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23 sep 2013
Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas
Qué ha cambiado (1 artículo)
ANEXO I▾
EliminadoANEXO I
EliminadoLista de sustancias activas para su inclusión en biocidas
EliminadoNúmero 1
EliminadoNombre común:
EliminadoDenominación UIQPA: Fluoruro de sulfurilo.
EliminadoNúmeros de identificación: N.º CE 220-281-5
EliminadoN.º CAS 2699-79-8
EliminadoGrado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): Mayor de 994 g/kg
EliminadoFecha de inclusión: 1 de enero de 2009
EliminadoPlazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): 31 de diciembre de 2010
EliminadoFecha del vencimiento de la inclusión: 31 de diciembre de 2018
EliminadoTipo de producto: 8 (Protectores de la madera)
EliminadoDisposiciones específicas (***):
EliminadoLas autorizaciones habrán de cumplir las condiciones siguientes:
Eliminado1. Sólo podrán vender y utilizar el producto los profesionales formados para ello.
Eliminado2. Se incluirán medidas adecuadas de reducción del riesgo para los operarios y las personas presentes.
Eliminado3. Se controlarán las concentraciones de fluoruro de sulfurilo en el aire troposférico remoto.
EliminadoNúmero 1 bis.
EliminadoNombre común:
EliminadoDenominación UIQPA: Fluoruro de sulfurilo.
EliminadoNúmeros de identificación: N.º CE 220-281-5. N.º CAS 2699-79-8.
EliminadoGrado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 994 g/kg.
EliminadoFecha de inclusión: 1 de julio de 2011.
EliminadoPlazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): 30 de junio de 2013
EliminadoFecha del vencimiento de la inclusión: 30 de junio de 2021.
EliminadoTipo de producto: 18 (insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos).
EliminadoDisposiciones específicas (***):
EliminadoLas autorizaciones habrán de cumplir las condiciones siguientes:
Eliminado1. Sólo podrán vender y utilizar el producto los profesionales formados para ello.
Eliminado2. Se adoptarán medidas adecuadas de protección de los fumigadores y de las personas presentes durante la fumigación y de ventilación de los edificios tratados o demás recintos.
Eliminado3. En las etiquetas o fichas de datos de seguridad de los productos deberá indicarse que deben retirarse todos los alimentos antes de proceder a la fumigación de los recintos.
Eliminado4. Se controlarán las concentraciones de fluoruro de sulfurilo en el aire troposférico remoto. El límite de detección del análisis será de 0,5 ppt (equivalente a 2,1 ng de fluoruro de sulfurilo/m3de aire troposférico). Los titulares de la autorización remitirán directamente a la Comisión de la UE estos informes de control, cada cinco años, a partir del quinto año siguiente a la autorización, a más tardar.
EliminadoNúmero 2
EliminadoNombre común: Diclofluanida
EliminadoDenominación UIQPA: N-diclorofluorometiltio-N', N'dimetil-N-fenil-sulfamida
EliminadoNúmeros de identificación:
EliminadoN.º CE 214-118-7.
EliminadoN.º CAS 1085-98-9.
EliminadoGrado de pureza mínimo de la sustancia activa (*):
EliminadoMayor de 96% en peso.
EliminadoFecha de inclusión: 1 de marzo de 2009.
EliminadoPlazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): 28 de febrero de 2011.
EliminadoFecha del vencimiento de la inclusión: 28 de febrero de 2019.
EliminadoTipo de producto: 8 (Protectores de la madera).
EliminadoDisposiciones específicas (***):
EliminadoLas autorizaciones habrán de cumplir las condiciones siguientes:
Eliminado1. Los productos autorizados para uso industrial o profesional tienen que utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.
Eliminado2. Adopción de las medidas adecuadas de reducción de riesgo para proteger el compartimento edáfico.
Eliminado3. En las etiquetas y/o fichas de datos de seguridad de los productos autorizados para uso industrial debe indicarse que la madera recién tratada tiene que almacenarse, tras el tratamiento, en una superficie dura impermeable para evitar derrames directos al suelo y que los derrames tienen que recogerse para reutilizarlos o eliminarlos.
EliminadoNúmero 3
EliminadoNombre común: Difetialona.
EliminadoDenominación UIQPA: 3[3-(4'bromo(1,1'bifenil)4-il)-1,2,3,4-tetrahidro-1-naftil]-4-hidroxibenzotiopiran-2-ona.
EliminadoNúmeros de identificación: N.º CE por determinar. N.º CAS 104653-34-1
EliminadoGrado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 976 g/kg.
EliminadoFecha de inclusión: 1 de noviembre de 2009
EliminadoPlazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): 31 de octubre de 2011.
EliminadoFecha del vencimiento de la inclusión: 31 de octubre de 2014
EliminadoTipo de producto: 14 (rodenticidas)
EliminadoDisposiciones específicas (***):
EliminadoLas autorizaciones habrán de cumplir las condiciones siguientes:
Eliminado1. La concentración nominal de la sustancia activa en los productos no deberá exceder de un 0,0025% en peso y sólo se autorizarán cebos listos para el uso.
Eliminado2. Los productos deberán contener un agente aversivo y, si procede, un tinte.
Eliminado3. Los productos no deberán utilizarse como polvo de rastreo.
Eliminado4. Se reducirá al mínimo la exposición directa e indirecta de seres humanos, animales a los que no va dirigida la sustancia y medio ambiente, teniendo en cuenta y aplicando todas las medidas oportunas de reducción del riesgo. Se trata, entre otras medidas, de la restricción para uso profesional, el establecimiento de un límite máximo para el envase y la obligación de utilizar cajas de cebos seguras y a prueba de manipulaciones.
EliminadoNúmero 4
EliminadoNombre común: Clotianidina.
EliminadoDenominación UIQPA: (E)-1-(2-cloro-1,3-tiazol-5-ilmetil)-3-metil-2-nitroguanidina.
EliminadoNúmeros de identificación:
EliminadoN.º CE: 433-460-1.
EliminadoN.º CAS 210880-92-5.
EliminadoGrado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 950 g/kg.
EliminadoFecha de inclusión: 1 de febrero de 2010.
EliminadoPlazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): 31 de enero de 2012.
EliminadoFecha de vencimiento de la inclusión: 31 de enero de 2020.
EliminadoTipo de producto: 8 (protectores de la madera).
EliminadoDisposiciones específicas (***): Cuando se evalúe la solicitud de autorización de un producto, se tendrán en cuenta los usos/los casos de exposición y/o las poblaciones que no se hayan analizado de forma representativa en la evaluación de riesgo a nivel comunitario y que pueden estar expuestas a este producto. Se evaluarán los riesgos y se garantizará que se adopten las medidas adecuadas o se impondrán condiciones específicas a fin de paliar los riesgos detectados. Sólo se autorizará el producto si la solicitud demuestra que los riesgos puedan reducirse a niveles aceptables.
EliminadoLas autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes: Habida cuenta del riesgo detectado para el suelo y los compartimentos de las aguas superficiales y subterráneas, los productos no podrán ser autorizados para el tratamiento de madera destinada a uso exterior, salvo que se presenten datos que demuestren que el producto cumple los requisitos del artículo 5 y del anexo VI del Real Decreto 1054/2002, si procede mediante la aplicación de medidas adecuadas a la reducción del riesgo. En particular, en las etiquetas y/o fichas de datos de seguridad de productos autorizados para uso industrial debe indicarse que la madera recién tratada tiene que almacenarse, tras el tratamiento, en una superficie dura impermeable para evitar derrames directos al suelo y que los derrames tienen que recogerse para reutilizarlos o eliminarlos.
EliminadoNúmero 5
EliminadoNombre común: Etofenprox.
EliminadoEter 3-fenoxibencílico de 2-(4-etoxifenil)-2-metilpropilo (denominación IUPAC).
EliminadoNúmeros de identificación:
EliminadoN.º CE: 407-980-2.
EliminadoN.º CAS 80844-07-1.
EliminadoGrado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 970 g/kg.
EliminadoFecha de inclusión: 1 de febrero de 2010.
EliminadoPlazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): 31 de enero de 2012.
EliminadoFecha de vencimiento de la inclusión: 31 de enero de 2020.
EliminadoTipo de producto: 8 (protectores de la madera).
EliminadoCuando se evalúe la solicitud de autorización de un producto, se tendrán en cuenta los usos/los casos de exposición y/o las poblaciones que no se hayan analizado de forma representativa en la evaluación de riesgo a nivel comunitario y que pueden estar expuestas a este producto. Se evaluarán los riesgos y se garantizará que se adopten las medidas adecuadas o se impondrán condiciones específicas a fin de paliar los riesgos detectados. Sólo se autorizará el producto si la solicitud demuestra que los riesgos puedan reducirse a niveles aceptables.
EliminadoLas autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes: Habida cuenta del riesgo detectado para los trabajadores, los productos no podrán ser utilizados todo el año, salvo que se presenten datos de absorción cutánea que demuestren que no existen riesgos inaceptables derivados de una exposición crónica. Además, los productos destinados a un uso industrial deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.
EliminadoNúmero 6.
EliminadoNombre común: Dióxido de carbono.
EliminadoDenominación UIQPA: Dióxido de carbono.
EliminadoNúmeros de identificación:
EliminadoN.º CE: 204-696-9.
EliminadoN.º CAS: 124-38-9.
EliminadoGrado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 990 ml/litro.
EliminadoFecha de inclusión: 1 de noviembre de 2009.
EliminadoPlazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): 31 de octubre de 2011.
EliminadoFecha de vencimiento de la inclusión: 31 de octubre de 2019.
EliminadoTipo de producto: 14 (rodenticidas).
EliminadoDisposiciones específicas (***):
EliminadoAl evaluar la solicitud de autorización de un producto, se evaluará cuando proceda según el producto, las poblaciones que puedan estar expuestas al producto y el uso o los supuestos de exposición a los que no se haya referido de manera representativa la evaluación de riesgos a nivel comunitario.
EliminadoAl conceder la autorización de un producto, se evaluarán los riesgos y se establecerán las medidas adecuadas o se impondrán condiciones específicas a fin de mitigar los riesgos detectados.
EliminadoLa autorización de los productos sólo podrá concederse cuando la solicitud demuestre que los riesgos pueden reducirse a niveles aceptables.
Eliminado(Condiciones de inclusión de la sustancia activa biocida dióxido de carbono para tipo de producto 18)
EliminadoGrado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 990 ml/l.
EliminadoFecha de inclusión: 1 de noviembre de 2012.
EliminadoPlazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**):: 31 de octubre de 2014.
EliminadoFecha de vencimiento de la inclusión: 31 de octubre de 2022.
EliminadoTipo de biocida: 18 (insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos).
EliminadoDisposiciones específicas (***):
EliminadoAl evaluar la solicitud de autorización de un producto, conforme al artículo 5 y el anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se evaluarán, cuando proceda según el producto, los usos o los supuestos de exposición y los riesgos para los compartimentos y las poblaciones que no se hayan abordado de forma representativa en la evaluación del riesgo a nivel europeo.
EliminadoAl conceder la autorización de un producto, se evaluarán los riesgos y, a continuación, se tomaran las medidas adecuadas o se impondrán condiciones específicas a fin de mitigar los riesgos detectados.
EliminadoLas autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Eliminado1) Los productos solo se venderán a profesionales formados para utilizarlos, y solo ellos los podrán usar.
Eliminado2) Se adoptarán las medidas adecuadas para proteger a los operarios a fin de minimizar el riesgo, incluida la disponibilidad de equipos de protección individual si resulta necesario.
Eliminado3) Se tomarán las medidas adecuadas para proteger a las personas ajenas, como la exclusión de esas personas de la zona de tratamiento durante la fumigación.
EliminadoNúmero 7.
EliminadoNombre común: Difenacum.
EliminadoDenominación UIQPA: 3-(3-bifenil-4-il-1,2,3,4-tetrahidro-1-naftil)-4-hidroxicumarina.
EliminadoNúmeros de identificación:
EliminadoN.º CE: 259-978-4.
EliminadoN.º CAS: 56073-07-5.
EliminadoGrado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 960 g/kg.
EliminadoFecha de inclusión: 1 de abril de 2010.
EliminadoPlazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): 31 de marzo de 2012.
EliminadoFecha de vencimiento de la inclusión: 31 de marzo de 2015.
EliminadoTipo de producto: 14 (rodenticidas).
EliminadoDisposiciones específicas (***):
EliminadoDado que las características de la sustancia activa la hacen potencialmente persistente, propensa a la bioacumulación o tóxica, o muy persistente y muy propensa a la bioacumulación, la sustancia activa deberá ser objeto de una evaluación de riesgos comparativa que tenga en cuenta posibles alternativas antes de que se renueve su inclusión en este anexo.
EliminadoLas autorizaciones habrán de cumplir las condiciones siguientes:
Eliminado1) La concentración nominal de la sustancia activa en los productos no deberá exceder de 75 mg/kg y sólo se autorizarán productos listos para el uso.
Eliminado2) Los productos deberán contener un agente repelente y, si procede, un colorante.
Eliminado3) Los productos no deberán utilizarse como polvo de rastreo.
Eliminado4) Se reducirá al mínimo la exposición directa e indirecta de seres humanos, animales a los que no va dirigida la sustancia y medio ambiente, teniendo en cuenta y aplicando todas las medidas oportunas de reducción de riesgo. Se trata, entre otras medidas, de la restricción para uso profesional exclusivo, el establecimiento de un límite máximo para el envase y la obligación de utilizar cajas de cebo seguras y a prueba de manipulaciones.
EliminadoNúmero 8.
EliminadoNombre común: Tiametoxam.
EliminadoDenominación UIQPA: (E,Z)-3-(2-clorotiazol-5-ilmetil)-5-metil-[1,3,5] oxadiazinan-4-ilideno-N-nitroamina.
EliminadoNúmeros de identificación:
EliminadoN.º CE: 428-650-4.
EliminadoN.º CAS: 153719-23-4.
EliminadoGrado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 980 g/kg.
EliminadoFecha de inclusión: 1 de julio de 2010.
EliminadoPlazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): 30 de junio de 2012.
EliminadoFecha de vencimiento de la inclusión: 30 de junio de 2020.
EliminadoTipo de producto: 8 (protectores de madera).
EliminadoDisposiciones específicas (***):
EliminadoAl evaluar la solicitud de autorización de un producto, se tendrán en cuenta las condiciones siguientes:
EliminadoHabida cuenta de las hipótesis establecidas durante la evaluación del riesgo, los productos autorizados para uso industrial y/o profesional deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado, a menos que pueda demostrarse en la solicitud de autorización del producto que los riesgos para los usuarios industriales o profesionales pueden reducirse a un nivel aceptable por otros medios.
EliminadoHabida cuenta del riesgo detectado para el suelo y los compartimentos acuáticos, deberán adoptarse las medidas de reducción del riesgo adecuadas para proteger dichos compartimentos. En particular, en las etiquetas y/o fichas de datos de seguridad de los productos autorizados para uso industrial debe indicarse que la madera recién tratada tiene que almacenarse tras el tratamiento a cubierto o en una superficie dura e impermeable, para evitar derrames directos al suelo o al agua, y que los derrames tienen que recogerse para reutilizarse o eliminarse.
EliminadoNo se autorizará el uso de los productos para el tratamiento in situ de la madera en el exterior o para la madera que vaya a estar expuesta a los efectos de la intemperie, a menos que se presenten datos que demuestren que el producto cumple los requisitos establecidos en el artículo 5 y en el anexo VI del Real Decreto 1054/2002, si procede mediante la aplicación de las medidas de reducción del riesgo adecuadas.
EliminadoNúmero 9.
EliminadoNombre común: Propiconazol.
EliminadoDenominación UIQPA: 1-[2-(2,4-diclorofenil)-4-propil-1,3-dioxolan-2-ilmetil]-1-H-1,2,4-triazol.
EliminadoNúmeros de identificación:
EliminadoN.º CE: 262-104-4.
EliminadoN.º CAS: 60207-90-1.
EliminadoGrado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 930 g/kg.
EliminadoFecha de inclusión: 1 de abril de 2010.
EliminadoPlazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): 31 de marzo de 2012.
EliminadoFecha de vencimiento de la inclusión: 31 de marzo de 2020.
EliminadoTipo de producto: 8 (protectores de madera).
EliminadoDisposiciones específicas (***):
EliminadoAl evaluar la solicitud de autorización de un producto se tendrán en cuenta las condiciones siguientes:
EliminadoHabida cuenta de las hipótesis establecidas durante la evaluación del riesgo, los productos autorizados para uso industrial y/o profesional deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado, a menos que pueda demostrarse en la solicitud de autorización del producto que los riesgos para los usuarios industriales o profesionales pueden reducirse a un nivel aceptable por otros medios.
EliminadoHabida cuenta del riesgo detectado para el suelo y los compartimentos acuáticos, deberán adoptarse las medidas de reducción del riesgo adecuadas para proteger dichos compartimentos. En particular, en las etiquetas y/o fichas de datos de seguridad de los productos autorizados para uso industrial debe indicarse que la madera recién tratada tiene que almacenarse tras el tratamiento a cubierto o en una superficie dura e impermeable, para evitar derrames directos al suelo o al agua, y que los derrames tienen que recogerse para reutilizarse o eliminarse.
EliminadoAdemás, no se autorizará el uso de los productos para el tratamiento in situ de la madera en el exterior o para la madera que vaya a estar expuesta a los efectos de la intemperie, a menos que se presenten datos que demuestren que el producto cumple los requisitos establecidos en el artículo 5 y en el anexo VI del Real Decreto 1054/2002, si procede mediante la aplicación de las medidas de reducción del riesgo adecuadas.
EliminadoNúmero 10.
EliminadoNombre común: IPBC.
EliminadoDenominación UIQPA: Butilcarbamato de 3-yodo-2-propinilo.
EliminadoNúmeros de identificación:
EliminadoN.º CE: 259-627-5.
EliminadoN.º CAS: 55406-53-6.
EliminadoGrado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 980 g/kg.
EliminadoFecha de inclusión: 1 de julio de 2010.
EliminadoPlazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): 30 de junio de 2012.
EliminadoFecha de vencimiento de la inclusión: 30 de junio de 2020.
EliminadoTipo de producto: 8 (protectores de madera).
EliminadoDisposiciones específicas (***):
EliminadoLas evaluaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
EliminadoHabida cuenta de las hipótesis establecidas durante la evaluación del riesgo, los productos autorizados para uso industrial y/o profesional deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado, a menos que pueda demostrarse en la solicitud de autorización del producto que los riesgos para los usuarios industriales o profesionales pueden reducirse a un nivel aceptable por otros medios.
EliminadoHabida cuenta del riesgo detectado para el suelo y los compartimentos acuáticos, deberán adoptarse las medidas de reducción del riesgo adecuadas para proteger dichos compartimentos. En particular, en las etiquetas y/o fichas de datos de seguridad de los productos autorizados para uso industrial debe indicarse que la madera recién tratada tiene que almacenarse tras el tratamiento a cubierto o en una superficie dura e impermeable, para evitar derrames directos al suelo o al agua, y que los derrames tienen que recogerse para reutilizarse o eliminarse.
EliminadoNúmero 11.
EliminadoNombre común: K-HDO.
EliminadoDenominación UIQPA: 1-óxido de ciclohexilhidroxidiazeno, sal de potasio.
EliminadoNúmeros de identificación:
EliminadoN.º CE: No disponible.
EliminadoN.º CAS: 66603-10-9 (esta entrada incluye también las formas hidratadas de K-HDO).
EliminadoGrado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 977 g/kg.
EliminadoFecha de inclusión: 1 de julio de 2010.
EliminadoPlazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): 30 de junio de 2012.
EliminadoFecha de vencimiento de la inclusión: 30 de junio de 2020.
EliminadoTipo de producto: 8 (protectores de madera).
EliminadoDisposiciones específicas (***):
EliminadoAl evaluar la solicitud de autorización de un producto, conforme al artículo 5 y al anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se evaluarán, cuando proceda según el producto, los problemas que puedan estar expuestos al producto y el uso o los supuestos de exposición a los que no se haya referido de manera representativa la evolución del riesgo a nivel comunitario.
EliminadoLas autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Eliminado1. Habida cuenta de los posibles riesgos para el medio ambiente y los trabajadores, no se autorizarán los productos que vayan a usarse en sistemas que no sean industriales, totalmente automáticos y cerrados, a no ser que en la solicitud de autorización del producto se demuestre que los riesgos pueden reducirse a niveles aceptables, de acuerdo con el artículo 5 y el anexo VI del Real Decreto 1054/2002.
Eliminado2. Habida cuenta de las hipótesis establecidas durante la evaluación del riesgo, los productos autorizados para uso industrial y/o profesional deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado, a menos que pueda demostrarse en la solicitud de autorización del producto que los riesgos para los usuarios industriales o profesionales pueden reducirse a un nivel aceptable por otros medios.
Eliminado3. A la vista de los riesgos detectados para los niños pequeños, los productos no se utilizarán para el tratamiento de maderas que puedan entrar en contacto con ellos.
EliminadoNúmero 12.
EliminadoNombre común: Tiabendazol.
EliminadoDenominación UIQPA: 2-tiazol-4-il-1H-bencimidazol.
EliminadoNúmeros de identificación:
EliminadoN.º CE: 205-725-8.
EliminadoN.º CAS: 148-79-8.
EliminadoGrado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 985 g/kg.
EliminadoFecha de inclusión: 1 de julio de 2010.
EliminadoPlazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): 30 de junio de 2012.
EliminadoFecha de vencimiento de la inclusión: 30 de junio de 2020.
EliminadoTipo de producto: 8 (protectores de madera).
EliminadoDisposiciones específicas (***):
EliminadoLas autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
EliminadoHabida cuenta de las hipótesis establecidas durante la evaluación del riesgo, los productos autorizados para uso industrial y/o profesional en relación con las aplicaciones por inmersión y doble vacío, deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado, a menos que pueda demostrarse en la solicitud de autorización del producto que los riesgos para los usuarios industriales o profesionales pueden reducirse a un nivel aceptable por otros medios.
EliminadoHabida cuenta del riesgo detectado para el suelo y los compartimentos acuáticos, deberán adoptarse las medidas de reducción del riesgo adecuadas para proteger dichos compartimentos. En particular, en las etiquetas y/o fichas de datos de seguridad de los productos autorizados para uso industrial debe indicarse que la madera recién tratada tiene que almacenarse tras el tratamiento a cubierto o en una superficie dura e impermeable, para evitar derrames directos al suelo o al agua, y que los derrames tienen que recogerse para reutilizarse o eliminarse.
EliminadoNo se autorizará el uso de los productos para el tratamiento in situ de la madera en el exterior o para la madera que vaya a estar expuesta a los efectos de la intemperie, a menos que se presenten datos que demuestren que el producto cumple los requisitos establecidos en el artículo 5 y en el anexo VI del Real Decreto 1054/2002, si procede mediante la aplicación de las medidas de reducción del riesgo adecuadas.
EliminadoNúmero 13.
EliminadoNombre común: Tebuconazol.
EliminadoDenominación UIQPA: 1-(4-clorfenil)-4-4-dimetil-3-(1,2,4-triazol-1-ilmetil) pentan-3-ol.
EliminadoNúmeros de identificación:
EliminadoN.º CE: 403-640-2.
EliminadoN.º CAS: 107534-96-3.
EliminadoGrado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 950 g/kg.
EliminadoFecha de inclusión: 1 de abril de 2010.
EliminadoPlazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): 31 de marzo de 2012.
EliminadoFecha de vencimiento de la inclusión: 31 de marzo de 2020.
EliminadoTipo de producto: 8 (protectores de madera).
EliminadoDisposiciones específicas (***):
EliminadoLas autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
EliminadoHabida cuenta del riesgo detectado para el suelo y los compartimentos acuáticos, deberán adoptarse las medidas de reducción del riesgo adecuadas para proteger dichos compartimentos. En particular, en las etiquetas y/o fichas de datos de seguridad de los productos autorizados para uso industrial debe indicarse que la madera recién tratada tiene que almacenarse tras el tratamiento a cubierto o en una superficie dura e impermeable, para evitar derrames directos al suelo o al agua, y que los derrames tienen que recogerse para reutilizarlos o eliminarlos.
EliminadoAdemás, no se autorizará el uso de los productos para el tratamiento in situ de la madera en el exterior o para la madera que vaya a estar expuesta en contacto permanente con el agua, a menos que se presenten datos que demuestren que el producto cumple los requisitos establecidos en el artículo 5 y en el anexo VI del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, si procede mediante la aplicación de las medidas de reducción del riesgo adecuadas.
EliminadoNúmero 14.
EliminadoNombre común: Indoxacarb (masa de reacción 75:25 de los enantiómeros S y R).
EliminadoDenominación UIQPA: masa de reacción de (S)-y (R) -7 cloro - 2, 3, 4a, 5-tetrahidro-2 [metoxicarbonil (-4-trifluorometoxifenil) carbamoil] indeno [1,2-e] [1, 3, 4] oxadiazina-4a-carboxilato de metilo (se refiere a la masa de reacción 75:25 de los enantiómeros S y R).
EliminadoNúmeros de identificación:
EliminadoN.º CE: No aplicable.
EliminadoN.º CAS: enantiómero S: 173584-44-6 y enantiómero R: 185608-75-7.
EliminadoGrado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 796 g/kg.
EliminadoFecha de inclusión: A la fecha de entrada en vigor de esta orden.
EliminadoPlazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): No aplicable.
EliminadoFecha de vencimiento de la inclusión: 31 de diciembre de 2019.
EliminadoTipo de producto: 18 (insecticida, acaricida, producto para controlar otros artrópodos).
EliminadoDisposiciones específicas (***):
EliminadoAl evaluar la solicitud de autorización de un producto, conforme al artículo 5 y al anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se evaluarán, cuando proceda según el producto, las poblaciones que puedan estar expuestas al producto y el uso o los supuestos de exposición a los que no se haya referido de manera representativa la evaluación del riesgo a escala comunitaria.
EliminadoAl concederse la autorización de un producto, se evaluarán los riesgos y, a continuación, se asegurará de que se toman las medidas adecuadas o se imponen condiciones específicas a fin de mitigar los riesgos detectados.
EliminadoLa autorización del producto sólo podrá concederse si la solicitud demuestra que los riesgos pueden reducirse a los niveles aceptables.
EliminadoLas autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes: deben tomarse las medidas adecuadas de reducción del riesgo para minimizar la exposición potencial del hombre, de las especies no diana y del medio acuático. En particular, en las etiquetas o fichas de datos de seguridad de los productos autorizados se indicará que:
Eliminado1) Los productos no deben ponerse en zonas accesibles a niños ni animales de compañía.
Eliminado2) Los productos deben mantenerse lejos de los desagües exteriores.
Eliminado3) Los productos no utilizables se deben eliminar de forma adecuada, y no verterse por los desagües.
EliminadoPara los usos no profesionales, sólo deben autorizarse productos ya listos para su empleo.
EliminadoNúmero 15.
EliminadoNombre común: Tiacloprid.
EliminadoDenominación UIQPA: (z)-3-(6-cloro-3-piridilmetil)-1,3-tiazolidin-2-ilidencia-namida.
EliminadoNúmeros de identificación:
EliminadoN.º CE: No aplicable.
EliminadoN.º CAS: 111988-49-9.
EliminadoGrado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 975 g/kg.
EliminadoFecha de inclusión: A la fecha de entrada en vigor de esta orden.
EliminadoPlazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): No aplicable.
EliminadoFecha de vencimiento de la inclusión: 31 de diciembre de 2019.
EliminadoTipo de producto: 8 (protectores para la madera).
EliminadoDisposiciones específicas (***):
EliminadoAl evaluar la solicitud de autorización de un producto, conforme al artículo 5 y al anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se evaluará cuando proceda según el producto, las poblaciones que puedan estar expuestas al producto y el uso o los supuestos de exposición a los que no se haya referido de manera representativa la evaluación del riesgo a escala comunitaria.
EliminadoAl conceder la autorización de un producto, se evaluarán los riesgos y, a continuación, se asegurará de que se toman las medidas adecuadas o se imponen condiciones específicas a fin de mitigar los riesgos detectados.
EliminadoLa autorización del producto sólo podrá concederse si la solicitud demuestra que los riesgos pueden reducirse a niveles aceptables.
EliminadoLas autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Eliminado1. Habida cuenta de las hipótesis establecidas durante la evaluación del riesgo, los productos autorizados para uso industrial o profesional deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado, a menos que pueda demostrarse en la solicitud de autorización del producto que los riesgos para los usuarios industriales o profesionales pueden reducirse a un nivel aceptable por otros medios.
Eliminado2. Habida cuenta del riesgo detectado para los compartimentos acuático y edáfico, deben adoptarse las medidas de reducción del riesgo adecuadas para proteger dichos compartimentos. En particular, en las etiquetas o fichas de datos de seguridad de los productos autorizados para uso industrial debe indicarse que la madera recién tratada tiene que almacenarse tras el tratamiento a cubierto o en una superficie dura e impermeable para evitar derrames directos al suelo o al agua, y que los eventuales derrames tienen que recogerse para reutilizarse o eliminarse.
Eliminado3. No se autorizará el uso de los productos para el tratamiento in situ de estructuras de madera en la proximidad del agua, donde no pueden evitarse pérdidas directas al compartimento acuático ni para madera que vaya a estar en contacto con aguas superficiales, a menos que se hayan presentado datos que demuestren que el producto cumple los requisitos establecidos en el artículo 5 y en el anexo VI del Real Decreto 1054/2002, si procede mediante la aplicación de las medidas de reducción del riesgo adecuadas.
EliminadoNúmero 16.
EliminadoNombre común:
EliminadoDenominación UIQPA: Cumatetralilo.
EliminadoNúmeros de identificación: N.º CE 227-424-0. N.º CAS 5836-29-3.
