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23 oct 2013

Resolución de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno del Banco de España, por la que se aprueba el Reglamento Interno del Banco de España

Qué ha cambiado (17 artículos)

Artículo 15
Antes1. Conforme a las previsiones del artículo 2 de la Ley de Autonomía del Banco de España y demás normas aplicables, los actos administrativos que dicte el Banco de España en el ejercicio de las funciones previstas en la sección 1.ª de dicha Ley (política monetaria) y en el artículo 15 de su capítulo II (emisión de billetes), así como las sanciones que, en su caso, se impongan como consecuencia de la aplicación de estas normas, pondrán fin a la vía administrativa.
Ahora1. Conforme a las previsiones del artículo 2 de la Ley de Autonomía del Banco de España y demás normas aplicables, los actos administrativos que dicte el Banco de España en el ejercicio de las funciones previstas en la sección 1.ª de dicha Ley (política monetaria) y en el artículo 15 de su capítulo II (emisión y puesta en circulación de billetes), así como las sanciones que, en su caso, se impongan como consecuencia de la aplicación de estas normas, pondrán fin a la vía administrativa.
Sección 8
AntesSección 8.ª La responsabilidad de los empleados
AhoraSección 8.ª Personal del Banco de España
Artículo 18
EliminadoArtículo 18. Responsabilidad.
AntesCuando un empleado o persona perteneciente a los órganos de dirección considere que una orden o instrucción recibida no se acomoda a las disposiciones legales o reglamentarias de aplicación, deberá hacerlo observar a su superior de quien la haya recibido, antes de llevarla a cabo, y si éste ratificara lo mandado por escrito, la cumplirá, quedando exento de responsabilidad disciplinaria.
AhoraArtículo 18. Política de personal.
Párrafo añadido
El personal del Banco de España será seleccionado respetando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y está vinculado al mismo por una relación de Derecho laboral.
Párrafo añadido
El Banco de España tendrá autonomía en materia de política de personal. Sin perjuicio de dicha autonomía, y siempre que ello no menoscabe su capacidad de realizar sus funciones de manera independiente, el Banco de España aplicará para su personal medidas en materia de los gastos de personal equivalentes a las establecidas con carácter general para el personal al servicio del sector público, principalmente en las leyes de presupuestos generales del Estado de cada año. A estos efectos, se entenderán equivalentes aquellas medidas cuyo efecto agregado sobre la masa salarial, en términos porcentuales, no supere al establecido con carácter general para el personal al servicio del sector público.
Párrafo añadido
En cualquier caso, el Banco de España no podrá acordar incrementos retributivos que globalmente supongan un incremento de la masa salarial superior a los límites fijados para el personal al servicio del sector público, ni reducciones retributivas que globalmente supongan una reducción de la masa salarial inferior a los porcentajes que tales medidas supongan para el personal del sector público.
Artículo 18 bis
Artículo nuevo
Artículo 18 bis. Responsabilidad. Cuando un empleado o persona perteneciente a los órganos de dirección considere que una orden o instrucción recibida no se acomoda a las disposiciones legales o reglamentarias de aplicación, deberá hacerlo observar a su superior de quien la haya recibido, antes de llevarla a cabo, y si éste ratificara lo mandado por escrito, la cumplirá, quedando exento de responsabilidad disciplinaria.
Artículo 42
Eliminado3. Por haber alcanzado la edad de setenta años.
Antes4. Por separación acordada por el Gobierno por incapacidad permanente para el ejercicio de su función, incumplimiento grave de sus obligaciones, incompatibilidad sobrevenida o procesamiento por delito doloso, en los términos previstos en el artículo 25.4.d) de la Ley de Autonomía del Banco de España.
Ahora3. Por separación acordada por el Gobierno, por incapacidad permanente para el ejercicio de su función, incumplimiento grave de sus obligaciones, incompatibilidad sobrevenida o procesamiento por delito doloso, en los términos previstos en el artículo 25.4.c) de la Ley de Autonomía del Banco de España.
Artículo 46
Antes3. El mandato del Subgobernador, que es simultáneo al del Gobernador, tiene una duración de seis años, sin posible renovación.
Ahora3. El mandato del Subgobernador tiene una duración de seis años, sin posible renovación.
Artículo 50
Eliminado3. Por haber alcanzado la edad de setenta años.
Antes4. Por separación acordada por el Gobierno, previa audiencia del interesado, a propuesta del Consejo de Gobierno del Banco, por incapacidad permanente para el ejercicio de su función, incumplimiento grave de sus obligaciones, incompatibilidad sobrevenida o procesamiento por delito doloso.
