarará este dato. |
| **Localización de la actividad (país de la operación)** | Código ISO alfabético del país en el que esté radicada la sucursal en la que esté registrada contablemente la operación. Cuando la operación esté registrada en España en los libros de la entidad declarante, se declara ES. Cuando el préstamo esté registrado en los libros de una sociedad instrumental española, se declara 11. En este caso, será necesario declarar el código de identificación de la entidad tenedora en el módulo B.1, Datos básicos que relacionan a las personas con las operaciones. |
| **PARTE 1 DATOS QUE DEBEN DECLARAR TODAS LAS ENTIDADES DECLARANTES** | |
| **Tipo de producto** | Tipo de producto al que pertenece la operación: a) Para los préstamos: – Crédito comercial |
| | • Crédito comercial con recurso – Descuento de papel comercial – Resto de las operaciones • Crédito comercial sin recurso – Pago a proveedores con inversión – Pago a proveedores sin inversión –*Factoring*con inversión -*Factoring*sin inversión – Crédito financiero • Cuentas de crédito con disposiciones por etapas • Resto de las cuentas de crédito • Efectos financieros • Préstamos con disposiciones por etapas • Hipotecas inversas • Otros préstamos con entregas aplazadas de principal • Préstamos híbridos • Resto de los préstamos a plazo • Tarjetas de crédito • Cuentas corrientes o de ahorro • Cuentas mutuas • Resto de las cuentas de corresponsalía: saldos deudores de operaciones de corresponsalía que no cumplan los requisitos para calificarlas como cuentas mutuas. • Descubiertos • Excedidos en cuentas de crédito • Anticipos de pensión o nómina • Activos procedentes de operaciones fuera de balance • Derivados impagados • Resto de los préstamos a la vista – Arrendamiento financiero • Arrendamiento financiero para el arrendatario • Arrendamiento operativo para el arrendatario – Adquisición temporal de activos |
| | b) Para los valores representativos de deuda: – Valores representativos de deuda c) Para las garantías financieras: – Aval financiero • Ante entidad declarante • Solidario con otras entidades declarantes • Resto – Derivado de crédito (protección vendida) • Ante entidad declarante • Resto d) Compromisos de préstamo – Depósitos a futuro e) Para los otros compromisos con riesgo de crédito: – Avales y cauciones no financieros prestados • Ante entidad declarante • Solidarios con otras entidades declarantes • Resto – Créditos documentarios irrevocables – Disponibles en otros compromisos |
| | • Pólizas de riesgo global-multiuso • Línea de avales • Línea de créditos documentarios • Crédito por disposiciones *f) Para los préstamos de valores:* – Valores prestados La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: |
| | *a) Préstamos:* – Crédito comercial: créditos concedidos sobre la base de derechos de cobro (efectos u otros documentos) que surgen al aplazar el cobro de operaciones de compraventa de bienes o prestación de servicios. Estas operaciones incluyen el descuento de papel comercial, el*factoring*y el pago a proveedores. El crédito comercial se clasifica como “con recurso”, y se considera como titular del riesgo directo al cedente, cuando este retiene sustancialmente todos los riesgos y beneficios de los derechos de cobro, o, cuando sin transferirlos ni retenerlos sustancialmente, la entidad declarante no adquiere el control de sus flujos de efectivo, con independencia de cómo se denomine la operación en el contrato. Entre las operaciones con recurso, se incluye el descuento de papel comercial y las operaciones de*factoring*en las que el cedente debe devolver el importe cobrado o pagar intereses de demora en caso de impago al vencimiento por el obligado al pago. |
| | El crédito comercial se clasifica como “sin recurso”, y se considera como titular del riesgo directo al obligado al pago de la deuda, cuando el cedente de los derechos de cobro transfiere sustancialmente todos los riesgos y beneficios, o, cuando sin transferirlos ni retenerlos sustancialmente, la entidad declarante adquiere el control de sus flujos de efectivo. Entre las operaciones sin recurso, se incluyen las operaciones de*factoring*en las que el cedente no debe devolver el principal ni pagar intereses de demora en caso de impago al vencimiento por el obligado al pago. Las operaciones sin recurso se clasifican como “pago a proveedores”, cuando la entidad declarante entra en la operación como consecuencia de un contrato firmado con el obligado al pago por el que este se compromete a pagar a la entidad sus deudas con los proveedores a su vencimiento, o como*factoring*en los demás casos. A su vez, las operaciones sin recurso se clasifican como “con inversión” cuando la entidad declarante puede desembolsar el importe de la deuda a los cedentes antes de su vencimiento, o como “sin inversión” cuando únicamente se obliga a su pago el día de su vencimiento. |
| | En las operaciones de crédito comercial, cualquiera que sea el producto, solo se debe declarar límite cuando la entidad tenga una línea comprometida con el cliente. A estos efectos, se entiende por línea comprometida de crédito comercial cuando la entidad haya firmado con los cedentes u obligados finales al pago un contrato por el que se compromete a aceptar operaciones hasta un límite durante un plazo determinado. – Cuentas de crédito con disposiciones por etapas: operaciones que funcionan como cuentas corrientes en las que la entidad pone a disposición del cliente un límite máximo de endeudamiento, del que una parte solo se entrega al titular cuando se cumplen determinados requisitos (como es la entrega de certificaciones de obra) o se produce la subrogación, parcial o total, de la deuda por un tercero, tal y como ocurre en las operaciones conocidas como “cuentas de crédito a promotor”. En este último caso, el importe que se debe facilitar a terceros se declara en la dimensión “Riesgo disponible. Importe a disposición de terceros” del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos. |
| | – Resto de las cuentas de crédito: operaciones que funcionan como cuentas corrientes en las que la entidad pone a disposición del cliente un límite máximo de endeudamiento sin restricciones desde el inicio de la operación. – Efectos financieros: letras y pagarés singulares que sirven de instrumentación de créditos distintos de los comerciales. |
| | – Préstamos con disposiciones por etapas: préstamos que no cumplen los criterios para clasificarlos como cuentas de crédito con entrega aplazada de principal al prestatario en los que una parte del importe solo se entrega al titular cuando se cumplen determinados requisitos (como es la entrega de certificaciones de obra) o se produce la subrogación, parcial o total, de la deuda por un tercero, tal y como ocurre con los conocidos como “préstamos promotor”. En este último caso, el importe que se debe facilitar a terceros se declara en la dimensión “Riesgo disponible. Importe a disposición de terceros” del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos. – Hipotecas inversas: préstamos con garantía hipotecaria de un bien inmueble en los que el titular realiza disposiciones, periódicas o únicas, hasta un importe máximo determinado por un porcentaje del valor de tasación del inmueble en el momento de la formalización de la operación y que se cancelan al fallecimiento del titular o sus beneficiarios. En España son las operaciones reguladas por la disposición primera de la Ley 41/2007. |
| | – Otros préstamos con entrega aplazada de principal: préstamos en los que el prestatario no dispone del importe total del principal en el inicio de la operación y no cumplen los criterios para clasificarlos como “cuentas de crédito”, “préstamos con disposiciones por etapas” o “hipotecas inversas”. – Préstamos híbridos: préstamos que tienen incorporado un derivado implícito con características y riesgos económicos distintos a los del contrato principal. – Resto de los préstamos a plazo: préstamos en los que el prestatario dispone de la totalidad del principal en el inicio de la operación y no cumplen los criterios para clasificarlos como “hipotecas inversas” o “préstamos híbridos”. Incluye, entre otros, los depósitos a plazo realizados en otras entidades de crédito. |
| | – Tarjetas de crédito: tarjetas de débito diferido o tarjetas de crédito, con independencia de que el titular no haya solicitado el pago aplazado. – Cuentas corrientes o de ahorro: saldos deudores de depósitos a la vista efectuados en entidades de crédito instrumentados como cuentas corrientes (cuentas movilizables mediante cheque y depósitos con vencimiento inicial de un día y los que estén sujetos a un preaviso de 24 horas o un día laborable) o cuentas de ahorro (depósitos instrumentados en libretas de ahorro no movilizables mediante cheque). – Cuentas mutuas: saldos deudores de operaciones de corresponsalía con otras entidades de crédito en las que ambas entidades pueden realizar adeudos y abonos, y que, generalmente, tienen una aplicación de intereses simétrica. – Descubiertos: descubiertos en depósitos a la vista que no se produzcan al amparo de un contrato o pacto expreso, con cuantía y vencimientos determinados. |
| | – Excedidos en cuentas de crédito: importe que excede el límite de una cuenta de crédito. – Anticipos de pensión o nómina: anticipos sobre pensiones y nóminas correspondientes al mes siguiente, siempre que la entidad pagadora sea una Administración Pública y las mismas estén domiciliadas en la entidad declarante. |
| | – Activos procedentes de operaciones fuera de balance: importes registrados en el activo del balance como consecuencia de incumplimientos por los titulares de operaciones fuera de balance, tales como activos que surjan como consecuencia de préstamos de valores incumplidos o pagos a los beneficiarios o importes exigidos por estos de garantías financieras o avales y cauciones no financieros por incumplimiento de las personas cuyos riesgos estaban garantizados, o impago de las comisiones vencidas que cobre la entidad por este tipo de operaciones. El código de estas operaciones se debe vincular con el de las operaciones de las que proceden en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. – Derivados impagados: importe vencido y pendiente de cobro de derivados con saldo favorable para la entidad declarante a su vencimiento. – Resto de los préstamos a la vista: operaciones a la vista con naturaleza de préstamos a efectos de los requerimientos estadísticos de la Unión Europea no incluidas en los valores anteriores. |
| | – Arrendamientos financieros: operaciones de arrendamiento que la entidad declarante registra contablemente como préstamos porque ha transferido sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato. Este concepto comprende las cuotas a pagar por el arrendatario, el importe comprometido por terceros distintos del arrendatario y los valores residuales no garantizados. – Los arrendamientos financieros se clasifican como “Arrendamiento financiero para el arrendatario” cuando este adquiere sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo, o como “Arrendamiento operativo para el arrendatario” cuando la entidad declarante registre contablemente la operación como arrendamiento financiero exclusivamente porque haya terceros distintos de los arrendatarios que se hayan comprometido a efectuar determinados pagos. |
| | – Adquisición temporal de activos: préstamos concedidos a cambio de valores u oro transferidos temporalmente mediante una compra con retrocesión no opcional, así como importes entregados como garantía en efectivo de valores recibidos en préstamo. *b) Valores representativos de deuda:* Los valores representativos de deuda son las obligaciones y demás valores que creen o reconozcan una deuda para su emisor, incluso los efectos negociables emitidos para su negociación entre un colectivo abierto de inversionistas, que devenguen una remuneración consistente en un interés, implícito o explícito, cuyo tipo, fijo o definido por referencia a otros, se establezca contractualmente, o incorporen un derivado implícito con características y riesgos económicos distintos a los del contrato principal, y se instrumenten en títulos o en anotaciones en cuenta, cualquiera que sea el sujeto emisor, excepto si pertenece al sector hogares. Las tenencias de valores representativos de deuda emitidos por la propia entidad declarante no se declaran a la CIR. *c) Garantías financieras:* |
| | Las garantías financieras son contratos que exigen que el emisor efectúe pagos específicos para reembolsar al acreedor por la pérdida en la que incurre cuando un deudor específico incumple su obligación de pago de acuerdo con las condiciones, originales o modificadas, de un instrumento de deuda (valor representativo de deuda, préstamo o saldo deudor cualquiera que sea el origen de la deuda), con independencia de su forma jurídica. Incluye las operaciones que garantizan a su vez operaciones que cumplen la definición de garantías financieras. En función de la forma en la que se instrumenten, se clasifican en: – Avales financieros: operaciones en las que la garantía financiera la contrata el emisor u obligado al pago de los instrumentos de deuda que se garantizan. |
| | – Derivados de crédito (protección vendida): operaciones en las que la garantía financiera la contrata quien compra la protección, es decir, el beneficiario de la garantía. Las garantías financieras se dividen en “Ante entidad declarante”, “Solidarias con otras entidades declarantes” y “Resto”. Las primeras incluyen los contratos en los que los beneficiarios de la garantía son entidades declarantes a la CIR; las segundas, aquellos en los que la entidad declarante garantiza de forma solidaria junto con otra u otras entidades declarantes, y las terceras, el resto de las garantías. d) Compromisos de préstamo – Depósitos a futuro: operaciones en las que la entidad se compromete a dar en una determinada fecha un préstamo (o a efectuar un depósito) a un tipo y plazo especificado. *e) Otros compromisos con riesgo de crédito:* |
| | – Avales y cauciones no financieros prestados: toda clase de garantías y fianzas distintas de las garantías financieras en las que la entidad se obliga a compensar a un beneficiario en caso de incumplimiento de una obligación específica. Incluye operaciones tales como las fianzas dadas para asegurar la participación en subastas y concursos, o el buen fin de una obra u operación, así como cualquier otra clase de avales técnicos y de importación y exportación de bienes y servicios, incluidas las promesas de aval formalizadas irrevocables y las cartas de garantía en cuanto puedan ser exigibles por derecho y los afianzamientos de cualquier tipo. Los avales y cauciones no financieros prestados se dividen en “Ante entidad declarante”, “Solidarios con otras entidades declarantes” y “Resto”. – Créditos documentarios irrevocables: los compromisos irrevocables de pago adquiridos contra entrega de documentos. |
| | – Pólizas de riesgo global-multiuso: pólizas globales de riesgo conocidas como “multiuso” porque, según su condicionado, los titulares pueden disponer de su importe para formalizar diferentes tipos de productos. Las diferentes disposiciones se tienen que relacionar con la operación de la que proceden en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. – Líneas de avales: líneas formalizadas para la concesión de garantías financieras o avales y cauciones no financieros. Las diferentes disposiciones se tienen que relacionar con la operación de la que proceden en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. – Líneas de créditos documentarios: líneas formalizadas para la concesión de créditos documentarios. Las diferentes disposiciones se tienen que relacionar con la operación de la que proceden en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. |
| | – Crédito por disposiciones: operaciones en las que el titular puede realizar una o más disposiciones en forma de préstamo hasta el límite disponible en cada momento. Conforme se van realizando las disposiciones, cada una de ellas se declara como una operación diferente. Las operaciones que se originen como consecuencia de las diferentes disposiciones se tienen que relacionar con la operación de la que proceden en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. f) Préstamos de valores: – Valores prestados: operaciones en las que la entidad declarante cede al prestatario la plena titularidad de unos valores con el compromiso de devolver otros de la misma clase de los recibidos, sin que este efectúe ningún desembolso, salvo el pago de comisiones. Cuando en una operación de préstamo de valores ambas entidades intercambien valores, se considerará entidad prestamista a la que cobre las comisiones. Esta tratará como activos recibidos en garantía de la operación los valores que haya recibido de la contraparte (que normalmente tendrán un valor razonable mayor que el de los valores prestados). A cada operación se le asigna un solo tipo de producto durante su vida con independencia de que tenga importes vencidos pendientes de cobro, sin perjuicio del tratamiento específico para los activos procedentes de operaciones fuera de balance; por tanto, el valor “Resto de los préstamos a la vista” incluirá operaciones distintas de importes vencidos de otros productos. |
| **Subordinación del producto** | Para los préstamos y valores representativos de deuda, indica si se trata de una operación subordinada o una financiación de proyectos: – Subordinado – Financiación de proyectos – Resto de las situaciones |
| Para el resto de las operaciones, se declarará: – No aplicable La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Subordinado: operaciones, cualquiera que sea la forma en la que se instrumenten, que, a efectos de prelación de créditos, se sitúen detrás de los acreedores ordinarios. – Financiación de proyectos: operaciones cuyo principal e intereses solo se recuperan con los ingresos de los proyectos que financian, por no responder con su patrimonio las entidades financiadas. – Resto de las situaciones: operaciones que no cumplen la definición de subordinadas o financiación de proyectos. | |
| **Tipo de riesgo asociado a los derivados** | Para los derivados impagados y los préstamos híbridos y valores representativos de deuda híbridos, tipo de riesgo que se asume en los derivados impagados o en los derivados implícitos con características y riesgos económicos distintos a los del contrato principal: – Riesgo de tipo de interés – Riesgo de cambio – Riesgo de crédito (protección vendida) – Riesgo de acciones – Riesgo de materias primas – Otro riesgo La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los criterios para clasificar los derivados en función del riesgo que se asume conforme a lo dispuesto en la normativa contable aplicable. Para el resto de las operaciones, se declarará: – No aplicable |
| **Finalidad de la operación** | Finalidad a la que se destina la operación con independencia de la actividad económica que, en su caso, realice el titular. Esta dimensión la facilitarán exclusivamente las entidades de crédito, las sociedades de garantía recíproca, las sociedades de reafianzamiento y SAREB; el resto de las entidades no declararán este dato. Los valores según el tipo de instrumento son: a) Para los préstamos a hogares (empresarios individuales y resto), siempre que no se destinen a actividades empresariales: – Consumo • Adquisición de bienes de consumo duradero • Adquisición de otros bienes y servicios corrientes – Vivienda • Adquisición por primera vez de vivienda habitual (vivienda protegida) • Adquisición por primera vez de vivienda habitual (vivienda libre) • Resto de las adquisiciones de viviendas habituales • Adquisición de viviendas para su alquiler a terceros • Resto de las adquisiciones • Rehabilitación – Otros fines • Adquisición de terrenos • Adquisición de garajes y trasteros no asociados a la adquisición de la vivienda • Adquisición de valores • Reunificación de deudas • Resto |
