← Volver
3 oct 2013
Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 2▾
Eliminado5. En cualquier caso, la función de servicio público implica que los servicios informativos estén elaborados por profesionales de la información, de carácter laboral, que formen parte del personal propio del ente y que queden bajo su responsabilidad. Este personal actuará de acuerdo con el criterio de independencia profesional y con la norma que distingue y separa, de manera perceptible, la información de la opinión.
Artículo 3▾
Eliminado1. La gestión del servicio público de radio y televisión (de comunicación audiovisual) de las Illes Balears corresponde al Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears.
Eliminado2. El Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears desarrolla todas las actividades necesarias para ejercer la función de servicio público que le atribuye la presente ley, pudiendo desarrollar también cualesquiera otras relacionadas con la comunicación audiovisual, especialmente las de formación e investigación.
Antes3. La gestión del servicio público se realiza a través de empresas públicas que adoptan la forma de sociedad anónima y actuarán como sociedades filiales del ente, de acuerdo con lo previsto en esta ley.
Ahora1. La gestión del servicio público de radio y televisión (de comunicación audiovisual) de las Illes Balears corresponderá al Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, que prestará el servicio de manera directa a través de sus propios órganos y medios o a través de entidades dependientes.
Párrafo añadido
2. El Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears desarrollará todas las actividades necesarias para ejercer la función de servicio público que le atribuye esta ley, y podrá desarrollar también cualesquiera otras relacionadas con la comunicación audiovisual, especialmente las de formación e investigación.
Párrafo añadido
3. No obstante lo dispuesto en el apartado primero, la gestión del servicio público también podrá llevarse a cabo mediante cualquiera de las modalidades de gestión previstas en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de comunicación audiovisual.
Párrafo añadido
4. La comunidad autónoma podrá transferir, una vez transformada en licencia audiovisual, la habilitación para prestar el servicio de acuerdo con el procedimiento específico establecido normativamente.
Artículo 7▾
Antes2. El capital de las sociedades a que se refiere el punto anterior será suscrito íntegramente por la comunidad autónoma de las Illes Balears por medio del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears y no puede ser enajenado, hipotecado, cedido ni gravado de ninguna manera onerosa o gratuita.
Ahora2.**(Suprimido)**
Disposición adicional segunda▾
Antes3. Si se produce vacante en la Dirección General del antiguo Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, mientras no se constituya el Consejo de Dirección, sus funciones serán asumidas, en razón de su cargo y de manera transitoria, por el titular de la consejería a la cual se adscribe el Ente.
Ahora3. Si se produce vacante en la Dirección General del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, mientras no sea cubierta dicha vacante conforme al artículo 15 de esta ley, sus funciones serán asumidas de manera transitoria por el miembro que se elija por el Consejo de Dirección del Ente de entre sus componentes por mayoría simple. En el supuesto de que no haya acuerdo será cubierta de manera transitoria por el miembro del Consejo de Dirección del ente de mayor antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.