← Volver
21 may 2013
Resolución de 16 de julio de 2004, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones en materia de aplazamientos de pago de deudas, reintegros de prestaciones indebidamente percibidas, compensación, desistimiento, convenios o acuerdos en procedimientos concursales y anuncios de subastas en Boletines Oficiales
Qué ha cambiado (8 artículos)
Nota oficial del BOE▾
EliminadoEsta norma pasa a denominarse**"Resolución de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre determinación de funciones en materia de aplazamientos de pago de deudas, reintegros de prestaciones indebidamente percibidas, compensación, devolución de ingresos indebidos, reembolso del coste de las garantías, desistimiento, convenios o acuerdos en procedimientos concursales y anuncios de subastas en Boletines Oficiales"**, según establece la instrucción primera.1 de la Resolución de 4 de julio de 2005.Ref. BOE-A-2005-12460
AntesIncluye corrección de errores publicada en BOE núm. 233, de 27 de septiembre de 2004.Ref. BOE-A-2004-16616
AhoraEsta norma pasa a denominarse**"Resolución de 16 de julio de 2004, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social"**, según establece el apartado 1.1 de la Resolución de 8 de mayo de 2013.Ref. BOE-A-2013-5316
Cuarta▾
Antes1.4 El Subdirector General de Inscripción, Afiliación y Recaudación en Período Voluntario de la Tesorería General de la Seguridad Social respecto de los créditos y deudas cuya cuantía respectiva no supere los 300.000 €.
Ahora1.4 El titular de la Subdirección General de Recaudación en Periodo Voluntario de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los créditos y deudas cuya cuantía respectiva no supere los 300.000 euros.
Quinta▾
Antes4. El Subdirector General de Inscripción, Afiliación y Recaudación en Período Voluntario de la Tesorería General de la Seguridad Social o el Subdirector General de la misma que tuviese atribuida la gestión recaudatoria del recurso cuya devolución se solicita, cuando se trate de devoluciones de ingresos indebidos correspondientes a recursos cuya gestión recaudatoria esté atribuida a los órganos centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social, siempre que la cantidad objeto de devolución no exceda de 1.000.000 de euros.
Ahora4. El titular de la Subdirección General de Recaudación en Periodo Voluntario de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Subdirección General de la misma que tuviese atribuida la gestión recaudatoria del recurso cuya devolución se solicita, cuando se trate de devoluciones de ingresos indebidos correspondientes a recursos cuya gestión recaudatoria esté atribuida a los órganos centrales de dicho servicio común de la Seguridad Social, siempre que la cantidad objeto de devolución no exceda de 1.000.000 de euros.
Octava▾
EliminadoLas Direcciones Provinciales de la Tesorería General a las que se refiere la anterior Instrucción Segunda serán competentes para el desarrollo de la dirección y gestión recaudatoria de los deudores incursos en un procedimiento concursal, a las que se encomienda la elaboración de los distintos certificados de deuda para su presentación en el concurso de acreedores.
EliminadoLa Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de la Subdirección General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación de la misma, podrá asumir directamente la dirección de las actuaciones en los procedimientos concursales, en aquellos supuestos que se estime necesario.
EliminadoLas Direcciones Provinciales de la Tesorería serán competentes para la suscripción de los acuerdos o convenios previstos en el artículo 24 de la Ley General de Seguridad Social, respecto de deudores que pertenezcan a a su ámbito territorial, siempre que en la propuesta de convenio concurran las siguientes circunstancias,
EliminadoA) Que la quita no exceda del 25 % del crédito ordinario, siempre que dicho porcentaje, incluyendo el importe del crédito subordinado, no supere 180.000,00 €.
EliminadoB) Que la espera no exceda, en ningún caso, de los cinco años.
AntesEn los demás casos, el Subdirector General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación o los Directores Provinciales de la Tesorería General podrán suscribir convenios concursales, previa autorización del Director General de la misma. A tal efecto, los Directores Provinciales deberán elevar todas las propuestas de convenio, con un informe valorativo, a la citada Subdirección General.
AhoraLa gestión de los procedimientos concursales se llevará a cabo por la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en cuyo ámbito territorial radique el Juzgado de lo Mercantil que haya dictado el auto de declaración de concurso del deudor de la Seguridad Social; asimismo, se le encomienda la elaboración de los distintos certificados de deuda para su presentación en el concurso de acreedores.