| | La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Vivienda: financiación destinada a la compra de viviendas terminadas o en construcción, incluida la autopromoción de la vivienda por el propio hogar, así como a la rehabilitación de viviendas. Estas operaciones se clasificarán a su vez en: – Adquisición por primera vez de vivienda habitual (vivienda protegida o libre): incluye exclusivamente aquellas adquisiciones en las que el hogar accede por primera vez a la posesión de una vivienda como residencia habitual. – Resto de las adquisiciones de viviendas habituales: incluye las adquisiciones de vivienda habitual cuando el titular ya disponía previamente de una vivienda habitual en propiedad. – Resto de las adquisiciones: operaciones que tengan como finalidad la adquisición de viviendas distintas de la habitual o de las que se destinen al alquiler. – Rehabilitación: operaciones que tengan como finalidad la rehabilitación de las viviendas. – Otros fines. Adquisición de valores: financiación destinada a la adquisición de valores representativos de deuda o de instrumentos de patrimonio. – Otros fines. Reunificación de deudas: operaciones que se hayan formalizado para refinanciar más de una operación concedida por la propia entidad, o una o más operaciones concedidas por otra u otras entidades. Cuando se refinancie exclusivamente una operación de la propia entidad, la nueva operación se continuará declarando con la finalidad de la cancelada. – Otros fines. Resto: operaciones que no tienen cabida en otras finalidades. Incluye, entre otras, las operaciones clasificadas como “crédito comercial sin recurso”. |
| | b) Para el resto de los préstamos: – Financiación de construcción o promoción inmobiliaria • Viviendas – Viviendas de protección oficial – Otras viviendas de primera residencia – Resto de las viviendas • Oficinas, locales y naves polivalentes • Resto de los edificios • Actividad general – Financiación de suelo para promoción inmobiliaria • Suelo urbano o urbanizable – Para uso predominantemente residencial – Para el resto de los usos • Suelo no urbanizable con expectativas urbanísticas – Para uso predominantemente residencial – Para el resto de los usos – Financiación de construcción de obra civil – Financiación de edificios o parte de edificios para uso propio – Financiación de activos inmobiliarios para cesión en arrendamiento a terceros – Financiación del resto de los terrenos – Financiación de activos inmobiliarios para otras finalidades – Financiación de fusiones y adquisiciones de participaciones en empresas – Financiación de las garantías |
| | – Financiación de actividades agrícolas y ganaderas – Financiación de activos adjudicados o recibidos en pago de deudas – Financiación de otros activos no corrientes – Financiación de exportaciones – Financiación de importaciones – Financiación de circulante – Financiación de energías renovables – Resto de las finalidades |
| | La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Financiación de construcción o promoción inmobiliaria (viviendas, oficinas, locales y naves polivalentes, y resto de los edificios): operaciones cuya finalidad sea la promoción de viviendas o edificios durante su fase de construcción y hasta su efectiva venta o alquiler. No incluye, por tanto, las autopromociones para uso propio. Las financiaciones se distribuyen en función del tipo de inmueble financiado. A su vez las viviendas se desglosan en función de su naturaleza en viviendas de protección oficial, otras viviendas de primera residencia (aquellas que predominantemente vayan a ser adquiridas para destinarlas a residencia habitual) y resto de las viviendas. El resto de los edificios se desglosan según sean o no de uso polivalente. A estos efectos, se consideran oficinas, locales y naves polivalentes aquellos, vinculados o no a una explotación económica, que no incorporan características o elementos constructivos o normativos que limiten o dificulten su uso para diferentes actividades, sin grandes trasformaciones o cambios, lo que puede facilitar su fácil realización en efectivo. – Financiación de construcción o promoción inmobiliaria. Actividad general: financiaciones a empresas dedicadas a la construcción o promoción inmobiliaria que se destinen a dicha actividad sin estar asignadas a una promoción o construcción concreta. No incluye las operaciones destinadas a las industrias auxiliares de la construcción, tales como instalaciones eléctricas, fontanería, carpintería, pintura, etc. – Financiación de suelo para promoción inmobiliaria: operaciones destinadas a la compra o urbanización de suelo destinado a la promoción inmobiliaria, por lo que no incluye los suelos para autopromociones para uso propio. Estas operaciones se clasificarán, en primer lugar, en función de la clasificación urbanista del suelo financiado (suelo urbano o urbanizable y no urbanizable con expectativas urbanísticas) y, adicionalmente, en función de su uso predominante (residencial y resto de los usos). Los criterios para la clasificación urbanística y uso son los incluidos en las dimensiones “Tipo de activo (inmuebles)” y “Finca rústica con expectativas urbanísticas” del módulo D.2, Datos básicos de los inmuebles recibidos en garantía. Las financiaciones se clasificarán con esta finalidad mientras no se haya iniciado la construcción de edificios. |
| | – Financiación de construcción de obra civil: incluye las operaciones destinadas a construcción de obras civiles, tales como carreteras, puentes, canales, puertos, etc. – Financiación de edificios o parte de edificios para uso propio: financiación de edificios o parte de edificios para uso por el prestatario. – Financiación de activos inmobiliarios para cesión en arrendamiento a terceros: financiación de inmuebles que el prestatario tiene para su cesión en arrendamiento. – Financiación delresto de los terrenos: se asignará a las adquisiciones de terrenos para los que no se hayan iniciado o vayan a iniciar promociones inmobiliarias. – Financiación de activos inmobiliarios para otras finalidades: financiación de inmuebles para finalidades diferentes de las enumeradas en los guiones anteriores. – Financiación de fusiones y adquisiciones de participaciones en empresas: operaciones de esta naturaleza salvo que cumplan la definición de financiación de garantías. |
| | – Financiación de las garantías: préstamos relacionados con la compraventa, transferencia o negociación de valores que están sujetos a riesgo de contraparte en el cálculo del coeficiente de recursos propios. – Financiación de otros activos no corrientes: financiación de activos no corrientes segúnse definen en el Plan General de Contabilidad no incluidos en los guiones anteriores. – Resto de las finalidades: se asignará a las financiaciones que no tienen cabida en otras finalidades. |
| | c) Para los valores representativos de deuda: – Financiación de construcción o promoción inmobiliaria • Viviendas – Viviendas de protección oficial – Otras viviendas de primera residencia – Resto de las viviendas • Oficinas, locales y naves polivalentes • Resto de los edificios • Actividad general – Financiación de suelo para promoción inmobiliaria • Suelo urbano o urbanizable – Para uso predominantemente residencial – Para el resto de los usos • Suelo no urbanizable con expectativas urbanísticas – Para uso predominantemente residencial – Para el resto de los usos – Financiación de construcción de obra civil – Financiación de energías renovables – Otra finalidad La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los mismos criterios que los señalados en la anterior letra b). |
| | d) Para las garantías financieras a hogares (empresarios individuales y resto) siempre que no se destinen a actividades empresariales: – Garantía de crédito dinerario para el resto de las finalidades (hogares) – Garantía de crédito de firma para el resto de las finalidades (hogares) La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Garantía de crédito dinerario para el resto de las finalidades (hogares): garantías financieras directas de riesgos dinerarios, incluidos los aplazamientos de pago de todo tipo de deudas cuando los titulares pertenezcan al sector hogares y no se destinen a actividades empresariales. – Garantía de crédito de firma para el resto de las finalidades (hogares): garantías financieras indirectas de riesgos dinerarios (reavales de avales de créditos dinerarios) cuando los titulares pertenezcan al sector hogares y no se destinen a actividades empresariales. |
| | e) Para el resto de las garantías financieras: – Garantía de crédito dinerario • Para financiar construcciones o promociones inmobiliarias • Para financiar la construcción de obra civil • Para el resto de las finalidades (resto) |
| | – Garantía de crédito de firma • Para financiar construcciones o promociones inmobiliarias • Para financiar la construcción de obra civil • Para el resto de las finalidades (resto) – Aplazamiento de pago en compraventa de bienes en el mercado interior |
| | La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Garantía de crédito dinerario para financiar construcciones o promociones inmobiliarias: garantías financieras directas de riesgos dinerarios, incluidos los aplazamientos de pago de todo tipo de deudas, que tengan como finalidad la construcción o promoción inmobiliaria. – Garantía de crédito dinerario para financiar la construcción de obra civil: garantías financieras directas de riesgos dinerarios, incluidos los aplazamientos de pago de todo tipo de deudas, que tengan como finalidad la construcción de obra civil. – Garantía de crédito dinerario para el resto de las finalidades (resto): garantías financieras directas de riesgos dinerarios, incluidos los aplazamientos de pago de todo tipo de deudas, salvo los correspondientes a compraventas de bienes del mercado interior, que no tengan como finalidad la construcción o promoción inmobiliaria o la construcción de obra civil, cuando los titulares no pertenezcan al sector hogares o se destinen a actividades empresariales. – Garantía de crédito de firma para financiar construcciones o promociones inmobiliarias: garantías financieras indirectas de riesgos dinerarios (reavales de avales de créditos dinerarios) que tengan como finalidad la construcción o promoción inmobiliaria, incluido el suelo. – Garantía de crédito de firma para financiar la construcción de obra civil: garantías financieras indirectas de riesgos dinerarios (reavales de avales de créditos dinerarios) que tengan como finalidad la construcción de obra civil. – Garantía de crédito de firma para el resto de las finalidades (resto): garantías financieras indirectas de riesgos dinerarios (reavales de avales de créditos dinerarios) que no tengan como finalidad la construcción o promoción inmobiliaria o la construcción de obra civil, cuando los titulares no pertenezcan al sector hogares o se destinen a actividades empresariales. – Aplazamiento de pago en compraventa de bienes en el mercado interior: garantías financieras del aplazamiento de pago en compraventas de bienes en el mercado interior. |
| | f) Para las operaciones declaradas como “avales y cauciones no financieros prestados” a hogares (empresarios individuales y resto) siempre que no se destinen a actividades empresariales: – Obligaciones ante aduanas, hacienda, tribunales y organismos públicos (hogares) – Otras obligaciones (hogares) La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Obligaciones ante aduanas, hacienda, tribunales y organismos públicos (hogares): incluye las que tengan esa finalidad, salvo que consistan en garantías financieras para el aplazamiento de pago de deudas, cuando los titulares pertenezcan al sector hogares y no se destinen a actividades empresariales. |
| | g) Para las operaciones declaradas como “avales y otras cauciones no financieros prestados” a personas jurídicas y hogares que realizan actividades empresariales: – Exportación – Importación – Cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas – Contratación de obras, servicios o suministros y concurrencias a subastas • Contratación de obras de construcciones o promociones inmobiliarias • Contratación de obras o concurrencia a subastas de construcción de obra civil • Contratación o concurrencia a subastas de servicios o suministros – Obligaciones ante aduanas, hacienda, tribunales y organismos públicos (resto) – Otras obligaciones (resto) La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Obligaciones ante aduanas, hacienda, tribunales y organismos públicos (resto): incluye las que tengan esa finalidad, salvo que consistan en garantías financieras para el aplazamiento de pago de deudas cuando los titulares no pertenezcan al sector hogares o se destinen a actividades empresariales. h) Para los créditos documentarios: – Exportación – Importación i) Para los depósitos a futuro, pólizas de riesgo global-multiuso, líneas de avales, líneas de créditos documentarios, créditos por disposiciones y valores prestados: – No aplicable Cuando una operación pueda tener varias finalidades se asignará a la que se destine el mayor importe. Cuando una operación clasificada inicialmente como “Financiación de suelo para promoción inmobiliaria” se tenga que asignar a otra finalidad, se comunicará una modificación por el motivo de “Reclasificación”. Para los activos procedentes de operaciones fuera de balance, se declarará la misma finalidad de la operación originaria que dé lugar al activo. En particular, en los activos originados por la ejecución de las garantías financieras se pondrá especial diligencia en declarar la finalidad de la financiación que es objeto de la garantía. En caso de no poderse concretar la finalidad de los activos procedentes de operaciones fuera de balance, así como en aquellas operaciones que por su naturaleza intrínseca son transitorias, tales como descubiertos, anticipo de pensión o nómina, derivados impagados y resto de los préstamos a la vista, se declarará como finalidad “Otros fines. Resto” cuando los titulares directos pertenezcan al sector “Hogares (empresarios individuales o resto)” siempre que las operaciones no se destinen a actividades empresariales, o “Resto de las finalidades”, para el resto de los titulares. |
| **Trámites legales realizados para recuperar la operación** | Tipo de trámites legales que, en su caso, se hayan realizado para recuperar la operación. Esta dimensión la facilitarán exclusivamente las entidades de crédito, las sociedades de garantía recíproca, las sociedades de reafianzamiento y SAREB; el resto de las entidades la dejarán en blanco. Los valores son: – Procedimiento judicial – Rescisión de contrato para recuperar el bien – Contencioso sin iniciar procedimiento judicial – Resto de las situaciones La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Procedimiento judicial: existe un procedimiento judicial abierto para recuperar la operación. – Rescisión de contrato para recuperar el bien: operación de arrendamiento financiero en la que se ha rescindido el contrato para recuperar el bien. – Contencioso sin iniciar procedimiento judicial: cuando la operación ha pasado a un departamento o servicio especializado en el seguimiento, control y trámites para la recuperación de la deuda sin que se hayan iniciado actuaciones judiciales. – Resto de las situaciones: cuando la operación no esté en ninguna de las situaciones descritas en los valores anteriores. |
| **Principal o nocional al inicio de la operación** | Para los “préstamos híbridos” y “resto de los préstamos a plazo”, el importe del principal al inicio de la operación. Para los efectos financieros, el valor desembolsado a la fecha de formalización. Para los arrendamientos financieros, el valor actual en el origen de la operación de los importes que se hubiesen comprometido a pagar los titulares. Para las garantías financieras y los avales y cauciones no financieros prestados, el importe máximo del que responda la entidad frente a terceros en la fecha de inicio de la operación. Este importe coincide con el importe por el que se debe registrar la operación en cuentas de orden en los estados reservados en dicha fecha. Para el resto de las operaciones, no se declarará importe. Este importe no se modificará durante la vida de la operación, aunque se vaya amortizando. Cuando las operaciones estén denominadas en monedas diferentes del euro, se declarará el importe del contravalor de la moneda en euros en la fecha de su formalización. Este importe no se actualizará con posterioridad como consecuencia de la variación del tipo de cambio. |
| **Límite máximo a disposición del prestatario al inicio de la operación** | Para los préstamos y otros compromisos con riesgo de crédito que tengan un límite de disposición comprometido con los titulares que pueda ser superior al importe dispuesto, límite máximo, en la fecha de origen de la operación, del principal que se ha de facilitar al prestatario, aunque pueda ser anulado por la entidad sin condiciones en cualquier momento y sin previo aviso, o se prevea su cancelación en caso de deterioro de la solvencia del titular. El importe de las clasificaciones internas que se realicen por la entidad para fijar límites a la operativa con los clientes no se declara mientras estas no se formalicen como compromisos con los clientes. |
| En las cuentas de crédito y préstamos con disposiciones por etapas, el límite es el importe máximo comprometido por los titulares del riesgo directo; por tanto, este importe no incluye la cuantía que, en su caso, se le entregue al prestatario exclusivamente cuando se produzca la subrogación total o parcial de la operación por terceros. Véase el dato “Riesgo disponible. Importe a disposición de terceros” del módulo H.3, Datos dinámicos complementarios de los préstamos. En las operaciones de crédito comercial, importe de la línea comprometida formalmente con los titulares según se define en la dimensión “Tipo de producto” de este módulo. En los disponibles en otros compromisos (pólizas de riesgo global-multiuso, líneas de avales, líneas de créditos documentarios y créditos por disposiciones), el límite es el importe máximo del riesgo comprometido con los titulares en la fecha de origen de la operación. Para el resto de operaciones, no se declarará este dato. Cuando las operaciones estén denominadas en monedas diferentes del euro, se declarará el importe del contravalor de la moneda en euros en la fecha de su formalización. Este importe no se actualizará con posterioridad como consecuencia de la variación del tipo de cambio. | |
| **Fecha de formalización o emisión** | Fecha de formalización de la operación con el titular, o de emisión de los valores representativos de deuda, con independencia de que la entidad declarante haya adquirido la operación con posterioridad. Este dato se facilita para todas las operaciones, excepto para las “cuentas corrientes y de ahorro”, “cuentas mutuas”, “descubiertos”, “excedidos en cuentas de crédito”, “anticipos de pensiones y nóminas”, “activos procedentes de operaciones fuera de balance” y “resto de los préstamos a la vista”. Para las operaciones declaradas como crédito comercial, no se declarará dato, salvo que se trate de una línea comprometida de crédito comercial. Para los “derivados impagados”, es la fecha de la liquidación impagada. Formato: AAAAMMDD. |
| **Fecha de vencimiento** | Fecha del vencimiento final de la operación, incluso en las operaciones con amortizaciones periódicas. Este dato se facilita para las operaciones con vencimiento pactado contractualmente, excepto para los préstamos que tengan la naturaleza de crédito comercial, salvo que se trate de una línea comprometida de crédito comercial, en cuyo caso se declarará la fecha en la que venza el compromiso de aceptar nuevos documentos. Para los depósitos a futuro, es la fecha en la que la entidad se ha comprometido a efectuar el préstamo o depósito. Este dato no se declarará para los productos sin vencimiento pactado contractualmente (por ejemplo, operaciones de crédito comercial diferentes a líneas contractualmente comprometidas, “hipotecas inversas”, “cuentas corrientes y de ahorro”, “cuentas mutuas”, “descubiertos”, “excedidos en cuentas de crédito”, “anticipos de pensiones o nóminas”, “activos procedentes de operaciones fuera de balance”, “derivados impagados” y “resto de los préstamos a la vista). Este dato se tiene que modificar si varía la fecha de vencimiento de la operación. Formato: AAAAMMDD. |
| **PARTE 2 DATOS ADICIONALES QUE DEBEN DECLARAR LAS ENTIDADES DE CRÉDITO** | |
| **Origen de la operación** | Indica cómo se ha originado la operación: – Originada por la entidad – Subrogación del deudor – Subrogación del acreedor |
| | • Procedente de otra entidad declarante del mismo grupo económico • Procedente de otra entidad no declarante del mismo grupo económico • Procedente de otra entidad declarante ajena al grupo económico • Procedente de otra entidad no declarante ajena al grupo económico – Segregada de otra operación de la entidad – Adquisición manteniendo la gestión otra entidad – Adquisiciones en firme – Venta de activos de la entidad declarante o de su grupo económico – Activos procedentes de operaciones fuera de balance – Derivados impagados – Otro |
| | La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Originada por la entidad: operaciones concedidas directamente por la entidad a los titulares, así como aquellas que se clasifiquen como crédito comercial sin recurso, salvo que cumplan los requisitos para clasificarlas con otro valor. Incluye las adquisiciones temporales de activos, tanto las que se formalizan como simultáneas como las que se instrumentan como repos. – Subrogación del deudor: operaciones en las que, por una subrogación, se produzca un cambio de titular. La nueva operación se debe vincular con la operación de la que procede en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. – Subrogación del acreedor (procedente de operaciones de otra entidad, declarante o no, perteneciente al mismo grupo económico o de otra entidad ajena al grupo económico): operaciones en las que la entidad declarante pasa a ser la entidad acreedora porque el deudor haya hecho una subrogación del acreedor de otra operación. En las operaciones procedentes de otras entidades declarantes del mismo grupo económico, la nueva operación se debe vincular con la operación de la que procede en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. – Segregada de otra operación de la entidad: operación segregada de otra operación de la entidad declarante a nombre de los mismos titulares. La operación segregada se debe vincular con la operación de la que procede en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. – Adquisición manteniendo la gestión otra entidad: adquisición de préstamos mediante participaciones hipotecarias, certificados de transmisión hipotecaria u otro tipo de transferencias en las que la entidad cedente no es entidad declarante, o es una entidad declarante que no tenga que declarar de forma individualizada la operación a la CIR, y continúa con la gestión de los riesgos frente al titular. |
| | – Adquisiciones en firme: adquisiciones en el mercado primario o secundario de valores representativos de deuda, así como adquisiciones del resto de operaciones, excepto las que se clasifiquen como crédito comercial sin recurso, siempre que no se trate del traspaso de la actividad financiera de otra entidad de crédito o de una combinación de negocios. – Venta de activos de la entidad declarante o de su grupo económico: operaciones utilizadas para financiar activos vendidos por la propia entidad declarante u otra entidad de su grupo económico, aunque la entidad adquirente pertenezca al mismo grupo económico de la entidad declarante. – Activos procedentes de operaciones fuera de balance: operaciones declaradas como “Activos procedentes de operaciones fuera de balance” en la dimensión “Tipo de producto” de este módulo. Estas operaciones se deben vincular con las operaciones de las que proceden en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. |
| | – Derivados impagados: operaciones declaradas como “Derivados impagados” en la dimensión “Tipo de producto” de este módulo. – Otro: este valor se asignará cuando, excepcionalmente, el tipo de origen no tenga cabida en ninguno de los valores anteriores. Cuando una operación pueda tener diferentes orígenes, se asignará al de mayor cuantía económica. Cuando la operación proceda del traspaso de la actividad financiera de otra entidad o de una combinación de negocios (por ejemplo, una fusión o la adquisición de todos o parte de los negocios de otras entidades), como origen de la operación se declarará el que hubiese declarado a la CIR la entidad cedente (o el que le hubiese correspondido declarar). |
| **Novaciones y refinanciaciones** | Indica si la operación ha sido novada, refinanciada o refinancia a otra u otras operaciones: – Operación de refinanciación • De otras operaciones de la entidad • De operaciones de otras entidades declarantes del mismo grupo económico • De operaciones de otras entidades no declarantes del mismo grupo económico – Operación refinanciada • Por la propia entidad • Por otras entidades declarantes del mismo grupo económico • Por otras entidades no declarantes del mismo grupo económico – Operación reestructurada • Conforme al Real Decreto-Ley 6/2012 • Resto de las operaciones reestructuradas – Operación de renovación – Operación renegociada – Resto de las situaciones La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Operación de refinanciación (de operaciones de la entidad o de otras entidades del mismo grupo económico declarantes o no): operación que, cualquiera que sea el tipo de producto (incluidos descubiertos y excedidos en cuentas de crédito), titular o garantías, se concede o se utiliza, por razones económicas o legales relacionadas con dificultades financieras -actuales o previsibles- del titular (o titulares), para cancelar una o varias operaciones concedidas, por la propia entidad o por otras entidades de su grupo, al titular (o titulares) o a otra u otras empresas de su grupo económico, o por la que se pone a dichas operaciones total o parcialmente al corriente de pagos, con el fin de facilitar a los titulares de las operaciones canceladas o refinanciadas el pago de su deuda (principal e intereses) porque no puedan, o se prevea que no vayan a poder, cumplir en tiempo y forma con sus condiciones. Las operaciones de refinanciación de otras operaciones de la entidad o de otras entidades declarantes de su mismo grupo económico se deben vincular con las operaciones refinanciadas en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. |
| | – Operación refinanciada (por la entidad u otras entidades del mismo grupo económico declarantes o no): operación que se pone total o parcialmente al corriente de pago como consecuencia de una operación de refinanciación realizada por la propia entidad u otra entidad de su grupo económico. – Operación reestructurada (conforme al Real Decreto-Ley 6/2012 y el resto de operaciones reestructuradas): operación en la que, por razones económicas o legales relacionadas con dificultades financieras, actuales o previsibles, del titular (o titulares) se modifican sus condiciones financieras con el fin de facilitar el pago de la deuda (principal e intereses) porque el titular no pueda, o se prevea que no vaya a poder, cumplir en tiempo y forma con dichas condiciones, aun cuando dicha modificación estuviese prevista en el contrato. En todo caso, se consideran como reestructuradas las operaciones en las que se realiza una quita o se reciben activos para reducir la deuda; o en las que se modifican sus condiciones para alargar su plazo de vencimiento, variar el cuadro de amortización para minorar el importe de las cuotas en el corto plazo o disminuir su frecuencia, o establecer o alargar el plazo de carencia de principal, intereses o ambos, salvo cuando se pueda probar que las condiciones se modifican por motivos diferentes de la dificultad financiera de los titulares y sean análogas a las que se apliquen en el mercado en la fecha de su modificación a las operaciones que se concedan a clientes con similar perfil de riesgo. Estas operaciones se declararán con el valor “Real Decreto-Ley 6/2012” cuando se ejecuten de conformidad con dicha disposición. – Operación de renovación: operación formalizada para sustituir a otra concedida previamente por la propia entidad sin que el prestatario tenga, o se prevea que pueda tener en el futuro, dificultades financieras; es decir, es una operación que se formaliza por motivos diferentes de los de la refinanciación. La nueva operación se debe vincular con la operación de la que procede en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. – Operación renegociada: operación en la que se modifican sus condiciones financieras sin que el prestatario tenga, o se prevea que pueda tener en el futuro, dificultades financieras; es decir, es una operación en la que se modifican las condiciones por motivos diferentes de los de la reestructuración. – Resto de las situaciones: operaciones en las que no se dé ninguna de las circunstancias descritas en los valores anteriores. Incluye, entre otras, las operaciones declaradas en la dimensión “Tipo de producto” de este módulo como “Activos procedentes de operaciones fuera de balance”, “Derivados impagados”, “otros compromisos con riesgo de crédito” y “Valores prestados”. El valor declarado en esta dimensión permanecerá durante el resto de la vida de la operación con independencia de que la operación cumpla los requisitos para dejarse de considerar como en seguimiento especial. |
| **Canal de contratación** | Para los préstamos, indica el canal por el que se hayan contratado: – Red de oficinas – Oficina central – Internet – Banca telefónica – Preconcedido – Agente – Punto de venta – Otros intermediarios – Adquirido a terceros – No aplicable |
| La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Adquirido a terceros: cuando la operación se declare como una adquisición en firme o manteniendo la gestión una entidad no declarante en la dimensión “Origen de la operación” de este módulo. – No aplicable: este valor se asignará a las operaciones declaradas con los valores “Activo procedente de operaciones fuera de balance” y “Derivados impagados” en la dimensión “Tipo de producto” de este módulo. Cuando la operación proceda del traspaso de la actividad financiera de otra entidad o de una combinación de negocios (por ejemplo, una fusión o la adquisición de todos o parte de los negocios de otras entidades), como canal de contratación se declarará el que hubiese declarado a la CIR la entidad cedente (o el que le hubiese correspondido declarar). | |
| **Provincia en la que se realiza la inversión** | Para los préstamos invertidos en España, código de dos cifras correspondiente a la provincia en la que tenga lugar la inversión de los fondos, si este es identificable y se conoce, y, en su defecto, de la plaza de pago o concesión. Para los préstamos que tengan como finalidad la financiación de la construcción o promoción inmobiliaria o de suelo para promociones inmobiliarias, se indicará la provincia en la que esté localizada la construcción o el suelo. Para las operaciones declaradas con los valores “Activo procedente de operaciones fuera de balance” y “Derivados impagados” en la dimensión “Tipo de producto” de este módulo, se indicará la provincia donde tenga su domicilio el titular. |
| **Esquema de amortización** | Para los préstamos, indica el esquema de amortización del principal de la operación: – Cuotas de amortización de principal constantes – Cuotas de amortización (principal e intereses) constantes – Cuotas de amortización de principal variables – Amortización única de principal al vencimiento – Sin vencimiento – Sin dato La asignación de los valores anteriores se realizará en función de las características del esquema de amortización de los préstamos. No obstante, el valor “Sin dato”se utilizará exclusivamente para los siguientes tipos de préstamos, que se declararán siempre con dicho valor: las operaciones con naturaleza de crédito comercial, hipotecas inversas, tarjetas de crédito, cuentas corrientes o de ahorro, cuentas mutuas, descubiertos, excedidos en cuenta de crédito, anticipo de pensión o nómina, activos procedentes de operaciones fuera de balance, derivados impagados y resto de los préstamos a la vista. Para el resto de las operaciones, no se declarará este dato. |
| **Porcentaje de participación en los préstamos sindicados (%)** | Para los préstamos sindicados, porcentaje en el que participe la entidad declarante en el importe total del préstamo. Los préstamos sindicados son aquellos en los que participan varios prestamistas en el propio contrato, cualquiera que sea su denominación y tipo de producto. Incluyen, por tanto, las operaciones en las que varios prestamistas participan de forma mancomunada, aunque no exista una entidad que actúe como agente. Para el resto de las operaciones, se declarará un 100%. Formato: porcentaje con dos decimales. |
| Valores adquiridos temporalmente o prestados. **Nominal** | Para las adquisiciones temporales de activos y valores prestados, nominal de los valores adquiridos temporalmente o prestados. Para el resto de las operaciones, no se declarará este dato. |
| Financiación de construcciones o promociones inmobiliarias. **Estado de la construcción** | Para los préstamos y valores representativos de deuda cuya finalidad sea la financiación a la construcción o promoción de edificios, indica la fase de construcción en la que se encuentra el inmueble financiado: – Terminado – En construcción: obra en marcha – En construcción: obra parada La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Terminado: el edificio está finalizado. – En construcción. Obra en marcha: el edificio no está terminado y la obra no se ha paralizado. Incluye los edificios en proceso de rehabilitación. – En construcción. Obra parada: el edificio no está terminado y la obra se ha paralizado. Incluye los edificios en proceso de rehabilitación. La clasificación anterior se realizará con independencia de que el inmueble cuente con cédula de habitabilidad, licencia de funcionamiento o licencia de obra. Para el resto de las operaciones, se declarará: – No aplicable |
| Financiación de construcciones o promociones inmobiliarias. **Licencia** | Para los préstamos y valores representativos de deuda cuya finalidad sea la financiación a la construcción o promoción de edificios, indica el tipo de licencia con el que cuenta el inmueble financiado: a) Para las viviendas terminadas: – Con cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación – Sin cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación – Sin licencia de obra b) Para el resto de edificios terminados: – Con licencia de funcionamiento – Sin licencia de funcionamiento – Sin licencia de obra c) Para los edificios en construcción: – Con licencia de obra no caducada – Con licencia de obra caducada – Sin licencia de obra Para el resto de las operaciones: – No aplicable |
| Financiación de construcciones o promociones inmobiliarias. **Número de viviendas previstas** | Para los préstamos y valores representativos de deuda cuya finalidad sea la financiación a la construcción o promoción inmobiliaria, así como para la financiación del suelo para uso predominantemente residencial, número de viviendas que está previsto construir en el inmueble financiado. Para aquellas operaciones relacionadas a través del mismo código de promoción inmobiliaria, el número de viviendas deberá coincidir. |
| Financiación de construcciones o promociones inmobiliarias. **Código de la promoción inmobiliaria** | Para todas las operaciones, cualquiera que sea el tipo de instrumento, que estén vinculadas con una promoción inmobiliaria específica, código interno que utilice la entidad declarante para vincularlas. Por este motivo, siempre que correspondan a la misma promoción inmobiliaria, se vincularán los valores representativos de deuda y préstamos que se hayan concedido con la finalidad de financiarla, las garantías financieras que avalen financiaciones con dicha finalidad y las que avalen el pago aplazado en la compra del suelo, los avales a la construcción de viviendas y cualquier otra operativa relacionada con la misma promoción. Este código, que será diferente para cada promoción, se repetirá en todas las operaciones vinculadas a la misma promoción. Para el resto de las operaciones, no se declarará este código. |
Antes| **D.2 DATOS BÁSICOS DE LOS INMUEBLES RECIBIDOS EN GARANTÍA** | |
| --- | --- |
| **Código del activo recibido en garantía** | Código que identifica al inmueble recibido en garantía de operaciones concedidas por la entidad declarante, o que tiene cedido en arrendamiento financiero. Este código debe ser único para cada activo o conjunto de activos que se declaren conjuntamente. Los activos se declararán una sola vez en este módulo, incluso cuando se utilicen como garantía en más de una hipoteca en la que el acreedor sea la entidad declarante. En los edificios integrados por varios elementos, se declararán de forma separada cada una de las unidades que los integran, salvo cuando no se haya hecho la división horizontal o la entidad carezca de información detallada, en cuyo caso se asignará un código único al inmueble. También se asignará un único código para los terrenos que se gestionen como una unidad, con independencia de que estén integrados por varias fincas registrales o catastrales. |
| **PARTE 1 DATOS PARA LOS INMUEBLES** | |
| **Tipo de activo (inmuebles)** | Tipo de inmueble que sirve de garantía o se ha cedido en arrendamiento financiero: a) Edificios y elementos de edificios – Vivienda • Protegida • Libre de primera residencia • Libre de segunda residencia – Oficina – Local comercial – Plaza de garaje – Trastero – Nave industrial – Hotel – Residencia de estudiantes o de la tercera edad – Resto de los edificios |
| b) Otras construcciones – Otras construcciones c) Terrenos – Suelo urbano o urbanizable – Finca rústica – Resto de los terrenos La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Vivienda: viviendas unifamiliares o que formen parte de un edificio compuesto por más unidades, así como sus plazas de garaje y trasteros cuando estos no tengan un identificador registral diferente del de la vivienda. | |
| – Oficinas, locales comerciales, plazas de garaje y trasteros: elementos de edificios de dicha naturaleza que se incluyen de forma individualizada en la base de datos. – Naves industriales, hoteles y residencias de estudiantes o de la tercera edad: edificios destinados exclusivamente a dicho tipo de actividades. – Resto de edificios: edificios diferentes de las naves industriales, hoteles y residencias de estudiantes o de la tercera edad que se incluyen en la base de datos sin desglosar los elementos o unidades que los integran. – Otras construcciones: construcciones que no sean edificios o elementos de edificios (por ejemplo, amarres). – Suelo urbano o urbanizable: suelo clasificado urbanísticamente como urbano o urbanizable. – Fincas rústicas: suelo no urbano ni urbanizable autorizado para actividades de naturaleza agrícola, forestal, ganadera u otros usos compatibles, con independencia de si está o no en explotación. – Resto de terrenos: terrenos distintos de fincas rústicas y suelo urbano o urbanizable, tales como canteras, minas, etc. Los inmuebles se clasificarán como edificios o elementos de edificios desde el momento en el que se inicie su construcción, aunque con posterioridad esta se paralice; mientras no se inicie efectivamente la construcción de los edificios, los inmuebles se clasificarán como terrenos aunque se disponga de un proyecto para edificar sobre ellos. Cuando se tenga que modificar el tipo de activo por haber cambiado su estatus, se comunicará “reclasificación” como motivo del cambio. | |
| **Localización del inmueble. País** | Código ISO alfabético del país donde se ubique el activo inmobiliario. |
| **Localización del inmueble. Código postal** | Cuando el inmueble esté en España, código postal de la dirección en la que se ubique. |
| **Inmueble integrado por varias fincas** | Indica si el inmueble está integrado por varias fincas registrales o catastrales: – Sí – No |
| **Identificador Único de Finca Registral (IDUFIR)** | Número de catorce dígitos asignado a la finca en el Registro de la Propiedad. Cuando el inmueble esté integrado por dos o más fincas registrales diferentes o no se disponga de este dato, no se facilitará este código. |
| **Identificador registral** | Identificador de la finca hipotecada o cedida en arrendamiento financiero en el Registro de la Propiedad compuesto por códigos del Instituto Nacional de Estadística de la provincia y del municipio del registro, número del registro, tomo, libro y número de finca registral. Los datos serán los correspondientes a la última inscripción de la finca disponibles por la entidad. Solo será necesario comunicar este código cuando no se disponga del Identificador Único de Finca Registral. Cuando el inmueble esté integrado por dos o más fincas registrales o los activos estén localizados fuera de España, no se facilitará este código. |
| **Referencia catastral** | Referencia catastral de la finca hipotecada o cedida en arrendamiento financiero. Cuando no se disponga de este dato, no se declarará. Cuando el inmueble esté integrado por dos o más fincas con diferentes referencias catastrales o los activos estén localizados fuera de España, no se facilitará este código. |
