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10 jul 2013

Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e Implantación del Canon de Saneamiento

Qué ha cambiado (13 artículos)

preambulo
Párrafo añadido
6. En el proceso de racionalización de la estructura del sector público regional, a consecuencia de ello, se ha extinguido el Ente Público del Agua de la Región de Murcia, creado por la Ley 4/2005, de 14 junio, asumiendo la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales parte de los fines, funciones y competencias en materia de obtención de recursos hídricos destinados al abastecimiento de agua en la Región de Murcia y obtenidos por el procedimiento de la desalación de aguas marinas en instalaciones de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 1
EliminadoLa presente Ley tiene por objeto la fijación de las competencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las Entidades locales de esta Región, en materia de saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas, garantizando su actuación coordinada mediante la planificación y creación de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales, así como la implantación de un Canon de Saneamiento para la financiación del funcionamiento y, en su caso, ejecución de las infraestructuras de esta naturaleza.
AntesA estos efectos, se entienden comprendidas en el ámbito de la Ley:
Ahora1. La presente ley tiene por objeto la fijación de las competencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las entidades locales de esta Región, en materia de saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas, garantizando su actuación coordinada mediante la planificación y creación de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales, así como la implantación de un canon de saneamiento para la financiación del funcionamiento y, en su caso, ejecución de las infraestructuras de esta naturaleza.
Párrafo añadido
A estos efectos, se entienden comprendidas en el ámbito de la ley:
Párrafo añadido
2. Asimismo, la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales asume las competencias del extinto Ente Público del Agua en materia de gestión, producción y explotación de recursos hídricos destinados al abastecimiento de agua en la Región de Murcia y obtenidos por el procedimiento de la desalación de aguas marinas, en instalaciones de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Párrafo añadido
A estos efectos, se entienden comprendidas en el ámbito de la ley:
Párrafo añadido
La construcción de instalaciones, redes y conducciones públicas que se precisen para el cumplimiento de dicha finalidad.
Artículo 3
Antesg) Cualquier otra que en materia de saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas le atribuya esta Ley o el resto del ordenamiento jurídico.
Ahorag) La gestión, producción y explotación de instalaciones para la obtención de recursos hídricos destinados al abastecimiento de agua y obtenidos por el procedimiento de la desalación de aguas marinas, en instalaciones de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Párrafo añadido
h) Cualquier otra que en materia de saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas y abastecimiento, le atribuya esta ley o el resto del ordenamiento jurídico.
Artículo 14
Antes1. La actuación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en las materias a que se refiere la presente Ley se llevará a cabo a través de su Consejo de Gobierno y de la Consejería competente en materia de saneamiento y depuración.
Ahora1. La actuación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en las materias a que se refiere la presente ley se llevará a cabo a través de su Consejo de Gobierno y de la consejería competente en materia de agua, saneamiento y depuración.
Artículo 15
EliminadoLa Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales es una Empresa Pública Regional, en la modalidad de Entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica propia e independiente de la Comunidad Autónoma y plena capacidad de obrar. Está sujeta en su actuación al ordenamiento jurídico conforme a lo establecido en el artículo siguiente, y goza de autonomía en su organización y de patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines.
EliminadoSu relación con la Comunidad Autónoma se realizará a través de la Consejería competente en materia de saneamiento y depuración de aguas residuales en la forma que reglamentariamente se determine.
EliminadoLa Entidad Regional de Saneamiento y Depuración tiene por objeto la gestión, mantenimiento y explotación de las instalaciones de saneamiento y depuración, así como la gestión del canon de saneamiento, en los términos previstos en esta Ley.
AntesAsimismo podrá realizar todas aquellas actividades en relación con el saneamiento y depuración que le sean encomendadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y cuantas otras estime conveniente y sean base, desarrollo o consecuencia de las instalaciones o servicios a su cargo.
Ahora1. La Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales es una empresa pública regional, en la modalidad de entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia e independiente de la Comunidad Autónoma y plena capacidad de obrar. Está sujeta en su actuación al ordenamiento jurídico conforme a lo establecido en el artículo siguiente, y goza de autonomía en su organización y de patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines.
