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15 jun 2013
Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Qué ha cambiado (11 artículos)
Artículo 74▾
EliminadoArtículo 74. Movilidad voluntaria y movilidad forzosa.
Eliminado1La movilidad puede tener carácter voluntario o forzoso.
Eliminado2. La movilidad voluntaria se hace efectiva mediante los procedimientos ordinarios de provisión de puestos de trabajo y por medio de otros sistemas previstos en la presente ley.
Antes3. La movilidad forzosa fundamentada en las necesidades del servicio se hace efectiva mediante los sistemas previstos en la presente ley, que tendrán que respetar en todo caso las retribuciones, las condiciones esenciales de trabajo y la isla de residencia del personal afectado.
AhoraArtículo 74. Sistemas de provisión de puestos de trabajo y movilidad.
Párrafo añadido
1. La movilidad, que puede ser temporal o definitiva, y puede tener carácter voluntario o forzoso, se hace efectiva mediante los sistemas de provisión de puestos previstos en la sección primera del capítulo II del título VII de la Ley 3/2007 y por medio de los otros sistemas de provisión previstos en el apartado 3 de este artículo.
Párrafo añadido
2. Los sistemas ordinarios de provisión de puestos son el concurso y la libre designación, con convocatoria pública.
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3. Se consideran otros sistemas de provisión u ocupación:
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a) La comisión de servicios, en sus diferentes modalidades:
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— Ordinaria voluntaria
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— Forzosa
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— De atribución temporal de funciones
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— Para misiones de cooperación
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— En otras administraciones
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b) El traslado por razón de salud o de rehabilitación.
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c) El traslado por causa de violencia.
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d) La permuta.
Párrafo añadido
e) La adscripción provisional.
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f) La redistribución de efectivos.
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g) La reasignación de efectivos.
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h) El cambio de adscripción del puesto de trabajo.
Párrafo añadido
i) El nombramiento provisional en un grupo o subgrupo superior.
Párrafo añadido
4. La movilidad voluntaria viene regulada en los artículos 82, 82 bis, 83, 84, 85, 86 y 88.3 de esta ley y en las normas concordantes de desarrollo.
Párrafo añadido
5. La movilidad forzosa fundamentada en las necesidades del servicio o funcionales, adecuadamente motivadas, se hace efectiva mediante los sistemas previstos en los artículos 87, 88 —salvo el supuesto de atribución temporal de funciones adjudicada mediante convocatoria previa—, 89, 90 y 91 de esta ley y en las normas concordantes de desarrollo.
Párrafo añadido
6. Los sistemas de movilidad forzosa mencionados en el apartado anterior han de respetar en todo caso las retribuciones, condiciones esenciales de trabajo e isla de residencia del personal afectado. En caso de que la movilidad suponga un cambio de municipio del puesto de trabajo, con alejamiento de más de 25 kilómetros del domicilio habitual del personal funcionario, se dará prioridad a la voluntariedad de los traslados. En todo caso, si supone un cambio de municipio de residencia, esta persona tiene derecho a la indemnización fijada reglamentariamente.
CAPÍTULO II▾
AntesMovilidad voluntaria
AhoraProvisión de puestos de trabajo y movilidad
Artículo 76▾
Párrafo añadido
f) La prestación de servicios mediante una comisión de servicios forzosa, una comisión de servicios en atribución temporal de funciones y la prestación de servicios en la Unidad de Apoyo Coyuntural de la dirección general competente en materia de función pública.
Artículo 81▾
Antes4. La previsión del punto anterior no es de aplicación en los supuestos de remoción o supresión del puesto de trabajo, de redistribución de efectivos o de participación en convocatorias de provisión puestos de trabajo de la misma consejería, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Ahora4. La obligación de permanecer en el puesto, como titular, un mínimo de dos años antes de participar en un procedimiento de provisión ordinaria, previsto en el anterior apartado, no es de aplicación en los supuestos de remoción o supresión del puesto de trabajo, de movilidad forzosa a que se refiere el apartado 5 del artículo 74 o de participación en convocatorias de provisión ordinaria de puestos de trabajo de la misma consejería.
Artículo 82▾
EliminadoArtículo 82. Comisiones de servicio.
Eliminado1Cuando un puesto de trabajo quede vacante de forma temporal o definitiva, puede ocuparse en comisión de servicios de carácter voluntario con personal funcionario de carrera del mismo cuerpo, escala o especialidad que cumpla los requisitos establecidos para su ocupación.
Eliminado2. En caso de que la provisión del puesto sea inaplazable y no haya personal funcionario de carrera del mismo cuerpo, escala o especialidad, puede ocuparse con personal funcionario que pertenezca al mismo grupo siempre que posea la titulación requerida.
Eliminado3. La comisión de servicios tiene carácter temporal y finaliza cuando el puesto de trabajo se provee con carácter definitivo o por el transcurso del tiempo para el cual fue concedida, que no puede ser superior a dos años. Excepcionalmente, cuando las necesidades del servicio lo requieran, el Consejo de Gobierno puede prorrogar dicho plazo.
Eliminado4. El puesto de trabajo ocupado en comisión de servicios tiene que ser incluido en la siguiente convocatoria de provisión por el sistema que corresponda, excepto en el caso de que tenga titular.
Antes5. El personal funcionario en comisión de servicios tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo de procedencia y percibe las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que efectivamente ocupa.
AhoraArtículo 82. Comisión de servicios ordinaria voluntaria.
Párrafo añadido
1. Cuando un puesto de trabajo quede vacante de forma temporal o definitiva, puede ocuparse en comisión de servicios ordinaria de carácter voluntario con personal funcionario de carrera del mismo cuerpo, escala o especialidad que cumpla los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo para su ocupación.
Párrafo añadido
2. En caso de que la provisión del puesto sea inaplazable y no exista personal funcionario de carrera del mismo cuerpo, escala o especialidad, puede ocuparse con personal funcionario de carrera perteneciente al mismo grupo siempre que posea la titulación requerida.
Párrafo añadido
3. El puesto de trabajo ocupado en comisión de servicios tiene que ser incluido en la siguiente convocatoria de provisión por el sistema que corresponda, a no ser que tenga titular.
Párrafo añadido
4. El personal funcionario en comisión de servicios tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo de procedencia y percibe las retribuciones correspondientes al puesto que efectivamente ocupa.
Artículo 82 bis ▸
Artículo nuevo
Artículo 82 bis. Nombramiento provisional en un grupo o subgrupo superior.
1. Cuando un puesto vacante no ha podido proveerse mediante convocatoria ordinaria de concurso o por comisión de servicios ordinaria voluntaria prevista en los apartados 1 y 2 del artículo 82 y sea urgente proveerlo, puede cubrirse mediante el nombramiento provisional en un grupo o subgrupo superior, previsto en este artículo, conforme al procedimiento que se establezca reglamentariamente.
2. Mediante el nombramiento provisional en un grupo o subgrupo superior, que tendrá siempre carácter voluntario, el personal funcionario de carrera puede ocupar un puesto de trabajo que no esté ocupado y adscrito a un cuerpo, escala o especialidad superior al que pertenezca.
3. Para poder acceder al nombramiento provisional en un grupo o subgrupo superior, el personal funcionario deberá acreditar los siguientes requisitos:
a) Requisitos generales:
1.º Poseer la titulación exigida para acceder al cuerpo, escala o especialidad al cual está adscrito el puesto.
2.º Cumplir, en su caso, los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo.
3.º Tener una antigüedad mínima de dos años de servicio activo como personal funcionario de carrera en el grupo, subgrupo o agrupación de origen.
b) Requisitos específicos:
1.º Para el nombramiento provisional en puestos de trabajo del subgrupo A1: ser personal funcionario de carrera de un cuerpo, escala o especialidad del subgrupo A2 o del C1, siempre que sean de la misma naturaleza, generales o especiales.
2.º Para el nombramiento provisional en puestos de trabajo del subgrupo A2: ser personal funcionario de carrera de un cuerpo, escala o especialidad del subgrupo C1 o C2, siempre que sean de la misma naturaleza, generales o especiales.
3.º Para el nombramiento provisional en puestos de trabajo del subgrupo C1: ser personal funcionario de carrera de un cuerpo, escala o especialidad del subgrupo C2 o de un cuerpo que pertenezca a una agrupación profesional, siempre que sean de la misma naturaleza, generales o especiales.
4.º Para el nombramiento provisional en puestos de trabajo del subgrupo C2: ser personal funcionario de carrera de un cuerpo que pertenezca a una agrupación profesional, siempre que sean de la misma naturaleza, generales o especiales.
4. En ningún caso, se puede llevar a cabo, por el sistema de nombramiento provisional, la cobertura de puestos de trabajo de jefaturas orgánicas de cualquier nivel o de puestos singularizados con un nivel igual o superior a 26 cuya forma de provisión sea la libre designación.
5. En el caso de puestos de trabajo adscritos a dos o más grupos o subgrupos, el nombramiento provisional sólo se podrá hacer en el grupo o subgrupo inferior.
6. Este procedimiento será preferente al nombramiento por comisión de servicios forzosa o al nombramiento de personal funcionario interino.
7. La selección del personal funcionario de carrera que puede ser objeto de nombramiento provisional en un grupo o subgrupo superior se llevará a cabo, salvo los casos en los que, excepcionalmente y de forma motivada, el reglamento pueda prever que se realice mediante convocatoria específica, mediante sistema de bolsas o listas, que, garantizando los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, hagan posible la agilidad necesaria en la selección, conforme a la valoración de los méritos del baremo de la convocatoria.
8. El órgano competente para la selección del personal funcionario de carrera que tiene que integrar cada una de las bolsas o listas a constituir es el consejero o consejera con competencias en materia de función pública. La gestión concreta para cubrir los puestos de trabajo corresponde a la dirección general competente en materia de función pública.
9. Durante el tiempo que dure el nombramiento provisional en un grupo o subgrupo superior, la persona interesada se mantendrá en servicio activo en su grupo de origen, y percibirá las retribuciones correspondientes al puesto efectivamente ejercido, si bien el cómputo de este tiempo a los efectos del devengo de trienios será en el cuerpo o escala de origen. Asimismo, se le reservará el puesto de trabajo de origen del cual sea titular.
10. El ejercicio de funciones por nombramiento provisional en un grupo o subgrupo superior no supondrá la consolidación de ningún derecho de carácter retributivo o para la obtención de un nuevo nombramiento, sin perjuicio de una posible consideración como mérito. Asimismo, a los efectos de consolidación de grado, el tiempo prestado se entiende prestado en el puesto de origen.
11. A este nombramiento provisional se le tienen que aplicar de forma supletoria las normas de temporalidad, cese y efectos previstas en las comisiones de servicios ordinarias voluntarias.
Artículo 87▸
Eliminado1La comisión de servicios con carácter forzoso es procedente cuando es urgente la provisión de un puesto de trabajo que ha quedado vacante después de una convocatoria de provisión y no existe personal funcionario interino en condiciones de ocuparlo.
Eliminado2. La comisión de servicios forzosa se resolverá teniendo en cuenta las circunstancias de cargas familiares, antigüedad y otras causas objetivas que concurran en el personal funcionario, que se establecerán reglamentariamente.
Antes3. En todo caso, tiene que respetarse el grupo de pertenencia del funcionario o la funcionaria y la titulación requerida para ejercer las funciones.
Ahora1. El consejero o consejera competente en materia de función pública, a propuesta del o de la titular de la consejería o ente donde se encuentra el puesto vacante, puede declarar con carácter forzoso la comisión de servicios, cuando es urgente la provisión de un puesto de trabajo que ha quedado vacante tras una convocatoria de provisión ordinaria o de comisión de servicios ordinaria voluntaria, no existe ningún funcionario de carrera en la lista que cumpla los requisitos para ser nombrado provisionalmente en un grupo o subgrupo superior y no es posible recurrir al nombramiento de personal funcionario interino o no hay ninguno en condiciones de ocuparlo.
Párrafo añadido
2. La comisión de servicios forzosa se resolverá, con audiencia a la persona afectada, teniendo en cuenta las necesidades funcionales de los puestos a cubrir y siempre que cumpla los requisitos de la relación de puestos de trabajo. Se preferirá, en primer lugar, al personal de la misma consejería o de alguno de los entes de derecho público adscritos a ella, que preste servicios en la misma localidad y que tenga menos cargas familiares, o si no hay ninguna persona adecuada, se optará por el personal que preste servicios en la localidad más próxima o que disponga de más facilidades de desplazamiento y que asimismo tenga menos cargas familiares. En caso de empate, se optará por el que tenga menos antigüedad.
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3. En el caso de que existan diferentes puestos a cubrir, una vez valoradas las cargas de trabajo y la disponibilidad de personal de las diferentes unidades afectadas, para elegir al personal que irá destinado a ellas se hará una distribución equitativa entre las diferentes consejerías y entes.
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4. En todo caso, se deberán respetar el grupo de pertenencia del funcionario o funcionaria y la titulación requerida para el ejercicio de tales funciones.
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5. Si el puesto a ocupar tiene asignadas unas retribuciones inferiores a las del puesto propio, la persona interesada deberá percibir, como mínimo, mientras permanezca en esta situación, un complemento transitorio por la diferencia.
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6. El tiempo durante el cual el personal funcionario a quien se adjudique una comisión de servicios forzosa permanezca en ella, se valorará, en las convocatorias de provisión temporal o definitiva de puestos de trabajo, como mérito general de consideración necesaria en la forma en la que se establezca reglamentariamente.
Artículo 88▸
Antes1También es procedente declarar la comisión de servicios con carácter forzoso para atribuir al personal funcionario el cumplimiento temporal de funciones en los casos siguientes:
Ahora1. En casos excepcionales y por el tiempo indispensable, el o la titular de la consejería con competencias en materia de función pública, de oficio o a petición de otro consejero o consejera u órgano equivalente, vistas las razones o justificaciones que la motivan, puede resolver la atribución temporal de funciones, de forma parcial o total, al personal funcionario interino o de carrera, propias de su cuerpo, escala o especialidad, sea en la misma consejería o ente del sector público donde esté adscrito el personal funcionario afectado o en otra consejería o ente:
Eliminadob) Cuando no puedan ser atendidas con suficiencia por el personal funcionario que ocupa los puestos de trabajo que las tienen asignadas, por volumen de trabajo u otras razones coyunturales.
Eliminadoc) Cuando resulte necesario para ejercer las funciones propias de los miembros de los órganos de selección o de valoración.
Antes2. La comisión de servicios de atribución temporal de funciones no altera la ocupación del puesto de trabajo de procedencia, sin perjuicio de las compensaciones retributivas que correspondan.
Ahorab) Cuando no puedan ser atendidas con suficiencia por el personal funcionario que ocupa los puestos de trabajo que las tienen asignadas, por volumen de trabajo o por otras razones coyunturales debidamente motivadas.
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2. Igualmente, cuando sea necesario para ejercer las funciones propias de los miembros de los órganos de selección o de valoración, se puede atribuir a personal funcionario de carrera el cumplimiento temporal de estas funciones, de forma parcial o total, durante el tiempo imprescindible, con los efectos del siguiente artículo, independientemente del derecho a las indemnizaciones por razón de servicio a las que tengan derecho, en su caso.
Párrafo añadido
3. En una fase previa, el o la titular de la consejería competente en materia de función pública realizará una convocatoria con tramitación urgente, bien inicialmente restringida al personal funcionario de carrera de la misma consejería y a los entes del sector público instrumental adscritos a ella, o bien para todo el personal funcionario de carrera, en la cual tiene que constar la unidad administrativa donde se tendrán que prestar los servicios y un extracto de las funciones que se tendrán que cumplir, los requerimientos más adecuados para desarrollarlas y los requisitos exigidos, para determinar si hay personal funcionario de carrera que reúna los requerimientos de las funciones que se tienen que desarrollar y sea del cuerpo, escala o especialidad correspondiente y que voluntariamente quiera ser adjudicatario de la atribución temporal de funciones. Esta convocatoria se tiene que publicar en el tablón de anuncios de la consejería convocante, en los de los entes instrumentales del sector público que estén adscritos a ella y en la Intranet.
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4. En caso de que haya diversas personas aspirantes, el o la titular de la consejería competente en materia de función pública, de forma motivada, previa valoración de las cargas de trabajo y de la disponibilidad de personal de las diferentes unidades a que están adscritos los puestos de las personas aspirantes, dictará la correspondiente resolución, con preferencia, en igualdad de condiciones, para el personal que sea de la misma consejería o de alguno de los entes de derecho público que estén adscritos a ella, y lo notificará a las personas interesadas.
Párrafo añadido
5. Si no hay ningún aspirante funcionario de carrera voluntario que cumpla los requerimientos de la convocatoria previa, se adjudicará la atribución temporal de funciones, en los supuestos de las letras a y b del apartado 1, en primer lugar, a personal funcionario interino que reúna los requerimientos para desarrollar las funciones de acuerdo con los criterios objetivos que se establezcan y, sólo cuando no haya ninguno que cumpla los requerimientos, o en el supuesto del apartado 2, se atribuirá a personal funcionario de carrera. En cualquiera de estos dos casos de atribución forzosa, se resolverá teniendo en cuenta lo que establece el apartado 2 del artículo 87 y antes de emitir la resolución se dará audiencia a la persona afectada para que pueda presentar las alegaciones que estime oportunas dentro del plazo de cinco días hábiles.
Párrafo añadido
6. Antes de resolver la atribución temporal de funciones, tanto en la fase voluntaria como en la forzosa, las personas titulares de las secretarías generales afectadas pueden enviar, en un plazo máximo de dos días hábiles, un informe sobre las cargas de trabajo y la disponibilidad de personal.
Artículo 88 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 88 bis. Efectos de las comisiones de servicios de atribución temporal de funciones.
1. Las comisiones de servicios de atribución temporal de funciones tienen una duración máxima de tres meses, ampliable hasta tres meses más. Una vez firmada la resolución correspondiente, tienen carácter obligatorio para la persona afectada, la cual no puede, durante este tiempo, renunciar ni aceptar ninguna comisión de servicios de carácter voluntario ni nombramiento provisional alguno en grupo o subgrupo superior. Excepcionalmente, cuando las necesidades del servicio lo requieran y previa propuesta motivada de la secretaría general donde está prestando servicios, el o la titular de la consejería competente en materia de función pública puede prorrogar este plazo hasta un máximo total de un año.
2. El tiempo que el personal funcionario a quien se adjudique una comisión de servicios de atribución temporal de funciones permanezca en ella, se valorará, en las convocatorias de provisión temporal o definitiva de puestos de trabajo, como mérito general de consideración necesaria en la forma en que se establezca reglamentariamente.
3. Cuando se trate de personal funcionario interino, esta valoración se deberá tener en cuenta, en el supuesto de acceder a la condición de personal funcionario de carrera, en futuras convocatorias de provisión ordinaria en las que participe. Igualmente, se incluirá como mérito para formar bolsines de personal interino de carácter extraordinario.
4. La comisión de servicios de atribución temporal de funciones no altera la ocupación del puesto de trabajo de procedencia, y el personal funcionario continuará percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos correspondientes a su puesto de trabajo de origen, sin perjuicio de las compensaciones que correspondan, las cuales, cuando tengan carácter económico, podrán ser resarcidas por la consejería de origen de la sección presupuestaria donde esté prestando efectivamente servicios, mediante la correspondiente modificación de crédito.
5. Igualmente, a los efectos de las convocatorias de provisión temporal o definitiva, se considerarán las funciones realmente desarrolladas durante el tiempo de duración de la comisión de servicios de atribución temporal de funciones, y no las del puesto de origen que se ocupa. En caso de atribución parcial de funciones, se considerarán éstas, además de las desarrolladas en su puesto de trabajo.
6. En ningún caso, se puede encomendar a la persona con atribución temporal de funciones la realización de otras funciones diferentes a las que motivaron la resolución.
Artículo 88 ter▸
Artículo nuevo
Artículo 88 ter. Causas de finalización de la comisión de servicios ordinaria voluntaria, forzosa y de atribución temporal de funciones.
1. La comisión de servicios ordinaria voluntaria y la forzosa tienen carácter temporal y finalizan por el transcurso del tiempo para el que se concedieron, que no puede ser superior a dos años. Excepcionalmente, cuando las necesidades del servicio lo requieran, y sólo con respecto a la comisión de servicios ordinaria voluntaria, el Consejo de Gobierno puede prorrogar este plazo.
2. No obstante, antes de transcurrir el tiempo de concesión, también puede finalizar la comisión de servicios ordinaria voluntaria y la forzosa por las siguientes causas:
a) Cuando el puesto de trabajo se provee con carácter definitivo.
b) Cuando el puesto se cubre por adscripción provisional de personal funcionario de carrera.
c) Por renuncia voluntaria del titular de la comisión aceptada por la Administración, en cuanto a las de carácter voluntario.
d) Excepcionalmente, si se acredita que el titular de la comisión manifiesta cumplimiento inadecuado, rendimiento insuficiente o falta de adecuación al puesto de trabajo que impide llevar a cabo con eficacia las funciones atribuidas al puesto. En este caso, se llevará a cabo un procedimiento contradictorio y se ha de oír a la correspondiente junta de personal.
e) Por amortización del puesto de trabajo.
f) Porque la persona comisionada obtiene un puesto de trabajo con carácter definitivo.
g) Por la reincorporación del funcionario o funcionaria titular con reserva de puesto de trabajo.
h) En cuanto a las comisiones de servicios otorgadas de manera discrecional, previa propuesta de cese de la secretaría general o del órgano competente del ente instrumental correspondiente.
i) En cuanto a las de carácter forzoso, porque desaparece la causa que motivó la urgencia en la provisión, de forma motivada.
j) Por pasar a otra situación administrativa diferente a la de servicio activo que implique reserva del puesto de trabajo.
3. La comisión de servicios de atribución temporal de funciones puede ser revocada de manera discrecional por la persona titular de la consejería competente en materia de función pública, previa propuesta, en su caso, de cese de la secretaría general o del órgano competente del ente instrumental correspondiente donde presta servicios la persona afectada.
4. También finalizará por el transcurso del tiempo para el que se concedió, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 88 bis. En cualquier caso, la atribución temporal finaliza, aunque no haya transcurrido el plazo para el que se concedió, por las siguientes causas:
a) Por renuncia voluntaria del titular de la atribución temporal de funciones aceptada por la Administración, en cuanto a las de carácter voluntario, sólo cuando hayan transcurrido los seis primeros meses de duración
b) Porque la persona que está en atribución temporal de funciones obtiene un puesto de trabajo con carácter definitivo.
c) Porque desaparece la causa que motivó la urgencia en la provisión, de forma motivada.
d) Por pasar a otra situación administrativa diferente a la de servicio activo que implique reserva del puesto de trabajo.
Artículo 103▸
Párrafo añadido
1. Se declarará la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, de oficio o a instancia de parte, cuando los funcionarios o funcionarias de carrera accedan, por promoción interna u otros sistemas de acceso, a otros cuerpos o escalas de cualquier administración pública, y no les corresponda quedar en otra situación, y también cuando pasen a prestar servicios en administraciones, organismos o entidades del sector público como contratado laboral fijo y no les corresponda quedar en la situación de servicios especiales, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre incompatibilidades.
Párrafo añadido
2. Igualmente, se declarará la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, de oficio o a instancia de parte, cuando los funcionarios o funcionarias de carrera ocupen un puesto mediante nombramiento de personal funcionario interino o como personal laboral con contrato temporal, si acreditan haber prestado servicios como funcionario de carrera en el cuerpo o escala de procedencia durante, como mínimo, un año desde el ingreso en el cuerpo en el cual se declara esta situación.
Párrafo añadido
En caso contrario, será declarado en situación de excedencia voluntaria por interés particular, siempre que cumpla los requisitos y con los efectos legalmente previstos.
Párrafo añadido
3. En cualquiera de los dos supuestos del anterior apartado, el personal funcionario de carrera que es nombrado personal funcionario interino en un puesto de otro cuerpo o escala o como personal laboral temporal, no tiene derecho al cómputo de este tiempo a efectos del devengo de trienios en el cuerpo o escala de origen, pero sí en el cuerpo o escala donde esté como personal interino, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 6.
Párrafo añadido
4. El personal funcionario puede permanecer en esta situación mientras se mantenga la relación de servicios que dio lugar a ella. Una vez producido el cese, deberá solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de un mes y, si no lo hace, se le declarará en situación de excedencia voluntaria por interés particular. Este reingreso se producirá, en todo caso, cuando exista vacante con dotación presupuestaria. Si no existe vacante, permanecerá en la situación de excedencia voluntaria por interés particular hasta que exista una.
Párrafo añadido
5. En la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público no se devengan retribuciones, ni es computable el tiempo de permanencia en ella a los efectos de carrera profesional, antigüedad, trienios ni derechos en el régimen de la Seguridad Social que les sea aplicable, sin perjuicio de los derechos que correspondan en cada caso derivados del puesto que pasa a ocupar en servicio activo.
Párrafo añadido
6. A pesar de lo dispuesto en el anterior apartado, y con ocasión del reingreso al servicio activo, el periodo de prestación de servicios en administraciones u organismos o entidades del sector público, conforme a lo establecido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública, se computará a los efectos de trienios y de carrera profesional de la forma en que se determine reglamentariamente.