Ahora3. Por separación acordada por el Gobierno, por incapacidad permanente para el ejercicio de su función, incumplimiento grave de sus obligaciones, incompatibilidad sobrevenida o procesamiento por delito doloso, en los términos previstos en el artículo 25.4.c) de la Ley de Autonomía del Banco de España.
Artículo 59
Antesd) Proponer al Ministerio de Administraciones Públicas, o emitir informe a propósito, la incoación de expediente contra miembros de los órganos de gobierno y dirección del Banco de España, representante del personal y Secretario general, con el fin de depurar responsabilidades ante presuntos incumplimientos de las obligaciones establecidas en los artículos 6, 26.2 y 28 de la Ley de Autonomía del Banco de España.
Ahorad) Proponer al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, o emitir informe a propósito, la incoación de expediente contra miembros de los órganos de gobierno y dirección del Banco de España, representante del personal y Secretario general, con el fin de depurar responsabilidades ante presuntos incumplimientos de las obligaciones establecidas en los artículos 6, 26.2 y 28 de la Ley de Autonomía del Banco de España.
Eliminadof) Previa autorización del Banco Central Europeo, acordar la emisión de billetes en pesetas, así como decidir las denominaciones y características de los billetes en tanto no se produzca la emisión de billetes en euros por el Sistema Europeo de Bancos Centrales.
Eliminadog) Conocer el acuerdo de la Comisión Ejecutiva sobre aprobación del organigrama del Banco de España y sus modificaciones.
Eliminadoh) Ser informado sobre las autorizaciones de la Comisión Ejecutiva de creación de Comisiones en el seno del Banco de España.
Antesi) Ser informado de las delegaciones y avocaciones efectuadas por el Gobernador.
Ahoraf) Conocer el acuerdo de la Comisión Ejecutiva sobre aprobación del organigrama del Banco de España y sus modificaciones.
Párrafo añadido
g) Ser informado sobre las autorizaciones de la Comisión Ejecutiva de creación de Comisiones en el seno del Banco de España.
Párrafo añadido
h) Ser informado de las delegaciones y avocaciones efectuadas por el Gobernador.
Artículo 64
Antes5. Los Consejeros asistirán personalmente a todas las sesiones de la Comisión Ejecutiva, salvo causa justificada, no pudiendo delegar en ninguna persona.
Ahora5. Los Consejeros asistirán personalmente a todas las sesiones de la Comisión Ejecutiva, salvo causa justificada, no pudiendo delegar en ninguna persona. No obstante la anterior norma, los miembros de la Comisión Ejecutiva podrán intervenir en la deliberación de los asuntos sometidos a la consideración de dicho órgano, y emitir su voto, a través de vídeo o audioconferencia, salvo que los restantes miembros se opusieren a ello. En el acta de la sesión se señalarán el medio de comunicación empleado, la conformidad de los restantes participantes con dicha forma de intervención y la declaración de reconocimiento de la identidad del interviniente.
Artículo 65
Antes3. Los Consejeros ejecutivos podrán renunciar a su condición de miembros de la Comisión Ejecutiva, mediante comunicación al Gobernador.
Ahora3. Los consejeros ejecutivos podrán renunciar a su condición de miembros de la Comisión Ejecutiva, mediante comunicación al Consejo de Gobierno.
Artículo 79
Eliminado2. Además, para la gestión y administración de los servicios internos de carácter común de la institución, existirá un Departamento de Régimen Interior a cuyo frente estará un Director general adjunto.
Eliminado2. Habrá una Secretaría General en la que se comprenderán, esencialmente, la Secretaría de Actas del Consejo de Gobierno y de la Comisión Ejecutiva, así como el Servicio Jurídico de la institución.
Antes3. Podrán existir servicios concretos con dependencia directa del Gobernador o Subgobernador.
Ahora2. Además, podrán designarse Directores Generales Adjuntos, conforme a lo previsto en el artículo 84 del presente Reglamento Interno.
Párrafo añadido
3. Habrá una Secretaría General en la que se comprenderán, esencialmente, la secretaría de los órganos rectores del Banco de España, así como el Departamento Jurídico de la institución.
Párrafo añadido
4. Podrán existir servicios concretos con dependencia directa del Gobernador o Subgobernador.
Artículo 80
Eliminado1. A la entrada en vigor del presente Reglamento, las Direcciones Generales del Banco de España son:
EliminadoDirección General del Departamento Internacional.
EliminadoDirección General de Operaciones, Mercados y Sistemas de Pago.
EliminadoDirección General de Regulación.
EliminadoDirección General del Servicio de Estudios.
EliminadoDirección General de Supervisión.
Antes2. La Comisión Ejecutiva, a propuesta del Gobernador, podrá en cualquier momento alterar el número, denominación, funciones y ámbito de las Direcciones Generales, dando cuenta al Consejo de Gobierno.
