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25 jun 2013
Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 2▾
EliminadoLa cuota íntegra del impuesto regulada en el artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se obtendrá aplicando a la base liquidable los tipos que se indican en la siguiente escala:
Antes| Base liquidable Hasta euros | Cuota íntegra Euros | Resto base liquidable Hasta euros | Tipo aplicable Porcentaje |
| --- | --- | --- | --- |
| 0,00 | 0 | 167.129,45 | 0,30 |
| 167.129,45 | 501,39 | 167.123,43 | 0,45 |
| 334.252,88 | 1.253,44 | 334.246,87 | 0,75 |
| 668.499,75 | 3.760,30 | 668.499,76 | 1,35 |
| 1.336.999,01 | 12.785,04 | 1.336.999,50 | 1,95 |
| 2.673.999,01 | 38.856,53 | 2.673.999,02 | 2,55 |
| 5.347.998,03 | 107.043,51 | 5.347.998,03 | 3,15 |
| 10.695.996,06 | 275.505,45 | En adelante | 3,75 |
Ahora**(Derogado)**
CAPÍTULO III▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículos 3 a 11▾
Artículo nuevo
Artículos 3 a 11.
**(Derogados)**
Artículo 15▾
Eliminado1. El tipo impositivo aplicable a los medios de transporte de los epígrafes 2.º y 7.º del artículo 70.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, se fija en el 5,20 por 100.
Eliminado2. El tipo impositivo aplicable a los medios de transporte de los epígrafes 3.º y 8.º del artículo 70.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, se fija en el 11 por 100.
Eliminado3. El tipo impositivo aplicable a los medios de transporte de los epígrafes 4.º y 9.º del artículo 70.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, se fija en el 16 por 100.
Antes4. El tipo impositivo aplicable a los medios de transporte del epígrafe 5.º del artículo 70.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, se fija en el 13 por 100.
Ahora**(Derogado)**