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26 sep 2013

Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

Qué ha cambiado (23 artículos)

REGLAMENTO
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que quedan derogadas las referencias recogidas en este Reglamento a las Entidades Mancomunadas de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social por la disposición derogatoria única del Real Decreto 701/2013, de 20 de septiembre.Ref. BOE-A-2013-9968.]
Artículo 91
Antesa) Entidades mancomunadas, a través de las cuales se podrá llevar a cabo la puesta en común de cuantos instrumentos, medios, instalaciones y servicios adscritos a las mutuas partícipes, preexistentes o no, sean necesarios en orden a la mayor eficacia en la utilización de los recursos públicos gestionados por aquéllas.
Ahoraa)**(Derogada)**
CAPÍTULO II

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 98
EliminadoLas mutuas que deseen constituir una entidad mancomunada deberán solicitar la oportuna autorización del Ministerio de Trabajo e Inmigración, acompañando a su solicitud la siguiente documentación:
Eliminado1. Certificación de los acuerdos adoptados por las juntas generales extraordinarias de las mutuas promotoras para constituir la entidad mancomunada.
Eliminado2. Relación de las mutuas solicitantes, con expresión de los siguientes extremos por cada una de ellas:
Eliminadoa) Centros sanitarios, administrativos y de control de la incapacidad temporal por contingencias comunes propios con los que cuenta la mutua, con indicación de su ubicación.
Eliminadob) Número de trabajadores de la mutua empleados en cada uno de sus centros.
Eliminado3. Estatutos cuya aprobación se solicite.
Eliminado4. Plan en el que se contemplen las previsiones en orden a la puesta en común de instrumentos, medios, instalaciones y servicios existentes adscritos a las mutuas partícipes, o que se pretendan constituir por la entidad mancomunada.
Eliminado5. Justificación de que las instalaciones y servicios resultantes de la puesta en común de medios serán suficientes y adecuados para garantizar el cumplimiento de los fines de la colaboración en la gestión de la Seguridad Social de las mutuas partícipes y representarán una mayor eficacia en la utilización de los recursos públicos gestionados por ellas.
Antes6. Justificación, cuando proceda, del cumplimiento de lo establecido en el artículo 96.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 99
Eliminado1. El Ministerio de Trabajo e Inmigración, previa comprobación de que concurren en la solicitud formulada los requisitos exigidos para su constitución y que sus Estatutos se ajustan al ordenamiento jurídico, procederá a la aprobación de la constitución de la entidad mancomunada y de los estatutos.
EliminadoAprobada la constitución de la entidad mancomunada, se procederá a su inscripción en el correspondiente registro y a la publicación subsiguiente, conforme a lo señalado en el artículo 93.3.
Antes2. Notificada a las mutuas solicitantes la aprobación y subsiguiente inscripción de la entidad mancomunada, con expresión del número de registro que le corresponda, la entidad podrá comenzar su actuación.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 100
Eliminado1. En los Estatutos de las entidades mancomunadas, que deberán recoger expresamente su sometimiento a este reglamento y demás normativa de aplicación, se consignará necesariamente:
Eliminadoa) Denominación, objeto, domicilio social y duración de la entidad, que podrá ser limitada.
Eliminadob) Denominación de las mutuas integrantes de la entidad mancomunada, con expresión del porcentaje o cuota de participación de cada una de ellas en la entidad.
Eliminadoc) Régimen jurídico, expresando, al menos, los siguientes extremos:
Eliminado1.º Limitación de sus operaciones a aquellas que tengan por finalidad la colaboración en la gestión de la Seguridad Social atribuida a las mutuas partícipes.
Eliminado2.º Normas de gobierno y funcionamiento interior de la entidad, detallando el número de miembros que han de componer su junta de gobierno, así como las atribuciones, régimen de responsabilidades, incompatibilidades y prohibiciones, nombramiento, remoción y sustitución de aquéllos y del gerente; los requisitos que han de observarse en la convocatoria de la junta de gobierno según revistan carácter ordinario o extraordinario, las formas de representación y las condiciones exigidas para la validez de los acuerdos.
Eliminado3.º Normativa referente a la modificación de los estatutos, con expresión de la mayoría exigida para adoptar el acuerdo correspondiente.
