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3 jul 2013
Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León
Ley · En vigor · Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 37▾
Eliminado1. Están sujetas a autorización administrativa, en las condiciones que se determinen reglamentariamente, las actividades juveniles consideradas en esta Ley como de aire libre. Estas actividades, a las que se refiere el apartado 2.a) del artículo 35, serán autorizadas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Eliminado2. Serán requisitos mínimos para la obtención de autorización administrativa, los siguientes:
Eliminado2.1 Garantizar que las actividades de aire libre se circunscriban a las zonas permitidas por la legislación vigente o a zonas privadas que cuenten con la autorización expresa del propietario del terreno.
Eliminado2.2 Contar con personal titulado con el adecuado grado y nivel, en proporción al número de participantes en la actividad, además de con los medios materiales precisos para llevarla a cabo.
Eliminado2.3 Disponer de un plan de seguridad y emergencia adaptado a las necesidades de cada actividad.
Eliminado2.4 Contar con un seguro de responsabilidad civil.
Eliminado2.5 Garantizar que las actividades de aire libre se desarrollan en condiciones higiénico-sanitarias, medioambientales y educativas idóneas.
Eliminado3. Los organizadores de actividades de tiempo libre que conlleven riesgo para la seguridad de los jóvenes, deberán contar con autorización administrativa en los términos que reglamentariamente se determinen.
Eliminado4. Las actividades a las que se refiere el apartado 2.b) del artículo 35 no necesitarán autorización administrativa a los efectos de lo regulado en esta Ley, con excepción de lo determinado en el apartado anterior. No obstante, dependiendo del número de participantes, deberán contar siempre con el número mínimo de personal titulado en materia de tiempo libre, profesional o universitario, según las condiciones que reglamentariamente se determinen. Así mismo las personas responsables u organizadores de la actividad deberán asegurar:
EliminadoQue el desarrollo de la actividad se lleva a cabo en zonas permitidas por la legislación vigente o en zonas privadas con autorización del propietario.
EliminadoLa seguridad de los participantes en la actividad.
EliminadoLas condiciones idóneas en materia higiénico-sanitaria, medioambiental y educativa.
Antes5. Todas las actividades juveniles de tiempo libre en las que participen menores no acompañados de padres o familiares, deberán contar siempre con la autorización del padre, madre o tutor en los términos que reglamentariamente se determinen.
Ahora1. Están sujetas a comunicación, con carácter previo a su inicio, en las condiciones que se determinen reglamentariamente, las actividades juveniles definidas en esta Ley como de aire libre y las actividades juveniles de tiempo libre que conlleven riesgo para la seguridad de los participantes.
Párrafo añadido
2. Todas las actividades juveniles de tiempo libre en las que participen menores no acompañados de padres o tutores, deberán contar siempre con la autorización del padre, madre o tutor en los términos que reglamentariamente se determinen.
Artículo 83▾
Eliminadob) No contar con todos los recursos declarados para la obtención de la autorización administrativa, en el marco de la realización de actividades juveniles de tiempo libre.
Antesc) Incumplimiento de los plazos temporales fijados en la autorización administrativa para el desarrollo de actividades de aire libre y actividades que se realicen en los locales e instalaciones juveniles.
Ahorab) Realizar actividades juveniles de tiempo libre sin la comunicación previa cuando fuera exigible.
Artículo 84▾
Antesa) Realización de actividades de aire libre sin haber obtenido previamente autorización administrativa.
Ahoraa)**(Derogada).**