EliminadoGrado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 980 g/kg.
EliminadoFecha de inclusión: 1 de julio de 2011.
EliminadoPlazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): 30 de junio de 2013.
EliminadoFecha del vencimiento de la inclusión: 30 de junio de 2016.
EliminadoTipo de producto: 14 (rodenticidas).
EliminadoDisposiciones específicas (***):
EliminadoA la vista de los riesgos detectados para los animales a los que no va dirigida la sustancia, ésta deberá someterse a una evaluación comparativa a nivel comunitario antes de que se renueve su inclusión en este anexo.
EliminadoLas autorizaciones habrán de cumplir las condiciones siguientes:
Eliminado1. La concentración nominal de la sustancia activa en productos que no sean polvo de rastreo no deberá exceder de 375 mg/kg y sólo se autorizarán productos listos para su uso.
Eliminado2. Los productos deberán contener un agente repelente y, si procede, un colorante.
Eliminado3. Se reducirá al mínimo la exposición directa e indirecta de los seres humanos, los animales a los que no va dirigida la sustancia y al medio ambiente, teniendo en cuenta y aplicando todas las medidas oportunas de reducción del riesgo disponibles. Se trata, entre otras medidas, de la restricción para uso profesional exclusivo, el establecimiento de un límite máximo para el tamaño del envase y la obligación de utilizar cajas de cebos seguros y a pruebas de manipulaciones.
EliminadoNúmero 17.
EliminadoNombre común: fenpropimorf.
EliminadoDenominación UIQPA: (+/-)cis-4-[3-(p-terc-butil-fenil)-2-metilpropil]-2,6-dimetilmorfolina.
EliminadoNúmeros de identificación: N.º CE 266-719-9. N.º CAS 67564-91-4.
EliminadoGrado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 930 g/kg.
EliminadoFecha de inclusión: 1 de julio de 2011.
EliminadoPlazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): 30 de junio de 2013.
EliminadoFecha del vencimiento de la inclusión: 30 de junio de 2021.
EliminadoTipo de producto: 8 (protectores para la madera).
EliminadoDisposiciones específicas (***):
EliminadoAl evaluar la solicitud de autorización de un producto, conforme al artículo 5 y al anexo VI del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, se evaluará cuando proceda según el producto, las poblaciones que puedan estar expuestas al producto y el uso o los supuestos de exposición a los que no se haya referido de manera representativa la evaluación de riesgos a escala comunitaria.
EliminadoAl conceder la autorización de un producto, se evaluarán los riesgos y, a continuación, se asegurará de que se toman las medidas adecuadas o se imponen condiciones específicas a fin de mitigar los riesgos detectados.
EliminadoLa autorización del producto sólo podrá concederse si la solicitud demuestra que los riesgos pueden reducirse a niveles aceptables.
EliminadoLas autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Eliminado1. Habida cuenta de las hipótesis establecidas durante la evaluación del riesgo, los productos autorizados para uso industrial deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado, a menos que pueda demostrarse en la solicitud de autorización del producto que los riesgos para los usuarios industriales pueden reducirse a un nivel aceptable por otros medios.
Eliminado2. Habida cuenta del riesgo detectado para los compartimentos acuático y edáfico, deben adoptarse las medidas de reducción del riesgo adecuadas para proteger dichos compartimentos. En particular, en las etiquetas o fichas de datos de seguridad de los productos autorizados para uso industrial debe indicarse que la madera recién tratada tiene que almacenarse tras el tratamiento a cubierto o en una superficie dura impermeable para evitar derrames directos al suelo o al agua y que los derrames tienen que recogerse para reutilizarlos o eliminarlos.
EliminadoNúmero 18.
EliminadoNombre común: Bromadiolona.
EliminadoDenominación UIQPA: 3-[3-(4’-bromo[1,1’-bifenil]-4-il)-3-hidroxi-1-fenilpropil]-4-hidroxi-2H1-benzopiran-2-ona.
EliminadoNúmeros de identificación: N.º CE 249-205-9. N.º CAS 28772-56-7.
EliminadoGrado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 969 g/kg.
EliminadoFecha de inclusión: 1 de julio de 2011.
EliminadoPlazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): 30 de junio de 2013.
EliminadoFecha del vencimiento de la inclusión: 30 de junio de 2016.
EliminadoTipo de producto: 14 (rodenticidas).
EliminadoDisposiciones específicas (***):
EliminadoDado que las características de la sustancia activa la hacen potencialmente persistente, propensa a la bioacumulación o tóxica o muy persistente y muy propensa a la bioacumulación, la sustancia activa deberá ser objeto de una evaluación de riesgos comparativa a nivel comunitario antes de que se renueve su inclusión en este anexo.
EliminadoLas actuaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Eliminado1. La concentración nominal de la sustancia activa en los productos no deberá exceder de 50 mg/kg y sólo se autorizarán productos listos para el uso.
Eliminado2. Los productos deberán contener un agente repelente y, si procede, un colorante.
Eliminado3. Los productos no deberán utilizarse como polvo de rastreo.
Eliminado4. Se reducirá al mínimo la exposición directa e indirecta de seres humanos, animales a los que no va dirigida la sustancia y el medio ambiente, teniendo en cuenta y aplicando todas las medidas oportunas de reducción de riesgo. Se trata, entre otras medidas, de la restricción para uso profesional exclusivo, el establecimiento de un límite máximo para el tamaño del envase y la obligación de utilizar cajas de cebos seguras y a prueba de manipulaciones.
EliminadoNúmero 19.
EliminadoNombre común: Alfacloralosa.
EliminadoDenominación UIQPA: (R)-1,2-0-(2,2,2-tricloroetiliden)-α-d-gluco furanosa.
EliminadoNúmeros de identificación: N.º CE 240-016-7. N.º CAS 15879-93-3.
EliminadoGrado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 825 g/kg.
EliminadoFecha de inclusión: 1 de julio de 2011.
EliminadoPlazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): 30 de junio de 2013.
EliminadoFecha del vencimiento de la inclusión: 30 de junio de 2021.
EliminadoTipo de producto: 14 (rodenticidas).
EliminadoDisposiciones específicas (***):
EliminadoAl evaluar la solicitud de autorización de un producto, conforme al artículo 5 y al anexo VI del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, se evaluará cuando proceda según el producto, las poblaciones que puedan estar expuestas al producto y el uso o los supuestos de exposición a los que no se haya referido de manera representativa la evaluación de riesgos a escala comunitaria.
EliminadoAl conceder la autorización de un producto, se evaluarán los riesgos y, a continuación, se asegurará de que se toman las medidas adecuadas o se imponen condiciones específicas a fin de mitigar los riesgos detectados.
EliminadoLa autorización del producto sólo podrá concederse si la solicitud demuestra que los riesgos pueden reducirse a niveles aceptables.
EliminadoEn particular, no pueden autorizarse productos para uso en exterior salvo que se presenten datos que demuestren que el producto cumple los requisitos establecidos en el artículo 5 y en el anexo VI del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, si procede mediante la aplicación de las medidas adecuadas de reducción del riesgo.
EliminadoLas autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Eliminado1. La concentración nominal de la sustancia activa en los productos no debe exceder los 40 g/kg.
Eliminado2. Los productos deben contener un agente repelente y, si procede, un colorante.
Eliminado3. Sólo se autorizarán los productos destinados a utilizarse en cajas de cebos cerradas de forma segura y a prueba de manipulaciones.
EliminadoNúmero 20.
EliminadoNombre común: Clorofacinona.
EliminadoDenominación UIQPA: clorofacinona.
EliminadoNúmeros de identificación: N.º CE 223-003-0. N.º CAS 3691-35-8.
EliminadoGrado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 978 g/kg.
EliminadoFecha de inclusión: 1 de julio de 2011.
EliminadoPlazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): 30 de junio de 2013.
EliminadoFecha del vencimiento de la inclusión: 30 de junio de 2016.
EliminadoTipo de producto: 14 (rodenticidas).
EliminadoDisposiciones específicas (***):
EliminadoA la vista de los riesgos detectados para los animales a los que no va dirigida la sustancia, la sustancia activa deberá someterse a una evaluación comparativa de riesgo a nivel comunitario antes de que se renueve su inclusión en este anexo.
EliminadoLas autorizaciones habrán de cumplir las condiciones siguientes:
Eliminado1. La concentración nominal de la sustancia activa en productos que no sean polvo de rastreo no deberá exceder de 50 mg/kg y sólo se autorizarán productos listos para su uso.
Eliminado2. Los productos que vayan a utilizarse como polvo de rastreo sólo se comercializarán para uso por profesionales con la debida formación.
Eliminado3. Los productos deberán contener un agente repelente y, si procede, un colorante.
Eliminado4. Se reducirá al mínimo la exposición directa e indirecta de los seres humanos, los animales a los que no va dirigida la sustancia y al medio ambiente, teniendo en cuenta y aplicando todas las medidas oportunas de reducción del riesgo disponibles. Se trata, entre otras medidas, de la restricción para uso profesional exclusivo, el establecimiento de un límite máximo para el tamaño del envase y la obligación de utilizar cajas de cebos seguros y a pruebas de manipulaciones.
EliminadoNúmero 21.
EliminadoNombre común: Nitrógeno.
EliminadoDenominación UIQPA: Nitrógeno.
EliminadoNúmeros de identificación:
EliminadoN.º CE 231-783-9.
EliminadoN.º CAS 7727-37-9.
EliminadoGrado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 999g/Kg.
EliminadoFecha de inclusión: 1 de septiembre de 2011.
EliminadoPlazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): 31 de agosto de 2013.
EliminadoFecha de vencimiento de la inclusión: 31 de agosto de 2021.
EliminadoTipo de producto: 18 (insecticida, acaricida, producto para controlar otros artrópodos).
EliminadoDisposiciones específicas (***):
EliminadoAl evaluar la solicitud de autorización de un producto, conforme el artículo 5 y el anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se evaluarán cuando proceda según el producto, las poblaciones que puedan estar expuestas al producto y el uso o los supuestos de exposición a los que no se haya referido de manera representativa la evaluación de riesgos a nivel comunitario.
EliminadoAl conceder la autorización de un producto, se evaluarán los riesgos y, a continuación, se asegurarán de que se toman las medidas adecuadas o se imponen condiciones específicas a fin de mitigar los riesgos detectados.
EliminadoLa autorización de los productos sólo podrá concederse cuando la solicitud demuestre que los riesgos pueden reducirse a niveles aceptables.
EliminadoLas autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Eliminado1. Sólo podrá venderse el producto a profesionales formados para utilizarlo, y sólo ellos lo podrán usar.
Eliminado2. Deberán implantarse prácticas de trabajo seguras y sistemas de trabajo seguros para minimizar el riesgo, incluida la disponibilidad de equipos de protección individual adecuados si resulta necesario.
EliminadoNúmero 22.
EliminadoNombre común: Tetraborato de disodio.
EliminadoDenominación UIQPA: Tetraborato de disodio.
EliminadoNúmeros de identificación:
EliminadoN.º CE: 215-540-4.
EliminadoN.º CAS (anhidro):1330-43-4.
EliminadoN.º CAS (pentahidrato):12179-04-3.
EliminadoN.º CAS (decahidrato): 1303-96-4..
EliminadoGrado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 990g/Kg.
EliminadoFecha de inclusión: 1 de septiembre de 2011.
EliminadoPlazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): 31 de agosto de 2013.
EliminadoFecha de vencimiento de la inclusión: 31 de agosto de 2021.
EliminadoTipo de producto: 8 (protectores de la madera).
EliminadoDisposiciones específicas (***):
EliminadoAl evaluar la solicitud de autorización de un producto, conforme al artículo 5 y al anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se evaluarán cuando preceda según el producto, las poblaciones que puedan estar expuestas al producto y el uso o los supuestos de exposición a los que no se haya referido de manera representativa la evaluación de riesgos a nivel comunitario.
EliminadoAl conceder la autorización de un producto se evaluarán los riesgos y a continuación, se asegurarán de que se tomen todas las medidas adecuadas o se impondrán condiciones específicas a fin de mitigar los riegos detectados.
EliminadoLa autorización del producto sólo podrá concederse si la solicitud demuestra que los riesgos puede reducirse a niveles aceptables.
EliminadoLas autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Eliminado1. Los productos autorizados para uso industrial o profesional tienen que utilizarse con el equipo de protección individual adecuado, a menos que la solicitud de autorización del producto demuestre que los riesgos para los usuarios industriales o profesionales pueden reducirse a niveles aceptables por otros medios.
Eliminado2. Habida cuenta de los riesgos detectados para el suelo y los compartimentos de las aguas, los productos no podrán ser autorizados para el tratamiento in situ de la madera destinada a un uso exterior o expuesta a los efectos de la intemperie, salvo que se presenten datos que demuestren que el producto cumplirá los requisitos del artículo 5 y del anexo VI del Real Decreto 1054/2002, si procede mediante la aplicación de medidas adecuadas de reducción del riesgo. En particular, en las etiquetas o fichas de datos de seguridad de productos autorizados para uso industrial debe indicarse que la madera recién tratada tiene que almacenarse tras el tratamiento a cubierto o en una superficie dura impermeable para evitar derrames directos al suelo o al agua y que los derrames tienen que recogerse para su reutilización o eliminación.
EliminadoNúmero 23.
EliminadoNombre común: Ácido Bórico.
EliminadoDenominación UIQPA: Ácido bórico.
EliminadoNúmeros de identificación:
EliminadoN.º CE 233-139-2.
EliminadoN.º CAS 10043-35-3.
EliminadoGrado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 990g/Kg.
EliminadoFecha de inclusión: 1 de septiembre de 2011.
EliminadoPlazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): 31 de agosto de 2013.
EliminadoFecha de vencimiento de la inclusión: 31 de agosto de 2021.
EliminadoTipo de producto: 8 (protectores de la madera).
EliminadoDisposiciones específicas (***):
EliminadoAl evaluar la solicitud de autorización de un producto, conforme el artículo 5 y el anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se evaluará cuando proceda según el producto, las poblaciones que puedan estar expuestas al producto y el uso o los supuestos de exposición a los que no se haya referido de manera representativa la evaluación de riesgos a escala comunitaria.
EliminadoAl conceder la autorización de un producto, se evaluarán los riesgos y, a continuación, se asegurarán de que se toman las medidas adecuadas o se imponen condiciones específicas a fin de mitigar los riesgos detectados.
EliminadoLa autorización del producto sólo podrá concederse si la solicitud demuestra que los riesgos pueden reducirse a niveles aceptables.
EliminadoLas autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Eliminado1. Los productos autorizados para uso industrial o profesional tienen que utilizarse con el equipo de protección individual adecuado, a menos que la solicitud de autorización del producto demuestre que los riesgos para los usuarios industriales o profesionales pueden reducirse a niveles aceptables por otros medios.
Eliminado2. Habida cuenta de los riesgos detectados para el suelo y los compartimentos de las aguas, los productos no podrán ser autorizados para el tratamiento in situ de la madera destinada a un uso exterior o para la madera que vaya a estar expuesta a los efectos de la intemperie, salvo que se presenten datos que demuestren que el producto cumplirá los requisitos del artículo 5 y del anexo VI del Real Decreto 1054/2002, si procede mediante la aplicación de medidas adecuadas de reducción del riesgo. En particular, en las etiquetas o fichas de datos de seguridad de productos autorizados para uso industrial debe indicarse que la madera recién tratada tiene que almacenarse tras el tratamiento a cubierto o en una superficie dura impermeable para evitar derrames directos al suelo o al agua y que los derrames tienen que recogerse para su reutilización o eliminación.
EliminadoNúmero 24.
EliminadoNombre común: Octaborato de disodio tetrahidratado.
EliminadoDenominación UIQPA: octaborato de disodio tetrahidratado.
EliminadoNúmeros de identificación:
EliminadoN.º CE 234-541-0.
EliminadoN.º CAS 12280-03-4.
EliminadoGrado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 975g/Kg.
EliminadoFecha de inclusión: 1 de septiembre de 2011.
EliminadoPlazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): 31 de agosto de 2013.
EliminadoFecha de vencimiento de la inclusión: 31 de agosto de 2021.
EliminadoTipo de producto: 8 (protectores de la madera).
EliminadoDisposiciones específicas (***):
EliminadoAl evaluar la solicitud de autorización de un producto, conforme al artículo 5 y al anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se evaluarán, cuando proceda según el producto, las poblaciones que puedan estar expuestas al producto y el uso o los supuestos de exposición a los que no se haya referido de manera representativa la evaluación de riesgos a nivel comunitario.
EliminadoAl conceder la autorización de un producto, se evaluarán los riesgos y, a continuación, se asegurarán de que se toman las medidas adecuadas o se imponen condiciones específicas a fin de mitigar los riesgos detectados.
EliminadoLa autorización del producto sólo podrá concederse si la solicitud demuestra que los riesgos pueden reducirse a niveles aceptables.
EliminadoLas autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Eliminado1. Los productos autorizados para uso industrial o profesional tienen que utilizarse con el equipo de protección individual adecuado, a menos que la solicitud de autorización del producto demuestre que los riesgos para los usuarios industriales o profesionales pueden reducirse a niveles aceptables por otros medios.
Eliminado2. Habida cuenta de los riesgos detectados para el suelo y los compartimentos de las aguas, los productos no podrán ser autorizados para el tratamiento in situ de la madera destinada a un uso exterior o expuesta a los efectos de la intemperie, salvo que se presenten datos que demuestren que el producto cumplirá los requisitos del artículo 5 y del anexo VI del Real Decreto 1054/2002, si procede mediante la aplicación de medidas adecuadas de reducción del riesgo. En particular, en las etiquetas o fichas de datos de seguridad de productos autorizados para uso industrial debe indicarse que la madera recién tratada tiene que almacenarse tras el tratamiento a cubierto o en una superficie dura impermeable para evitar derrames directos al suelo o al agua y que los derrames tienen que recogerse para su reutilización o eliminación.
EliminadoNúmero 25.
EliminadoNombre común: Óxido Bórico.
EliminadoDenominación UIQPA: Trióxido de diboro.
EliminadoNúmeros de identificación:
EliminadoN.º CE 215-125-8.
EliminadoN.º CAS 1303-86-2.
EliminadoGrado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 975g/Kg.
EliminadoFecha de inclusión: 1 de septiembre de 2011.
EliminadoPlazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): 31 de agosto de 2013.
EliminadoFecha de vencimiento de la inclusión: 31 de agosto de 2021.
EliminadoTipo de producto: 8 (protectores de la madera).
EliminadoDisposiciones específicas (***):
EliminadoAl evaluar la solicitud de autorización de un producto, conforme al artículo 5 y al anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se evaluarán, cuando proceda según el producto, las poblaciones que puedan estar expuestas al producto y el uso o los supuestos de exposición a los que no se haya referido de manera representativa la evaluación de riesgos a nivel comunitario.
EliminadoAl conceder la autorización de un producto, se evaluarán los riesgos y, a continuación, se asegurarán de que se toman las medidas adecuadas o se imponen condiciones específicas a fin de mitigar los riesgos detectados.
EliminadoLa autorización del producto sólo podrá concederse si la solicitud demuestra que los riesgos pueden reducirse a niveles aceptables.
EliminadoLas autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Eliminado1. Los productos autorizados para uso industrial o profesional tienen que utilizarse con el equipo de protección personal adecuado, a menos que la solicitud de autorización del producto demuestre que los riesgos para los usuarios industriales o profesionales pueden reducirse a niveles aceptables por otros medios.
Eliminado2. Habida cuenta de los riesgos detectados para el suelo y los compartimentos de las aguas, los productos no podrán ser autorizados para el tratamiento in situ de la madera destinada a un uso exterior o expuesta a los efectos de la intemperie, salvo que se presenten datos que demuestren que el producto cumplirá los requisitos del artículo 5 y del anexo VI del Real Decreto 1054/2002, si procede mediante la aplicación de medidas adecuadas de reducción del riesgo. En particular, en las etiquetas o fichas de datos de seguridad de productos autorizados para uso industrial debe indicarse que la madera recién tratada tiene que almacenarse tras el tratamiento a cubierto o en una superficie dura impermeable para evitar derrames directos al suelo o al agua y que los derrames tienen que recogerse para su reutilización o eliminación.
EliminadoNúmero 26.
EliminadoNombre común: Fosfuro de aluminio generador de fosfina.
EliminadoDenominación UIQPA: Fosfuro de aluminio.
EliminadoNúmeros de identificación:
EliminadoN.º CE 244-088-0.
EliminadoN.º CAS 20859-73-8.
EliminadoGrado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 830g/Kg.
EliminadoFecha de inclusión: 1 de septiembre de 2011.
EliminadoPlazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): 31 de agosto de 2013.
EliminadoFecha de vencimiento de la inclusión: 31 de agosto de 2021.
EliminadoTipo de producto: 14 (rodenticidas).
EliminadoDisposiciones específicas (***):
EliminadoAl evaluar la solicitud de autorización de un producto, conforme al artículo 5 y al anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se evaluarán, cuando proceda según el producto, las poblaciones que puedan estar expuestas al producto y el uso o los supuestos de exposición a los que no se haya referido de manera representativa la evaluación de riesgos a nivel comunitario.
EliminadoAl conceder la autorización de un producto, se evaluarán los riesgos y, a continuación, se asegurarán de que se toman las medidas adecuadas o se imponen condiciones específicas a fin de mitigar los riesgos detectados.
EliminadoLa autorización del producto sólo podrá concederse si la solicitud demuestra que los riesgos pueden reducirse a niveles aceptables. En particular, no podrán autorizarse productos para uso en interior salvo que presenten datos que demuestren que el producto cumple los requisitos establecidos en el artículo 5 y en el anexo VI del Real Decreto 1054/2002, si procede mediante la aplicación de las medidas de reducción de riesgo adecuadas.
EliminadoLas autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Eliminado1. Los productos sólo podrán venderse a profesionales formados específicamente, que serán los únicos usuarios.
Eliminado2. Dados los riesgos detectados para los operarios, deben aplicarse medidas adecuadas de reducción del riesgo, entre las que se incluirá el uso del equipo de protección individual adecuado, el uso de aplicadores y la presentación del producto en una forma adecuada para reducir la exposición del operario hasta un nivel aceptable.
Eliminado3. Dados los riesgos detectados para las especies terrestres no diana, deben aplicarse medidas adecuadas de reducción del riesgo, entre las que se incluirá la ausencia de tratamiento de las zonas en que estén presentes animales que cavan madrigueras, distintos de las especies diana.
EliminadoNúmero 26 bis.
EliminadoNombre común: Fosfuro de aluminio generador de fosfina.
EliminadoDenominación UIQPA: Fosfuro de aluminio.
EliminadoNúmeros de identificación:
EliminadoN.º CE 244-088-0.
EliminadoN.º CAS 20859-73-8.
EliminadoGrado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 830 g/kg.
EliminadoFecha de inclusión: 1 de febrero de 2012.
EliminadoPlazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): 31 de enero de 2014.
EliminadoFecha de vencimiento de la inclusión: 31 de enero de 2022.
EliminadoTipo de producto: 18 (insecticida, acaricida, producto para controlar otros artrópodos).
EliminadoDisposiciones específicas (***):
EliminadoAl evaluar la solicitud de autorización de un producto, conforme el artículo 5 y el Anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se evaluará cuando proceda según el producto, los usos o los supuestos de exposición y los riesgos que no se hayan abordado de forma representativa en la evaluación del riesgo a nivel de la Unión. En particular, cuando proceda, se evaluará el uso en exteriores.
EliminadoAl conceder la autorización de un producto, se asegurará de que se presentan ensayos adecuados de residuos que permitan la evaluación del riesgo para el consumidor y de que se tomen las medidas necesarias o se imponen condiciones específicas a fin de mitigar los riesgos detectados.
EliminadoLas autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Eliminado1. Los productos sólo pueden suministrarse a profesionales formados específicamente, que serán los únicos usuarios, en forma de productos listos para el uso.
Eliminado2. Dados los riesgos detectados para los operarios, deben aplicarse medidas adecuadas de reducción del riesgo, entre las que se incluyen el uso de equipos de protección respiratoria e individual adecuados, el uso de aplicadores y la presentación del producto en una forma adecuada para reducir la exposición del operario hasta un nivel aceptable. Por lo que respecta al uso en interiores, esas medidas han de incluir asimismo la protección de los operarios y trabajadores durante las labores de fumigación, la protección de los trabajadores a su vuelta al lugar de trabajo (después del período de fumigación) y la protección de personas ajenas contra las fugas de gas.
Eliminado3. Por lo que respecta a los productos que contengan fosfuro de aluminio que puedan dar lugar a residuos en alimentos o pienso, las etiquetas o las fichas de datos de seguridad de los productos autorizados tienen que incluir instrucciones de uso, como la observancia de plazos de espera, de manera que se garantice el cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 70 de 16-3-2005, p.1).
EliminadoNúmero 27.
EliminadoNombre común: Flocumafén.
EliminadoDenominación UIQPA: 4-hidroxi-3-[(1RS,3RS;1RS,3RS)-1,2,3,4-tetrahidro-3-[4-(4-trifluorometil-benciloxi)fenil]-1-naftil]cumarina.
EliminadoNúmeros de identificación:
EliminadoN.º CE 421-960-0.
EliminadoN.º CAS 90035-08-8.
EliminadoGrado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 955g/Kg.
EliminadoFecha de inclusión: 1 de octubre de 2011.
EliminadoPlazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): 30 de septiembre de 2013.
EliminadoFecha de vencimiento de la inclusión: 30 de septiembre de 2016.
EliminadoTipo de producto: 14 (rodenticidas).
EliminadoDisposiciones específicas (***):
EliminadoDado que las características de la sustancia activa la hacen potencialmente persistente, propensa a la bioacumulación o tóxica, o muy persistente y muy propensa a la bioacumulación, la sustancia activa debe ser objeto de una evaluación a nivel comunitario, antes de que se renueve su inclusión en el presente anexo.
EliminadoLas autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Eliminado1. La concentración nominal de la sustancia activa en los productos no debe exceder 50 mg/Kg y solo se pueden autorizar productos listos para el uso.
Eliminado2. Los productos deben contener un agente repelente y, si procede, un colorante.
Eliminado3. Los productos no deben utilizarse como polvo de rastreo.
Eliminado4. Se ha de reducir al mínimo la exposición directa e indirecta de seres humanos, animales a los que no va dirigida la sustancia y medio ambiente, teniendo en cuanta y aplicando todas las medidas oportunas de reducción del riesgo. Se trata, entre otras medidas, de la restricción para uso profesional, el establecimiento de un límite máximo para el tamaño y el envase y la obligación de utilizar cajas de cebos seguras y a prueba de manipulaciones.
EliminadoNúmero 28.
EliminadoNombre común: Tolilfluanida.
EliminadoDenominación UIQPA: Dicloro-N_[(dimetilamino)sulfonil] Fluoro-N-(p-tolil)metanosulfenamida.
EliminadoNúmeros de identificación:
EliminadoN.º CE 211-986-9.
EliminadoN.º CAS 731-27-1.
EliminadoGrado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 960g/Kg.
EliminadoFecha de inclusión: 1 de octubre de 2011.
EliminadoPlazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**):: 30 de septiembre de 2013.
EliminadoFecha de vencimiento de la inclusión: 30 de septiembre de 2021.
EliminadoTipo de producto: 8 (protectores de la madera).
EliminadoDisposiciones específicas (***):
EliminadoNo se deben autorizar productos para el tratamiento in situ de la madera en el exterior o para madera que vaya a ser expuesta a los efectos de la intemperie.
EliminadoLas autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Eliminado1. Habida cuenta de las hipótesis establecidas durante la evaluación del riesgo, los productos autorizados para uso industrial o profesional deben utilizarse con el equipo de protección individual adecuado, a menos que pueda demostrarse en la solicitud de autorización del producto que los riesgos para los usuarios industriales o profesionales pueden reducirse a un nivel aceptable por otros medios.
Eliminado2. Habida cuenta del riesgo detectado para los compartimentos acuáticos y edáfico, deben adoptarse las medidas de reducción del riesgo adecuada para proteger dichos compartimentos. En particular, en las etiquetas o fichas de seguridad de los productos autorizados para uso industrial o profesional debe indicarse que la madera recién tratada tiene que almacenarse, tras el tratamiento, a cubierto o en una superficie dura e impermeable para evitar derrames directos al suelo o al agua y que los derrames tienen que recogerse para su reutilización o eliminación.
EliminadoNúmero 29.
EliminadoNombre común: Acroleína.
EliminadoDenominación UIQPA: Acril-aldehido.
EliminadoNúmeros de identificación:
EliminadoN.º CE 203-453-4.
EliminadoN.º CAS 107-02-8.
EliminadoGrado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 913g/Kg.
EliminadoFecha de inclusión: 1 de septiembre de 2010.
EliminadoFecha de vencimiento de la inclusión: 31 de agosto de 2020.
EliminadoTipo de producto: 12 (producto antimoho).
EliminadoPlazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): No procede.
EliminadoDisposiciones específicas (***):
EliminadoAl evaluar la solicitud de autorización de un producto, conforme el artículo 5 y el anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se determinarán, cuando proceda según el producto, las poblaciones que puedan estar expuestas al producto y el uso o los supuestos de exposición a los que no se haya referido de manera representativa la evaluación de riesgos a nivel comunitario.
EliminadoLas autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Eliminado1. Las aguas residuales que contengan acroleína se controlarán antes de su evacuación, a menos que pueda demostrarse que es posible reducir por otros medios riesgos para el medio ambiente. Cuando resulte necesario habida cuenta de los riesgos para el medio marino, las aguas residuales se guardarán en tanques o depósitos adecuados o se someterán al tratamiento apropiado antes de su evacuación.