Eliminadod) Régimen económico-administrativo, con sujeción a los artículos correspondientes de este Reglamento, expresando los siguientes extremos:
Eliminado1.º Normas sobre administración y disposición de los bienes y recursos de la Seguridad Social gestionados por la entidad.
Eliminado2.º Las aportaciones ordinarias y extraordinarias de las mutuas partícipes y régimen aplicable a las mismas.
Eliminado3.º La declaración de la no procedencia de repartir entre las mutuas partícipes beneficios económicos de ninguna clase.
Eliminado4.º La prohibición de que los miembros de la junta de gobierno puedan percibir, por el desempeño de tales cargos directivos, cualquier clase de retribución, con excepción de la compensación que se establezca por la asistencia a las reuniones de la junta, en los términos que establezca el Ministerio de Trabajo e Inmigración.
Eliminado5.º Declaración expresa de sometimiento a las normas contables de aplicación a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como a aquéllas cuya aplicación pueda disponerse, en su caso, a estas entidades.
Eliminado6.º Normas sobre constitución de reservas, en su caso, y destino previsto para las mismas, así como para los excedentes que se puedan generar, de conformidad con lo que se determine por el Ministerio de Trabajo e Inmigración.
Antes2. Toda modificación de los estatutos deberá someterse a la aprobación del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 101
Eliminado1. La incorporación de mutuas a una entidad mancomunada existente se sujetará a los trámites y condiciones siguientes, independientemente del procedimiento establecido al efecto en los estatutos de cada entidad:
Eliminadoa) Aprobación en junta de gobierno con la mayoría establecida para la modificación de estatutos, y posterior autorización por el Ministerio de Trabajo e Inmigración.
Eliminadob) La incorporación tendrá efectos en el primer día del ejercicio siguiente a aquel en que sea autorizada.
Eliminadoc) La vinculación deberá mantenerse por un periodo mínimo de 3 años, salvo disolución de la entidad.
Eliminado2. Toda incorporación de nuevas mutuas a la entidad existente conllevará necesariamente la modificación de los estatutos, que deberán recoger las nuevas cuotas de participación, de acuerdo con lo señalado en la preceptiva autorización ministerial.
Antes3. Las mutuas que participen de una entidad mancomunada no podrán formar parte, a su vez, de otras. El Ministerio de Trabajo e Inmigración debe velar por el cumplimiento de esta previsión, absteniéndose de autorizar nuevas incorporaciones de mutuas mientras permanezcan vinculadas a otra entidad.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 102
Eliminado1. La separación de mutuas de la entidad mancomunada se sujetará a los requisitos siguientes, independientemente del procedimiento establecido al efecto en los estatutos de cada entidad:
Eliminadoa) La voluntad de separación deberá comunicarse en la forma prevista estatutariamente, con una antelación mínima de 6 meses anteriores a la fecha de cierre de ejercicio.
Eliminadob) La desvinculación deberá ser aprobada en junta de gobierno y autorizada por el Ministerio de Trabajo e Inmigración.
Eliminadoc) La separación producirá efectos el primer día del ejercicio siguiente al de la autorización.
Eliminado2. Toda desvinculación de la entidad mancomunada conllevará necesariamente la modificación de los estatutos, que deberán recoger las nuevas cuotas de participación de acuerdo con lo señalado en la preceptiva autorización ministerial.
Eliminado3. La desvinculación conlleva la prohibición de vincularse a cualquier otra entidad mancomunada durante un periodo de 2 años. El Ministerio de Trabajo e Inmigración velará por el cumplimiento de esta previsión, absteniéndose de autorizar nuevas incorporaciones de mutuas desvinculadas en tanto no transcurra este periodo.
