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24 oct 2013

Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 2
Antes2. El Instituto Catalán de la Salud goza de autonomía funcional y de gestión y queda adscrito al departamento competente en materia de salud, el cual, en ejercicio de su autoridad, debe garantizar que la política asistencial y económica de la nueva entidad sea coherente con los objetivos y prioridades de este departamento y con los principios del sistema sanitario público.
Ahora2. El Instituto Catalán de la Salud disfruta de autonomía funcional y de gestión y queda adscrito al Servicio Catalán de la Salud.
Disposición adicional quinta
Artículo nuevo
Disposición adicional quinta. Ejercicio de funciones por el Servicio Catalán de la Salud. De acuerdo con el régimen de adscripción establecido e el artículo 2.2 de esta Ley, las funciones que en los artículos 3.1 b), 5.5 y 8.2, letras f), h) y o), de la Ley se atribuyen al departamento competente en materia de salud se ejercen a través del Servicio Catalán de la Salud.