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1 nov 2013

Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 2
Eliminado2. El sueldo es el asignado a cada uno de los grupos/subgrupos de clasificación a que se refiere el artículo 152.2 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, según la redacción dada por la disposición final tercera de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, en concordancia con el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, con las equivalencias entre los grupos/subgrupos de clasificación y empleos militares que figuran en el anexo I.
Eliminado3. Los trienios están constituidos por una cuantía que se fijará en las leyes de presupuestos generales del Estado de cada año para cada grupo/subgrupo de clasificación, perfeccionándose uno cada tres años de servicios efectivos en cualquier situación en la que se reconozca el tiempo a estos efectos.
EliminadoEn el caso de variación de empleo militar que conlleve cambio de grupo/subgrupo de clasificación, el tiempo transcurrido antes del cambio se considerará, a efectos de completar un trienio, como de servicios prestados en el grupo/subgrupo en que se perfecciona.
AntesEl importe será el correspondiente a la cuantía fijada para cada grupo/subgrupo de clasificación en que cada trienio se haya perfeccionado.
Ahora2. El sueldo es el asignado a cada uno de los subgrupos de clasificación a que se refiere el artículo 152.2 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, según la redacción dada por la disposición final tercera de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, en concordancia con el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, con las equivalencias entre los subgrupos de clasificación y empleos militares que figuran en el anexo I.
Párrafo añadido
3. Los trienios están constituidos por una cuantía que se fijará en las leyes de presupuestos generales del Estado de cada año para cada subgrupo de clasificación, perfeccionándose uno cada tres años de servicios efectivos en cualquier situación en la que se reconozca el tiempo a estos efectos.
Párrafo añadido
En el caso de variación de empleo militar que conlleve cambio de subgrupo de clasificación, el tiempo transcurrido antes del cambio se considerará, a efectos de completar un trienio, como de servicios prestados en el grupo/subgrupo en que se perfecciona.
Párrafo añadido
El importe será el correspondiente a la cuantía fijada para cada subgrupo de clasificación en que cada trienio se haya perfeccionado.
Artículo 4
Eliminado3. El complemento por incorporación se percibirá por los militares de tropa y marinería, por una sola vez, al firmar el compromiso inicial. Su cuantía será igual a la del sueldo mensual asignado al grupo/subgrupo de clasificación C2.
Antes4. El incentivo por años de servicio se podrá percibir por los militares de complemento y por los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal, en un pago único, cada vez que cumplan las condiciones que se determinen. Estas condiciones y su cuantía serán fijadas por el Ministro de Defensa, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, teniendo en cuenta las necesidades del planeamiento de la defensa militar y los años de servicio.
Ahora3.**(Sin contenido)**
Párrafo añadido
4. El incentivo por años de servicio se podrá percibir por los militares de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal, en un pago único cada vez que cumplan las condiciones que se determinen. Estas condiciones y su cuantía serán fijadas por el Ministro de Defensa, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, teniendo en cuenta, entre otras, las necesidades del planeamiento de la defensa militar, las disponibilidades presupuestarias y los años de servicio.
Artículo 5
Antes3. Los alumnos de los centros docentes militares de formación percibirán mensualmente el 60 por ciento del sueldo del grupo/subgrupo C2, sin derecho a pagas extraordinarias.
AhoraCuando el militar profesional pierda el destino en aplicación de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 121 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y siempre que la insuficiencia de condiciones psicofísicas esté relacionada con el servicio, y cumpla los requisitos y condiciones fijados por orden del Ministro de Defensa, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, percibirá hasta la resolución del expediente, además de las retribuciones propias de la situación, un importe que se calculará mediante la suma del componente singular del complemento específico que tenía asignado el puesto que ocupaba, incluyendo la parte de la paga adicional que pudiera corresponderle en los meses de junio y diciembre y el importe medio mensual del complemento de dedicación especial que haya percibido en los seis meses anteriores al del hecho causal, incluido éste.
Párrafo añadido
Si se encontrase en ese momento participando en operaciones de apoyo a la paz y de ayuda humanitaria en el extranjero y por ser incompatible el complemento de dedicación especial con la indemnización, en algunos meses no hubiera percibido este complemento, se considerará que en dichos meses el importe será el relativo al mismo que se toma para el cálculo de la indemnización.
Párrafo añadido
Si no se percibiese el componente singular por estar destinado en el extranjero y por tanto percibiese complemento específico, se tomará para los efectos del párrafo anterior, la diferencia de este complemento con el componente general del complemento específico, siempre que ésta sea positiva.
Párrafo añadido
3. Los alumnos de los centros docentes militares de formación percibirán mensualmente el 60 por 100 del sueldo del subgrupo C2, sin derecho a pagas extraordinarias.
Eliminadoa) Alférez alumno: 60 por ciento del grupo/subgrupo A2.
Eliminadob) Sargento alumno: 45 por ciento del grupo/subgrupo A2.
