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3 jul 2013
Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León
Qué ha cambiado (8 artículos)
Artículo 1▾
Antes1. El Procurador del Común es el alto comisionado de las Cortes de Castilla y León designado por éstas para la protección y defensa de los Derechos fundamentales de los ciudadanos, la tutela del ordenamiento jurídico de Castilla y León y la defensa del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
Ahora1. El Procurador del Común es el Alto Comisionado de las Cortes de Castilla y León, designado por éstas, que actúa con independencia para la protección y defensa de los derechos constitucionales de los ciudadanos y de los derechos y principios reconocidos en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León frente a la Administración de la Comunidad, la de sus entes locales y la de los diferentes organismos que de éstas dependan.
Artículo 2▾
Antes1. El Procurador del Común es elegido por las Cortes de Castilla y León para un período de cinco años, conforme al procedimiento establecido en la presente Ley. Puede ser reelegido para un segundo mandato.
Ahora1. El Procurador del Común es elegido por las Cortes de Castilla y León para un periodo de cuatro años, conforme al procedimiento establecido en la presente Ley. Solamente podrá ser reelegido para un segundo mandato.
Artículo 8▾
Eliminado1. El cargo de Procurador del Común de Castilla y León es incompatible con:
Eliminadoa) Cualquier mandato representativo.
Eliminadob) La afiliación a partidos políticos, organizaciones sindicales, empresariales o entidades dependientes de los mismos.
Eliminadoc) Cualquier cargo o función administrativa.
Eliminadod) Cualquier actividad profesional, mercantil o laboral.
Eliminadoe) El ejercicio de las carreras judicial y fiscal, o la pertenencia al Tribunal Constitucional.
Antesf) El desempeño de funciones directivas en asociaciones, fundaciones y colegios profesionales.
Ahora1. El cargo de Procurador del Común es incompatible, en todo caso, con:
Párrafo añadido
a) Cualquier cargo político o mandato representativo en el Estado, Comunidades Autónomas, Entes Locales, Unión Europea u Organismos Internacionales o puesto o cargo asimilado en el sector público de cualquiera de dichas instancias.
Párrafo añadido
b) La afiliación o el ejercicio de funciones directivas o ejecutivas en los partidos políticos, sindicatos o asociaciones empresariales.
Párrafo añadido
c) El ejercicio de las carreras judicial y fiscal, o la prestación de servicios en la Administración de Justicia.
Párrafo añadido
d) El desempeño de funciones directivas en Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales.
Párrafo añadido
e) El ejercicio, directamente o a través de terceras personas, de cargos en empresas o sociedades dedicadas a actividades que sean objeto de contratación por parte de las Administraciones Públicas o subvencionadas por éstas, concesionarias de las mismas, arrendatarias o administradoras de monopolios o con participación del sector público.
Párrafo añadido
3. El Procurador del Común podrá optar entre desempeñar sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o parcial, debiendo garantizar en todo caso la plena disponibilidad para cumplir sus deberes con puntualidad y eficacia, así como su imparcialidad e independencia en el cumplimiento de sus funciones públicas.
Párrafo añadido
El desempeño de las funciones en régimen de dedicación parcial deberá ser autorizado por la Comisión Parlamentaria de Relaciones con el Procurador del Común.
Párrafo añadido
4. Cuando desempeñe sus funciones en régimen de dedicación exclusiva no podrá ejercer, ni por sí mismo ni mediante sustitución, ninguna otra actividad profesional, mercantil, industrial o laboral, pública o privada, por cuenta propia o ajena retribuida mediante sueldo, arancel, honorarios, comisión o de cualquier otra forma, que no sea la administración de su propio patrimonio. No obstante, serán compatibles las actividades de producción y creación literaria, artística, científica, técnica o investigadora, y las publicaciones derivadas de aquéllas, así como la colaboración y la asistencia ocasional como ponente a congresos, seminarios, jornadas de trabajo, conferencias o cursos de carácter profesional, siempre que no sean consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios o supongan un menoscabo del estricto cumplimiento de sus deberes.
Párrafo añadido
5. El régimen de incompatibilidades del Procurador del Común cuando desempeñe sus funciones con dedicación parcial será el que le corresponda por razón de su otro cargo o actividad, y en todo caso dentro de los límites fijados en el apartado 1 de este artículo.
Párrafo añadido
6. El Procurador del Común que desempeñe sus funciones en régimen de dedicación exclusiva percibirá las retribuciones que se fijen anualmente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León, sin que, en ningún caso, puedan superar las establecidas para el Presidente de la Junta de Castilla y León. En el caso de no ejercer su actividad en régimen de exclusividad, percibirá las dietas e indemnizaciones que en su reglamento de organización y funcionamiento se establezcan, teniendo como límite, en cómputo anual, la tercera parte de las retribuciones fijadas en los Presupuestos de la Comunidad para el desempeño del cargo en régimen de dedicación exclusiva.
Artículo 9▾
Antes2. El cese se declarará por el Presidente de las Cortes, que seguidamente dará cuenta de ello al Pleno. En caso de negligencia notoria o incapacidad sobrevenida, las Cortes decidirán por mayoría de tres quintos en sesión convocada al efecto, a la que el Procurador del Común podrá asistir y hacer uso de la palabra antes de la votación. La iniciativa para este debate corresponderá al Presidente de las Cortes, a dos grupos parlamentarios o a una quinta parte de los Procuradores.
