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3 ago 2013
Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas
Qué ha cambiado (18 artículos)
Artículo 4▾
Antesd) Ser español, o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. En este último caso se requerirá que el propio estudiante o sus sustentadores se encuentren trabajando en España. En el supuesto de estudiantes no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Ahorad) Ser español. En el caso de ciudadanos de la Unión o de sus familiares, beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten ser trabajadores por cuenta propia o ajena. En el supuesto de extranjeros no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Artículo 6▾
Antes1. Las cuantías de las becas y ayudas, así como de sus diferentes componentes, se fijarán antes de cada curso académico atendiendo a las disponibilidades presupuestarias. Dichas cuantías no serán, en ningún caso, superiores al coste real de la prestación o prestaciones que cubran.
Ahora1. Las cuantías de las becas y ayudas, así como de sus diferentes componentes, se fijarán antes de cada curso académico atendiendo a las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 9▾
EliminadoArtículo 9. Componentes de las becas en las enseñanzas postobligatorias.
EliminadoEn las enseñanzas enumeradas en el artículo 3.1 de este real decreto se podrán conceder becas que tendrán alguno o algunos de los siguientes componentes:
Eliminado1. Componente de compensación.
EliminadoEste componente se destinará a compensar la ausencia de ingresos que comporta la dedicación al estudio. Los beneficiarios de este componente deberán reunir los siguientes requisitos específicos:
Eliminadoa) Haber cumplido la edad legalmente establecida para trabajar antes del 1 de enero del año en el que finalice el curso escolar para el que solicitan la beca.
Eliminadob) Cursar estudios presenciales.
Eliminadoc)Cumplir los siguientes requisitos académicos:
Eliminado1.º Estudiantes de Másteres oficiales:
Eliminado– Los estudiantes de primer curso de Másteres que habilitan para el ejercicio de una profesión regulada deberán acreditar una nota media de 6,50 puntos en los estudios previos que les dan acceso al máster. En los restantes estudios de máster dicha nota media será de 7,00 puntos. A estos efectos, las notas medias procedentes de estudios de enseñanzas técnicas se multiplicarán por el coeficiente 1,17.
Eliminado– Los estudiantes de segundo curso de Másteres que habilitan para el ejercicio de una profesión regulada deberán acreditar una nota media de 6,50 puntos en primer curso. En los restantes estudios de máster dicha nota media será de 7,00 puntos.
Eliminado2.º Estudiantes de enseñanzas postobligatorias no universitarias:
Eliminado– Los estudiantes de primer curso de Bachillerato deberán acreditar haber obtenido una nota media de 5,50 puntos en el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria o prueba de acceso, en su caso. Los estudiantes de primer curso de ciclos formativos de grado superior deberán acreditar haber obtenido 5,50 puntos en segundo curso de Bachillerato, prueba o curso de acceso respectivamente.
Eliminado– Los estudiantes de segundos y posteriores cursos de enseñanzas postobligatorias no universitarias organizadas por materias o asignaturas deberán acreditar haber superado, al menos, todas las materias o asignaturas del curso anterior, con excepción de una.
Eliminado– Los estudiantes de segundos y posteriores cursos de enseñanzas postobligatorias no universitarias organizadas por módulos deberán acreditar haber superado, al menos, en el curso anterior un número de módulos que supongan el 85% de las horas totales del curso en que hubieran estado matriculados.
EliminadoLos requisitos establecidos en esta letra serán también aplicables a los solicitantes de las modalidades de beca especial de movilidad.
EliminadoEl componente de compensación podrá revestir la modalidad de ayuda compensatoria, beca salario o beca de mantenimiento.
EliminadoLa beca salario se destinará a compensar la ausencia de ingresos que comporta la dedicación plena a los estudios. Los beneficiarios deberán estar cursando enseñanzas en modalidad presencial.
EliminadoLa beca de mantenimiento se destinará a incentivar la permanencia en el sistema educativo de los alumnos que no hayan obtenido la titulación correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria. Los beneficiarios de este componente deberán estar cursando con el debido aprovechamiento el módulo voluntario de los Programas de Cualificación Profesional Inicial.
Eliminado2. Componente para gastos de desplazamiento.
EliminadoEste componente se destinará a los gastos de desplazamiento entre el domicilio familiar del becario y el centro docente en que realice sus estudios, o el lugar en que realice las prácticas integrantes del correspondiente ciclo formativo. A estos efectos, se considerará como domicilio familiar el más próximo al centro docente que pertenezca a algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal del solicitante.
EliminadoEste componente podrá concederse tanto para transporte urbano como interurbano.
EliminadoEn el caso de transporte interurbano, el componente se ponderará conforme a la siguiente escala:
Eliminadoa) De 5 a 10 kms.
Eliminadob) De más de 10 a 30 kms.
Eliminadoc) De más de 30 a 50 kms.
Eliminadod) De más de 50 kms.
EliminadoEn todo caso, para la concesión de este componente se tendrá en cuenta la disponibilidad de plazas para los estudios que se desean cursar en la localidad donde el becario resida o a menor distancia.
EliminadoLa distancia, a los efectos de concesión de este componente, será la existente entre los cascos urbanos en que radiquen el domicilio familiar del alumno y el centro docente, respectivamente. A estos efectos, se considerará como domicilio de la familia el más próximo al centro docente que pertenezca a algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal del solicitante.
EliminadoEn ningún caso serán compatibles los componentes por razón de la distancia en transporte interurbano con el componente de residencia.
EliminadoSe concederá el componente para transporte urbano a los alumnos de estudios presenciales cuando la ubicación del centro docente lo haga necesario, y siempre que para el acceso a dicho centro haya de costearse más de un medio de transporte público. Este componente será incompatible con cualquier componente para transporte interurbano.
EliminadoEn el caso de alumnos que cursan estudios no presenciales se establecerá una cuantía única destinada a cubrir el coste de los eventuales desplazamientos al centro docente.
Eliminado3. Componente para gastos de residencia.
EliminadoEste componente se destinará a los gastos derivados de la residencia del alumno, durante el curso, fuera del domicilio familiar.
EliminadoPara la adjudicación de este componente se requerirá que el solicitante curse estudios presenciales y acredite la necesidad de residir fuera del domicilio familiar durante el curso, por razón de la distancia entre el mismo y el centro docente, los medios de comunicación existentes y los horarios lectivos. A estos efectos, se considerará como domicilio familiar el más próximo al centro docente que pertenezca a algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal del solicitante.