Eliminado2. Los biocidas autorizados para el uso industrial o profesional se utilizarán con el equipo de protección individual adecuado, y se establecerán procedimientos operativos seguros tales como utilizar sistemas de vigilancia de la calidad del aire y delimitar perímetros de seguridad, a menos que pueda demostrarse en la solicitud de autorización del biocida que los riesgos para los usuarios industriales o profesionales pueden reducirse a un nivel aceptable por otros medios.
EliminadoNúmero 30.
EliminadoNombre común: Fosfuro de magnesio generador de fosfina.
EliminadoDenominación UIQPA: Difosfuro de trimagnesio.
EliminadoNúmeros de identificación:
EliminadoN.º CE 235-023-7.
EliminadoN.º CAS 12057-74-8.
EliminadoGrado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 880 g/kg.
EliminadoFecha de inclusión: 1 de febrero de 2012.
EliminadoPlazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): 31 de enero de 2014.
EliminadoFecha de vencimiento de la inclusión: 31 de enero de 2022.
EliminadoTipo de producto: 18 (insecticida, acaricida, producto para controlar otros artrópodos).
EliminadoDisposiciones específicas (***):
EliminadoAl evaluar la solicitud de autorización de un producto, conforme el artículo 5 y el Anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se evaluará, cuando proceda según el producto, los usos o los supuestos de exposición y los riesgos para los compartimentos y las poblaciones que no se hayan abordado de forma representativa en la evaluación del riesgo a nivel de la Unión Europea. En particular, cuando preceda, se evaluará el uso en exteriores.
EliminadoAl conceder la autorización de un producto, se asegurará de que se presentan ensayos adecuados de residuos que permitan la evaluación del riesgo para el consumidor y de que se tomen las medidas necesarias o se imponen condiciones específicas a fin de mitigar los riesgos detectados.
EliminadoLas autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Eliminado1. Los productos solo pueden suministrarse a profesionales formados específicamente, que serán los únicos usuarios, en forma de productos listos para el uso.
Eliminado2. Dados los riesgos detectados para los operarios, deben aplicarse medidas adecuadas de reducción del riesgo, entre las que se incluyen el uso de equipos de protección respiratoria e individual adecuados, el uso de aplicadores y la presentación del producto en una forma adecuada para reducir la exposición del operario hasta un nivel aceptable. Por lo que respecta al uso en interiores, esas medidas han de incluir, asimismo, la protección de los operarios y trabajadores durante las labores de fumigación, la protección de los trabajadores a su vuelta al lugar de trabajo (después del período de fumigación) y la protección de personas ajenas contra las fugas de gas.
Eliminado3. Por lo que respecta a los productos que contengan fosfuro de magnesio que puedan dar lugar a residuos en alimentos o piensos, las etiquetas o las fichas de datos de seguridad de los productos autorizados tienen que incluir instrucciones de uso, como la observancia de plazos de espera, de manera que se garantice el cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 70 de 16-3-2005, p. 1).
EliminadoNúmero 31.
EliminadoNombre común: Warfarina de sodio.
EliminadoDenominación UIQPA: 2-oxo-3 (1-fenil-3-oxo-butil) cromen-4-olato sódico.
EliminadoNúmeros de identificación:
EliminadoNº CE 204-929-4.
EliminadoNº CAS 129-06-6.
EliminadoGrado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 910 g/kg.
EliminadoFecha de inclusión: 1 de febrero de 2012.
EliminadoPlazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): 31 de enero de 2014.
EliminadoFecha de vencimiento de la inclusión: 31 de enero de 2017.
EliminadoTipo de producto: 14 (rodenticida).
EliminadoDisposiciones específicas (***):
EliminadoLa sustancia activa deberá someterse a una evaluación comparativa del riesgo a nivel comunitario, antes de que se renueve su inclusión en el presente Anexo.
EliminadoLas autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Eliminado1. La concentración nominal de la sustancia activa en los productos no debe exceder de 790 mg/kg y solo se pueden autorizar productos listos para el uso.
Eliminado2. Los productos deben contener un agente repelente y, si procede, un colorante.
Eliminado3. Se reducirá al mínimo la exposición directa e indirecta de seres humanos, animales a los que no va dirigida la sustancia y el medio ambiente, teniendo en cuenta y aplicando todas las medidas oportunas de reducción del riesgo. Se trata, entre otras medidas, de la posibilidad de restricción para uso profesional, el establecimiento de un límite máximo para el tamaño del envase y la obligación de utilizar cajas de cebos seguras y a prueba de manipulaciones.
EliminadoNúmero 32.
EliminadoNombre común: Brodifacum.
EliminadoDenominación UIQPA: 3-[3-(4’-bromobifenil -4-il)-1,2,3,4-tetrahidro-1-naftil]-4-hidroxi-cumarina.
EliminadoNúmeros de identificación:
EliminadoN.º CE 259-980-5.
EliminadoN.º CAS 56073-10-0.
EliminadoGrado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 950 g/kg.
EliminadoFecha de inclusión: 1 de febrero de 2012.
EliminadoPlazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): 31 de enero de 2014.
EliminadoFecha de vencimiento de la inclusión: 31 de enero de 2017.
EliminadoTipo de producto: 14 (rodenticida).
EliminadoDisposiciones específicas (***):
EliminadoDado que las características de la sustancia activa la hacen potencialmente persistente, propensa a la bioacumulación o tóxica, o muy persistente y muy propensa a la bioacumulación, la sustancia activa deberá ser objeto de una evaluación de riesgos comparativa a nivel comunitario, antes de que se renueve su inclusión en el presente Anexo.
EliminadoLas autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Eliminado1. La concentración nominal de la sustancia activa en los productos no deberá exceder de 50 mg/kg y sólo se autorizarán productos listos para el uso.
Eliminado2. Los productos deberán contener un agente repelente y, si procede, un colorante.
Eliminado3. Los productos no deberán utilizarse como polvo de rastreo.
Eliminado4. Se reducirá al mínimo la exposición directa e indirecta de seres humanos, animales a los que no va dirigida la sustancia y medio ambiente, teniendo en cuenta y aplicando todas las medidas oportunas de reducción del riesgo. Se trata, entre otras medidas, de la restricción para uso profesional exclusivo, el establecimiento de un límite máximo para el tamaño del envase y la obligación de utilizar cajas de cebos seguras y a prueba de manipulaciones.
EliminadoNúmero 33.
EliminadoNombre común: Warfarina.
EliminadoDenominación UIQPA: (RS)-4-hidroxi-3-(1-fenil-3-oxo-butil)-cumarina.
EliminadoNúmeros de identificación:
EliminadoN.º CE 201-377-6.
EliminadoN.º CAS 81-81-2.
EliminadoGrado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 990 g/kg.
EliminadoFecha de inclusión: 1 de febrero de 2012.
EliminadoPlazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): 31 de enero de 2014.
EliminadoFecha de vencimiento de la inclusión: 31 de enero de 2017.
EliminadoTipo de producto: 14 (rodenticidas).
EliminadoDisposiciones específicas (***):
EliminadoLa sustancia deberá someterse a una evaluación comparativa del riesgo a nivel comunitario, antes de que se renueve su inclusión en el presente Anexo.
EliminadoLas autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Eliminado1. La concentración nominal de la sustancia activa no debe exceder de 790 mg/kg y sólo se pueden autorizar productos listos para el uso.
Eliminado2. Los productos deben contener un agente repelente y, si procede, un colorante.
Eliminado3. Se reducirá al mínimo la exposición directa o indirecta de seres humanos, animales a los que no va dirigida la sustancia y el medio ambiente, teniendo en cuenta y aplicando todas las medidas oportunas de reducción del riesgo. Se trata, entre otras medidas, de la posibilidad de restricción para uso profesional, el establecimiento de un límite máximo para el tamaño del envase y la obligación de utilizar cajas de cebos seguras y a prueba de manipulaciones.
EliminadoNúmero 34.
EliminadoNombre común: Dazomet.
EliminadoDenominación UIQPA: Tetrahidro-3,5-dimetil-1,3,5-tiadiazina-2-tiona.
EliminadoNúmeros de identificación:
EliminadoN.º CE 208-576-7.
EliminadoN.º CAS 533-74-4.
EliminadoGrado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 960g/Kg.
EliminadoFecha de inclusión: 1 de agosto de 2012.
EliminadoPlazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): 31 de julio de 2014.
EliminadoFecha de vencimiento de la inclusión: 31 de julio de 2022.
EliminadoTipo de biocida: 8 (protectores de la madera).
EliminadoDisposiciones específicas (***): Al evaluar la solicitud de autorización de un producto, conforme el artículo 5 y el anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se evaluará, cuando proceda según el producto, los usos o los supuestos de exposición y los riesgos para los compartimentos y las poblaciones que no se hayan abordado de forma representativa en la evaluación del riesgo a nivel de la Unión Europea. En particular, cuando preceda, se ha de evaluar todo uso distinto del uso profesional en exteriores para el tratamiento reparador de postes de madera mediante la inserción de gránulos.
EliminadoLas autorizaciones se supeditarán a la condición siguiente: Los biocidas autorizados para uso industrial y/o profesional se utilizarán con el equipo de protección individual adecuado, a menos que pueda demostrarse en la solicitud de autorización del biocida que los riesgos para los usuarios industriales y/o profesionales pueden reducirse a un nivel aceptable por otros medios.
EliminadoNúmero 35.
EliminadoNombre común: N,N-dietil-meta-toluamida.
EliminadoDenominación UIQPA: N,N-dietil-m-toluamida.
EliminadoNúmeros de identificación:
EliminadoN.º CE 205-149-7.
EliminadoN.º CAS 134-62-3.
EliminadoGrado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 970g/Kg.
EliminadoFecha de inclusión: 1 de agosto de 2012.
EliminadoPlazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): 31 de julio de 2014.
EliminadoFecha de vencimiento de la inclusión: 31 de julio de 2022.
EliminadoTipo de biocida: 19 (Repelentes y atrayentes).
EliminadoDisposiciones específicas (***): Las autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Eliminado1. Se reducirá al mínimo la exposición directa e indirecta de seres humanos mediante el estudio y la aplicación de las medidas oportunas para paliar el riesgo, incluidas, cuando proceda, instrucciones sobre la cantidad y frecuencia de la aplicación del producto sobre la piel humana.
Eliminado2. Las etiquetas de los biocidas destinados a la aplicación sobre la piel, el pelo, o la ropa de los seres humanos indicarán que, en niños de entre dos y doce años, el producto solo debe usarse de forma restringida y que no se debe utilizar en niños menores de dos años, a no ser que se demuestre en la solicitud de autorización del producto que éste cumple los requisitos del artículo 5 y del anexo VI del Real Decreto 1054/2002 sin tales medidas.
Eliminado3. Los productos deben contener ingredientes que disuadan de la ingestión.
EliminadoNúmero 36.
EliminadoNombre común: Metoflutrina.
EliminadoDenominación UIQPA: Isómero RTZ: (1R,3R)-2,2-dimetil-3-(Z)-(prop-1-enil) ciclopropanocarboxilato de 2, 3, 5, 6-tetrafluoro-4-(metoximetil) bencilo.
EliminadoSuma de todos los isómeros: (EZ)-(1RS,3RS;1SR,3SR)-2,2-dimetil-3-prop-1-enilciclopropanocarboxilato de 2,3,5,6-tetrafluoro-4-(metoximetil)bencilo.
EliminadoNúmeros de identificación:
EliminadoN.º CE: No aplicable.
EliminadoN.º CAS: Isómero RTZ: 240494-71-7 y suma de todos los isómeros: 240494-70-6.
EliminadoGrado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): La sustancia activa debe respetar las dos purezas mínimas siguientes:
EliminadoIsómero RTZ: 754 g/kg.
EliminadoSuma de todos los isómeros: 930 g/kg.
EliminadoFecha de inclusión: 1 de mayo de 2011.
EliminadoPlazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): No aplicable.
EliminadoFecha de vencimiento de la inclusión: 30 de abril de 2021.
EliminadoTipo de biocida: 18 (insecticida, acaricida, producto para controlar otros artrópodos).
EliminadoDisposiciones específicas (***): Al evaluar la solicitud de autorización de un producto, conforme el artículo 5 y el anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se evaluarán, cuando proceda según el producto, los usos o los supuestos de exposición y los riesgos para los compartimentos y las poblaciones que no se hayan abordado de forma representativa en la evaluación del riesgo a escala europea.
EliminadoNúmero 37.
EliminadoNombre común: Espinosad.
EliminadoNúmeros de identificación:
EliminadoN.º CE: 434-300-1.
EliminadoN.º CAS: 168316-95-8.
EliminadoDenominación UIQPA: El espinosad es una mezcla de un 50-95 % de espinosina A y un 5-50 % de espinosina D.
EliminadoEspinosina A(2R,3aS,5aR,5bS,9S,13S,14R,16aS,16bR)-2-[(6-desoxi-2,3,4-tri-O-metil-α-L-manopiranosil)oxi]-13-{[(2R,5S,6R)-5-(dimetilamino)tetrahidro-6-metil-2H-piran-2-il]oxi}-9-etil-2,3,3a,5a,5b,6,9,10,11,12,13,14,16a,16b-tetradecahidro-14-metil- 1H-as-indaceno[3,2-d]oxaciclododecin-7,15-diona. N.º CAS: 131929-60-7.
EliminadoEspinosina D(2S,3aR,5aS,5bS,9S,13S,14R,16aS,16bS)-2-[(6-desoxi-2,3,4-tri-O-metil-α-L-manopiranosil)oxi]-13-{[(2R,5S,6R)-5-(dimetilamino)tetrahidro-6-metil-2H-piran-2-il]oxi}-9-etil-2,3,3a,5a,5b,6,9,10,11,12,13,14,16a,16b tetradecahidro-4,14-dimetil-1H-as-indaceno[3,2-d]oxaciclododecin-7,15-diona.N.º CAS: 131929-63-0.
EliminadoGrado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 850g/kg.
EliminadoFecha de inclusión: 1 de noviembre de 2012.
EliminadoPlazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): 31 de octubre de 2014.
EliminadoFecha de vencimiento de la inclusión: 31 de octubre de 2022.
EliminadoTipo de biocida: 18 (insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos).
EliminadoDisposiciones específicas (***):
EliminadoAl evaluar la solicitud de autorización de un producto, conforme al artículo 5 y al anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se evaluarán, cuando proceda según el producto, los usos o los supuestos de exposición y los riesgos para los compartimentos y las poblaciones que no se hayan abordado de forma representativa en la evaluación del riesgo a nivel europeo.
EliminadoLas autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Eliminado– Los biocidas autorizados para uso profesional mediante pulverización deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado, a menos que pueda demostrarse en la solicitud de autorización del biocida que los riesgos para los usuarios profesionales pueden reducirse a un nivel aceptable por otros medios.
Eliminado– En caso de biocidas que contengan espinosad que pueden dar lugar a residuos en alimentos o piensos, se comprobará la necesidad de establecer límites máximos de residuos (LMR) nuevos o modificar los existentes de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 470/2009 y/o el Reglamento (CE) n.º 396/2005, y adoptar las medidas de reducción del riesgo necesarias para garantizar que no se superen los LMR aplicables.
EliminadoNúmero 38.
EliminadoNombre común: Bifentrina.
EliminadoNúmeros de identificación:
EliminadoN.º CE: n.a.
EliminadoN.º CAS: 82657-04-3.
EliminadoDenominación UIQPA: 2-metilbifenil-3-ilmetil(1RS)-cis-3-[(Z)-2-cloro-3,3,3-trifluoroprop-1-enil]-2,2-dimetilciclopropancarboxilato.
EliminadoGrado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 911g/kg.
EliminadoFecha de inclusión: 1 de febrero de 2013.
EliminadoPlazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**):: 31 de enero de 2015.
EliminadoFecha de vencimiento de la inclusión: 31 de enero de 2023.
EliminadoTipo de biocida: 8 (protectores para maderas).
EliminadoDisposiciones específicas (***):
EliminadoAl evaluar la solicitud de autorización de un producto biocida, conforme al artículo 5 y al anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se evaluarán, cuando proceda según el biocida, los usos o los supuestos de exposición y los riesgos para los compartimentos medioambientales y las poblaciones que no se hayan abordado de forma representativa en la evaluación del riesgo a nivel europeo.
EliminadoLas autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Eliminado– Los biocidas se autorizarán únicamente para uso industrial o profesional, a menos que en la solicitud de autorización del biocida se demuestre que los riesgos para usuarios no profesionales pueden reducirse a un nivel aceptable, de conformidad con el artículo 5 y el anexo VI.
Eliminado– Los biocidas autorizados para uso industrial o profesional tienen que utilizarse con el equipo de protección individual adecuado, a menos que la solicitud de autorización del biocida demuestre que los riesgos para los usuarios industriales o profesionales pueden reducirse a niveles aceptables por otros medios.
Eliminado– Se tomarán las medidas adecuadas de reducción del riesgo para proteger los compartimentos edáfico y acuático. En particular, en las etiquetas y, si se facilitan, en las fichas de datos de seguridad de los biocidas autorizados se indicará que la madera recién tratada tiene que almacenarse, tras el tratamiento, a cubierto o en una superficie dura e impermeable, o de ambos modos, para evitar derrames directos al suelo o al agua y que los eventuales derrames que se produzcan durante la aplicación del biocida tienen que recogerse para su reutilización o eliminación.
Eliminado– No se autorizará el uso de los biocidas para el tratamiento in situ de la madera en el exterior ni para el tratamiento de madera que o bien va a estar constantemente expuesta a los efectos de la intemperie o bien que, aun estando protegida de esta, va a estar sujeta a mojadura con frecuencia, a menos que se presenten datos que demuestren que el biocida va a cumplir lo dispuesto en el artículo 5 y en el anexo VI, si procede mediante la aplicación de las medidas de reducción del riesgo adecuadas.
EliminadoNúmero 39.
EliminadoNombre común: Acetato de (Z,E)-tetradeca-9,12-dienilo.
EliminadoNúmeros de identificación:
EliminadoN.º CE: n.a.
EliminadoN.º CAS: 30507-70-1
EliminadoDenominación UIQPA: Acetato de (9Z,12E)-tetradecadien-1-ilo.
EliminadoGrado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 977g/kg.
EliminadoFecha de inclusión: 1 de febrero de 2013.
EliminadoPlazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): 31 de enero de 2015.
EliminadoFecha de vencimiento de la inclusión: 31 de enero de 2023.
EliminadoTipo de biocida: 19 (repelentes y atrayentes).
EliminadoDisposiciones específicas (***):
EliminadoAl evaluar la solicitud de autorización de un producto biocida, conforme el artículo 5 y al anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se evaluarán, cuando proceda según el biocida, los usos o los supuestos de exposición y los riesgos para los compartimentos medioambientales y las poblaciones que no se hayan abordado de forma representativa en la evaluación del riesgo a nivel europeo.
EliminadoLas autorizaciones se supeditarán a la siguiente condición:
Eliminado– En las etiquetas de biocidas que contengan acetato de (Z,E)-tetradeca-9,12- dienilo debe indicarse que esos productos no deben usarse en espacios donde se mantienen alimentos o piensos no envasados.
EliminadoNúmero 40.
EliminadoNombre común: Fenoxicarb.
EliminadoNúmeros de identificación:
EliminadoN.º CE: 276-696-7.
EliminadoN.º CAS: 72490-01-8.
EliminadoDenominación UIQPA: [2-(4-fenoxifenoxi)etil]carbamato de etilo.
EliminadoGrado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 960 g/kg.
EliminadoFecha de inclusión: 1 de febrero de 2013.
EliminadoPlazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): 31 de enero de 2015.
EliminadoFecha de vencimiento de la inclusión: 31 de enero de 2023.
EliminadoTipo de biocida: 8 (protectores para madera).
EliminadoDisposiciones específicas (***):
EliminadoAl evaluar la solicitud de autorización de un producto biocida, conforme al artículo 5 y al anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se evaluarán, cuando proceda según el biocida, los usos o los supuestos de exposición y los riesgos para los compartimentos medioambientales y las poblaciones que no se hayan abordado de forma representativa en la evaluación del riesgo a nivel europeo.
EliminadoLas autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Eliminado– Se tomarán las medidas adecuadas de reducción del riesgo para proteger los compartimentos edáfico y acuático. En particular, en las etiquetas y, si se facilitan, en las fichas de datos de seguridad de los biocidas autorizados se indicará que la madera recién tratada tiene que almacenarse, tras el tratamiento, a cubierto o en una superficie dura e impermeable bajo techo, o de ambos modos, para evitar derrames directos al suelo o al agua y que los eventuales derrames que se produzcan durante la aplicación del biocida tienen que recogerse para reutilizarse o eliminarse.
Eliminado– No se autorizará el uso de los biocidas para el tratamiento de madera que vaya a utilizarse en construcciones al aire libre sobre el agua o en sus proximidades, a menos que se presenten datos que demuestren que el biocida va a cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 y en el anexo VI, si procede mediante la aplicación de las medidas de reducción del riesgo adecuadas.
EliminadoNúmero 41.
EliminadoNombre común: Ácido nonanoico, ácido pelargónico.
EliminadoNúmeros de identificación:
EliminadoN.º CE: 203-931-2.
EliminadoN.º CAS: 112-05-0.
EliminadoDenominación UIQPA: Ácido nonanoico.
EliminadoGrado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 896 g/kg.
EliminadoFecha de inclusión: 1 de febrero de 2013.
EliminadoPlazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): 31 de enero de 2015.
EliminadoFecha de vencimiento de la inclusión: 31 de enero de 2023.
EliminadoTipo de biocida: 19 (repelentes y atrayentes).
EliminadoDisposiciones específicas (***):
EliminadoAl evaluar la solicitud de autorización de un producto biocida, conforme al artículo 5 y al anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se evaluarán, cuando proceda según el biocida, los usos o los supuestos de exposición y los riesgos para los compartimentos medioambientales y las poblaciones que no se hayan abordado de forma representativa en la evaluación del riesgo a nivel europeo.
EliminadoNúmero 42.
EliminadoNombre común: Imidacloprid.
EliminadoDenominación UIQPA: 1-(6-cloropiridin-3-ilmetil)-N-nitroimidazolidin-2-ilidenamina.
EliminadoNúmeros de identificación:
EliminadoN.º CE: 428-040-8.
EliminadoN.º CAS: 138261-41-3.
EliminadoGrado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 970 g/kg.
EliminadoFecha de inclusión: 1 de julio de 2013.
EliminadoPlazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): 30 de junio de 2015.
EliminadoFecha de vencimiento de la inclusión: 30 de junio de 2023.
EliminadoTipo de biocida: 18 (insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos).
EliminadoDisposiciones específicas (***):
EliminadoAl examinar la solicitud de autorización de un biocida, conforme al artículo 5 y al anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se evaluarán, cuando proceda según el biocida, los usos o los supuestos de exposición y los riesgos para las poblaciones humanas y los compartimentos medioambientales que no se hayan abordado de forma representativa en la evaluación del riesgo a nivel de la Unión Europea.
EliminadoNo se autorizará el uso de biocidas en alojamientos de animales en caso de que no pueda evitarse su llegada a una instalación de tratamiento de aguas residuales o su emisión directa a aguas superficiales, a menos que se presenten datos que demuestren que el biocida va a cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 y en el anexo VI, si procede mediante la aplicación de las medidas de reducción del riesgo adecuadas.
EliminadoLas autorizaciones estarán supeditadas a la adopción de medidas adecuadas de reducción del riesgo. En particular, se adoptarán medidas adecuadas de reducción del riesgo para minimizar la exposición potencial de los niños.
EliminadoPor lo que respecta a los biocidas que contengan imidacloprid que pueden dar lugar a residuos en alimentos o piensos, los Estados miembros comprobarán la necesidad de establecer límites máximos de residuos (LMR) nuevos o modificar los existentes según el Reglamento (CE) n.º 470/2009 o el Reglamento (CE) n.º 396/2005, y adoptarán las medidas adecuadas de reducción del riesgo que garanticen que no van a excederse los límites máximos de residuos aplicables.
EliminadoNúmero 43.
EliminadoNombre común: Abamectina.
EliminadoLa abamectina es una mezcla de avermectina B1ay avermectina B1b.
EliminadoAbamectina:
EliminadoDenominación UIQPA: n.a.
EliminadoNúmeros de identificación:
EliminadoN.º CE: n.a.
EliminadoN.º CAS: 71751-41-2.
EliminadoAvermectina B1a:
EliminadoDenominación UIQPA: 2,6-didesoxi-4-O-(2,6-didesoxi-3-O-metil-α-L-arabino-hexopiranosil)-3-O-metil-α-L-arabino-hexopiranósido de (10E,14E,16E,22Z)-(1R,4S,5'S,6S,6'R,8R,12S,13S,20R,21R,24S)-6'-[(S)-sec-butil]-21,24-dihidroxi-5',11,13,22-tetrametil-2-oxo-(3,7,19-trioxatetraciclo[15.6.1.14,8020,24]pentacosa-10,14,16,22-tetraeno)-6-espiro-2'-(5',6'-dihidro-2'H-piran)-12-ilo.
EliminadoNúmeros de identificación:
EliminadoN.º CE: 265-610-3.
EliminadoN.º CAS: 65195-55-3.
EliminadoAvermectina B1b:
EliminadoDenominación UIQPA: 2,6-didesoxi-4-O-(2,6-didesoxi-3-O-metil-α-L-arabino-hexopiranosil)-3-O-metil-α-L-arabino-hexopiranósido de (10E,14E,16E,22Z)-(1R,4S,5'S,6S,6'R,8R,12S,13S,20R,21R,24S)-21,24-dihidroxi-6'-isopropil-5',11,13,22-tetrametil-2-oxo-(3,7,19-trioxatetraciclo[15.6.1.14,8020,24]pentacosa-10,14,16,22-tetraeno)-6-espiro-2'-(5',6'-dihidro-2'H-piran)-12-ilo.
EliminadoNúmeros de identificación:
EliminadoN.º CE: 265-611-9.
EliminadoN.º CAS: 65195-56-4.
EliminadoGrado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): La pureza de la sustancia activa se ajustará a lo siguiente:
EliminadoAbamectina: 900 g/kg como mínimo.
EliminadoAvermectina B1a: 830 g/kg como mínimo.
EliminadoAvermectina B1b: 80 g/kg como máximo.
EliminadoFecha de inclusión: 1 de julio de 2013.
EliminadoPlazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): 30 de junio de 2015.
EliminadoFecha de vencimiento de la inclusión: 30 de junio de 2023.
EliminadoTipo de biocida: 18 (insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos).
EliminadoDisposiciones específicas (***):
EliminadoAl evaluar la solicitud de autorización de un biocida, conforme al artículo 5 y al anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se evaluarán, cuando proceda según el biocida, los usos o los supuestos de exposición y los riesgos para las poblaciones humanas y los compartimentos medioambientales que no se hayan abordado de forma representativa en la evaluación del riesgo a nivel de la Unión Europea.
EliminadoLos biocidas aplicados de tal manera que no pueda evitarse su llegada a una instalación de tratamiento de aguas residuales no podrán autorizarse para usos a dosis a las cuales la evaluación del riesgo a nivel de la Unión haya puesto de manifiesto riesgos inaceptables, a no ser que se presenten datos que demuestren que el producto cumple los requisitos establecidos en el artículo 5 y en el anexo VI, si procede mediante la aplicación de las medidas de reducción del riesgo adecuadas.
EliminadoLas autorizaciones estarán supeditadas a la adopción de medidas adecuadas de reducción del riesgo. En particular, se adoptarán medidas adecuadas de reducción del riesgo para minimizar la exposición potencial de los niños.
EliminadoNúmero 44.
EliminadoNombre común: 4,5-dicloro-2-octil-2H-isotiazol-3-ona.
EliminadoDenominación UIQPA: 4,5-dicloro-2-octilisotiazol-3(2H)-ona.
EliminadoNúmeros de identificación:
EliminadoN.º CE: 264-843-8.
EliminadoN.º CAS: 64359-81-5.
EliminadoGrado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 950 g/kg.
EliminadoFecha de inclusión: 1 de julio de 2013.
EliminadoPlazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): 30 de junio de 2015.
EliminadoFecha de vencimiento de la inclusión: 30 de junio de 2023.
EliminadoTipo de biocida: 8 (protectores para maderas).
EliminadoDisposiciones específicas (***):
EliminadoAl evaluar la solicitud de autorización de un biocida, conforme al artículo 5 y al anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se evaluarán, cuando proceda según el biocida, los usos o los supuestos de exposición y los riesgos para las poblaciones humanas y los compartimentos medioambientales que no se hayan abordado de forma representativa en la evaluación del riesgo a nivel de la Unión Europea.
EliminadoNo se autorizará el uso de los biocidas para el tratamiento de madera que va a estar constantemente expuesta a los efectos de la intemperie, protegida de esta pero sujeta a mojadura con frecuencia, o en contacto con agua dulce, a menos que se presenten datos que demuestren que el biocida va a cumplir lo dispuesto en el artículo 5 y en el anexo VI, si procede mediante la aplicación de las medidas de reducción del riesgo adecuadas.
EliminadoLas autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
EliminadoEn relación con los biocidas autorizados para uso industrial o profesional se establecerán procedimientos operativos seguros, y los biocidas se utilizarán con el equipo de protección individual adecuado, a menos que la solicitud de autorización del biocida demuestre que los riesgos para los usuarios industriales o profesionales pueden reducirse a niveles aceptables por otros medios.
EliminadoEn las etiquetas y, si se facilitan, en las fichas de datos de seguridad de los biocidas autorizados se indicará que la madera recién tratada tiene que almacenarse, tras el tratamiento, a cubierto o en una superficie dura e impermeable bajo techo, o de ambos modos, para evitar pérdidas directas al suelo o al agua y que las pérdidas que se produzcan durante la aplicación del biocida tienen que recogerse para reutilizarse o eliminarse.
EliminadoNúmero 45.
EliminadoNombre común: Creosota.
EliminadoNúmeros de identificación:
EliminadoN.º CE: 232-287-5.
EliminadoN.º CAS: 8001-58-9.
EliminadoDenominación UIQPA: Creosota.
EliminadoGrado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): Creosota de grado B o de grado C, según se especifica en la norma europea EN 13991:2003.
EliminadoFecha de inclusión: 1 de mayo de 2013.
EliminadoPlazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): 30 de abril de 2015.
EliminadoFecha de vencimiento de la inclusión: 30 de abril de 2018.
EliminadoTipo de biocida: 8 (protectores para maderas).
EliminadoDisposiciones específicas (***):
EliminadoLos biocidas que contienen creosota pueden autorizarse solo para usos respecto a los cuales el Estado miembro que conceda la autorización haya llegado a la conclusión de que no se dispone de alternativas apropiadas, sobre la base de un análisis de la viabilidad técnica y económica de la sustitución, que habrá pedido al solicitante, y demás información de que disponga al respecto. Los Estados miembros que autoricen tales biocidas en sus territorios presentarán a la Comisión, a más tardar el 31 de julio de 2016, un informe en el que justifiquen su conclusión de que no hay alternativas apropiadas e indiquen cómo se fomenta el desarrollo de alternativas. La Comisión pondrá dichos informes a disposición del público.
EliminadoLa sustancia activa debe someterse a una evaluación comparativa del riesgo, de acuerdo con el artículo 10, apartado 6, párrafo segundo, del Real Decreto 1054/2002, antes de que se renueve su inclusión en el presente anexo.
EliminadoAl evaluar la solicitud de autorización de un biocida, conforme al artículo 5 y al anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se evaluarán, cuando proceda según el biocida concreto, los usos o los supuestos de exposición y los riesgos para los compartimentos medioambientales y las poblaciones que no se hayan abordado de forma representativa en la evaluación del riesgo a nivel de la Unión Europea.
EliminadoLas autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Eliminado1. La creosota solo podrá utilizarse en las condiciones mencionadas en el punto 2 de la columna 2 de la entrada n.º 31 del anexo XVII del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión.
Eliminado2. La creosota no se utilizará para el tratamiento de madera destinada a los usos contemplados en el punto 3 de la columna 2 de la entrada n.º 31 del anexo XVII del Reglamento (CE) n.º 1907/2006.
Eliminado3. Se tomarán las medidas adecuadas de reducción del riesgo para proteger a los trabajadores, incluidos los usuarios posteriores, frente a la exposición durante el tratamiento y manipulación de la madera tratada, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 y con la Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo (sexta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE del Consejo).
Eliminado4. Se tomarán las medidas adecuadas de reducción del riesgo para proteger los compartimentos edáfico y acuático. En particular, en las etiquetas y en las fichas de datos de seguridad, cuando se disponga de éstas, de los biocidas autorizados debe indicarse que la madera recién tratada tiene que almacenarse, tras el tratamiento, a cubierto o en una superficie dura e impermeable (o de ambos modos) para evitar pérdidas directas al suelo o al agua y que las eventuales pérdidas tienen que recogerse para su reutilización o eliminación.
EliminadoNúmero 46.
EliminadoNombre común: Bacillus thuringiensis, subsp. israelensis, serotipo H14, cepa AM65-52.
EliminadoDenominación UIQPA: No aplicable.
EliminadoNúmeros de identificación: No aplicable.
EliminadoGrado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): Ninguna impureza relevante.
EliminadoFecha de inclusión: 1 de octubre de 2013.
EliminadoPlazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): 30 de septiembre de 2015.
EliminadoFecha de vencimiento de la inclusión: 30 de septiembre de 2023.
EliminadoTipo de biocida: 18 (insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos).
EliminadoDisposiciones específicas (***):
EliminadoAl evaluar la solicitud de autorización de un biocida, conforme al artículo 5 y al anexo VI del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, se evaluarán, cuando proceda según el biocida, los usos o los supuestos de exposición y los riesgos para los compartimentos medioambientales y las poblaciones humanas que no se hayan abordado de forma representativa en la evaluación del riesgo a nivel de la Unión.
EliminadoLos biocidas autorizados para uso profesional deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado, a menos que pueda demostrarse en la solicitud de autorización del biocida que los riesgos para los usuarios profesionales pueden reducirse a un nivel aceptable por otros medios.
EliminadoPor lo que respecta a los biocidas que contengan Bacillus thuringiensis, subsp. israelensis, serotipo H14, cepa AM65-52, y que puedan dar lugar a residuos en alimentos o piensos, los Estados miembros comprobarán la necesidad de establecer límites máximos de residuos (LMR) nuevos o modificar los existentes según el Reglamento (CE) n.º 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, o el Reglamento (CE) n.º 396/2005, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, y adoptarán las medidas adecuadas de reducción del riesgo que garanticen que no van a excederse los límites máximos de residuos aplicables.
EliminadoNúmero 47.
EliminadoNombre común: Fipronil.
EliminadoDenominación UIQPA: (±)-5-amino-1-(2,6-dicloro-α,α,α-trifluoro-p-tolil)-4-trifluorometilsulfinilpirazol-3-carbonitrilo (1:1).
EliminadoNúmeros de identificación:
EliminadoN.º CE: 424-610-5.
EliminadoN.º CAS: 120068-37-3.
EliminadoGrado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 950g/kg.
EliminadoFecha de inclusión: 1 de octubre de 2013.
EliminadoPlazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): 30 de septiembre de 2015.
EliminadoFecha de vencimiento de la inclusión: 30 de septiembre de 2023.
EliminadoTipo de biocida: 18 (insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos).
EliminadoDisposiciones específicas (***):
EliminadoEn la evaluación del riesgo realizada a escala de la Unión solo se ha abordado el uso profesional en interiores en lugares normalmente inaccesibles, tras la aplicación, para seres humanos y animales domésticos. Al evaluar la solicitud de autorización de un biocida, conforme al artículo 5 y al anexo VI del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, se evaluarán, cuando proceda según el biocida concreto, los usos o los supuestos de exposición y los riesgos para los compartimentos medioambientales y las poblaciones humanas que no se hayan abordado de forma representativa en la evaluación del riesgo a nivel de la Unión.
EliminadoNúmero 48.
EliminadoNombre común: lambda-cihalotrina.
EliminadoDenominación UIQPA: Masa de reacción de (1S,3S)-3-[(Z)-2-cloro-3,3,3-trifluoropropenil]-2,2-dimetilciclopropanocarboxilato de (R)-α-ciano-3-fenoxibencilo y (1R,3R)-3-[(Z)-2-cloro-3,3,3-trifluoropropenil]-2,2-dimetilciclopropanocarboxilato de (S)-α-ciano-3-fenoxibencilo (1:1).
EliminadoNúmeros de identificación:
EliminadoN.º CE: 415-130-7.
EliminadoN.º CAS: 91465-08-6.
EliminadoGrado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 900g/kg.
EliminadoFecha de inclusión: 1 de octubre de 2013.
EliminadoPlazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): 30 de septiembre de 2015.
EliminadoFecha de vencimiento de la inclusión: 30 de septiembre de 2023.
EliminadoTipo de biocida: 18 (insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos).
EliminadoDisposiciones específicas (***):
EliminadoAl evaluar la solicitud de autorización de un biocida, conforme al artículo 5 y al anexo VI del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, se examinarán, cuando proceda según el biocida concreto, los usos o los supuestos de exposición y los riesgos para los compartimentos medioambientales y las poblaciones humanas que no se hayan abordado de forma representativa en la evaluación del riesgo a nivel de la Unión.
EliminadoNo se autorizarán los biocidas aplicados de manera tal que no puedan evitarse emisiones a una planta de tratamiento de aguas residuales, a no ser que se presenten datos que demuestren que el producto va a cumplir los requisitos del artículo 5 y del anexo VI, si procede mediante la aplicación de las medidas de reducción del riesgo adecuadas.
EliminadoLos biocidas autorizados para uso profesional deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado, a menos que pueda demostrarse en la solicitud de autorización del biocida que los riesgos para los usuarios profesionales pueden reducirse a un nivel aceptable por otros medios.
EliminadoPor lo que respecta a los biocidas que contengan lambda-cihalotrina que puedan dar lugar a residuos en alimentos o piensos, los Estados miembros comprobarán la necesidad de establecer límites máximos de residuos (LMR) nuevos o modificar los existentes según el Reglamento (CE) nº 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, o el Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, y adoptarán las medidas adecuadas de reducción del riesgo que garanticen que no van a excederse los límites máximos de residuos aplicables.
EliminadoNúmero 49.
EliminadoNombre común: Deltametrina.
EliminadoDenominación UIQPA: (1R,3R)-3-(2,2) dibromovinil-2,2-dimetilciclopropanocarboxilato de (S)-α-ciano-3-fenoxibencilo.
EliminadoNúmeros de identificación:
EliminadoN.º CE: 258-256-6.
EliminadoN.º CAS: 52918-63-5.
EliminadoGrado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 985g/kg.
EliminadoFecha de inclusión: 1 de octubre de 2013.
EliminadoPlazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): 30 de septiembre de 2015.
EliminadoFecha de vencimiento de la inclusión: 30 de septiembre de 2023.
EliminadoTipo de biocida: 18 (insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos).
EliminadoDisposiciones específicas (***):
EliminadoAl evaluar la solicitud de autorización de un biocida, conforme al artículo 5 y al anexo VI del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, se examinarán, cuando proceda según el biocida, los usos o los supuestos de exposición y los riesgos para los compartimentos medioambientales y las poblaciones humanas que no se hayan abordado de forma representativa en la evaluación del riesgo a nivel de la Unión.
EliminadoLos biocidas no se utilizarán para tratamientos en interiores que provoquen emisiones que lleguen a plantas de tratamiento de aguas residuales a una escala tal que, según se indica en la evaluación del riesgo a nivel de la Unión, plantee riesgos inaceptables, a no ser que se presenten datos que demuestren que el biocida va a cumplir los requisitos del artículo 5 y del anexo VI, si procede mediante la aplicación de las medidas adecuadas de reducción del riesgo.
EliminadoNúmero 50.
EliminadoNombre común: Hidróxido de cobre.
EliminadoDenominación UIQPA: Hidróxido de cobre (II)
EliminadoNúmeros de identificación:
EliminadoN.º CE: 243-815-9.
EliminadoN.º CAS: 20427-59-2.
EliminadoGrado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 965 g/kg.
EliminadoFecha de inclusión: 1 de febrero de 2014.
EliminadoPlazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): 31 de enero de 2016.
EliminadoFecha de vencimiento de la inclusión: 31 de enero de 2024.
EliminadoTipo de producto: 8 (protectores para maderas).
EliminadoDisposiciones específicas (***): Al evaluar la solicitud de autorización de un biocida, conforme al artículo 5 y al anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se examinarán, cuando proceda según el biocida concreto, los usos o los supuestos de exposición y los riesgos para los compartimentos medioambientales y las poblaciones humanas que no se hayan abordado de forma representativa en la evaluación del riesgo a nivel de la Unión.
EliminadoSe velará por que las autorizaciones se supediten a las condiciones siguientes:
Eliminado1) No se autorizarán biocidas para la aplicación por inmersión, a menos que en la solicitud de autorización del biocida se hayan presentado datos que demuestren que la aplicación cumple los requisitos del artículo 5 y del anexo VI, si procede mediante la ejecución de las medidas de reducción del riesgo adecuadas.
Eliminado2) En relación con los biocidas autorizados para uso industrial, se establecerán procedimientos operativos seguros, y los biocidas se utilizarán con el equipo de protección individual adecuado, a menos que la solicitud de autorización del biocida demuestre que los riesgos para los usuarios industriales pueden reducirse a niveles aceptables por otros medios.
Eliminado3) En las etiquetas y, si se facilitan, en las fichas de datos de seguridad de los biocidas autorizados se indicará que la madera recién tratada tiene que almacenarse, tras el tratamiento, a cubierto o en una superficie dura e impermeable, o de ambos modos, para evitar pérdidas directas al suelo o al agua, y que las pérdidas que se produzcan durante la aplicación del biocida tienen que recogerse para reutilizarse o eliminarse.
Eliminado4) No se autorizará el uso de biocidas para el tratamiento de madera que vaya a utilizarse en construcciones al aire libre sobre el agua o en sus proximidades, a menos que se presenten datos que demuestren que el biocida va a cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 y en el anexo VI, si procede mediante la aplicación de las medidas de reducción del riesgo adecuadas.
EliminadoNúmero 51.
EliminadoNombre común: Óxido de cobre (II).
EliminadoDenominación UIQPA: Óxido de cobre (II).
EliminadoNúmeros de identificación:
EliminadoN.º CE: 215-269-1.
EliminadoN.º CAS: 1317-38-0.
EliminadoGrado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 976 g/kg.
EliminadoFecha de inclusión: 1 de febrero de 2014.
EliminadoPlazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): 31 de enero de 2016.
EliminadoFecha de vencimiento de la inclusión: 31 de enero de 2024.
EliminadoTipo de producto: 8 (protectores para maderas).
EliminadoDisposiciones específicas (***): Al evaluar la solicitud de autorización de un biocida, conforme al artículo 5 y al anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se examinarán, cuando proceda según el biocida concreto, los usos o los supuestos de exposición y los riesgos para los compartimentos medioambientales y las poblaciones humanas que no se hayan abordado de forma representativa en la evaluación del riesgo a nivel de la Unión.
EliminadoSe velará por que las autorizaciones se supediten a las condiciones siguientes:
Eliminado1) En relación con los biocidas autorizados para uso industrial, se establecerán procedimientos operativos seguros, y los biocidas se utilizarán con el equipo de protección individual adecuado, a menos que la solicitud de autorización del biocida demuestre que los riesgos para los usuarios industriales pueden reducirse a niveles aceptables por otros medios.
Eliminado2) En las etiquetas y, si se facilitan, en las fichas de datos de seguridad de los biocidas autorizados se indicará que la madera recién tratada tiene que almacenarse, tras el tratamiento, a cubierto o en una superficie dura e impermeable, o de ambos modos, para evitar pérdidas directas al suelo o al agua, y que las pérdidas que se produzcan durante la aplicación del biocida tienen que recogerse para reutilizarse o eliminarse.
Eliminado3) No se autorizará el uso de biocidas para el tratamiento de madera que vaya a utilizarse en construcciones al aire libre sobre el agua o en sus proximidades ni para el tratamiento de madera en contacto con agua dulce, a menos que se presenten datos que demuestren que el biocida va a cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 y en el anexo VI, si procede mediante la aplicación de las medidas de reducción del riesgo adecuadas.
EliminadoNúmero 52.
EliminadoNombre común: Carbonato básico de cobre.
EliminadoDenominación UIQPA: Carbonato de cobre (II)-hidróxido de cobre (II) (1:1).
EliminadoNúmeros de identificación:
EliminadoN.º CE: 235-113-6.
EliminadoN.º CAS: 12069-69-1.
EliminadoGrado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 957 g/kg.
EliminadoFecha de inclusión: 1 de febrero de 2014.
EliminadoPlazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**):: 31 de enero de 2016.
EliminadoFecha de vencimiento de la inclusión: 31 de enero de 2024.
EliminadoTipo de producto: 8 (protectores para maderas).
EliminadoDisposiciones específicas (***): Al evaluar la solicitud de autorización de un biocida, conforme al artículo 5 y al anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se examinarán, cuando proceda según el biocida concreto, los usos o los supuestos de exposición y los riesgos para los compartimentos medioambientales y las poblaciones humanas que no se hayan abordado de forma representativa en la evaluación del riesgo a nivel de la Unión.
EliminadoSe velará por que las autorizaciones se supediten a las condiciones siguientes:
Eliminado1) No se autorizarán biocidas para la aplicación por inmersión, a menos que en la solicitud de autorización del biocida se hayan presentado datos que demuestren que la aplicación cumple los requisitos del artículo 5 y del anexo VI, si procede mediante la ejecución de las medidas de reducción del riesgo adecuadas.
Eliminado2) En relación con los biocidas autorizados para uso industrial, se establecerán procedimientos operativos seguros, y los biocidas se utilizarán con el equipo de protección individual adecuado, a menos que la solicitud de autorización del biocida demuestre que los riesgos para los usuarios industriales pueden reducirse a niveles aceptables por otros medios.
Eliminado3) En las etiquetas y, si se facilitan, en las fichas de datos de seguridad de los biocidas autorizados se indicará que la madera recién tratada tiene que almacenarse, tras el tratamiento, a cubierto o en una superficie dura e impermeable, o de ambos modos, para evitar pérdidas directas al suelo o al agua, y que las pérdidas que se produzcan durante la aplicación del biocida tienen que recogerse para reutilizarse o eliminarse.
Eliminado4) No se autorizará el uso de biocidas para el tratamiento de madera que vaya a utilizarse en construcciones al aire libre sobre el agua o en sus proximidades ni para el tratamiento de madera en contacto directo con agua dulce, a menos que se presenten datos que demuestren que el biocida va a cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 y en el anexo VI, si procede mediante la aplicación de las medidas de reducción del riesgo adecuadas.
EliminadoNúmero 53.
EliminadoNombre común: Bendiocarb.
EliminadoDenominación UIQPA: Metilcarbamato de 2,2-dimetil-1,3-benzodioxol-4-il.
EliminadoNúmeros de identificación:
EliminadoN.º CE: 245-216-8.
EliminadoN.º CAS: 22781-23-3.
EliminadoGrado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 970 g/kg.
EliminadoFecha de inclusión: 1 de febrero de 2014.
EliminadoPlazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): 31 de enero de 2016.
EliminadoFecha de vencimiento de la inclusión: 31 de enero de 2024.
EliminadoTipo de producto: 18 (insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos).
EliminadoDisposiciones específicas (***): La evaluación de riesgos a nivel de la Unión no consideró todos los usos posibles, sino que se refirió, por ejemplo, a la aplicación por profesionales únicamente y excluyó el contacto con alimentos o piensos, así como la aplicación directa al suelo. Al evaluar la solicitud de autorización de un biocida, conforme al artículo 5 y al anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se evaluarán, cuando proceda según el biocida, los usos o los supuestos de exposición y los riesgos para los compartimentos medioambientales y las poblaciones humanas a los que no se hayan referido de forma representativa en la evaluación de riesgos a nivel de la Unión.
EliminadoSe velará por que las autorizaciones se supediten a las condiciones siguientes:
EliminadoNo se autorizará el uso de los biocidas para el tratamiento de superficies sujetas a una limpieza en húmedo frecuente, fuera del tratamiento de grietas y hendiduras o puntos localizados, a menos que se presenten datos que demuestren que el biocida va a cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 y en el anexo VI, si procede mediante la aplicación de las medidas de reducción del riesgo adecuadas.
EliminadoLos biocidas autorizados para uso industrial o profesional tienen que utilizarse con el equipo de protección individual adecuado, a menos que la solicitud de autorización del biocida demuestre que los riesgos para los usuarios industriales o profesionales pueden reducirse a niveles aceptables por otros medios.
EliminadoCuando proceda, se deben tomar medidas para prevenir que las pecoreadoras accedan a los nidos tratados retirando los paneles o bloqueando la entrada a los nidos.
EliminadoNúmero 54.
EliminadoNombre común: Metilnonilcetona.
EliminadoDenominación UIQPA: Undecan-2-ona.
EliminadoNúmeros de identificación:
EliminadoN.º CAS: 112-12-9.
EliminadoN.º CE: 203-937-5.
EliminadoGrado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 975 g/kg.
EliminadoFecha de inclusión: 1 de mayo de 2014.
EliminadoPlazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): 30 de abril de 2016.
EliminadoFecha de vencimiento de la inclusión: 30 de abril de 2024.
EliminadoTipo de biocida: 19 (repelentes y atrayentes).
EliminadoDisposiciones específicas (***):
EliminadoLa evaluación del riesgo a escala de la Unión se refirió al uso en espacios interiores por usuarios no profesionales.
EliminadoAl evaluar la solicitud de autorización de un biocida, conforme al artículo 5 y al anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se evaluarán, cuando proceda según el biocida concreto, los usos o los supuestos de exposición y los riesgos para los compartimentos medioambientales y las poblaciones humanas que no se hayan abordado de forma representativa en la evaluación del riesgo a nivel de la Unión.
EliminadoNúmero 55.
EliminadoNombre común: Extracto de margosa.
EliminadoDenominación UIQPA: no aplicable.
EliminadoNúmeros de identificación:
EliminadoN.º CE: 283-644-7.
EliminadoN.º CAS: 84696-25-3.
EliminadoDescripción: extracto de margosa de semillas de Azadirachta indica obtenido con agua y tratado posteriormente con disolventes orgánicos.
EliminadoGrado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 1.000 g/kg.
EliminadoFecha de inclusión: 1 de mayo de 2014.
EliminadoPlazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**):: 30 de abril de 2016.
EliminadoFecha de vencimiento de la inclusión: 30 de abril de 2024.
EliminadoTipo de biocida: 18 (insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos).
EliminadoDisposiciones específicas (***):
EliminadoAl evaluar la solicitud de autorización de un biocida, conforme al artículo 5 y al anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se evaluarán, cuando proceda según el biocida, los usos o los supuestos de exposición y los riesgos para los compartimentos medioambientales y las poblaciones humanas que no se hayan abordado de forma representativa en la evaluación de riesgos a nivel de la Unión.
EliminadoSe velará por que las autorizaciones se supediten a medidas de reducción del riesgo adecuadas para la protección de las aguas superficiales, los sedimentos y los artrópodos no diana.
EliminadoNúmero 56.
EliminadoNombre común: Ácido clorhídrico.
EliminadoDenominación UIQPA: Ácido clorhídrico.
EliminadoNúmeros de identificación:
EliminadoN.º CE: 231-595-7.
EliminadoN.º CAS: no aplicable.
EliminadoGrado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 999 g/kg.
EliminadoFecha de inclusión: 1 de mayo de 2014.
EliminadoPlazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): 30 de abril de 2016.
EliminadoFecha de vencimiento de la inclusión: 30 de abril de 2024.
EliminadoTipo de biocida: 2 (desinfectantes y otros biocidas utilizados en el ámbito de la vida privada y en el de la salud pública).
EliminadoDisposiciones específicas (***):
EliminadoAl evaluar la solicitud de autorización de un biocida, conforme al artículo 5 y al anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se examinarán, cuando proceda según el biocida concreto, los usos o los supuestos de exposición y los riesgos para los compartimentos medioambientales y las poblaciones humanas que no se hayan abordado de forma representativa en la evaluación del riesgo a nivel de la Unión.
EliminadoSe velará por que las autorizaciones de productos destinados a un uso no profesional sean objeto de un envase concebido para minimizar la exposición del usuario, a menos que en la solicitud de autorización del producto pueda demostrarse que los riesgos para la salud humana pueden reducirse a niveles aceptables por otros medios.
EliminadoNúmero 57.
EliminadoNombre común: Flufenoxurón.
EliminadoDenominación UIQPA: 1-(4-(2-cloro-α,α,α-trifluoro-para-toliloxi)-2-fluorofenil)-3-(2,6-difluorobenzolil)urea.
EliminadoNúmeros de identificación:
EliminadoN.º CE: 417-680-3.
EliminadoN.º CAS: 101463-69-8.
EliminadoGrado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 960 g/kg.
EliminadoFecha de inclusión: 1 de febrero de 2014.
EliminadoPlazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**):: 31 de enero de 2016.
EliminadoFecha de vencimiento de la inclusión: 31 de enero de 2017.
EliminadoTipo de producto: 8 (protectores para maderas).
EliminadoDisposiciones específicas (***): El flufenoxurón deberá someterse a una evaluación comparativa del riesgo, de acuerdo con el artículo 10, apartado 6, inciso a), párrafo segundo, del Real Decreto 1054/2002, antes de que se renueve su inclusión en el presente anexo.
EliminadoLa evaluación de riesgos a nivel de la Unión se refirió al tratamiento de madera no destinada a la utilización en locales de estabulación o que no entrará en contacto con alimentos ni piensos. Los biocidas no se autorizarán para usos o supuestos de exposición a los que no se haya referido de forma representativa la evaluación de riesgos a nivel de la Unión.
EliminadoSe velará por que las autorizaciones se supediten a las condiciones siguientes:
Eliminado1. Los biocidas se utilizarán únicamente a efectos del tratamiento de madera destinada a uso en interiores.
Eliminado2. En relación con los biocidas autorizados para uso industrial o profesional, se establecerán procedimientos operativos seguros, y los biocidas se utilizarán con el equipo de protección individual adecuado, a menos que la solicitud de autorización del biocida demuestre que los riesgos para los usuarios industriales o profesionales pueden reducirse a niveles aceptables por otros medios.
Eliminado3. Se tomarán las medidas adecuadas de reducción del riesgo para proteger los compartimentos edáfico y acuático. En particular, en las etiquetas, y si se facilitan, en las fichas de datos de seguridad de los biocidas autorizados se indicará que la madera recién tratada tiene que almacenarse, tras el tratamiento, a cubierto o en una superficie dura e impermeable, o de ambos modos, para evitar derrames directos al suelo o al agua y que los eventuales derrames que se produzcan durante la aplicación del biocida tienen que recogerse para su reutilización o eliminación.
EliminadoNúmero 58.
EliminadoNombre común: Carbonato de didecildimetilamonio.
EliminadoDenominación UIQPA: Masa de reacción de carbonato de N,N-didecil-N,N-dimetilamonio y bicarbonato de N,N-didecil-N,N-dimetilamonio.
EliminadoNúmeros de identificación:
EliminadoN.º CAS: 894406-76-9.
EliminadoN.º CE: 451-900-9.
EliminadoGrado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 740g/kg.
EliminadoFecha de inclusión: 1 de febrero de 2013.
EliminadoPlazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**):: No aplicable.
EliminadoFecha de vencimiento de la inclusión: 31 de enero de 2023.
EliminadoTipo de biocida: 8 (protectores para maderas).
EliminadoDisposiciones específicas (***):
EliminadoLa evaluación de riesgos a nivel de la Unión no consideró todos los usos posibles; determinados usos, como la utilización por parte de no profesionales, quedaron excluidos.
EliminadoAl evaluar la solicitud de autorización de un biocida, conforme al artículo 5 y al anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se examinarán, cuando proceda según el biocida concreto, los usos o los supuestos de exposición y los riesgos para los compartimentos medioambientales y las poblaciones humanas que no se hayan abordado de forma representativa en la evaluación del riesgo a nivel de la Unión.
EliminadoSe velará por que las autorizaciones se supediten a las condiciones siguientes:
Eliminado1. Se establecerán procedimientos operativos seguros para los usuarios industriales y los biocidas tendrán que utilizarse con el equipo de protección individual adecuado, a menos que la solicitud de autorización del biocida demuestre que los riesgos pueden reducirse a niveles aceptables por otros medios.
Eliminado2. En las etiquetas y en las fichas de datos de seguridad, cuando se disponga de estas, de los biocidas autorizados se indicará que la aplicación industrial debe efectuarse dentro de un área confinada o en una superficie dura e impermeable con barreras de protección, que la madera recién tratada tendrá que almacenarse, tras el tratamiento, a cubierto o en una superficie dura e impermeable, o de ambos modos, para evitar pérdidas directas al suelo o al agua y que las eventuales pérdidas deberán recogerse para su reutilización o eliminación.
Eliminado3. No se autorizará el uso de biocidas para el tratamiento de madera que vaya a quedar en contacto con agua dulce, que vaya a utilizarse en construcciones al aire libre sobre el agua o en sus proximidades ni para el tratamiento de madera por inmersión que vaya a quedar expuesta constantemente a la intemperie o sujeta a mojadura frecuente, a menos que se presenten datos que demuestren que el biocida va a cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 y en el anexo VI, si procede mediante la aplicación de las medidas de reducción del riesgo adecuadas.
Eliminado(**): En el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa a los que se aplique la disposición transitoria primera de este real decreto, el plazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, es el de la última de sus sustancias activas incluidas en el presente anexo. En el caso de los biocidas para los que la primera autorización se haya concedido después de la fecha correspondiente a 120 días antes de la fecha límite inicial de vencimiento de las condiciones de inclusión, y para los que se haya presentado una solicitud completa de reconocimiento mutuo de conformidad con el artículo 4, apartado 1, dentro de los 60 días de la concesión de la primera autorización, el plazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, en relación con dicha solicitud se amplía a 120 días a partir de la fecha de recepción de la solicitud completa de reconocimiento mutuo. En el caso de los biocidas para los que un Estado miembro haya propuesto establecer una excepción al reconocimiento mutuo de conformidad con el artículo 4, apartado 4, el plazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, se amplía a 30 días a partir de la fecha de adopción de la decisión de la Comisión de conformidad con el artículo 4, apartado 4, párrafo segundo de la Directiva 98/8/CE.
Antes(***): A efectos de la aplicación de los principios comunes del anexo VI, el contenido y las conclusiones de los informes de evaluación se pueden consultar en el sitio Web de la Comisión: http://ec.europa.eu/comm/environment/biocides/index.htm.
AhoraANEXO I
Párrafo añadido
Lista de sustancias activas para su inclusión en biocidas
Párrafo añadido
Número 1
Párrafo añadido
Nombre común:
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: Fluoruro de sulfurilo.
Párrafo añadido
Números de identificación: N.º CE 220-281-5
Párrafo añadido
N.º CAS 2699-79-8
Párrafo añadido
Grado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): Mayor de 994 g/kg
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de enero de 2009
Párrafo añadido
Plazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): 31 de diciembre de 2010
Párrafo añadido
Fecha del vencimiento de la inclusión: 31 de diciembre de 2018
Párrafo añadido
Tipo de producto: 8 (Protectores de la madera)
Párrafo añadido
Disposiciones específicas (***):
Párrafo añadido
Las autorizaciones habrán de cumplir las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
1. Sólo podrán vender y utilizar el producto los profesionales formados para ello.
Párrafo añadido
2. Se incluirán medidas adecuadas de reducción del riesgo para los operarios y las personas presentes.
Párrafo añadido
3. Se controlarán las concentraciones de fluoruro de sulfurilo en el aire troposférico remoto.
Párrafo añadido
Número 1 bis.
Párrafo añadido
Nombre común:
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: Fluoruro de sulfurilo.
Párrafo añadido
Números de identificación: N.º CE 220-281-5. N.º CAS 2699-79-8.
Párrafo añadido
Grado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 994 g/kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de julio de 2011.
Párrafo añadido
Plazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): 30 de junio de 2013
Párrafo añadido
Fecha del vencimiento de la inclusión: 30 de junio de 2021.
Párrafo añadido
Tipo de producto: 18 (insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas (***):
Párrafo añadido
Las autorizaciones habrán de cumplir las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
1. Sólo podrán vender y utilizar el producto los profesionales formados para ello.
Párrafo añadido
2. Se adoptarán medidas adecuadas de protección de los fumigadores y de las personas presentes durante la fumigación y de ventilación de los edificios tratados o demás recintos.
Párrafo añadido
3. En las etiquetas o fichas de datos de seguridad de los productos deberá indicarse que deben retirarse todos los alimentos antes de proceder a la fumigación de los recintos.
Párrafo añadido
4. Se controlarán las concentraciones de fluoruro de sulfurilo en el aire troposférico remoto. El límite de detección del análisis será de 0,5 ppt (equivalente a 2,1 ng de fluoruro de sulfurilo/m3de aire troposférico). Los titulares de la autorización remitirán directamente a la Comisión de la UE estos informes de control, cada cinco años, a partir del quinto año siguiente a la autorización, a más tardar.
Párrafo añadido
Número 2
Párrafo añadido
Nombre común: Diclofluanida
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: N-diclorofluorometiltio-N', N'dimetil-N-fenil-sulfamida
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
N.º CE 214-118-7.
Párrafo añadido
N.º CAS 1085-98-9.
Párrafo añadido
Grado de pureza mínimo de la sustancia activa (*):
Párrafo añadido
Mayor de 96% en peso.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de marzo de 2009.
Párrafo añadido
Plazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): 28 de febrero de 2011.
Párrafo añadido
Fecha del vencimiento de la inclusión: 28 de febrero de 2019.
Párrafo añadido
Tipo de producto: 8 (Protectores de la madera).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas (***):
Párrafo añadido
Las autorizaciones habrán de cumplir las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
1. Los productos autorizados para uso industrial o profesional tienen que utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.
Párrafo añadido
2. Adopción de las medidas adecuadas de reducción de riesgo para proteger el compartimento edáfico.
Párrafo añadido
3. En las etiquetas y/o fichas de datos de seguridad de los productos autorizados para uso industrial debe indicarse que la madera recién tratada tiene que almacenarse, tras el tratamiento, en una superficie dura impermeable para evitar derrames directos al suelo y que los derrames tienen que recogerse para reutilizarlos o eliminarlos.
Párrafo añadido
Número 3
Párrafo añadido
Nombre común: Difetialona.
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: 3[3-(4'bromo(1,1'bifenil)4-il)-1,2,3,4-tetrahidro-1-naftil]-4-hidroxibenzotiopiran-2-ona.
Párrafo añadido
Números de identificación: N.º CE por determinar. N.º CAS 104653-34-1
Párrafo añadido
Grado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 976 g/kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de noviembre de 2009
Párrafo añadido
Plazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): 31 de octubre de 2011.
Párrafo añadido
Fecha del vencimiento de la inclusión: 31 de octubre de 2014
Párrafo añadido
Tipo de producto: 14 (rodenticidas)
Párrafo añadido
Disposiciones específicas (***):
Párrafo añadido
Las autorizaciones habrán de cumplir las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
1. La concentración nominal de la sustancia activa en los productos no deberá exceder de un 0,0025% en peso y sólo se autorizarán cebos listos para el uso.
Párrafo añadido
2. Los productos deberán contener un agente aversivo y, si procede, un tinte.
Párrafo añadido
3. Los productos no deberán utilizarse como polvo de rastreo.
Párrafo añadido
4. Se reducirá al mínimo la exposición directa e indirecta de seres humanos, animales a los que no va dirigida la sustancia y medio ambiente, teniendo en cuenta y aplicando todas las medidas oportunas de reducción del riesgo. Se trata, entre otras medidas, de la restricción para uso profesional, el establecimiento de un límite máximo para el envase y la obligación de utilizar cajas de cebos seguras y a prueba de manipulaciones.
Párrafo añadido
Número 4
Párrafo añadido
Nombre común: Clotianidina.
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: (E)-1-(2-cloro-1,3-tiazol-5-ilmetil)-3-metil-2-nitroguanidina.
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
N.º CE: 433-460-1.
Párrafo añadido
N.º CAS 210880-92-5.
Párrafo añadido
Grado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 950 g/kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de febrero de 2010.
Párrafo añadido
Plazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): 31 de enero de 2012.
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de enero de 2020.
Párrafo añadido
Tipo de producto: 8 (protectores de la madera).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas (***): Cuando se evalúe la solicitud de autorización de un producto, se tendrán en cuenta los usos/los casos de exposición y/o las poblaciones que no se hayan analizado de forma representativa en la evaluación de riesgo a nivel comunitario y que pueden estar expuestas a este producto. Se evaluarán los riesgos y se garantizará que se adopten las medidas adecuadas o se impondrán condiciones específicas a fin de paliar los riesgos detectados. Sólo se autorizará el producto si la solicitud demuestra que los riesgos puedan reducirse a niveles aceptables.
Párrafo añadido
Las autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes: Habida cuenta del riesgo detectado para el suelo y los compartimentos de las aguas superficiales y subterráneas, los productos no podrán ser autorizados para el tratamiento de madera destinada a uso exterior, salvo que se presenten datos que demuestren que el producto cumple los requisitos del artículo 5 y del anexo VI del Real Decreto 1054/2002, si procede mediante la aplicación de medidas adecuadas a la reducción del riesgo. En particular, en las etiquetas y/o fichas de datos de seguridad de productos autorizados para uso industrial debe indicarse que la madera recién tratada tiene que almacenarse, tras el tratamiento, en una superficie dura impermeable para evitar derrames directos al suelo y que los derrames tienen que recogerse para reutilizarlos o eliminarlos.
Párrafo añadido
Número 5
Párrafo añadido
Nombre común: Etofenprox.
Párrafo añadido
Eter 3-fenoxibencílico de 2-(4-etoxifenil)-2-metilpropilo (denominación IUPAC).
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
N.º CE: 407-980-2.
Párrafo añadido
N.º CAS 80844-07-1.
Párrafo añadido
Grado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 970 g/kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de febrero de 2010.
Párrafo añadido
Plazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): 31 de enero de 2012.
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de enero de 2020.
Párrafo añadido
Tipo de producto: 8 (protectores de la madera).
Párrafo añadido
Cuando se evalúe la solicitud de autorización de un producto, se tendrán en cuenta los usos/los casos de exposición y/o las poblaciones que no se hayan analizado de forma representativa en la evaluación de riesgo a nivel comunitario y que pueden estar expuestas a este producto. Se evaluarán los riesgos y se garantizará que se adopten las medidas adecuadas o se impondrán condiciones específicas a fin de paliar los riesgos detectados. Sólo se autorizará el producto si la solicitud demuestra que los riesgos puedan reducirse a niveles aceptables.
Párrafo añadido
Las autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes: Habida cuenta del riesgo detectado para los trabajadores, los productos no podrán ser utilizados todo el año, salvo que se presenten datos de absorción cutánea que demuestren que no existen riesgos inaceptables derivados de una exposición crónica. Además, los productos destinados a un uso industrial deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.
Párrafo añadido
Número 6.
Párrafo añadido
Nombre común: Dióxido de carbono.
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: Dióxido de carbono.
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
N.º CE: 204-696-9.
Párrafo añadido
N.º CAS: 124-38-9.
Párrafo añadido
Grado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 990 ml/litro.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de noviembre de 2009.
Párrafo añadido
Plazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): 31 de octubre de 2011.
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de octubre de 2019.
Párrafo añadido
Tipo de producto: 14 (rodenticidas).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas (***):
Párrafo añadido
Al evaluar la solicitud de autorización de un producto, se evaluará cuando proceda según el producto, las poblaciones que puedan estar expuestas al producto y el uso o los supuestos de exposición a los que no se haya referido de manera representativa la evaluación de riesgos a nivel comunitario.
Párrafo añadido
Al conceder la autorización de un producto, se evaluarán los riesgos y se establecerán las medidas adecuadas o se impondrán condiciones específicas a fin de mitigar los riesgos detectados.
Párrafo añadido
La autorización de los productos sólo podrá concederse cuando la solicitud demuestre que los riesgos pueden reducirse a niveles aceptables.
Párrafo añadido
(Condiciones de inclusión de la sustancia activa biocida dióxido de carbono para tipo de producto 18)
Párrafo añadido
Grado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 990 ml/l.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de noviembre de 2012.
Párrafo añadido
Plazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**):: 31 de octubre de 2014.
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de octubre de 2022.
Párrafo añadido
Tipo de biocida: 18 (insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas (***):
Párrafo añadido
Al evaluar la solicitud de autorización de un producto, conforme al artículo 5 y el anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se evaluarán, cuando proceda según el producto, los usos o los supuestos de exposición y los riesgos para los compartimentos y las poblaciones que no se hayan abordado de forma representativa en la evaluación del riesgo a nivel europeo.
Párrafo añadido
Al conceder la autorización de un producto, se evaluarán los riesgos y, a continuación, se tomaran las medidas adecuadas o se impondrán condiciones específicas a fin de mitigar los riesgos detectados.
Párrafo añadido
Las autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
1) Los productos solo se venderán a profesionales formados para utilizarlos, y solo ellos los podrán usar.
Párrafo añadido
2) Se adoptarán las medidas adecuadas para proteger a los operarios a fin de minimizar el riesgo, incluida la disponibilidad de equipos de protección individual si resulta necesario.
Párrafo añadido
3) Se tomarán las medidas adecuadas para proteger a las personas ajenas, como la exclusión de esas personas de la zona de tratamiento durante la fumigación.
Párrafo añadido
Número 7.
Párrafo añadido
Nombre común: Difenacum.
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: 3-(3-bifenil-4-il-1,2,3,4-tetrahidro-1-naftil)-4-hidroxicumarina.
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
N.º CE: 259-978-4.
Párrafo añadido
N.º CAS: 56073-07-5.
Párrafo añadido
Grado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 960 g/kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de abril de 2010.
Párrafo añadido
Plazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): 31 de marzo de 2012.
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de marzo de 2015.
Párrafo añadido
Tipo de producto: 14 (rodenticidas).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas (***):
Párrafo añadido
Dado que las características de la sustancia activa la hacen potencialmente persistente, propensa a la bioacumulación o tóxica, o muy persistente y muy propensa a la bioacumulación, la sustancia activa deberá ser objeto de una evaluación de riesgos comparativa que tenga en cuenta posibles alternativas antes de que se renueve su inclusión en este anexo.
Párrafo añadido
Las autorizaciones habrán de cumplir las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
1) La concentración nominal de la sustancia activa en los productos no deberá exceder de 75 mg/kg y sólo se autorizarán productos listos para el uso.
Párrafo añadido
2) Los productos deberán contener un agente repelente y, si procede, un colorante.
Párrafo añadido
3) Los productos no deberán utilizarse como polvo de rastreo.
Párrafo añadido
4) Se reducirá al mínimo la exposición directa e indirecta de seres humanos, animales a los que no va dirigida la sustancia y medio ambiente, teniendo en cuenta y aplicando todas las medidas oportunas de reducción de riesgo. Se trata, entre otras medidas, de la restricción para uso profesional exclusivo, el establecimiento de un límite máximo para el envase y la obligación de utilizar cajas de cebo seguras y a prueba de manipulaciones.
Párrafo añadido
Número 8.
Párrafo añadido
Nombre común: Tiametoxam.
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: (E,Z)-3-(2-clorotiazol-5-ilmetil)-5-metil-[1,3,5] oxadiazinan-4-ilideno-N-nitroamina.
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
N.º CE: 428-650-4.
Párrafo añadido
N.º CAS: 153719-23-4.
Párrafo añadido
Grado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 980 g/kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de julio de 2010.
Párrafo añadido
Plazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): 30 de junio de 2012.
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la inclusión: 30 de junio de 2020.
Párrafo añadido
Tipo de producto: 8 (protectores de madera).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas (***):
Párrafo añadido
Al evaluar la solicitud de autorización de un producto, se tendrán en cuenta las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
Habida cuenta de las hipótesis establecidas durante la evaluación del riesgo, los productos autorizados para uso industrial y/o profesional deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado, a menos que pueda demostrarse en la solicitud de autorización del producto que los riesgos para los usuarios industriales o profesionales pueden reducirse a un nivel aceptable por otros medios.
Párrafo añadido
Habida cuenta del riesgo detectado para el suelo y los compartimentos acuáticos, deberán adoptarse las medidas de reducción del riesgo adecuadas para proteger dichos compartimentos. En particular, en las etiquetas y/o fichas de datos de seguridad de los productos autorizados para uso industrial debe indicarse que la madera recién tratada tiene que almacenarse tras el tratamiento a cubierto o en una superficie dura e impermeable, para evitar derrames directos al suelo o al agua, y que los derrames tienen que recogerse para reutilizarse o eliminarse.
Párrafo añadido
No se autorizará el uso de los productos para el tratamiento in situ de la madera en el exterior o para la madera que vaya a estar expuesta a los efectos de la intemperie, a menos que se presenten datos que demuestren que el producto cumple los requisitos establecidos en el artículo 5 y en el anexo VI del Real Decreto 1054/2002, si procede mediante la aplicación de las medidas de reducción del riesgo adecuadas.
Párrafo añadido
Número 9.
Párrafo añadido
Nombre común: Propiconazol.
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: 1-[2-(2,4-diclorofenil)-4-propil-1,3-dioxolan-2-ilmetil]-1-H-1,2,4-triazol.
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
N.º CE: 262-104-4.
Párrafo añadido
N.º CAS: 60207-90-1.
Párrafo añadido
Grado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 930 g/kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de abril de 2010.
Párrafo añadido
Plazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): 31 de marzo de 2012.
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de marzo de 2020.
Párrafo añadido
Tipo de producto: 8 (protectores de madera).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas (***):
Párrafo añadido
Al evaluar la solicitud de autorización de un producto se tendrán en cuenta las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
Habida cuenta de las hipótesis establecidas durante la evaluación del riesgo, los productos autorizados para uso industrial y/o profesional deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado, a menos que pueda demostrarse en la solicitud de autorización del producto que los riesgos para los usuarios industriales o profesionales pueden reducirse a un nivel aceptable por otros medios.
Párrafo añadido
Habida cuenta del riesgo detectado para el suelo y los compartimentos acuáticos, deberán adoptarse las medidas de reducción del riesgo adecuadas para proteger dichos compartimentos. En particular, en las etiquetas y/o fichas de datos de seguridad de los productos autorizados para uso industrial debe indicarse que la madera recién tratada tiene que almacenarse tras el tratamiento a cubierto o en una superficie dura e impermeable, para evitar derrames directos al suelo o al agua, y que los derrames tienen que recogerse para reutilizarse o eliminarse.
Párrafo añadido
Además, no se autorizará el uso de los productos para el tratamiento in situ de la madera en el exterior o para la madera que vaya a estar expuesta a los efectos de la intemperie, a menos que se presenten datos que demuestren que el producto cumple los requisitos establecidos en el artículo 5 y en el anexo VI del Real Decreto 1054/2002, si procede mediante la aplicación de las medidas de reducción del riesgo adecuadas.
Párrafo añadido
Número 10.
Párrafo añadido
Nombre común: IPBC.
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: Butilcarbamato de 3-yodo-2-propinilo.
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
N.º CE: 259-627-5.
Párrafo añadido
N.º CAS: 55406-53-6.
Párrafo añadido
Grado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 980 g/kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de julio de 2010.
Párrafo añadido
Plazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): 30 de junio de 2012.
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la inclusión: 30 de junio de 2020.
Párrafo añadido
Tipo de producto: 8 (protectores de madera).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas (***):
Párrafo añadido
Las evaluaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
Habida cuenta de las hipótesis establecidas durante la evaluación del riesgo, los productos autorizados para uso industrial y/o profesional deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado, a menos que pueda demostrarse en la solicitud de autorización del producto que los riesgos para los usuarios industriales o profesionales pueden reducirse a un nivel aceptable por otros medios.
Párrafo añadido
Habida cuenta del riesgo detectado para el suelo y los compartimentos acuáticos, deberán adoptarse las medidas de reducción del riesgo adecuadas para proteger dichos compartimentos. En particular, en las etiquetas y/o fichas de datos de seguridad de los productos autorizados para uso industrial debe indicarse que la madera recién tratada tiene que almacenarse tras el tratamiento a cubierto o en una superficie dura e impermeable, para evitar derrames directos al suelo o al agua, y que los derrames tienen que recogerse para reutilizarse o eliminarse.
Párrafo añadido
Número 11.
Párrafo añadido
Nombre común: K-HDO.
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: 1-óxido de ciclohexilhidroxidiazeno, sal de potasio.
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
N.º CE: No disponible.
Párrafo añadido
N.º CAS: 66603-10-9 (esta entrada incluye también las formas hidratadas de K-HDO).
Párrafo añadido
Grado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 977 g/kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de julio de 2010.
Párrafo añadido
Plazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): 30 de junio de 2012.
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la inclusión: 30 de junio de 2020.
Párrafo añadido
Tipo de producto: 8 (protectores de madera).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas (***):
Párrafo añadido
Al evaluar la solicitud de autorización de un producto, conforme al artículo 5 y al anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se evaluarán, cuando proceda según el producto, los problemas que puedan estar expuestos al producto y el uso o los supuestos de exposición a los que no se haya referido de manera representativa la evolución del riesgo a nivel comunitario.
Párrafo añadido
Las autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
1. Habida cuenta de los posibles riesgos para el medio ambiente y los trabajadores, no se autorizarán los productos que vayan a usarse en sistemas que no sean industriales, totalmente automáticos y cerrados, a no ser que en la solicitud de autorización del producto se demuestre que los riesgos pueden reducirse a niveles aceptables, de acuerdo con el artículo 5 y el anexo VI del Real Decreto 1054/2002.
Párrafo añadido
2. Habida cuenta de las hipótesis establecidas durante la evaluación del riesgo, los productos autorizados para uso industrial y/o profesional deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado, a menos que pueda demostrarse en la solicitud de autorización del producto que los riesgos para los usuarios industriales o profesionales pueden reducirse a un nivel aceptable por otros medios.
Párrafo añadido
3. A la vista de los riesgos detectados para los niños pequeños, los productos no se utilizarán para el tratamiento de maderas que puedan entrar en contacto con ellos.
Párrafo añadido
Número 12.
Párrafo añadido
Nombre común: Tiabendazol.
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: 2-tiazol-4-il-1H-bencimidazol.
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
N.º CE: 205-725-8.
Párrafo añadido
N.º CAS: 148-79-8.
Párrafo añadido
Grado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 985 g/kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de julio de 2010.
Párrafo añadido
Plazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): 30 de junio de 2012.
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la inclusión: 30 de junio de 2020.
Párrafo añadido
Tipo de producto: 8 (protectores de madera).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas (***):
Párrafo añadido
Las autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
Habida cuenta de las hipótesis establecidas durante la evaluación del riesgo, los productos autorizados para uso industrial y/o profesional en relación con las aplicaciones por inmersión y doble vacío, deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado, a menos que pueda demostrarse en la solicitud de autorización del producto que los riesgos para los usuarios industriales o profesionales pueden reducirse a un nivel aceptable por otros medios.
Párrafo añadido
Habida cuenta del riesgo detectado para el suelo y los compartimentos acuáticos, deberán adoptarse las medidas de reducción del riesgo adecuadas para proteger dichos compartimentos. En particular, en las etiquetas y/o fichas de datos de seguridad de los productos autorizados para uso industrial debe indicarse que la madera recién tratada tiene que almacenarse tras el tratamiento a cubierto o en una superficie dura e impermeable, para evitar derrames directos al suelo o al agua, y que los derrames tienen que recogerse para reutilizarse o eliminarse.
Párrafo añadido
No se autorizará el uso de los productos para el tratamiento in situ de la madera en el exterior o para la madera que vaya a estar expuesta a los efectos de la intemperie, a menos que se presenten datos que demuestren que el producto cumple los requisitos establecidos en el artículo 5 y en el anexo VI del Real Decreto 1054/2002, si procede mediante la aplicación de las medidas de reducción del riesgo adecuadas.
Párrafo añadido
Número 13.
Párrafo añadido
Nombre común: Tebuconazol.
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: 1-(4-clorfenil)-4-4-dimetil-3-(1,2,4-triazol-1-ilmetil) pentan-3-ol.
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
N.º CE: 403-640-2.
Párrafo añadido
N.º CAS: 107534-96-3.
Párrafo añadido
Grado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 950 g/kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de abril de 2010.
Párrafo añadido
Plazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): 31 de marzo de 2012.
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de marzo de 2020.
Párrafo añadido
Tipo de producto: 8 (protectores de madera).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas (***):
Párrafo añadido
Las autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
Habida cuenta del riesgo detectado para el suelo y los compartimentos acuáticos, deberán adoptarse las medidas de reducción del riesgo adecuadas para proteger dichos compartimentos. En particular, en las etiquetas y/o fichas de datos de seguridad de los productos autorizados para uso industrial debe indicarse que la madera recién tratada tiene que almacenarse tras el tratamiento a cubierto o en una superficie dura e impermeable, para evitar derrames directos al suelo o al agua, y que los derrames tienen que recogerse para reutilizarlos o eliminarlos.
Párrafo añadido
Además, no se autorizará el uso de los productos para el tratamiento in situ de la madera en el exterior o para la madera que vaya a estar expuesta en contacto permanente con el agua, a menos que se presenten datos que demuestren que el producto cumple los requisitos establecidos en el artículo 5 y en el anexo VI del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, si procede mediante la aplicación de las medidas de reducción del riesgo adecuadas.
Párrafo añadido
Número 14.
Párrafo añadido
Nombre común: Indoxacarb (masa de reacción 75:25 de los enantiómeros S y R).
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: masa de reacción de (S)-y (R) -7 cloro - 2, 3, 4a, 5-tetrahidro-2 [metoxicarbonil (-4-trifluorometoxifenil) carbamoil] indeno [1,2-e] [1, 3, 4] oxadiazina-4a-carboxilato de metilo (se refiere a la masa de reacción 75:25 de los enantiómeros S y R).
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
N.º CE: No aplicable.
Párrafo añadido
N.º CAS: enantiómero S: 173584-44-6 y enantiómero R: 185608-75-7.
Párrafo añadido
Grado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 796 g/kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: A la fecha de entrada en vigor de esta orden.
Párrafo añadido
Plazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): No aplicable.
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de diciembre de 2019.
Párrafo añadido
Tipo de producto: 18 (insecticida, acaricida, producto para controlar otros artrópodos).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas (***):
Párrafo añadido
Al evaluar la solicitud de autorización de un producto, conforme al artículo 5 y al anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se evaluarán, cuando proceda según el producto, las poblaciones que puedan estar expuestas al producto y el uso o los supuestos de exposición a los que no se haya referido de manera representativa la evaluación del riesgo a escala comunitaria.
Párrafo añadido
Al concederse la autorización de un producto, se evaluarán los riesgos y, a continuación, se asegurará de que se toman las medidas adecuadas o se imponen condiciones específicas a fin de mitigar los riesgos detectados.
Párrafo añadido
La autorización del producto sólo podrá concederse si la solicitud demuestra que los riesgos pueden reducirse a los niveles aceptables.
Párrafo añadido
Las autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes: deben tomarse las medidas adecuadas de reducción del riesgo para minimizar la exposición potencial del hombre, de las especies no diana y del medio acuático. En particular, en las etiquetas o fichas de datos de seguridad de los productos autorizados se indicará que:
Párrafo añadido
1) Los productos no deben ponerse en zonas accesibles a niños ni animales de compañía.
Párrafo añadido
2) Los productos deben mantenerse lejos de los desagües exteriores.
Párrafo añadido
3) Los productos no utilizables se deben eliminar de forma adecuada, y no verterse por los desagües.
Párrafo añadido
Para los usos no profesionales, sólo deben autorizarse productos ya listos para su empleo.
Párrafo añadido
Número 15.
Párrafo añadido
Nombre común: Tiacloprid.
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: (z)-3-(6-cloro-3-piridilmetil)-1,3-tiazolidin-2-ilidencia-namida.
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
N.º CE: No aplicable.
Párrafo añadido
N.º CAS: 111988-49-9.
Párrafo añadido
Grado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 975 g/kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: A la fecha de entrada en vigor de esta orden.
Párrafo añadido
Plazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): No aplicable.
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de diciembre de 2019.
Párrafo añadido
Tipo de producto: 8 (protectores para la madera).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas (***):
Párrafo añadido
Al evaluar la solicitud de autorización de un producto, conforme al artículo 5 y al anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se evaluará cuando proceda según el producto, las poblaciones que puedan estar expuestas al producto y el uso o los supuestos de exposición a los que no se haya referido de manera representativa la evaluación del riesgo a escala comunitaria.
Párrafo añadido
Al conceder la autorización de un producto, se evaluarán los riesgos y, a continuación, se asegurará de que se toman las medidas adecuadas o se imponen condiciones específicas a fin de mitigar los riesgos detectados.
Párrafo añadido
La autorización del producto sólo podrá concederse si la solicitud demuestra que los riesgos pueden reducirse a niveles aceptables.
Párrafo añadido
Las autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
1. Habida cuenta de las hipótesis establecidas durante la evaluación del riesgo, los productos autorizados para uso industrial o profesional deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado, a menos que pueda demostrarse en la solicitud de autorización del producto que los riesgos para los usuarios industriales o profesionales pueden reducirse a un nivel aceptable por otros medios.
Párrafo añadido
2. Habida cuenta del riesgo detectado para los compartimentos acuático y edáfico, deben adoptarse las medidas de reducción del riesgo adecuadas para proteger dichos compartimentos. En particular, en las etiquetas o fichas de datos de seguridad de los productos autorizados para uso industrial debe indicarse que la madera recién tratada tiene que almacenarse tras el tratamiento a cubierto o en una superficie dura e impermeable para evitar derrames directos al suelo o al agua, y que los eventuales derrames tienen que recogerse para reutilizarse o eliminarse.
Párrafo añadido
3. No se autorizará el uso de los productos para el tratamiento in situ de estructuras de madera en la proximidad del agua, donde no pueden evitarse pérdidas directas al compartimento acuático ni para madera que vaya a estar en contacto con aguas superficiales, a menos que se hayan presentado datos que demuestren que el producto cumple los requisitos establecidos en el artículo 5 y en el anexo VI del Real Decreto 1054/2002, si procede mediante la aplicación de las medidas de reducción del riesgo adecuadas.
Párrafo añadido
Número 16.
Párrafo añadido
Nombre común:
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: Cumatetralilo.
Párrafo añadido
Números de identificación: N.º CE 227-424-0. N.º CAS 5836-29-3.
Párrafo añadido
Grado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 980 g/kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de julio de 2011.
Párrafo añadido
Plazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): 30 de junio de 2013.
Párrafo añadido
Fecha del vencimiento de la inclusión: 30 de junio de 2016.
Párrafo añadido
Tipo de producto: 14 (rodenticidas).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas (***):
Párrafo añadido
A la vista de los riesgos detectados para los animales a los que no va dirigida la sustancia, ésta deberá someterse a una evaluación comparativa a nivel comunitario antes de que se renueve su inclusión en este anexo.
Párrafo añadido
Las autorizaciones habrán de cumplir las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
1. La concentración nominal de la sustancia activa en productos que no sean polvo de rastreo no deberá exceder de 375 mg/kg y sólo se autorizarán productos listos para su uso.
Párrafo añadido
2. Los productos deberán contener un agente repelente y, si procede, un colorante.
Párrafo añadido
3. Se reducirá al mínimo la exposición directa e indirecta de los seres humanos, los animales a los que no va dirigida la sustancia y al medio ambiente, teniendo en cuenta y aplicando todas las medidas oportunas de reducción del riesgo disponibles. Se trata, entre otras medidas, de la restricción para uso profesional exclusivo, el establecimiento de un límite máximo para el tamaño del envase y la obligación de utilizar cajas de cebos seguros y a pruebas de manipulaciones.
Párrafo añadido
Número 17.
Párrafo añadido
Nombre común: fenpropimorf.
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: (+/-)cis-4-[3-(p-terc-butil-fenil)-2-metilpropil]-2,6-dimetilmorfolina.
Párrafo añadido
Números de identificación: N.º CE 266-719-9. N.º CAS 67564-91-4.
Párrafo añadido
Grado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 930 g/kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de julio de 2011.
Párrafo añadido
Plazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): 30 de junio de 2013.
Párrafo añadido
Fecha del vencimiento de la inclusión: 30 de junio de 2021.
Párrafo añadido
Tipo de producto: 8 (protectores para la madera).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas (***):
Párrafo añadido
Al evaluar la solicitud de autorización de un producto, conforme al artículo 5 y al anexo VI del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, se evaluará cuando proceda según el producto, las poblaciones que puedan estar expuestas al producto y el uso o los supuestos de exposición a los que no se haya referido de manera representativa la evaluación de riesgos a escala comunitaria.
