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5 jun 2013

Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible

Qué ha cambiado (28 artículos)

CAPÍTULO II

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Sección 1

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 8
Eliminado1. A los efectos de lo previsto en este Capítulo, tienen la consideración de Organismo Regulador las actuales Comisión Nacional de Energía, Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Comisión Nacional del Sector Postal y Comisión Nacional del Juego.
EliminadoTambién tiene esta consideración la Comisión de Regulación Económica Aeroportuaria.
Eliminado2. Sin perjuicio de lo anterior, serán de aplicación a la Comisión Nacional de la Competencia, el apartado 2 del artículo 9, los apartados 2, 3, 5, 6, 7, 8 y 9 del artículo 12, el artículo 13, los apartados 1, 3 y 4 del artículo 15, el artículo 16, el artículo 19, el apartado 3 del artículo 20, el artículo 21 y el artículo 24 de la presente Ley. El Director de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia, dada su condición de alto cargo de la Administración General del Estado, estará sometido al régimen establecido en el artículo 15.3.
EliminadoLa composición y funcionamiento del Consejo de la Comisión de Regulación Económica Aeroportuaria se regirá por lo dispuesto en su legislación específica.
Eliminado3. Los Organismos Reguladores están dotados de personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada. Actúan en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines con autonomía orgánica y funcional, plena independencia de las Administraciones Públicas y de los agentes del mercado. Asimismo están sometidos al control parlamentario y judicial.
Antes4. Los Organismos Reguladores se regirán por las normas del presente Capítulo, por su legislación específica, en lo que no resulte afectado por la presente Ley, y por sus estatutos, aprobados mediante el correspondiente Real Decreto. En lo no previsto en las anteriores normas, se regirán por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo previsto en su disposición adicional décima, por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y por el resto del ordenamiento jurídico.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 9
Eliminado1. Los Organismos Reguladores actuarán en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines, con independencia de cualquier interés empresarial o comercial. Las relaciones que, en el ejercicio de sus funciones establezcan con el Gobierno y la Administración General del Estado se desarrollarán a través del titular del Ministerio competente.
Eliminado2. En el desempeño de las funciones que les asigna su legislación específica, y sin perjuicio de la colaboración con otros órganos y de las facultades de dirección política general del Gobierno ejercidas a través de su capacidad normativa, ni el personal ni los miembros de los órganos rectores de los Organismos Reguladores o de la Comisión Nacional de la Competencia podrán solicitar o aceptar instrucciones de ninguna entidad pública o privada.
Antes3. A los efectos de lo previsto en esta Ley, la Comisión Nacional de Energía y la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones se relacionarán con el titular del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio; la Comisión Nacional del Sector Postal se relacionará con el titular del Ministerio de Fomento; y la Comisión Nacional del Juego se relacionará con el titular del Ministerio de Economía y Hacienda.
Ahora**(Derogado)**
Sección 2

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Artículo 10
Eliminado1. Los Organismos Reguladores tendrán como objeto prioritario de su actuación velar por el adecuado funcionamiento del sector económico regulado para garantizar la efectiva disponibilidad y prestación de unos servicios competitivos y de alta calidad en beneficio del conjunto del mercado y de los consumidores y usuarios. Con tal fin, los Organismos Reguladores preservarán y promoverán el mayor grado de competencia efectiva y transparencia en el funcionamiento de los sectores económicos regulados, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Comisión Nacional de la Competencia o a los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de defensa de la competencia.
Antes2. Para el cumplimiento de los anteriores objetivos, los Organismos Reguladores ejercerán, según disponga su normativa sectorial, las funciones de supervisión, otorgamiento, revisión y revocación de los títulos correspondientes, inspección, sanción, resolución de conflictos entre operadores, arbitraje en el sector y aquellas otras que les atribuya la Ley.
Ahora**(Derogado)**
Sección 3