Eliminado4. Componente para material escolar.
EliminadoEste componente se destinará al pago de los gastos derivados del material escolar necesario para los estudios.
Eliminado5. Componente para escolarización.
EliminadoEste componente se destina a financiar los gastos que ocasionen la inscripción y asistencia del alumno a un centro docente no sostenido con fondos públicos, en los niveles no universitarios.
EliminadoEn el caso de alumnos matriculados en centros municipales de otros estudios, o en centros privados en régimen de concierto singular, la cuantía de este componente se fijará atendiendo al menor coste que este concepto representa para las familias.
Eliminado6. Componente para matrícula.
EliminadoEste componente está destinado a financiar los gastos derivados de la matrícula de alumnos de estudios universitarios en centros públicos y privados.
Eliminadoa) El importe del componente de matrícula para alumnos de las universidades públicas será el que se fije cada curso académico para los precios públicos por servicios académicos.
Eliminadob) El importe del componente de matrícula para alumnos de las universidades privadas no excederá de los precios públicos oficiales establecidos para la misma titulación en los centros de titularidad pública de la comunidad autónoma.
EliminadoLa cuantía del componente de matrícula cubrirá exclusivamente el importe de los créditos necesarios para obtener la titulación de que se haya matriculado y para la que se le haya concedido la beca en el curso correspondiente.
Eliminado7. Plus de rendimiento.
AntesEste componente está destinado a recompensar el mejor aprovechamiento de aquellos becarios que cursan las enseñanzas universitarias recogidas en este real decreto obteniendo unos resultados académicos sensiblemente superiores a los requeridos para tener derecho a la beca. No se concederá este componente a quienes opten por la modalidad de matrícula parcial ni a quienes estén cursando exclusivamente complementos de formación.
AhoraArtículo 9. Modalidades de las becas en las enseñanzas postobligatorias.
Párrafo añadido
En las enseñanzas enumeradas en el artículo 3.1 se podrán conceder becas que incluirán alguna o algunas de las siguientes cuantías:
Párrafo añadido
1. Cuantías fijas:
Párrafo añadido
a) Beca de matrícula: todos los solicitantes que cursen estudios universitarios y que cumplan los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria tendrán derecho a percibir la beca de matrícula.
Párrafo añadido
b) Cuantía fija ligada a la renta del solicitante.
Párrafo añadido
c) Cuantía fija ligada a la residencia del estudiante durante el curso escolar, cuya cuantía no será, en ningún caso, superior al coste real de la prestación.
Párrafo añadido
d) Beca básica.
Párrafo añadido
Para cada curso académico se fijarán los importes a que se refieren los apartados b), c) y d) anteriores.
Párrafo añadido
2. Cuantía variable: la beca podrá incluir, asimismo, una cuantía variable y distinta para los diferentes solicitantes que resultará de la ponderación de la nota media del expediente del estudiante y de su renta familiar. Para cada curso académico podrán fijarse importes mínimos y/o máximos para la cuantía variable.
Párrafo añadido
Los recursos asignados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para cada convocatoria, a excepción de aquellos que se destinen a compensar las becas de matrícula, se asignarán en primer lugar a la cobertura de las cuantías indicadas en los párrafos b), c) y d) del apartado anterior y a las que indiquen los reales decretos anuales que fijen los umbrales económicos y los demás requisitos necesarios para obtener beca o ayuda al estudio, para todos los estudiantes que resulten beneficiarios de las mismas según establezca la convocatoria. El importe que, en su caso, reste tras realizar las operaciones anteriormente indicadas, dependiendo de las disponibilidades presupuestarias se asignará a la cobertura de la cuantía variable, que se distribuirá entre los solicitantes de cada convocatoria en función de su renta familiar y de su rendimiento académico mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Párrafo añadido

Párrafo añadido
Cj= Cuantía variable a percibir por el becario.
Párrafo añadido
Cmin= Cuantía variable mínima, que se establecerá en los reales decretos anuales que fijen los umbrales económicos y los demás requisitos necesarios para obtener beca o ayuda al estudio.
Párrafo añadido
Ctotal= Importe total a distribuir de forma variable: en cada convocatoria se podrán fijar una o más masas de recursos a distribuir, en función del tipo de enseñanzas.
Párrafo añadido
S= número de perceptores de cuantía variable.
Párrafo añadido
Nj= Nota media del becario. Para el cálculo de esta nota media se computarán también las calificaciones correspondientes a asignaturas o créditos no superados, si los hubiere.
Párrafo añadido
Ni= Nota media de cada uno de los becarios a que se refiere S.
Párrafo añadido
Nmax: Nota media obtenida por el mejor decil de becarios en el caso de estudiantes no universitarios, o nota media obtenida por el mejor decil de becarios de la misma área de conocimiento del becario en el caso de estudiantes universitarios. Para el cálculo de Nmax no se computarán las notas de aquellos becarios a los que, de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto, les corresponda percibir la cuantía variable mínima.
Párrafo añadido
Rj= Renta per cápita del becario (igual a cero si Rjes negativo).
Párrafo añadido
Ri= Renta per cápita de cada uno de los becarios a que se refiere S.
Párrafo añadido
Rmax= Renta per cápita máxima para ser beneficiario de la cuantía variable.
Párrafo añadido
Para el cálculo de la nota media del estudiante (N) se aplicarán las siguientes reglas:
Párrafo añadido
1.º A las calificaciones de los becarios de primer curso de Grado procedentes de las pruebas de acceso a la Universidad se les aplicará un coeficiente corrector igual al cociente entre la calificación media obtenida en los estudios universitarios por los becarios del área de conocimiento que corresponda y la calificación media obtenida en las pruebas de acceso a la Universidad, excluyendo la nota de la fase específica por todos los beneficiarios que van cursar primer curso en dicha área de conocimiento.
Párrafo añadido
2.º A las calificaciones de los becarios de primer curso de Grado procedentes de Ciclos Formativos de Grado Superior se les aplicará un coeficiente corrector igual al cociente entre la calificación media obtenida en los estudios universitarios por los becarios del área de conocimiento que corresponda y la media de las calificaciones obtenidas por todos los becarios de primer curso procedentes de Ciclos Formativos de Grado Superior.
