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5 jun 2013

Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego

Qué ha cambiado (14 artículos)

Artículo 20
Eliminado1. Se crea la Comisión Nacional del Juego que tendrá por objeto velar por el adecuado funcionamiento del sector del juego y garantizar la efectiva disponibilidad y prestación de servicios competitivos en beneficio de los usuarios. Su finalidad es autorizar, supervisar, controlar y, en su caso, sancionar, el desarrollo, explotación y comercialización de los juegos y demás actividades previstas en el ámbito de aplicación de esta Ley.
EliminadoComo principio rector, deberá velar por la integridad, seguridad, fiabilidad y transparencia de las operaciones de juego, así como por el cumplimiento de la normativa vigente y de las condiciones establecidas para la explotación de las actividades de juego.
EliminadoAsimismo, canalizará la demanda dimensionando la oferta de actividades de juego, evitando la explotación de las actividades de juego con fines fraudulentos y estableciendo el marco apropiado para proteger a los menores desarrollando o impulsando las actuaciones, programas y actividades específicas para prevenir el desarrollo de fenómenos de dependencia.
Eliminado2. La Comisión Nacional del Juego se configura como un Organismo Regulador, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, de los previstos en la Disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Eliminado3. La Comisión Nacional del Juego es un organismo funcionalmente independiente de la Administración General del Estado, si bien se encuentra adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, que asume el ejercicio de las funciones de coordinación entre la Comisión y el Ministerio.
Eliminado4. Mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, se aprobará el Estatuto de la Comisión Nacional del Juego, en el que se establecerá su organización, estructura, funcionamiento, así como cualesquiera otros aspectos que fueran precisos para el cumplimiento de sus funciones y que en todo caso, deberá tener el siguiente contenido:
Eliminadoa) Las funciones a desarrollar y, en su caso, las facultades decisorias correspondientes a las competencias que asume de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos, y cualesquiera otras que se le atribuyan.
Eliminadob) La determinación de la sede, estructura orgánica y régimen de funcionamiento.
Eliminadoc) Los medios personales, materiales, económico-financieros y patrimoniales que se adscriben a la Comisión Nacional del Juego.
Eliminadod) La forma de participación de las Comunidades Autónomas o de otras Administraciones Públicas en la Comisión Nacional del Juego.
Antes5. En el ejercicio de sus funciones públicas, y en defecto de lo dispuesto en esta Ley y en las normas que la completen o desarrollen, la Comisión Nacional del Juego actuará con arreglo a lo establecido en su legislación específica y supletoriamente por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 21
Eliminado15. Ejercer la función arbitral de conformidad con el artículo 25 de esta Ley.
Antes16. Gestionar y recaudar la tasa por la gestión administrativa del juego.
Ahora15. **(Derogado)**
Párrafo añadido
16. **(Derogado)**
Artículo 25
Eliminado1. La Comisión Nacional del Juego actuará como órgano arbitral en los conflictos que le sometan los operadores de juegos, en el marco del régimen establecido en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, cuyas normas se aplicarán supletoriamente en lo no previsto en esta Ley ni en sus normas de desarrollo.
Eliminado2. La función arbitral no tendrá carácter público y será gratuita, salvo los gastos generados por la práctica de las pruebas.
Antes3. El procedimiento, que se regulará en el Estatuto de la Comisión Nacional del Juego, se ajustará a los principios de igualdad entre las partes, audiencia y contradicción.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 26
Eliminado1. El Consejo es el órgano colegiado de decisión en relación con las funciones atribuidas a la Comisión Nacional, sin perjuicio de las delegaciones que pueda acordar. Entre sus facultades indelegables se encuentran la aprobación de los presupuestos de la Comisión Nacional del Juego y de su memoria anual y sus planes anuales o plurianuales de actuación en que se definan sus objetivos y sus prioridades, así como las funciones de arbitraje y la potestad de dictar instrucciones de carácter general a los operadores de juego.
Eliminado2. Serán miembros del Consejo, el Presidente de la Comisión Nacional del Juego, que también lo será del Consejo, y seis consejeros.
Eliminado3. A las reuniones del Consejo podrá asistir, con voz pero sin voto, el personal directivo, así como el personal no directivo que determine el Presidente, de acuerdo con los criterios generales que a tal efecto acuerde el Consejo.
Eliminado4. Corresponde a la presidencia del Consejo el ejercicio de las siguientes funciones:
Eliminadoa) Ejercer, en general, las competencias que a los Presidentes de los órganos colegiados administrativos atribuye la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Eliminadob) Convocar al Consejo por propia iniciativa o a petición de, al menos, la mitad de los consejeros, y presidirlo.
