Saltar al contenido
← Volver
1 oct 2013

Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del sistema de salud de Castilla y León

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 13
Antes1. El Sistema Público de Salud de Castilla y León se organiza territorialmente en Áreas de Salud, Zonas Básicas de Salud, Demarcaciones Sanitarias y en aquellas otras divisiones territoriales que, en función de lo establecido en el artículo 17 de la presente Ley, pudieran crearse. El conjunto de estas organizaciones territoriales se denomina mapa sanitario de Castilla y León que es el instrumento esencial para la ordenación, planificación y gestión del Sistema Público de Salud de la Comunidad.
Ahora1. El Sistema Público de Salud de Castilla y León se organiza territorialmente en Áreas de Salud, Zonas Básicas de Salud, Demarcaciones Sanitarias y en aquellas otras divisiones territoriales que, en función de lo establecido en el artículo 17 de la presente ley, pudieran crearse. El conjunto de estas organizaciones territoriales se denomina mapa sanitario de Castilla y León, que es el instrumento esencial para la ordenación, planificación y gestión del Sistema Público de Salud de la Comunidad, y que deberá adecuarse, respecto al ámbito rural, al mapa de unidades básicas de ordenación y servicios del territorio rurales previstas en la normativa de ordenación del territorio.
Artículo 15
Párrafo añadido
Las Zonas Básicas de Salud, en el ámbito rural, deberán establecerse respetando las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio rurales previstas en la normativa de ordenación del territorio.
Eliminado4. La Consejería competente en materia de sanidad podrá determinar la existencia de Zonas Básicas de Salud Especiales, atendiendo a factores excepcionales relacionados con dificultades viarias de comunicación, con aspectos de tipo demográfico, social o económico que lo hagan recomendable.
Eliminado5. Con carácter excepcional, el centro de salud podrá situarse fuera del ámbito territorial de la Zona Básica de Salud, si con ello mejora la accesibilidad o bien para asegurar una atención sanitaria de calidad a la población adscrita.
Antes6. En cada Zona Básica de Salud existirá un Equipo de Atención Primaria, que contará con un Coordinador del Equipo.
Ahora4. Con carácter excepcional, el centro de salud podrá situarse fuera del ámbito territorial de la Zona Básica de Salud, si con ello mejora la accesibilidad o bien para asegurar una atención sanitaria de calidad a la población adscrita.
Párrafo añadido
5. En cada Zona Básica de Salud existirá un Equipo de Atención Primaria, que contará con un Coordinador del Equipo.