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10 jul 2013

Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 17
Párrafo añadido
4. Si las necesidades del servicio lo requieren, en casos excepcionales, el presidente del Consejo Jurídico, previo acuerdo favorable de este, podrá habilitar a funcionarios con el título de Licenciado en Derecho o equivalente, para desempeñar determinadas funciones de colaboración en las tareas propias de los letrados, sin ocupar puesto de esa clase. Dichos funcionarios permanecerán adscritos a sus puestos de trabajo de origen y deberán actuar de acuerdo con las directrices del Consejo Jurídico. La habilitación se extinguirá en el plazo de un año, sin perjuicio de su renovación expresa, si persisten las mismas circunstancias.
Párrafo añadido
Con carácter previo a la habilitación, el consejero competente en materia de función pública autorizará la comisión de servicios del funcionario correspondiente, previo informe favorable del secretario general de la consejería o de la entidad correspondiente a la que esté adscrito el puesto de trabajo del funcionario.
Párrafo añadido
La consejería competente en materia de función pública podrá proveer la sustitución del funcionario habilitado en la consejería a la que esté adscrito su puesto de trabajo.