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24 oct 2013
Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud
Ley · En vigor · Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 2▾
Antes2. El Instituto Catalán de la Salud goza de autonomía funcional y de gestión y queda adscrito al departamento competente en materia de salud, el cual, en ejercicio de su autoridad, debe garantizar que la política asistencial y económica de la nueva entidad sea coherente con los objetivos y prioridades de este departamento y con los principios del sistema sanitario público.
Ahora2. El Instituto Catalán de la Salud disfruta de autonomía funcional y de gestión y queda adscrito al Servicio Catalán de la Salud.
Disposición adicional quinta▾
Artículo nuevo
Disposición adicional quinta. Ejercicio de funciones por el Servicio Catalán de la Salud.
De acuerdo con el régimen de adscripción establecido e el artículo 2.2 de esta Ley, las funciones que en los artículos 3.1 b), 5.5 y 8.2, letras f), h) y o), de la Ley se atribuyen al departamento competente en materia de salud se ejercen a través del Servicio Catalán de la Salud.