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19 oct 2013
Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 2▾
Antes«Instalación existente»: para las instalaciones incluidas en el anejo 1 de la Ley 16/2002, aquéllas definidas en el párrafo d) de su artículo 3. En el resto de instalaciones, aquéllas que a la entrada en vigor de este Real Decreto estén en funcionamiento y cuenten con las autorizaciones, licencias o permisos exigidos por la legislación sectorial aplicable en cada caso o las hayan solicitado, siempre que se pongan en funcionamiento a más tardar un año después de dicha fecha.
Ahora«Instalación existente»: toda instalación en funcionamiento el 29 de marzo de 1999, o a la que se hubiera concedido una autorización o se hubiera inscrito antes del 1 de abril de 2001 o para la que el titular de la misma haya presentado una solicitud completa de autorización antes del 1 de abril de 2001, siempre y cuando tal instalación se hubiera puesto en funcionamiento, a más tardar, el 1 de abril de 2002.
Artículo 8▾
AntesDe conformidad con lo establecido en la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente, las Administraciones públicas competentes facilitarán información sobre las actividades y medidas reguladas en este Real Decreto y, en especial, sobre las actividades e instalaciones autorizadas o notificadas y sobre los datos relativos al control de las emisiones.
Ahora1. Las comunidades autónomas pondrán a disposición del público, en particular a través de Internet, en relación con las instalaciones en las cuales se desarrollen actividades cubiertas por este real decreto, la siguiente información:
Párrafo añadido
a) Nombre y dirección de la instalación.
Párrafo añadido
b) Actividades reguladas por el presente real decreto que en ella se desarrollan, y capacidad de consumo de disolvente.
Párrafo añadido
c) Autorización de la instalación prevista en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación o en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
Párrafo añadido
d) Resultado de las mediciones para el control de las emisiones requeridas en el artículo 6, que obren en poder del órgano competente.
Párrafo añadido
2. El apartado anterior se aplicará de conformidad con la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
ANEXO II▾
AntesA) Umbrales de consumo y límite de emisión
AhoraA) Umbrales de consumo y límites de emisión.
Párrafo añadido
Los valores límite de emisión expresados como concentraciones o niveles de emisión se entenderán referidos a condiciones normales y gas seco.
Antes| 2 × peso total del objeto metálico |
| --- |
| espesor medio de la lámina metálica × densidad de la lámina metálica |
Ahora(2 × peso total del objeto metálico) / (espesor medio de la lámina metálica × densidad de la lámina metálica)