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4 nov 2013

Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 2
EliminadoEn el mismo ámbito establecido en el apartado primero, se declaran de contratación centralizada, conforme lo dispuesto en el artículo 190.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, los contratos de servicios dirigidos al desarrollo de la Administración Electrónica hasta un importe máximo por contrato de 862.000 euros, I.V.A. no incluido, cuyo objeto consista en:
EliminadoTrabajos de consultoría, planificación, estudio de viabilidad, análisis, diseño, construcción, e implantación de sistemas de información, y los mantenimientos de las aplicaciones desarrolladas bajo esta modalidad.
AntesServicios de alojamiento en sus distintas modalidades, y los servicios remotos de explotación y control de sistemas de información que den soporte a servicios públicos de administración electrónica.
AhoraEn el ámbito establecido en el artículo 206.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se declaran de contratación centralizada los contratos de servicios que a continuación se relacionan:
Párrafo añadido
a) Los contratos de servicios dirigidos al desarrollo de la Administración Electrónica cuyo presupuesto de licitación no supere 862.000 euros, I.V.A. excluido, cuyo objeto consista en:
Párrafo añadido
1. Trabajos de consultoría, planificación, estudio de viabilidad, análisis, diseño, construcción e implantación de sistemas de información, y los mantenimientos de las aplicaciones desarrolladas bajo esta modalidad.
Párrafo añadido
2. Servicios de alojamiento en sus distintas modalidades, y los servicios remotos de explotación y control de sistemas de información que den soporte a servicios públicos de administración electrónica.
Párrafo añadido
b) Los contratos de servicios de telecomunicaciones.
Artículo 5
Artículo nuevo
Artículo 5. Autorizaciones de excepción para la contratación de servicios de telecomunicaciones. La contratación de servicios de telecomunicaciones al margen del sistema estatal de contratación centralizada podrá realizarse por el correspondiente órgano competente de acuerdo con las normas generales de competencia y procedimiento, cuando se justifique por las características de los servicios a satisfacer y previo informe favorable de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.