Párrafo añadido
La Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de la Subdirección General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación, podrá asumir directamente la dirección de las actuaciones en los procedimientos concursales, en los supuestos en que se estime necesario.
Párrafo añadido
Las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social serán competentes para la adhesión, solo por el crédito ordinario, a los convenios generales de acreedores previstos en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, siempre que en la propuesta de convenio concurran las siguientes circunstancias:
Párrafo añadido
a) Que la quita no exceda del 30 por ciento del crédito ordinario, siempre que dicho porcentaje no supere los 200.000 euros.
Párrafo añadido
b) Que la espera no exceda, en ningún caso, de los cinco años y no contenga más de dos años de carencia total de pago.
Párrafo añadido
En los demás supuestos se requerirá la previa autorización expresa del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Décima▾
EliminadoDécima. Anuncios de subastas de bienes embargados en Boletines Oficiales.
AntesCuando la valoración de los bienes o lotes de bienes embargados objeto de enajenación supere la cuantía de 600.000 euros, el anuncio de subasta de los bienes embargados en un expediente de apremio deberá insertarse en el Boletín Oficial de la Provincia o de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en el artículo 117.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
AhoraDécima. Instrucción adicional.
Párrafo añadido
Las referencias que en esta Resolución se hacen al Subdirector o Subdirectores de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General, así como a los Directores de las Administraciones de la Seguridad Social, se entenderán efectuadas, cuando tales órganos no existan en una Dirección Provincial, a los órganos que en cada caso designe al respecto el titular de la misma.
Undécima▸
EliminadoUndécima. Instrucción adicional.
AntesLas referencias que en esta Resolución se hacen al Subdirector o Subdirectores de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General, así como a los Directores de las Administraciones de la Seguridad Social, se entenderán efectuadas, cuando tales órganos no existan en una Dirección Provincial, a los órganos que en cada caso designe al respecto el titular de la misma.
AhoraUndécima. Instrucción transitoria.
Párrafo añadido
La competencia atribuida en materia de aplazamientos por esta Resolución a los Jefes de las Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social será ejercitada por los Directores de las Administraciones de la Seguridad Social en tanto esta Dirección General, mediante Instrucción dictada al efecto, no determine otra cosa en función de las circunstancias concurrentes, tanto organizativas como estructurales y de disponibilidad de recursos humanos, etc., Instrucción que, en su caso, podrá prever que la atribución competencial al respecto a los Jefes de la Unidades de Recaudación Ejecutiva se implante de manera progresiva en el tiempo y en las distintas Direcciones Provinciales de la Tesorería General, en función de las circunstancias concurrentes.
Duodécima▸
EliminadoDuodécima. Instrucción transitoria.
AntesLa competencia atribuida en materia de aplazamientos por esta Resolución a los Jefes de las Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social será ejercitada por los Directores de las Administraciones de la Seguridad Social en tanto esta Dirección General, mediante Instrucción dictada al efecto, no determine otra cosa en función de las circunstancias concurrentes, tanto organizativas como estructurales y de disponibilidad de recursos humanos, etc., Instrucción que, en su caso, podrá prever que la atribución competencial al respecto a los Jefes de la Unidades de Recaudación Ejecutiva se implante de manera progresiva en el tiempo y en las distintas Direcciones Provinciales de la Tesorería General, en función de las circunstancias concurrentes.
AhoraDuodécima. Instrucción derogatoria.
Párrafo añadido
Queda derogada la Resolución de 1 de marzo de 1996, de esta Dirección General, sobre reserva y determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria, salvo lo dispuesto en el apartado 2 de la Instrucción Quinta de la misma, que será de aplicación a las propuestas de convenio presentadas hasta el 31 de agosto de 2004.
Decimotercera▸
EliminadoDecimotercera. Instrucción derogatoria.
AntesQueda derogada la Resolución de 1 de marzo de 1996, de esta Dirección General, sobre reserva y determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria, salvo lo dispuesto en el apartado 2 de la Instrucción Quinta de la misma, que será de aplicación a las propuestas de convenio presentadas hasta el 31 de agosto de 2004.
AhoraDecimotercera. Entrada en vigor.
Párrafo añadido
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto lo dispuesto en la Instrucción Octava de la misma, que será de aplicación a las propuestas de convenio concursal presentadas a partir del 1 de septiembre de 2004.