| **Importe de las cargas previas comprometidas con terceros** | Para las operaciones con garantía hipotecaria, ordinaria o de máximo, cuando los activos en garantía cubran hipotecas concedidas con anterioridad por otras entidades, importe de las cargas previas. Este importe no es necesario actualizarlo. |
| **Última tasación completa. Fecha de la última tasación** | Fecha de referencia de la última tasación completa de los activos. Formato: AAAAMMDD. |
| **Última tasación completa. Código de la sociedad de tasación o valoración** | Código que identifica a la entidad que ha realizado la tasación completa del activo inmobiliario. Cuando sea una sociedad de tasación inscrita en el Registro del Banco de España, el código de cuatro cifras de dicho registro. Si se trata de los servicios de tasación de la entidad, el código de la entidad en el Registro de Entidades del Banco de España (código REN). Si se trata de un profesional extranjero reconocido en el país en el que radique el activo para efectuar valoraciones con fines hipotecarios, el código 0000. Si se trata de otro valorador, el código 9999. |
| **Última tasación completa. Número de tasación** | Número que asigne la sociedad de tasación o valoración a la tasación. |
| **Última tasación completa. Conforme a la Ley del Mercado Hipotecario** | Indica si la última tasación completa cumple con los requisitos que establece la Orden ECO 805/2003 para la finalidad del artículo 2.a), aunque en el informe se incluyan condicionantes: – Sí – No |
| **Última tasación completa. Método de valoración (valor)** | Método y valor utilizado para determinar el valor de tasación del bien conforme a lo dispuesto en la Orden ECO 805/2003: a) Método del coste – Valor de reemplazamiento neto b) Método residual – Valor residual dinámico – Valor residual estático c) Método de comparación – Valor de mercado por comparación d) Método de actualización de rentas – Valor por actualización de rentas de inmuebles ligados a una explotación económica – Valor por actualización de rentas de inmueble con mercado de alquileres – Valor por actualización de rentas de otros inmuebles en arrendamiento e) Otros métodos – Valor máximo legal – Valor catastral – Otro criterio Cuando concurran diversos métodos para valorar un mismo inmueble, se declarará solo el valor que predomina en la determinación del valor de tasación. |
| **Última tasación completa. Condicionantes** | Indica si en la última tasación completa existe algún condicionante de los mencionados en el artículo 10 de la Orden ECO 805/2003: – Sí – No |
| **Última tasación completa. Advertencias** | Indica si en la última tasación completa existe alguna advertencia de las mencionadas en el artículo 11 de la Orden ECO 805/2003: – Sí – No |
| **Última tasación completa. Visita al interior del inmueble** | Indica si en la última tasación completa se efectúo una visita al interior del inmueble: – Sí – No |
| **Última tasación completa. Tipo de datos utilizados de inmuebles comparables** | Indica la fuente mayoritaria de los datos de inmuebles similares (comparables) que se utilizaron en la última tasación completa: – Transacciones recientes – Datos de oferta |
| **Última tasación completa. Método residual dinámico. Tipo de actualización (%)** | Cuando el valor de tasación sea el valor residual dinámico, tipo de actualización utilizado en su cálculo, definido como la rentabilidad media anual del proyecto, sin tener en cuenta la financiación ajena, que obtendría un promotor medio en una promoción de las características de la valorada. Formato: porcentaje sin decimales. |
| **Última tasación completa. Método residual dinámico. Tasa anualizada homogénea (%)** | Cuando el valor de tasación sea el valor residual dinámico, tasa anualizada homogénea que se haya utilizado en su cálculo. Formato: porcentaje sin decimales. |
| **Última tasación completa. Método residual dinámico. Tasa anual media de variación del precio de mercado del activo (%)** | Cuando el valor de tasación sea el valor residual dinámico, tasa anual media de variación del precio de mercado del tipo de activo que se prevé promover que se haya utilizado en el cálculo del valor de tasación. Formato: porcentaje sin decimales. |
| **Última tasación completa. Método residual dinámico. Plazo máximo para finalizar la construcción (meses)** | Cuando el valor de tasación sea el valor residual dinámico, plazo máximo estimado en número de meses para el último flujo de caja correspondiente a la construcción o rehabilitación, incluida, en su caso, la gestión urbanística y ejecución de la urbanización, que se haya utilizado en el cálculo del valor de tasación. |
| **Última tasación completa. Método residual dinámico. Plazo máximo para finalizar la comercialización (meses)** | Cuando el valor de tasación sea el valor residual dinámico, plazo máximo estimado en número de meses para el último flujo de caja correspondiente a la comercialización que se haya utilizado en el cálculo del valor de tasación. |
| **Última tasación completa. Método residual estático. Margen de beneficio del promotor (%)** | Cuando el valor de tasación sea el valor residual estático, margen del beneficio del promotor utilizado en el cálculo del valor de tasación. Formato: porcentaje sin decimales. |
| **Última tasación completa. Valor de tasación** | Valor de tasación de la última tasación completa. |
| **Última tasación completa. Valor hipotecario** | Valor hipotecario de la última tasación completa. |
| **Última tasación completa. Valor en hipótesis de edificio terminado** | Para los edificios en construcción, rehabilitación o en proyecto, valor del inmueble en hipótesis de edificio terminado que figura en el último informe de tasación completa. |
| **Última tasación completa. Valor del terreno** | Para los edificios en construcción, rehabilitación o en proyecto, importe del valor de tasación del terreno sobre el que se está construyendo o se va a construir el edificio. |
| **Última tasación por métodos estadísticos. Fecha de la última tasación** | Cuando se haya realizado una valoración por métodos estadísticos, fecha de referencia de la última tasación. Formato: AAAAMMDD. |
| **Última tasación por métodos estadísticos. Código de la sociedad de tasación o valoración** | Cuando se haya realizado una valoración por métodos estadísticos, código de la sociedad de tasación o valoración. Se utilizarán los mismos valores que para el dato “Última tasación completa. Código de la sociedad de tasación o valoración” de este módulo. |
| **Última tasación por métodos estadísticos. Número de tasación** | Cuando se haya realizado una valoración por métodos estadísticos, número que asigne la sociedad de tasación o valoración a la tasación. |
| **Última tasación por métodos estadísticos. Método de valoración** | Cuando se haya realizado una valoración por métodos estadísticos, método estadístico utilizado en la valoración: – Modelos automáticos de valoración – Procedimiento muestral |
| **Última tasación por métodos estadísticos. Valor de tasación** | Cuando se haya realizado una valoración por métodos estadísticos, valor de tasación de la última tasación. |
| **PARTE 2 DATOS ADICIONALES PARA LOS EDIFICIOS Y ELEMENTOS DE EDIFICIOS** | |
| **Fecha de la construcción** | Para los edificios terminados, fecha en la que se terminó de construir el edificio. Para los edificios en construcción, fecha en la que se iniciaron las obras. |
| **Fecha de la última rehabilitación integral** | Para los edificios terminados, fecha en la que, en su caso, se terminó la última rehabilitación integral. Para los edificios en rehabilitación, fecha en la que se iniciaron las obras. |
| **Estado de la construcción** | Misma definición y valores que en la dimensión de igual nombre del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones. |
| **Licencia** | Misma definición y valores que en la dimensión de igual nombre del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones. |
| **Uso polivalente** | Indica si el inmueble es susceptible de uso polivalente porque no incorpora características o elementos constructivos o normativos que limiten o dificulten su uso para diferentes actividades, sin grandes transformaciones o cambios, lo que puede facilitar su fácil realización en efectivo: – Sí – No Cuando el edificio tenga un uso mixto se clasificará en el valor que constituya el uso predominante. |
| **Vivienda habitual del prestatario** | Cuando el activo sea una vivienda, indica si es la vivienda habitual del prestatario: – Sí – No |
| **Valor del terreno ajustado** | Cuando el edificio esté en construcción o rehabilitación integral con la obra parada, importe del valor del terreno más, en su caso, el valor de la edificación que se considere recuperable, o menos los costes de demolición si la construcción incorporada es irrecuperable. |
| **Número de viviendas** | Cuando en el edificio hay viviendas, número de viviendas, aunque estén en construcción. |
| **PARTE 3 DATOS ADICIONALES PARA EL SUELO URBANO Y URBANIZABLE** | |
| **Tipo de suelo** | Tipo de suelo : – Suelo urbano consolidado – Suelo urbano no consolidado – Suelo urbanizable ordenado – Suelo urbanizable sectorizado – Resto del suelo urbanizable La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Suelo urbano consolidado: suelo que esté clasificado como urbano por el planeamiento y cuente con servicios urbanísticos, pudiéndose obtener licencia urbanística directa sin necesidad de realizar obras de urbanización ni de tramitar ningún instrumento de planeamiento o gestión urbanística, y no se encuentre en alguna de las situaciones de suelo urbano no consolidado. – Suelo urbano no consolidado: suelo clasificado como urbano por el planeamiento, pero que necesita ejecutar obras de urbanización, o el planeamiento prevé su reurbanización o un cambio de uso, o precisa equidistribuir beneficios y cargas mediante la aprobación de un proyecto de reparcelación. Suele estar incluido en unidades de actuación o ejecución. – Suelo urbanizable ordenado: suelo clasificado por el planeamiento como urbanizable que cuenta con la ordenación pormenorizada aprobada definitivamente a través de un plan parcial o equivalente, de forma que están determinados los usos y parámetros constructivos finales de cada nueva parcela. – Suelo urbanizable sectorizado: suelo clasificado por el planeamiento como urbanizable sectorizado o programado sin que se haya aprobado el planeamiento de desarrollo u ordenación pormenorizada. – Resto del suelo urbanizable: suelo clasificado como urbanizable no sectorizado o programado (en sus diferentes modalidades y denominaciones autonómicas) que puede requerir la aprobación de un plan de sectorización o programa de actuación urbanística (según la nomenclatura autonómica). |
| **Desarrollo del planeamiento** | Fase de desarrollo en la que se encuentra el planteamiento urbanístico del suelo: – Urbanización recepcionada por el Ayuntamiento – Urbanización finalizada no recepcionada por el Ayuntamiento – Proyecto de urbanización aprobado – Planeamiento de desarrollo • Aprobado definitivamente • Aprobado inicialmente • No redactado o no aprobado |
| **Sistema de gestión** | Forma jurídica por la cual se va a desarrollar la urbanización del terreno y, llegado el caso, su posterior edificación: – Licencia – Agente urbanizador o concierto – Compensación – Cooperación – Expropiación – Sin gestión/no necesita gestión |
| **Fase de gestión** | Fase alcanzada en la gestión del suelo: – Parcelas resultantes inscritas – Aprobación definitiva de la equidistribución – Aprobación inicial de la equidistribución – Constitución de junta/asociación – Pendiente de delimitación de unidad de ejecución |
| **Paralización de la urbanización** | Indica si la urbanización del suelo no se ha iniciado o está paralizada: – Sí – No |
| **Porcentaje de la urbanización ejecutado (%)** | Porcentaje de la urbanización que se ha ejecutado respecto del proyecto total de urbanización. Formato: porcentaje sin decimales. |
| **Porcentaje del ámbito valorado (%)** | Porcentaje sin decimales que representa el suelo en garantía (ámbito valorado) sobre el ámbito total del que forma parte. El ámbito total es el conjunto total de terrenos de la figura asociativa urbanizadora (como son las juntas de compensación, sectores, programas de actuación urbanística y similares) de la que forma parte el suelo en garantía. Formato: porcentaje sin decimales. |
| **Proximidad respecto del núcleo urbano** | Indica la proximidad del suelo con respecto al núcleo urbano: – Suelo urbano – Suelo urbanizable colindante con urbano – Suelo urbanizable no colindante con urbano, pero con infraestructuras de acceso – Suelo urbanizable no colindante con urbano, sin infraestructuras de acceso |
| **Proyecto de obra** | Indica si se dispone de un proyecto para edificar sobre el terreno: – Sí – No |
| **Superficie del terreno (m2)** | Número de metros cuadrados que tiene el suelo en garantía. |
| **Aprovechamiento (m2)** | Aprovechamiento sobre rasante en metros cuadrados útiles del ámbito, parcela o sector en que se ubica el terreno valorado, independientemente de la superficie de este. Se sumarán todos los usos lucrativos, independientemente de la tipología. |
| **Producto que se prevé desarrollar** | Tipo de producto que se prevé desarrollar en el suelo: – Residencial (viviendas protegidas) – Residencial (viviendas libres de primera residencia) – Residencial (viviendas libres de segunda residencia) – Oficinas – Locales comerciales – Uso industrial – Uso hotelero – Residencias de estudiantes o de la tercera edad – Aparcamiento – Recreativa – Otros Cuando se vayan a desarrollar varios tipos de producto, se declarará solo el que predomine entre todos. |
| **PARTE 4 DATOS ADICIONALES PARA LAS FINCAS RÚSTICAS** | |
| **Uso actual de la finca rústica** | Indica el uso actual de la finca rústica: – En explotación – Resto |
| **Finca rústica con expectativas urbanísticas** | Indica si la entidad considera la finca con expectativas urbanísticas: – Sí – No |
| **PARTE 5 DATOS DEL VALOR DE LAS GARANTÍAS** | |
| **Valor de la garantía a efectos del cálculo del**loan to value. **Importe de la garantía** | Importe del valor de la última tasación disponible del inmueble menos el “Importe de las cargas previas comprometidas con terceros”, con las siguientes precisiones: – Para los inmuebles terminados, el valor de tasación será el de la última tasación. En caso de disponer de una revisión de la tasación realizada por métodos estadísticos, solo se utilizará esta cuando su importe sea inferior al de la última tasación completa. – Para los edificios en construcción con la obra en marcha, el valor de tasación será el valor de la tasación actualizado a valor de reemplazamiento neto. Para los edificios en construcción con la obra paralizada, así como para los que no cuenten con licencia de obra, el valor de tasación será el importe menor entre el valor de la tasación actualizado a valor de reemplazamiento neto y el valor ajustado del terreno declarado como “Valor del terreno ajustado” en la parte 2 de este módulo. |
| **Valor de la garantía a efectos del cálculo del**loan to value. **Forma de obtención** | Forma de obtención del importe de la dimensión “Valor de la garantía a efectos del cálculo del*loan to value.*Importe de la garantía”: – Última tasación completa – Última tasación por métodos estadísticos – Valor del terreno ajustado |
| Valor de la garantía a efectos del cálculo del deterioro. **Importe de la garantía** | Importe asignado a la garantía a efectos del cálculo de la cobertura por deterioro. Este dato se debe declarar cuando alguna de las operaciones garantizadas por el activo esté calificada como dudosa; en los demás casos, es opcional. |
| Valor de la garantía a efectos del cálculo del deterioro. **Forma de obtención** | Forma de obtención del importe de la garantía a efectos del cálculo del deterioro: – Valor de la garantía a efectos del cálculo del loan to value – Coste de adquisición ajustado del activo Este dato se debe declarar cuando alguna de las operaciones garantizadas por el activo esté calificada como dudosa; en los demás casos, es opcional. |
| Valor de la garantía a efectos del cálculo del deterioro. **Porcentaje de descuento (%)** | Porcentaje de descuento aplicado para determinar el valor de la garantía a efectos del cálculo del deterioro. Este dato se debe declarar cuando alguna de las operaciones garantizadas por el activo esté calificada como dudosa; en los demás casos, es opcional. |
| Valor de la garantía a efectos del cálculo del deterioro. **Fecha de la escritura de compraventa del activo recibido en garantía** | Fecha de la escritura pública de compraventa del activo inmobiliario aportado como garantía o asimilado. Este dato se debe declarar cuando alguna de las operaciones garantizadas por el activo esté calificada como dudosa; en los demás casos, es opcional. Formato: AAAAMMDD. |
| Valor de la garantía a efectos del cálculo del deterioro. **Importe del coste de adquisición del activo recibido en garantía** | Importe del precio de compra declarado en la escritura pública de compraventa del activo aportado como garantía real o asimilado. Este dato se debe declarar cuando alguna de las operaciones garantizadas por el activo esté calificada como dudosa; en los demás casos, es opcional. |
| Valor de la garantía a efectos del cálculo del deterioro. **Importe del coste de adquisición ajustado del activo recibido en garantía** | Importe del coste ajustado del activo en garantía conforme a lo dispuesto en la normativa contable aplicable. Este dato se debe declarar cuando alguna de las operaciones garantizadas por el activo esté calificada como dudosa; en los demás casos, es opcional. |
Ahora| **D.2 DATOS BÁSICOS DE LOS INMUEBLES RECIBIDOS EN GARANTÍA** | |
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| **Código del activo recibido en garantía** | Código que identifica al inmueble recibido en garantía de operaciones concedidas por la entidad declarante, o que tiene cedido en arrendamiento financiero. Este código debe ser único para cada activo o conjunto de activos que se declaren conjuntamente. Los activos se declararán una sola vez en este módulo, incluso cuando se utilicen como garantía en más de una hipoteca en la que el acreedor sea la entidad declarante. En los edificios integrados por varios elementos, se declararán de forma separada cada una de las unidades que los integran, salvo cuando no se haya hecho la división horizontal o la entidad carezca de información detallada, en cuyo caso se asignará un código único al inmueble. También se asignará un único código para los terrenos que se gestionen como una unidad, con independencia de que estén integrados por varias fincas registrales o catastrales. |
| **PARTE 1 DATOS PARA LOS INMUEBLES** | |
| **Tipo de activo (inmuebles)** | Tipo de inmueble que sirve de garantía o se ha cedido en arrendamiento financiero: a) Edificios y elementos de edificios – Viviendas: • Protegida. • Libre de primera residencia. • Libre de segunda residencia. – Oficinas. – Locales comerciales. – Naves polivalentes. – Naves no polivalentes. – Plazas de garaje. – Trasteros. – Hoteles. – Residencias de estudiantes o de la tercera edad. – Resto de los edificios. |
| b) Otras construcciones. – Otras construcciones. c) Terrenos. – Suelos urbanos o urbanizables. – Fincas rústicas: • En explotación. • Resto. – Resto de los terrenos. La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Viviendas: Viviendas unifamiliares o que formen parte de un edificio compuesto por más unidades, incluidas sus plazas de garaje y trasteros, así como los edificios o la parte de ellos que consista en viviendas. | |