Párrafo añadido
Su relación con la Comunidad Autónoma se realizará a través de la consejería competente en materia de agua, saneamiento y depuración de aguas residuales en la forma que reglamentariamente se determine.
Párrafo añadido
2. La Entidad Regional de Saneamiento y Depuración tiene por objeto la gestión, mantenimiento y explotación de las instalaciones de saneamiento y depuración, así como la gestión del canon de saneamiento, en los términos previstos en esta ley. También le corresponde promover la disponibilidad y el abastecimiento de agua para los distintos usos y procurar las autorizaciones y concesiones necesarias para conseguir la disponibilidad de recursos hídricos, contemplados en esta ley, mediante la articulación y ejecución de acciones que contribuyan al cumplimiento de dichos fines, en el marco de la política del Gobierno regional.
Párrafo añadido
3. Asimismo podrá realizar todas aquellas actuaciones en relación con el abastecimiento de agua contemplado en esta ley y el saneamiento y depuración que le sean encomendadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y cuantas otras estime conveniente y sean base, desarrollo o consecuencia de las instalaciones o servicios a su cargo. Entre estas actuaciones se contemplan las siguientes:
Párrafo añadido
a) Realizar toda clase de operaciones económicas y financieras, así como celebrar todo tipo de contratos.
Párrafo añadido
b) Establecer convenios con administraciones y organismos públicos, y otras instituciones públicas o privadas, que contribuyan al cumplimiento de sus fines.
Párrafo añadido
c) Obtener subvenciones y garantías de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de la Administración del Estado y de la Unión Europea, así como de otras entidades e instituciones públicas.
Artículo 15 bis
Artículo nuevo
Artículo 15 bis. Sociedades mercantiles. 1. Las sociedades mercantiles creadas o participadas por la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales se regirán por la normativa de derecho privado aplicable a las mismas, con las especialidades que se deriven de lo establecido en la presente ley. 2. La constitución de nuevas sociedades y la participación en otras ya existentes deberán ser autorizadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma; asimismo, deberá ser autorizada por dicho órgano la enajenación de participaciones accionariales de las que sea titular la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales en sociedades mercantiles. 3. La propuesta o designación, según proceda, de representantes de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales en los órganos de las sociedades y entidades en que participe, corresponderá al Consejo de Administración a propuesta del presidente.
Artículo 16
Párrafo añadido
3. La Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales, a instancia de las entidades locales, podrá asumir mediante convenio las funciones que corresponden a la misma en materia de abastecimiento de agua contemplado en esta ley. Esta modalidad de colaboraciones se desarrollará mediante una orden del consejero competente en materia de agua.
Párrafo añadido
4. La Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales para el cumplimiento de sus fines tendrá asignados los ingresos procedentes del servicio de abastecimiento prestados por el mismo. Las tarifas de abastecimiento de agua comprenderán todos los gastos que origine la prestación de los de estos servicios.
Párrafo añadido
Las tarifas de estos servicios serán aprobadas por el Consejo de Gobierno, siendo únicas para todo el territorio de la Comunidad Autónoma.
Artículo 17
Antesa) Gestionar la explotación y conservación de las instalaciones públicas de saneamiento y depuración, así como ejecutar las obras que sobre esta materia, la Administración de la Comunidad Autónoma determine.
Ahora1. En materia de saneamiento y depuración:
Párrafo añadido
a) Gestionar la explotación y conservación de las instalaciones públicas de saneamiento y depuración, así como ejecutar las obras que sobre esta materia la Administración de la Comunidad Autónoma determine.
Eliminadoc) Recaudar, en periodo voluntario, gestionar y distribuir el canon de saneamiento, con el objeto de financiar las actividades e inversiones previstas en la Ley.
Eliminadod) Inspeccionar el destino de los fondos asignados a otras Administraciones distintas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con el objeto de financiar actividades o inversiones previstas en la Ley.
Eliminadoe) Fomentar actividades de formación, promoción, estudio, investigación o divulgación en materia de ahorro de agua en usos urbanos o industriales, prevención y reducción de la contaminación, depuración en origen de los vertidos industriales, reciclado y reutilización de aguas y en general, todas aquellas materias relacionadas con el saneamiento y depuración de aguas residuales.