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 11
AntesLos Organismos Reguladores ejercerán sus funciones a través de un Consejo. La representación legal del Organismo corresponderá a su Presidente.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 12
Eliminado1. El Consejo es el órgano colegiado de decisión en relación con las funciones atribuidas al Organismo Regulador, sin perjuicio de las delegaciones que pueda acordar. Entre sus facultades indelegables se encuentran la aprobación de los presupuestos del Organismo, y de su memoria anual y sus planes anuales o plurianuales de actuación en que se definan sus objetivos y sus prioridades, así como, si las tuviese atribuidas, las funciones de arbitraje y la potestad de dictar instrucciones de carácter general a los agentes del mercado objeto de regulación o supervisión en cada caso.
Eliminado2. Serán miembros del Consejo el Presidente del Organismo, que también lo será del Consejo, y seis Consejeros.
Eliminado3. A las reuniones del Consejo podrá asistir con voz, pero sin voto, el personal directivo, y cualquier persona del personal no directivo, que determine el Presidente, de acuerdo con los criterios generales que a tal efecto acuerde el Consejo. No podrán asistir a las reuniones del Consejo los miembros del Gobierno ni los altos cargos de las Administraciones Públicas.
Eliminado4. Corresponde a la presidencia del Consejo el ejercicio de las siguientes funciones:
Eliminadoa) Ejercer, en general, las competencias que a los Presidentes de los órganos colegiados administrativos atribuye la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.
Eliminadob) Convocar al Consejo por propia iniciativa o a petición de, al menos, la mitad de los Consejeros, y presidirlo.
Eliminadoc) Establecer el criterio de distribución como ponentes, en su caso, de asuntos entre los Consejeros.
Eliminado5. El Consejo se entenderá válidamente constituido con la asistencia del Presidente y tres Consejeros. La asistencia de los Consejeros a las reuniones del Consejo es obligatoria, salvo casos justificados debidamente.
Eliminado6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes. En caso de empate decidirá el voto de quien presida.
Eliminado7. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, le suplirá el consejero de mayor antigüedad y, a igualdad de antigüedad, el de mayor edad.
Eliminado8. El Consejo, a propuesta del Presidente, elegirá un Secretario no Consejero, que tendrá voz pero no voto, al que corresponderá asesorar al Consejo en derecho, informar sobre la legalidad de los asuntos sometidos a su consideración, así como las funciones propias de la secretaría de los órganos colegiados. El servicio jurídico del organismo dependerá de la Secretaría del Consejo.
Antes9. El Consejo aprobará el Reglamento de funcionamiento interno de su Organismo, en el que se regulará la actuación de sus órganos, la organización del personal, el régimen de transparencia y de reserva de la información y, en particular, el funcionamiento del Consejo, incluyendo su régimen de convocatorias y sesiones, y el procedimiento interno para la elevación de asuntos para su consideración y su adopción. La aprobación del Reglamento requerirá el voto favorable de, al menos, cinco miembros del Consejo.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 13
Eliminado1. El Presidente y los Consejeros serán nombrados por el Gobierno, mediante Real Decreto, a propuesta del titular del Ministerio competente, entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional, previa comparecencia del Ministro y de las personas propuestas como Presidente y Consejeros ante la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados, que versará sobre la capacidad de los candidatos. La comparecencia del Presidente, además, se extenderá a su proyecto de actuación sobre el organismo y sobre el sector regulado.
Antes2. El mandato del Presidente y los Consejeros será de seis años sin posibilidad de reelección como miembro del Consejo. La renovación de los Consejeros se hará parcialmente para fomentar la estabilidad y continuidad del Consejo.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 14
EliminadoCorresponde al Presidente del Organismo Regulador, que también lo será de su Consejo:
Eliminadoa) Representar institucionalmente al organismo.
Eliminadob) Velar por el adecuado desarrollo de las actuaciones del Organismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
Eliminadoc) Mantener el buen orden y gobierno de la organización del Organismo Regulador.
Eliminadod) Impulsar la actuación del Organismo Regulador y el cumplimiento de las funciones que tenga encomendadas. En particular, la propuesta de los planes anuales o plurianuales de actuación, en los que se definan sus objetivos y prioridades.
Eliminadoe) Ejercer funciones de dirección y coordinación en relación con los directivos y el resto del personal del Organismo Regulador, de acuerdo con las competencias atribuidas por su legislación específica.
Eliminadof) Dirigir, coordinar, evaluar y supervisar las distintas unidades del Organismo Regulador, sin perjuicio de las funciones del Consejo.
Eliminadog) Dar cuenta al titular del Ministerio competente de las vacantes que se produzcan en el Consejo del Organismo Regulador.
Eliminadoh) Dirigir la ejecución de los presupuestos del Organismo Regulador.
Eliminadoi) Dirigir la contratación del Organismo Regulador.
Eliminadoj) Cuantas funciones le delegue el Consejo.
Antesk) Efectuar la rendición de cuentas del Organismo Regulador.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 15
Eliminado1. El Presidente y los Consejeros del Consejo del Organismo ejercerán su función con dedicación absoluta.
Eliminado2. Sin perjuicio de su función, en su caso, como ponentes de los asuntos, en aplicación de lo previsto en el artículo 12.4.c), los Consejeros no podrán asumir individualmente funciones ejecutivas o de dirección de áreas concretas del Organismo, que corresponderán al personal directivo a que se refiere el artículo 17 de la presente Ley.
Eliminado3. El Presidente y los Consejeros del Organismo estarán sometidos al régimen de incompatibilidad de actividades establecido para los altos cargos de la Administración General del Estado en la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado y en sus disposiciones de desarrollo, así como en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de febrero de 2005, por el que se aprueba el Código de Buen Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
Antes4. Durante los dos años posteriores a su cese, el Presidente y los Consejeros no podrán ejercer actividad profesional privada alguna relacionada con el sector regulado, tanto en empresas del sector como para empresas del sector, en el caso de los Organismos Reguladores. En el caso de la Comisión Nacional de la Competencia, al cesar en su cargo, y durante los dos años posteriores, el Presidente y los Consejeros no podrán ejercer actividad alguna relacionada con la actividad de la Comisión. En virtud de esta limitación, el Presidente y los Consejeros de los Organismos, al cesar en su cargo por renuncia, expiración del término de su mandato o incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones, tendrán derecho a percibir, a partir del mes siguiente a aquel en que se produzca su cese y durante un plazo igual al que hubieran desempeñado el cargo, con el límite máximo de dos años, una compensación económica mensual igual a la doceava parte del ochenta por ciento del total de retribuciones asignadas al cargo respectivo en el presupuesto en vigor durante el plazo indicado.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 16
EliminadoEl Presidente y los Consejeros cesarán en su cargo:
Eliminadoa) Por renuncia.
Eliminadob) Por expiración del término de su mandato.
Eliminadoc) Por incompatibilidad sobrevenida.
Eliminadod) Por haber sido condenado por delito doloso.
Eliminadoe) Por incapacidad permanente.
Antesf) Mediante separación acordada por el Gobierno por incumplimiento grave de los deberes de su cargo o el incumplimiento de las obligaciones sobre incompatibilidades, conflictos de interés, y del deber de reserva. La separación será acordada por el Gobierno, con independencia del régimen sancionador que en su caso pudiera corresponder, previa instrucción de expediente por el titular del Ministerio competente.
Ahora**(Derogado)**
Sección 4

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 17
Eliminado1. Los Organismos Reguladores se organizarán en áreas de responsabilidad, cualquiera que sea su denominación, al frente de las cuales se designará al personal directivo.
Eliminado2. Corresponde al personal directivo la dirección, organización, impulso y cumplimiento de las funciones encomendadas al área a cuyo frente se encuentre, de acuerdo con las instrucciones emanadas del Consejo y del Presidente del Organismo.
Antes3. El personal directivo será nombrado por el Consejo del Organismo Regulador a propuesta de su Presidente. La selección se realizará mediante convocatoria pública y con procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Dicho personal colaborará con los miembros del Consejo para el mejor desempeño de sus funciones.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 18
Eliminado1. El personal no directivo de los Organismos Reguladores desempeñará sus funciones con objetividad y aplicando criterios exclusivamente profesionales.
Eliminado2. Los Organismos Reguladores diseñarán una carrera profesional del personal no directivo que favorezca la dedicación, la superación y la formación continuadas.
Antes3. La selección del personal no directivo se realizará mediante convocatoria pública y con procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 55 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. El personal no directivo colaborará con los miembros del Consejo y con el personal directivo para el mejor desempeño de sus funciones.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 19
Eliminado1. El Presidente, los Consejeros, directivos y empleados que hayan prestado sus servicios profesionales en entidades del respectivo mercado regulado o sus representantes, y tengan frente a las citadas entidades derecho, cualquiera que sea su denominación, a reserva o recuperación de las relaciones profesionales, a indemnizaciones o a cualesquiera ventajas de contenido patrimonial, deberán notificar esta circunstancia al órgano rector del Organismo en que presten servicios, el cual deberá hacerlos públicos, en el caso de los miembros del Consejo.
Antes2. En aplicación de los principios de independencia y objetividad, los Organismos Reguladores y la Comisión Nacional de la Competencia garantizarán que sus empleados cuenten en sus actuaciones y en los procedimientos en que intervengan con reglas objetivas, predeterminadas y que delimiten adecuadamente las responsabilidades que les incumben.
Ahora**(Derogado)**
Sección 5