Ahorah) Por incompatibilidad sobrevenida apreciada por las Cortes de Castilla y León en los términos previstos por el artículo 8.
Párrafo añadido
2. El cese se declarará por el Presidente de las Cortes, que seguidamente dará cuenta de ello al Pleno. En caso de negligencia notoria o incapacidad o incompatibilidad sobrevenidas, las Cortes decidirán por mayoría de tres quintos en sesión convocada al efecto, a la que el Procurador del Común podrá asistir y hacer uso de la palabra antes de la votación. La iniciativa para este debate corresponderá al Presidente de las Cortes, a dos Grupos Parlamentarios o a una quinta parte de los Procuradores.
TÍTULO III▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículos 24 a 30▸
Artículo nuevo
Artículos 24 a 30.
**(Sin contenido)**
Artículo 33▸
Eliminado1. El Procurador del Común estará auxiliado por un Adjunto, en el que podrá delegar sus funciones y que le sustituirá en el ejercicio de las mismas, en los supuestos de imposibilidad temporal y en los de cese.
Eliminado2. El Procurador del Común nombrará, previa conformidad de la Comisión correspondiente de las Cortes de Castilla y León, al Adjunto y podrá cesarle libremente.
Eliminado3. El nombramiento y cese del Adjunto serán publicados en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Antes4. Al Adjunto le será de aplicación lo dispuesto para el Procurador del Común en los artículos 1.4, 5, 8 y 9 de la presente Ley.
Ahora1. El Procurador del Común podrá estar auxiliado por un Adjunto, en el que podrá delegar sus funciones y que le sustituirá en el ejercicio de las mismas, en los supuestos de imposibilidad temporal y en los de cese.
Párrafo añadido
2. El Procurador del Común nombrará, previa conformidad de la Comisión correspondiente de las Cortes de Castilla y León al Adjunto y podrá cesarle libremente.
Párrafo añadido
3. El nombramiento y cese del Adjunto serán publicados en el "Boletín Oficial de Castilla y León".
Párrafo añadido
4. El Adjunto podrá optar entre desempeñar sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o parcial, debiendo garantizar en todo caso la plena disponibilidad para cumplir sus deberes con puntualidad y eficacia, así como su imparcialidad e independencia en el cumplimiento de sus funciones públicas. La dedicación a tiempo parcial deberá ser aceptada por el Procurador del Común.
Párrafo añadido
5. Las retribuciones del Adjunto en régimen de dedicación exclusiva serán las que se fijen anualmente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León, sin que en ningún caso puedan superar las establecidas para los Consejeros de la Junta de Castilla y León. En el caso de no ejercer su actividad en régimen de exclusividad podrán percibir dietas e indemnizaciones, teniendo como límite, en cómputo anual, la tercera parte de las retribuciones fijadas en los Presupuestos de la Comunidad para el desempeño del cargo de Adjunto.
Párrafo añadido
6. Al Adjunto le será de aplicación lo dispuesto para el Procurador del Común en los artículos 1.º, 4.º, 5.º, 8.º y 9.º de la presente Ley en lo que proceda.
Artículo 34▸
Eliminado1. Para cumplir sus funciones el Procurador del Común de Castilla y León deberá disponer de los medios personales y materiales necesarios de acuerdo con las partidas que figuren en el Presupuesto de las Cortes de Castilla y León.
Eliminado2. El Procurador del Común deberá presentar a la Mesa de las Cortes de Castilla y León, para su aprobación, si procede, anteproyecto de su presupuesto.
Antes3. El personal del Procurador del Común estará integrado en la plantilla orgánica de las Cortes de Castilla y León adscrito funcionalmente a su servicio. El Procurador del Común formulará al respecto la correspondiente propuesta para su aprobación, si procede, por la Mesa de las Cortes de Castilla y León.
Ahora1. El Procurador del Común de Castilla y León dispondrá de los medios materiales y personales necesarios de acuerdo con las previsiones contenidas al efecto en el Presupuesto de las Cortes de Castilla y León.
Párrafo añadido
2. Anualmente, el Procurador del Común elaborará un anteproyecto de Presupuesto, que será remitido a la Mesa de las Cortes de Castilla y León para su aprobación, si procede, e incorporación a la sección de las Cortes de Castilla y León de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
3. El Procurador del Común formulará una propuesta de plantilla de personal para su aprobación, si procede, por la Mesa de las Cortes de Castilla y León.
Párrafo añadido
4. El personal al servicio del Procurador del Común tendrá el carácter de personal funcionario o personal eventual.
Párrafo añadido
5. El personal funcionario del Procurador del Común estará integrado en la plantilla orgánica de las Cortes de Castilla y León adscrito funcionalmente a su servicio.
Párrafo añadido
6. Al personal eventual del Procurador del Común le será aplicable el régimen jurídico del personal eventual al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Sus conceptos y cuantías retributivas serán las que se establezcan anualmente para el personal eventual al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.