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10 jul 2013

Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional novena
EliminadoDisposición adicional novena. Exigibilidad de las Tasas «T820 por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos» y «T850 por inspecciones y controles sanitarios de los productos pesqueros destinados al consumo humano».
Antes**(Derogada).**
AhoraDisposición adicional novena. Beneficios fiscales aplicables a las tasas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para emprendedores, pymes y microempresas en los ejercicios 2013 y 2014.
Párrafo añadido
1. En los años 2013 y 2014 estarán exentos del pago de las tasas que se indican a continuación los sujetos pasivos que inicien sus actividades empresariales o profesionales, cuando el devengo se produzca durante el primer y segundo año de actividad, así como los que hayan iniciado su actividad en los dos años anteriores a la aprobación de esta Ley:
Párrafo añadido
Grupo 1. Tasa sobre convocatorias, realización de pruebas y expedición de títulos.
Párrafo añadido
T120. Tasa sobre capacitación profesional en materia de transportes.
Párrafo añadido
T140. Tasa por la expedición de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias en materia de industrias, sus renovaciones y prórrogas.
Párrafo añadido
T150. Tasa por expedición de tarjetas de identidad profesional náutico pesquera.
Párrafo añadido
Grupo 3. Tasas en materia de juegos, apuestas, espectáculos públicos, turismo y deportes.
Párrafo añadido
T330. Tasa por ordenación de actividades turísticas.
Párrafo añadido
Grupo 4. Tasas en materia de obras públicas, urbanismo, costas, puertos, carreteras y transportes.
Párrafo añadido
T430. Tasa por ordenación del transporte terrestre.
Párrafo añadido
Grupo 6. Tasas en materia de ordenación e inspección de actividades industriales y comerciales.
Párrafo añadido
T610. Tasa por la ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas.
Párrafo añadido
T612. Tasa por la prestación de servicios administrativos en materia audiovisual.
Párrafo añadido
T620. Tasa por realización de verificaciones y contrastes.
Párrafo añadido
T630. Tasa por diligencia de certificados de instalaciones sujetas a seguridad industrial.
Párrafo añadido
T650. Tasa por la autorización de explotaciones y aprovechamientos de recursos mineros.
Párrafo añadido
T651. Tasa por la tramitación de permisos de explotación e investigación y concesiones administrativas.
Párrafo añadido
Grupo 7. Tasas en materia de agricultura, ganadería y pesca.
Párrafo añadido
T740. Tasa por gestión de servicios en materia de industrias agroalimentarias.
Párrafo añadido
T761. Tasa por concesiones o autorizaciones para instalaciones de explotación de cultivos marinos o por la realización de comprobaciones e inspecciones reglamentarias en las mismas.
Párrafo añadido
Grupo 8. Tasas en materia de sanidad.
Párrafo añadido
T810. Tasa por actuaciones administrativas de carácter sanitario.
Párrafo añadido
T830. Tasa del laboratorio regional de salud.
Párrafo añadido
2. La Administración tributaria podrá comprobar la concurrencia de los requisitos necesarios para la aplicación de la exención regulada en el apartado anterior, procediendo, en su caso, a la regularización del beneficio fiscal indebidamente aplicado en caso de incumplimiento, en los términos establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.