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 20
Eliminado1. El Organismo Regulador hará públicas todas las disposiciones, resoluciones, acuerdos e informes que se dicten en aplicación de las leyes que los regulan, preservando, en todo caso, aquellos aspectos que afecten a la confidencialidad a la que tienen derecho las empresas, y, en particular:
Eliminadoa) La organización y funciones del Organismo Regulador, incluyendo los curriculum vitae de los miembros del Consejo.
Eliminadob) Relación de los acuerdos adoptados en las reuniones del Consejo.
Eliminadoc) Los informes en que se basan las decisiones del Consejo.
Eliminadod) La memoria anual de actividades que incluya las cuentas anuales, la situación organizativa y la información relativa al personal y las actividades realizadas por el Organismo, con los objetivos perseguidos y los resultados alcanzados, que enviará a la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados y al titular del Ministerio competente.
Eliminadoe) El informe económico sectorial, de carácter anual, en el que se analizará la situación competitiva del sector, la actuación del sector público y las perspectivas de evolución del sector. En este informe se incluirán las observaciones y sugerencias del Organismo Regulador sobre la evolución del mercado, así como sus propuestas de reforma regulatoria, destinadas a reforzar el grado de competencia efectiva en el sector. El informe se enviará a la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados y al titular del Ministerio competente.
Eliminadof) El plan de actuación del Organismo para el año siguiente, incluyendo las líneas básicas de su actuación en ese año, con los objetivos y prioridades correspondientes. Este plan de actuaciones se enviará también a la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados y al titular del Ministerio competente.
Eliminadog) Las reuniones del Organismo Regulador con empresas del sector, con la Comisión Nacional de la Competencia y con otros organismos reguladores.
Eliminadoh) La preparación y tramitación de las normas cuya aprobación les corresponda, así como, en su caso, de las propuestas normativas que deban formular.
Eliminado2. Las disposiciones, resoluciones, acuerdos, informes y la memoria anual de actividades y el plan de actuación se harán públicos por medios electrónicos, una vez notificados a los interesados, tras resolver, en su caso, sobre los aspectos confidenciales o meramente preparatorios de su contenido y previa disociación de los datos de carácter personal a los que se refieren el artículo 3.a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el artículo 24.2 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
Antes3. Cada tres años, los Organismos presentarán una evaluación de sus planes de actuación y los resultados obtenidos para poder valorar el impacto del Organismo en el sector y el grado de cumplimiento de las resoluciones dictadas. Estas evaluaciones se enviarán también a la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados y al titular del Ministerio competente.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 21
Eliminado1. Los Presidentes de los Organismos Reguladores y de la Comisión Nacional de la Competencia deberán comparecer con periodicidad al menos anual ante la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados para exponer las líneas básicas de su actuación y sus planes y prioridades para el futuro.
Eliminado2. Las comparecencias anuales estarán basadas en las memorias anuales de actividades y los planes de actuación de los Organismos y servirán para el examen anual de los Organismos por parte de la Cortes Generales.
Eliminado3. Sin perjuicio de su comparecencia anual, el Presidente comparecerá ante la Comisión correspondiente del Congreso o del Senado, a petición de las mismas en los términos establecidos en sus respectivos Reglamentos.
Antes4. Cada tres años habrá una comparecencia especial para debatir la evaluación de los planes de actuación y los resultados obtenidos por los Organismos.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 22
AntesLos actos y resoluciones del Organismo Regulador dictadas en el ejercicio de sus funciones públicas pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa en los términos establecidos en su Ley reguladora.
Ahora**(Derogado)**
Sección 6