Antes4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, e independientemente de la modificación estatuaria prevista en el apartado 2, los estatutos de la entidad podrán establecer cláusulas adicionales en orden a evitar posibles conductas o actividades por parte de la mutua desvinculada que perjudiquen al normal desarrollo del objeto social de la entidad mancomunada, entre las que cabría incluir la prohibición de contratar laboral o mercantilmente a cualquiera de los empleados de la propia entidad o de las mutuas partícipes restantes.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 103
Eliminado1. Podrá iniciarse el procedimiento de exclusión de una mutua partícipe a propuesta de la junta de gobierno o de cualquiera de las restantes mutuas cuando concurra alguna de las siguientes causas:
Eliminadoa) Actuaciones u omisiones notoriamente contrarias al interés común de la entidad o que impidan o entorpezcan de manera sustancial el cumplimiento de su objeto social.
Eliminadob) Incumplimiento grave por parte de la mutua de cualquiera de las obligaciones asumidas en virtud de lo establecido en este reglamento o en los estatutos de la entidad.
Eliminadoc) Fusión o absorción de una mutua partícipe con otra u otras distintas de las que integran la entidad mancomunada, salvo que la mutua resultante se subrogue en los derechos y obligaciones de la partícipe, siempre que no forme parte de otra entidad mancomunada y así se autorice por el Ministerio de Trabajo e Inmigración.
Antes2. Una vez acordada y autorizada la exclusión por el Ministerio de Trabajo e Inmigración se aplicará lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo anterior. La fecha de efectos de la baja de la mutua excluida coincidirá en todo caso con el último día del ejercicio en el que se acuerde la autorización.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 104
Eliminado1. El órgano colegiado de gobierno de las entidades mancomunadas será la junta de gobierno, con la composición que se indica en el artículo 105.1.
Eliminado2. La junta de gobierno designará a un gerente, al que corresponde la ejecución y seguimiento de la gestión ordinaria de la entidad.
Antes3. La participación institucional en el control y seguimiento de la gestión de las entidades mancomunadas se llevará a cabo a través de la comisión de control y seguimiento de cada una de las mutuas partícipes.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 105
Eliminado1. Como órgano encargado de establecer y dirigir las acciones concretas a desarrollar por la entidad para alcanzar una actuación coordinada de las mutuas partícipes, de acuerdo con las directrices establecidas al efecto por los órganos de gobierno de aquéllas, la junta de gobierno estará formada por los directores gerentes o presidentes de la junta directiva de las mutuas integrantes de la entidad. Formará parte de la junta de gobierno un representante de los trabajadores al servicio de las mutuas integrantes de la entidad mancomunada, que tendrá plenos derechos y será elegido por y entre los representantes de los trabajadores en la junta general de cada una de las mutuas partícipes a que se refiere el artículo 33.2.
Eliminado2. A falta de disposición contraria en los estatutos, los miembros de la junta de gobierno desempeñarán sus funciones por tiempo indefinido.
Eliminado3. La junta de gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 106, tendrá a su cargo la adopción y ejecución de los acuerdos propuestos por los órganos de gobierno de las mutuas partícipes y demás funciones que se establezcan en los estatutos, comprendiéndose entre ellas la exigencia de responsabilidad al gerente, en los supuestos previstos en el artículo 107.
Eliminado4. La composición de la junta de gobierno y las normas internas sobre reuniones y adopción de acuerdos figurarán necesariamente en los estatutos.
Antes5. La junta de gobierno será presidida por un presidente, elegido por los miembros de la propia junta, que será la persona que ostente la superior representación de la entidad. El cargo de presidente se ejercerá por el periodo que fijen los estatutos y que, en todo caso, no tendrá una duración inferior a un año.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 106
Eliminado1. La junta de gobierno designará a un gerente, a quien corresponde la ejecución y seguimiento de la gestión ordinaria de la entidad, para lo cual dispondrá de las facultades que le sean conferidas por el citado órgano de gobierno para el adecuado desarrollo de la dirección técnica, administrativa y económica de la entidad.
Antes2. El cargo de gerente podrá ser retribuido con arreglo a los límites aplicables a los directores gerentes de las mutuas, salvo que ostente simultáneamente la condición de director gerente de una de las mutuas partícipes, en cuyo caso no podrá percibir retribución alguna por su gestión en la entidad mancomunada.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 107
Eliminado1. Los estatutos establecerán necesariamente la responsabilidad de los miembros de la junta de gobierno, así como del gerente, y la forma de hacer efectiva dicha responsabilidad. A tal efecto, se recogerá expresamente que responden frente a la Seguridad Social, la entidad mancomunada y las mutuas partícipes por el daño que causen por actos contrarios a la normativa aplicable o a los estatutos, así como por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Asimismo deberá consignarse la responsabilidad solidaria de los miembros de la junta de gobierno respecto de los acuerdos lesivos adoptados por la misma, salvo que prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o conociéndola hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a él.