Eliminadof) Constituir sociedades y participar, de manera transitoria o permanente, en el capital de sociedades que contribuyan al cumplimiento de los fines de la Ley.
Eliminadog) Colaborar en el estudio y control del cumplimiento de la normativa en materia de vertidos, de la calidad de las aguas residuales, y de sus efectos sobre los medios receptores.
Antesh) Cualesquiera otras que, en cumplimiento de esta Ley, le sean encomendadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia mediante Decreto.
Ahorac) Recaudar, en período voluntario, gestionar y distribuir el canon de saneamiento, con el objeto de financiar las actividades e inversiones previstas en la ley.
Párrafo añadido
d) Inspeccionar el destino de los fondos asignados a otras Administraciones distintas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con el objeto de financiar actividades o inversiones previstas en la ley.
Párrafo añadido
e) Fomentar actividades de formación, promoción, estudio, investigación o divulgación en materia de ahorro de agua en usos urbanos o industriales, prevención y reducción de la contaminación, depuración en origen de los vertidos industriales, reciclado y reutilización de aguas y, en general, todas aquellas materias relacionadas con el saneamiento y depuración de aguas residuales.
Párrafo añadido
f) Constituir, previa autorización del Consejo de Gobierno, sociedades y participar, de manera transitoria o permanente, en el capital de sociedades que contribuyan al cumplimiento de los fines de la ley, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 bis de esta ley.
Párrafo añadido
g) Colaborar en el estudio y control del cumplimiento de la normativa en materia de vertidos, de la calidad de las aguas residuales y de sus efectos sobre los medios receptores.
Párrafo añadido
h) Cualesquiera otras que, en materia de saneamiento y depuración y en cumplimiento de esta ley, le sean encomendadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia mediante decreto.
Párrafo añadido
2. En materia de abastecimiento de agua:
Párrafo añadido
a) Promover y ejecutar directamente, o a través de otras entidades públicas o privadas, las acciones necesarias para satisfacer las necesidades de abastecimiento de agua, en base a lo establecido en la presente ley, y que demanden los distintos usos en la Región de Murcia, sin perjuicio de las competencias del Estado y de las Administraciones locales.
Párrafo añadido
b) Cooperar en justa reciprocidad con el Estado, las corporaciones locales y con los distintos sectores de la economía regional para la obtención de los recursos hídricos necesarios para desarrollar adecuadamente sus actividades.
Párrafo añadido
c) Fomentar y contribuir a la gestión eficiente del agua mediante el uso de técnicas de ahorro y conservación de los recursos hídricos, que son la base de la cultura del agua de la Región de Murcia.
Párrafo añadido
d) Fomentar las actividades de investigación, desarrollo, innovación y transferencia tecnológica en relación con el agua desalada.
Párrafo añadido
e) Difundir, divulgar y educar en materia de ahorro en el consumo de agua.
Párrafo añadido
f) Constituir, previa autorización del Consejo de Gobierno, sociedades y participar, de manera transitoria o permanente, en el capital de sociedades que contribuyan al cumplimiento de los fines de la ley, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 bis de esta ley.
Párrafo añadido
g) Colaborar en el estudio y control del cumplimiento de la normativa en materia de recursos hídricos.
Párrafo añadido
h) Cualesquiera otras que, en materia de abastecimiento de agua y en cumplimiento de esta ley, le sean encomendadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia mediante decreto.
Artículo 18
EliminadoUn Presidente, que será el Consejero competente en materia de saneamiento y depuración.
AntesUn Vicepresidente, que será el Director general competente en materia de saneamiento y depuración.
AhoraUn presidente, que será el consejero competente en materia de agua, saneamiento y depuración.
Párrafo añadido
Un vicepresidente, que será el director general competente en materia de agua, saneamiento y depuración.
EliminadoUn representante, de la Dirección General competente en materia de medio ambiente.
EliminadoUn representante, de la Dirección General competente en materia de saneamiento y depuración.
EliminadoUn representante de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanismo.
EliminadoUn representante de la Consejería en materia de hacienda.
EliminadoUn representante de la Consejería en materia de sanidad.
EliminadoDos representantes de los Ayuntamientos, nombrados a propuesta de la Federación de Municipios de la Región de Murcia.