Párrafo añadido
3.º A las calificaciones de los becarios de primer curso de máster se les aplicará un coeficiente corrector de 1,17 cuando sus calificaciones procedan de titulaciones del área de Arquitectura e Ingeniería.
Artículo 12▾
EliminadoArtículo 12. Componentes de las ayudas para Programas de cualificación profesional inicial y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la formación profesional y a la universidad.
EliminadoEn los cursos de preparación para las pruebas de acceso a la formación profesional y a la universidad impartidos en centros públicos y en los Programas de cualificación profesional inicial se concederán ayudas que podrán tener los componentes de desplazamiento y de material escolar en los términos previstos en los apartados 2 y 4 del artículo 9.
EliminadoAdemás, en los Programas de cualificación profesional inicial podrá concederse el componente de escolarización en los términos previstos en el apartado 5 del artículo 9.
AntesEl pago de los componentes a que se refiere este artículo podrá fraccionarse, condicionando algunos de ellos a la asistencia efectiva del beneficiario a los correspondientes Programas o cursos.
AhoraArtículo 12. Modalidades de becas para programas de cualificación profesional inicial y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional y a la Universidad.
Párrafo añadido
Quienes realicen los cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional y a la Universidad impartidos en centros públicos y los Programas de Cualificación Profesional Inicial podrán ser beneficiarios de la beca básica y de la cuantía variable mínima.
Artículo 18▾
AntesQuienes cursen enseñanzas no presenciales o los estudiantes que utilicen la oferta específica para personas adultas u oferta de matrícula parcial, podrán también obtener la beca matriculándose de al menos 4 asignaturas o materias o de un número de módulos cuya suma horaria sea igual o superior a 500 horas, que deberán aprobar en su totalidad para mantenerla en el siguiente curso. Los becarios que hagan uso de esta posibilidad y no se matriculen de curso completo podrán obtener únicamente los componentes para escolarización, gastos de desplazamiento y material escolar.
AhoraQuienes cursen enseñanzas no presenciales o los estudiantes que utilicen la oferta específica para personas adultas u oferta de matrícula parcial podrán también obtener beca o ayuda matriculándose de al menos 4 asignaturas o de un número de módulos cuya suma horaria sea igual o superior a 500 horas, que deberán aprobar en su totalidad para obtenerla en el siguiente curso. Los becarios que hagan uso de alguna de estas posibilidades podrán ser beneficiarios de la beca básica y de la cuantía variable mínima.
Eliminado2. Carga lectiva superada. No se concederá beca a los alumnos que repitan curso total o parcialmente. En el caso de alumnos que hayan repetido curso, se entenderá que cumplen el requisito académico para ser becarios cuando tengan superadas la totalidad de las materias de los cursos anteriores a aquél para el que solicitan la beca.
EliminadoEn todo caso, solo podrá obtenerse la beca durante el número de años que dure el plan de estudios.
AntesQuienes cursen enseñanzas no presenciales o utilicen ofertas de matrícula parcial o específica para personas adultas podrán obtener la beca durante un año más de lo establecido en el párrafo anterior.
Ahora2. Carga lectiva superada. Los estudiantes de primer curso de Bachillerato deberán acreditar no estar repitiendo curso y haber obtenido una nota media de 5,50 puntos en el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria o prueba de acceso, en su caso.
Párrafo añadido
Los estudiantes de primer curso del resto de enseñanzas a que se refiere este artículo deberán acreditar no estar repitiendo curso total ni parcialmente.
Párrafo añadido
Los estudiantes de segundos y posteriores cursos organizados por asignaturas deberán acreditar haber superado todas las asignaturas del curso anterior, con excepción de una.
Párrafo añadido
Los estudiantes de segundos y posteriores cursos organizados por módulos deberán acreditar haber superado en el curso anterior al menos un número de módulos que supongan el 85 % de las horas totales del curso en que hubieran estado matriculados.
Párrafo añadido
No se concederán becas o ayudas a quienes estén repitiendo curso total o parcialmente.
Párrafo añadido
Se entenderá que cumplen el requisito académico para ser becarios quienes hayan repetido curso cuando tengan superadas la totalidad de las asignaturas de los cursos anteriores a aquél para el que solicita la beca o ayuda.
Párrafo añadido
Sólo podrá obtenerse beca o ayuda durante el número de años que dure el plan de estudios. No obstante, quienes cursen enseñanzas no presenciales o utilicen ofertas de matrícula parcial o específica para personas adultas podrán obtener becas y ayudas durante un año más.
Artículo 19▸
EliminadoQuienes cursen enseñanzas no presenciales o utilicen ofertas de matrícula parcial o específica para personas adultas, podrán también obtener la beca matriculándose de, al menos, un número de módulos cuya suma horaria sea igual o superior a 500 horas que deberán aprobar en su totalidad para mantenerla en el siguiente curso. Los becarios que hagan uso de esta posibilidad podrán obtener únicamente los componentes para escolarización, gastos de desplazamiento y material escolar.
Eliminado2. Carga lectiva superada. Para obtener beca, los solicitantes deberán haber superado el 80 por ciento de los módulos en que se hubieran matriculado que, como mínimo, serán los que se señalan en el párrafo anterior.
EliminadoNo se concederá beca a los alumnos que estén repitiendo curso.
EliminadoSe entenderá que cumplen el requisito académico para ser becarios quienes hayan repetido curso cuando tengan superadas la totalidad de las materias de los cursos anteriores a aquél para el que solicitan la beca.
EliminadoSe podrá disfrutar de beca durante el número de años establecido en el plan de estudios.
AntesQuienes cursen enseñanzas no presenciales o utilicen ofertas de matrícula parcial o específica para personas adultas podrán obtener la beca durante un año más de lo establecido en el párrafo anterior.
AhoraQuienes cursen enseñanzas no presenciales o los estudiantes que utilicen la oferta específica para personas adultas u oferta de matrícula parcial, podrán también obtener becas y ayudas matriculándose al menos de un número de módulos cuya suma horaria sea igual o superior a 500 horas, que deberán aprobar en su totalidad para obtenerla en el siguiente curso. Los becarios que hagan uso de alguna de estas posibilidades podrán ser beneficiarios de la beca básica y de la cuantía variable mínima.
