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28 sep 2013

Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 8
EliminadoArtículo 8. Importe exigido para la cifra mínima del capital social desembolsado.
Eliminado1. El capital social mínimo de las sociedades de garantía recíproca no podrá ser inferior a 300.000.000 de pesetas.
Antes2. Para garantizar la liquidez y solvencia de las sociedades de garantía recíproca, en su condición de entidades financieras, el capital indicado en el apartado anterior podrá ser modificado, en los términos establecidos en el artículo 47.1, a), de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito.
AhoraArtículo 8. Cifra mínima del capital social desembolsado y de recursos propios computables.
Párrafo añadido
1. El capital social mínimo de las sociedades de garantía recíproca no podrá ser inferior a 10.000.000 de euros.
Párrafo añadido
2. Para garantizar la liquidez y solvencia de las sociedades de garantía recíproca, en su condición de entidades financieras, el capital indicado en el apartado anterior podrá ser modificado, en los términos establecidos en el artículo 47.1,a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito.
Párrafo añadido
3. El importe de la cifra de recursos propios computables de las sociedades de garantía recíproca no podrá ser inferior a 15.000.000 de euros. A los efectos de este apartado la cifra de recursos propios computables se calculará de acuerdo con la definición que fije el Banco de España.