← Volver
26 sep 2013
Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 66▾
AntesUno. La Gerencia del Sector de la Construcción Naval adoptará la configuración de Entidad pública empresarial, de las previstas en la letra b) del apartado 1 del artículo 43 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. La Gerencia queda adscrita al Ministerio de Industria y Energía a través de la Secretaría de Estado de Industria y Energía, y se regirá por la citada Ley 6/1997, lo dispuesto en este artículo y las Leyes y disposiciones generales que le sean de aplicación.
AhoraUno.**(Derogado)**
AntesTres. El Gobierno, mediante Real Decreto, procederá en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, a la aprobación del Estatuto de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval, en el que se contendrán las especificaciones establecidas en el artículo 62 de la Ley 6/1997, de 14 de abril.
AhoraTres.**(Derogado)**