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8 jul 2013
Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores
Real Decreto · En vigor · Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores
Qué ha cambiado (12 artículos)
Artículo 26▾
Antesb) Haber realizado con aprovechamiento un curso de formación como conductor para el transporte de mercancías peligrosas en un centro de formación autorizado por la Dirección General de Tráfico.
Ahorab) Haber realizado con aprovechamiento un curso de formación inicial básico como conductor para el transporte de mercancías peligrosas en un centro de formación autorizado por la Dirección General de Tráfico.
Artículo 28▾
Eliminadob) Haber seguido con aprovechamiento, durante el año anterior a la expiración del período de vigencia de la autorización, un curso de actualización y perfeccionamiento.
Antesc) Superar las pruebas y ejercicios prácticos individuales correspondientes en un centro de formación de conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas, autorizado por la Dirección General de Tráfico, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV del título II.
Ahorab) Haber realizado con aprovechamiento un curso de reciclaje básico o, en su lugar, a elección de su titular, un curso de formación inicial básico.
Párrafo añadido
Si además se quiere prorrogar la vigencia de la ampliación de la autorización se deberá realizar un curso de reciclaje de especialización o, en su lugar, a elección de su titular, un curso de formación inicial de especialización.
Párrafo añadido
c) Superar las pruebas correspondientes al curso realizado, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV del título II.
Párrafo añadido
4. Cuando se haya realizado el curso y superado las pruebas correspondientes a que se refieren los párrafos b) y c) del apartado anterior dentro los doce meses anteriores a la fecha de caducidad de la autorización, el período de vigencia de la nueva autorización se iniciará a partir de la fecha de caducidad.
Párrafo añadido
En el supuesto de que se haya realizado el curso y superado las pruebas con una antelación superior a la indicada en párrafo anterior, el período de vigencia de la nueva autorización comenzará a partir de la fecha en que se hayan aprobado las correspondientes pruebas para obtener la prórroga.
Artículo 29▾
Antes2. La ampliación tendrá un período de vigencia de cinco años.
Ahora2. La ampliación tendrá un período máximo de vigencia de cinco años.
Párrafo añadido
Cuando un conductor, estando vigente su autorización, amplíe su alcance a nuevas especialidades, el período de vigencia de la nueva autorización seguirá siendo el de la autorización anterior.
Antesc) Haber realizado con aprovechamiento un curso de formación para la materia para la que solicite la ampliación en un centro de formación autorizado por la Dirección General de Tráfico, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV del título II.
Ahorac) Haber realizado con aprovechamiento un curso de formación inicial de especialización para la materia para la que solicite la ampliación en un centro de formación autorizado por la Dirección General de Tráfico, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV del título II.
Artículo 65▾
Eliminado1. Las pruebas teóricas de control de conocimientos se realizarán:
Eliminadoa) En el centro de exámenes que, atendidas las circunstancias y las posibilidades del servicio, determine la Jefatura Provincial de Tráfico a la que se hubiera dirigido la solicitud, cuando las pruebas sean para obtener o ampliar la autorización.
Antesb) En los locales del centro de formación que haya impartido el curso aprobado por la Jefatura Provincial de Tráfico, cuando las pruebas sean para prorrogar la vigencia de la autorización.
Ahora1. Las pruebas teóricas de control de conocimientos se realizarán en el centro de exámenes que, atendidas las circunstancias y las posibilidades del servicio, determine la Jefatura Provincial de Tráfico a la que se hubiera dirigido la solicitud.
Artículo 66▾
Antes1. Cada solicitud de pruebas teóricas de control de conocimientos para obtener o ampliar la autorización especial dará derecho a realizar las pruebas en dos convocatorias. Entre convocatorias de un mismo expediente no deberá mediar más de seis meses.
Ahora1. Cada solicitud de pruebas teóricas de control de conocimientos dará derecho a realizar las pruebas en dos convocatorias. Entre convocatorias de un mismo expediente no deberá mediar más de seis meses.
Antes2. Las fechas de las pruebas de control de conocimientos para prorrogar la vigencia de la autorización y las de los ejercicios prácticos individuales para obtener, ampliar o prorrogar dicha autorización, que no puedan realizarse en el aula a la que se refiere el artículo 65.2, párrafo segundo, serán fijadas, a petición del Director del centro de formación, por la Jefatura Provincial de Tráfico al aprobar el curso.
Ahora2. Las fechas de los ejercicios prácticos individuales que no puedan realizarse en el aula a la que se refiere el artículo 65.2, párrafo segundo, serán fijadas, a petición del Director del centro de formación, por la Jefatura Provincial de Tráfico al aprobar el curso.
Artículo 67▸
Eliminado1. Las pruebas teóricas de control de conocimientos se harán de forma que se garantice que el aspirante posee unos conocimientos adecuados. Con carácter general, aquellas a que se refiere el artículo 65.1 a) se realizarán por procedimientos informáticos. Para la realización de las pruebas, la Jefatura Provincial de Tráfico o el centro de formación que haya impartido el curso facilitará a los aspirantes cuestionarios cuyas preguntas se extraerán de una relación elaborada por la Dirección General de Tráfico.
