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17 jun 2013

Real Decreto 342/2007, de 9 de marzo, por el que se regula el desarrollo de las funciones del programa MaB, así como el Comité Español del citado programa, en el organismo autónomo Parques Nacionales

Qué ha cambiado (7 artículos)

Artículo 1

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 3
Eliminadoa) Informar las propuestas de declaración de nuevas Reservas de la Biosfera presentadas por el Organismo Autónomo Parques Nacionales que sean formuladas por las Administraciones competentes, con anterioridad a su traslado oficial, por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, al Comité Internacional del Programa MaB, a través de la Representación Permanente del Reino de España ante la UNESCO y previa comunicación a la Comisión Nacional Española de Cooperación con la UNESCO.
Antesb) Realizar propuestas y evaluaciones periódicas sobre el estado de las Reservas de la Biosfera.
Ahoraa) Informar las propuestas de declaración de nuevas reservas de la biosfera y de sus ampliaciones o modificaciones, presentadas por el Organismo Autónomo Parques Nacionales, que sean formuladas por las Administraciones competentes, con anterioridad a su traslado oficial por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación al Consejo Internacional de Coordinación del Programa MaB a través de la Delegación Permanente del Reino de España ante la UNESCO y previa comunicación a la Comisión Nacional Española de Cooperación con la UNESCO.
Párrafo añadido
b) Realizar propuestas y evaluaciones periódicas establecidas por la UNESCO sobre el estado de las reservas de la biosfera.
Eliminadoe) Asesorar al Organismo Autónomo Parques Nacionales sobre otros programas internacionales en el campo de la conservación de la biodiversidad en los que tenga participación o competencia, al objeto de contribuir a configurar la posición española en los mismos, de forma coordinada con el resto de Administraciones implicadas.
Artículo 4
Eliminadoa) Presidente: el Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, que ejercerá las funciones de impulso, supervisión y toma de decisiones en relación con la labor que desarrolle el Comité Español del Programa MaB de la UNESCO.
Antesb) Vicepresidente: el Vicepresidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, que sustituirá al Presidente en caso de ausencia y ejercerá las funciones que éste le delegue.
Ahoraa) Presidente: el Vicepresidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, que ejercerá las funciones de impulso, supervisión y toma de decisiones en relación con la labor que desarrolle el Comité Español del Programa MaB de la UNESCO.
Párrafo añadido
b) Vicepresidente: el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, que substituirá al Presidente en caso de ausencia y ejercerá las funciones que éste le delegue.
Antes1.º El Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales.
Ahora1.º El Director Adjunto del Organismo Autónomo Parques Nacionales.
Eliminado3.º Un representante del Ministerio de Agricultura, Pesca, y Alimentación.
Eliminado4.º Un representante del Ministerio de Educación y Ciencia.
Eliminado5.º Un representante de cada una de las Comunidades Autónomas en cuyo territorio estén declaradas por la UNESCO Reservas de la Biosfera.
Eliminado6.º Dos representantes de las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa del medio ambiente y el desarrollo sostenible.
Eliminado7.º Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal.
Eliminado8.º Dos representantes de las asociaciones empresariales más representativas a nivel estatal.
Eliminado9.º Dos representantes de las asociaciones profesionales agrarias y pesqueras más representativas a nivel estatal.
Eliminado10.º Cuatro representantes del Consejo de Gestores de Reservas de la Biosfera regulado en el artículo 6.
Eliminado11.º Cuatro representantes del Consejo Científico, regulado en el artículo 7.
Eliminado12.º Dos representantes de las entidades locales en cuyos territorios municipales se ubiquen las Reservas de la Biosfera, designados por la asociación de municipios de ámbito estatal de mayor implantación.
Antesd) Secretario: actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario del Organismo Autónomo Parques Nacionales encargado de la ejecución del programa MaB.
Ahora3.º Un representante del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en materia de desarrollo rural.
Párrafo añadido
4.º Un representante del Ministerio de Economía y Competitividad, en materia de investigación y ciencia.
Párrafo añadido
5.º Un representante del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en materia de turismo.
Párrafo añadido
6.º Un representante de cada una de las comunidades autónomas en cuyo territorio estén declaradas por la UNESCO reservas de la biosfera.