Párrafo añadido
2. Carga lectiva superada. Para obtener becas y ayudas, los solicitantes de primer curso de estas enseñanzas deberán acreditar haber obtenido 5,50 puntos en segundo curso de Bachillerato, prueba o curso de acceso respectivamente.
Párrafo añadido
Los estudiantes de segundos y posteriores cursos organizados por asignaturas deberán acreditar haber superado todas las asignaturas del curso anterior, con excepción de una.
Párrafo añadido
Los estudiantes de segundos y posteriores cursos organizados por módulos deberán acreditar haber superado en el curso anterior al menos un número de módulos que supongan el 85 % de las horas totales del curso en que hubieran estado matriculados.
Párrafo añadido
No se concederán becas o ayudas a quienes estén repitiendo curso.
Párrafo añadido
Se entenderá que cumplen el requisito académico para ser becarios quienes hayan repetido curso cuando tengan superadas la totalidad de las asignaturas de los cursos anteriores a aquél para el que solicita la beca o ayuda.
Párrafo añadido
Sólo podrán obtenerse becas y ayudas durante el número de años que dure el plan de estudios. No obstante, quienes cursen enseñanzas no presenciales o utilicen ofertas de matrícula parcial o específica para personas adultas podrán obtener la beca durante un año más.
Artículo 20▸
Antes1. Matriculación. Para obtener beca en estas enseñanzas los alumnos deberán matricularse de curso completo. La beca incluirá los componentes para escolarización, gastos de desplazamiento y material escolar.
Ahora1. Matriculación. Para obtener becas o ayudas en estas enseñanzas los alumnos deberán matricularse de curso completo. Para estos estudios podrá concederse la beca básica y la cuantía variable mínima.
Artículo 22▸
Eliminado2. No obstante, podrán obtener también beca los alumnos que se matriculen de entre 30 y 59 créditos en un curso académico. En este caso serán de aplicación las siguientes reglas:
Eliminadoa) Quienes opten por la matrícula parcial, y no se matriculen de todos aquellos créditos de los que les fuera posible podrán obtener únicamente los componentes de matrícula, desplazamiento, transporte urbano y material para estudios. Si, además, dichos créditos se cursan en un único cuatrimestre/semestre, la cuantía de la beca será del cincuenta por ciento de la beca de desplazamiento o transporte urbano que, en su caso, pudiera corresponderle más los componentes de matrícula y material para estudios que se abonarán en su totalidad. Para mantener la beca en el siguiente curso deberán aprobar la totalidad de los créditos en que hubieran estado matriculados.
Eliminadob) Quienes cursen estudios de Grado en modalidad distinta a la presencial podrán obtener los componentes de matrícula, material para estudios y una cantidad única en concepto de desplazamiento. Si, además, dichos créditos se cursan en un único cuatrimestre/semestre, la cuantía de la beca será del cincuenta por ciento de la cantidad que le hubiese correspondido en concepto de desplazamiento más los componentes de matrícula y material para estudios que se abonarán en su totalidad. Para mantener la beca en el siguiente curso deberán aprobar la totalidad de los créditos en que hubieran estado matriculados.
Antesc) En aquellos casos en los que, en virtud de la normativa propia de la universidad, resulte limitado el número de créditos en que pueda quedar matriculado el alumno, éste podrá obtener todos los componentes de beca que le correspondan si se matricula en todos aquellos en los que le sea posible. Si dichos créditos se cursan en un cuatrimestre/semestre, la cuantía de la beca será del cincuenta por ciento de la cantidad que le hubiese correspondido con excepción de los componentes de material escolar y matrícula que se abonarán en su totalidad. En el supuesto de que el alumno se matricule también en el segundo cuatrimestre/semestre correspondiente al curso académico, se completará la cuantía de la beca con el cincuenta por ciento restante.
Ahora2. No obstante, podrán obtener también becas y ayudas los alumnos que se matriculen de entre 30 y 59 créditos en un curso académico. En este caso serán de aplicación las siguientes reglas:
Párrafo añadido
a) Quienes opten por la matrícula parcial y no se matriculen de todos aquellos créditos de los que les fuera posible podrán obtener únicamente la cuantía variable mínima y la beca de matrícula. Para obtener la beca o ayuda en el siguiente curso deberán aprobar la totalidad de los créditos en que hubieran estado matriculados.
Párrafo añadido
b) Quienes cursen estudios de Grado en modalidad distinta a la presencial podrán obtener únicamente la cuantía variable mínima y la beca de matrícula. Para obtener la beca o ayuda en el siguiente curso deberán aprobar la totalidad de los créditos en que hubieran estado matriculados.
Párrafo añadido
c) En aquellos casos en los que, en virtud de la normativa propia de la Universidad, resulte limitado el número de créditos en que pueda quedar matriculado el alumno, éste podrá obtener todas las cuantías que le correspondan si se matricula en todos aquellos créditos en los que le sea posible. Si dichos créditos se cursan en un cuatrimestre/semestre, la cuantía de la beca o ayuda que le corresponderá será la beca de matrícula, la cuantía variable mínima y el cincuenta por ciento de las demás cuantías que le hubiesen correspondido. En el supuesto de que el alumno se matricule también en el segundo cuatrimestre/semestre correspondiente al curso académico, se completará la cuantía de la beca hasta el total que le hubiese correspondido.
Artículo 23▸
Eliminado1.Quienes se matriculen por primera vez de primer curso de estudios de Grado deberán acreditar una nota de acceso a la Universidad de 5,50 puntos, con exclusión de la calificación obtenida en la fase específica, en el caso de que accedan a través de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado para quienes se encuentren en posesión del título de Bachiller o equivalente, o una nota de 5,50 puntos en la prueba o en la enseñanza que les permita el acceso a la Universidad en otro caso.
EliminadoLos solicitantes de segundos y posteriores cursos deberán haber superado en los últimos estudios cursados los siguientes porcentajes de los créditos matriculados:
Eliminado| Rama de conocimiento | Porcentaje de créditos a superar |
| --- | --- |
| Artes y Humanidades | 90 % |
| Ciencias | 80 % |
| Ciencias Sociales y Jurídicas | 90 % |
| Ciencias de la Salud | 80 % |
| Enseñanzas técnicas | 65 %» |
Eliminado2. En todo caso, el número mínimo de créditos en que debió estar matriculado el solicitante en el curso anterior a aquél para el que solicita la beca, será el que, para cada caso, se indica en el artículo anterior.