Eliminadoc) Establecer el criterio de distribución de asuntos entre los consejeros.
Eliminado5. El Consejo se entenderá válidamente constituido con la asistencia del Presidente y tres consejeros. La asistencia de los consejeros a las reuniones del Consejo es obligatoria, salvo casos debidamente justificados.
Eliminado6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes. En caso de empate decidirá el voto de quien presida.
Eliminado7. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, le suplirá el consejero de mayor antigüedad y, a igual antigüedad, el de mayor edad.
Eliminado8. El Consejo, a propuesta del Presidente, elegirá un Secretario no consejero, que tendrá voz pero no voto, al que corresponderá asesorar al Consejo en derecho, informar sobre la legalidad de los asuntos sometidos a su consideración, así como las funciones propias de la secretaría de los órganos colegiados. El servicio jurídico de la Comisión Nacional del Juego dependerá de la Secretaría del Consejo.
Eliminado9. El Consejo aprobará el Reglamento de funcionamiento interno de la Comisión Nacional del Juego, en el que se regulará la actuación de sus órganos, la organización del personal, el régimen de transparencia y de reserva de la información y, en particular, el funcionamiento del Consejo, incluyendo su régimen de convocatorias y sesiones, y el procedimiento interno para la elevación de asuntos para su consideración y su adopción. La aprobación del Reglamento requerirá el voto favorable de, al menos, cinco de los miembros del Consejo.
Eliminado10. El Presidente y los consejeros serán nombrados por el Gobierno, mediante Real Decreto, a propuesta del titular del Ministerio de Economía y Hacienda, entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional, previa comparecencia oportuna de las personas propuestas como Presidente y Consejeros ante la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados, que versará sobre la capacidad de los candidatos. La comparecencia del Presidente, además, se extenderá a su proyecto de actuación sobre el organismo y sobre el sector regulado.
Antes11. El mandato del Presidente y los consejeros será de seis años sin posibilidad de reelección como miembro del Consejo. La renovación de los consejeros se hará parcialmente para fomentar la estabilidad y continuidad del Consejo.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 27
EliminadoCorresponde al Presidente de la Comisión Nacional del Juego:
Eliminadoa) Representar legal e institucionalmente a la Comisión Nacional del Juego.
Eliminadob) Velar por el adecuado desarrollo de las actuaciones de la Comisión, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
Eliminadoc) Mantener el buen orden y gobierno de la organización de la Comisión.
Eliminadod) Impulsar la actuación de la Comisión y el cumplimiento de las funciones que tenga encomendadas. En particular, la elaboración de planes anuales o plurianuales de actuación en los que se definan sus objetivos y prioridades.
Eliminadoe) Ejercer funciones de dirección y coordinación en relación con los directivos y el resto del personal de la Comisión Nacional del Juego, de acuerdo con las competencias atribuidas por su legislación específica.
Eliminadof) Dirigir, coordinar, evaluar y supervisar las distintas unidades de la Comisión.
Eliminadog) Dar cuenta al titular del Ministerio de Economía y Hacienda de las vacantes que se produzcan en el Consejo de la Comisión Nacional del Juego.
Eliminadoh) Dirigir la ejecución de los presupuestos de la Comisión Nacional del Juego.
Eliminadoi) Dirigir la contratación de la Comisión.
Eliminadoj) Efectuar la rendición de cuentas de la Comisión Nacional del Juego.
Antesk) Cuantas funciones le delegue el Consejo.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 28
Eliminado1. El Presidente y los consejeros de la Comisión Nacional del Juego ejercerán su función con dedicación absoluta.
Eliminado2. Sin perjuicio de su función como ponentes de los asuntos que les asigne el Presidente, en aplicación de lo previsto en la letra c) del apartado 4 del artículo 26 de esta Ley, los consejeros no podrán asumir individualmente funciones ejecutivas o de dirección de áreas concretas de la Comisión Nacional del Juego, las cuales corresponderán al personal directivo.
Eliminado3. El Presidente y los consejeros de la Comisión Nacional del Juego estarán sometidos al régimen de incompatibilidad de actividades establecido para los altos cargos de la Administración General del Estado en la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado y en sus disposiciones de desarrollo, así como en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de febrero de 2005, por el que se aprueba el Código de Buen Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
Antes4. Durante los dos años posteriores a su cese, el Presidente y los Consejeros no podrán ejercer actividad profesional privada alguna relacionada con el sector del juego, tanto en empresas del sector como para empresas del sector. En virtud de esta limitación, el Presidente y los Consejeros de la Comisión Nacional del Juego, al cesar en su cargo por renuncia, expiración del término de su mandato o incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones, tendrán derecho a percibir, a partir del mes siguiente a aquel en que se produzca su cese y durante un plazo igual al que hubieran desempeñado el cargo, con el límite máximo de dos años, una compensación económica mensual igual a la doceava parte del ochenta por ciento del total de retribuciones asignadas al cargo respectivo en el presupuesto en vigor durante el plazo indicado.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 29
EliminadoEl Presidente y los consejeros de la Comisión Nacional del Juego cesarán en su cargo:
Eliminadoa) Por renuncia.