AntesEl número de preguntas de las que estarán formados los cuestionarios será el que se indica en el anexo VI. D). 1. Éstas tendrán un grado variable de dificultad y se les asignará una evaluación diferente.
Ahora1. Las pruebas teóricas de control de conocimientos se harán de forma que se garantice que el aspirante posee unos conocimientos adecuados. Con carácter general, se realizarán por procedimientos informáticos. Para la realización de las pruebas, la Jefatura Provincial de Tráfico facilitará a los aspirantes cuestionarios cuyas preguntas se extraerán de una relación elaborada por la Dirección General de Tráfico.
Párrafo añadido
El número de preguntas de las que estarán formados los cuestionarios será el que se indica en el anexo VI. D). 1. Las preguntas podrán tener un grado variable de dificultad y se les podrá asignar una evaluación diferente.
Artículo 68▸
AntesArtículo 68. Calificación y vigencia de las pruebas y ejercicios.
AhoraArtículo 68. Calificación y vigencia de las pruebas de aptitud.
Antes2. Las pruebas teóricas de control de conocimientos serán controladas y calificadas por los funcionarios de la Jefatura Provincial de Tráfico que hubiera aprobado el curso cuando se realicen para obtener o ampliar la autorización, y por el personal directivo o docente del centro de formación cuando se realicen para prorrogar su vigencia.
Ahora2. Las pruebas teóricas de control de conocimientos serán controladas y calificadas por los funcionarios de la Jefatura Provincial de Tráfico que hubiera aprobado el curso.
Antes3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2 anterior, funcionarios de la Dirección General de Tráfico o de la Jefatura Provincial de Tráfico que hubiera aprobado el curso podrán presenciar las pruebas teóricas de control de conocimientos a realizar en los centros de formación para prorrogar la vigencia de la autorización e intervenir en su valoración y calificación, así como utilizar en la realización de aquéllas cuestionarios propios del organismo, siempre que las preguntas planteadas en éstos figuren en la relación a que se refiere el artículo 67.1. Igualmente, podrán presenciar e intervenir en la valoración y calificación de los ejercicios prácticos individuales.
Ahora3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, funcionarios de la Dirección General de Tráfico o de la Jefatura Provincial de Tráfico que hubiera aprobado el curso podrán presenciar e intervenir en la valoración y calificación de los ejercicios prácticos individuales.
Artículo 71▸
Antes2. El nuevo período de vigencia de la autorización especial comenzará a partir de la fecha en que caduque la vigencia de la prorrogada.
Ahora2. El nuevo período de vigencia de la autorización especial comenzará a partir de las fechas indicadas en el artículo 28.4.
ANEXO II▸
Antes
Ahora
Antes
Ahora
EliminadoAnverso
Eliminado
EliminadoReverso
Antes
Ahora1. Las dimensiones físicas de la autorización, que será de plástico, serán conformes a las normas ISO 7810:2003 ID-1. El color será blanco con las letras en negro. En él se incluirá una característica de seguridad adicional, como un holograma, la impresión ultravioleta o patrones de garantía.
Párrafo añadido
2. El modelo será el siguiente:
Párrafo añadido

Antes
Ahora
Antes
Ahora
ANEXO III▸
Eliminado1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1, para obtener la autorización especial, a la solicitud suscrita por el interesado se acompañarán los documentos que se indican en el apartado A).1 párrafos a) y c), así como:
Antesa) Certificado expedido por el centro de formación que haya impartido el curso en el que se acredite que el solicitante ha participado con aprovechamiento en un curso de formación para conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas.
Ahora1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1, para obtener la autorización especial, a la solicitud suscrita por el interesado se acompañarán los documentos que se indican en el apartado A).1 párrafos a), b) y c), así como:
Párrafo añadido
a) Certificado expedido por el centro de formación que haya impartido el curso en el que se acredite que el solicitante ha participado con aprovechamiento en un curso de formación inicial básico para conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas.
Eliminado2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2, para obtener la prórroga de la autorización especial, a la solicitud suscrita por el interesado se acompañarán los siguientes documentos:
Antesa) Certificación acreditativa de haber seguido con aprovechamiento un curso de actualización y perfeccionamiento y superado las pruebas y ejercicios prácticos individuales correspondientes.
Ahora2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2, para obtener la prórroga de la autorización especial, a la solicitud suscrita por el interesado se acompañarán los documentos que se indican en el apartado A).1 párrafos b) y c), así como:
Párrafo añadido
a) Certificado expedido por el centro de formación que haya impartido el curso en el que se acredite que el solicitante ha seguido con aprovechamiento un curso de reciclaje básico y, en su caso, de especialización, o, en su lugar, a elección del titular de la autorización, de formación inicial básico y, en su caso, de especialización, así como de haber superado los ejercicios prácticos individuales correspondientes.
Eliminadod) Declaración por escrito de no estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores.