Antesc) Soldado alumno: 60 por ciento del grupo/subgrupo C2
Ahoraa) Alférez alumno: 60 por 100 del subgrupo A2.
Párrafo añadido
b) Sargento alumno: 45 por 100 del subgrupo A2.
Párrafo añadido
c) Soldado alumno: 60 por 100 del subgrupo C2.
EliminadoA los militares de carrera, y a los militares de complemento y militares profesionales de tropa y marinería con un compromiso de larga duración, que se encuentren en servicio activo e ingresen en un centro militar de formación, si durante el período de formación perfeccionan algún trienio, se les concederá del grupo/subgrupo correspondiente al que perciban sus retribuciones.
AntesEn el caso de militares de complemento y militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal, que no tengan suscrito un compromiso de larga duración, que durante su permanencia en un centro militar de formación completen el tiempo necesario para el perfeccionamiento de algún trienio, éste se le reconocerá al acceder a militar de carrera, en ambos casos, o al iniciar dicho compromiso para estos últimos, del grupo/subgrupo correspondiente al que percibían sus retribuciones en aquel momento.
AhoraA los militares de carrera, y a los militares de complemento y militares de tropa y marinería con un compromiso de larga duración, que se encuentren en servicio activo e ingresen en un centro militar de formación, si durante el período de formación perfeccionan algún trienio, se les concederá del subgrupo correspondiente al que perciban sus retribuciones.
Párrafo añadido
En el caso de militares de complemento y militares de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal, que no tengan suscrito un compromiso de larga duración, que durante su permanencia en un centro militar de formación completen el tiempo necesario para el perfeccionamiento de algún trienio, éste se le reconocerá al acceder a militar de carrera, en ambos casos, o al iniciar dicho compromiso para estos últimos, del subgrupo correspondiente al que percibían sus retribuciones en aquel momento.
EliminadoLos alumnos de la enseñanza militar de formación no devengarán trienios. No obstante, al ingresar en las Escalas correspondientes como militares de carrera o al firmar el compromiso de larga duración, se les computará, a efectos de trienios, el tiempo transcurrido a partir de la fecha en que fueron nombrados alféreces o sargentos, con carácter eventual, o desde la fecha del compromiso inicial para el personal de tropa y marinería.
AntesLos militares que ingresen en los centros docentes militares de formación podrán optar, al causar alta administrativa en el centro correspondiente, o al obtener un empleo eventual, entre percibir sus retribuciones de acuerdo con lo establecido en los apartados precedentes o continuar percibiendo las retribuciones correspondientes a su anterior situación militar, con excepción del complemento de dedicación especial y del componente singular del complemento específico.
AhoraLos alumnos de la enseñanza militar de formación no devengarán trienios. No obstante, al ingresar en las escalas correspondientes como militares de carrera o al firmar el compromiso de larga duración, se les computará, a efectos de trienios, el tiempo transcurrido a partir de la fecha en que fueron nombrados alféreces o sargentos, con carácter eventual, o desde la fecha del compromiso inicial para el personal de tropa y marinería.
Párrafo añadido
Los militares que ingresen en los centros docentes militares de formación podrán optar, al causar alta administrativa en el centro correspondiente, o al obtener un empleo eventual, entre percibir sus retribuciones de acuerdo con lo establecido en los apartados precedentes o percibir las retribuciones correspondientes al empleo que tienen y al destino que ocupan en el centro docente militar.
Artículo 21
Antesa) En el mes en que se adquiera, se pierda o se renuncie a la condición militar.
Ahoraa) En el mes en que se adquiera, se pierda o se renuncie a la condición de militar.
Antesc) En el mes en que se produzca cambio de grupo/subgrupo de clasificación.
Ahorac) En el mes en que se produzca cambio de subgrupo de clasificación.
Antesf) En aquellos casos expresamente determinados en este reglamento.
Ahoraf) En aquellos casos expresamente determinados en este Reglamento
ANEXO I
EliminadoGrupos/Subgrupos de clasificación por empleos militares
Antes| Grupos de empleos militares | Subgrupos de clasificación | | --- | --- | | De General de Ejército/Almirante General/General del Aire a Teniente/Alférez de navío | A1 | | De Alférez/Alférez de Fragata a Sargento | B2 | | De Cabo Mayor a Soldado/Marinero, con una relación de servicios de carácter permanente | C1 | | De Cabo Primero a Soldado/Marinero, con una relación de servicios de carácter temporal | C2 |
AhoraSubgrupos de clasificación de empleos militares
Párrafo añadido
| Empleos militares | Subgrupos de clasificación | | --- | --- | | De general de ejército / almirante general / general del aire a teniente / alférez de navío | A 1 | | De alférez / alférez de fragata a sargento | A 2 | | De cabo mayor a soldado / marinero, con una relación de servicios de carácter permanente | C 1 | | De cabo primero a soldado / marinero, con una relación de servicios de carácter temporal | C 2 |