Párrafo añadido
7.º Dos representantes de las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa del medio ambiente y el desarrollo sostenible.
Párrafo añadido
8.º Un representante de las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal.
Párrafo añadido
9.º Un representante de las asociaciones empresariales más representativas a nivel estatal.
Párrafo añadido
10.º Un representante de las asociaciones profesionales agrarias más representativas a nivel estatal.
Párrafo añadido
11.º Un representante de las asociaciones profesionales pesqueras más representativas a nivel estatal.
Párrafo añadido
12.º Dos representantes del Consejo de Gestores de Reservas de la Biosfera regulado en el artículo 6.
Párrafo añadido
13.º Dos representantes del Consejo Científico regulado en el artículo 7.
Párrafo añadido
14.º Un representante de las entidades locales en cuyos territorios municipales se ubiquen las reservas de la biosfera designados por la asociación de municipios de ámbito estatal de mayor implantación.
Párrafo añadido
15.º El Director de la Fundación Biodiversidad del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Párrafo añadido
d) Secretario: actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario del Organismo Autónomo Parques Nacionales nombrado por su Director.
Artículo 5
AntesArtículo 5. Órganos asesores del Comité Español del Programa MaB de la UNESCO.
AhoraArtículo 5. Órganos adscritos al Comité Español del Programa MaB de la UNESCO.
Artículo 6
Eliminado1. El Consejo de Gestores de Reservas de la Biosfera se constituye como un órgano técnico de asesoramiento en el marco del Comité Español del Programa MaB de la UNESCO, con las siguientes funciones:
Eliminadoa) Proponer criterios de evaluación de las Reservas de la Biosfera e indicadores de sostenibilidad de las mismas.
Eliminadob) Proponer los catálogos de buenas prácticas y Agendas 21 aplicables a las Reservas de Biosfera.
Antesc) Asesorar sobre la participación de España en los grupos de trabajo temáticos y las redes territoriales de Reservas de la Biosfera establecidas por la UNESCO, en particular, las redes EuroMaB, IberoMaB y RedBios.
Ahora1. El Consejo de Gestores de Reservas de la Biosfera se constituye como órgano técnico adscrito al Comité Español del Programa MaB de la UNESCO, con las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) Proponer criterios de evaluación de las reservas de la biosfera e indicadores de sostenibilidad de las mismas.
Párrafo añadido
b) Proponer los catálogos de buenas prácticas y Agendas 21 aplicables a las reservas de la biosfera.
Párrafo añadido
c) Asesorar sobre la participación de España en los grupos de trabajo temáticos y las redes territoriales de Reservas de la Biosfera establecidas por la UNESCO, en particular, la redes EuroMaB, IberoMaB y RedBios.
Eliminado2. El Consejo de Gestores de Reservas de la Biosfera estará compuesto por un representante designado por el órgano responsable de la gestión de cada una de las Reservas de la Biosfera. Su Presidente y su Secretario se elegirán entre sus miembros por mayoría absoluta en primera votación o por mayoría simple en segunda votación. La duración de su mandato será de dos años prorrogables, por acuerdo del Consejo, por idéntico período. El Consejo elegirá a sus cuatro representantes en el Comité Español del Programa MaB de la UNESCO, siendo el Presidente del Consejo, uno de ellos. El Secretario levantará acta de las deliberaciones y acuerdos adoptados por el Consejo de Gestores de las Reservas de la Biosfera y la remitirá al Comité Español del Programa MaB de la UNESCO.
Antes3. El Consejo de Gestores de Reservas de la Biosfera se reunirá al menos una vez al año y podrá aprobar un reglamento de régimen interior.
Ahora2. El Consejo de Gestores de Reservas de la Biosfera estará compuesto por un representante designado por el órgano responsable de la gestión de cada una de las reservas de la biosfera españolas. Su nombramiento y cese como miembros del Consejo corresponderá al Presidente del Comité Español del Programa MaB.
Párrafo añadido
Su Presidente y su Secretario se elegirán entre sus miembros por mayoría absoluta en primera votación o por mayoría simple en segunda votación. La duración de su mandato será de dos años prorrogables, por acuerdo del Consejo, por idéntico período. El Presidente y el Secretario, o las personas en quienes deleguen, serán los representantes del Consejo del Consejo de Gestores de Reservas de la Biosfera en el Comité Español del Programa MaB de la UNESCO.
Párrafo añadido
El Secretario levantará acta de las deliberaciones y acuerdos adoptados por el Consejo de Gestores de las Reservas de la Biosfera y la remitirá al Comité Español del Programa MaB de la UNESCO.
Párrafo añadido
3. El Consejo de Gestores de Reservas de la Biosfera se reunirá por acuerdo de su Presidente, previa comunicación al Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, al menos una vez al año, y podrá aprobar un reglamento de régimen interior. Aquellas reuniones que generen gastos por indemnización de acuerdo con el Real Decreto 462/2002 deberán ser expresamente aprobadas por el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales con anterioridad a su convocatoria. A todas las reuniones asistirá el funcionario del Organismo Autónomo Parques Nacionales que ejerza las funciones de Secretario del Comité Español del Programa MaB, con voz pero sin voto.
Artículo 7
Eliminado1. El Consejo Científico se constituye como un órgano científico de asesoramiento en el marco del Comité Español del Programa MaB de la UNESCO, con las siguientes funciones:
Eliminadoa) Informar las nuevas propuestas de declaración de Reservas de la Biosfera.
Eliminadob) Realizar para su propuesta al Comité Español del Programa MaB de la UNESCO, las evaluaciones periódicas de las Reservas de la Biosfera.
Antesc) Proponer planes de investigación aplicada al desarrollo sostenible en las Reservas de la Biosfera.
Ahora1. El Consejo Científico se constituye como órgano de asesoramiento en el marco del Comité Español del Programa MaB de la UNESCO con las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) Informar las nuevas propuestas de declaración de Reservas de la Biosfera, así como sus ampliaciones o modificaciones, a propuesta del Organismo Autónomo Parques Nacionales.
Párrafo añadido
b) Realizar las evaluaciones periódicas de las reservas de la biosfera que establezca la UNE*S*CO y remitirlas al Comité Español del Programa MaB.
Párrafo añadido
c) Proponer planes de investigación aplicada al desarrollo sostenible en las reservas de la biosfera.
Eliminado2. El Consejo Científico estará compuesto por un representante de las Universidades de cada una de las comunidades autónomas que tengan declaradas Reservas de la Biosfera elegido por el propio Comité Español del Programa MaB de la UNESCO entre una terna propuesta por las respectivas Universidades, de forma que se asegure la representación de las diversas especialidades socio-económicas y científicas asociadas al desarrollo sostenible. También se incluirán tres representantes de los centros e institutos de investigación adscritos al Ministerio de Educación y Ciencia, designados por el mismo, así como tres miembros más designados por el Presidente del Comité Español del Programa MaB de la UNESCO.
EliminadoSu Presidente y su Secretario se elegirán entre sus miembros por mayoría absoluta en primera votación o por mayoría simple en segunda votación. La duración de su mandato será de dos años prorrogables, por acuerdo del Consejo, por idéntico período. El Consejo Científico elegirá a sus cuatro representantes en el Comité Español del Programa MaB de la UNESCO, siendo el Presidente del Consejo uno de ellos. El Secretario levantará acta de las deliberaciones y acuerdos adoptados por el Consejo Científico y la remitirá al Comité Español del Programa MaB de la UNESCO.
Antes3. El Consejo Científico se reunirá, al menos, una vez al año y podrá aprobar un reglamento de régimen interior.
Ahora2. El Consejo Científico estará compuesto por un representante de las Universidades de cada una de las comunidades autónomas que tengan declaradas reservas de la biosfera, designado entre una terna propuesta por la consejería responsable en materia de universidades de la comunidad autónoma correspondiente, de forma que se asegure la representación de las diversas especialidades socio-económicas y científicas asociadas al desarrollo sostenible. También se incluirán tres representantes de los centros e institutos de investigación adscritos al Ministerio de Economía y Competitividad en materia de investigación y ciencia y tres miembros más de libre designación por parte del Presidente del Comité Español del Programa MaB. Todos los miembros del Consejo Científico serán nombrados por el Presidente del Comité Español del Programa MaB.