Antes3. En el caso de haberse matriculado en un número de créditos superior al mínimo, todos ellos, incluso los de libre elección, serán tenidos en cuenta para la valoración de los requisitos académicos establecidos en el presente real decreto.
Ahora1. Para obtener, en las condiciones previstas en este real decreto, las cuantías a que se refieren los párrafos a), b) y c) del apartado 1, y el apartado 2 del artículo 9, quienes se matriculen por primera vez de estudios oficiales de Grado deberán acreditar una nota de acceso a la Universidad de 6,50 puntos, con exclusión de la calificación obtenida en la fase específica, en el caso de que accedan a través de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado para quienes se encuentren en posesión del título de Bachiller o equivalente, o una nota de 6,50 puntos en la prueba o en la enseñanza que les permita el acceso a la Universidad en otro caso.
Párrafo añadido
2. Para obtener, en las condiciones previstas en este real decreto, la beca de matrícula como único componente, la puntuación a que se refiere el párrafo anterior será de 5,50 puntos.
Párrafo añadido
3. Para obtener, en las condiciones previstas en este real decreto, las cuantías a que se refieren los párrafos a), b) y c) del apartado 1, y el apartado 2 del artículo 9, los solicitantes de segundos y posteriores cursos de enseñanzas universitarias deberán haber superado en los últimos estudios cursados los siguientes porcentajes de los créditos matriculados:
Párrafo añadido
| Rama de conocimiento | Porcentaje de créditos a superar |
| --- | --- |
| Artes y Humanidades | 100 |
| Ciencias | 100 |
| Ciencias Sociales y Jurídicas | 100 |
| Ciencias de la Salud | 100 |
| Enseñanzas técnicas | 85 |
Párrafo añadido
Alternativamente, los solicitantes de segundos y posteriores cursos que no superen el porcentaje de créditos establecido en el párrafo anterior podrán también obtener las cuantías mencionadas en el párrafo anterior si acreditan haber superado en los últimos estudios cursados los siguientes porcentajes de créditos y haber alcanzado las siguientes notas medias de las asignaturas superadas:
Párrafo añadido
| Rama de conocimiento | Porcentaje de créditos a superar | Nota media en las asignaturas superadas |
| --- | --- | --- |
| Artes y Humanidades | 90 | 6,50 puntos. |
| Ciencias | 80 | 6,00 puntos. |
| Ciencias Sociales y Jurídicas | 90 | 6,50 puntos. |
| Ciencias de la Salud | 80 | 6,50 puntos. |
| Enseñanzas técnicas | 65 | 6,00 puntos. |
Párrafo añadido
4. Para obtener, en las condiciones previstas en este real decreto, la beca de matrícula como único componente, los solicitantes de segundos y posteriores cursos deberán acreditar haber superado en los últimos estudios cursados los siguientes porcentajes de los créditos matriculados:
Párrafo añadido
| Rama de conocimiento | Porcentaje de créditos a superar |
| --- | --- |
| Artes y Humanidades | 90 |
| Ciencias | 65 |
| Ciencias Sociales y Jurídicas | 90 |
| Ciencias de la Salud | 80 |
| Enseñanzas técnicas | 65 |
Párrafo añadido
5. En todo caso, el número mínimo de créditos en que debió estar matriculado el solicitante en el curso anterior a aquel para el que solicita la beca, será el que, para cada caso, se indica en el artículo anterior.
Párrafo añadido
6. En el caso de haberse matriculado en un número de créditos superior al mínimo, todos ellos, incluso los de libre elección, serán tenidos en cuenta para la valoración de los requisitos académicos establecidos en el presente real decreto.
Artículo 25▸
EliminadoEl porcentaje de créditos a superar establecido en el artículo 23 para obtener beca se determinará en estos casos mediante la siguiente ecuación matemática:
Eliminado| 65 - | Y | para enseñanzas técnicas |
| --- | --- | --- |
| 10 | | |
Eliminado| 80 - | Y | para las enseñanzas universitarias adscritas a las ramas de conocimiento de Ciencias y Ciencias de la Salud |
| --- | --- | --- |
| 10 | | |
Eliminado| 90 - | Y | para las enseñanzas universitarias adscritas a las ramas de conocimiento de Artes y Humanidades y de Ciencias Sociales y Jurídicas |
| --- | --- | --- |
| 10 | | |
AntesDonde Y es el incremento porcentual de créditos matriculados sobre el número mínimo de los mismos a cuya matriculación obliga el artículo 22.
AhoraEl porcentaje de créditos a superar establecido en el artículo 23 para obtener beca o ayuda se determinará en estos casos mediante la siguiente ecuación matemática:
Párrafo añadido
85 – (Y/10) o bien 65 – (Y/10)
Párrafo añadido
Para enseñanzas técnicas, dependiendo de que el solicitante se acoja a la primera o a la segunda de las opciones señaladas en el apartado 3 del artículo 23.
Párrafo añadido
100 – (Y/10) o bien 80 – (Y/10)
Párrafo añadido
Para las enseñanzas universitarias adscritas a las ramas de conocimiento de Ciencias y de Ciencias de la Salud dependiendo de que el solicitante se acoja a la primera o a la segunda de las opciones señaladas en el apartado 3 del artículo 23.
Párrafo añadido
100 – (Y/10) o bien 90 – (Y/10)
Párrafo añadido
Para las enseñanzas universitarias adscritas a las ramas de conocimiento de Artes y Humanidades y de Ciencias Sociales y Jurídicas dependiendo de que el solicitante se acoja a la primera o a la segunda de las opciones señaladas en el apartado 3 del artículo 23.
Párrafo añadido
Y es el incremento porcentual de créditos matriculados sobre el número mínimo de los mismos a cuya matriculación obliga el artículo 22.
Artículo 26▸
EliminadoPara obtener beca en los estudios conducentes a la obtención de un título oficial de Máster Universitario será preciso que el solicitante sea admitido y se matricule, en el curso para el que solicita la beca, de un mínimo de 60 créditos.
EliminadoNo obstante, podrán obtener también beca los alumnos que se matriculen de entre 30 y 59 créditos en el curso académico que deberán aprobar en su totalidad para mantenerla en el siguiente curso. En este caso, serán de aplicación las siguientes reglas:
Eliminadoa) Quienes opten por la matrícula parcial y no se matriculen de todos aquellos créditos de los que les fuera posible podrán obtener únicamente los componentes de matrícula, gastos de desplazamiento, transporte urbano y material escolar. Si, además, dichos créditos se cursan en un único cuatrimestre/semestre, la cuantía de la beca será del cincuenta por ciento de los componentes de desplazamiento o transporte urbano que le hubiesen correspondido más los componentes de matrícula y material escolar que se abonarán en su totalidad.
Eliminadob) Quienes cursen estudios de Máster en modalidad distinta a la presencial podrán obtener los componentes de matrícula, material para estudios y una cantidad única en concepto de desplazamiento. Si, además, dichos créditos se cursan en un único cuatrimestre/semestre, la cuantía de la beca será del cincuenta por ciento de la cantidad que le hubiese correspondido en concepto de desplazamiento más los componentes de matrícula y material para estudios que se abonarán en su totalidad. Para mantener la beca en el siguiente curso deberán aprobar la totalidad de los créditos en que hubieran estado matriculados.
Eliminadoc) En aquellos casos en los que, en virtud de la normativa propia de la universidad, resulte limitado el número de créditos en que pueda quedar matriculado el alumno, éste podrá obtener todos los componentes de beca que le correspondan si se matricula en todos aquellos en los que le sea posible. Si dichos créditos se cursan en un cuatrimestre/semestre, la cuantía de la beca será del cincuenta por ciento de la cantidad que le hubiese correspondido con excepción de los componentes de material escolar y matrícula que se abonarán en su totalidad. En el supuesto de que el alumno se matricule también en el segundo cuatrimestre/semestre correspondiente al curso académico, se completará la cuantía de la beca con el cincuenta por ciento restante.
Eliminadod) El número mínimo de créditos fijado en los párrafos anteriores en que el alumno debe quedar matriculado en el curso para el que solicita la beca no será exigible, por una sola vez, en el caso de los alumnos a los que, para finalizar sus estudios, les reste un número de créditos inferior a dicho número mínimo, siempre que no haya disfrutado de la condición de becario durante más años de los previstos en el artículo 29
Antese) Las asignaturas o créditos reconocidos, convalidados y adaptados no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en este real decreto
AhoraPara obtener beca en los estudios conducentes a la obtención de un título oficial de Máster universitario será preciso que el solicitante sea admitido y se matricule, en el curso para el que solicita la beca o ayuda, de un mínimo de 60 créditos.
Párrafo añadido
No obstante, podrán obtener también beca o ayuda los alumnos que se matriculen de entre 30 y 59 créditos en el curso académico, que deberán aprobar en su totalidad para obtenerla en el siguiente curso. En este caso serán de aplicación las siguientes reglas:
Párrafo añadido
a) Quienes opten por la matrícula parcial y no se matriculen de todos aquellos créditos de los que les fuera posible podrán obtener únicamente la cuantía variable mínima y la beca de matrícula.
Párrafo añadido
b) Quienes cursen estudios de Máster en modalidad distinta a la presencial podrán obtener únicamente la cuantía variable mínima y la beca de matrícula.
Párrafo añadido
c) En aquellos casos en los que, en virtud de la normativa propia de la Universidad, resulte limitado el número de créditos en que pueda quedar matriculado el alumno, éste podrá obtener todas las cuantías que le correspondan si se matricula en todos aquellos créditos en los que le sea posible. Si dichos créditos se cursan en un cuatrimestre/semestre, la cuantía de la beca que les corresponderá será la beca de matrícula, la cuantía variable mínima y el cincuenta por ciento de las demás cuantías que le hubiesen correspondido. En el supuesto de que el alumno se matricule también en el segundo cuatrimestre/semestre correspondiente al curso académico, se completará la cuantía de la beca hasta el total que le hubiese correspondido.
Párrafo añadido
d) El número mínimo de créditos fijado en los párrafos anteriores en que el alumno debe quedar matriculado en el curso para el que solicita la beca o ayuda no será exigible, por una sola vez, en el caso de los alumnos a los que, para finalizar sus estudios, les reste un número de créditos inferior a dicho número mínimo, siempre que no haya disfrutado de la condición de becario durante más años de los previstos en el artículo 29.
Párrafo añadido
e) Las asignaturas o créditos reconocidos, convalidados y adaptados no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en este real decreto.
Artículo 27▸
Antes1. Los solicitantes de beca para primer curso de los estudios conducentes a la obtención de un título oficial de Máster Universitario, deberán haber obtenido una nota media de 6,50 puntos en el expediente académico correspondiente a los estudios universitarios previos que dan acceso a los mismos. A estos efectos, las notas medias procedentes de estudios de enseñanzas técnicas se multiplicarán por el coeficiente 1,17. En el caso de los Másteres que habilitan para el ejercicio de una profesión regulada la nota media a que se refiere el apartado anterior será de 6,00 puntos. A estos efectos, las notas medias procedentes de estudios de enseñanzas técnicas se multiplicarán por el coeficiente 1,17.
Ahora1. Los estudiantes de primer curso de Másteres que habiliten o que sean condición necesaria para el ejercicio de una profesión regulada deberán acreditar una nota media de 6,50 puntos en los estudios previos que les dan acceso al Máster. En los restantes estudios de Máster dicha nota media será de 7,00 puntos. A estos efectos, las notas medias procedentes de estudios de enseñanzas técnicas se multiplicarán por el coeficiente 1,17. Los estudiantes de segundo curso de Másteres que habiliten o que sean condición necesaria para el ejercicio de una profesión regulada deberán acreditar una nota media de 6,50 puntos en primer curso. En los restantes estudios de Máster dicha nota media será de 7,00 puntos. En ambos casos se requerirá haber superado la totalidad de los créditos del primer curso.
Artículo 30▸
EliminadoPara obtener beca en los estudios superiores no integrados en la universidad será preciso que el solicitante se matricule de un curso completo según el correspondiente plan de estudios.
AntesNo se requerirá la matrícula de curso completo en el caso de los alumnos a los que, para finalizar sus estudios, les reste un número inferior de créditos, siempre que no hayan disfrutado de la condición de becario durante más años de los previstos en el artículo 32.
AhoraEn los estudios superiores no integrados en la universidad organizados por créditos, los requisitos académicos exigibles para la obtención de beca o ayuda serán los establecidos en este real decreto para los estudiantes universitarios del área de Artes y Humanidades.
