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23 may 2013
Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado
Qué ha cambiado (6 artículos)
Regla 33▾
Eliminado1. Cuando, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 72 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se libren fondos a justificar para atender gastos de emergencia, la propuesta de pago podrá contabilizarse aunque no se cumplan los requisitos enumerados en el punto 2 de la regla 29.
AntesEn el caso de que no exista crédito suficiente, la propuesta de pago tendrá el carácter de no presupuestaria, aplicándose al concepto contable que determine la Intervención General de la Administración del Estado. Dicha propuesta se remitirá a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a través de la respectiva oficina de contabilidad. Cuando en un momento posterior se apruebe el gasto, la aplicación al Presupuesto se hará mediante un documento ADOK en formalización, con el fin de cancelar el correspondiente deudor no presupuestario.
Ahora1. Cuando, conforme a la legislación vigente, se libren fondos a justificar para atender gastos de emergencia, la propuesta de pago podrá contabilizarse aunque no se cumplan los requisitos enumerados en el punto 2 de la regla 29.
Regla 35▾
AntesPara ello, los servicios gestores interesarán la ordenación y realización de dichos pagos mediante la expedición de propuestas de pago no presupuestarias, que remitirán, a través de la respectiva oficina de contabilidad, a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o a la respectiva Delegación de Economía y Hacienda, en función de que se trate de cajeros pagadores centrales o periféricos, respectivamente. Dichas propuestas de pago se aplicarán al concepto contable que determine la Intervención General de la Administración del Estado.
AhoraPara ello, los Servicios gestores interesarán la ordenación y realización de dichos pagos mediante la expedición de propuestas de pago no presupuestarias que se remitirán a su oficina de contabilidad para su registro contable. Dichas propuestas de pago se aplicarán al concepto contable que determine la Intervención General de la Administración del Estado.
Regla 51▾
AntesSe establece un período de cierre de la contabilidad económico-patrimonial del ejercicio a lo largo del mes de enero del ejercicio siguiente, en el que se registrarán como gastos del ejercicio que se cierra aquéllos respecto de los cuales el acto administrativo de recono cimiento de la obligación, no se hubiera podido aprobar en el mismo ejercicio en que se realizó la entrega del bien o la prestación del servicio.
AhoraSe establece un periodo de cierre de la contabilidad económico-patrimonial del ejercicio hasta el 15 de febrero del ejercicio siguiente, en el que se registrarán como transacciones del ejercicio que se cierra, aquéllas respecto de las cuáles el acto administrativo de reconocimiento de la obligación no se hubiera podido aprobar en el mismo ejercicio en que se realizó la entrega del bien o la prestación del servicio.
Regla 52▾
Eliminado1. Cuando no se hubiera efectuado dentro de un ejercicio la imputación al presupuesto corriente de determinadas obligaciones correspondientes a bienes o servicios efectivamente recibidos en dicho ejercicio, los centros gestores de gasto comunicarán a la oficina de contabilidad la relación de dichas obligaciones antes del quince de febrero del año siguiente al que correspondan las mismas, a fin de que se pueda efectuar el registro de dichas obligaciones en la contabilidad económico patrimonial como acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto. A estos efectos, los centros gestores deberán identificar en dicha comunicación la naturaleza del gasto realizado indicando la aplicación presupuestaria en la que se debería haber imputado cada obligación.
AntesLa oficinas de contabilidad expedirán los documentos contables "soporte de asientos directos", indicando en el "texto libre operación" las correspondientes aplicaciones presupuestarias, y efectuarán el registro de los mismos en el sistema de información contable con fecha 31 de diciembre del ejercicio al que correspondan las obligaciones.
Ahora1. Cuando no se hubiera efectuado dentro de un ejercicio la imputación al presupuesto corriente de determinadas obligaciones correspondientes a gastos realizados o bienes y servicios efectivamente recibidos en dicho ejercicio, los Centros gestores de gasto comunicarán a la oficina de contabilidad la relación de dichas obligaciones que revistan importancia relativa en términos cuantitativos, antes del quince de febrero del año siguiente al que correspondan las mismas, a fin de que se pueda efectuar el registro de dichas obligaciones en la contabilidad económico patrimonial del ejercicio al que corresponda como acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto. A estos efectos, los Centros gestores deberán identificar en dicha comunicación la naturaleza del gasto realizado indicando la aplicación presupuestaria en la que se debería haber imputado cada obligación. En el caso de que los Centros gestores no tengan operaciones que comunicar a la oficina de contabilidad, deberán informar por escrito de dicha circunstancia a la misma.
Párrafo añadido
Las oficinas de contabilidad expedirán los documentos contables "soporte de asientos directos", indicando en el "texto libre operación" las correspondientes aplicaciones presupuestarias, y efectuarán el registro de los mismos en el sistema de información contable con fecha 31 de diciembre del ejercicio al que correspondan las obligaciones.
Regla 53▾
AntesLos servicios gestores expedirán documentos de "Periodificación de gastos" en los que incluirán las estimaciones indicadas en el apartado anterior. Dichos documentos se remitirán a las respectivas oficinas de contabilidad, sin necesidad de acompañar ningún justificante, antes de que finalice el mes de enero del año siguiente al que corresponda la periodificación.
AhoraLos Servicios gestores expedirán documentos de "Periodificación de gastos" en los que se incluirán las estimaciones indicadas en el apartado anterior. Dichos documentos se remitirán a las respectivas oficinas de contabilidad, sin necesidad de acompañar ningún justificante, antes del 15 de febrero del año siguiente, al que corresponda la periodificación.
Regla 53 bis▸
AntesA los efectos de que al cierre del ejercicio se puedan registrar en el Sistema de Información Contable la provisión para responsabilidades en los términos previstos en el PGCP, los Servicios gestores deberán remitir a su respectiva Oficina de Contabilidad, antes del 1 de febrero del ejercicio siguiente, los correspondientes documentos contables, ‘‘Soporte de asientos directos’’, por los importes estimados de las indemnizaciones a las que probablemente deberá hacer frente la Administración General del Estado, acompañados de una memoria explicativa de la naturaleza de las obligaciones a las que se refieren los documentos contables adjuntos.
AhoraA los efectos de que al cierre del ejercicio se puedan registrar en el Sistema de Información Contable la provisión para responsabilidades en los términos previstos en el PGCP, los servicios gestores deberán remitir a su respectiva oficina de contabilidad, antes del 15 de febrero del ejercicio siguiente, los correspondientes documentos contables, "Soporte de asientos directos", por los importes estimados de las indemnizaciones a las que probablemente deberá hacer frente la Administración General del Estado, acompañados de una memoria explicativa de la naturaleza de las obligaciones a las que se refieren los documentos contables adjuntos.