| – Oficinas: Oficinas individuales, así como los edificios o la parte de ellos que consista en oficinas. – Locales comerciales: Locales comerciales individuales, así como los edificios o la parte de ellos que consista en locales comerciales. – Naves polivalentes: Naves susceptibles de uso polivalente porque no incorporan características o elementos constructivos o normativos que limiten o dificulten su uso para diferentes actividades, sin grandes transformaciones o cambios, lo que puede facilitar su fácil realización en efectivo. – Naves no polivalentes: Naves que no cumplan los criterios para calificarlas como de uso polivalente. – Plazas de garaje y trasteros: Plazas de garaje y trasteros individuales, así como los edificios que consistan en este tipo de inmuebles. – Hoteles y residencias de estudiantes o de la tercera edad: Edificios o partes de edificios destinados a dicho tipo de actividades. – Resto de los edificios: Edificios o partes de edificios que no se tengan que incluir en alguno de los valores anteriores. – Otras construcciones: Construcciones que no sean edificios o elementos de edificios (por ejemplo, amarres). – Suelo urbano o urbanizable: Suelo clasificado urbanísticamente como urbano o urbanizable. – Fincas rústicas: Suelo no urbano ni urbanizable autorizado para actividades de naturaleza agrícola, forestal, ganadera u otros usos compatibles. Las fincas se clasificarán en el valor que les corresponda en función de si están o no en explotación. – Resto de los terrenos: Terrenos distintos de fincas rústicas y suelo urbano o urbanizable, tales como canteras, minas, etc. Los inmuebles se clasificarán como edificios o elementos de edificios desde el momento en el que se inicie su construcción, aunque con posterioridad esta se paralice; mientras no se inicie efectivamente la construcción de los edificios, los inmuebles se clasificarán como terrenos, aunque se disponga de un proyecto para edificar sobre ellos. Cuando se tenga que modificar el tipo de activo por haber cambiado su estatus, se comunicará ‟reclasificación" como motivo del cambio. | |
| **Consideración del inmueble en la normativa europea aplicable para el cálculo del coeficiente de recursos propios** | Indica la consideración del inmueble recibido en garantía en la normativa europea aplicable para el cálculo del coeficiente de recursos propios: – Residencial. – Comercial. – Resto de inmuebles. La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Residencial o comercial: inmuebles que se califican como tales en la normativa europea aplicable para el cálculo del coeficiente de recursos propios. – Resto de inmuebles: inmuebles que no se pueden calificar como residenciales o comerciales conforme a la normativa europea aplicable para el cálculo del coeficiente de recursos propios. |
| **Localización del inmueble. País** | Código ISO alfabético del país donde se ubique el activo inmobiliario. |
| **Localización del inmueble. Código postal** | Cuando el inmueble esté en España, código postal de la dirección en la que se ubique. |
| **Inmueble integrado por varias fincas** | Indica si el inmueble está integrado por varias fincas registrales o catastrales: – Sí – No |
| **Identificador Único de Finca Registral (IDUFIR)** | Número de catorce dígitos asignado a la finca en el Registro de la Propiedad. Cuando el inmueble esté integrado por dos o más fincas registrales diferentes o no se disponga de este dato, no se facilitará este código. |
| **Identificador registral** | Identificador de la finca hipotecada o cedida en arrendamiento financiero en el Registro de la Propiedad compuesto por códigos del Instituto Nacional de Estadística de la provincia y del municipio del registro, número del registro, tomo, libro y número de finca registral. Los datos serán los correspondientes a la última inscripción de la finca disponibles por la entidad. Solo será necesario comunicar este código cuando no se disponga del Identificador Único de Finca Registral. Cuando el inmueble esté integrado por dos o más fincas registrales o los activos estén localizados fuera de España, no se facilitará este código. |
| **Referencia catastral** | Referencia catastral de la finca hipotecada o cedida en arrendamiento financiero. Cuando no se disponga de este dato, no se declarará. Cuando el inmueble esté integrado por dos o más fincas con diferentes referencias catastrales o los activos estén localizados fuera de España, no se facilitará este código. |
| **Importe de las cargas previas comprometidas con terceros** | Para las operaciones con garantía hipotecaria, ordinaria o de máximo, cuando los activos en garantía cubran hipotecas concedidas con anterioridad por otras entidades, importe de las cargas previas. Este importe no es necesario actualizarlo. |
| **Última tasación completa. Fecha de la última tasación** | Fecha de referencia de la última tasación completa de los activos. Formato: AAAAMMDD. |
| **Última tasación completa. Código de la sociedad de tasación o valoración** | Código que identifica a la entidad que ha realizado la tasación completa del activo inmobiliario. Cuando sea una sociedad de tasación inscrita en el Registro del Banco de España, el código de cuatro cifras de dicho registro. Si se trata de los servicios de tasación de la entidad, el código de la entidad en el Registro de Entidades del Banco de España (código REN). Si se trata de un profesional extranjero reconocido en el país en el que radique el activo para efectuar valoraciones con fines hipotecarios, el código 0000. Si se trata de otro valorador, el código 9999. |
| **Última tasación completa. Número de tasación** | Número que asigne la sociedad de tasación o valoración a la tasación. |
| **Última tasación completa. Conforme a la Ley del Mercado Hipotecario** | Indica si la última tasación completa cumple con los requisitos que establece la Orden ECO 805/2003 para la finalidad del artículo 2.a), aunque en el informe se incluyan condicionantes: – Sí – No |
| **Última tasación completa. Método de valoración (valor)** | Método y valor utilizado para determinar el valor de tasación del bien conforme a lo dispuesto en la Orden ECO 805/2003: a) Método del coste – Valor de reemplazamiento neto b) Método residual – Valor residual dinámico – Valor residual estático c) Método de comparación – Valor de mercado por comparación d) Método de actualización de rentas – Valor por actualización de rentas de inmuebles ligados a una explotación económica – Valor por actualización de rentas de inmueble con mercado de alquileres – Valor por actualización de rentas de otros inmuebles en arrendamiento e) Otros métodos – Valor máximo legal – Valor catastral – Otro criterio Cuando concurran diversos métodos para valorar un mismo inmueble, se declarará solo el valor que predomina en la determinación del valor de tasación. |
| **Última tasación completa. Condicionantes** | Indica si en la última tasación completa existe algún condicionante de los mencionados en el artículo 10 de la Orden ECO 805/2003: – Sí – No |
| **Última tasación completa. Advertencias** | Indica si en la última tasación completa existe alguna advertencia de las mencionadas en el artículo 11 de la Orden ECO 805/2003: – Sí – No |
| **Última tasación completa. Visita al interior del inmueble** | Indica si en la última tasación completa se efectúo una visita al interior del inmueble: – Sí – No |
| **Última tasación completa. Tipo de datos utilizados de inmuebles comparables** | Indica la fuente mayoritaria de los datos de inmuebles similares (comparables) que se utilizaron en la última tasación completa: – Transacciones recientes – Datos de oferta |
| **Última tasación completa. Método residual dinámico. Tipo de actualización (%)** | Cuando el valor de tasación sea el valor residual dinámico, tipo de actualización utilizado en su cálculo, definido como la rentabilidad media anual del proyecto, sin tener en cuenta la financiación ajena, que obtendría un promotor medio en una promoción de las características de la valorada. Formato: porcentaje sin decimales. |
| **Última tasación completa. Método residual dinámico. Tasa anualizada homogénea (%)** | Cuando el valor de tasación sea el valor residual dinámico, tasa anualizada homogénea que se haya utilizado en su cálculo. Formato: porcentaje sin decimales. |
| **Última tasación completa. Método residual dinámico. Tasa anual media de variación del precio de mercado del activo (%)** | Cuando el valor de tasación sea el valor residual dinámico, tasa anual media de variación del precio de mercado del tipo de activo que se prevé promover que se haya utilizado en el cálculo del valor de tasación. Formato: porcentaje sin decimales. |
| **Última tasación completa. Método residual dinámico. Plazo máximo para finalizar la construcción (meses)** | Cuando el valor de tasación sea el valor residual dinámico, plazo máximo estimado en número de meses para el último flujo de caja correspondiente a la construcción o rehabilitación, incluida, en su caso, la gestión urbanística y ejecución de la urbanización, que se haya utilizado en el cálculo del valor de tasación. |
| **Última tasación completa. Método residual dinámico. Plazo máximo para finalizar la comercialización (meses)** | Cuando el valor de tasación sea el valor residual dinámico, plazo máximo estimado en número de meses para el último flujo de caja correspondiente a la comercialización que se haya utilizado en el cálculo del valor de tasación. |
| **Última tasación completa. Método residual estático. Margen de beneficio del promotor (%)** | Cuando el valor de tasación sea el valor residual estático, margen del beneficio del promotor utilizado en el cálculo del valor de tasación. Formato: porcentaje sin decimales. |
| **Última tasación completa. Valor de tasación** | Valor de tasación de la última tasación completa. |
| **Última tasación completa. Valor hipotecario** | Valor hipotecario de la última tasación completa. |
| **Última tasación completa. Valor en hipótesis de edificio terminado** | Para los edificios en construcción, rehabilitación o en proyecto, valor del inmueble en hipótesis de edificio terminado que figura en el último informe de tasación completa. |
| **Última tasación completa. Valor del terreno** | Para los edificios en construcción, rehabilitación o en proyecto, importe del valor de tasación del terreno sobre el que se está construyendo o se va a construir el edificio. |
| **Última tasación por métodos estadísticos. Fecha de la última tasación** | Cuando se haya realizado una valoración por métodos estadísticos, fecha de referencia de la última tasación. Formato: AAAAMMDD. |
| **Última tasación por métodos estadísticos. Código de la sociedad de tasación o valoración** | Cuando se haya realizado una valoración por métodos estadísticos, código de la sociedad de tasación o valoración. Se utilizarán los mismos valores que para el dato “Última tasación completa. Código de la sociedad de tasación o valoración” de este módulo. |
| **Última tasación por métodos estadísticos. Número de tasación** | Cuando se haya realizado una valoración por métodos estadísticos, número que asigne la sociedad de tasación o valoración a la tasación. |
| **Última tasación por métodos estadísticos. Método de valoración** | Cuando se haya realizado una valoración por métodos estadísticos, método estadístico utilizado en la valoración: – Modelos automáticos de valoración – Procedimiento muestral |
| **Última tasación por métodos estadísticos. Valor de tasación** | Cuando se haya realizado una valoración por métodos estadísticos, valor de tasación de la última tasación. |
| **PARTE 2 DATOS ADICIONALES PARA LOS EDIFICIOS Y ELEMENTOS DE EDIFICIOS** | |
| **Fecha de la construcción** | Para los edificios terminados, fecha en la que se terminó de construir el edificio. Para los edificios en construcción, fecha en la que se iniciaron las obras. |
| **Fecha de la última rehabilitación integral** | Para los edificios terminados, fecha en la que, en su caso, se terminó la última rehabilitación integral. Para los edificios en rehabilitación, fecha en la que se iniciaron las obras. |
| **Estado de la construcción** | Misma definición y valores que en la dimensión de igual nombre del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones. |
| **Licencia** | Misma definición y valores que en la dimensión de igual nombre del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones. |
| **Vivienda habitual del prestatario** | Cuando el activo sea una vivienda, indica si es la vivienda habitual del prestatario: – Sí – No |
| **Valor del terreno ajustado** | Cuando el edificio esté en construcción o rehabilitación integral con la obra parada, importe del valor del terreno más, en su caso, el valor de la edificación que se considere recuperable, o menos los costes de demolición si la construcción incorporada es irrecuperable. |
| **Número de viviendas** | Cuando en el edificio hay viviendas, número de viviendas, aunque estén en construcción. |
| **PARTE 3 DATOS ADICIONALES PARA EL SUELO URBANO Y URBANIZABLE** | |
| **Tipo de suelo** | Tipo de suelo : – Suelo urbano consolidado – Suelo urbano no consolidado – Suelo urbanizable ordenado – Suelo urbanizable sectorizado – Resto del suelo urbanizable La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Suelo urbano consolidado: suelo que esté clasificado como urbano por el planeamiento y cuente con servicios urbanísticos, pudiéndose obtener licencia urbanística directa sin necesidad de realizar obras de urbanización ni de tramitar ningún instrumento de planeamiento o gestión urbanística, y no se encuentre en alguna de las situaciones de suelo urbano no consolidado. – Suelo urbano no consolidado: suelo clasificado como urbano por el planeamiento, pero que necesita ejecutar obras de urbanización, o el planeamiento prevé su reurbanización o un cambio de uso, o precisa equidistribuir beneficios y cargas mediante la aprobación de un proyecto de reparcelación. Suele estar incluido en unidades de actuación o ejecución. – Suelo urbanizable ordenado: suelo clasificado por el planeamiento como urbanizable que cuenta con la ordenación pormenorizada aprobada definitivamente a través de un plan parcial o equivalente, de forma que están determinados los usos y parámetros constructivos finales de cada nueva parcela. – Suelo urbanizable sectorizado: suelo clasificado por el planeamiento como urbanizable sectorizado o programado sin que se haya aprobado el planeamiento de desarrollo u ordenación pormenorizada. – Resto del suelo urbanizable: suelo clasificado como urbanizable no sectorizado o programado (en sus diferentes modalidades y denominaciones autonómicas) que puede requerir la aprobación de un plan de sectorización o programa de actuación urbanística (según la nomenclatura autonómica). |
| **Desarrollo del planeamiento** | Fase de desarrollo en la que se encuentra el planteamiento urbanístico del suelo: – Urbanización recepcionada por el Ayuntamiento – Urbanización finalizada no recepcionada por el Ayuntamiento – Proyecto de urbanización aprobado – Planeamiento de desarrollo • Aprobado definitivamente • Aprobado inicialmente • No redactado o no aprobado |
| **Sistema de gestión** | Forma jurídica por la cual se va a desarrollar la urbanización del terreno y, llegado el caso, su posterior edificación: – Licencia – Agente urbanizador o concierto – Compensación – Cooperación – Expropiación – Sin gestión/no necesita gestión |
| **Fase de gestión** | Fase alcanzada en la gestión del suelo: – Parcelas resultantes inscritas – Aprobación definitiva de la equidistribución – Aprobación inicial de la equidistribución – Constitución de junta/asociación – Pendiente de delimitación de unidad de ejecución |
| **Paralización de la urbanización** | Indica si la urbanización del suelo no se ha iniciado o está paralizada: – Sí – No |
| **Porcentaje de la urbanización ejecutado (%)** | Porcentaje de la urbanización que se ha ejecutado respecto del proyecto total de urbanización. Formato: porcentaje sin decimales. |
| **Porcentaje del ámbito valorado (%)** | Porcentaje sin decimales que representa el suelo en garantía (ámbito valorado) sobre el ámbito total del que forma parte. El ámbito total es el conjunto total de terrenos de la figura asociativa urbanizadora (como son las juntas de compensación, sectores, programas de actuación urbanística y similares) de la que forma parte el suelo en garantía. Formato: porcentaje sin decimales. |
| **Proximidad respecto del núcleo urbano** | Indica la proximidad del suelo con respecto al núcleo urbano: – Suelo urbano – Suelo urbanizable colindante con urbano – Suelo urbanizable no colindante con urbano, pero con infraestructuras de acceso – Suelo urbanizable no colindante con urbano, sin infraestructuras de acceso |
| **Proyecto de obra** | Indica si se dispone de un proyecto para edificar sobre el terreno: – Sí – No |
| **Superficie del terreno (m2)** | Número de metros cuadrados que tiene el suelo en garantía. |
| **Aprovechamiento (m2)** | Aprovechamiento sobre rasante en metros cuadrados útiles del ámbito, parcela o sector en que se ubica el terreno valorado, independientemente de la superficie de este. Se sumarán todos los usos lucrativos, independientemente de la tipología. |
| **Producto que se prevé desarrollar** | Tipo de producto que se prevé desarrollar en el suelo: – Residencial (viviendas protegidas) – Residencial (viviendas libres de primera residencia) – Residencial (viviendas libres de segunda residencia) – Oficinas – Locales comerciales – Uso industrial – Uso hotelero – Residencias de estudiantes o de la tercera edad – Aparcamiento – Recreativa – Otros Cuando se vayan a desarrollar varios tipos de producto, se declarará solo el que predomine entre todos. |
| **PARTE 4 DATOS ADICIONALES PARA LAS FINCAS RÚSTICAS** | |
| **Finca rústica con expectativas urbanísticas** | Indica si la entidad considera la finca con expectativas urbanísticas: – Sí – No |
| **PARTE 5 DATOS DEL VALOR DE LAS GARANTÍAS** | |
| **Valor de la garantía a efectos del cálculo del**loan to value. **Importe de la garantía** | Importe del valor de la última tasación disponible del inmueble menos el “Importe de las cargas previas comprometidas con terceros”, con las siguientes precisiones: – Para los inmuebles terminados, el valor de tasación será el de la última tasación. En caso de disponer de una revisión de la tasación realizada por métodos estadísticos, solo se utilizará esta cuando su importe sea inferior al de la última tasación completa. – Para los edificios en construcción con la obra en marcha, el valor de tasación será el valor de la tasación actualizado a valor de reemplazamiento neto. Para los edificios en construcción con la obra paralizada, así como para los que no cuenten con licencia de obra, el valor de tasación será el importe menor entre el valor de la tasación actualizado a valor de reemplazamiento neto y el valor ajustado del terreno declarado como “Valor del terreno ajustado” en la parte 2 de este módulo. |
| **Valor de la garantía a efectos del cálculo del**loan to value. **Forma de obtención** | Forma de obtención del importe de la dimensión “Valor de la garantía a efectos del cálculo del*loan to value.*Importe de la garantía”: – Última tasación completa – Última tasación por métodos estadísticos – Valor del terreno ajustado |
| Valor de la garantía a efectos del cálculo del deterioro. **Importe de la garantía** | Importe asignado a la garantía a efectos del cálculo de la cobertura por deterioro. Este dato se debe declarar cuando alguna de las operaciones garantizadas por el activo esté calificada como dudosa; en los demás casos, es opcional. |
| Valor de la garantía a efectos del cálculo del deterioro. **Forma de obtención** | Forma de obtención del importe de la garantía a efectos del cálculo del deterioro: – Valor de la garantía a efectos del cálculo del loan to value – Coste de adquisición ajustado del activo Este dato se debe declarar cuando alguna de las operaciones garantizadas por el activo esté calificada como dudosa; en los demás casos, es opcional. |
| Valor de la garantía a efectos del cálculo del deterioro. **Porcentaje de descuento (%)** | Porcentaje de descuento aplicado para determinar el valor de la garantía a efectos del cálculo del deterioro. Este dato se debe declarar cuando alguna de las operaciones garantizadas por el activo esté calificada como dudosa; en los demás casos, es opcional. |
| Valor de la garantía a efectos del cálculo del deterioro. **Fecha de la escritura de compraventa del activo recibido en garantía** | Fecha de la escritura pública de compraventa del activo inmobiliario aportado como garantía o asimilado. Este dato se debe declarar cuando alguna de las operaciones garantizadas por el activo esté calificada como dudosa; en los demás casos, es opcional. Formato: AAAAMMDD. |
| Valor de la garantía a efectos del cálculo del deterioro. **Importe del coste de adquisición del activo recibido en garantía** | Importe del precio de compra declarado en la escritura pública de compraventa del activo aportado como garantía real o asimilado. Este dato se debe declarar cuando alguna de las operaciones garantizadas por el activo esté calificada como dudosa; en los demás casos, es opcional. |