Ahora1. Las Direcciones Generales del Banco de España son:
Párrafo añadido
– Dirección General de Operaciones, Mercados y Sistemas de Pago.
Párrafo añadido
– Dirección General de Regulación y Estabilidad Financiera.
Párrafo añadido
– Dirección General del Servicio de Estudios.
Párrafo añadido
– Dirección General de Servicios.
Párrafo añadido
– Dirección General de Supervisión.
Párrafo añadido
2. La Comisión Ejecutiva, a propuesta del Gobernador, podrá en cualquier momento alterar el número y denominación de las Direcciones Generales dando cuenta al Consejo de Gobierno.
Artículo 81
Eliminado1. La Dirección General del Departamento Internacional tiene como misión la dirección, coordinación y ejecución de las competencias del Banco de España relativas a: La participación en el Sistema Europeo de Bancos Centrales en lo que se refiere a la cooperación internacional, la instrumentación de la política cambiaria del euro, la gestión de las reservas exteriores propias y del Banco Central Europeo, el Servicio de Tesorería en moneda extranjera a la Administración Central del Estado, a las Comunidades Autónomas y a otras entidades públicas; la elaboración de la Balanza de Pagos y la gestión de los registros administrativos correspondientes a tal función; la pertenencia de España al Fondo Monetario Internacional; los convenios y acuerdos con otros Bancos Centrales, organismos internacionales de carácter monetario y financiero y el seguimiento de la situación económica y de solvencia de los diferentes países y de las negociaciones sobre deuda exterior.
Eliminado2. La Dirección General de Operaciones, Mercados y Sistemas de Pago tendrá las competencias del Banco de España relativas a: La ejecución de la política monetaria del Sistema Europeo de Bancos Centrales; la prestación del servicio financiero de la Deuda Pública, la actuación como organismo rector del Mercado de Deuda Pública Anotada y la gestión de su Central de Anotaciones: La prestación de servicios de pago y demás operaciones bancarias que el Banco de España deba realizar como banco de bancos y banquero del Estado; la promoción y vigilancia del adecuado funcionamiento de los sistemas de compensación de pagos interbancarios, la tutela de los sistemas de pagos al por menor y la gestión de los sistemas de liquidación de grandes pagos organizados por el Banco de España como miembro del Sistema Europeo de Bancos Centrales y la administración de la emisión de billetes, su circulación y la de la moneda metálica y operaciones asociadas.
Eliminado3. La Dirección General de Regulación tiene a su cargo: la preparación de informes y propuestas relativos a la elaboración de disposiciones generales que afecten a las entidades supervisadas por el Banco de España; el asesoramiento en aspectos técnicos y económicos relativos a la política bancaria y la regulación financiera; la colaboración con otros organismos, nacionales o extranjeros, en esas materias; la competencia de informar, proponiendo resolución cuando proceda, sobre las solicitudes de entidades de crédito u otros agentes financieros que el Banco de España deba informar o autorizar, en las materias que se le encomienden; la gestión de la Central de Información de Riesgos y los Registros Oficiales del Banco de España; la recepción y custodia de la información contable, estadística o de otra naturaleza de carácter periódico, y la relacionada con la publicidad de sus operaciones y servicios, que deban remitir al Banco las entidades sujetas a su disciplina; poner esa información, sea en forma original, sea en forma agregada o elaborada, a disposición de la institución para el ejercicio de sus respectivas competencias; e informar sobre los incumplimientos que observe en las obligaciones de remisión de datos, los coeficientes obligatorios u otras relaciones o limitaciones de obligado cumplimiento, por parte de las entidades sujetas a supervisión.
Eliminado4. La Dirección General del Servicio de Estudios tiene a su cargo: Llevar a cabo los estudios e investigaciones necesarios para asesorar a los órganos rectores y de dirección en materia económica y financiera y para el seguimiento continuado de la formulación e instrumentación de la política monetaria del Sistema Europeo de Bancos Centrales; elaborar, analizar y difundir las estadísticas encomendadas al Banco de España; elaborar el Informe anual y los restantes informes y publicaciones necesarios para difundir el análisis de la situación económica y de la política monetaria, y gestionar la biblioteca del Banco de España.
