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25 oct 2013

Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 114
EliminadoArtículo 114. Compensación de deudas.
AntesPodrá acordarse, por vía de compensación, la extinción total o parcial de las deudas que las entidades locales tengan contraídas con la Comunidad Autónoma o viceversa, cuando se trate de deudas vencidas, líquidas y exigibles.
AhoraArtículo 114. Compensaciones.
Párrafo añadido
Podrán extinguirse por compensación de créditos o por deducción de transferencias, en virtud de resolución del titular de la consejería competente en materia de hacienda, los créditos vencidos, líquidos y exigibles cuya titularidad corresponde a la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja o a sus organismos públicos frente a las entidades locales. Solo en caso de imposibilidad de aplicar tales procedimientos resultará de aplicación la vía de apremio para la exacción de sus deudas.