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1 oct 2013

Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 25
Eliminado3. Cada Zona de Acción Social se corresponderá con una demarcación constituida por un módulo de población de 20.000 habitantes en el medio urbano y de 10.000 habitantes en el medio rural.
EliminadoEstos módulos serán inferiores cuando las condiciones de acceso y comunicación, o necesidades específicas así lo requieran.
Antes4. Para la delimitación de las Zonas de Acción Social se tendrán en cuenta, entre otros factores, la distribución poblacional y sus características, las directrices de ordenación del territorio y la delimitación de las Zonas Básicas de Salud.
Ahora3. Cada Zona de Acción Social se corresponderá con una demarcación, que en el medio rural estará constituida por una o varias unidades básicas de ordenación y servicios del territorio rurales, previstas en la normativa de ordenación del territorio. En el medio urbano, se corresponderá con una demarcación constituida por un módulo de población de 20.000 habitantes.
Artículo 28
Antes3. El Mapa de Servicios Sociales de Castilla y León podrá establecer índices correctores para la delimitación de Zonas de Acción Social que garanticen una distribución equitativa, así como acordar, con carácter excepcional y de forma justificada, la creación, modificación, agrupación o supresión de aquellas.
AhoraEn el medio rural, dicho mapa deberá diseñarse, en todo caso, conforme a las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio rurales, previstas en la normativa de ordenación del territorio.
Párrafo añadido
3. El Mapa de Servicios Sociales de Castilla y León podrá establecer índices correctores para la delimitación de Zonas de Acción Social que garanticen una distribución equitativa, así como acordar, con carácter excepcional y de forma justificada, la creación, modificación, agrupación o supresión de aquellas, siempre que, en el medio rural, se respeten las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio rurales.
Artículo 48
Antesd) La propuesta para la determinación de las zonas y áreas de acción social, así como las estructuras de tercer nivel que pudieran corresponderles al amparo de esta ley.
Ahorad) La propuesta para la determinación de las zonas y áreas de acción social, así como las estructuras de tercer nivel que pudieran corresponderles al amparo de esta ley, respetando, en todo caso, las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio rurales, previstas en la normativa de ordenación del territorio.