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24 may 2013

Circular 4/2008, de 11 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el contenido de los informes trimestrales, semestral y anual de instituciones de inversión colectiva y del estado de posición

Qué ha cambiado (2 artículos)

Norma transitoria
Artículo nuevo
Norma transitoria. Los requisitos previstos en los apartados anteriores resultarán exigibles por primera vez a la información pública periódica referida al segundo semestre de 2013, salvo las especificidades referidas a las IIC que tomen como referencia un índice y a los fondos de inversión cotizados y SICAV índice cotizadas, que resultará exigible en el primer trimestre de 2014.
ANEXO 0
EliminadoSe contextualizará la evolución del patrimonio, los partícipes y la rentabilidad neta obtenida por el fondo, compartimento, o cada clase.
AntesSe incidirá sobre el impacto del total de gastos soportados por el fondo, compartimento o clase sobre la rentabilidad obtenida, tanto directos como indirectos (en el caso de las IIC que invierten más de un 10 % en otras IIC).
AhoraSe contextualizará la evolución del patrimonio, los partícipes y la rentabilidad neta obtenida por el fondo, compartimento, o cada clase. Se incidirá sobre el impacto del total de gastos soportados por el fondo, compartimento o clase sobre la rentabilidad obtenida, tanto directos como indirectos (en el caso de las IIC que invierten más de un 10 % en otras IIC).
EliminadoCuando se trate de un fondo que replica o reproduce un índice se explicarán, en su caso, las superaciones del límite máximo de desviación establecido en folleto, utilizando la información del apartado 2.2.
EliminadoSi el fondo o compartimento se referencia a un índice, se analizará su evolución y la de la rentabilidad del fondo, compartimento o clase, comentando la estrategia seguida con el objetivo de seguir o batir al índice y explicando los motivos de las diferentes rentabilidades alcanzadas, las diferencias máximas y mínimas del período en relación al índice de referencia, así como de las correlaciones inferiores al límite establecido en folleto. Se utilizará la información del apartado 2.2.
EliminadoSi el fondo o compartimento hubiese establecido en folleto un índice de referencia, se analizará la evolución de éste y la de la rentabilidad del fondo, compartimento o clase, explicando los motivos de las diferentes rentabilidades alcanzadas.
AntesSi el fondo o compartimento no hubiese establecido en folleto un índice de referencia, se comparará la rentabilidad del fondo con la de la Letra del Tesoro a 1 año.
AhoraCuando se trate de un fondo que replica o reproduce un índice se explicarán, en su caso, las superaciones del límite máximo de desviación establecido en folleto, utilizando la información del apartado 2.2, así como la diferencia entre la rentabilidad de la IIC y la del índice replicado.
Párrafo añadido
Si el fondo o compartimento se referencia a un índice, se analizará su evolución y la de la rentabilidad del fondo, compartimento o clase, comentando la estrategia seguida con el objetivo de seguir o batir al índice y explicando los motivos de las diferentes rentabilidades alcanzadas, las diferencias máximas y mínimas del período en relación al índice de referencia, así como de las correlaciones inferiores al límite establecido en folleto. Se utilizará la información del apartado 2.2. Adicionalmente, informarán de la desviación efectiva (tracking error) en el periodo e incluirán una explicación de cualquier divergencia entre la desviación anticipada que figure en folleto y la efectiva (tracking error).
Párrafo añadido
Si el fondo o compartimento hubiese establecido en folleto un índice de referencia, se analizará la evolución de éste y la de la rentabilidad del fondo, compartimento o clase, explicando los motivos de las diferentes rentabilidades alcanzadas. Si el fondo o compartimento no hubiese establecido en folleto un índice de referencia, se comparará la rentabilidad del fondo con la de la Letra del Tesoro a 1 año.
EliminadoSe incluirá información sobre la operativa de préstamos de valores que se hubiese realizado: valoración de los valores en préstamo, de los rendimientos obtenidos en el período, garantías reinvertidas en porcentaje sobre el total de las garantías recibidas y porcentaje que representa el valor estimado de realización de la cartera objeto de préstamo sobre el patrimonio total de la institución.
EliminadoSe comentarán las inversiones que se integran dentro del artículo 36.1.j del RIIC, explicando el motivo de las mismas.
EliminadoSe comentarán las inversiones que se encuentren en litigio, su motivo y probabilidad de solución.
EliminadoSe especificarán los productos estructurados que se mantengan, sus emisores y finalidad de la inversión.
EliminadoEn el caso de fondos o compartimentos que a final del período tengan invertido más de un 10 % de su patrimonio en otras IIC, se señalará la denominación de las Gestoras en cuyas IIC gestionadas se invierta un porcentaje significativo del patrimonio junto con el porcentaje total invertido en IIC.
AntesEn el supuesto de fondos (o compartimento) que operen en instrumentos derivados, se incluirá información sobre el objetivo perseguido con las operaciones efectuadas en el período, en consonancia con la política de inversión y enmarcado en el contexto económico-financiero, utilizando la información incluida en el apartado 3.3.
AhoraSe incluirá información sobre la operativa de préstamos de valores que se hubiese realizado: valoración de los valores en préstamo, porcentaje que representa el valor estimado de realización de la cartera objeto de préstamo sobre el patrimonio total de la institución, rendimientos obtenidos en el período, costes y comisiones operativas directas e indirectas en los que se haya incurrido en dicha operativa, identidad de las contrapartidas, tipos de garantías recibidas, garantías recibidas en porcentaje sobre el patrimonio y garantías reinvertidas en porcentaje sobre el total de las garantías recibidas.