Eliminadob) Por expiración del término de su mandato.
Eliminadoc) Por incompatibilidad sobrevenida.
Eliminadod) Por haber sido condenado por delito doloso.
Eliminadoe) Por incapacidad permanente.
Antesf) Mediante separación acordada por el Gobierno por incumplimiento grave de los deberes de su cargo o el incumplimiento de las obligaciones sobre incompatibilidades, conflictos de interés, y del deber de reserva. La separación será acordada con independencia del régimen sancionador que en su caso pudiera corresponder y se adoptará por iniciativa del Gobierno, previa instrucción de expediente por el titular del Ministerio de Economía y Hacienda.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 30
AntesLos contratos que celebre la Comisión Nacional del Juego se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público. Asimismo, podrá formalizar convenios o conciertos con cualesquiera entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, estando sometida en este último supuesto a las condiciones que pueda establecer el Ministerio de Economía y Hacienda y pudiendo incorporar a dicho efecto cláusulas de arbitraje a los citados convenios en orden a la resolución de las controversias que pudieren suscitarse.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 31
Eliminado1. El personal al servicio de la Comisión Nacional del Juego será funcionario o laboral en los términos establecidos para la Administración General del Estado, de acuerdo con su Estatuto.
Eliminado2. El personal funcionario se regirá por lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y las demás normas aplicables al personal funcionario de la Administración General del Estado. El personal laboral se regirá, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público que así lo dispongan.
Eliminado3. La selección del personal al servicio de la Comisión Nacional del Juego se realizará mediante convocatoria pública, a través de procedimientos que garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad. La selección del personal directivo atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.
Eliminado4. La Comisión Nacional del Juego contará con una relación de puestos de trabajo en la que constarán, en su caso, los puestos que deban ser desempeñados por funcionarios de carrera porque conlleven el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas.
Eliminado5. La provisión de puestos de trabajo se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y las demás normas aplicables al personal al servicio de la Administración General del Estado.
Antes6. El personal que preste servicio en la Comisión Nacional del Juego estará sujeto a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 32
Eliminado1. La Comisión Nacional del Juego elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto con la estructura que señale el Ministerio de Economía y Hacienda y lo remitirá a éste para su elevación al acuerdo del Gobierno y posterior remisión a las Cortes Generales, integrado en los Presupuestos Generales del Estado. Las variaciones en el presupuesto serán autorizadas por el titular del Ministerio de Economía y Hacienda, cuando su importe no exceda de un cinco por ciento del mismo, y por el Gobierno, en los demás casos.
Antes2. El régimen de su control económico y financiero se ajustará a las previsiones contenidas en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria para este tipo de entidades.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 33
Eliminado1. La Comisión Nacional del Juego contará, para el cumplimiento de sus fines, con los siguientes recursos:
Eliminadoa) Las asignaciones que se establezcan anualmente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Eliminadob) Los bienes y derechos que constituyan su patrimonio, así como los productos y rentas del mismo.
Eliminadoc) Los ingresos obtenidos por la liquidación de las tasas previstas en esta Ley.
Eliminadod) Cualesquiera otros que legalmente puedan serle atribuidos.
Antes2. El patrimonio de la Comisión Nacional del Juego estará sujeto a lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 34
Antes2. En el Estatuto de la Comisión Nacional del Juego se establecerán otros procedimientos a través de los cuales se materialice la participación y comunicación con las Comunidades Autónomas a través de la emisión de informes o formulación de propuestas que el Consejo de Políticas del Juego pueda considerar oportunas para una mejor coordinación en el ejercicio de las competencias estatales y autonómicas.
Ahora2. **(Derogado)**
Disposición transitoria quinta
EliminadoNo obstante lo dispuesto en el artículo 26 de esta Ley, el primer mandato de tres de los integrantes del Consejo de la Comisión Nacional del Juego durará tres años.
AntesEn la primera sesión del Consejo de la Comisión Nacional del Juego se determinará por sorteo, o de forma voluntaria, qué tres consejeros cesarán transcurrido el plazo de tres años desde su nombramiento.
Ahora**(Derogado)**
Disposición final segunda
EliminadoEl Gobierno de la Nación aprobará el Estatuto de la Comisión Nacional del Juego en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley.