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13 ago 2013

Ley 9/2001, de 15 de octubre, de creación de la entidad pública «Bomberos del Principado de Asturias»

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 8
Antes«Bomberos del Principado de Asturias» es una entidad pública dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, con patrimonio y tesorería propios y con autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines, que se adscribe a la Consejería competente en materia de extinción de incendios y de salvamentos.
Ahora**(Derogado)**.
Artículo 9
Eliminado1. «Bomberos del Principado de Asturias» se regirá por lo previsto en esta Ley, en sus estatutos de desarrollo y en las demás normas que le sean de aplicación.
Antes2. Con carácter general la actuación de esta entidad queda sometida al derecho privado, excepto en lo referente a la formación de voluntad de sus órganos y al ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas, materias éstas que quedan sujetas al derecho administrativo.
Ahora**(Derogado)**.
Artículos 11 a 17
Artículo nuevo
Artículos 11 a 17. **(Derogados)**.
Artículos 20 a 29
Artículo nuevo
Artículos 20 a 29. **(Derogados)**.