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13 jul 2013
Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 2▾
Antesb) Intereses deudores. Adquisiciones nuevas o de segunda mano de mobiliario, equipo, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.
Ahorab) Intereses deudores, con excepción de las bonificaciones de interés destinadas a reducir el coste de los préstamos para actividades empresariales, al amparo de un régimen de ayuda estatal autorizado. Adquisiciones nuevas o de segunda mano de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.
Antes5. Las contribuciones en especie, los gastos de amortización, los gastos financieros y legales y los costes indirectos, así como las retribuciones y complementos desembolsados por terceros en favor de los participantes en una operación y certificados al beneficiario, serán subvencionables con cargo al Fondo Social Europeo cuando se cumplan los requisitos establecidos en esta norma.
Ahora5. Las contribuciones en especie, los gastos de amortización, los gastos financieros y legales, las ayudas reembolsables, las retribuciones y complementos desembolsados por terceros a favor de los participantes en una operación y certificados al beneficiario, así como los costes indirectos, los costes a tanto alzado calculados mediante la aplicación de baremos estándar de costes unitarios y las cantidades globales que cubran integra o parcialmente los costes de una operación, serán subvencionables con cargo al Fondo Social Europeo, cuando se cumplan los requisitos establecidos en esta norma.
Artículo 3▾
Antes1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.1 b) de esta norma, los gastos objeto de certificación deberán acreditarse mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente. En determinados gastos se exigirá con carácter adicional la documentación justificativa establecida en el articulado de esta norma.
Ahora1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 6.1.b), 6 bis y 6 ter de esta norma, los gastos objeto de certificación deberán acreditarse mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente. En determinados gastos se exigirá con carácter adicional la documentación justificativa establecida en el articulado de esta norma.
Artículo 6 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 6 bis. Formas de justificación simplificada.
Para las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, además de la forma de justificación a tanto alzado de los costes indirectos, prevista en el apartado 1.b) del artículo 6 de esta norma, podrán emplearse las siguientes formas simplificadas de justificación de gastos:
1. Costes a tanto alzado calculados mediante la aplicación de baremos estándar de costes unitarios.
a) Podrán ser subvencionables por el Fondo Social Europeo, los costes a tanto alzado calculados mediante la aplicación de baremos estándar de costes unitarios, sobre la base de las actividades, productos o resultados cuantificados, multiplicados por los costes unitarios de baremos estándar establecidos por los Estados miembros.
b) Esta opción se puede usar siempre que sea posible definir las cantidades en relación con un baremo estándar de costes unitarios para un proyecto u operación, en su totalidad o en parte y siempre que las actividades, productos o resultados subvencionables puedan ser medibles en unidades físicas.
2. Cantidades globales.
a) Podrán ser subvencionables por el Fondo Social Europeo mediante la forma de cantidades globales, los costes subvencionables de una operación o una parte de ellos que se reembolsen sobre una cantidad global preestablecida y justificada conforme a unos acuerdos predefinidos sobre las actividades o los productos.
b) La subvención se pagará si se cumplen los acuerdos predefinidos de las actividades.
c) Las cantidades globales solo podrán utilizarse para importes que no excedan de 50.000 euros.
Artículo 6 ter▾
Artículo nuevo
Artículo 6 ter. Disposiciones comunes sobre formas simplificadas de justificación de gastos.
a) Las formas de justificación simplificadas, reguladas en los artículos 6.1.b) y 6 bis de esta norma, únicamente se refieren a las acciones cofinanciadas, para las que, de no utilizar alguna de las forma de justificación simplificada, se aplicaría el principio de costes reales, es decir, todos los gastos se justifican mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente.
b) Las formas de justificación simplificadas no serán de aplicación cuando el método de gestión empleado sea la contratación pública administrativa, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. No obstante, en el supuesto de subcontratación será preciso analizar el impacto que esta figura ejerce sobre la estructura de costes, con el objeto de determinar si es posible el empleo de las formas simplificadas de justificación de gastos.
c) Las opciones de costes simplificados podrán combinarse únicamente, si cada una de ellas se refiere a una categoría distinta de costes subvencionables o si se destinan a proyectos diferentes dentro de la misma operación.
d) El método de cálculo de los costes justificados mediante formas simplificadas de justificación de gastos, se establecerá de antemano sobre la base de un cálculo justo, equitativo y verificable.
e) Estas modalidades de justificación se podrán aplicar cuando exista una referencia en el mercado del valor de la actividad, producto o resultados a subvencionar.
f) La aplicación de estas modalidades de justificación requerirá la elaboración de un informe técnico previo y motivado donde se hayan tenido en cuenta la referencia a dichos valores medios de mercado y otras variables a considerar.
g) Por otra parte, cuando la actividad se vaya a desarrollar en varios ejercicios o se prevea la posibilidad de que se actualicen o revisen los baremos estándar de costes unitarios o las cantidades globales, la justificación de los cambios deberá estar soportada igualmente en un informe técnico motivado.
Artículo 15▾
Artículo nuevo
Artículo 15. Formas de ayuda reembolsable
1. En el marco de un programa operativo, el Fondo Social Europeo podrá financiar ayudas reembolsables en forma de:
a) Subvenciones reembolsables.
b) Líneas de crédito gestionadas por la autoridad de gestión a través de organismos intermedios que sean instituciones financieras.
2. La declaración de gasto sobre la ayuda reembolsable se presentará de conformidad con el artículo 78, apartados 1 a 5 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006.
3. La ayuda reembolsada al organismo que prestó la ayuda reembolsable o a otra autoridad competente se reutilizará con una misma finalidad o de acuerdo con los objetivos del programa operativo correspondiente.
4. Dicha ayuda reembolsada se registrará debidamente en el sistema contable del organismo o de la autoridad competente.