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23 may 2013

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 126
AntesEl Alcalde podrá nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local a personas que no ostenten la condición de concejales, siempre que su número no supere un tercio de sus miembros, excluido el Alcalde. Sus derechos económicos y prestaciones sociales serán los de los miembros electivos.
Ahora**El Alcalde podrá nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local a personas que no ostenten la condición de concejales, siempre que su número no supere un tercio de sus miembros, excluido el Alcalde.** Sus derechos económicos y prestaciones sociales serán los de los miembros electivos.