Párrafo añadido
En los citados estudios superiores no integrados en la universidad y organizados por cursos académicos se requerirá, a efectos de la obtención de beca o ayuda, que el solicitante se matricule por cursos completos. Este requisito no será exigible, por una sola vez, cuando al solicitante le reste un número menor de créditos o asignaturas para finalizar sus estudios, en cuyo caso deberán matricularse de todos ellos.
Artículo 31▸
AntesPara obtener beca se requerirá que el solicitante haya superado el 80 por ciento de los créditos matriculados en el curso anterior.
Ahora**(Sin contenido)**.
Artículo 32▸
AntesPodrá disfrutarse de la condición de becario durante un año más de los establecidos en el plan de estudios.
Ahora**(Sin contenido)**.
Artículo 33▸
Antes2. Para garantizar la eficacia en el cumplimiento de los objetivos a que se dirigen las becas y ayudas al estudio, éstas se concederán a medida que se formulen las correspondientes propuestas parciales de concesión.
Ahora2. Para garantizar la eficacia en el cumplimiento de los objetivos a que se dirigen las becas y ayudas al estudio de carácter general, la beca de matrícula, la beca básica, las cuantías ligadas a la residencia y a la renta, la cuantía variable mínima y las cuantías adicionales se concederán a medida que se formulen las correspondientes propuestas parciales de concesión. La cuantía variable se concederá como se indica en el artículo 9.2 de este real decreto.
Artículo 40▸
Eliminadoc) Finalizada cada convocatoria, y, en todo caso, antes del mes de junio se liquidará a cada comunidad autónoma el importe hasta completar la financiación que corresponda al Estado de las becas y ayudas concedidas.
Antes3. No más tarde del mes de julio de cada año cada comunidad autónoma remitirá al Ministerio de Educación y Ciencia estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados con cargo a los libramientos que, para cada convocatoria, haya efectuado el Departamento en ambos ejercicios, en los términos recogidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, diferenciando las becas y ayudas que son objeto de financiación estatal de aquellas otras que se concedan en régimen de cofinanciación.
Ahorac) No más tarde del mes de marzo de cada año, las Comunidades Autónomas remitirán al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte el estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados con cargo a los libramientos que hasta esa fecha haya efectuado el Departamento con cargo a ambos ejercicios, en los términos recogidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, diferenciando las becas y ayudas que son objeto de financiación estatal de aquellas otras que se concedan en régimen de cofinanciación. Recibida esta documentación y, en todo caso, antes del mes de junio se liquidará a cada Comunidad Autónoma el importe hasta completar la financiación que corresponda al Estado de las becas y ayudas concedidas, a excepción del importe reservado para compensar las becas de matrícula, que se abonará una vez se reciba en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la información de las Universidades sobre precios públicos devengados por los becarios a los que corresponda la beca de matrícula, sin perjuicio de la posibilidad de realizar pagos a cuenta a las Universidades.
Párrafo añadido
Cuando una vez liquidado el importe a las Comunidades Autónomas indicado en el párrafo anterior sea necesario completar la financiación por motivo de reclamaciones o recursos estimados interpuestos por los solicitantes de becas y ayudas al estudio o por cualquier otro motivo, se completará la financiación con el importe necesario para cubrir la concesión de las becas y ayudas al estudio a los alumnos por el importe que les hubiera correspondido de haberles concedido dichas becas y ayudas en el momento de la concesión inicial, lo que en ningún caso modificará las cuantías de las becas y ayudas ya concedidas al resto de alumnos.
Párrafo añadido
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá anticipar a las Comunidades Autónomas los importes indicados en los párrafos b) y c) anteriores en el primer trimestre del curso escolar.
Párrafo añadido
d) En el caso de que las disponibilidades presupuestarias permitan la concesión de la cuantía variable a que se refiere el artículo 9, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte procederá a la distribución de dicha cuantía variable utilizando la fórmula prevista en el citado artículo, así como al libramiento de las cantidades resultantes a las Comunidades Autónomas para su abono a los beneficiarios.
Disposición transitoria primera▸
Eliminado2. No obstante, podrán obtener también beca los alumnos que se matriculen, al menos, del 50 por ciento de los créditos establecidos en el apartado anterior. En este caso, serán de aplicación las siguientes reglas:
Eliminadoa) Quienes opten por la matrícula parcial y no se matriculen de todos aquellos créditos de los que les fuera posible podrán obtener únicamente los componentes de matrícula, gastos de desplazamiento, transporte urbano y material escolar. Si, además, dichos créditos se cursan en un único cuatrimestre/semestre, la cuantía de la beca será del cincuenta por ciento de los componentes de desplazamiento o transporte urbano que le hubiesen correspondido más los componentes de matrícula y material escolar que se abonarán en su totalidad. Para obtener beca en el curso siguiente deberán aprobar la totalidad de los créditos de que hubieran estado matriculados.
Eliminadob) Quienes cursen estudios en modalidad distinta a la presencial podrán obtener los componentes de matrícula, material para estudios y una cantidad única en concepto de desplazamiento. En este caso se requerirá que el solicitante se matricule, al menos de 30 créditos. Si, además, dichos créditos se cursan en un único cuatrimestre/semestre, la cuantía de la beca será del cincuenta por ciento de la cantidad que le hubiese correspondido en concepto de desplazamiento más los componentes de matrícula y material para estudios que se abonarán en su totalidad. Para mantener la beca en el siguiente curso deberán aprobar la totalidad de los créditos en que hubieran estado matriculados.
Eliminadoc) En aquellos casos en los que, en virtud de la normativa propia de la universidad, resulte limitado el número de créditos en que pueda quedar matriculado el alumno, éste podrá obtener todos los componentes de beca que le correspondan si se matricula en todos aquellos en los que le sea posible. Si dichos créditos se cursan en un cuatrimestre/semestre, la cuantía de la beca será del cincuenta por ciento de la cantidad que le hubiese correspondido con excepción de los componentes de material escolar y matrícula que se abonarán en su totalidad. En el supuesto de que el alumno se matricule también en el segundo cuatrimestre/semestre correspondiente al curso académico, se completará la cuantía de la beca con el cincuenta por ciento restante.
Antesd) El número mínimo de créditos fijado en los párrafos anteriores en que el alumno debe quedar matriculado en el curso para el que solicita la beca no será exigible, por una sola vez, en el caso de los alumnos a los que, para finalizar sus estudios, les reste un número de créditos inferior a dicho número mínimo, siempre que no haya disfrutado de la condición de becario durante más años de los previstos en el apartado 13 siguiente.
