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30 oct 2013

Orden EHA/3082/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de las apuestas hípicas de contrapartida

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 14
Eliminado1. Las apuestas hípicas de contrapartida se desarrollarán de conformidad con lo establecido en esta Reglamentación básica, en las disposiciones que en desarrollo de la misma dicte la Comisión Nacional del Juego, en las reglas particulares del juego y en el correspondiente programa de apuestas fijados por el operador.
EliminadoLa Comisión Nacional del Juego aprobará y publicará el catálogo de las competiciones y eventos hípicos que podrán ser incluidos por los operadores en sus programas de apuestas.
EliminadoAsimismo, y al respecto de cada evento hípico, la Comisión Nacional del Juego aprobará y publicará, la relación de los hechos o acontecimientos propios de la correspondiente actividad hípica que podrán ser objeto de apuesta.
EliminadoTanto el catálogo de competiciones y eventos hípicos, como la relación de objetos de apuesta, podrán ser modificados por la Comisión Nacional del Juego de oficio o por solicitud motivada de los operadores.
Eliminado2. El operador de apuestas hípicas de contrapartida es el responsable de establecer el programa de eventos hípicos sobre los que se realizarán las apuestas e informará a los participantes sobre el período en el que se podrán realizar.
AntesEl operador en ningún caso podrá ofrecer apuestas sobre eventos hípicos que no se encuentren en el catálogo al que se refiere el número anterior, ni ofrecer apuestas sobre hechos o circunstancias distintos de los recogidos en la relación de objetos de apuesta referida asimismo en el anterior número.
Ahora1. Las apuestas hípicas de contrapartida se desarrollarán de conformidad con lo establecido en esta Reglamentación básica, en las disposiciones que en desarrollo de la misma dicte la Dirección General de Ordenación del Juego, en las reglas particulares del juego y en el correspondiente programa de apuestas fijado por el operador.
Párrafo añadido
2. El operador de apuestas hípicas de contrapartida es el responsable de establecer el programa de eventos hípicos sobre los que se realizarán las apuestas e informará a los participantes sobre el período en el que se podrán realizar las mismas.
Párrafo añadido
Asimismo, deberá conservar dichos programas durante un periodo de al menos seis años, pudiendo el ente regulador requerir al operador en cualquier momento copia de un programa determinado que deberá ser puesto a su disposición en el plazo de quince días hábiles.
Párrafo añadido
El operador en ningún caso podrá ofrecer apuestas sobre eventos hípicos que no se encuentren en el programa al que se refiere el párrafo primero.
Párrafo añadido
Cuando por conocimiento directo o por comunicación o denuncia de un tercero, la Dirección General de Ordenación del Juego tuviera constancia de que una apuesta incluida en el programa incumple la normativa, la Dirección General de Ordenación del Juego podrá instar su suspensión y retirada, sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionadora.