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24 oct 2013

Ley 14/2009, de 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias

Qué ha cambiado (19 artículos)

Artículo 10

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 11

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Artículo 12

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Artículo 13

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Artículo 14

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Artículo 15

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Artículo 16

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Artículo 17

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Artículo 18

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Artículo 19

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Artículo 20

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Artículo 21

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Artículo 22

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Artículo 23

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Artículo 24

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Artículo 25

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Artículo 44
Eliminado3. Corresponde a Aeropuertos de Cataluña la gestión de los aeropuertos y aeródromos de titularidad de la Generalidad que el Gobierno le encargue.
Eliminado4. A los efectos de lo que establece el apartado 3, Aeropuertos de Cataluña, de acuerdo con lo que determine la normativa aplicable a la empresa pública catalana, ha de crear sociedades mercantiles que gestionen los aeropuertos y aeródromos, o participar en la creación de dichas sociedades, sin perjuicio de que, en los casos en que sea más adecuado, los gestione directamente.
Antes5. Las sociedades gestoras de aeropuertos y aeródromos, a los efectos de lo que establece el apartado 4, han de quedar integradas por Aeropuertos de Cataluña, que ha de tener la participación mayoritaria, y por el resto de entes públicos con vinculación al ámbito territorial de implantación de la infraestructura.
Ahora3. La gestión de los aeropuertos y los aeródromos de titularidad de la Generalidad corresponde al departamento competente en materia aeroportuaria, directamente o mediante una entidad adscrita.
Párrafo añadido
4. A los efectos de lo que establece el apartado 3, y de acuerdo con lo que determine la normativa aplicable en la empresa pública catalana, se pueden crear sociedades mercantiles que gestionen los aeropuertos y los aeródromos.
Párrafo añadido
5. Las sociedades gestoras de aeropuertos y aeródromos, a los efectos de lo que establece el apartado 4, tienen que quedar integradas por la Generalidad, directamente o mediante las entidades de que se sirva para la gestión de estas infraestructuras, con una participación mayoritaria, y por el resto de entes públicos con vinculación en el ámbito territorial de implantación de la infraestructura.
Disposición adicional primera

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Disposición transitoria tercera

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