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28 sep 2013

Ley 11/2010, de 28 de junio, de reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la empresa española

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 4
Eliminado1. El FIEM financiará aquellas operaciones y proyectos de interés especial para la estrategia de internacionalización de la economía española, así como las asistencias técnicas que estas operaciones y proyectos requieran.
EliminadoAsimismo, con cargo al FIEM se podrán financiar asistencias técnicas y consultorías de interés especial para la estrategia de internacionalización, destinadas a la elaboración de estudios de viabilidad, factibilidad y pre-factibilidad, estudios relacionados con la modernización de sectores económicos o regiones, así como consultorías destinadas a la modernización institucional de carácter económico, en países de especial interés para las empresas españolas.
Eliminado2. El apoyo financiero a proyectos de inversión y exportación adoptará principalmente la forma de préstamos, créditos y líneas de crédito, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. Sin perjuicio de lo anterior, podrán financiarse de forma no reembolsable asistencias técnicas y consultorías, así como proyectos y operaciones cuando las especiales circunstancias de los mismos así lo requieran. Estas circunstancias se determinarán reglamentariamente.
Eliminado3. Con cargo al FIEM no se financiarán operaciones de exportación de material de defensa, paramilitar y policial destinado a ser usado por ejércitos, fuerzas policiales y de seguridad o los servicios antiterroristas. En cuanto al resto de material podrá ser financiado siempre que cumpla con los controles legalmente establecidos.
Antes4. Con cargo al FIEM no se financiarán proyectos vinculados a determinados servicios sociales básicos, tales como la educación, la salud y la nutrición.
Ahora1. El FIEM financiará aquellas operaciones y proyectos de interés especial para la estrategia de internacionalización de la economía española, así como las asistencias técnicas que estas operaciones y proyectos requieran. Asimismo, con cargo al FIEM se podrán financiar asistencias técnicas y consultorías de interés especial para la estrategia de internacionalización, destinadas a la elaboración de estudios de viabilidad, factibilidad y prefactibilidad, estudios relacionados con la modernización de sectores económicos o regiones, así como consultorías destinadas a la modernización institucional de carácter económico, en países de especial interés para las empresas españolas.
Párrafo añadido
2. El apoyo financiero a proyectos de inversión y exportación adoptará principalmente la forma de préstamos, créditos y líneas de crédito, así como contribuciones reembolsables a fondos de inversión que puedan apoyar la internacionalización de empresas españolas en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. Sin perjuicio de lo anterior, podrán financiarse de forma no reembolsable asistencias técnicas y consultorías, así como proyectos y operaciones cuando las especiales circunstancias de los mismos así lo requieran. Estas circunstancias se determinarán reglamentariamente.
Párrafo añadido
3. Con cargo al FIEM podrán realizarse aportaciones a entidades o fondos destinados a contra garantizar o a facilitar la emisión de garantías en favor de exportadores siempre que la participación del FIEM en dichas entidades o fondos tenga un impacto relevante sobre la internacionalización de las empresas españolas.
Párrafo añadido
4. Con cargo al FIEM no se financiarán operaciones de exportación de material de defensa, paramilitar y policial destinado a ser usado por ejércitos, fuerzas policiales y de seguridad o los servicios antiterroristas. En cuanto al resto de material podrá ser financiado siempre que cumpla con los controles legalmente establecidos.
Párrafo añadido
5. Con cargo al FIEM no se financiarán proyectos vinculados a determinados servicios sociales básicos, tales como la educación, la salud y la nutrición. Podrá financiarse el suministro y puesta en marcha de equipamiento para proyectos de este tipo cuando tuvieran un importante efecto de arrastre sobre la internacionalización que incorpore un alto contenido tecnológico.
Párrafo añadido
6. Sin perjuicio de la aplicación de la legislación vigente, los créditos, préstamos, o aportaciones para la emisión posterior de garantías o las líneas de crédito reembolsables en condiciones comerciales con cargo al FIEM deberán cumplimentar lo dispuesto en la normativa internacional de créditos a la exportación y en particular lo dispuesto en el Acuerdo general sobre líneas directrices en materia de crédito a la exportación con apoyo oficial de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. Tanto en las operaciones de crédito comercial, que aplicarán tipo de interés variable o fijo, como en las operaciones de crédito concesional, las condiciones financieras y por lo tanto, los tipos de interés de aplicación, serán regulados por el Reglamento UE n.º 1233/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de noviembre de 2011, relativo a la aplicación de determinadas directrices en materia de crédito a la exportación con apoyo oficial, y por el que se derogan las Decisiones 2001/76/CE y 2001/77/CE del Consejo.
Artículo 5
AntesLos beneficiarios deberán garantizar las operaciones crediticias aportando garantía soberana, si bien podrán admitirse otras garantías en operaciones de préstamo, en los términos y condiciones que se fijen reglamentariamente.
AhoraLas operaciones crediticias deberán garantizarse aportando garantía soberana, si bien podrán admitirse otras garantías en operaciones de préstamo, en los términos y condiciones que se fijen reglamentariamente.
Artículo 7
Antes1. La gestión del Fondo para la Internacionalización de la Empresa corresponde al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Comercio.
Ahora1. La gestión del Fondo para la Internacionalización de la Empresa corresponde al Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Secretaría de Estado de Comercio.
