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17 may 2013

Orden PRE/1874/2005, de 17 de junio, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Nacional del Chopo

Qué ha cambiado (5 artículos)

Primero
AntesLa Comisión Nacional del Chopo tiene la naturaleza de órgano colegiado interministerial, adscrito, a efectos de su funcionamiento, a la Dirección General de Agricultura, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la composición y funciones que se determinan a continuación.
AhoraLa Comisión Nacional del Chopo tiene la naturaleza de órgano colegiado interministerial, adscrito a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la composición y funcionamiento que se determinan continuación.
Tercero
Eliminadoa) Un Presidente: El Director General de Agricultura.
Eliminadob) Dos Vicepresidentes: El Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaría (INIA) del Ministerio de Educación y Ciencia y el Director General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente. En caso de ausencia del Presidente será sustituido por alguno de los Vicepresidentes en el orden que se acaba de indicar.
Eliminadoc) Vocales:
EliminadoCuatro vocales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Serán funcionarios y pertenecerán, tres, a la Dirección General de Agricultura: uno el Subdirector General de Materias Grasas y Cultivos Industriales, otro pertenecerá a la Subdirección General de Agricultura Integrada y Sanidad Vegetal y el tercero a la Oficina Española de Variedades Vegetales. Estos dos últimos tendrán, al menos, la categoría de Jefes de Servicio y serán designados por el Director General de Agricultura. El cuarto vocal pertenecerá a la Subdirección General de Zonas Desfavorecidas de la Dirección General de Desarrollo Rural, será nombrado a propuesta de esta Dirección General y tendrá, al menos, la categoría de Jefe de Servicio.
EliminadoDos vocales del Ministerio de Medio Ambiente. Uno pertenecerá a la Dirección General para la Biodiversidad y otro en representación de las Confederaciones Hidrográficas de la Dirección General del Agua. Ambos tendrán el rango mínimo de Jefe de Servicio y serán nombrados a propuesta de sus respectivas Direcciones Generales.
AntesDos vocales del Ministerio de Educación y Ciencia que recaerán en el Director del Centro de Investigación Forestal (CIFOR) del INIA y en el Coordinador del Departamento en el que se realice la actividad de investigación sobre populicultura.
Ahoraa) Presidente: La persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.
Párrafo añadido
b) Vicepresidentes: Los titulares de la Dirección General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) del Ministerio de Economía y Competitividad, y de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el titular de la Presidencia será sustituido por los vicepresidentes en el orden indicado.
Párrafo añadido
c) Vocales: Seis vocales del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que serán funcionarios y pertenecerán:
Párrafo añadido
Dos a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal: Uno, el titular de la Subdirección de Silvicultura y Montes, y otro perteneciente a la Subdirección General de Fomento del Desarrollo del Medio Rural que tendrá, al menos, la categoría de jefe de servicio y será designado por el titular de dicha Dirección General.
Párrafo añadido
Dos a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios: Uno, perteneciente a la Subdirección General de Cultivos Herbáceos e Industriales, y otro perteneciente a la Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas y Oficina Española de Variedades Vegetales. Tendrán, al menos, la categoría de jefe de servicio y serán designados por el titular de dicha Dirección General.
Párrafo añadido
Uno a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, perteneciente a la Subdirección General de Sanidad e Higiene Vegetal y Forestal. Tendrá, al menos, la categoría de jefe de servicio y será designado por el titular de dicha Dirección General.
Párrafo añadido
Uno a la Dirección General del Agua, en representación de la Confederaciones Hidrográficas. Tendrá, al menos, la categoría de jefe de servicio y será designado por el titular de dicha Dirección General.
Párrafo añadido
Dos vocales del Ministerio de Economía y Competitividad que recaerán en el Director del Centro de Investigación Forestal (CIFOR) del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) y en el Coordinador del Departamento de dicho Centro en el que se realice la actividad de investigación sobre populicultura.
EliminadoUn vocal designado por las organizaciones de industriales de transformación de la madera del chopo, de entre sus miembros.
AntesUn vocal designado por las asociaciones de propietarios forestales productores de madera de chopo, de entre sus miembros.
AhoraUn vocal designado por las organizaciones nacionales de industriales de transformación de la madera del chopo, de entre sus miembros.
Párrafo añadido
Un vocal designado por las asociaciones nacionales de propietarios forestales productores de madera de chopo, de entre sus miembros.
AntesUn Secretario que será nombrado por el Presidente de la Comisión entre los funcionarios de la Subdirección General de Materias Grasas y Cultivos Industriales, con rango mínimo de Jefe de Sección, con voz pero sin voto.
AhoraUn Secretario, que será nombrado por el titular de la Presidencia de la Comisión entre los funcionarios de la Subdirección General de Silvicultura y Montes, con nivel mínimo de jefe de servicio, con voz pero sin voto.
Quinto
AntesLa Comisión funcionará a través de una Secretaría permanente con sede en la Dirección General de Agricultura, que dispondrá del personal técnico y auxiliar que dicha dirección considere necesario, sin que ello suponga aumento de plantilla ni contratación de personal.
AhoraLa Comisión funcionará a través de una Secretaría permanente que asumirá la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, a través del personal técnico y auxiliar que dicha dirección considere necesario a tal efecto, sin que ello suponga incremento de la estructura ni de la dotación de personal.
Sexto
EliminadoTres asesores especialistas por parte del CIFOR (INIA) del Ministerio de Educación y Ciencia.
EliminadoTres asesores especialistas por parte de la Dirección General de Agricultura del MAPA, de los que uno será técnico forestal o de montes y pertenecerá a la Subdirección General de Materias Grasas y Cultivos Industriales.
EliminadoTres asesores especialistas por parte del Ministerio de Medio Ambiente distribuidos de la siguiente forma:
EliminadoDos pertenecientes a la Dirección General para la Biodiversidad, de los que uno será técnico especialista del Inventario forestal Nacional y otro técnico especialista en Conservación de Recursos Genéticos, y
EliminadoUn asesor técnico forestal o de montes, por parte de las Confederaciones Hidrográficas.
AntesUn asesor especialista por parte de cada Centro de Investigación que exista en las Comunidades Autónomas, que decidan integrarse en la Comisión.
AhoraTres asesores especialistas por parte del Centro de Investigación Forestal (CIFOR) del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) del Ministerio de Economía y Competitividad.
Párrafo añadido
Tres asesores pertenecientes a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de los que uno será técnico especialista del Inventario Forestal Nacional, otro técnico especialista en Recursos Genéticos Forestales, y el tercero será un técnico forestal o de montes y pertenecerá a la Subdirección General de Silvicultura y Montes.
Párrafo añadido
Dos asesores especialistas por parte de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de los que uno será de la Subdirección General de Cultivos Herbáceos e Industriales.
Párrafo añadido
Un asesor por parte las Confederaciones Hidrográficas, perteneciente a la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que será técnico forestal o de montes.
Párrafo añadido
Un asesor especialista por parte de cada centro de investigación que exista en las Comunidades Autónomas que decidan integrarse en la Comisión.
Disposición adicional única
AntesEl funcionamiento de la Comisión no supondrá incremento del gasto público y será atendido por los medios materiales y personales de la Dirección General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
AhoraEl funcionamiento de la Comisión no supondrá incremento del gasto público y será atendido por los medios materiales y personales de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.