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3 jul 2013
Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado
Ley · En vigor · Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 26▾
EliminadoLos avances del planeamiento urbanístico general serán sometidos al procedimiento de evaluación previsto en el artículo anterior con las particularidades siguientes:
Eliminadoa) El informe de sostenibilidad ambiental se elaborará con anterioridad a la aprobación inicial del plan sobre la base de los presupuestos y orientaciones conocidos de éste. Dicho informe se someterá a la consideración de la autoridad ambiental de la Administración autonómica a efectos de que en el plazo de dos meses formule cuantas observaciones y sugerencias considere pertinentes desde la perspectiva de sus competencias. El citado informe, junto con las observaciones y sugerencias formuladas, se incorporará a la documentación del plan que se someta a la exposición pública previa contemplada en la legislación urbanística de Cantabria.
Eliminadob) Con los resultados que arrojen los trámites previstos en el apartado anterior se elaborará el informe de sostenibilidad ambiental definitivo haciendo constar las observaciones y sugerencias aceptadas y los motivos por los que se rechazan las que no lo sean. Dicho informe definitivo se incorporará al plan antes de su aprobación inicial.
Eliminadoc) El trámite de consultas se desarrollará conjuntamente con el de información pública previsto en la legislación urbanística.
Antesd) Concluido el trámite de consultas e información pública, el órgano ambiental elaborará la memoria ambiental del plan evaluado y la enviará al órgano competente para su aprobación provisional que, antes de proceder a la misma, tendrá en cuenta el informe de sostenibilidad ambiental, las alegaciones formuladas en las consultas y la memoria ambiental.
AhoraLos planes generales de ordenación urbana serán sometidos al procedimiento de evaluación previsto en el artículo anterior con las particularidades siguientes:
Párrafo añadido
a) El informe de sostenibilidad ambiental de los planes generales de ordenación urbana se someterá a la previa consideración del órgano ambiental a los efectos de verificar la inclusión de las determinaciones del anexo I de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas sobre el medio ambiente, y del documento de referencia. El órgano ambiental emitirá informe en un plazo máximo de treinta días hábiles y sus determinaciones se incorporarán al informe de sostenibilidad ambiental que deba someterse a la información pública contemplada en la legislación de evaluación ambiental.
Párrafo añadido
b) El trámite de consultas se desarrollará conjuntamente con el de información pública previsto en la legislación urbanística.
Párrafo añadido
c) Concluido el trámite de consultas e información pública, el órgano ambiental elaborará la memoria ambiental del plan evaluado y la enviará al órgano competente para su aprobación provisional que, antes de proceder a la misma, tendrá en cuenta el informe de sostenibilidad ambiental, las alegaciones formuladas en las consultas y la memoria ambiental.