Eliminado3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1 para obtener la ampliación de la autorización especial, a la solicitud suscrita por el interesado se acompañarán los siguientes documentos:
Antesa) Certificado expedido por el centro de formación que haya impartido el curso en el que se acredite que el solicitante ha participado con aprovechamiento en un curso de especialización y superado las pruebas y ejercicios prácticos individuales correspondientes.
Ahorad) El documento que se indica en el apartado A).1 párrafo a), en el caso de que no existan antecedentes del interesado en el Registro de conductores e infractores.
Párrafo añadido
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1 para obtener la ampliación de la autorización especial, a la solicitud suscrita por el interesado se acompañarán los documentos que se indican en el apartado A).1 párrafos b) y c), así como:
Párrafo añadido
a) Certificado expedido por el centro de formación que haya impartido el curso en el que se acredite que el solicitante ha participado con aprovechamiento en un curso de formación inicial de especialización para la materia y superado los ejercicios prácticos individuales correspondientes.
Antesc) Declaración por escrito de no estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores.
Ahorac) El documento que se indica en el apartado A).1 párrafo a), en el caso de que no existan antecedentes del interesado en el Registro de conductores e infractores.
ANEXO V▸
Antesc) Información relativa a la protección del medio ambiente para el control del traslado de residuos.
Ahorac) Información relativa a la protección del medio ambiente para el control de la transferencia de residuos.
Eliminadoe) Comportamiento tras un accidente o incidente (primeros auxilios, seguridad de la circulación, conocimientos básicos relativos a la utilización de los equipos de protección, etc.).
Antesf) Marcado, etiquetado, inscripciones y señalización naranja.
Ahorae) Comportamiento tras un accidente (primeros auxilios, seguridad vial, conocimientos básicos relativos a la utilización de los equipos de protección, instrucciones escritas, etc.).
Párrafo añadido
f) Marcado, etiquetado, inscripciones y paneles naranja.
Antesn) Instrucciones sobre el comportamiento en túneles (prevención y seguridad, medidas a tomar en caso de incendio o en otras situaciones de emergencia, etc.).
Ahoran) Restricciones de tráfico en los túneles e instrucciones sobre el comportamiento en los túneles (prevención de incidentes, la seguridad, las medidas a tomar en caso de incendio o en otras situaciones de emergencia, etc.).
Párrafo añadido
o) Responsabilidad con la seguridad.
Antesd) Disposiciones suplementarias específicas relativas a la utilización de estos vehículos (certificados de aprobación, etiquetas e inscripciones y señalización naranja, etcétera).
Ahorad) Disposiciones suplementarias específicas relativas a la utilización de estos vehículos (certificados de aprobación, marcas de aprobación, etiquetado y paneles naranja, etc.).
ANEXO VI▸
Antes
Ahora
Antes
Ahora
Antes
Ahora
Antes
Ahora
Antes
Ahora
Antes
Ahora
Antes
Ahora
Antes
Ahora
Antes
Ahora
Antes
Ahora
Antes
Ahora
Antes
Ahora
Antes
Ahora
Antes
Ahora
Antes
Ahora
Antes
Ahora
Eliminado1. Número de preguntas.–El número de preguntas planteadas en las pruebas de control de conocimientos sobre formación teórica será:
Eliminadoa) en la prueba común de control de conocimientos un mínimo de 25 preguntas y un máximo de 70.
Eliminadob) en cada una de las pruebas de control de conocimientos específicas, así como para el examen de cada formación de reciclaje, un mínimo de 15 y un máximo de 40.
Antes2. Duración de las pruebas.–El tiempo destinado a la realización de las pruebas de control de conocimientos sobre formación teórica a las que se refiere el artículo 63 será de 1 minuto por pregunta. En casos especiales, debidamente justificados, se podrá ampliar dicho tiempo.
Ahora1. Número de preguntas. El número de preguntas planteadas en las pruebas de control de conocimientos sobre formación teórica será:
Párrafo añadido
a) en la prueba común de control de conocimientos para la obtención de la autorización, un mínimo de 25 preguntas y un máximo de 70.
Párrafo añadido
b) en cada una de las pruebas de control de conocimientos específicas para la ampliación de la autorización, un mínimo de 15 y un máximo de 40.
Párrafo añadido
c) en cada una de las pruebas de control de conocimientos para la prórroga de vigencia, cuando se haya realizado un curso de reciclaje, un mínimo de 15 y un máximo de 40 para la prueba común y un mínimo de 10 y un máximo de 40 para las pruebas específicas.
Párrafo añadido
d) en cada una de las pruebas de control de conocimientos para la prórroga de vigencia, cuando se haya realizado un curso de formación inicial, las establecidas en los párrafos a) y b), según se trate de la prueba común o las específicas, respectivamente.
Párrafo añadido
2. Duración de las pruebas. El tiempo destinado a la realización de las pruebas de control de conocimientos sobre formación teórica a las que se refiere el artículo 63 será de 2 minutos por pregunta. En casos especiales, debidamente justificados, se podrá ampliar dicho tiempo a 3 minutos por pregunta.
Párrafo añadido
A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se considerarán casos especiales las dificultades de comprensión lectora del aspirante.