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26 sep 2013

Real Decreto 1370/2007, 19 de octubre, por el que se regula la Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 1
AntesSe regula la Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres, como órgano colegiado interministerial adscrito al Ministerio de Igualdad, jerárquicamente dependiente de su titular.
AhoraSe regula la Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres, como órgano colegiado interministerial adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, jerárquicamente dependiente de su titular.
Artículo 2
AntesLa Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres tiene como finalidad supervisar la integración, de forma activa, del principio de igualdad de trato y oportunidades en la actuación de la Administración General del Estado, así como la coordinación de los distintos departamentos ministeriales en relación con las políticas y medidas por ellos adoptadas, en materia de igualdad de mujeres y hombres.
AhoraLa Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres tiene como finalidad supervisar la integración, de forma activa, del principio de igualdad de trato y oportunidades en la actuación de la Administración General del Estado, así como la coordinación de los distintos departamentos ministeriales en relación con las políticas y medidas por ellos adoptadas, en materia de igualdad de mujeres y hombres y para la erradicación de la violencia contra la mujer.
Artículo 3
Antesf) Cuantas otras tareas le sean encomendadas por el Gobierno.
Ahoraf) Servir de cauce para el seguimiento y la coordinación en el ámbito de la Administración General del Estado, de la aplicación del principio de transversalidad de las medidas destinadas a la erradicación de la violencia de género, en sus distintas manifestaciones, teniendo en cuenta las necesidades y demandas específicas de las víctimas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad.
Artículo 4
Eliminado1.La Comisión Interministerial de Igualdad entre Mujeres y Hombres estará integrada por:
Eliminadoa) La titular del Ministerio de Igualdad, que la presidirá.
Antesb) Los titulares de la Secretaría General de Políticas de Igualdad y de la Subsecretaría de la Presidencia, que ejercerán la vicepresidencia primera y segunda de la Comisión, respectivamente.
Ahora1. La Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres estará integrada por:
Párrafo añadido
a) La persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que la presidirá.
Párrafo añadido
b) Las personas titulares de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad y de la Subsecretaría de la Presidencia, que ejercerán la vicepresidencia primera y segunda de la Comisión, respectivamente.
Eliminado1. Los titulares de las Subsecretarías de todos los departamentos ministeriales.
Eliminado2. El titular de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.
Eliminado3. La titular de la Dirección General para la Igualdad en el Empleo.
Eliminado4. La titular de la Dirección General contra la Discriminación.
Eliminado5. La titular de la Dirección General del Instituto de la Mujer.
Eliminado6. Un representante del Ministerio de la Presidencia, con rango de director general, designado por la titular del Ministerio.
Antes7. Un representante de la Secretaría General de Empleo, con rango de director general, designado por el titular de ésta.
Ahora1. Las personas titulares de las Subsecretarías de todos los departamentos ministeriales.
Párrafo añadido
2. La persona titular de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.
Párrafo añadido
3. La persona titular de la dirección del Instituto de la Mujer y de la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades.
Párrafo añadido
4. Un representante del Ministerio de la Presidencia, con rango de director general, designado por la persona titular de dicho Ministerio.
Párrafo añadido
5. Un representante de la Secretaría de Estado de Justicia, con rango de director general, designado por su titular.
Párrafo añadido
6. Un representante de la Secretaría de Estado de Seguridad, con rango de director general, designado por su titular.
Párrafo añadido
7. Un representante de la Secretaría de Estado de Empleo, con rango de director general, designado por su titular.
Párrafo añadido
8. Un representante de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, con rango de director general, designado por su titular.
Disposición adicional única
AntesEl Ministerio de Igualdad atenderá con sus medios personales y materiales la constitución y funcionamiento de la Comisión Interministerial, sin que ello suponga, en ningún caso, incremento de gasto público.
AhoraEl Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad atenderá con sus medios personales y materiales la constitución y funcionamiento de la Comisión Interministerial, sin que ello suponga, en ningún caso, incremento de gasto público.