EliminadoAsimismo, asistirá a las sesiones del Consejo de Administración, el Gerente de la Entidad, con voz pero sin voto.
AntesActuará como Secretario un funcionario de la Dirección General competente en materia de Saneamiento y Depuración.
AhoraUn representante de la dirección general competente en materia de medio ambiente.
Párrafo añadido
Un representante de la dirección general competente en materia de agua, saneamiento y depuración.
Párrafo añadido
Un representante de la consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanismo.
Párrafo añadido
Un representante de la consejería competente en materia de hacienda.
Párrafo añadido
Un representante de la consejería en materia de sanidad.
Párrafo añadido
Dos representantes de los ayuntamientos, nombrados a propuesta de la Federación de Municipios de la Región de Murcia.
Párrafo añadido
Asimismo, asistirá a las sesiones del Consejo de Administración el gerente de la entidad, con voz pero sin voto.
Párrafo añadido
Actuará como secretario un funcionario de la dirección general competente en materia de agua, saneamiento y depuración.
Artículo 19
Antes3. No formarán parte del patrimonio de la Entidad los bienes de titularidad de las Entidades Locales que estén adscritos a los fines de saneamiento y depuración.
Ahora3. No formarán parte del patrimonio de la entidad los bienes de titularidad de las entidades locales que estén adscritos a los fines de abastecimiento, saneamiento y depuración.
Artículo 20
AntesLa Entidad Regional de Saneamiento y Depuración tendrá los siguientes recursos:
Ahora1. La Entidad Regional de Saneamiento y Depuración tendrá los siguientes recursos:
Eliminadob) Las transferencias contenidas en el presupuesto de la Comunidad Autónoma o recibidas de la Administración General del Estado, o de cualquier ente público o privado para el cumplimiento de sus funciones.
Antesc) Los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que concierte conforme a lo establecido en la legislación de Hacienda aplicable.
Ahorab) Las dotaciones que anualmente se consignen en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma a favor de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración y los fondos provenientes de la Administración del Estado, de la Unión Europea, así como de otras Administraciones públicas, o de cualquier ente público o privado para el cumplimiento de sus funciones.
Párrafo añadido
c) Los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que concierte conforme a lo establecido en la legislación de hacienda aplicable.
Antese) Cualquier otro recurso que se le pudiera asignar.
Ahorae) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que como consecuencia del cumplimiento de sus funciones se generen.
Párrafo añadido
f) Los bienes y derechos que constituyen su patrimonio.
Párrafo añadido
g) Las rentas y productos que generen los bienes y valores que constituyen el patrimonio de la entidad.
Párrafo añadido
h) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades e instituciones públicas o privadas, así como de particulares.
Párrafo añadido
i) Los ingresos que pueda percibir por la prestación de servicios, realización de trabajos, estudios, asesoramientos o participación en programas nacionales o internacionales propios de sus funciones.
Párrafo añadido
j) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
Párrafo añadido
2. La Entidad Regional de Saneamiento y Depuración realizará la gestión recaudatoria en vía voluntaria de sus ingresos de derecho público, mientras que en vía ejecutiva corresponderá la gestión recaudatoria a la consejería competente en materia de hacienda u órgano o entidad de la Comunidad Autónoma en la que haya delegado dicha competencia. Los ingresos obtenidos por el procedimiento de apremio serán reembolsados a la entidad, descontados, en su caso, los gastos de gestión que determine la consejería competente en materia de hacienda u órgano o entidad de la Comunidad Autónoma que tenga atribuida la gestión recaudatoria en el ámbito de la Hacienda pública de la Región de Murcia.
Párrafo añadido
3. La gestión recaudatoria del canon de saneamiento se realizará conforme se determina en el artículo 31 de esta ley.
Artículo 20 bis
Artículo nuevo
Artículo 20 bis. Del personal de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración. El personal de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración tendrá con ella una relación laboral. Su selección se realizará con arreglo a los principios de igualdad, mérito y capacidad, aplicando lo previsto en la normativa básica y en la de desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
CAPÍTULO IV
AntesRégimen económico-financiero
AhoraRégimen económico-financiero del saneamiento y la depuración