Antes5. La Dirección General de Supervisión tendrá las competencias del Banco de España relativas a: La supervisión del sistema crediticio, analizando la solvencia y, en general, la situación financiera de las entidades o grupos financieros sujetos a la supervisión del Banco de España. A tal fin, le corresponde: Verificar el cumplimiento de las disposiciones que sean de aplicación a dichas entidades o grupos, así como de las de sus accionistas, administradores y gestores; formular las propuestas necesarias para la adopción de medidas disciplinarias o cautelares respecto a las citadas entidades, grupos y personas; informar proponiendo resolución, cuando proceda, sobre las solicitudes de entidades de crédito y otros agentes financieros que el Banco de España deba informar o autorizar, en las materias que se le encomienden; colaborar con otros organismos nacionales o extranjeros en materia de supervisión de entidades de crédito o grupos de entidades de crédito, y elaborar la información relevante derivada del ejercicio de las competencias citadas y transmitirlas a los correspondientes órganos del Banco de España.
AhoraLa Comisión Ejecutiva, a propuesta del Gobernador, determinará las funciones y ámbito de actuación de cada Dirección General, dando cuenta al Consejo de Gobierno. El acuerdo de atribución de funciones vigente en cada momento será objeto de publicación en la página web del Banco de España.
Artículo 82
Antes1. La Secretaría General del Banco de España tendrá a su cargo la Secretaría de Actas del Consejo de Gobierno y de la Comisión Ejecutiva; la dirección del asesoramiento jurídico de éstos y, en general, de la institución; el servicio de protocolo, y las relaciones institucionales y la asistencia a los Consejeros. Funcionalmente, dispondrá de los servicios de transporte de los órganos rectores y de dirección, así como cualquier otro que pueda encomendarle la Comisión Ejecutiva.
Ahora1. La Secretaría General tendrá a su cargo la secretaría de los órganos rectores del Banco de España y la asistencia a los Consejeros. Le corresponderá también la dirección del asesoramiento jurídico de los órganos rectores y, en general, de la institución, así como cualquier otra función que determine la Comisión Ejecutiva de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.
Artículo 83
Antes2. Como responsable de la dirección del Servicio Jurídico de la institución, son de su competencia las decisiones que atañen: Al asesoramiento a los órganos rectores y de gobierno previsto en el artículo anterior, al asesoramiento general en derecho a todas las dependencias del Banco de España, a la defensa en juicio de éste, a la instrucción de los expedientes disciplinarios a las entidades sujetas a supervisión de conformidad con lo establecido en la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, a la gestión del servicio de documentación e informática jurídica y al servicio de reclamaciones.
Ahora2.**(Suprimido)**
Sección 4
AntesSección 4.ª Del Departamento de Régimen Interior
AhoraSección 4.ª De los Directores Generales Adjuntos
Artículo 84
EliminadoArtículo 84. El Departamento de Régimen Interior.
Eliminado1. Al Departamento de Régimen Interior le están encomendadas la gestión y administración de los servicios internos, de carácter común para toda la institución.
Eliminado2. Al frente de este Departamento estará un Director general adjunto, con dependencia directa del Subgobernador.
Eliminado3. Al Director general adjunto le son de aplicación las disposiciones del capítulo III, sección 1.ª, de este Reglamento. Las menciones que los correspondientes artículos efectúan a los Directores y Direcciones Generales se entenderán hechas al Director general adjunto y al Departamento de Régimen Interior, respectivamente.
EliminadoNo obstante lo anterior, en casos de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituido por quien designe el Gobernador o Subgobernador. Asistirá a las sesiones del Consejo de Gobierno, de la Comisión Ejecutiva y del Comité de Dirección, con voz y sin voto, en el tiempo y forma en que sea requerido, a efectos de presentar y tratar los asuntos propios de su competencia.
Antes4. El Departamento de Régimen Interior, como encargado de la gestión y administración de los servicios y funciones internos de carácter común para toda la institución, tiene, dentro de sus competencias, las relativas a: Los recursos humanos, la prevención de riesgos laborales, la elaboración del anteproyecto de presupuestos de gastos e inversiones, la elaboración del proyecto de cuentas –balance, cuenta de resultados y memoria explicativa–, la contabilidad y fiscalización de las operaciones, el régimen de contratación, la adquisición, mantenimiento y administración de los bienes y del patrimonio artístico, los sistemas de información, el servicio de organización, la inspección y auditoría interna, la administración y organización de los servicios de seguridad internos y, en general, cuantas materias sean precisas para llevar a cabo la función que tiene encomendada.
AhoraArtículo 84. Los Directores generales adjuntos.
Párrafo añadido
1. Los Directores generales adjuntos podrán tener como función asistir a un Director general en el ejercicio de sus competencias o gestionar una Dirección General Adjunta en dependencia de un Director general o del Gobernador y del Subgobernador.
Párrafo añadido
2. Será de aplicación a los Directores generales adjuntos el régimen previsto en los artículos 70 a 75 del presente Reglamento Interno para los Directores generales, así como las limitaciones e incompatibilidades de estos últimos.