Párrafo añadido
Al conceder la autorización de un producto, se evaluarán los riesgos y, a continuación, se asegurará de que se toman las medidas adecuadas o se imponen condiciones específicas a fin de mitigar los riesgos detectados.
Párrafo añadido
La autorización del producto sólo podrá concederse si la solicitud demuestra que los riesgos pueden reducirse a niveles aceptables.
Párrafo añadido
Las autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
1. Habida cuenta de las hipótesis establecidas durante la evaluación del riesgo, los productos autorizados para uso industrial deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado, a menos que pueda demostrarse en la solicitud de autorización del producto que los riesgos para los usuarios industriales pueden reducirse a un nivel aceptable por otros medios.
Párrafo añadido
2. Habida cuenta del riesgo detectado para los compartimentos acuático y edáfico, deben adoptarse las medidas de reducción del riesgo adecuadas para proteger dichos compartimentos. En particular, en las etiquetas o fichas de datos de seguridad de los productos autorizados para uso industrial debe indicarse que la madera recién tratada tiene que almacenarse tras el tratamiento a cubierto o en una superficie dura impermeable para evitar derrames directos al suelo o al agua y que los derrames tienen que recogerse para reutilizarlos o eliminarlos.
Párrafo añadido
Número 18.
Párrafo añadido
Nombre común: Bromadiolona.
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: 3-[3-(4’-bromo[1,1’-bifenil]-4-il)-3-hidroxi-1-fenilpropil]-4-hidroxi-2H1-benzopiran-2-ona.
Párrafo añadido
Números de identificación: N.º CE 249-205-9. N.º CAS 28772-56-7.
Párrafo añadido
Grado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 969 g/kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de julio de 2011.
Párrafo añadido
Plazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): 30 de junio de 2013.
Párrafo añadido
Fecha del vencimiento de la inclusión: 30 de junio de 2016.
Párrafo añadido
Tipo de producto: 14 (rodenticidas).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas (***):
Párrafo añadido
Dado que las características de la sustancia activa la hacen potencialmente persistente, propensa a la bioacumulación o tóxica o muy persistente y muy propensa a la bioacumulación, la sustancia activa deberá ser objeto de una evaluación de riesgos comparativa a nivel comunitario antes de que se renueve su inclusión en este anexo.
Párrafo añadido
Las actuaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
1. La concentración nominal de la sustancia activa en los productos no deberá exceder de 50 mg/kg y sólo se autorizarán productos listos para el uso.
Párrafo añadido
2. Los productos deberán contener un agente repelente y, si procede, un colorante.
Párrafo añadido
3. Los productos no deberán utilizarse como polvo de rastreo.
Párrafo añadido
4. Se reducirá al mínimo la exposición directa e indirecta de seres humanos, animales a los que no va dirigida la sustancia y el medio ambiente, teniendo en cuenta y aplicando todas las medidas oportunas de reducción de riesgo. Se trata, entre otras medidas, de la restricción para uso profesional exclusivo, el establecimiento de un límite máximo para el tamaño del envase y la obligación de utilizar cajas de cebos seguras y a prueba de manipulaciones.
Párrafo añadido
Número 19.
Párrafo añadido
Nombre común: Alfacloralosa.
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: (R)-1,2-0-(2,2,2-tricloroetiliden)-α-d-gluco furanosa.
Párrafo añadido
Números de identificación: N.º CE 240-016-7. N.º CAS 15879-93-3.
Párrafo añadido
Grado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 825 g/kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de julio de 2011.
Párrafo añadido
Plazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): 30 de junio de 2013.
Párrafo añadido
Fecha del vencimiento de la inclusión: 30 de junio de 2021.
Párrafo añadido
Tipo de producto: 14 (rodenticidas).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas (***):
Párrafo añadido
Al evaluar la solicitud de autorización de un producto, conforme al artículo 5 y al anexo VI del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, se evaluará cuando proceda según el producto, las poblaciones que puedan estar expuestas al producto y el uso o los supuestos de exposición a los que no se haya referido de manera representativa la evaluación de riesgos a escala comunitaria.
Párrafo añadido
Al conceder la autorización de un producto, se evaluarán los riesgos y, a continuación, se asegurará de que se toman las medidas adecuadas o se imponen condiciones específicas a fin de mitigar los riesgos detectados.
Párrafo añadido
La autorización del producto sólo podrá concederse si la solicitud demuestra que los riesgos pueden reducirse a niveles aceptables.
Párrafo añadido
En particular, no pueden autorizarse productos para uso en exterior salvo que se presenten datos que demuestren que el producto cumple los requisitos establecidos en el artículo 5 y en el anexo VI del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, si procede mediante la aplicación de las medidas adecuadas de reducción del riesgo.
Párrafo añadido
Las autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
1. La concentración nominal de la sustancia activa en los productos no debe exceder los 40 g/kg.
Párrafo añadido
2. Los productos deben contener un agente repelente y, si procede, un colorante.
Párrafo añadido
3. Sólo se autorizarán los productos destinados a utilizarse en cajas de cebos cerradas de forma segura y a prueba de manipulaciones.
Párrafo añadido
Número 20.
Párrafo añadido
Nombre común: Clorofacinona.
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: clorofacinona.
Párrafo añadido
Números de identificación: N.º CE 223-003-0. N.º CAS 3691-35-8.
Párrafo añadido
Grado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 978 g/kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de julio de 2011.
Párrafo añadido
Plazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): 30 de junio de 2013.
Párrafo añadido
Fecha del vencimiento de la inclusión: 30 de junio de 2016.
Párrafo añadido
Tipo de producto: 14 (rodenticidas).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas (***):
Párrafo añadido
A la vista de los riesgos detectados para los animales a los que no va dirigida la sustancia, la sustancia activa deberá someterse a una evaluación comparativa de riesgo a nivel comunitario antes de que se renueve su inclusión en este anexo.
Párrafo añadido
Las autorizaciones habrán de cumplir las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
1. La concentración nominal de la sustancia activa en productos que no sean polvo de rastreo no deberá exceder de 50 mg/kg y sólo se autorizarán productos listos para su uso.
Párrafo añadido
2. Los productos que vayan a utilizarse como polvo de rastreo sólo se comercializarán para uso por profesionales con la debida formación.
Párrafo añadido
3. Los productos deberán contener un agente repelente y, si procede, un colorante.
Párrafo añadido
4. Se reducirá al mínimo la exposición directa e indirecta de los seres humanos, los animales a los que no va dirigida la sustancia y al medio ambiente, teniendo en cuenta y aplicando todas las medidas oportunas de reducción del riesgo disponibles. Se trata, entre otras medidas, de la restricción para uso profesional exclusivo, el establecimiento de un límite máximo para el tamaño del envase y la obligación de utilizar cajas de cebos seguros y a pruebas de manipulaciones.
Párrafo añadido
Número 21.
Párrafo añadido
Nombre común: Nitrógeno.
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: Nitrógeno.
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
N.º CE 231-783-9.
Párrafo añadido
N.º CAS 7727-37-9.
Párrafo añadido
Grado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 999g/Kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de septiembre de 2011.
Párrafo añadido
Plazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): 31 de agosto de 2013.
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de agosto de 2021.
Párrafo añadido
Tipo de producto: 18 (insecticida, acaricida, producto para controlar otros artrópodos).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas (***):
Párrafo añadido
Al evaluar la solicitud de autorización de un producto, conforme el artículo 5 y el anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se evaluarán cuando proceda según el producto, las poblaciones que puedan estar expuestas al producto y el uso o los supuestos de exposición a los que no se haya referido de manera representativa la evaluación de riesgos a nivel comunitario.
Párrafo añadido
Al conceder la autorización de un producto, se evaluarán los riesgos y, a continuación, se asegurarán de que se toman las medidas adecuadas o se imponen condiciones específicas a fin de mitigar los riesgos detectados.
Párrafo añadido
La autorización de los productos sólo podrá concederse cuando la solicitud demuestre que los riesgos pueden reducirse a niveles aceptables.
Párrafo añadido
Las autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
1. Sólo podrá venderse el producto a profesionales formados para utilizarlo, y sólo ellos lo podrán usar.
Párrafo añadido
2. Deberán implantarse prácticas de trabajo seguras y sistemas de trabajo seguros para minimizar el riesgo, incluida la disponibilidad de equipos de protección individual adecuados si resulta necesario.
Párrafo añadido
Número 22.
Párrafo añadido
Nombre común: Tetraborato de disodio.
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: Tetraborato de disodio.
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
N.º CE: 215-540-4.
Párrafo añadido
N.º CAS (anhidro):1330-43-4.
Párrafo añadido
N.º CAS (pentahidrato):12179-04-3.
Párrafo añadido
N.º CAS (decahidrato): 1303-96-4..
Párrafo añadido
Grado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 990g/Kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de septiembre de 2011.
Párrafo añadido
Plazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): 31 de agosto de 2013.
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de agosto de 2021.
Párrafo añadido
Tipo de producto: 8 (protectores de la madera).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas (***):
Párrafo añadido
Al evaluar la solicitud de autorización de un producto, conforme al artículo 5 y al anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se evaluarán cuando preceda según el producto, las poblaciones que puedan estar expuestas al producto y el uso o los supuestos de exposición a los que no se haya referido de manera representativa la evaluación de riesgos a nivel comunitario.
Párrafo añadido
Al conceder la autorización de un producto se evaluarán los riesgos y a continuación, se asegurarán de que se tomen todas las medidas adecuadas o se impondrán condiciones específicas a fin de mitigar los riegos detectados.
Párrafo añadido
La autorización del producto sólo podrá concederse si la solicitud demuestra que los riesgos puede reducirse a niveles aceptables.
Párrafo añadido
Las autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
1. Los productos autorizados para uso industrial o profesional tienen que utilizarse con el equipo de protección individual adecuado, a menos que la solicitud de autorización del producto demuestre que los riesgos para los usuarios industriales o profesionales pueden reducirse a niveles aceptables por otros medios.
Párrafo añadido
2. Habida cuenta de los riesgos detectados para el suelo y los compartimentos de las aguas, los productos no podrán ser autorizados para el tratamiento in situ de la madera destinada a un uso exterior o expuesta a los efectos de la intemperie, salvo que se presenten datos que demuestren que el producto cumplirá los requisitos del artículo 5 y del anexo VI del Real Decreto 1054/2002, si procede mediante la aplicación de medidas adecuadas de reducción del riesgo. En particular, en las etiquetas o fichas de datos de seguridad de productos autorizados para uso industrial debe indicarse que la madera recién tratada tiene que almacenarse tras el tratamiento a cubierto o en una superficie dura impermeable para evitar derrames directos al suelo o al agua y que los derrames tienen que recogerse para su reutilización o eliminación.
Párrafo añadido
Número 23.
Párrafo añadido
Nombre común: Ácido Bórico.
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: Ácido bórico.
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
N.º CE 233-139-2.
Párrafo añadido
N.º CAS 10043-35-3.
Párrafo añadido
Grado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 990g/Kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de septiembre de 2011.
Párrafo añadido
Plazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): 31 de agosto de 2013.
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de agosto de 2021.
Párrafo añadido
Tipo de producto: 8 (protectores de la madera).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas (***):
Párrafo añadido
Al evaluar la solicitud de autorización de un producto, conforme el artículo 5 y el anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se evaluará cuando proceda según el producto, las poblaciones que puedan estar expuestas al producto y el uso o los supuestos de exposición a los que no se haya referido de manera representativa la evaluación de riesgos a escala comunitaria.
Párrafo añadido
Al conceder la autorización de un producto, se evaluarán los riesgos y, a continuación, se asegurarán de que se toman las medidas adecuadas o se imponen condiciones específicas a fin de mitigar los riesgos detectados.
Párrafo añadido
La autorización del producto sólo podrá concederse si la solicitud demuestra que los riesgos pueden reducirse a niveles aceptables.
Párrafo añadido
Las autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
1. Los productos autorizados para uso industrial o profesional tienen que utilizarse con el equipo de protección individual adecuado, a menos que la solicitud de autorización del producto demuestre que los riesgos para los usuarios industriales o profesionales pueden reducirse a niveles aceptables por otros medios.
Párrafo añadido
2. Habida cuenta de los riesgos detectados para el suelo y los compartimentos de las aguas, los productos no podrán ser autorizados para el tratamiento in situ de la madera destinada a un uso exterior o para la madera que vaya a estar expuesta a los efectos de la intemperie, salvo que se presenten datos que demuestren que el producto cumplirá los requisitos del artículo 5 y del anexo VI del Real Decreto 1054/2002, si procede mediante la aplicación de medidas adecuadas de reducción del riesgo. En particular, en las etiquetas o fichas de datos de seguridad de productos autorizados para uso industrial debe indicarse que la madera recién tratada tiene que almacenarse tras el tratamiento a cubierto o en una superficie dura impermeable para evitar derrames directos al suelo o al agua y que los derrames tienen que recogerse para su reutilización o eliminación.
Párrafo añadido
Número 24.
Párrafo añadido
Nombre común: Octaborato de disodio tetrahidratado.
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: octaborato de disodio tetrahidratado.
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
N.º CE 234-541-0.
Párrafo añadido
N.º CAS 12280-03-4.
Párrafo añadido
Grado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 975g/Kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de septiembre de 2011.
Párrafo añadido
Plazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): 31 de agosto de 2013.
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de agosto de 2021.
Párrafo añadido
Tipo de producto: 8 (protectores de la madera).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas (***):
Párrafo añadido
Al evaluar la solicitud de autorización de un producto, conforme al artículo 5 y al anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se evaluarán, cuando proceda según el producto, las poblaciones que puedan estar expuestas al producto y el uso o los supuestos de exposición a los que no se haya referido de manera representativa la evaluación de riesgos a nivel comunitario.
Párrafo añadido
Al conceder la autorización de un producto, se evaluarán los riesgos y, a continuación, se asegurarán de que se toman las medidas adecuadas o se imponen condiciones específicas a fin de mitigar los riesgos detectados.
Párrafo añadido
La autorización del producto sólo podrá concederse si la solicitud demuestra que los riesgos pueden reducirse a niveles aceptables.
Párrafo añadido
Las autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
1. Los productos autorizados para uso industrial o profesional tienen que utilizarse con el equipo de protección individual adecuado, a menos que la solicitud de autorización del producto demuestre que los riesgos para los usuarios industriales o profesionales pueden reducirse a niveles aceptables por otros medios.
Párrafo añadido
2. Habida cuenta de los riesgos detectados para el suelo y los compartimentos de las aguas, los productos no podrán ser autorizados para el tratamiento in situ de la madera destinada a un uso exterior o expuesta a los efectos de la intemperie, salvo que se presenten datos que demuestren que el producto cumplirá los requisitos del artículo 5 y del anexo VI del Real Decreto 1054/2002, si procede mediante la aplicación de medidas adecuadas de reducción del riesgo. En particular, en las etiquetas o fichas de datos de seguridad de productos autorizados para uso industrial debe indicarse que la madera recién tratada tiene que almacenarse tras el tratamiento a cubierto o en una superficie dura impermeable para evitar derrames directos al suelo o al agua y que los derrames tienen que recogerse para su reutilización o eliminación.
Párrafo añadido
Número 25.
Párrafo añadido
Nombre común: Óxido Bórico.
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: Trióxido de diboro.
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
N.º CE 215-125-8.
Párrafo añadido
N.º CAS 1303-86-2.
Párrafo añadido
Grado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 975g/Kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de septiembre de 2011.
Párrafo añadido
Plazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): 31 de agosto de 2013.
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de agosto de 2021.
Párrafo añadido
Tipo de producto: 8 (protectores de la madera).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas (***):
Párrafo añadido
Al evaluar la solicitud de autorización de un producto, conforme al artículo 5 y al anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se evaluarán, cuando proceda según el producto, las poblaciones que puedan estar expuestas al producto y el uso o los supuestos de exposición a los que no se haya referido de manera representativa la evaluación de riesgos a nivel comunitario.
Párrafo añadido
Al conceder la autorización de un producto, se evaluarán los riesgos y, a continuación, se asegurarán de que se toman las medidas adecuadas o se imponen condiciones específicas a fin de mitigar los riesgos detectados.
Párrafo añadido
La autorización del producto sólo podrá concederse si la solicitud demuestra que los riesgos pueden reducirse a niveles aceptables.
Párrafo añadido
Las autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
1. Los productos autorizados para uso industrial o profesional tienen que utilizarse con el equipo de protección personal adecuado, a menos que la solicitud de autorización del producto demuestre que los riesgos para los usuarios industriales o profesionales pueden reducirse a niveles aceptables por otros medios.
Párrafo añadido
2. Habida cuenta de los riesgos detectados para el suelo y los compartimentos de las aguas, los productos no podrán ser autorizados para el tratamiento in situ de la madera destinada a un uso exterior o expuesta a los efectos de la intemperie, salvo que se presenten datos que demuestren que el producto cumplirá los requisitos del artículo 5 y del anexo VI del Real Decreto 1054/2002, si procede mediante la aplicación de medidas adecuadas de reducción del riesgo. En particular, en las etiquetas o fichas de datos de seguridad de productos autorizados para uso industrial debe indicarse que la madera recién tratada tiene que almacenarse tras el tratamiento a cubierto o en una superficie dura impermeable para evitar derrames directos al suelo o al agua y que los derrames tienen que recogerse para su reutilización o eliminación.
Párrafo añadido
Número 26.
Párrafo añadido
Nombre común: Fosfuro de aluminio generador de fosfina.
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: Fosfuro de aluminio.
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
N.º CE 244-088-0.
Párrafo añadido
N.º CAS 20859-73-8.
Párrafo añadido
Grado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 830g/Kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de septiembre de 2011.
Párrafo añadido
Plazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): 31 de agosto de 2013.
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de agosto de 2021.
Párrafo añadido
Tipo de producto: 14 (rodenticidas).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas (***):
Párrafo añadido
Al evaluar la solicitud de autorización de un producto, conforme al artículo 5 y al anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se evaluarán, cuando proceda según el producto, las poblaciones que puedan estar expuestas al producto y el uso o los supuestos de exposición a los que no se haya referido de manera representativa la evaluación de riesgos a nivel comunitario.
Párrafo añadido
Al conceder la autorización de un producto, se evaluarán los riesgos y, a continuación, se asegurarán de que se toman las medidas adecuadas o se imponen condiciones específicas a fin de mitigar los riesgos detectados.
Párrafo añadido
La autorización del producto sólo podrá concederse si la solicitud demuestra que los riesgos pueden reducirse a niveles aceptables. En particular, no podrán autorizarse productos para uso en interior salvo que presenten datos que demuestren que el producto cumple los requisitos establecidos en el artículo 5 y en el anexo VI del Real Decreto 1054/2002, si procede mediante la aplicación de las medidas de reducción de riesgo adecuadas.
Párrafo añadido
Las autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
1. Los productos sólo podrán venderse a profesionales formados específicamente, que serán los únicos usuarios.
Párrafo añadido
2. Dados los riesgos detectados para los operarios, deben aplicarse medidas adecuadas de reducción del riesgo, entre las que se incluirá el uso del equipo de protección individual adecuado, el uso de aplicadores y la presentación del producto en una forma adecuada para reducir la exposición del operario hasta un nivel aceptable.
Párrafo añadido
3. Dados los riesgos detectados para las especies terrestres no diana, deben aplicarse medidas adecuadas de reducción del riesgo, entre las que se incluirá la ausencia de tratamiento de las zonas en que estén presentes animales que cavan madrigueras, distintos de las especies diana.
Párrafo añadido
Número 26 bis.
Párrafo añadido
Nombre común: Fosfuro de aluminio generador de fosfina.
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: Fosfuro de aluminio.
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
N.º CE 244-088-0.
Párrafo añadido
N.º CAS 20859-73-8.
Párrafo añadido
Grado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 830 g/kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de febrero de 2012.
Párrafo añadido
Plazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): 31 de enero de 2014.
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de enero de 2022.
Párrafo añadido
Tipo de producto: 18 (insecticida, acaricida, producto para controlar otros artrópodos).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas (***):
Párrafo añadido
Al evaluar la solicitud de autorización de un producto, conforme el artículo 5 y el Anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se evaluará cuando proceda según el producto, los usos o los supuestos de exposición y los riesgos que no se hayan abordado de forma representativa en la evaluación del riesgo a nivel de la Unión. En particular, cuando proceda, se evaluará el uso en exteriores.
Párrafo añadido
Al conceder la autorización de un producto, se asegurará de que se presentan ensayos adecuados de residuos que permitan la evaluación del riesgo para el consumidor y de que se tomen las medidas necesarias o se imponen condiciones específicas a fin de mitigar los riesgos detectados.
Párrafo añadido
Las autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
1. Los productos sólo pueden suministrarse a profesionales formados específicamente, que serán los únicos usuarios, en forma de productos listos para el uso.
Párrafo añadido
2. Dados los riesgos detectados para los operarios, deben aplicarse medidas adecuadas de reducción del riesgo, entre las que se incluyen el uso de equipos de protección respiratoria e individual adecuados, el uso de aplicadores y la presentación del producto en una forma adecuada para reducir la exposición del operario hasta un nivel aceptable. Por lo que respecta al uso en interiores, esas medidas han de incluir asimismo la protección de los operarios y trabajadores durante las labores de fumigación, la protección de los trabajadores a su vuelta al lugar de trabajo (después del período de fumigación) y la protección de personas ajenas contra las fugas de gas.
Párrafo añadido
3. Por lo que respecta a los productos que contengan fosfuro de aluminio que puedan dar lugar a residuos en alimentos o pienso, las etiquetas o las fichas de datos de seguridad de los productos autorizados tienen que incluir instrucciones de uso, como la observancia de plazos de espera, de manera que se garantice el cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 70 de 16-3-2005, p.1).
Párrafo añadido
Número 27.
Párrafo añadido
Nombre común: Flocumafén.
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: 4-hidroxi-3-[(1RS,3RS;1RS,3RS)-1,2,3,4-tetrahidro-3-[4-(4-trifluorometil-benciloxi)fenil]-1-naftil]cumarina.
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
N.º CE 421-960-0.
Párrafo añadido
N.º CAS 90035-08-8.
Párrafo añadido
Grado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 955g/Kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de octubre de 2011.
Párrafo añadido
Plazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): 30 de septiembre de 2013.
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la inclusión: 30 de septiembre de 2016.
Párrafo añadido
Tipo de producto: 14 (rodenticidas).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas (***):
Párrafo añadido
Dado que las características de la sustancia activa la hacen potencialmente persistente, propensa a la bioacumulación o tóxica, o muy persistente y muy propensa a la bioacumulación, la sustancia activa debe ser objeto de una evaluación a nivel comunitario, antes de que se renueve su inclusión en el presente anexo.
Párrafo añadido
Las autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
1. La concentración nominal de la sustancia activa en los productos no debe exceder 50 mg/Kg y solo se pueden autorizar productos listos para el uso.
Párrafo añadido
2. Los productos deben contener un agente repelente y, si procede, un colorante.
Párrafo añadido
3. Los productos no deben utilizarse como polvo de rastreo.
Párrafo añadido
4. Se ha de reducir al mínimo la exposición directa e indirecta de seres humanos, animales a los que no va dirigida la sustancia y medio ambiente, teniendo en cuanta y aplicando todas las medidas oportunas de reducción del riesgo. Se trata, entre otras medidas, de la restricción para uso profesional, el establecimiento de un límite máximo para el tamaño y el envase y la obligación de utilizar cajas de cebos seguras y a prueba de manipulaciones.
Párrafo añadido
Número 28.
Párrafo añadido
Nombre común: Tolilfluanida.
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: Dicloro-N_[(dimetilamino)sulfonil] Fluoro-N-(p-tolil)metanosulfenamida.
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
N.º CE 211-986-9.
Párrafo añadido
N.º CAS 731-27-1.
Párrafo añadido
Grado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 960g/Kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de octubre de 2011.
Párrafo añadido
Plazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**):: 30 de septiembre de 2013.
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la inclusión: 30 de septiembre de 2021.
Párrafo añadido
Tipo de producto: 8 (protectores de la madera).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas (***):
Párrafo añadido
No se deben autorizar productos para el tratamiento in situ de la madera en el exterior o para madera que vaya a ser expuesta a los efectos de la intemperie.
Párrafo añadido
Las autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
1. Habida cuenta de las hipótesis establecidas durante la evaluación del riesgo, los productos autorizados para uso industrial o profesional deben utilizarse con el equipo de protección individual adecuado, a menos que pueda demostrarse en la solicitud de autorización del producto que los riesgos para los usuarios industriales o profesionales pueden reducirse a un nivel aceptable por otros medios.
Párrafo añadido
2. Habida cuenta del riesgo detectado para los compartimentos acuáticos y edáfico, deben adoptarse las medidas de reducción del riesgo adecuada para proteger dichos compartimentos. En particular, en las etiquetas o fichas de seguridad de los productos autorizados para uso industrial o profesional debe indicarse que la madera recién tratada tiene que almacenarse, tras el tratamiento, a cubierto o en una superficie dura e impermeable para evitar derrames directos al suelo o al agua y que los derrames tienen que recogerse para su reutilización o eliminación.
Párrafo añadido
Número 29.
Párrafo añadido
Nombre común: Acroleína.
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: Acril-aldehido.
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
N.º CE 203-453-4.
Párrafo añadido
N.º CAS 107-02-8.
Párrafo añadido
Grado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 913g/Kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de septiembre de 2010.
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de agosto de 2020.
Párrafo añadido
Tipo de producto: 12 (producto antimoho).
Párrafo añadido
Plazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): No procede.
Párrafo añadido
Disposiciones específicas (***):
Párrafo añadido
Al evaluar la solicitud de autorización de un producto, conforme el artículo 5 y el anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se determinarán, cuando proceda según el producto, las poblaciones que puedan estar expuestas al producto y el uso o los supuestos de exposición a los que no se haya referido de manera representativa la evaluación de riesgos a nivel comunitario.
Párrafo añadido
Las autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
1. Las aguas residuales que contengan acroleína se controlarán antes de su evacuación, a menos que pueda demostrarse que es posible reducir por otros medios riesgos para el medio ambiente. Cuando resulte necesario habida cuenta de los riesgos para el medio marino, las aguas residuales se guardarán en tanques o depósitos adecuados o se someterán al tratamiento apropiado antes de su evacuación.
Párrafo añadido
2. Los biocidas autorizados para el uso industrial o profesional se utilizarán con el equipo de protección individual adecuado, y se establecerán procedimientos operativos seguros tales como utilizar sistemas de vigilancia de la calidad del aire y delimitar perímetros de seguridad, a menos que pueda demostrarse en la solicitud de autorización del biocida que los riesgos para los usuarios industriales o profesionales pueden reducirse a un nivel aceptable por otros medios.
Párrafo añadido
Número 30.
Párrafo añadido
Nombre común: Fosfuro de magnesio generador de fosfina.
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: Difosfuro de trimagnesio.
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
N.º CE 235-023-7.
Párrafo añadido
N.º CAS 12057-74-8.
Párrafo añadido
Grado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 880 g/kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de febrero de 2012.
Párrafo añadido
Plazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): 31 de enero de 2014.
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de enero de 2022.
Párrafo añadido
Tipo de producto: 18 (insecticida, acaricida, producto para controlar otros artrópodos).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas (***):
Párrafo añadido
Al evaluar la solicitud de autorización de un producto, conforme el artículo 5 y el Anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se evaluará, cuando proceda según el producto, los usos o los supuestos de exposición y los riesgos para los compartimentos y las poblaciones que no se hayan abordado de forma representativa en la evaluación del riesgo a nivel de la Unión Europea. En particular, cuando preceda, se evaluará el uso en exteriores.
Párrafo añadido
Al conceder la autorización de un producto, se asegurará de que se presentan ensayos adecuados de residuos que permitan la evaluación del riesgo para el consumidor y de que se tomen las medidas necesarias o se imponen condiciones específicas a fin de mitigar los riesgos detectados.
Párrafo añadido
Las autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
1. Los productos solo pueden suministrarse a profesionales formados específicamente, que serán los únicos usuarios, en forma de productos listos para el uso.
Párrafo añadido
2. Dados los riesgos detectados para los operarios, deben aplicarse medidas adecuadas de reducción del riesgo, entre las que se incluyen el uso de equipos de protección respiratoria e individual adecuados, el uso de aplicadores y la presentación del producto en una forma adecuada para reducir la exposición del operario hasta un nivel aceptable. Por lo que respecta al uso en interiores, esas medidas han de incluir, asimismo, la protección de los operarios y trabajadores durante las labores de fumigación, la protección de los trabajadores a su vuelta al lugar de trabajo (después del período de fumigación) y la protección de personas ajenas contra las fugas de gas.
Párrafo añadido
3. Por lo que respecta a los productos que contengan fosfuro de magnesio que puedan dar lugar a residuos en alimentos o piensos, las etiquetas o las fichas de datos de seguridad de los productos autorizados tienen que incluir instrucciones de uso, como la observancia de plazos de espera, de manera que se garantice el cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 70 de 16-3-2005, p. 1).
Párrafo añadido
Número 31.
Párrafo añadido
Nombre común: Warfarina de sodio.
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: 2-oxo-3 (1-fenil-3-oxo-butil) cromen-4-olato sódico.
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
Nº CE 204-929-4.
Párrafo añadido
Nº CAS 129-06-6.
Párrafo añadido
Grado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 910 g/kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de febrero de 2012.
Párrafo añadido
Plazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): 31 de enero de 2014.
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de enero de 2017.
Párrafo añadido
Tipo de producto: 14 (rodenticida).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas (***):
Párrafo añadido
La sustancia activa deberá someterse a una evaluación comparativa del riesgo a nivel comunitario, antes de que se renueve su inclusión en el presente Anexo.
Párrafo añadido
Las autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
1. La concentración nominal de la sustancia activa en los productos no debe exceder de 790 mg/kg y solo se pueden autorizar productos listos para el uso.