Eliminado2. La acción de responsabilidad del gerente se entablará por la propia entidad, previo acuerdo de la junta de gobierno o, en su caso, por el Ministerio de Trabajo e Inmigración. El acuerdo de promover la acción determinará la suspensión en el cargo. A tales efectos, cualquiera de las mutuas partícipes podrá solicitar la convocatoria de la junta de gobierno para que ésta decida sobre el ejercicio de la acción.
Antes3. La acción de responsabilidad de los miembros de la junta de gobierno se entablará por la propia entidad, previo acuerdo de los presidentes de la junta directiva de las mutuas partícipes, adoptado en reunión extraordinaria convocada al efecto.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 108
AntesNo podrán ostentar el cargo de gerente o llevar bajo cualquier otro título la dirección ejecutiva de una entidad mancomunada las personas que incurran en alguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en este reglamento para ocupar el puesto de director gerente en una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 109
AntesLos miembros de la junta de gobierno de las entidades mancomunadas están sujetos a las mismas prohibiciones previstas en este Reglamento para los miembros de la junta directiva de las mutuas.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 110
AntesLos miembros de los órganos de gobierno y de gestión no estarán retribuidos, salvo el gerente en el caso contemplado en el artículo 106.2, y la compensación por asistencia a las reuniones de la junta de gobierno, todo ello en los términos que establezca el Ministerio de Trabajo e Inmigración.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 111
Eliminado1. En materia de disolución y liquidación, las entidades mancomunadas se ajustarán a lo establecido en el capítulo V del título I de este reglamento, en lo que no resulte incompatible con la naturaleza y características de estas entidades.
Eliminado2. Los posibles excedentes que resulten una vez concluido el proceso liquidatorio se ingresarán, en todo caso, en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Antes3. El Ministerio de Trabajo e Inmigración podrá acordar la disolución y liquidación de la entidad, en el caso de que el plan de viabilidad, rehabilitación o saneamiento a que se refiere el artículo 115.3 no hubiera conseguido remover las circunstancias que dieron lugar a su adopción.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 112
Eliminado1. Las entidades mancomunadas confeccionarán para cada ejercicio económico sus anteproyectos de presupuestos de ingresos y gastos, en los que consignarán, con la debida separación, la totalidad de los recursos que prevean obtener y las obligaciones que deban atender en dicho ejercicio derivadas de su actividad, que se formularán en términos de programas.
Eliminado2. Dichos anteproyectos, así como el presupuesto resultante deberán ajustarse, en su elaboración y ejecución, a las normas y a los modelos que al efecto establezca el Ministerio de Trabajo e Inmigración.
EliminadoUna vez aprobados los anteproyectos por los respectivos órganos de gobierno, serán remitidos al citado Ministerio para, previas las actuaciones que resulten necesarias de conformidad con lo previsto en las normas aludidas, proceder a su integración en el Presupuesto de la Seguridad Social, a los efectos de trámites oportunos.
Antes3. El Ministerio de Trabajo e Inmigración establecerá el procedimiento para el adecuado seguimiento de la ejecución del presupuesto de las entidades mancomunadas, mediante la remisión al mismo por las citadas entidades de la documentación y con la periodicidad que se determinen.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 113
Eliminado1. Los recursos económicos necesarios para atender al sostenimiento y funcionamiento de la entidad estarán constituidos por:
Eliminadoa) Aportaciones de las mutuas partícipes, con cargo a sus respectivos presupuestos.
Eliminadob) Rendimientos derivados del desarrollo de su actividad ordinaria.
Eliminadoc) Cualquier otra que resulte legalmente procedente.
Antes2. Los indicados recursos económicos y los bienes y derechos en que se materializan forman parte del patrimonio de la Seguridad Social y están adscritos a la entidad para la gestión de la actividad que constituye su objeto.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 114
Eliminado1. Las aportaciones de las mutuas partícipes serán ordinarias y extraordinarias.
