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6 jun 2013

Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 5
Antesb) El planeamiento que establezca la ordenación pormenorizada deberá fijar en los terrenos precisos la calificación correspondiente al uso de vivienda protegida de Aragón. El Plan General, cuando establezca la reserva sobre ámbitos que no ordene pormenorizadamente, podrá remitir al planeamiento de desarrollo la determinación de los terrenos a los que corresponderá la calificación correspondiente al uso de vivienda protegida de Aragón.
Ahorab)**(Derogado)**