Párrafo añadido
2. Los productos deben contener un agente repelente y, si procede, un colorante.
Párrafo añadido
3. Se reducirá al mínimo la exposición directa e indirecta de seres humanos, animales a los que no va dirigida la sustancia y el medio ambiente, teniendo en cuenta y aplicando todas las medidas oportunas de reducción del riesgo. Se trata, entre otras medidas, de la posibilidad de restricción para uso profesional, el establecimiento de un límite máximo para el tamaño del envase y la obligación de utilizar cajas de cebos seguras y a prueba de manipulaciones.
Párrafo añadido
Número 32.
Párrafo añadido
Nombre común: Brodifacum.
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: 3-[3-(4’-bromobifenil -4-il)-1,2,3,4-tetrahidro-1-naftil]-4-hidroxi-cumarina.
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
N.º CE 259-980-5.
Párrafo añadido
N.º CAS 56073-10-0.
Párrafo añadido
Grado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 950 g/kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de febrero de 2012.
Párrafo añadido
Plazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): 31 de enero de 2014.
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de enero de 2017.
Párrafo añadido
Tipo de producto: 14 (rodenticida).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas (***):
Párrafo añadido
Dado que las características de la sustancia activa la hacen potencialmente persistente, propensa a la bioacumulación o tóxica, o muy persistente y muy propensa a la bioacumulación, la sustancia activa deberá ser objeto de una evaluación de riesgos comparativa a nivel comunitario, antes de que se renueve su inclusión en el presente Anexo.
Párrafo añadido
Las autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
1. La concentración nominal de la sustancia activa en los productos no deberá exceder de 50 mg/kg y sólo se autorizarán productos listos para el uso.
Párrafo añadido
2. Los productos deberán contener un agente repelente y, si procede, un colorante.
Párrafo añadido
3. Los productos no deberán utilizarse como polvo de rastreo.
Párrafo añadido
4. Se reducirá al mínimo la exposición directa e indirecta de seres humanos, animales a los que no va dirigida la sustancia y medio ambiente, teniendo en cuenta y aplicando todas las medidas oportunas de reducción del riesgo. Se trata, entre otras medidas, de la restricción para uso profesional exclusivo, el establecimiento de un límite máximo para el tamaño del envase y la obligación de utilizar cajas de cebos seguras y a prueba de manipulaciones.
Párrafo añadido
Número 33.
Párrafo añadido
Nombre común: Warfarina.
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: (RS)-4-hidroxi-3-(1-fenil-3-oxo-butil)-cumarina.
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
N.º CE 201-377-6.
Párrafo añadido
N.º CAS 81-81-2.
Párrafo añadido
Grado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 990 g/kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de febrero de 2012.
Párrafo añadido
Plazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): 31 de enero de 2014.
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de enero de 2017.
Párrafo añadido
Tipo de producto: 14 (rodenticidas).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas (***):
Párrafo añadido
La sustancia deberá someterse a una evaluación comparativa del riesgo a nivel comunitario, antes de que se renueve su inclusión en el presente Anexo.
Párrafo añadido
Las autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
1. La concentración nominal de la sustancia activa no debe exceder de 790 mg/kg y sólo se pueden autorizar productos listos para el uso.
Párrafo añadido
2. Los productos deben contener un agente repelente y, si procede, un colorante.
Párrafo añadido
3. Se reducirá al mínimo la exposición directa o indirecta de seres humanos, animales a los que no va dirigida la sustancia y el medio ambiente, teniendo en cuenta y aplicando todas las medidas oportunas de reducción del riesgo. Se trata, entre otras medidas, de la posibilidad de restricción para uso profesional, el establecimiento de un límite máximo para el tamaño del envase y la obligación de utilizar cajas de cebos seguras y a prueba de manipulaciones.
Párrafo añadido
Número 34.
Párrafo añadido
Nombre común: Dazomet.
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: Tetrahidro-3,5-dimetil-1,3,5-tiadiazina-2-tiona.
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
N.º CE 208-576-7.
Párrafo añadido
N.º CAS 533-74-4.
Párrafo añadido
Grado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 960g/Kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de agosto de 2012.
Párrafo añadido
Plazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): 31 de julio de 2014.
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de julio de 2022.
Párrafo añadido
Tipo de biocida: 8 (protectores de la madera).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas (***): Al evaluar la solicitud de autorización de un producto, conforme el artículo 5 y el anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se evaluará, cuando proceda según el producto, los usos o los supuestos de exposición y los riesgos para los compartimentos y las poblaciones que no se hayan abordado de forma representativa en la evaluación del riesgo a nivel de la Unión Europea. En particular, cuando preceda, se ha de evaluar todo uso distinto del uso profesional en exteriores para el tratamiento reparador de postes de madera mediante la inserción de gránulos.
Párrafo añadido
Las autorizaciones se supeditarán a la condición siguiente: Los biocidas autorizados para uso industrial y/o profesional se utilizarán con el equipo de protección individual adecuado, a menos que pueda demostrarse en la solicitud de autorización del biocida que los riesgos para los usuarios industriales y/o profesionales pueden reducirse a un nivel aceptable por otros medios.
Párrafo añadido
Número 35.
Párrafo añadido
Nombre común: N,N-dietil-meta-toluamida.
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: N,N-dietil-m-toluamida.
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
N.º CE 205-149-7.
Párrafo añadido
N.º CAS 134-62-3.
Párrafo añadido
Grado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 970g/Kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de agosto de 2012.
Párrafo añadido
Plazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): 31 de julio de 2014.
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de julio de 2022.
Párrafo añadido
Tipo de biocida: 19 (Repelentes y atrayentes).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas (***): Las autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
1. Se reducirá al mínimo la exposición directa e indirecta de seres humanos mediante el estudio y la aplicación de las medidas oportunas para paliar el riesgo, incluidas, cuando proceda, instrucciones sobre la cantidad y frecuencia de la aplicación del producto sobre la piel humana.
Párrafo añadido
2. Las etiquetas de los biocidas destinados a la aplicación sobre la piel, el pelo, o la ropa de los seres humanos indicarán que, en niños de entre dos y doce años, el producto solo debe usarse de forma restringida y que no se debe utilizar en niños menores de dos años, a no ser que se demuestre en la solicitud de autorización del producto que éste cumple los requisitos del artículo 5 y del anexo VI del Real Decreto 1054/2002 sin tales medidas.
Párrafo añadido
3. Los productos deben contener ingredientes que disuadan de la ingestión.
Párrafo añadido
Número 36.
Párrafo añadido
Nombre común: Metoflutrina.
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: Isómero RTZ: (1R,3R)-2,2-dimetil-3-(Z)-(prop-1-enil) ciclopropanocarboxilato de 2, 3, 5, 6-tetrafluoro-4-(metoximetil) bencilo.
Párrafo añadido
Suma de todos los isómeros: (EZ)-(1RS,3RS;1SR,3SR)-2,2-dimetil-3-prop-1-enilciclopropanocarboxilato de 2,3,5,6-tetrafluoro-4-(metoximetil)bencilo.
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
N.º CE: No aplicable.
Párrafo añadido
N.º CAS: Isómero RTZ: 240494-71-7 y suma de todos los isómeros: 240494-70-6.
Párrafo añadido
Grado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): La sustancia activa debe respetar las dos purezas mínimas siguientes:
Párrafo añadido
Isómero RTZ: 754 g/kg.
Párrafo añadido
Suma de todos los isómeros: 930 g/kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de mayo de 2011.
Párrafo añadido
Plazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): No aplicable.
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la inclusión: 30 de abril de 2021.
Párrafo añadido
Tipo de biocida: 18 (insecticida, acaricida, producto para controlar otros artrópodos).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas (***): Al evaluar la solicitud de autorización de un producto, conforme el artículo 5 y el anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se evaluarán, cuando proceda según el producto, los usos o los supuestos de exposición y los riesgos para los compartimentos y las poblaciones que no se hayan abordado de forma representativa en la evaluación del riesgo a escala europea.
Párrafo añadido
Número 37.
Párrafo añadido
Nombre común: Espinosad.
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
N.º CE: 434-300-1.
Párrafo añadido
N.º CAS: 168316-95-8.
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: El espinosad es una mezcla de un 50-95 % de espinosina A y un 5-50 % de espinosina D.
Párrafo añadido
Espinosina A(2R,3aS,5aR,5bS,9S,13S,14R,16aS,16bR)-2-[(6-desoxi-2,3,4-tri-O-metil-α-L-manopiranosil)oxi]-13-{[(2R,5S,6R)-5-(dimetilamino)tetrahidro-6-metil-2H-piran-2-il]oxi}-9-etil-2,3,3a,5a,5b,6,9,10,11,12,13,14,16a,16b-tetradecahidro-14-metil- 1H-as-indaceno[3,2-d]oxaciclododecin-7,15-diona. N.º CAS: 131929-60-7.
Párrafo añadido
Espinosina D(2S,3aR,5aS,5bS,9S,13S,14R,16aS,16bS)-2-[(6-desoxi-2,3,4-tri-O-metil-α-L-manopiranosil)oxi]-13-{[(2R,5S,6R)-5-(dimetilamino)tetrahidro-6-metil-2H-piran-2-il]oxi}-9-etil-2,3,3a,5a,5b,6,9,10,11,12,13,14,16a,16b tetradecahidro-4,14-dimetil-1H-as-indaceno[3,2-d]oxaciclododecin-7,15-diona.N.º CAS: 131929-63-0.
Párrafo añadido
Grado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 850g/kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de noviembre de 2012.
Párrafo añadido
Plazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): 31 de octubre de 2014.
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de octubre de 2022.
Párrafo añadido
Tipo de biocida: 18 (insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas (***):
Párrafo añadido
Al evaluar la solicitud de autorización de un producto, conforme al artículo 5 y al anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se evaluarán, cuando proceda según el producto, los usos o los supuestos de exposición y los riesgos para los compartimentos y las poblaciones que no se hayan abordado de forma representativa en la evaluación del riesgo a nivel europeo.
Párrafo añadido
Las autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
– Los biocidas autorizados para uso profesional mediante pulverización deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado, a menos que pueda demostrarse en la solicitud de autorización del biocida que los riesgos para los usuarios profesionales pueden reducirse a un nivel aceptable por otros medios.
Párrafo añadido
– En caso de biocidas que contengan espinosad que pueden dar lugar a residuos en alimentos o piensos, se comprobará la necesidad de establecer límites máximos de residuos (LMR) nuevos o modificar los existentes de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 470/2009 y/o el Reglamento (CE) n.º 396/2005, y adoptar las medidas de reducción del riesgo necesarias para garantizar que no se superen los LMR aplicables.
Párrafo añadido
Número 38.
Párrafo añadido
Nombre común: Bifentrina.
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
N.º CE: n.a.
Párrafo añadido
N.º CAS: 82657-04-3.
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: 2-metilbifenil-3-ilmetil(1RS)-cis-3-[(Z)-2-cloro-3,3,3-trifluoroprop-1-enil]-2,2-dimetilciclopropancarboxilato.
Párrafo añadido
Grado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 911g/kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de febrero de 2013.
Párrafo añadido
Plazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**):: 31 de enero de 2015.
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de enero de 2023.
Párrafo añadido
Tipo de biocida: 8 (protectores para maderas).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas (***):
Párrafo añadido
Al evaluar la solicitud de autorización de un producto biocida, conforme al artículo 5 y al anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se evaluarán, cuando proceda según el biocida, los usos o los supuestos de exposición y los riesgos para los compartimentos medioambientales y las poblaciones que no se hayan abordado de forma representativa en la evaluación del riesgo a nivel europeo.
Párrafo añadido
Las autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
– Los biocidas se autorizarán únicamente para uso industrial o profesional, a menos que en la solicitud de autorización del biocida se demuestre que los riesgos para usuarios no profesionales pueden reducirse a un nivel aceptable, de conformidad con el artículo 5 y el anexo VI.
Párrafo añadido
– Los biocidas autorizados para uso industrial o profesional tienen que utilizarse con el equipo de protección individual adecuado, a menos que la solicitud de autorización del biocida demuestre que los riesgos para los usuarios industriales o profesionales pueden reducirse a niveles aceptables por otros medios.
Párrafo añadido
– Se tomarán las medidas adecuadas de reducción del riesgo para proteger los compartimentos edáfico y acuático. En particular, en las etiquetas y, si se facilitan, en las fichas de datos de seguridad de los biocidas autorizados se indicará que la madera recién tratada tiene que almacenarse, tras el tratamiento, a cubierto o en una superficie dura e impermeable, o de ambos modos, para evitar derrames directos al suelo o al agua y que los eventuales derrames que se produzcan durante la aplicación del biocida tienen que recogerse para su reutilización o eliminación.
Párrafo añadido
– No se autorizará el uso de los biocidas para el tratamiento in situ de la madera en el exterior ni para el tratamiento de madera que o bien va a estar constantemente expuesta a los efectos de la intemperie o bien que, aun estando protegida de esta, va a estar sujeta a mojadura con frecuencia, a menos que se presenten datos que demuestren que el biocida va a cumplir lo dispuesto en el artículo 5 y en el anexo VI, si procede mediante la aplicación de las medidas de reducción del riesgo adecuadas.
Párrafo añadido
Número 39.
Párrafo añadido
Nombre común: Acetato de (Z,E)-tetradeca-9,12-dienilo.
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
N.º CE: n.a.
Párrafo añadido
N.º CAS: 30507-70-1
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: Acetato de (9Z,12E)-tetradecadien-1-ilo.
Párrafo añadido
Grado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 977g/kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de febrero de 2013.
Párrafo añadido
Plazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): 31 de enero de 2015.
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de enero de 2023.
Párrafo añadido
Tipo de biocida: 19 (repelentes y atrayentes).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas (***):
Párrafo añadido
Al evaluar la solicitud de autorización de un producto biocida, conforme el artículo 5 y al anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se evaluarán, cuando proceda según el biocida, los usos o los supuestos de exposición y los riesgos para los compartimentos medioambientales y las poblaciones que no se hayan abordado de forma representativa en la evaluación del riesgo a nivel europeo.
Párrafo añadido
Las autorizaciones se supeditarán a la siguiente condición:
Párrafo añadido
– En las etiquetas de biocidas que contengan acetato de (Z,E)-tetradeca-9,12- dienilo debe indicarse que esos productos no deben usarse en espacios donde se mantienen alimentos o piensos no envasados.
Párrafo añadido
Número 40.
Párrafo añadido
Nombre común: Fenoxicarb.
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
N.º CE: 276-696-7.
Párrafo añadido
N.º CAS: 72490-01-8.
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: [2-(4-fenoxifenoxi)etil]carbamato de etilo.
Párrafo añadido
Grado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 960 g/kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de febrero de 2013.
Párrafo añadido
Plazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): 31 de enero de 2015.
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de enero de 2023.
Párrafo añadido
Tipo de biocida: 8 (protectores para madera).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas (***):
Párrafo añadido
Al evaluar la solicitud de autorización de un producto biocida, conforme al artículo 5 y al anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se evaluarán, cuando proceda según el biocida, los usos o los supuestos de exposición y los riesgos para los compartimentos medioambientales y las poblaciones que no se hayan abordado de forma representativa en la evaluación del riesgo a nivel europeo.
Párrafo añadido
Las autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
– Se tomarán las medidas adecuadas de reducción del riesgo para proteger los compartimentos edáfico y acuático. En particular, en las etiquetas y, si se facilitan, en las fichas de datos de seguridad de los biocidas autorizados se indicará que la madera recién tratada tiene que almacenarse, tras el tratamiento, a cubierto o en una superficie dura e impermeable bajo techo, o de ambos modos, para evitar derrames directos al suelo o al agua y que los eventuales derrames que se produzcan durante la aplicación del biocida tienen que recogerse para reutilizarse o eliminarse.
Párrafo añadido
– No se autorizará el uso de los biocidas para el tratamiento de madera que vaya a utilizarse en construcciones al aire libre sobre el agua o en sus proximidades, a menos que se presenten datos que demuestren que el biocida va a cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 y en el anexo VI, si procede mediante la aplicación de las medidas de reducción del riesgo adecuadas.
Párrafo añadido
Número 41.
Párrafo añadido
Nombre común: Ácido nonanoico, ácido pelargónico.
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
N.º CE: 203-931-2.
Párrafo añadido
N.º CAS: 112-05-0.
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: Ácido nonanoico.
Párrafo añadido
Grado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 896 g/kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de febrero de 2013.
Párrafo añadido
Plazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): 31 de enero de 2015.
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de enero de 2023.
Párrafo añadido
Tipo de biocida: 19 (repelentes y atrayentes).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas (***):
Párrafo añadido
Al evaluar la solicitud de autorización de un producto biocida, conforme al artículo 5 y al anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se evaluarán, cuando proceda según el biocida, los usos o los supuestos de exposición y los riesgos para los compartimentos medioambientales y las poblaciones que no se hayan abordado de forma representativa en la evaluación del riesgo a nivel europeo.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de octubre de 2014.
Párrafo añadido
Plazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): 30 de septiembre de 2016.
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la inclusión: 30 de septiembre de 2024.
Párrafo añadido
Tipo de producto: 2 (desinfectantes utilizados en los ámbitos de la vida privada y de la salud pública y otros biocidas).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas (***):
Párrafo añadido
Al evaluar la solicitud de autorización de un biocida, conforme al artículo 5 y al anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se examinarán, cuando proceda según el biocida concreto, los usos o los supuestos de exposición y los riesgos para las poblaciones humanas y los compartimentos medioambientales que no se hayan abordado de forma representativa en la evaluación del riesgo a nivel de la Unión.
Párrafo añadido
Se velará por que las autorizaciones de productos destinados a un uso no profesional estén condicionadas a que el envase esté diseñado para minimizar la exposición del usuario, a menos que en la solicitud de autorización del producto pueda demostrarse que los riesgos para la salud humana pueden reducirse a niveles aceptables por otros medios.
Párrafo añadido
(***) A efectos de la aplicación de los principios comunes del anexo VI, el contenido y las conclusiones de los informes de evaluación se pueden consultar en el sitio web de la Comisión: http://ec.europa.eu/comm/environment/biocides/index.htm
Párrafo añadido
Número 42.
Párrafo añadido
Nombre común: Imidacloprid.
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: 1-(6-cloropiridin-3-ilmetil)-N-nitroimidazolidin-2-ilidenamina.
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
N.º CE: 428-040-8.
Párrafo añadido
N.º CAS: 138261-41-3.
Párrafo añadido
Grado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 970 g/kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de julio de 2013.
Párrafo añadido
Plazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): 30 de junio de 2015.
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la inclusión: 30 de junio de 2023.
Párrafo añadido
Tipo de biocida: 18 (insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas (***):
Párrafo añadido
Al examinar la solicitud de autorización de un biocida, conforme al artículo 5 y al anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se evaluarán, cuando proceda según el biocida, los usos o los supuestos de exposición y los riesgos para las poblaciones humanas y los compartimentos medioambientales que no se hayan abordado de forma representativa en la evaluación del riesgo a nivel de la Unión Europea.
Párrafo añadido
No se autorizará el uso de biocidas en alojamientos de animales en caso de que no pueda evitarse su llegada a una instalación de tratamiento de aguas residuales o su emisión directa a aguas superficiales, a menos que se presenten datos que demuestren que el biocida va a cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 y en el anexo VI, si procede mediante la aplicación de las medidas de reducción del riesgo adecuadas.
Párrafo añadido
Las autorizaciones estarán supeditadas a la adopción de medidas adecuadas de reducción del riesgo. En particular, se adoptarán medidas adecuadas de reducción del riesgo para minimizar la exposición potencial de los niños.
Párrafo añadido
Por lo que respecta a los biocidas que contengan imidacloprid que pueden dar lugar a residuos en alimentos o piensos, los Estados miembros comprobarán la necesidad de establecer límites máximos de residuos (LMR) nuevos o modificar los existentes según el Reglamento (CE) n.º 470/2009 o el Reglamento (CE) n.º 396/2005, y adoptarán las medidas adecuadas de reducción del riesgo que garanticen que no van a excederse los límites máximos de residuos aplicables.
Párrafo añadido
Número 43.
Párrafo añadido
Nombre común: Abamectina.
Párrafo añadido
La abamectina es una mezcla de avermectina B1ay avermectina B1b.
Párrafo añadido
Abamectina:
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: n.a.
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
N.º CE: n.a.
Párrafo añadido
N.º CAS: 71751-41-2.
Párrafo añadido
Avermectina B1a:
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: 2,6-didesoxi-4-O-(2,6-didesoxi-3-O-metil-α-L-arabino-hexopiranosil)-3-O-metil-α-L-arabino-hexopiranósido de (10E,14E,16E,22Z)-(1R,4S,5'S,6S,6'R,8R,12S,13S,20R,21R,24S)-6'-[(S)-sec-butil]-21,24-dihidroxi-5',11,13,22-tetrametil-2-oxo-(3,7,19-trioxatetraciclo[15.6.1.14,8020,24]pentacosa-10,14,16,22-tetraeno)-6-espiro-2'-(5',6'-dihidro-2'H-piran)-12-ilo.
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
N.º CE: 265-610-3.
Párrafo añadido
N.º CAS: 65195-55-3.
Párrafo añadido
Avermectina B1b:
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: 2,6-didesoxi-4-O-(2,6-didesoxi-3-O-metil-α-L-arabino-hexopiranosil)-3-O-metil-α-L-arabino-hexopiranósido de (10E,14E,16E,22Z)-(1R,4S,5'S,6S,6'R,8R,12S,13S,20R,21R,24S)-21,24-dihidroxi-6'-isopropil-5',11,13,22-tetrametil-2-oxo-(3,7,19-trioxatetraciclo[15.6.1.14,8020,24]pentacosa-10,14,16,22-tetraeno)-6-espiro-2'-(5',6'-dihidro-2'H-piran)-12-ilo.
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
N.º CE: 265-611-9.
Párrafo añadido
N.º CAS: 65195-56-4.
Párrafo añadido
Grado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): La pureza de la sustancia activa se ajustará a lo siguiente:
Párrafo añadido
Abamectina: 900 g/kg como mínimo.
Párrafo añadido
Avermectina B1a: 830 g/kg como mínimo.
Párrafo añadido
Avermectina B1b: 80 g/kg como máximo.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de julio de 2013.
Párrafo añadido
Plazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): 30 de junio de 2015.
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la inclusión: 30 de junio de 2023.
Párrafo añadido
Tipo de biocida: 18 (insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas (***):
Párrafo añadido
Al evaluar la solicitud de autorización de un biocida, conforme al artículo 5 y al anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se evaluarán, cuando proceda según el biocida, los usos o los supuestos de exposición y los riesgos para las poblaciones humanas y los compartimentos medioambientales que no se hayan abordado de forma representativa en la evaluación del riesgo a nivel de la Unión Europea.
Párrafo añadido
Los biocidas aplicados de tal manera que no pueda evitarse su llegada a una instalación de tratamiento de aguas residuales no podrán autorizarse para usos a dosis a las cuales la evaluación del riesgo a nivel de la Unión haya puesto de manifiesto riesgos inaceptables, a no ser que se presenten datos que demuestren que el producto cumple los requisitos establecidos en el artículo 5 y en el anexo VI, si procede mediante la aplicación de las medidas de reducción del riesgo adecuadas.
Párrafo añadido
Las autorizaciones estarán supeditadas a la adopción de medidas adecuadas de reducción del riesgo. En particular, se adoptarán medidas adecuadas de reducción del riesgo para minimizar la exposición potencial de los niños.
Párrafo añadido
Número 44.
Párrafo añadido
Nombre común: 4,5-dicloro-2-octil-2H-isotiazol-3-ona.
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: 4,5-dicloro-2-octilisotiazol-3(2H)-ona.
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
N.º CE: 264-843-8.
Párrafo añadido
N.º CAS: 64359-81-5.
Párrafo añadido
Grado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 950 g/kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de julio de 2013.
Párrafo añadido
Plazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): 30 de junio de 2015.
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la inclusión: 30 de junio de 2023.
Párrafo añadido
Tipo de biocida: 8 (protectores para maderas).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas (***):
Párrafo añadido
Al evaluar la solicitud de autorización de un biocida, conforme al artículo 5 y al anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se evaluarán, cuando proceda según el biocida, los usos o los supuestos de exposición y los riesgos para las poblaciones humanas y los compartimentos medioambientales que no se hayan abordado de forma representativa en la evaluación del riesgo a nivel de la Unión Europea.
Párrafo añadido
No se autorizará el uso de los biocidas para el tratamiento de madera que va a estar constantemente expuesta a los efectos de la intemperie, protegida de esta pero sujeta a mojadura con frecuencia, o en contacto con agua dulce, a menos que se presenten datos que demuestren que el biocida va a cumplir lo dispuesto en el artículo 5 y en el anexo VI, si procede mediante la aplicación de las medidas de reducción del riesgo adecuadas.
Párrafo añadido
Las autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
En relación con los biocidas autorizados para uso industrial o profesional se establecerán procedimientos operativos seguros, y los biocidas se utilizarán con el equipo de protección individual adecuado, a menos que la solicitud de autorización del biocida demuestre que los riesgos para los usuarios industriales o profesionales pueden reducirse a niveles aceptables por otros medios.
Párrafo añadido
En las etiquetas y, si se facilitan, en las fichas de datos de seguridad de los biocidas autorizados se indicará que la madera recién tratada tiene que almacenarse, tras el tratamiento, a cubierto o en una superficie dura e impermeable bajo techo, o de ambos modos, para evitar pérdidas directas al suelo o al agua y que las pérdidas que se produzcan durante la aplicación del biocida tienen que recogerse para reutilizarse o eliminarse.
Párrafo añadido
Número 45.
Párrafo añadido
Nombre común: Creosota.
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
N.º CE: 232-287-5.
Párrafo añadido
N.º CAS: 8001-58-9.
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: Creosota.
Párrafo añadido
Grado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): Creosota de grado B o de grado C, según se especifica en la norma europea EN 13991:2003.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de mayo de 2013.
Párrafo añadido
Plazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): 30 de abril de 2015.
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la inclusión: 30 de abril de 2018.
Párrafo añadido
Tipo de biocida: 8 (protectores para maderas).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas (***):
Párrafo añadido
Los biocidas que contienen creosota pueden autorizarse solo para usos respecto a los cuales el Estado miembro que conceda la autorización haya llegado a la conclusión de que no se dispone de alternativas apropiadas, sobre la base de un análisis de la viabilidad técnica y económica de la sustitución, que habrá pedido al solicitante, y demás información de que disponga al respecto. Los Estados miembros que autoricen tales biocidas en sus territorios presentarán a la Comisión, a más tardar el 31 de julio de 2016, un informe en el que justifiquen su conclusión de que no hay alternativas apropiadas e indiquen cómo se fomenta el desarrollo de alternativas. La Comisión pondrá dichos informes a disposición del público.
Párrafo añadido
La sustancia activa debe someterse a una evaluación comparativa del riesgo, de acuerdo con el artículo 10, apartado 6, párrafo segundo, del Real Decreto 1054/2002, antes de que se renueve su inclusión en el presente anexo.
Párrafo añadido
Al evaluar la solicitud de autorización de un biocida, conforme al artículo 5 y al anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se evaluarán, cuando proceda según el biocida concreto, los usos o los supuestos de exposición y los riesgos para los compartimentos medioambientales y las poblaciones que no se hayan abordado de forma representativa en la evaluación del riesgo a nivel de la Unión Europea.
Párrafo añadido
Las autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
1. La creosota solo podrá utilizarse en las condiciones mencionadas en el punto 2 de la columna 2 de la entrada n.º 31 del anexo XVII del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión.
Párrafo añadido
2. La creosota no se utilizará para el tratamiento de madera destinada a los usos contemplados en el punto 3 de la columna 2 de la entrada n.º 31 del anexo XVII del Reglamento (CE) n.º 1907/2006.
Párrafo añadido
3. Se tomarán las medidas adecuadas de reducción del riesgo para proteger a los trabajadores, incluidos los usuarios posteriores, frente a la exposición durante el tratamiento y manipulación de la madera tratada, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 y con la Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo (sexta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE del Consejo).
Párrafo añadido
4. Se tomarán las medidas adecuadas de reducción del riesgo para proteger los compartimentos edáfico y acuático. En particular, en las etiquetas y en las fichas de datos de seguridad, cuando se disponga de éstas, de los biocidas autorizados debe indicarse que la madera recién tratada tiene que almacenarse, tras el tratamiento, a cubierto o en una superficie dura e impermeable (o de ambos modos) para evitar pérdidas directas al suelo o al agua y que las eventuales pérdidas tienen que recogerse para su reutilización o eliminación.
Párrafo añadido
Número 46.
Párrafo añadido
Nombre común: Bacillus thuringiensis, subsp. israelensis, serotipo H14, cepa AM65-52.
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: No aplicable.
Párrafo añadido
Números de identificación: No aplicable.
Párrafo añadido
Grado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): Ninguna impureza relevante.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de octubre de 2013.
Párrafo añadido
Plazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): 30 de septiembre de 2015.
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la inclusión: 30 de septiembre de 2023.
Párrafo añadido
Tipo de biocida: 18 (insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas (***):
Párrafo añadido
Al evaluar la solicitud de autorización de un biocida, conforme al artículo 5 y al anexo VI del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, se evaluarán, cuando proceda según el biocida, los usos o los supuestos de exposición y los riesgos para los compartimentos medioambientales y las poblaciones humanas que no se hayan abordado de forma representativa en la evaluación del riesgo a nivel de la Unión.
Párrafo añadido
Los biocidas autorizados para uso profesional deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado, a menos que pueda demostrarse en la solicitud de autorización del biocida que los riesgos para los usuarios profesionales pueden reducirse a un nivel aceptable por otros medios.
Párrafo añadido
Por lo que respecta a los biocidas que contengan Bacillus thuringiensis, subsp. israelensis, serotipo H14, cepa AM65-52, y que puedan dar lugar a residuos en alimentos o piensos, los Estados miembros comprobarán la necesidad de establecer límites máximos de residuos (LMR) nuevos o modificar los existentes según el Reglamento (CE) n.º 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, o el Reglamento (CE) n.º 396/2005, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, y adoptarán las medidas adecuadas de reducción del riesgo que garanticen que no van a excederse los límites máximos de residuos aplicables.
Párrafo añadido
Número 47.
Párrafo añadido
Nombre común: Fipronil.
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: (±)-5-amino-1-(2,6-dicloro-α,α,α-trifluoro-p-tolil)-4-trifluorometilsulfinilpirazol-3-carbonitrilo (1:1).
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
N.º CE: 424-610-5.
Párrafo añadido
N.º CAS: 120068-37-3.
Párrafo añadido
Grado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 950g/kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de octubre de 2013.
Párrafo añadido
Plazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): 30 de septiembre de 2015.
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la inclusión: 30 de septiembre de 2023.
Párrafo añadido
Tipo de biocida: 18 (insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas (***):
Párrafo añadido
En la evaluación del riesgo realizada a escala de la Unión solo se ha abordado el uso profesional en interiores en lugares normalmente inaccesibles, tras la aplicación, para seres humanos y animales domésticos. Al evaluar la solicitud de autorización de un biocida, conforme al artículo 5 y al anexo VI del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, se evaluarán, cuando proceda según el biocida concreto, los usos o los supuestos de exposición y los riesgos para los compartimentos medioambientales y las poblaciones humanas que no se hayan abordado de forma representativa en la evaluación del riesgo a nivel de la Unión.
Párrafo añadido
Número 48.
Párrafo añadido
Nombre común: lambda-cihalotrina.
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: Masa de reacción de (1S,3S)-3-[(Z)-2-cloro-3,3,3-trifluoropropenil]-2,2-dimetilciclopropanocarboxilato de (R)-α-ciano-3-fenoxibencilo y (1R,3R)-3-[(Z)-2-cloro-3,3,3-trifluoropropenil]-2,2-dimetilciclopropanocarboxilato de (S)-α-ciano-3-fenoxibencilo (1:1).
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
N.º CE: 415-130-7.
Párrafo añadido
N.º CAS: 91465-08-6.
Párrafo añadido
Grado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 900g/kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de octubre de 2013.
Párrafo añadido
Plazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): 30 de septiembre de 2015.
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la inclusión: 30 de septiembre de 2023.
Párrafo añadido
Tipo de biocida: 18 (insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas (***):
Párrafo añadido
Al evaluar la solicitud de autorización de un biocida, conforme al artículo 5 y al anexo VI del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, se examinarán, cuando proceda según el biocida concreto, los usos o los supuestos de exposición y los riesgos para los compartimentos medioambientales y las poblaciones humanas que no se hayan abordado de forma representativa en la evaluación del riesgo a nivel de la Unión.
Párrafo añadido
No se autorizarán los biocidas aplicados de manera tal que no puedan evitarse emisiones a una planta de tratamiento de aguas residuales, a no ser que se presenten datos que demuestren que el producto va a cumplir los requisitos del artículo 5 y del anexo VI, si procede mediante la aplicación de las medidas de reducción del riesgo adecuadas.
Párrafo añadido
Los biocidas autorizados para uso profesional deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado, a menos que pueda demostrarse en la solicitud de autorización del biocida que los riesgos para los usuarios profesionales pueden reducirse a un nivel aceptable por otros medios.
Párrafo añadido
Por lo que respecta a los biocidas que contengan lambda-cihalotrina que puedan dar lugar a residuos en alimentos o piensos, los Estados miembros comprobarán la necesidad de establecer límites máximos de residuos (LMR) nuevos o modificar los existentes según el Reglamento (CE) nº 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, o el Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, y adoptarán las medidas adecuadas de reducción del riesgo que garanticen que no van a excederse los límites máximos de residuos aplicables.
Párrafo añadido
Número 49.
Párrafo añadido
Nombre común: Deltametrina.
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: (1R,3R)-3-(2,2) dibromovinil-2,2-dimetilciclopropanocarboxilato de (S)-α-ciano-3-fenoxibencilo.
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
N.º CE: 258-256-6.
Párrafo añadido
N.º CAS: 52918-63-5.
Párrafo añadido
Grado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 985g/kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de octubre de 2013.
Párrafo añadido
Plazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): 30 de septiembre de 2015.
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la inclusión: 30 de septiembre de 2023.
Párrafo añadido
Tipo de biocida: 18 (insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas (***):
Párrafo añadido
Al evaluar la solicitud de autorización de un biocida, conforme al artículo 5 y al anexo VI del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, se examinarán, cuando proceda según el biocida, los usos o los supuestos de exposición y los riesgos para los compartimentos medioambientales y las poblaciones humanas que no se hayan abordado de forma representativa en la evaluación del riesgo a nivel de la Unión.
Párrafo añadido
Los biocidas no se utilizarán para tratamientos en interiores que provoquen emisiones que lleguen a plantas de tratamiento de aguas residuales a una escala tal que, según se indica en la evaluación del riesgo a nivel de la Unión, plantee riesgos inaceptables, a no ser que se presenten datos que demuestren que el biocida va a cumplir los requisitos del artículo 5 y del anexo VI, si procede mediante la aplicación de las medidas adecuadas de reducción del riesgo.
Párrafo añadido
Número 50.
Párrafo añadido
Nombre común: Hidróxido de cobre.
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: Hidróxido de cobre (II)
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
N.º CE: 243-815-9.
Párrafo añadido
N.º CAS: 20427-59-2.
Párrafo añadido
Grado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 965 g/kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de febrero de 2014.
Párrafo añadido
Plazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): 31 de enero de 2016.
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de enero de 2024.
Párrafo añadido
Tipo de producto: 8 (protectores para maderas).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas (***): Al evaluar la solicitud de autorización de un biocida, conforme al artículo 5 y al anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se examinarán, cuando proceda según el biocida concreto, los usos o los supuestos de exposición y los riesgos para los compartimentos medioambientales y las poblaciones humanas que no se hayan abordado de forma representativa en la evaluación del riesgo a nivel de la Unión.
Párrafo añadido
Se velará por que las autorizaciones se supediten a las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
1) No se autorizarán biocidas para la aplicación por inmersión, a menos que en la solicitud de autorización del biocida se hayan presentado datos que demuestren que la aplicación cumple los requisitos del artículo 5 y del anexo VI, si procede mediante la ejecución de las medidas de reducción del riesgo adecuadas.
Párrafo añadido
2) En relación con los biocidas autorizados para uso industrial, se establecerán procedimientos operativos seguros, y los biocidas se utilizarán con el equipo de protección individual adecuado, a menos que la solicitud de autorización del biocida demuestre que los riesgos para los usuarios industriales pueden reducirse a niveles aceptables por otros medios.
Párrafo añadido
3) En las etiquetas y, si se facilitan, en las fichas de datos de seguridad de los biocidas autorizados se indicará que la madera recién tratada tiene que almacenarse, tras el tratamiento, a cubierto o en una superficie dura e impermeable, o de ambos modos, para evitar pérdidas directas al suelo o al agua, y que las pérdidas que se produzcan durante la aplicación del biocida tienen que recogerse para reutilizarse o eliminarse.
Párrafo añadido
4) No se autorizará el uso de biocidas para el tratamiento de madera que vaya a utilizarse en construcciones al aire libre sobre el agua o en sus proximidades, a menos que se presenten datos que demuestren que el biocida va a cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 y en el anexo VI, si procede mediante la aplicación de las medidas de reducción del riesgo adecuadas.
Párrafo añadido
Número 51.
Párrafo añadido
Nombre común: Óxido de cobre (II).
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: Óxido de cobre (II).
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
N.º CE: 215-269-1.
Párrafo añadido
N.º CAS: 1317-38-0.
Párrafo añadido
Grado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 976 g/kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de febrero de 2014.
Párrafo añadido
Plazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): 31 de enero de 2016.
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de enero de 2024.
Párrafo añadido
Tipo de producto: 8 (protectores para maderas).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas (***): Al evaluar la solicitud de autorización de un biocida, conforme al artículo 5 y al anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se examinarán, cuando proceda según el biocida concreto, los usos o los supuestos de exposición y los riesgos para los compartimentos medioambientales y las poblaciones humanas que no se hayan abordado de forma representativa en la evaluación del riesgo a nivel de la Unión.
Párrafo añadido
Se velará por que las autorizaciones se supediten a las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
1) En relación con los biocidas autorizados para uso industrial, se establecerán procedimientos operativos seguros, y los biocidas se utilizarán con el equipo de protección individual adecuado, a menos que la solicitud de autorización del biocida demuestre que los riesgos para los usuarios industriales pueden reducirse a niveles aceptables por otros medios.
Párrafo añadido
2) En las etiquetas y, si se facilitan, en las fichas de datos de seguridad de los biocidas autorizados se indicará que la madera recién tratada tiene que almacenarse, tras el tratamiento, a cubierto o en una superficie dura e impermeable, o de ambos modos, para evitar pérdidas directas al suelo o al agua, y que las pérdidas que se produzcan durante la aplicación del biocida tienen que recogerse para reutilizarse o eliminarse.
Párrafo añadido
3) No se autorizará el uso de biocidas para el tratamiento de madera que vaya a utilizarse en construcciones al aire libre sobre el agua o en sus proximidades ni para el tratamiento de madera en contacto con agua dulce, a menos que se presenten datos que demuestren que el biocida va a cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 y en el anexo VI, si procede mediante la aplicación de las medidas de reducción del riesgo adecuadas.
Párrafo añadido
Número 52.
Párrafo añadido
Nombre común: Carbonato básico de cobre.
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: Carbonato de cobre (II)-hidróxido de cobre (II) (1:1).
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
N.º CE: 235-113-6.
Párrafo añadido
N.º CAS: 12069-69-1.
Párrafo añadido
Grado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 957 g/kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de febrero de 2014.
Párrafo añadido
Plazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**):: 31 de enero de 2016.
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de enero de 2024.
Párrafo añadido
Tipo de producto: 8 (protectores para maderas).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas (***): Al evaluar la solicitud de autorización de un biocida, conforme al artículo 5 y al anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se examinarán, cuando proceda según el biocida concreto, los usos o los supuestos de exposición y los riesgos para los compartimentos medioambientales y las poblaciones humanas que no se hayan abordado de forma representativa en la evaluación del riesgo a nivel de la Unión.
Párrafo añadido
Se velará por que las autorizaciones se supediten a las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
1) No se autorizarán biocidas para la aplicación por inmersión, a menos que en la solicitud de autorización del biocida se hayan presentado datos que demuestren que la aplicación cumple los requisitos del artículo 5 y del anexo VI, si procede mediante la ejecución de las medidas de reducción del riesgo adecuadas.
Párrafo añadido
2) En relación con los biocidas autorizados para uso industrial, se establecerán procedimientos operativos seguros, y los biocidas se utilizarán con el equipo de protección individual adecuado, a menos que la solicitud de autorización del biocida demuestre que los riesgos para los usuarios industriales pueden reducirse a niveles aceptables por otros medios.
Párrafo añadido
3) En las etiquetas y, si se facilitan, en las fichas de datos de seguridad de los biocidas autorizados se indicará que la madera recién tratada tiene que almacenarse, tras el tratamiento, a cubierto o en una superficie dura e impermeable, o de ambos modos, para evitar pérdidas directas al suelo o al agua, y que las pérdidas que se produzcan durante la aplicación del biocida tienen que recogerse para reutilizarse o eliminarse.
Párrafo añadido
4) No se autorizará el uso de biocidas para el tratamiento de madera que vaya a utilizarse en construcciones al aire libre sobre el agua o en sus proximidades ni para el tratamiento de madera en contacto directo con agua dulce, a menos que se presenten datos que demuestren que el biocida va a cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 y en el anexo VI, si procede mediante la aplicación de las medidas de reducción del riesgo adecuadas.
Párrafo añadido
Número 53.
Párrafo añadido
Nombre común: Bendiocarb.
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: Metilcarbamato de 2,2-dimetil-1,3-benzodioxol-4-il.
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
N.º CE: 245-216-8.
Párrafo añadido
N.º CAS: 22781-23-3.
Párrafo añadido
Grado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 970 g/kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de febrero de 2014.
Párrafo añadido
Plazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): 31 de enero de 2016.
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de enero de 2024.
Párrafo añadido
Tipo de producto: 18 (insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas (***): La evaluación de riesgos a nivel de la Unión no consideró todos los usos posibles, sino que se refirió, por ejemplo, a la aplicación por profesionales únicamente y excluyó el contacto con alimentos o piensos, así como la aplicación directa al suelo. Al evaluar la solicitud de autorización de un biocida, conforme al artículo 5 y al anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se evaluarán, cuando proceda según el biocida, los usos o los supuestos de exposición y los riesgos para los compartimentos medioambientales y las poblaciones humanas a los que no se hayan referido de forma representativa en la evaluación de riesgos a nivel de la Unión.
Párrafo añadido
Se velará por que las autorizaciones se supediten a las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
No se autorizará el uso de los biocidas para el tratamiento de superficies sujetas a una limpieza en húmedo frecuente, fuera del tratamiento de grietas y hendiduras o puntos localizados, a menos que se presenten datos que demuestren que el biocida va a cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 y en el anexo VI, si procede mediante la aplicación de las medidas de reducción del riesgo adecuadas.
Párrafo añadido
Los biocidas autorizados para uso industrial o profesional tienen que utilizarse con el equipo de protección individual adecuado, a menos que la solicitud de autorización del biocida demuestre que los riesgos para los usuarios industriales o profesionales pueden reducirse a niveles aceptables por otros medios.
Párrafo añadido
Cuando proceda, se deben tomar medidas para prevenir que las pecoreadoras accedan a los nidos tratados retirando los paneles o bloqueando la entrada a los nidos.
Párrafo añadido
Número 54.
Párrafo añadido
Nombre común: Metilnonilcetona.
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: Undecan-2-ona.
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
N.º CAS: 112-12-9.
Párrafo añadido
N.º CE: 203-937-5.
Párrafo añadido
Grado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 975 g/kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de mayo de 2014.
Párrafo añadido
Plazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): 30 de abril de 2016.
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la inclusión: 30 de abril de 2024.
Párrafo añadido
Tipo de biocida: 19 (repelentes y atrayentes).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas (***):
Párrafo añadido
La evaluación del riesgo a escala de la Unión se refirió al uso en espacios interiores por usuarios no profesionales.
Párrafo añadido
Al evaluar la solicitud de autorización de un biocida, conforme al artículo 5 y al anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se evaluarán, cuando proceda según el biocida concreto, los usos o los supuestos de exposición y los riesgos para los compartimentos medioambientales y las poblaciones humanas que no se hayan abordado de forma representativa en la evaluación del riesgo a nivel de la Unión.
Párrafo añadido
Número 55.
Párrafo añadido
Nombre común: Extracto de margosa.
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: no aplicable.
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
N.º CE: 283-644-7.
Párrafo añadido
N.º CAS: 84696-25-3.
Párrafo añadido
Descripción: extracto de margosa de semillas de Azadirachta indica obtenido con agua y tratado posteriormente con disolventes orgánicos.
Párrafo añadido
Grado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 1.000 g/kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de mayo de 2014.
Párrafo añadido
Plazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**):: 30 de abril de 2016.
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la inclusión: 30 de abril de 2024.
Párrafo añadido
Tipo de biocida: 18 (insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas (***):
Párrafo añadido
Al evaluar la solicitud de autorización de un biocida, conforme al artículo 5 y al anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se evaluarán, cuando proceda según el biocida, los usos o los supuestos de exposición y los riesgos para los compartimentos medioambientales y las poblaciones humanas que no se hayan abordado de forma representativa en la evaluación de riesgos a nivel de la Unión.
Párrafo añadido
Se velará por que las autorizaciones se supediten a medidas de reducción del riesgo adecuadas para la protección de las aguas superficiales, los sedimentos y los artrópodos no diana.
Párrafo añadido
Número 56.
Párrafo añadido
Nombre común: Ácido clorhídrico.
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: Ácido clorhídrico.
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
N.º CE: 231-595-7.
Párrafo añadido
N.º CAS: no aplicable.
Párrafo añadido
Grado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 999 g/kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de mayo de 2014.
Párrafo añadido
Plazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): 30 de abril de 2016.
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la inclusión: 30 de abril de 2024.
Párrafo añadido
Tipo de biocida: 2 (desinfectantes y otros biocidas utilizados en el ámbito de la vida privada y en el de la salud pública).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas (***):
Párrafo añadido
Al evaluar la solicitud de autorización de un biocida, conforme al artículo 5 y al anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se examinarán, cuando proceda según el biocida concreto, los usos o los supuestos de exposición y los riesgos para los compartimentos medioambientales y las poblaciones humanas que no se hayan abordado de forma representativa en la evaluación del riesgo a nivel de la Unión.
Párrafo añadido
Se velará por que las autorizaciones de productos destinados a un uso no profesional sean objeto de un envase concebido para minimizar la exposición del usuario, a menos que en la solicitud de autorización del producto pueda demostrarse que los riesgos para la salud humana pueden reducirse a niveles aceptables por otros medios.
Párrafo añadido
Número 57.
Párrafo añadido
Nombre común: Flufenoxurón.
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: 1-(4-(2-cloro-α,α,α-trifluoro-para-toliloxi)-2-fluorofenil)-3-(2,6-difluorobenzolil)urea.
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
N.º CE: 417-680-3.
Párrafo añadido
N.º CAS: 101463-69-8.
Párrafo añadido
Grado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 960 g/kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de febrero de 2014.
Párrafo añadido
Plazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**):: 31 de enero de 2016.
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de enero de 2017.
Párrafo añadido
Tipo de producto: 8 (protectores para maderas).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas (***): El flufenoxurón deberá someterse a una evaluación comparativa del riesgo, de acuerdo con el artículo 10, apartado 6, inciso a), párrafo segundo, del Real Decreto 1054/2002, antes de que se renueve su inclusión en el presente anexo.
Párrafo añadido
La evaluación de riesgos a nivel de la Unión se refirió al tratamiento de madera no destinada a la utilización en locales de estabulación o que no entrará en contacto con alimentos ni piensos. Los biocidas no se autorizarán para usos o supuestos de exposición a los que no se haya referido de forma representativa la evaluación de riesgos a nivel de la Unión.
Párrafo añadido
Se velará por que las autorizaciones se supediten a las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
1. Los biocidas se utilizarán únicamente a efectos del tratamiento de madera destinada a uso en interiores.
Párrafo añadido
2. En relación con los biocidas autorizados para uso industrial o profesional, se establecerán procedimientos operativos seguros, y los biocidas se utilizarán con el equipo de protección individual adecuado, a menos que la solicitud de autorización del biocida demuestre que los riesgos para los usuarios industriales o profesionales pueden reducirse a niveles aceptables por otros medios.
Párrafo añadido
3. Se tomarán las medidas adecuadas de reducción del riesgo para proteger los compartimentos edáfico y acuático. En particular, en las etiquetas, y si se facilitan, en las fichas de datos de seguridad de los biocidas autorizados se indicará que la madera recién tratada tiene que almacenarse, tras el tratamiento, a cubierto o en una superficie dura e impermeable, o de ambos modos, para evitar derrames directos al suelo o al agua y que los eventuales derrames que se produzcan durante la aplicación del biocida tienen que recogerse para su reutilización o eliminación.
Párrafo añadido
Número 58.
Párrafo añadido
Nombre común: Carbonato de didecildimetilamonio.
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: Masa de reacción de carbonato de N,N-didecil-N,N-dimetilamonio y bicarbonato de N,N-didecil-N,N-dimetilamonio.
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
N.º CAS: 894406-76-9.
Párrafo añadido
N.º CE: 451-900-9.
Párrafo añadido
Grado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 740g/kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de febrero de 2013.
Párrafo añadido
Plazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**):: No aplicable.
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de enero de 2023.
Párrafo añadido
Tipo de biocida: 8 (protectores para maderas).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas (***):
Párrafo añadido
La evaluación de riesgos a nivel de la Unión no consideró todos los usos posibles; determinados usos, como la utilización por parte de no profesionales, quedaron excluidos.
Párrafo añadido
Al evaluar la solicitud de autorización de un biocida, conforme al artículo 5 y al anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se examinarán, cuando proceda según el biocida concreto, los usos o los supuestos de exposición y los riesgos para los compartimentos medioambientales y las poblaciones humanas que no se hayan abordado de forma representativa en la evaluación del riesgo a nivel de la Unión.
Párrafo añadido
Se velará por que las autorizaciones se supediten a las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
1. Se establecerán procedimientos operativos seguros para los usuarios industriales y los biocidas tendrán que utilizarse con el equipo de protección individual adecuado, a menos que la solicitud de autorización del biocida demuestre que los riesgos pueden reducirse a niveles aceptables por otros medios.
Párrafo añadido
2. En las etiquetas y en las fichas de datos de seguridad, cuando se disponga de estas, de los biocidas autorizados se indicará que la aplicación industrial debe efectuarse dentro de un área confinada o en una superficie dura e impermeable con barreras de protección, que la madera recién tratada tendrá que almacenarse, tras el tratamiento, a cubierto o en una superficie dura e impermeable, o de ambos modos, para evitar pérdidas directas al suelo o al agua y que las eventuales pérdidas deberán recogerse para su reutilización o eliminación.
Párrafo añadido
3. No se autorizará el uso de biocidas para el tratamiento de madera que vaya a quedar en contacto con agua dulce, que vaya a utilizarse en construcciones al aire libre sobre el agua o en sus proximidades ni para el tratamiento de madera por inmersión que vaya a quedar expuesta constantemente a la intemperie o sujeta a mojadura frecuente, a menos que se presenten datos que demuestren que el biocida va a cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 y en el anexo VI, si procede mediante la aplicación de las medidas de reducción del riesgo adecuadas.
Párrafo añadido
(**): En el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa a los que se aplique la disposición transitoria primera de este real decreto, el plazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, es el de la última de sus sustancias activas incluidas en el presente anexo. En el caso de los biocidas para los que la primera autorización se haya concedido después de la fecha correspondiente a 120 días antes de la fecha límite inicial de vencimiento de las condiciones de inclusión, y para los que se haya presentado una solicitud completa de reconocimiento mutuo de conformidad con el artículo 4, apartado 1, dentro de los 60 días de la concesión de la primera autorización, el plazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, en relación con dicha solicitud se amplía a 120 días a partir de la fecha de recepción de la solicitud completa de reconocimiento mutuo. En el caso de los biocidas para los que un Estado miembro haya propuesto establecer una excepción al reconocimiento mutuo de conformidad con el artículo 4, apartado 4, el plazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, se amplía a 30 días a partir de la fecha de adopción de la decisión de la Comisión de conformidad con el artículo 4, apartado 4, párrafo segundo de la Directiva 98/8/CE.
Párrafo añadido
(***): A efectos de la aplicación de los principios comunes del anexo VI, el contenido y las conclusiones de los informes de evaluación se pueden consultar en el sitio Web de la Comisión: http://ec.europa.eu/comm/environment/biocides/index.htm.
Párrafo añadido
Número 59.
Párrafo añadido
Nombre común: cis-Tricos-9-eno (Muscalure).
Párrafo añadido
Denominación IUQPA: cis-Tricos-9-eno; (Z)-Tricos-9-eno.
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
N.º CE: 248-505-7.
Párrafo añadido
N.º CAS: 27519-02-4.
Párrafo añadido
Grado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 801 g/kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de octubre de 2014.
Párrafo añadido
Plazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): 30 de septiembre de 2016.
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la inclusión: 30 de septiembre de 2024.
Párrafo añadido
Tipo de producto: 19 (repelentes y atrayentes).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas (***):
Párrafo añadido
La evaluación de riesgos a nivel de la Unión no consideró todos los usos y supuestos de exposición posibles; quedaron excluidos determinados usos y supuestos de exposición, como el uso en exteriores y la exposición de alimentos y piensos. Al evaluar la solicitud de autorización de un biocida, conforme al artículo 5 y al anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se examinarán, cuando proceda según el biocida concreto, los usos o los supuestos de exposición y los riesgos para las poblaciones humanas y los compartimentos medioambientales que no se hayan abordado de forma representativa en la evaluación del riesgo a nivel de la Unión.
Párrafo añadido
Por lo que respecta a los biocidas que contengan cis-Tricos-9-eno que puedan dar lugar a residuos en alimentos o piensos, se comprobará la necesidad de establecer límites máximos de residuos (LMR) nuevos o modificar los existentes según el Reglamento (CE) n.º 470/2009 o el Reglamento (CE) n.º 396/2005, y se adoptarán las medidas adecuadas de reducción del riesgo que garanticen que no van a excederse los límites máximos de residuos aplicables.
Párrafo añadido
(**) En el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa a los que se aplique la disposición transitoria primera de este real decreto, el plazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, es el de la última de sus sustancias activas incluidas en el presente anexo. En el caso de los biocidas para los que la primera autorización se haya concedido después de la fecha correspondiente a 120 días antes de la fecha límite inicial de vencimiento de las condiciones de inclusión, y para los que se haya presentado una solicitud completa de reconocimiento mutuo de conformidad con el artículo 4, apartado 1, dentro de los 60 días de la concesión de la primera autorización, el plazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, en relación con dicha solicitud se amplía a 120 días a partir de la fecha de recepción de la solicitud completa de reconocimiento mutuo. En el caso de los biocidas para los que un Estado miembro haya propuesto establecer una excepción al reconocimiento mutuo de conformidad con el artículo 4, apartado 4, el plazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, se amplía a 30 días a partir de la fecha de adopción de la decisión de la Comisión de conformidad con el artículo 4, apartado 4, párrafo segundo de la Directiva 98/8/CE.
Párrafo añadido
(***) A efectos de la aplicación de los principios comunes del anexo VI, el contenido y las conclusiones de los informes de evaluación se pueden consultar en el sitio web de la Comisión: http://ec.europa.eu/comm/environment/biocides/index.htm
Párrafo añadido
Número 60.
Párrafo añadido
Nombre común: Cianuro de hidrógeno.
Párrafo añadido
Denominación IUQPA: Cianuro de hidrógeno.
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
N.º CE: 200-821-6.
Párrafo añadido
N.º CAS: 74-90-8.
Párrafo añadido
Grado de pureza mínimo de la sustancia activa (*): 976 g/kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de octubre de 2014.
Párrafo añadido
Plazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, a menos que se aplique una de las excepciones indicadas en la nota a pie de página de este epígrafe (**): 30 de septiembre de 2016.
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la inclusión: 30 de septiembre de 2024.
Párrafo añadido
Tipo de producto: 8 (protectores para maderas), 14 (rodenticidas) y 18 (insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas (***):
Párrafo añadido
Al evaluar la solicitud de autorización de un biocida, conforme al artículo 5 y al anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se evaluarán, cuando proceda según el biocida concreto, los usos o los supuestos de exposición y los riesgos para las poblaciones humanas y los compartimentos medioambientales que no se hayan abordado de forma representativa en la evaluación del riesgo a nivel de la Unión.
Párrafo añadido
Se velará por que las autorizaciones de biocidas para su uso como fumigante se supediten a las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
1) los productos solo se suministrarán a profesionales con la formación adecuada para utilizarlos, y solo ellos los podrán usar;
Párrafo añadido
2) se establecerán procedimientos operativos seguros para los operadores y las personas presentes durante la fumigación y la ventilación;
Párrafo añadido
3) los biocidas se utilizarán con el equipo de protección individual adecuado, incluidos, en su caso, aparatos respiratorios autónomos y ropa estanca al gas;
Párrafo añadido
4) se prohibirá el reingreso en las zonas fumigadas mientras no se haya conseguido, mediante ventilación, un nivel de concentración en el aire que sea seguro para los operadores y las personas presentes;
Párrafo añadido
5) deberá impedirse que la exposición durante y después de la ventilación supere niveles seguros para los operadores y las personas presentes mediante el establecimiento de una zona de exclusión supervisada;
Párrafo añadido
6) antes de la fumigación, cualquier alimento o material poroso que pueda absorber la sustancia activa, excepto la madera destinada a tratamiento, deberá retirarse de la zona que va a fumigarse, o protegerse de la absorción mediante medios adecuados, y la zona que va a fumigarse deberá protegerse contra la inflamación accidental.
Párrafo añadido
(**) En el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa a los que se aplique la disposición transitoria primera de este real decreto, el plazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, es el de la última de sus sustancias activas incluidas en el presente anexo. En el caso de los biocidas para los que la primera autorización se haya concedido después de la fecha correspondiente a 120 días antes de la fecha límite inicial de vencimiento de las condiciones de inclusión, y para los que se haya presentado una solicitud completa de reconocimiento mutuo de conformidad con el artículo 4, apartado 1, dentro de los 60 días de la concesión de la primera autorización, el plazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, en relación con dicha solicitud se amplía a 120 días a partir de la fecha de recepción de la solicitud completa de reconocimiento mutuo. En el caso de los biocidas para los que un Estado miembro haya propuesto establecer una excepción al reconocimiento mutuo de conformidad con el artículo 4, apartado 4, el plazo de vencimiento de las condiciones de inclusión, se amplía a 30 días a partir de la fecha de adopción de la decisión de la Comisión de conformidad con el artículo 4, apartado 4, párrafo segundo de la Directiva 98/8/CE.
Párrafo añadido
(***) A efectos de la aplicación de los principios comunes del anexo VI, el contenido y las conclusiones de los informes de evaluación se pueden consultar en el sitio web de la Comisión: http://ec.europa.eu/comm/environment/biocides/index.htm.