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13 ago 2013

Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales

Qué ha cambiado (1 artículo)

ANEXO II
Eliminado2.Controles de animales sacrificados para el consumo humano. Se realizarán pruebas de EEB a todos los animales bovinos de los siguientes grupos de edad:
Eliminadoa) Animales nacidos en países incluidos en el anexo de la Decisión 2009/719/CE, por la que se autoriza a determinados Estados miembros a revisar su programa anual de seguimiento de la EEB:
Eliminadoa.1) Mayores de setenta y dos meses siempre que se trate de:
Eliminado1.º Animales sacrificados de manera normal para el consumo humano,
Eliminado2.º Animales sacrificados en el marco de la ejecución del Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, siempre que no presenten signos clínicos de la enfermedad.
Antesa.2) Mayores de treinta y seis meses siempre que se trate de:
Ahora2. Controles de animales sacrificados para el consumo humano. Se realizarán pruebas de EEB a todos los animales bovinos de los siguientes grupos de edad:
Párrafo añadido
a) Animales nacidos en países incluidos en el anexo de la Decisión 2009/719/CE, de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009, por la que se autoriza a determinados Estados miembros a revisar su programa anual de seguimiento de la EEB:
Párrafo añadido
a.1) Mayores de cuarenta y ocho meses siempre que se trate de:
Eliminado2.º Animales que durante la inspección ante mortem sean sospechosos de padecer una enfermedad o hallarse en un estado de salud que pueda perjudicar a la salud de las personas, salvo los previstos en el párrafo a.1).2.º anterior.
Antesb) Animales nacidos en países no incluidos en el anexo de la Decisión 2009/719/CE y que por lo tanto son países no autorizados a revisar su programa anual de seguimiento de la EEB:
Ahora2.º Animales que durante la inspección ante-mortem sean sospechosos de sufrir una enfermedad o hallarse en un estado de salud que pueda perjudicar a la salud de las personas, salvo los animales sacrificados en el marco de una campaña de erradicación que no presenten signos clínicos de la enfermedad.
Párrafo añadido
a.2) Todos los animales nacidos con anterioridad al 1 de enero de 2001, siempre que procedan de explotaciones en las que se hayan diagnosticado focos de EEB. Dicha condición será recogida en la documentación prevista en el artículo 6 del Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales.
Párrafo añadido
b) Animales nacidos en países no incluidos en el anexo de la Decisión 2009/719/CE de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009, y que por lo tanto son países no autorizados a revisar su programa anual de seguimiento de la EEB:
Antes2.º Animales sacrificados en el marco de la ejecución del Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre.
Ahora2.º Animales sacrificados en el marco de la ejecución del Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, siempre que no presenten signos clínicos de la enfermedad.
Antes2.º Animales que durante la inspección ante mortem sean sospechosos de padecer una enfermedad o hallarse en un estado de salud que pueda perjudicar a la salud de las personas, salvo los previstos en el párrafo a.1).2.º anterior.
Ahora2.º Animales que, durante la inspección ante-mortem sean sospechosos de sufrir una enfermedad o hallarse en un estado de salud que pueda perjudicar a la salud de las personas, salvo los animales sacrificados en el marco de una campaña de erradicación que no presenten signos clínicos de la enfermedad.
Antesb) Mayores de cuarenta y ocho meses de edad que hayan muerto o hayan sido sacrificados, pero que no fueron sacrificados en el marco de una epidemia, como es el caso de la fiebre aftosa. No obstante, si se trata de animales nacidos en países no recogidos en el anexo de la Decisión 2009/719/CE se realizarán pruebas de EEB a todos los animales mayores de veinticuatro meses de edad.
Ahorab) Mayores de cuarenta y ocho meses de edad que hayan muerto o hayan sido sacrificados, pero que no fueron sacrificados en el marco de una epidemia, como es el caso de la fiebre aftosa. No obstante, si se trata de animales nacidos en países no recogidos en el anexo de la Decisión 2009/719/CE, de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009, se realizarán pruebas de EEB a todos los animales mayores de veinticuatro meses de edad.