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7 nov 2013

Ley 5/2010, de 14 de mayo, de coordinación de Policías Locales de La Rioja

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 5
Eliminado1. Podrán asociarse dos o más municipios limítrofes para la ejecución de las funciones asignadas a la Policía Local, ya sea a través de Auxiliares de Policía como a través de Cuerpo de Policía Local.
AntesLa Consejería competente en materia de interior autorizará la creación de estas asociaciones. A tal efecto, los Ayuntamientos remitirán a la Consejería informe justificativo de las necesidades, proyecto de estatutos, costes y programa de implantación y adecuada prestación del servicio. Asimismo se solicitará informe a la Comisión de Coordinación de Policías Locales.
Ahora1.**(Anulado)**