AntesCorresponderá también al gestor del Fondo el establecimiento de medidas de prevención para la mitigación de los impactos negativos en el desarrollo que sean identificados en el estudio de las operaciones realizadas con cargo al Fondo para la Internacionalización.
AhoraCorresponderá también al gestor del Fondo el establecimiento de medidas de prevención para la mitigación de los impactos negativos en el desarrollo que sean identificados en el estudio de las operaciones realizadas con cargo al Fondo para la Internacionalización. Igualmente el gestor será responsable de la aprobación y seguimiento de un protocolo de actuación en materia de prevención de blanqueo de capitales.
Eliminado3. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, como gestor del FIEM, impulsará con todos los medios a su alcance la aplicación de los principios de transparencia, publicidad y concurrencia en los procedimientos de adjudicación por los países beneficiarios y podrá poner a disposición de éstos los recursos necesarios para garantizar la eficiencia en el procedimiento de identificación, selección y adjudicación de operaciones.
Antes4. El resto de estipulaciones relativas a la gestión, incluidas las condiciones financieras de los créditos, la financiación de los gastos locales, la participación de material extranjero o la financiación de comisiones comerciales, así como cualquier otra circunstancia a tener en cuenta en las operaciones con cargo al FIEM, serán objeto de desarrollo reglamentario posterior.
Ahora3. Entre las funciones de COFIDES se encuentra la evaluación de operaciones de inversión con riesgo privado y la suscripción de acuerdos de participación en Fondos de Inversión. Por su parte, entre las funciones de CESCE está realizar análisis de riesgo de crédito y la gestión de recobros, refinanciaciones, moratorias y posibles cesiones de las deudas que tienen su origen en operaciones que cubre por cuenta del Estado. COFIDES y CESCE podrán realizar estas funciones para el FIEM a requerimiento de su comité, previa propuesta de la Secretaría de Estado de Comercio. Todo ello sin perjuicio de la labor de agente financiero único del FIEM que desempeña el ICO, de acuerdo con el artículo 11 de esta Ley.
Párrafo añadido
4. El Ministerio de Economía y Competitividad, como gestor del FIEM, impulsará con todos los medios a su alcance la aplicación de los principios de transparencia, publicidad y concurrencia en los procedimientos de adjudicación por los países beneficiarios y podrá poner a disposición de éstos los recursos necesarios para garantizar la eficiencia en el procedimiento de identificación, selección y adjudicación de operaciones.
Párrafo añadido
5. El resto de estipulaciones relativas a la gestión, incluidas las condiciones financieras de los créditos, la financiación de los gastos locales, la participación de material extranjero o la financiación de comisiones comerciales, así como cualquier otra circunstancia a tener en cuenta en las operaciones con cargo al FIEM, serán objeto de desarrollo reglamentario posterior.
Artículo 11
AntesArtículo 11. Agente Financiero.
AhoraArtículo 11. Agente Financiero y costes de gestión.
Eliminado2. Por instrucciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y en su calidad de agente financiero del FIEM, el Instituto de Crédito Oficial podrá contratar con cargo al FIEM las asistencias técnicas vinculadas a proyectos a las que se refiere el artículo 4, apartado 1, párrafo primero, de esta Ley. El procedimiento de contratación se ajustará a las previsiones normativas específicas referentes a la contratación del Instituto.
Eliminado3. Con la finalidad de optimizar la gestión financiera del FIEM, el Instituto de Crédito Oficial, previa autorización del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y previa autorización de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, podrá depositar los recursos de la cuenta de tesorería del FIEM en entidades financieras distintas del Banco de España, domiciliadas en países que cumplan las normas internacionales en materia de transparencia financiera, prevención del blanqueo de capitales y lucha contra la evasión fiscal. Asimismo, siguiendo el mismo procedimiento de autorización y condiciones, el Instituto de Crédito Oficial podrá efectuar operaciones de inversión, así como operaciones de intercambio financiero para la cobertura de riesgos.
Antes4. Anualmente con cargo al FIEM y previa autorización por Acuerdo de Consejo de Ministros se compensará al Instituto de Crédito Oficial por los gastos en los que incurra en el desarrollo y ejecución de la función que se le encomienda.
Ahora2. Con la finalidad de optimizar la gestión financiera del FIEM, el Instituto de Crédito Oficial, previa autorización de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, podrá depositar los recursos de la cuenta de tesorería del FIEM en entidades financieras distintas del Banco de España, domiciliadas en países que cumplan las normas internacionales en materia de transparencia financiera, prevención del blanqueo de capitales y lucha contra la evasión fiscal. Asimismo, siguiendo el mismo procedimiento de autorización y condiciones, el Instituto de Crédito Oficial podrá efectuar operaciones de inversión, así como operaciones de intercambio financiero para la cobertura de riesgos.
Párrafo añadido
3. Con cargo al FIEM y previa autorización por Acuerdo del Consejo de Ministros se compensará al Instituto de Crédito Oficial por los gastos en los que incurra en su labor de agente Financiero del Fondo, así como aquellos otros gastos derivados del asesoramiento que le pueda ser encargado.
Párrafo añadido
4. Asimismo, con cargo al FIEM y previa autorización por Acuerdo de Consejo de Ministros se compensará a COFIDES y CESCE por los gastos por las labores que se les requiera en virtud de lo señalado en el apartado 2 del artículo 7 de esta Ley.