Párrafo añadido
Las designaciones de los miembros del Consejo Científico del Comité MaB tendrán una duración de cuatro años, prorrogables por idénticos períodos, salvo presentación de una nueva terna por las autoridades que los propusieron.
Párrafo añadido
Su Presidente y su Secretario se elegirán de entre sus miembros por mayoría absoluta en primera votación o por mayoría simple en segunda votación. La duración de su mandato será de dos años prorrogables por acuerdo del Consejo por idéntico período. El Presidente y el Secretario, o las personas en quienes deleguen, serán los representantes del Consejo Científico en el Comité Español del Programa MaB de la UNESCO.
Párrafo añadido
El Secretario levantará acta de las deliberaciones y acuerdos adoptados por el Consejo Científico y la remitirá al Comité Español del Programa MaB de la UNESCO.
Párrafo añadido
3. El Consejo Científico se reunirá por acuerdo de su Presidente, previa comunicación al Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, al menos una vez al año, y podrá aprobar un reglamento de régimen interior. Aquellas reuniones que generen gastos por indemnización de acuerdo con el Real Decreto 462/2002 deberán ser expresamente aprobadas por el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales con anterioridad a su convocatoria. A todas las reuniones asistirá el funcionario del Organismo Autónomo Parques Nacionales que ejerza las funciones de Secretario del Comité Español del Programa MaB, con voz pero sin voto.
Artículo 8
Eliminado1. El Comité Español del Programa MaB de la UNESCO se reunirá en sesiones ordinarias de carácter semestral así como en sesiones extraordinarias, cuando las circunstancias así lo aconsejen, por iniciativa de su Presidente, su Vicepresidente o acuerdo de, al menos, un tercio de sus miembros.
Eliminado2. Las reuniones ordinarias serán convocadas por el Presidente por escrito y con, al menos, quince días de antelación, indicando el lugar, fecha y hora de la reunión así como el orden del día detallado de la misma. La misma norma regirá para las sesiones extraordinarias salvo cuando, circunstancias de extrema urgencia y necesidad impidan cumplir dicho plazo, en cuyo caso se dejará constancia de ello en el acta.
Eliminado3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente o, en su ausencia el del Vicepresidente, tendrá carácter dirimente.
Eliminado4. El Comité Español del Programa MaB de la UNESCO podrá actuar tanto en Pleno como mediante Grupos de expertos creados para el análisis de cuestiones específicas por el propio Comité Español del Programa MaB de la UNESCO, que determinará su composición, objetivos y plazos de actuación.
Antes5. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Comité Español del Programa MaB de la UNESCO podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interior en el que se detallen las normas precedentes de organización y funcionamiento.
Ahora1. El Comité Español del Programa MaB de la UNESCO se reunirá en sesiones ordinarias al menos una vez al año, así como en sesiones extraordinarias cuando las circunstancias así lo aconsejen, por iniciativa de su Presidente o acuerdo de, al menos, dos tercios de sus miembros.
Párrafo añadido
2. Las reuniones ordinarias se convocarán por el Presidente con al menos quince días naturales de antelación por correo ordinario o por medios telemáticos, indicando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día.
Párrafo añadido
3. Las sesiones extraordinarias a iniciativa del Presidente se convocarán con la misma antelación que las sesiones ordinarias. Respecto a las acordadas por dos tercios de los miembros, el plazo máximo para su celebración será de quince días naturales desde el acuerdo adoptado.
Párrafo añadido
4. Sin perjuicio de la celebración de reuniones extraordinarias, se faculta al Comité para que en casos excepcionales y de urgencia adopte las decisiones por medios telemáticos, mediante votación por escrito y sin sesión presencial. En este caso, se remitirá a todos los miembros del Comité por vía telemática el punto o puntos del orden del día y la documentación correspondiente, dando un plazo máximo de quince días para que manifiesten por la misma vía su voluntad u opinión.
Párrafo añadido
5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente o en su ausencia el del Vicepresidente, tendrá carácter dirimente.
Párrafo añadido
6. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Comité Español del Programa MaB de la UNESCO podrá aprobar un reglamento de régimen interior en el que se detallen las normas precedentes de organización y funcionamiento.