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 23
AntesCon el fin de ampliar el conocimiento de sus sectores correspondientes y mejorar sus capacidades de decisión, así como contribuir activamente al perfeccionamiento del mercado único europeo y el sistema económico internacional, los Organismos Reguladores deberán fomentar el contacto, la colaboración y la coordinación regular y periódica con los Organismos Reguladores de los Estados miembros de la Unión Europea, de la Comisión Europea, y de otros Estados.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 24
Eliminado1. Los Organismos Reguladores cooperarán entre ellos y con la Comisión Nacional de la Competencia en el ejercicio de sus funciones en los asuntos de interés común, respetando en todo caso las competencias atribuidas a cada uno de ellos.
Eliminado2. Los Presidentes de todos los Organismos Reguladores y de la Comisión Nacional de la Competencia se reunirán, con periodicidad al menos anual, para analizar la evolución de los mercados en sus respectivos sectores, intercambiar experiencias en relación con las medidas de regulación y supervisión aplicadas y compartir todo aquello que contribuya a un mejor conocimiento de los mercados y unas tomas de decisiones más eficaces en el ámbito de sus respectivas competencias. Las reuniones previstas en el párrafo anterior se convocarán de forma rotatoria, empezando por el Presidente del Organismo de mayor antigüedad. El Presidente del Organismo convocante elaborará el orden del día y procurará la documentación pertinente, siempre previa consulta con los demás Presidentes. Las conclusiones de la reunión se harán públicas por los Organismos participantes.
Antes3. Los Organismos Reguladores y la Comisión Nacional de la Competencia acordarán y establecerán los protocolos de actuación necesarios para facilitar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 17 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
Ahora**(Derogado)**
Sección 7

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 25
Eliminado1. La Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá anualmente:
Eliminadoa) El porcentaje de la tasa general de operadores, prevista en el Anexo I, sobre tasas en materia de telecomunicaciones, de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
Eliminadob) El tipo de gravamen de la tasa aplicable a la prestación de servicios y realización de actividades por la Comisión Nacional de Energía en relación con el sector de hidrocarburos líquidos, de la disposición adicional duodécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Eliminadoc) El tipo de gravamen de la tasa aplicable a la prestación de servicios y realización de actividades por la Comisión Nacional de Energía en relación con el sector eléctrico, de la disposición adicional duodécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Eliminadod) El tipo de gravamen de la tasa aplicable a la prestación de servicios y realización de actividades por la Comisión Nacional de Energía en relación con el sector de hidrocarburos gaseosos, de la disposición adicional duodécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Eliminadoe) La cuota de la tasa por análisis y estudio de las operaciones de concentración del artículo 23 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
Antes2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 7 y 19 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 26
AntesLos organismos previstos en el apartado 1 del artículo 8 de esta Ley y la Comisión Nacional de la Competencia requerirán autorización legal para emitir deuda o contraer crédito. No obstante, podrán concertar operaciones de crédito para atender desfases temporales de tesorería, siempre que se concierten y cancelen dentro del mismo ejercicio presupuestario, con el límite del 5 por ciento de su presupuesto.
Ahora**(Derogado)**
Disposición final cuarta
AntesEl Gobierno, cuando así lo aconsejen las condiciones de competencia en los mercados de transporte, y, en particular, los avances en el proceso de liberalización del sector ferroviario, remitirá al Parlamento un proyecto de Ley de creación de un organismo regulador del sector transporte, que integre las funciones atribuidas al Comité de Regulación Ferroviaria y la regulación del resto de modos de transporte.
Ahora**(Derogada)**