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12 jul 2013

Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra

Qué ha cambiado (10 artículos)

Artículo 16
Párrafo añadido
3. En estos cotos especiales de aprovechamiento intensivo, la resolución que autorice su constitución recogerá los deberes del titular del coto y del titular del aprovechamiento.
Artículo 18
Antes2. Excepcionalmente, y previa autorización del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, podrán crearse cotos locales con superficie inferior a 2.000 hectáreas en aquellas localidades que carezcan de superficie suficiente para ello y tengan una superficie inferior a 15 hectáreas por cazador vecino de la localidad.
Ahora2. La exigencia de superficie mínima para la constitución de un coto de caza podrá modificarse, de forma excepcional y previa autorización administrativa, en los siguientes supuestos:
Párrafo añadido
a) Podrán crearse cotos locales con superficie inferior a 2.000 hectáreas en aquellas localidades que carezcan de superficie suficiente para ello y tengan una superficie inferior a 15 hectáreas por cazador vecino de la localidad.
Párrafo añadido
b) Podrán constituirse cotos locales de un mínimo de 1.000 hectáreas, cuando el aprovechamiento principal sea la caza mayor y la gestión del acotado sea ejercida directamente por la entidad local titular o se realice por subasta.
Artículo 20
Antese) Dotar al coto de la vigilancia suficiente para proteger la caza, de acuerdo con el Plan de Ordenación Cinegética.
Ahorae)**(Suprimida)**
Artículo 21
Antesb) Cumplir lo dispuesto en las letras a), b) y e) del apartado primero del artículo anterior y en las letras a), c) y h) del apartado segundo del mismo artículo, en los términos y condiciones que se establezcan en la adjudicación del aprovechamiento.
Ahorab) Cumplir lo dispuesto en las letras a) y b) del apartado primero del artículo anterior y en las letras a), c) y h) del apartado segundo del mismo artículo, en los términos y condiciones que se establezcan en la adjudicación del aprovechamiento.
Párrafo añadido
3. En el caso de que una parte del aprovechamiento del coto de caza se lleve a cabo por personas que cuenten con autorizaciones temporales otorgadas por los titulares del aprovechamiento cinegético, corresponde a estos titulares velar para que la concesión y el uso de los permisos temporales (tarjetas) se haga con la mayor transparencia posible. A estos efectos el titular del aprovechamiento cinegético vendrá obligado a comunicar al titular del coto el número e importe de dichos permisos temporales.
Artículo 33
Párrafo añadido
4. El aprovechamiento cinegético en los cotos intensivos se realizará conforme a lo dispuesto en el Plan de Ordenación Cinegética.
Artículo 34
Párrafo añadido
Los planes de ordenación cinegética de los acotados que prevean llevar a cabo sueltas de ejemplares de especies cinegéticas deberán recoger además, medidas dirigidas a garantizar la idoneidad genética de los animales a liberar, su calidad sanitaria y el mantenimiento de los valores ambientales en el acotado.
Artículo 51
AntesEl responsable de la gestión de los cotos garantizará la existencia de un sistema de guarderío para el coto que asegure de forma suficiente el correcto aprovechamiento de las especies cinegéticas y la implementación de las medidas de control y seguimiento establecidas con carácter obligatorio.
AhoraEn todo caso, será necesario que el coto cuente con un sistema de guarderío de caza para llevar a cabo las siguientes actuaciones:
Párrafo añadido
a) Ejecución de las autorizaciones excepcionales de caza, tanto por utilizar métodos contemplados en el artículo 39 como por realizarse fuera de la temporada ordinaria de caza.
Párrafo añadido
b) Manejo de poblaciones, incluyendo sueltas, repoblaciones y translocaciones. En todo caso, cuando se haya autorizado una repoblación de especies cinegéticas, durante el tiempo que la caza de esas especies esté vedada y el acotado permita la caza de otras especies.
Párrafo añadido
c) Caza a rececho de ciervo y corzo.
Párrafo añadido
d) Batidas y monterías a efectos de control de los procedimientos de seguridad necesarios.
Párrafo añadido
Será obligatoria la contratación de un guarda para las batidas de jabalí siempre que se prevean con antelación suficiente, mínimo 24 horas, y que el número de cazadores que va a participar sea superior a veinte. En estos casos la presencia del guarda en el coto será obligatoria durante toda la batida.
Párrafo añadido
e) Controles anuales de poblaciones.
Párrafo añadido
f) Cuando, como consecuencia de una gestión deficiente o por colocación de venenos y cebos envenenados o el uso de sustancias tóxicas prohibidas por la legislación vigente, se hubiera producido el cierre total o parcial del acotado en cumplimiento de expediente administrativo, penal o medida cautelar. En este caso, la presencia del guarda de caza se prolongará hasta el final de la primera temporada efectiva de caza en el acotado.
Párrafo añadido
g) Aquellas otras que puedan desarrollarse reglamentariamente.
Artículo 89
Antes1. Cazar corzo, venado, gamo u otras especies de caza mayor en época de celo, incumpliendo las modalidades y condiciones en que se haya autorizado la caza.
Ahora1. La colocación de venenos y cebos envenenados y el uso de sustancias tóxicas prohibidas por la legislación vigente.
Párrafo añadido
3. La introducción o suelta de especies cinegéticas sin la debida autorización o el incumplimiento de los requisitos establecidos en la misma.
Disposición adicional séptima [sic]
Artículo nuevo
Disposición adicional séptima [sic]. Autorización de sueltas de determinadas especies. Se podrán autorizar sueltas de perdiz roja, liebre europea y mediterránea y conejo, en las condiciones que se determinen reglamentariamente. El Departamento competente en materia de caza desarrollará dichas condiciones en un plazo máximo de dieciocho meses.
Disposición adicional octava
Artículo nuevo
Disposición adicional octava. Comunicación de infracciones. Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ley Foral que sean denunciadas por los guardas de los cotos públicos de caza de Navarra se pondrán en conocimiento del departamento competente en materia de caza, así como de la entidad local titular del coto y del titular del aprovechamiento cinegético.