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13 jul 2013
Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 4▾
Eliminado1. Se crea la sub-sección de la sección segunda del Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica a que se refiere el artículo 21.4 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Dicha sub-sección será denominada, en lo sucesivo, Registro de pre-asignación de retribución.
Eliminado2. La inscripción en el Registro de pre-asignación de retribución será condición necesaria para el otorgamiento del derecho al régimen económico establecido en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
Eliminado3. Para inscribirse en el Registro de pre-asignación de retribución será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Eliminadoa) Disponer de la concesión por parte de la compañía eléctrica distribuidora o de transporte de punto de acceso y conexión firme para la totalidad de la potencia de la instalación.
Eliminadob) Disponer de autorización administrativa de la instalación otorgada por el órgano competente. En el caso de instalaciones de potencia no superior a 100 kW, este requisito no será necesario.
Eliminadoc) Disponer de licencia de obras expedida, por la administración local competente, cuando resulte exigible.
Eliminadod) Haber depositado el aval necesario para solicitar el acceso a la red de transporte y distribución cuando dicha exigencia le hubiera sido de aplicación.
Eliminadoe) Disponer de recursos económicos propios o financiación suficiente para acometer al menos el 50 por ciento de la inversión de la instalación, incluida su línea de evacuación y conexión hasta la red de transporte o distribución.
Eliminadof) Haber alcanzado un acuerdo de compra firmado entre el promotor de la instalación y el fabricante o suministrador de equipos correspondiente para la adquisición de equipos por un importe equivalente al menos del 50 por ciento del valor de la totalidad de los mismos fijado en el proyecto de instalación.
Eliminadog) Disponer de un punto de suministro de gas natural asignado por parte de la empresa distribuidora o de transporte de gas, cuando la instalación vaya a utilizar dicho combustible como principal.
Eliminadoh) Disponer de un informe favorable de aprovechamiento de aguas otorgado por el órgano competente, cuando sea necesario para el funcionamiento de la instalación proyectada.
Eliminadoi) Haber depositado un aval en la Caja General de Depósitos de la Administración General del Estado, a favor de la Dirección General de Política Energética y Minas, por una cuantía de 20 €/kW. Para la tecnología solar termoeléctrica la cuantía anterior será de 100 €/kW.
Eliminado4. El promotor deberá dirigir una solicitud de inclusión en el Registro de pre-asignación de retribución a la Dirección General de Política y Minas para un proyecto concreto, adjuntando los documentos justificativos del cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado 3 anterior.
Eliminado5. Las instalaciones serán inscritas en el Registro administrativo de pre-asignación de retribución, cronológicamente, empezando por las fechas más antiguas y hasta que sea cubierto el objetivo de potencia previsto en cada grupo y subgrupo. A efectos de la determinación de la prioridad temporal, para cada una de ellas, se tendrá en cuenta la última fecha de los documentos justificativos de los requisitos previstos en el citado apartado 3.
Eliminado6. La cobertura de cada objetivo se hará por exceso, es decir, la última solicitud que sea aceptada será aquella para la cual su no consideración supondría la no cobertura del cupo previsto.
Eliminado7. En caso de igualdad de varias instalaciones, como resultado de la aplicación del criterio de prioridad establecido en el apartado 5, la preferencia entre aquellas vendrá determinada, por este orden, por la fecha de la autorización administrativa, la de licencia de obras y la de depósito del aval regulado en el apartado 3.i), considerando mejor la fecha más antigua. Si, no obstante, se mantuviese la igualdad, tendrá preferencia el proyecto de instalación de menor potencia.
Eliminado8. Las instalaciones inscritas en el Registro de pre-asignación de retribución dispondrán de un plazo máximo de treinta y seis meses a contar desde la fecha de su notificación, para ser inscritas con carácter definitivo en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial dependiente del órgano competente y comenzar la venta de energía. En caso contrario les será revocado el derecho económico asociado a la inclusión en el Registro de pre-asignación de retribución.
Eliminado9. Se habilita al Gobierno a modificar mediante real decreto lo dispuesto en los apartados 3 y siguientes de este artículo para adaptarlo a las necesidades y evolución de las distintas tecnologías.
Antes10. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será aplicable a la tecnología solar fotovoltaica, que se regirá por lo previsto en el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre.
Ahora**(Derogado)**
Disposición adicional primera▾
EliminadoLas compensaciones por los extracostes de generación de los Sistemas Eléctricos Insulares y Extrapeninsulares a que se refiere el artículo 12.3 de la Ley 54/97, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico serán financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. A estos efectos, los extracostes correspondientes a cada año serán incorporados en la Ley de Presupuestos Generales del año posterior.
EliminadoNo obstante, el extracoste del año 2009 se compensará en un 17%; el del año 2010, en un 34%; el del año 2011, en un 51%; el del 2012 en un 75% y el de los ejercicios siguientes en un 100%. El resto, no recogido en los Presupuestos Generales del Estado, incluidas, en su caso, las desviaciones de los años 2009 al 2012, será financiado a través de los peajes de acceso y será considerado coste permanente del sistema.
EliminadoLas compensaciones presupuestarias no tendrán la consideración de costes permanentes de funcionamiento del sistema. Reglamentariamente, se determinará un mecanismo de control y reconocimiento de las compensaciones presupuestarias, así como el procedimiento de liquidación de las mismas.
EliminadoEn todo caso el fondo de liquidaciones del sistema eléctrico gestionado por la Comisión Nacional de la Energía actuará como mecanismo de financiación subsidiario, teniendo, sólo a estos efectos, la naturaleza de costes permanentes de funcionamiento del sistema.
AntesEl titular del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio presentará al Consejo de Ministros, previo informe a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, una propuesta de revisión de la metodología para la estimación del coste del régimen insular y extrapeninsular.
Ahora**(Derogada)**
Disposición transitoria quinta▾
Antes2. Mediante real decreto se aprobará un nuevo marco jurídico-económico para las instalaciones que se inscriban en el Registro administrativo de pre-asignación de retribución, una vez agotado el régimen retributivo actualmente vigente. Dicho nuevo real decreto tendrá como objetivos el establecimiento de un régimen económico suficiente y adecuado para fomentar la puesta en servicio de este tipo de instalaciones, promoviendo la investigación y desarrollo en el sector que permitan reducir los costes de las instalaciones, mejorar su operatividad y contribuir al desarrollo de la competitividad de la industria.
Ahora2.**(Derogado)**