| Valor de la garantía a efectos del cálculo del deterioro. **Importe del coste de adquisición ajustado del activo recibido en garantía** | Importe del coste ajustado del activo en garantía conforme a lo dispuesto en la normativa contable aplicable. Este dato se debe declarar cuando alguna de las operaciones garantizadas por el activo esté calificada como dudosa; en los demás casos, es opcional. |
Antes| **E DATOS SOBRE TIPOS DE INTERÉS** | |
| --- | --- |
| **Código de la operación** | Código con el que se identifica la operación en el módulo B.2, Datos básicos de las operaciones. En las operaciones con tipo de interés subvencionado, para el código de la operación asignado al titular subvencionado se declarará como tipo de interés ordinario el que le corresponda pagar, y para el código de la operación asignado al titular que lo subvenciona, el tipo de interés que subvenciona. |
| **PARTE 1 DATOS PARA LOS PRÉSTAMOS** | |
| **Modalidad del tipo de interés** | Modalidad de tipo de interés aplicable: – Fijo (por el resto de la vida) – Fijo con reajustes en el futuro – Fijo con obligación de convertirse en variable transcurrido un período – Interés variable (sin límites) – Interés variable con tipo máximo – Interés variable con tipo mínimo – Interés variable con tipo máximo y mínimo – Interés variable en función de las vinculaciones del titular – Cupón cero – Sin interés En el mes en el que cambie la modalidad de tipo de interés aplicable (por ejemplo, de fijo a variable), se comunicará la modificación como una variación de datos. |
| **Tipo de interés ordinario (%)** | Para las operaciones con tipo de interés fijo, tipo de interés ordinario de la operación a la fecha de su formalización, excluido, en su caso, el porcentaje que esté subvencionado. En las operaciones cupón cero, el tipo de interés implícito. En las operaciones sin interés, se indicará que este es 0,00. Para el “Crédito comercial”, el tipo de interés nominal medio de las operaciones declaradas conjuntamente a final de mes, ponderando por su importe. Para las tarjetas de crédito, el tipo de interés que, en su caso, esté estipulado en el contrato para cuando el cliente solicite el pago aplazado, con independencia de que este no lo haya solicitado. Cuando la tarjeta sea exclusivamente de pago único al contado, se indicará 0,00. Para las operaciones con tipo de interés variable, tipo de interés ordinario de la operación vigente a la fecha de los datos, excluido, en su caso, el porcentaje que esté subvencionado. Formato: porcentaje con dos decimales. |
| **Tipo de interés de demora (%)** | Tipo de interés de demora pactado en el contrato. Formato: porcentaje con dos decimales. |
| **Tipo de interés subvencionado (%)** | Cuando el tipo de interés esté subvencionado, tipo de interés que pagará la persona que subvenciona el tipo de interés. Formato: porcentaje con dos decimales. |
| **Tipo efectivo definición restringida (TEDR)(%)** | Tipo de interés anualizado que iguale en cualquier fecha el valor actual de los efectivos, excluidos los gastos, recibidos, o pendientes de recibir, con el de los entregados, o pendientes de entregar, a lo largo de la operación. Este tipo es el mismo que se utiliza en la normativa sobre requerimientos de estadísticas sobre tipos de interés del Banco Central Europeo. Formato: porcentaje con dos decimales. |
| **Importe de las comisiones que compensan costes directos relacionados** | Importe de las comisiones percibidas por adelantado que compensen los costes directos relacionados con la concesión de las operaciones, es decir, aquellos en los que no se habría incurrido si no se hubiera concertado la operación. |
| **PARTE 2 DATOS ADICIONALES PARA LOS PRÉSTAMOS CON TIPO DE INTERÉS VARIABLE** | |
| **Tipo de interés variable de referencia** | Tipo de interés de referencia vigente: – Euríbor a un mes – Euríbor a tres meses – Euríbor a seis meses – Euríbor a doce meses – Líbor a un mes (moneda de la operación) – Líbor a tres meses (moneda de la operación) – Líbor a seis meses (moneda de la operación) – Líbor a doce meses (moneda de la operación) – Tipo medio de préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre • Concedidos por las entidades de crédito en España • Concedidos por los bancos • Concedidos por las cajas de ahorros – Tipo medio de los préstamos hipotecarios entre uno y cinco años, para la adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en la zona del euro – Tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años – Permuta de intereses/*Interest Rate Swap*(IRS) al plazo de cinco años – Tipo interbancario a un año (míbor) – Tipo activo de referencia de las cajas de ahorros – Tipo más frecuente de las entidades pertenecientes a la Junta Directiva de la Asociación Hipotecaria – Tipo de emisión de cédulas hipotecarias – Tipo de emisión de la deuda pública entre tres y seis años – Rentabilidad interna de la deuda pública: tipo nominal equivalente – Otro tipo de referencia Las definiciones y forma de cálculo de los tipos de referencia oficiales del mercado hipotecario serán las que establece la Circular 5/2012, de 27 de junio, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos. Los intereses referenciados al míbor, excepto los correspondientes al tipo míbor a un año, se incluyen junto a los intereses referenciados al euríbor. En el mes en el que cambie el tipo de interés de referencia aplicable (por ejemplo, de euríbor a un mes a euríbor a tres meses), se comunicará la modificación como una variación de datos. |
| **Tipo de interés mínimo (%)** | Para las operaciones declaradas en este módulo en la dimensión “Modalidad del tipo de interés” como “con tipo mínimo” o “con tipo máximo y mínimo”, tipo de interés mínimo. Formato: porcentaje con dos decimales. |
| **Tipo de interés máximo (%)** | Para las operaciones declaradas en este módulo en la dimensión “Modalidad del tipo de interés” como “con tipo máximo” o “con tipo máximo y mínimo”, tipo de interés máximo. Formato: porcentaje con dos decimales. |
| **Margen positivo sobre el tipo de interés de referencia (%)** | Diferencial positivo aplicado sobre el tipo de interés de referencia vigente. Formato: porcentaje con dos decimales. |
| **Margen negativo sobre el tipo de interés de referencia (%)** | Diferencial negativo, sin signo, aplicado sobre el tipo de interés de referencia vigente. Formato: porcentaje con dos decimales. |
Ahora| **E DATOS SOBRE TIPOS DE INTERÉS** | |
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| **Código de la operación** | Código con el que se identifica la operación en el módulo B.2, Datos básicos de las operaciones. En las operaciones con tipo de interés subvencionado, para el código de la operación asignado al titular subvencionado se declarará como tipo de interés ordinario el que le corresponda pagar, y para el código de la operación asignado al titular que lo subvenciona, el tipo de interés que subvenciona. |
| **PARTE 1 DATOS PARA LOS PRÉSTAMOS** | |
| **Modalidad del tipo de interés** | Modalidad de tipo de interés aplicable: – Fijo (por el resto de la vida) – Fijo con reajustes en el futuro – Fijo con obligación de convertirse en variable transcurrido un período – Interés variable (sin límites) – Interés variable con tipo máximo – Interés variable con tipo mínimo – Interés variable con tipo máximo y mínimo – Interés variable en función de las vinculaciones del titular – Cupón cero – Sin interés En el mes en el que cambie la modalidad de tipo de interés aplicable (por ejemplo, de fijo a variable), se comunicará la modificación como una variación de datos. |
| **Tipo de interés ordinario (%)** | Para las operaciones con tipo de interés fijo, tipo de interés ordinario de la operación a la fecha de su formalización, excluido, en su caso, el porcentaje que esté subvencionado. En las operaciones cupón cero, el tipo de interés implícito. En las operaciones sin interés, se indicará que este es 0,00. Para el “Crédito comercial”, el tipo de interés nominal medio de las operaciones declaradas conjuntamente a final de mes, ponderando por su importe. Para las tarjetas de crédito, el tipo de interés que, en su caso, esté estipulado en el contrato para cuando el cliente solicite el pago aplazado, con independencia de que este no lo haya solicitado. Cuando la tarjeta sea exclusivamente de pago único al contado, se indicará 0,00. Para las operaciones con tipo de interés variable, tipo de interés ordinario de la operación vigente a la fecha de los datos, excluido, en su caso, el porcentaje que esté subvencionado. Formato: porcentaje con dos decimales. |
| **Tipo de interés de demora (%)** | Tipo de interés de demora pactado en el contrato. Formato: porcentaje con dos decimales. |
| **Tipo de interés subvencionado (%)** | Cuando el tipo de interés esté subvencionado, tipo de interés que pagará la persona que subvenciona el tipo de interés. Formato: porcentaje con dos decimales. |
| **Tipo efectivo definición restringida (TEDR)(%)** | Tipo de interés anualizado que iguale en cualquier fecha el valor actual de los efectivos, excluidos los gastos, recibidos, o pendientes de recibir, con el de los entregados, o pendientes de entregar, a lo largo de la operación. Este tipo es el mismo que se utiliza en la normativa sobre requerimientos de estadísticas sobre tipos de interés del Banco Central Europeo. Formato: porcentaje con dos decimales. |
| **Importe de las comisiones que compensan costes directos relacionados** | Importe de las comisiones percibidas por adelantado que compensen los costes directos relacionados con la concesión de las operaciones, es decir, aquellos en los que no se habría incurrido si no se hubiera concertado la operación. |
| **PARTE 2 DATOS ADICIONALES PARA LOS PRÉSTAMOS CON TIPO DE INTERÉS VARIABLE** | |
| **Tipo de interés variable de referencia** | Tipo de interés de referencia vigente: – Euríbor a un mes – Euríbor a tres meses – Euríbor a seis meses – Euríbor a doce meses – Líbor a un mes (moneda de la operación) – Líbor a tres meses (moneda de la operación) – Líbor a seis meses (moneda de la operación) – Líbor a doce meses (moneda de la operación) – Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España – Tipo medio de los préstamos hipotecarios entre uno y cinco años, para la adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en la zona del euro – Tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años – Permuta de intereses/*Interest Rate Swap*(IRS) al plazo de cinco años – Tipo interbancario a un año (míbor) – Tipo más frecuente de las entidades pertenecientes a la Junta Directiva de la Asociación Hipotecaria – Tipo de emisión de cédulas hipotecarias – Tipo de emisión de la deuda pública entre tres y seis años – Rentabilidad interna de la deuda pública: tipo nominal equivalente – Otro tipo de referencia Las definiciones y forma de cálculo de los tipos de referencia oficiales del mercado hipotecario serán las que establece la Circular 5/2012, de 27 de junio, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos. Los intereses referenciados al míbor, excepto los correspondientes al tipo míbor a un año, se incluyen junto a los intereses referenciados al euríbor. En el mes en el que cambie el tipo de interés de referencia aplicable (por ejemplo, de euríbor a un mes a euríbor a tres meses), se comunicará la modificación como una variación de datos. |
| **Tipo de interés mínimo (%)** | Para las operaciones declaradas en este módulo en la dimensión “Modalidad del tipo de interés” como “con tipo mínimo” o “con tipo máximo y mínimo”, tipo de interés mínimo. Formato: porcentaje con dos decimales. |
| **Tipo de interés máximo (%)** | Para las operaciones declaradas en este módulo en la dimensión “Modalidad del tipo de interés” como “con tipo máximo” o “con tipo máximo y mínimo”, tipo de interés máximo. Formato: porcentaje con dos decimales. |
| **Margen positivo sobre el tipo de interés de referencia (%)** | Diferencial positivo aplicado sobre el tipo de interés de referencia vigente. Formato: porcentaje con dos decimales. |
| **Margen negativo sobre el tipo de interés de referencia (%)** | Diferencial negativo, sin signo, aplicado sobre el tipo de interés de referencia vigente. Formato: porcentaje con dos decimales. |
Antes| **H.3 DATOS DINÁMICOS COMPLEMENTARIOS DE LOS PRÉSTAMOS** | |
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| **Código de la operación** | Código con el que se identifican los préstamos en el módulo B.2, Datos básicos de las operaciones. |
| **Valor contable (excluidos ajustes por valoración)** | Importe por el que están registrados los préstamos en el activo excluidos los ajustes por valoración que se presenten de forma separada en el balance reservado. En las operaciones de arrendamiento financiero, también incluye el valor residual comprometido por terceros y el no garantizado. |
| **Importe de la garantía a efectos del cálculo del deterioro atribuido a la operación** | Para las operaciones con garantía real calificadas como dudosas, importe del valor de las garantías inmobiliarias o con garantía pignoraticia que se deduzcan del importe del riesgo conforme a la normativa contable. Para las operaciones con garantía hipotecaria inmobiliaria, importe del “Valor de la garantía a efectos del cálculo del deterioro. Importe de la garantía” declarado en el módulo D.2, Datos básicos de los inmuebles recibidos en garantía, que corresponda a la operación. Para las operaciones con garantía pignoraticia, el valor que corresponda al instrumento financiero calculado conforme a lo dispuesto en la normativa contable. Cuando la operación cuente con varias garantías superpuestas, se declarará la suma de los importes de las diferentes garantías. Cuando los mismos activos sirvan como garantía de varias operaciones de la propia entidad, el importe a declarar será el que le asigne la entidad a la operación concreta, para lo que pondrá especial atención a que las asignaciones sean realizadas con criterios lógicos y prudentes, sin que en ningún caso se asigne un importe simultáneamente a varias operaciones. |
| **Importe de la operación que excede el valor de la garantía real** | Para las operaciones con garantía real calificadas como dudosas, importe del exceso que suponga el “valor bruto contable” de la operación (es decir, antes de deducir los importes de las correcciones de valor por deterioro de activos que, en su caso, tuviesen constituidos para su cobertura) sobre el importe del valor de la garantía a efectos del cálculo del deterioro imputado a la operación. |
| Correcciones de valor por deterioro de activos. **Coberturas específicas. Riesgo cliente** | Para las operaciones calificadas como subestándar o dudosas, importe de las coberturas específicas, excepto las correspondientes a riesgo-país, registradas en el activo como correcciones de valor por deterioro de activos a la fecha a la que se refiere la declaración. |
| Correcciones de valor por deterioro de activos. **Coberturas específicas. Riesgo-país** | Para las operaciones calificadas como subestándar o dudosas, importe de las coberturas específicas por riesgo-país registradas en el activo como correcciones de valor por deterioro de activos a la fecha a la que se refiere la declaración. |
| **Intereses devengados pendientes de vencimiento registrados en el activo** | Importe de los intereses explícitos devengados pendientes de vencimiento a la fecha a la que se refiere la declaración. |
| **Comisiones pendientes de devengo** | Importe pendiente de devengar de las comisiones cobradas que formen parte del tipo de interés efectivo. |
| **Costes de transacción pendientes de devengo** | Importe pendiente de devengar de los costes de transacción pagados por la entidad declarante. |
| **Prima en la adquisición pendiente de devengo** | Para los préstamos adquiridos a terceros con tipo de interés explícito (incluidos los que se continúen valorando por su valor razonable), importe correspondiente a la cantidad pagada por encima del principal pendiente de amortización en la fecha de adquisición que esté pendiente de devengo a la fecha a la que se refiere la declaración. |
| **Descuento en la adquisición pendiente de devengo** | Para los préstamos adquiridos a terceros con tipo de interés explícito (incluidos los que se continúen valorando por su valor razonable), importe sin signo correspondiente a la cantidad pagada por debajo del principal pendiente de amortización en la fecha de adquisición, salvo que corresponda a pérdidas por deterioro, que esté pendiente de devengo a la fecha a la que se refiere la declaración. Para las operaciones cuya modalidad de tipo de interés sea cupón cero, no se declarará importe. |
| **Importe actual del descuento por deterioro en la fecha de adquisición** | Para los préstamos adquiridos a terceros, importe del descuento realizado por la entidad cedente en la fecha de la adquisición que cubra pérdidas por deterioro de la operación a la fecha a la que se refiere la declaración. |
| **Activos a valor razonable. Importe positivo de la variación de valor** | Para los préstamos valorados por su valor razonable, importe correspondiente a la diferencia entre el valor razonable y el efectivo desembolsado pendiente de amortización a la fecha a la que se refiere la declaración cuando supone un incremento neto del valor bruto contable. |
| **Activos a valor razonable. Importe negativo de la variación de valor no atribuible a cambios en el riesgo de crédito** | Para los préstamos valorados por su valor razonable, importe sin signo correspondiente a la diferencia entre el valor razonable, excluido el importe atribuible a cambios en el riesgo de crédito, y el efectivo desembolsado pendiente de amortización a la fecha a la que se refiere la declaración cuando supone una disminución neta del valor bruto contable. |
| **Activos a valor razonable. Importe de la variación de valor atribuible a cambios en el riesgo de crédito** | Para los préstamos valorados por su valor razonable, importe sin signo de la variación del valor razonable atribuible a cambios en el riesgo de crédito. |
| Operaciones de microcobertura. **Saldo positivo** | Importe de los ajustes por valoración realizados, en su caso, a la operación como consecuencia de microcoberturas contables del valor razonable cuando el saldo sea positivo. |
| Operaciones de microcobertura. **Saldo negativo** | Importe sin signo de los ajustes por valoración realizados, en su caso, a la operación como consecuencia de microcoberturas contables del valor razonable cuando el saldo sea negativo. |
| Arrendamientos financieros. **Valor residual no garantizado** | Para los arrendamientos financieros, importe del valor residual de las operaciones no garantizado o comprometido por el arrendatario o terceros. |
| Arrendamientos financieros. **Valor residual comprometido por terceros** | Para los arrendamientos financieros, importe del valor residual de una operación de arrendamiento financiero a cuyo pago se ha comprometido un tercero diferente del arrendatario. |
| Riesgo disponible. **Importe a disposición de terceros** | En las cuentas de crédito y préstamos con disposiciones por etapas, importe del disponible reservado para entregarlo cuando se produzca la subrogación total o parcial de la operación por terceros diferentes del prestatario. Este importe se irá reduciendo conforme se vayan formalizando las subrogaciones de la operación original. Cuando las operaciones estén denominadas en monedas diferentes del euro, se declarará el importe del contravalor de la moneda en euros en la fecha a la que se refiere la declaración. |
Ahora| **H.3 DATOS DINÁMICOS COMPLEMENTARIOS DE LOS PRÉSTAMOS** | |
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| **Código de la operación** | Código con el que se identifican los préstamos en el módulo B.2, Datos básicos de las operaciones. |
| **Valor contable (excluidos ajustes por valoración)** | Importe por el que están registrados los préstamos en el activo excluidos los ajustes por valoración que se presenten de forma separada en el balance reservado. En las operaciones de arrendamiento financiero, también incluye el valor residual comprometido por terceros y el no garantizado. |