Eliminado2. Las aportaciones ordinarias se realizarán con cargo a la rúbrica presupuestaria de cada mutua partícipe habilitada al efecto y se destinarán a financiar los gastos corrientes y de capital necesarios para el normal funcionamiento de la entidad.
EliminadoA tales efectos, la contracción de obligaciones derivadas de la actividad de la entidad mancomunada deberá contar con la correspondiente cobertura presupuestaria. En todo caso, las obligaciones que se contraigan deberán serlo por cuenta de la entidad, en tanto que titular de los derechos y obligaciones derivados de su actividad.
Antes3. Las aportaciones extraordinarias se destinarán a financiar posibles resultados deficitarios de su gestión. Exigirán aprobación en junta de gobierno convocada al efecto y la consiguiente autorización del Ministerio de Trabajo e Inmigración, y el inicio del procedimiento de modificación presupuestaria en las mutuas partícipes de acuerdo con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y demás normativa de aplicación.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 115
Eliminado1. La actividad de la entidad en ningún caso podrá servir de fundamento a operaciones de lucro mercantil, ni a la concesión de beneficios de ninguna clase a favor de las mutuas partícipes, ni suponer la sustitución de la función de colaboración en la gestión de la Seguridad Social atribuida a las mutuas partícipes.
Eliminado2. Los excedentes generados en el ejercicio económico deberán reintegrarse a la Seguridad Social mediante su ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo fijado en el artículo 66.1, en los términos y con el alcance y distribución que determine el Ministerio de Trabajo e Inmigración.
Eliminado3. Cuando la entidad mancomunada tenga déficit financiero en su gestión durante tres ejercicios consecutivos, el Ministerio de Trabajo e Inmigración podrá requerir a aquélla para que en el plazo de un mes presente un plan de viabilidad, rehabilitación o saneamiento a corto o medio plazo, aprobado por las juntas directivas de las mutuas partícipes, en el que se propongan las adecuadas medidas financieras, administrativas o de otro orden, formule previsión de los resultados y fije los plazos para su ejecución, a fin de superar la situación que dio origen a dicho requerimiento, y garantice en todo caso los derechos de la Seguridad Social y de los trabajadores protegidos por las mutuas partícipes.
EliminadoLa duración del plan no será superior a tres años, según las circunstancias, y concretará en su forma y periodicidad las actuaciones a realizar.
AntesEl Ministerio de Trabajo e Inmigración lo aprobará o denegará en el plazo de un mes y, en su caso, fijará la periodicidad con que la entidad deberá informar a su desarrollo.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 116
Eliminado1. Las mutuas partícipes de la entidad mancomunada podrán compartir la utilización de los inmuebles pertenecientes al patrimonio de la Seguridad Social que hayan sido adscritos a una de ellas para el desarrollo de su actividad, en los términos previstos en el artículo 25 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre.
EliminadoCuando el uso de un inmueble se encuentre compartido por dos o más mutuas, la participación de éstas en los gastos del inmueble se determinará en proporción a la superficie que ocupe cada una de ellas en el inmueble.
Antes2. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a los supuestos en los que el inmueble utilizado por dos o más mutuas partícipes pertenezca al patrimonio histórico de una de ellas o se encuentre arrendado a un tercero, con sujeción, en este último caso, a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 117
Eliminado1. La entidad podrá utilizar inmuebles pertenecientes al patrimonio de la Seguridad Social que hayan sido adscritos a una de las mutuas partícipes para el desarrollo de su actividad, previa solicitud del cambio de adscripción y con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre.
Eliminado2. En el supuesto de utilización por la entidad mancomunada de bienes inmuebles del patrimonio histórico de alguna de las mutuas partícipes, deberá formalizarse el correspondiente contrato de arrendamiento o de compraventa.
EliminadoEl arrendamiento de inmuebles se regirá en todo caso por lo dispuesto en artículo 24 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre.
AntesEn caso de adquisición por la entidad, el inmueble pasará a formar parte del patrimonio de la Seguridad Social y se inscribirá a nombre de Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre.
Ahora**(Derogado)**