Párrafo añadido
Se comentarán las inversiones que se integran dentro del artículo 48.1.j del RIIC, explicando el motivo de las mismas. Se comentarán las inversiones que se encuentren en litigio, su motivo y probabilidad de solución. Se especificarán los productos estructurados que se mantengan, sus emisores y finalidad de la inversión. En el caso de fondos o compartimentos que a final del período tengan invertido más de un 10 % de su patrimonio en otras IIC, se señalará la denominación de las Gestoras en cuyas IIC gestionadas se invierta un porcentaje significativo del patrimonio junto con el porcentaje total invertido en IIC.
Párrafo añadido
En el supuesto de fondos (o compartimento) que operen en instrumentos derivados y que realicen adquisiciones temporales de activos, se incluirá información sobre: el objetivo perseguido con las operaciones efectuadas en el período, en consonancia con la política de inversión y enmarcado en el contexto económico-financiero, utilizando la información incluida en el apartado 3.3; la identidad de las contrapartidas de estas operaciones; los tipos de garantías recibidas; y el porcentaje que las garantías representan sobre patrimonio.
Párrafo añadido
En el caso de realizar adquisiciones temporales de activos también se informará de los rendimientos obtenidos y los costes y comisiones operativas directas e indirectas en los que se haya incurrido en dicha operativa en el periodo. A las adquisiciones temporales de activos pactadas por un plazo inferior a 7 días no le será de aplicación lo previsto en este apartado.
Antesv) Se incluirá información sobre la operativa de préstamos de valores que se hubiese realizado: valoración de los valores en préstamo, de los rendimientos obtenidos en el período, garantías reinvertidas en porcentaje sobre el total de las garantías recibidas y porcentaje que representa el valor estimado de realización de la cartera objeto de préstamo sobre el patrimonio total de la institución.
Ahorav) Se incluirá información sobre la operativa de préstamos de valores que se hubiese realizado: valoración de los valores en préstamo, porcentaje que representa el valor estimado de realización de la cartera objeto de préstamo sobre el patrimonio total de la institución, rendimientos obtenidos en el período, costes y comisiones operativas directas e indirectas en los que se haya incurrido en dicha operativa, identidad de las contrapartidas, tipos de garantías recibidas, garantías recibidas en porcentaje sobre el patrimonio y garantías reinvertidas en porcentaje sobre el total de las garantías recibidas.
Párrafo añadido
h) En el caso realizar adquisiciones temporales de activos se informará de la identidad de las contrapartidas, de los tipos de garantías recibidas y del porcentaje que las garantías representan sobre patrimonio, de los rendimientos obtenidos y los costes y comisiones operativas directas e indirectas en los que se haya incurrido en dicha operativa en el periodo. A las adquisiciones temporales de activos pactadas por un plazo inferior a 7 días no le será de aplicación lo previsto en este párrafo.
EliminadoSe incluirá información sobre la operativa de préstamos de valores que se hubiese realizado: valoración de los valores en préstamo, de los rendimientos obtenidos en el período, garantías reinvertidas en porcentaje sobre el total de las garantías recibidas y porcentaje que representa el valor estimado de realización de la cartera objeto de préstamo sobre el patrimonio total de la institución.
AntesSe analizará la evolución del índice reproducido y la de la rentabilidad del fondo, compartimento o clase, comentando la estrategia seguida con el objetivo de replicar al índice y explicando los motivos de las diferentes rentabilidades alcanzadas y las diferencias máximas y mínimas del período en relación al índice de referencia. Se utilizará la información del apartado 2.2.
AhoraSe incluirá información sobre la operativa de préstamos de valores que se hubiese realizado: valoración de los valores en préstamo, porcentaje que representa el valor estimado de realización de la cartera objeto de préstamo sobre el patrimonio total de la institución, rendimientos obtenidos en el período, costes y comisiones operativas directas e indirectas en los que se haya incurrido en dicha operativa, identidad de las contrapartidas, tipos de garantías recibidas, garantías recibidas en porcentaje sobre el patrimonio y garantías reinvertidas en porcentaje sobre el total de las garantías recibidas.
Párrafo añadido
En el supuesto de operar con derivados y realizar adquisiciones temporales de activos, se informará sobre la identidad de las contrapartidas, los tipos de garantías recibidas y el porcentaje que las garantías representan sobre patrimonio. Adicionalmente, en las adquisiciones temporales de activos se informará de los rendimientos obtenidos y los costes y comisiones operativas directas e indirectas en los que se haya incurrido en dicha operativa en el periodo. A las adquisiciones temporales de activos pactadas por un plazo inferior a 7 días no le será de aplicación lo previsto en este apartado.
Párrafo añadido
Se analizará la evolución del índice reproducido y la de la rentabilidad del fondo, compartimento o clase, comentando la estrategia seguida con el objetivo de replicar al índice y explicando los motivos de las diferentes rentabilidades alcanzadas y las diferencias máximas y mínimas del período en relación al índice de referencia. Se utilizará la información del apartado 2.2. Además, incluirán una explicación de cualquier divergencia entre la desviación anticipada que figure en folleto y la efectiva (tracking error).