Ahora2. No obstante, podrán obtener también beca o ayuda los alumnos que se matriculen al menos del cincuenta por ciento de los créditos establecidos en el apartado anterior. En este caso serán de aplicación las siguientes reglas:
Párrafo añadido
a) Quienes opten por la matrícula parcial y no se matriculen de todos aquellos créditos de los que les fuera posible podrán obtener únicamente la cuantía variable mínima y la beca de matrícula. Para obtener la beca o ayuda en el siguiente curso deberán aprobar la totalidad de los créditos en que hubieran estado matriculados.
Párrafo añadido
b) Quienes cursen estudios en modalidad distinta a la presencial podrán obtener la cuantía variable mínima y la beca de matrícula. Para obtener la beca o ayuda en el siguiente curso deberán aprobar la totalidad de los créditos en que hubieran estado matriculados.
Párrafo añadido
c) En aquellos casos en los que, en virtud de la normativa propia de la Universidad, resulte limitado el número de créditos en que pueda quedar matriculado el alumno, éste podrá obtener todas las cuantías que le correspondan si se matricula en todos aquellos en los que le sea posible. Si dichos créditos se cursan en un cuatrimestre/semestre, la cuantía de la beca que les corresponderá será la beca de matrícula, la cuantía variable mínima y el cincuenta por ciento de las cantidades que le hubiesen correspondido. En el supuesto de que el alumno se matricule también en el segundo cuatrimestre/semestre correspondiente al curso académico, se completará la cuantía de la beca hasta el total que le hubiese correspondido.
Párrafo añadido
d) El número mínimo de créditos fijado en los párrafos anteriores en que el alumno debe quedar matriculado en el curso para el que solicita la beca o ayuda no será exigible, por una sola vez, en el caso de los alumnos a los que, para finalizar sus estudios, les reste un número de créditos inferior a dicho número mínimo, siempre que no haya disfrutado de la condición de becario durante más años de los previstos en el apartado 13 siguiente.
Antes8. Se requerirá que el solicitante haya superado en el curso anterior a aquel para el que solicita la beca el 90 % de los créditos matriculados si se trata de estudios de las Áreas de Artes y Humanidades y de Ciencias Sociales y Jurídicas; el 80%, si se trata de estudios de las Áreas de Ciencias y Ciencias de la Salud y el 65% en el caso de enseñanzas de Ingeniería y Arquitectura.
Ahora8. Para obtener, en las condiciones previstas en este real decreto, las cuantías a que se refieren los párrafos a), b) y c) del apartado 1, y el apartado 2 del artículo 9, se requerirá que el solicitante haya superado en el curso anterior a aquel para el que solicita la beca o ayuda el 100 % de los créditos matriculados si se trata de estudios de las Áreas de Artes y Humanidades, de Ciencias Sociales y Jurídicas, Ciencias y Ciencias de la Salud, y el 85 % en el caso de enseñanzas de Ingeniería y Arquitectura.
Párrafo añadido
Alternativamente, los solicitantes de segundos y posteriores cursos que no superen el porcentaje de créditos establecido en el párrafo anterior podrán también obtener las cuantías mencionadas en el párrafo anterior si acreditan haber superado en los últimos estudios cursados los siguientes porcentajes de créditos y haber alcanzado las siguientes notas medias de las asignaturas superadas:
Párrafo añadido
| Rama de conocimiento | Porcentaje de créditos a superar | Nota media en las asignaturas superadas |
| --- | --- | --- |
| Artes y Humanidades | 90 | 6,50 puntos. |
| Ciencias | 80 | 6,00 puntos. |
| Ciencias Sociales y Jurídicas | 90 | 6,50 puntos. |
| Ciencias de la Salud | 80 | 6,50 puntos. |
| Ingeniería y Arquitectura | 65 | 6,00 puntos. |
Párrafo añadido
Para obtener, en las condiciones previstas en este real decreto, la beca de matrícula como único componente, los solicitantes de segundos y posteriores cursos deberán acreditar haber superado en los últimos estudios cursados los siguientes porcentajes de los créditos matriculados:
Párrafo añadido
| Rama de conocimiento | Porcentaje de créditos a superar |
| --- | --- |
| Artes y Humanidades | 90 |
| Ciencias | 65 |
| Ciencias Sociales y Jurídicas | 90 |
| Ciencias de la Salud | 80 |
| Ingeniería y Arquitectura | 65 |
Eliminado| 65 - | Y | para enseñanzas técnicas |
| --- | --- | --- |
| 10 | | |
Eliminado| 80 - | Y | para las enseñanzas universitarias adscritas a las ramas de conocimiento de Ciencias y de Ciencias de la Salud. |
| --- | --- | --- |
| 10 | | |
Eliminado| 90 - | Y | para las enseñanzas universitarias adscritas a las ramas de conocimiento de Artes y Humanidades y de Ciencias Sociales y Jurídicas. |
| --- | --- | --- |
| 10 | | |
AntesDonde Y es el incremento porcentual de créditos matriculados sobre el número mínimo de los mismos a cuya matriculación obliga el apartado 1 anterior.
Ahora85 – (Y/10) o bien 65 – (Y/10)
Párrafo añadido
Para enseñanzas técnicas, dependiendo de que el solicitante se acoja a la primera o a la segunda de las opciones señaladas en el apartado 8 anterior.
Párrafo añadido
100 – (Y/10) o bien 80 – (Y/10)
Párrafo añadido
Para las enseñanzas universitarias adscritas a las ramas de conocimiento de Ciencias y de Ciencias de la Salud dependiendo de que el solicitante se acoja a la primera o a la segunda de las opciones señaladas en el apartado 8 anterior.
Párrafo añadido
100 – (Y/10) o bien 90 – (Y/10)
Párrafo añadido
Para las enseñanzas universitarias adscritas a las ramas de conocimiento de Artes y Humanidades y de Ciencias Sociales y Jurídicas, dependiendo de que el solicitante se acoja a la primera o a la segunda de las opciones señaladas en el apartado 8 anterior.
Párrafo añadido
Y es el incremento porcentual de créditos matriculados sobre el número mínimo de los mismos a cuya matriculación obliga el apartado 1 anterior.