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25 oct 2013

Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 2
AntesEn el ejercicio de sus funciones, el Instituto Catalán de Finanzas se ajustará a las disposiciones de la Ley del presupuesto y a las directrices que en relación con la política económica general le señale el Gobierno.
AhoraEl Instituto Catalán de Finanzas puede constituir sociedades mercantiles y fondos de los establecidos en la normativa vigente y, en general, participar en cualquier tipo de entidades y autorizar a sus entidades filiales la realización de las operaciones citadas.
Artículo 3
Eliminado1. La actuación del Instituto se someterá a las bases de la ordenación de la actividad económica general de la ordenación del crédito y la banca y a la política monetaria de la Unión Europea.
Antes2. A tal fin, el Instituto velará por la coordinación de su actividad con la de los órganos e instituciones estatales responsables de la política económica y monetaria.
AhoraEl Instituto debe formular sus cuentas anuales y debe efectuar el registro contable de sus operaciones de acuerdo con los criterios y normas contables establecidas para las entidades de crédito.