| **Importe de la garantía a efectos del cálculo del deterioro atribuido a la operación** | Para las operaciones con garantía real calificadas como dudosas, importe del valor de las garantías inmobiliarias o con garantía pignoraticia que se deduzcan del importe del riesgo conforme a la normativa contable. Para las operaciones con garantía hipotecaria inmobiliaria, importe del “Valor de la garantía a efectos del cálculo del deterioro. Importe de la garantía” declarado en el módulo D.2, Datos básicos de los inmuebles recibidos en garantía, que corresponda a la operación. Para las operaciones con garantía pignoraticia, el valor que corresponda al instrumento financiero calculado conforme a lo dispuesto en la normativa contable. Cuando la operación cuente con varias garantías superpuestas, se declarará la suma de los importes de las diferentes garantías. Cuando los mismos activos sirvan como garantía de varias operaciones de la propia entidad, el importe a declarar será el que le asigne la entidad a la operación concreta, para lo que pondrá especial atención a que las asignaciones sean realizadas con criterios lógicos y prudentes, sin que en ningún caso se asigne un importe simultáneamente a varias operaciones. |
| **Importe de la operación que excede el valor de la garantía real** | Para las operaciones con garantía real calificadas como dudosas, importe del exceso que suponga el “valor bruto contable” de la operación (es decir, antes de deducir los importes de las correcciones de valor por deterioro de activos que, en su caso, tuviesen constituidos para su cobertura) sobre el importe del valor de la garantía a efectos del cálculo del deterioro imputado a la operación. |
| Correcciones de valor por deterioro de activos. **Coberturas específicas. Riesgo cliente** | Para las operaciones calificadas como subestándar o dudosas, importe de las coberturas específicas, excepto las correspondientes a riesgo-país, registradas en el activo como correcciones de valor por deterioro de activos a la fecha a la que se refiere la declaración. |
| Correcciones de valor por deterioro de activos. **Coberturas específicas. Riesgo-país** | Para las operaciones calificadas como subestándar o dudosas, importe de las coberturas específicas por riesgo-país registradas en el activo como correcciones de valor por deterioro de activos a la fecha a la que se refiere la declaración. |
| **Intereses devengados pendientes de vencimiento registrados en el activo** | Importe de los intereses implícitos y explícitos devengados pendientes de vencimiento a la fecha a la que se refiere la declaración. |
| **Comisiones pendientes de devengo** | Importe pendiente de devengar de las comisiones cobradas que formen parte del tipo de interés efectivo. |
| **Costes de transacción pendientes de devengo** | Importe pendiente de devengar de los costes de transacción pagados por la entidad declarante. |
| **Prima en la adquisición pendiente de devengo** | Para los préstamos adquiridos a terceros con tipo de interés explícito (incluidos los que se continúen valorando por su valor razonable), importe correspondiente a la cantidad pagada por encima del principal pendiente de amortización en la fecha de adquisición que esté pendiente de devengo a la fecha a la que se refiere la declaración. |
| **Descuento en la adquisición pendiente de devengo** | Para los préstamos adquiridos a terceros con tipo de interés explícito (incluidos los que se continúen valorando por su valor razonable), importe sin signo correspondiente a la cantidad pagada por debajo del principal pendiente de amortización en la fecha de adquisición, salvo que corresponda a pérdidas por deterioro, que esté pendiente de devengo a la fecha a la que se refiere la declaración. Para las operaciones cuya modalidad de tipo de interés sea cupón cero, no se declarará importe. |
| **Importe actual del descuento por deterioro en la fecha de adquisición** | Para los préstamos adquiridos a terceros, importe del descuento realizado por la entidad cedente en la fecha de la adquisición que cubra pérdidas por deterioro de la operación a la fecha a la que se refiere la declaración. |
| **Activos a valor razonable. Importe positivo de la variación de valor** | Para los préstamos valorados por su valor razonable, importe correspondiente a la diferencia entre el valor razonable y el efectivo desembolsado pendiente de amortización a la fecha a la que se refiere la declaración cuando supone un incremento neto del valor bruto contable. |
| **Activos a valor razonable. Importe negativo de la variación de valor no atribuible a cambios en el riesgo de crédito** | Para los préstamos valorados por su valor razonable, importe sin signo correspondiente a la diferencia entre el valor razonable, excluido el importe atribuible a cambios en el riesgo de crédito, y el efectivo desembolsado pendiente de amortización a la fecha a la que se refiere la declaración cuando supone una disminución neta del valor bruto contable. |
| **Activos a valor razonable. Importe de la variación de valor atribuible a cambios en el riesgo de crédito** | Para los préstamos valorados por su valor razonable, importe sin signo de la variación del valor razonable atribuible a cambios en el riesgo de crédito. |
| Operaciones de microcobertura. **Saldo positivo** | Importe de los ajustes por valoración realizados, en su caso, a la operación como consecuencia de microcoberturas contables del valor razonable cuando el saldo sea positivo. |
| Operaciones de microcobertura. **Saldo negativo** | Importe sin signo de los ajustes por valoración realizados, en su caso, a la operación como consecuencia de microcoberturas contables del valor razonable cuando el saldo sea negativo. |
| Arrendamientos financieros. **Valor residual no garantizado** | Para los arrendamientos financieros, importe del valor residual de las operaciones no garantizado o comprometido por el arrendatario o terceros. |
| Arrendamientos financieros. **Valor residual comprometido por terceros** | Para los arrendamientos financieros, importe del valor residual de una operación de arrendamiento financiero a cuyo pago se ha comprometido un tercero diferente del arrendatario. |
| Riesgo disponible. **Importe a disposición de terceros** | En las cuentas de crédito y préstamos con disposiciones por etapas, importe del disponible reservado para entregarlo cuando se produzca la subrogación total o parcial de la operación por terceros diferentes del prestatario. Este importe se irá reduciendo conforme se vayan formalizando las subrogaciones de la operación original. Cuando las operaciones estén denominadas en monedas diferentes del euro, se declarará el importe del contravalor de la moneda en euros en la fecha a la que se refiere la declaración. |
Antes| **H.6 DATOS DINÁMICOS RELATIVOS A REQUERIMIENTOS DE RECURSOS PROPIOS** | |
| --- | --- |
| **Código de la operación** | Código con el que se identifica la operación en el módulo B.2, Datos básicos de las operaciones. |
| **Código de la persona a la que se asigna la exposición** | Código de la persona que interviene en la operación como titular directo o indirecto, o del emisor de instrumentos financieros recibidos como garantía real, a la que, en la fecha a la que se refieren los datos, se le haya imputado la exposición a efectos del cálculo de requerimientos de recursos propios después de aplicar las técnicas de reducción de riesgo en la asignación de exposiciones. |
| **PARTE 1 DATOS PARA TODAS LAS OPERACIONES** | |
| **Cartera prudencial** | Indica la cartera en la que está incluida la operación a efectos del cálculo de los requerimientos de recursos propios: – Cartera de negociación – Cartera de inversión La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Cartera de negociación: operaciones que se traten como cartera de negociación a efectos del cálculo de los requerimientos de recursos propios. – Cartera de inversión: operaciones que no se traten como cartera de negociación a efectos del cálculo de los requerimientos de recursos propios. |
| **Categoría de la exposición** | Categoría de la exposición asignada para el importe de la operación imputado a la persona a la que se refieren los datos: a) Método estándar (SA) – SA: Administraciones centrales y bancos centrales – SA: Administraciones regionales y autoridades locales – SA: Entidades del sector público – SA: Bancos multilaterales de desarrollo – SA: Organizaciones internacionales – SA: Instituciones – SA: Empresas – SA: Minoristas – SA: Exposiciones garantizadas con hipotecas sobre bienes inmuebles – SA: Exposiciones con incumplimiento – SA: Exposiciones asociadas con un riesgo especialmente elevado – SA: Bonos garantizados – SA: Instituciones y empresas con calificación crediticia a corto plazo – SA: Elementos que representan posiciones en titulizaciones – SA: Otras exposiciones b) Método básico basado en calificaciones internas (FIRB) – FIRB: Administraciones centrales y bancos centrales – FIRB: Instituciones – FIRB: Empresas • Pymes • Financiación especializada • Resto – FIRB: Elementos que representan posiciones en titulizaciones c) Método avanzado basado en calificaciones internas (AIRB) – AIRB: Administraciones centrales y bancos centrales – AIRB: Instituciones – AIRB: Empresas • Pyme • Financiación especializada • Resto – AIRB: Minoristas • Cubiertas con hipotecas sobre inmuebles – Pyme – No pyme • Renovables elegibles • Resto – Pyme – No pyme – AIRB: Elementos que representan posiciones en titulizaciones |
| d) Deducción íntegra de la exposición de los recursos propios computables – Deducción íntegra de la exposición de los recursos propios computables La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Método estándar (SA): cuando la exposición se haya incluido en una categoría de exposición del método estándar para el cálculo de requerimientos de recursos propios. – Método básico basado en calificaciones internas (FIRB): cuando la exposición se haya incluido en una categoría de exposición del método basado en calificaciones internas para el cálculo de requerimientos de recursos propios, y no se utilicen estimaciones propias de pérdida en caso de incumplimiento (LGD) ni de factores de conversión. – Método avanzado basado en calificaciones internas (AIRB): cuando la operación se haya incluido en una categoría de exposición del método basado en calificaciones internas para el cálculo de requerimientos de recursos propios, y se utilicen estimaciones propias de pérdida en caso de incumplimiento (LGD), e los factores de conversión o de ambos. – Deducción íntegra de la exposición de los recursos propios computables: cuando se deduzca íntegramente el importe de la operación de recursos propios computables. Los valores de las categorías de exposición que declarar en esta dimensión, así como su contenido, se adaptarán a los que estén vigentes en cada momento en la normativa de solvencia aplicable a las entidades de crédito. | |
| Exposición original reasignada. **Activos sujetos a riesgo de crédito** | Importe de la exposición original reasignada de la operación incluida en el tipo de exposición “Activos sujetos a riesgo de crédito”. En este tipo de exposición se incluye el importe dispuesto de los préstamos (excepto las adquisiciones temporales de activos y las operaciones relacionadas con la financiación de garantías) y los valores representativos de deuda. La exposición original reasignada es el importe del “Valor contable bruto” de la operación (es decir, antes de deducir los importes de las correcciones de valor por deterioro de activos que, en su caso, tuviesen constituidos para su cobertura) atribuido a la persona cuyo código se declara como “Código de la persona a la que se asigna la exposición”, es decir, después de aplicar las técnicas de reducción de riesgo en la asignación de la exposición. Para los préstamos y valores representativos de deuda valorados por su valor razonable, se sumará el importe de la variación de valor atribuible a cambios en el riesgo de crédito que se haya deducido de dicho importe. |
| Exposición original reasignada. **Cuentas de orden sujetas a riesgo de crédito** | Importe de la exposición original reasignada de la operación incluida en el tipo de exposición “Cuentas de orden sujetas a riesgo de crédito”. En este tipo de exposición se incluye el importe de las operaciones cuyo tipo de producto sea “Garantía financiera”, “Compromisos de préstamo” u “Otros compromisos con riesgo de crédito”, así como el importe disponible de los “Préstamos”. La exposición original reasignada es el importe nominal disponible de las operaciones atribuido a la persona cuyo código se declara como “Código de la persona a la que se asigna la exposición”, es decir, después de aplicar las técnicas de reducción de riesgo en la asignación de la exposición. |
| Exposición original reasignada. **Operaciones sujetas a riesgo de contraparte. Transacciones relacionadas con financiación de valores** | Importe de la exposición original reasignada de la operación incluida en el tipo de exposición “Operaciones sujetas a riesgo de contraparte. Transacciones relacionadas con financiación de valores”. En este tipo de exposición se incluye el importe de las operaciones cuyo tipo de producto sean adquisiciones temporales de activos, préstamos que tengan como finalidad la financiación de las garantías o “Valores prestados”, excepto que formen parte de un acuerdo de compensación contractual entre productos. Para las adquisiciones temporales de activos y préstamos que tengan como finalidad la financiación de las garantías, la exposición original reasignada es el importe del “Valor contable bruto” de la operación (es decir, su valor contable antes de deducir los importes de las correcciones de valor por deterioro de activos que, en su caso, tuviesen constituidos para su cobertura) atribuido a la persona cuyo código se declara como “Código de la persona a la que se asigna la exposición”, es decir, después de aplicar las técnicas de reducción de riesgo en la asignación de la exposición. Para las operaciones valoradas por su valor razonable, se sumará el importe de la variación de valor atribuible a cambios en el riesgo de crédito que se haya deducido de dicho importe. |
| Exposición original reasignada. **Operaciones sujetas a riesgo de contraparte. Acuerdo de compensación contractual entre productos** | Importe de la exposición original reasignada de la operación incluida en el tipo de exposición “Operaciones sujetas a riesgo de contraparte. Acuerdo de compensación contractual entre productos”. En este tipo de exposición se incluye el importe de las operaciones cuyo tipo de producto sean “Adquisiciones temporales de activos”, préstamos que cumplan la definición de operaciones relacionadas con la financiación de garantías o “Valores prestados” que formen parte de un acuerdo de compensación contractual entre productos. La exposición original reasignada es el importe que le corresponde al tipo de producto según los criterios señalados en las dimensiones anteriores, antes de efectuar la deducción como consecuencia del acuerdo de compensación, atribuido a la persona cuyo código se declara como “Código de la persona a la que se asigna la exposición”, es decir, después de aplicar las técnicas de reducción de riesgo en la asignación de la exposición. |
| **Deducción de recursos propios computables** | Importe de la operación que se deduce directamente de recursos propios computables. El importe declarado en esta dimensión no se incluye como “Valor plenamente ajustado de la exposición”. |
| **Reducción por garantías reales** | Importe de la operación que se minora de la exposición para el cálculo de los requerimientos de recursos propios como consecuencia de las garantías reales recibidas. El importe declarado en esta dimensión no se incluye como “Valor plenamente ajustado de la exposición”. |
| **Reducción por acuerdos de compensación contractual entre productos** | Importe de la operación que se deduce de la exposición para el cálculo de los requerimientos de recursos propios como consecuencia de contratos de compensación. El importe será el que la entidad le haya asignado a la exposición del importe total de la compensación aplicable al conjunto de las operaciones, sin que en ningún caso se pueda asignar un importe de la compensación simultáneamente a varias exposiciones. El importe declarado en esta dimensión no se incluye como “Valor plenamente ajustado de la exposición”. |
| **Exposición para la que no se calculan requerimientos de riesgo de contraparte** | Importe de las exposiciones de la cartera de negociación prudencial para las que no se calculan requerimientos de riesgo de contraparte. |
| **Exposición ponderada por riesgo** | Importe de la “Exposición ponderada por riesgo” imputado a la persona a la que se asigna la exposiciónen el cálculo del coeficiente de recursos propios; es decir, después de aplicar las técnicas de reducción del riesgo en la asignación de la exposición. |
| **PARTE 2 DATOS ADICIONALES PARA OPERACIONES A LAS QUE SE APLICA EL MÉTODO ESTÁNDAR (SA)** | |
| **Valor plenamente ajustado de la exposición** | Importe de la operación asignado a la categoría indicada en la dimensión “Categoría de la exposición” después de deducir, en su caso, las correcciones de valor por deterioro de activos (o las provisiones), incluido el importe del descuento realizado por la entidad cedente en la fecha de la cesión que cubra pérdidas por deterioro de la operación a la fecha a la que se refiere la declaración o el importe de las variaciones del valor razonable atribuible a cambios en el riesgo de crédito que les correspondan a la operación, y tener en cuenta las técnicas de reducción del riesgo de crédito y la reducción de recursos propios computables, pero antes de aplicar los factores de conversión. |
| **PARTE 3 DATOS ADICIONALES PARA OPERACIONES A LAS QUE SE APLICA EL MÉTODO IRB** | |
| **Pérdida esperada** | Importe de la pérdida esperada asignada a la exposición. |
| **Probabilidad de incumplimiento (PD) (%)** | Probabilidad de incumplimiento de la operación asignada a la exposición para el cálculo de los requerimientos de recursos propios. Formato: porcentaje con cuatro decimales. |
| **Pérdidas en caso de incumplimiento (LGD) (%)** | Porcentaje de pérdidas en caso de incumplimiento asignado a la exposición para el cálculo de los requerimientos de recursos propios. Formato: porcentaje con dos decimales. |
| **Factor de conversión (CCF-IRB) (%)** | Porcentaje del factor de conversión asignado a la exposición para el cálculo de los requerimientos de recursos propios. Formato: porcentaje sin decimales. |
| **Parámetro M (vencimiento en días)** | Cuando se utilice el parámetro M (vencimiento) para el cálculo de la exposición ponderada por riesgo de crédito, número de días asignados al parámetro en la fórmula. |
| **Parámetro S (tamaño). Tipo de dato utilizado como parámetro S** | Cuando se utilice el parámetro S (tamaño) para el cálculo de la exposición ponderada por riesgo de crédito, tipo de dato utilizado en la fórmula: – Ventas anuales totales – Activos totales |
| **Parámetro S (tamaño). Parámetro S** | Cuando se utilice el parámetro S (tamaño) para el cálculo de la exposición ponderada por riesgo de crédito, número asignado al parámetro en la fórmula. Formato: número entre 5 y 50 con tres decimales. |
Ahora| **H.6 DATOS DINÁMICOS RELATIVOS A REQUERIMIENTOS DE RECURSOS PROPIOS** | |
| --- | --- |
| **Código de la operación** | Código con el que se identifica la operación en el módulo B.2, Datos básicos de las operaciones. |
| **Código de la persona a la que se asigna la exposición** | Código de la persona que interviene en la operación como titular directo o indirecto, o del emisor de instrumentos financieros recibidos como garantía real, a la que, en la fecha a la que se refieren los datos, se le haya imputado la exposición a efectos del cálculo de requerimientos de recursos propios después de aplicar las técnicas de reducción de riesgo en la asignación de exposiciones. |
| **PARTE 1 DATOS PARA TODAS LAS OPERACIONES** | |
| **Cartera prudencial** | Indica la cartera en la que está incluida la operación a efectos del cálculo de los requerimientos de recursos propios: – Cartera de negociación – Cartera de inversión La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Cartera de negociación: operaciones que se traten como cartera de negociación a efectos del cálculo de los requerimientos de recursos propios. – Cartera de inversión: operaciones que no se traten como cartera de negociación a efectos del cálculo de los requerimientos de recursos propios. |
| **Categoría de la exposición** | Categoría de la exposición asignada para el importe de la operación imputado a la persona a la que se refieren los datos: a) Método estándar (SA) – SA: Administraciones centrales y bancos centrales – SA: Administraciones regionales y autoridades locales – SA: Entidades del sector público – SA: Bancos multilaterales de desarrollo – SA: Organizaciones internacionales – SA: Instituciones – SA: Empresas – SA: Minoristas – SA: Exposiciones garantizadas con hipotecas sobre bienes inmuebles – SA: Exposiciones con incumplimiento – SA: Exposiciones asociadas con un riesgo especialmente elevado – SA: Bonos garantizados – SA: Instituciones y empresas con calificación crediticia a corto plazo – SA: Elementos que representan posiciones en titulizaciones – SA: Otras exposiciones b) Método básico basado en calificaciones internas (FIRB) – FIRB: Administraciones centrales y bancos centrales – FIRB: Instituciones – FIRB: Empresas • Pymes • Financiación especializada • Resto – FIRB: Elementos que representan posiciones en titulizaciones c) Método avanzado basado en calificaciones internas (AIRB) – AIRB: Administraciones centrales y bancos centrales – AIRB: Instituciones – AIRB: Empresas • Pyme • Financiación especializada • Resto – AIRB: Minoristas • Cubiertas con hipotecas sobre inmuebles – Pyme – No pyme • Renovables elegibles • Resto – Pyme – No pyme – AIRB: Elementos que representan posiciones en titulizaciones |
| d) Deducción íntegra de la exposición de los recursos propios computables – Deducción íntegra de la exposición de los recursos propios computables La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Método estándar (SA): cuando la exposición se haya incluido en una categoría de exposición del método estándar para el cálculo de requerimientos de recursos propios. – Método básico basado en calificaciones internas (FIRB): cuando la exposición se haya incluido en una categoría de exposición del método basado en calificaciones internas para el cálculo de requerimientos de recursos propios, y no se utilicen estimaciones propias de pérdida en caso de incumplimiento (LGD) ni de factores de conversión. – Método avanzado basado en calificaciones internas (AIRB): cuando la operación se haya incluido en una categoría de exposición del método basado en calificaciones internas para el cálculo de requerimientos de recursos propios, y se utilicen estimaciones propias de pérdida en caso de incumplimiento (LGD), e los factores de conversión o de ambos. – Deducción íntegra de la exposición de los recursos propios computables: cuando se deduzca íntegramente el importe de la operación de recursos propios computables. Los valores de las categorías de exposición que declarar en esta dimensión, así como su contenido, se adaptarán a los que estén vigentes en cada momento en la normativa de solvencia aplicable a las entidades de crédito. | |
| Exposición original reasignada. **Activos sujetos a riesgo de crédito** | Importe de la exposición original reasignada de la operación incluida en el tipo de exposición “Activos sujetos a riesgo de crédito”. En este tipo de exposición se incluye el importe dispuesto de los préstamos (excepto las adquisiciones temporales de activos y las operaciones relacionadas con la financiación de garantías) y los valores representativos de deuda. La exposición original reasignada es el importe del “Valor contable bruto” de la operación (es decir, antes de deducir los importes de las correcciones de valor por deterioro de activos que, en su caso, tuviesen constituidos para su cobertura) atribuido a la persona cuyo código se declara como “Código de la persona a la que se asigna la exposición”, es decir, después de aplicar las técnicas de reducción de riesgo en la asignación de la exposición. Para los préstamos y valores representativos de deuda valorados por su valor razonable, se sumará el importe de la variación de valor atribuible a cambios en el riesgo de crédito que se haya deducido de dicho importe. |
| Exposición original reasignada. **Cuentas de orden sujetas a riesgo de crédito** | Importe de la exposición original reasignada de la operación incluida en el tipo de exposición “Cuentas de orden sujetas a riesgo de crédito”. En este tipo de exposición se incluye el importe de las operaciones cuyo tipo de producto sea “Garantía financiera”, “Compromisos de préstamo” u “Otros compromisos con riesgo de crédito”, así como el importe disponible de los “Préstamos”. La exposición original reasignada es el importe nominal disponible de las operaciones atribuido a la persona cuyo código se declara como “Código de la persona a la que se asigna la exposición”, es decir, después de aplicar las técnicas de reducción de riesgo en la asignación de la exposición. |
| Exposición original reasignada. **Operaciones sujetas a riesgo de contraparte. Transacciones relacionadas con financiación de valores** | Importe de la exposición original reasignada de la operación incluida en el tipo de exposición “Operaciones sujetas a riesgo de contraparte. Transacciones relacionadas con financiación de valores”. En este tipo de exposición se incluye el importe de las operaciones cuyo tipo de producto sean adquisiciones temporales de activos, préstamos que tengan como finalidad la financiación de las garantías o “Valores prestados”, excepto que formen parte de un acuerdo de compensación contractual entre productos. Para las adquisiciones temporales de activos y préstamos que tengan como finalidad la financiación de las garantías, la exposición original reasignada es el importe del “Valor contable bruto” de la operación (es decir, su valor contable antes de deducir los importes de las correcciones de valor por deterioro de activos que, en su caso, tuviesen constituidos para su cobertura) atribuido a la persona cuyo código se declara como “Código de la persona a la que se asigna la exposición”, es decir, después de aplicar las técnicas de reducción de riesgo en la asignación de la exposición. Para las operaciones valoradas por su valor razonable, se sumará el importe de la variación de valor atribuible a cambios en el riesgo de crédito que se haya deducido de dicho importe. |
| Exposición original reasignada. **Operaciones sujetas a riesgo de contraparte. Acuerdo de compensación contractual entre productos** | Importe de la exposición original reasignada de la operación incluida en el tipo de exposición “Operaciones sujetas a riesgo de contraparte. Acuerdo de compensación contractual entre productos”. En este tipo de exposición se incluye el importe de las operaciones cuyo tipo de producto sean “Adquisiciones temporales de activos”, préstamos que cumplan la definición de operaciones relacionadas con la financiación de garantías o “Valores prestados” que formen parte de un acuerdo de compensación contractual entre productos. La exposición original reasignada es el importe que le corresponde al tipo de producto según los criterios señalados en las dimensiones anteriores, antes de efectuar la deducción como consecuencia del acuerdo de compensación, atribuido a la persona cuyo código se declara como “Código de la persona a la que se asigna la exposición”, es decir, después de aplicar las técnicas de reducción de riesgo en la asignación de la exposición. |
| **Deducción de recursos propios computables** | Importe de la operación que se deduce directamente de recursos propios computables. El importe declarado en esta dimensión no se incluye como “Valor plenamente ajustado de la exposición”. |
| **Reducción por garantías reales** | Importe de la operación que se minora de la exposición para el cálculo de los requerimientos de recursos propios como consecuencia de las garantías reales recibidas. El importe declarado en esta dimensión no se incluye como “Valor plenamente ajustado de la exposición”. |
| **Reducción por acuerdos de compensación contractual entre productos** | Importe de la operación que se deduce de la exposición para el cálculo de los requerimientos de recursos propios como consecuencia de contratos de compensación. El importe será el que la entidad le haya asignado a la exposición del importe total de la compensación aplicable al conjunto de las operaciones, sin que en ningún caso se pueda asignar un importe de la compensación simultáneamente a varias exposiciones. El importe declarado en esta dimensión no se incluye como “Valor plenamente ajustado de la exposición”. |
| **Exposición para la que no se calculan requerimientos de riesgo de contraparte** | Importe de las exposiciones de la cartera de negociación prudencial para las que no se calculan requerimientos de riesgo de contraparte. |
| **Exposición ponderada por riesgo** | Importe de la “Exposición ponderada por riesgo” imputado a la persona a la que se asigna la exposiciónen el cálculo del coeficiente de recursos propios; es decir, después de aplicar las técnicas de reducción del riesgo en la asignación de la exposición. |
| **Exposicion a pymes sujeta a factor reductor** | Indica si al importe de la «Exposición ponderada por riesgo» se le ha aplicado el factor reductor contemplado para las pymes en la normativa europea aplicable para el cálculo del coeficiente de recursos propios: – Sí – No. |
| **PARTE 2 DATOS ADICIONALES PARA OPERACIONES A LAS QUE SE APLICA EL MÉTODO ESTÁNDAR (SA)** | |
| **Valor plenamente ajustado de la exposición** | Importe de la operación asignado a la categoría indicada en la dimensión “Categoría de la exposición” después de deducir, en su caso, las correcciones de valor por deterioro de activos (o las provisiones), incluido el importe del descuento realizado por la entidad cedente en la fecha de la cesión que cubra pérdidas por deterioro de la operación a la fecha a la que se refiere la declaración o el importe de las variaciones del valor razonable atribuible a cambios en el riesgo de crédito que les correspondan a la operación, y tener en cuenta las técnicas de reducción del riesgo de crédito y la reducción de recursos propios computables, pero antes de aplicar los factores de conversión. |
| **PARTE 3 DATOS ADICIONALES PARA OPERACIONES A LAS QUE SE APLICA EL MÉTODO IRB** | |
| **Pérdida esperada** | Importe de la pérdida esperada asignada a la exposición. |
| **Probabilidad de incumplimiento (PD) (%)** | Probabilidad de incumplimiento de la operación asignada a la exposición para el cálculo de los requerimientos de recursos propios. Formato: porcentaje con cuatro decimales. |
| **Pérdidas en caso de incumplimiento (LGD) (%)** | Porcentaje de pérdidas en caso de incumplimiento asignado a la exposición para el cálculo de los requerimientos de recursos propios. Formato: porcentaje con dos decimales. |
| **Factor de conversión (CCF-IRB) (%)** | Porcentaje del factor de conversión asignado a la exposición para el cálculo de los requerimientos de recursos propios. Formato: porcentaje sin decimales. |
| **Parámetro M (vencimiento en días)** | Cuando se utilice el parámetro M (vencimiento) para el cálculo de la exposición ponderada por riesgo de crédito, número de días asignados al parámetro en la fórmula. |
| **Parámetro S (tamaño). Tipo de dato utilizado como parámetro S** | Cuando se utilice el parámetro S (tamaño) para el cálculo de la exposición ponderada por riesgo de crédito, tipo de dato utilizado en la fórmula: – Ventas anuales totales – Activos totales |
| **Parámetro S (tamaño). Parámetro S** | Cuando se utilice el parámetro S (tamaño) para el cálculo de la exposición ponderada por riesgo de crédito, número asignado al parámetro en la fórmula. Formato: número entre 5 y 50 con tres decimales. |
ANEJO 3▸
Antes| **DIMENSIÓN** | **CONTENIDO** |
| --- | --- |
| **Naturaleza de la intervención en la operación** | Naturaleza en la que interviene el titular en la operación: – Titular de riesgo directo – Garante – Compromiso de firma en efectos |
| **Solidario/colectivo** | Indica si el titular participa de forma solidaria o colectiva (junto con otros socios colectivos o integrantes de agrupaciones de interés económico) en la operación: – Solidario (número de participes) – Colectivo (número de participes) |
| **Tipo de producto** | Tipo básico de producto al que pertenece la operación: – Crédito comercial con recurso – Crédito comercial sin recurso – Crédito financiero – Arrendamiento financiero para el arrendatario – Adquisición temporal de activos – Valor representativo de deuda – Aval financiero – Depósitos a futuro – Avales y cauciones no financieros prestados – Créditos documentarios irrevocables – Disponible en otros compromisos – Valores prestados |
| **Moneda** | Moneda en la que está denominada la operación: – Euro – Libra esterlina – Corona sueca – Corona danesa – Corona noruega – Dólar USA – Dólar canadiense – Yen – Franco suizo – Otras |
| **Plazo residual** | Plazo entre la fecha a la que se refiere la declaración y la de vencimiento de la operación: – Hasta tres meses – Más de tres meses y hasta un año – Más de un año y hasta cinco años – Más de cinco años – Vencimiento indeterminado |
| Garantía real principal. **Tipo de garantía real principal** | Tipo de garantía real que cubre las operaciones: – Sin garantía real – Hipoteca inmobiliaria – Garantía pignoraticia (activos financieros) – Resto de las garantías reales |
| Garantía real principal. **Cobertura de la garantía real principal** | Para el tipo de garantía de la dimensión “Tipo de garantía real principal”, indica si la cobertura es: – Total – Parcial |
| Garantía personal principal. **Tipo de garantía personal principal** | Tipo de garantía personal, adicional a la de los titulares del riesgo directo, con la que cuente la operación en el propio contrato o en los efectos en los que se instrumente: – Sin garantía personal – Garantía de Administraciones Públicas – Garantía de CESCE o empresas públicas cuya actividad principal sea el aseguramiento o aval de crédito – Garantía de otra entidad declarante a la CIR – Resto de garantías personales |
| Garantía personal principal. **Cobertura de la garantía personal principal** | Para el tipo de garantía de la dimensión “Tipo de garantía personal principal”, indica si la cobertura es: – Total – Parcial |
| **Situación de la operación** | Situación que corresponde a los importes que se informan: – Operación reestructurada al amparo del Real Decreto Ley 6/2012 – Operación de refinanciación, refinanciada o reestructurada por otros motivos – Operación incluida en un convenio de acreedores – Otras situaciones con incumplimientos entre más de 90 días y hasta cuatro años – Otras situaciones con incumplimientos de más de cuatro años – Operación en suspenso |
| **IMPORTES: RIESGOS DIRECTOS** | |
| **Riesgo dispuesto** | |
| **Total** | Importe del riesgo correspondiente a principal vencido o no, intereses y comisiones vencidos, intereses de demora y gastos exigibles pendientes de cobro. |
| ***Del que: Importes vencidos*** | Importe del riesgo correspondiente a principal vencido, intereses y comisiones vencidos, intereses de demora y gastos exigibles pendientes de cobro cuando la fecha del primer incumplimiento de la operación tenga una antigüedad de más de 90 días. |
| ***Del que: Intereses de demora y gastos exigibles*** | Importe del riesgo correspondiente a intereses de demora y gastos exigibles pendientes de cobro cuando la fecha del primer incumplimiento de la operación tenga una antigüedad de más de 90 días. |
| **Riesgo disponible** | Importe del riesgo disponible, tanto con disponibilidad inmediata como condicionada. |
| **IMPORTES: RIESGOS INDIRECTOS** | |
| **Riesgo dispuesto** | |
| **Total** | Importe total del riesgo dispuesto garantizado. |
| ***Del que: Importes vencidos*** | Importe del riesgo dispuesto garantizado vencido cuando la fecha del primer incumplimiento de la operación tenga una antigüedad de más de 90 días. |
| ***Del que: Intereses de demora y gastos exigibles*** | Importe del riesgo dispuesto garantizado correspondiente a intereses de demora y gastos pendientes de cobro cuando la fecha del primer incumplimiento de la operación tenga una antigüedad de más de 90 días. |
| **Riesgo disponible** | “Riesgo máximo garantizado” menos “Riesgo dispuesto garantizado”. |
Ahora| **DIMENSIÓN** | **CONTENIDO** |
| --- | --- |
| **Naturaleza de la intervención en la operación** | Naturaleza en la que interviene el titular en la operación: – Titular de riesgo directo – Garante – Compromiso de firma en efectos |
| **Solidario/colectivo** | Indica si el titular participa de forma solidaria o colectiva (junto con otros socios colectivos o integrantes de agrupaciones de interés económico) en la operación: – Solidario (número de participes) – Colectivo (número de participes) |
| **Tipo de producto** | Tipo básico de producto al que pertenece la operación: – Crédito comercial con recurso – Crédito comercial sin recurso – Crédito financiero – Arrendamiento financiero para el arrendatario – Adquisición temporal de activos – Valor representativo de deuda – Aval financiero – Depósitos a futuro – Avales y cauciones no financieros prestados – Créditos documentarios irrevocables – Disponible en otros compromisos – Valores prestados |
| **Moneda** | Moneda en la que está denominada la operación: – Euro – Libra esterlina – Corona sueca – Corona danesa – Corona noruega – Dólar USA – Dólar canadiense – Yen – Franco suizo – Otras |
| **Plazo residual** | Plazo entre la fecha a la que se refiere la declaración y la de vencimiento de la operación: – Hasta tres meses – Más de tres meses y hasta un año – Más de un año y hasta cinco años – Más de cinco años – Vencimiento indeterminado |
| Garantía real principal. **Tipo de garantía real principal** | Tipo de garantía real que cubre las operaciones: – Sin garantía real – Hipoteca inmobiliaria – Garantía pignoraticia (activos financieros) – Resto de las garantías reales |
| Garantía real principal. **Cobertura de la garantía real principal** | Para el tipo de garantía de la dimensión “Tipo de garantía real principal”, indica si la cobertura es: – Total – Parcial |
| Garantía personal principal. **Tipo de garantía personal principal** | Tipo de garantía personal, adicional a la de los titulares del riesgo directo, con la que cuente la operación en el propio contrato o en los efectos en los que se instrumente: – Sin garantía personal – Garantía de Administraciones Públicas – Garantía de CESCE o empresas públicas cuya actividad principal sea el aseguramiento o aval de crédito – Garantía de entidad declarante a la CIR – Resto de garantías personales |
| Garantía personal principal. **Cobertura de la garantía personal principal** | Para el tipo de garantía de la dimensión “Tipo de garantía personal principal”, indica si la cobertura es: – Total – Parcial |
| **Situación de la operación** | Situación que corresponde a los importes que se informan: – Operación reestructurada al amparo del Real Decreto Ley 6/2012 – Operación de refinanciación, refinanciada o reestructurada por otros motivos – Operación incluida en un convenio de acreedores – Otras situaciones con incumplimientos entre más de 90 días y hasta cuatro años – Otras situaciones con incumplimientos de más de cuatro años – Operación en suspenso |
| **IMPORTES: RIESGOS DIRECTOS** | |
| **Riesgo dispuesto** | |
| **Total** | Importe del riesgo correspondiente a principal vencido o no, intereses y comisiones vencidos, intereses de demora y gastos exigibles pendientes de cobro. |
| ***Del que: Importes vencidos*** | Importe del riesgo correspondiente a principal vencido, intereses y comisiones vencidos, intereses de demora y gastos exigibles pendientes de cobro cuando la fecha del primer incumplimiento de la operación tenga una antigüedad de más de 90 días. |
| ***Del que: Intereses de demora y gastos exigibles*** | Importe del riesgo correspondiente a intereses de demora y gastos exigibles pendientes de cobro cuando la fecha del primer incumplimiento de la operación tenga una antigüedad de más de 90 días. |
| **Riesgo disponible** | Importe del riesgo disponible, tanto con disponibilidad inmediata como condicionada. |
| **IMPORTES: RIESGOS INDIRECTOS** | |
| **Riesgo dispuesto** | |
| **Total** | Importe total del riesgo dispuesto garantizado. |
| ***Del que: Importes vencidos*** | Importe del riesgo dispuesto garantizado vencido cuando la fecha del primer incumplimiento de la operación tenga una antigüedad de más de 90 días. |
| ***Del que: Intereses de demora y gastos exigibles*** | Importe del riesgo dispuesto garantizado correspondiente a intereses de demora y gastos pendientes de cobro cuando la fecha del primer incumplimiento de la operación tenga una antigüedad de más de 90 días. |
| **Riesgo disponible** | “Riesgo máximo garantizado” menos “Riesgo dispuesto garantizado”. |